I EDUCACION 1. Definición - ¿Cómo se define el concepto de inclusividad en el campo de la educación? La educación universal es un componente esencial del desarrollo personal, cultural, social y profesional en una sociedad basada en el conocimiento. La inclusión es un concepto teórico que en educación hace referencia al modo en que la escuela debe dar respuesta a las diferencias existentes entre los miembros de la comunidad educativa. La educación inclusiva no solo postula el derecho a ser diferente como algo legítimo, sino que valora explícitamente la existencia de esa diferencia en la persona humana. Se asume así que cada persona es diferente de otra en una gran variedad de formas y que las diferencias individuales deben ser vistas como una de las múltiples características de las personas. Una imprescindible misión de todo educador cristiano es apostar a la inclusión, trabajar por la inclusión. ¿No ha sido una práctica antiquísima de la Iglesia llevar la educación a los más olvidados?”, se preguntaba el Papa Francisco en abril de 2013.
¿Cuál es el marco para tal definición? Cuáles son sus efectos ¿y qué valor añadido aporta? La función de la educación para ayudar a los alumnos a desarrollar valores éticos y cívicos y llegar a participar en la sociedad de forma activa, responsable y abierta, con capacidad para ejercer y defender sus derechos democráticos y sus responsabilidades en la sociedad, valorar la diversidad, desempeñar un papel activo en la vida democrática y asumir responsabilidades en lo personal. (a) Los objetivos de su organización respectiva en relación con el trabajo dentro del grupo temático. La promoción el encuentro y la cooperación entre todas las organizaciones dedicadas a la enseñanza y/o educación que se encuentran dentro del grupo temático, como expertos en el desarrollo y aplicación de los medios necesarios para que la educación sea el fundamento de la sociedad. b) Los elementos que mejor respondan al tema central de una sociedad integradora en el contexto de la educación y ejemplos de ello. "Los hijos de la educación integral es a la vez un grave deber y un derecho primario de los padres" (§ 84). De ahí que el recordatorio de la doctrina de la Iglesia sobre este deber: "El Estado ofrece un servicio educativo de manera subsidiaria, acompañando la función indelegable de los padres, que tienen derecho a poder elegir con libertad". Lamentablemente, no es el caso en la sociedad actual. (Exhortación apostólica AMORIS LAETITIA, cap. 3). 1