NOTA DE PRENSA 2020-6 Madrid 13 de febrero de 2020
Ante la cercanía de la posible puesta en vigor de la nueva ley de Educación, CEAAAEC cree conveniente hacer saber a la opinión las siguientes puntualizaciones: 1º La referencia al artículo 27 de la Constitución Española, en vigor, explica con toda claridad que es un derecho de los padres la elección de la Enseñanza para sus hijos que consideren más afines a sus ideas con toda libertad y sin tener que dar cuentas de esa prerrogativa. 2º La declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 25, punto 3, indica claramente que los padres como primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho a elegir la enseñanza para sus hijos libremente y adecuado a sus ideas. 3º La directiva sobre educación aprobada por el Parlamento Europeo de Estrasburgo, en el plan de actualización propuesto por UNESCO entre 2015-2020, aprobó dicha directiva “Actualización de la Educación en la Unión Europea”, siendo firmada por todos los estados miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España y que ya ha sido aplicada en varios países con resultados altamente satisfactorios entre los que destacamos Polonia. Esta directiva, sin “apellidos” pública, privada o cualquier otra, está lista para ponerse en marcha sin dilación y es válida para enseñanza media y universitaria. 4º El apoyo que aduce a la ley orgánica de 1981 LOECE, no tiene validez de ningún tipo ya que dicha ley no fue implantada nunca. 5º El Tribunal Constitucional en sucesivas sentencias sobre esta interpretación ha aumentado el peso específico de estos derechos haciendo una nueva ley en la que sí se incluye el derecho de los padres a elegir el tipo de centro que esté de acuerdo con sus propias convicciones para educar a los hijos. 6º La sentencia del TC del 10 de abril de 2018: «...Sobre el derecho a establecer un ideario propio de los centros docentes confluyen, pues, dos perspectivas: de un lado, se trata de una faceta, aspecto o vertiente del derecho a crear centros docentes, que debe conceptuarse como un derecho de libertad, con los límites que como tal le son inherentes, a los que más adelante nos referiremos. Además, el derecho al ideario está conectado con el derecho de los padres a elegir la enseñanza que deseen para sus hijos, aunque entre ambos no existe relación de instrumentalidad necesaria, que no excluye, la existencia de “una indudable relación” entre ellos», señala la sentencia. CEAAAEC – C/ Alfonso XI, 4 - 28014 MADRID www.ceaaaec.es