Reconociendo las diferencias, asumiendo compromisos para nodejar a nadie atrás

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Rivera, 20 de noviembre de 2017 Cecilia Lucas junto a Silvana Bruera y Eduardo Delgado



“La población afro-uruguaya es la minoría étnico-racial de mayor presencia numérica en el país y con una fuerte impronta en la identidad nacional. A pesar de ello, la posibilidad de analizar cuantitativamente sus características y situación en la estructura social es reciente”. Atlas sociodemográfico y de la desigualdad del Uruguay. Fascículo 2



















¿Qué es la interseccionalidad? Es un fenómeno que refiere a la combinación de dos o más dimensiones de la desigualdad que produce un tipo de vulneración de derechos agravada y específica.


MARCO NORMATIVO: UNIVERSAL, INTERAMERICANO Y NACIONAL


Sistema de Naciones Unidas Artículo 1. … la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.


CONVENCIONES • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. • Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. • Convención internacional contra el Apartheid en los deportes.


Declaraciones y principios generales • Conferencia Mundial de Derechos Humanos. (Viena, 1993) • Declaración de la I Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. (Durban, Sudáfrica, 2001)

• Plan de acción de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

• UNESCO propuso que el 2011 fuera el año Internacional de los Afrodescendientes. • Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015/2025


Referencias Regionales • Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículo 45. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Uruguay el 26 de marzo de 1985 • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Protocolo de San Salvador", ratificada por Uruguay en 1995

• Convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia


Legislación nacional • Ley N° 16048: Incorpora al Código Penal los delitos de Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas • Ley 17.677 “Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas” • Ley 17.817 “Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación” Declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.


Ley Nº 19.122. AFRODESCENDIENTES NORMAS PARA FAVORECER SU PARTICIPACIÓN EN LAS ÁREAS EDUCATIVA Y LABORAL (agosto de 2013) • Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional. • La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo. • Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.


Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derechos Internacional. La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo. Ley 19.122


La implementación de la Ley 19.122 supone un desafío para la sociedad uruguaya que requiere del compromiso de diversas instituciones y actores, tanto del Estado como de la sociedad civil. De acuerdo a la Ley 19.122 y al Decreto Reglamentario n°144/0149, la implementación de la ley implica: • el fortalecimiento de su Comisión de implementación (integrada por MTSS, MEC y MIDES -este último es quien convoca y preside dicha Comisión a través de la División de DDHH de la DNPSC-);

• la implementación de un Consejo Consultivo propio (actualmente representado por cinco organizaciones de la sociedad civil organizada afrodescendiente); • el desarrollo de una secretaría técnica; la difusión de la ley; • la descentralización territorial para su implementación, y • la generación de espacios de coordinación ampliados (MIDES-DNPSC, 2015).


Discriminación racial

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” Art. 1 CERD. EN URUGUAY LA DISCRIMINACIÓN RACIAL ESTÁ PENALIZADA POR LAS LEYES: 17.677 Y 17.817


LA DIMENSIÓN COMUNICACIONAL







EVALUACIONES

Rivera, 20 de noviembre de 2017 Cecilia Lucas junto a Silvana Bruera y Eduardo Delgado


Evaluaciones (10/17 participantes) “Muy bueno. Los contenidos adecuados a nuestras expectativas.”

“Me pareció muy importante, valió la pena participar. El contenido del mismo es de suma importancia.”

“La jornada fue muy positiva. Aclarativa y se generó un espacio de intercambio entre compañeros. Material muy claro y expositores solventes en sus explicaciones y conceptos claros.” “Generaron un intercambio con todos. Ha sido muy valioso el encuentro. Exposiciones bien formuladas y la mayoría de las expectativas cumplidas. Me gustaría mantener la comunicación activa por lo que dejo mi contacto… “ “Fue bueno el taller, me pareció que existe alguna información que tienen que verificar y el marco para permitir una mayor apropiación. Pero, felicitaciones.”


Evaluaciones “Muy bueno el taller, los contenidos fueron muy claros y directos.” “El taller fue muy bueno, muy dinámico. Los contenidos del taller fue excelente, para poder entender más sobre el tema y sobre la ley 19.122.” “Muy buen taller, información muy clara para cumplir con el cometido de trazar líneas de trabajo. Felicitaciones al equipo por lo claro en las explicaciones”

“Muy interesante el contenido del taller. Muy dinámico y participativo. Muchas gracias!”


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