Sufragio

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Participación Política

3.2 Sufragio “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” Declaración Universal de los Derechos Humanos. La palabra sufragio en la actualidad tiene un nuevo significado: voto. El Diccionario de la Lengua Española recoge el voto, como correspondiente a la persona que tiene capacidad de elegir. El sufragio es un derecho público subjetivo de naturaleza política, por cuanto la orientación que le dará la persona a su voto, así como la decisión de participar, solo depende de su libre voluntad y de la convicción respecto a la opción que, en su consideración, ha puesto en la urna o cubículo. Colombia ha contando con un sistema democrático desde sus inicios como República, lo que ha permitido, por generaciones, crear una cultura democrática en temas y asuntos comunes al ejercicio y conformación del poder político, con la elección mediante el voto, de las autoridades que han regido el destino del país. Las primeras elecciones, que se realizaron en 1810, fueron de tipo indirecto y se hicieron para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes, poder judicial y representantes al Consejo del Reino.

A través del sufragio y desde sus orígenes en Colombia, se han dado dos tipos de votaciones: Votación directa. Se presenta en elecciones directas que requieren la participación de los sufragantes, aún de forma restringida, y Votación indirecta. Está relacionada con las elecciones indirectas, representadas por las elecciones que hacen un número de personas que han sido previamente elegidas por unos electores primarios (sufragantes). En nuestra historia electoral, muchas personas eran las encargadas de elegir los miembros de las diferentes corporaciones (Asamblea, Senado, Cámara, etc.).


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Las elecciones de tipo indirecto se hicieron hasta 1857 y con posterioridad se realizaron las primeras elecciones de tipo directo, que permitieron que participara un porcentaje mayor de la población, aunque fueron todavía excluyentes. Muchos hombres pudieron votar, pero no las mujeres, quienes aún no tenían este derecho. No obstante el avance, solo hasta 1958, hombres y mujeres mayores de dieciocho años pudieron sufragar, aunque con limitaciones. Estas elecciones coincidieron con el inicio del Frente Nacional, etapa que permitió que los partidos Liberal y Conservador rotasen la Presidencia de la República cada cuatro años. Desde estas elecciones, Colombia ha fortalecido su democracia con el sufragio directo. La Corte Constitucional considera el derecho al sufragio como el principal mecanismo de participación ciudadana y que la participación política comprende la actividad subjetiva y personal encaminada a ejercer el derecho y a cierta acción del Estado encaminada a crear las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho tenga lugar, lo cual significa que corresponde al Estado poner en marcha los medios para que la voluntad ciudadana sea adecuadamente recibida y contabilizada.

Características del sufragio

“Es importante que tengamos muy presente que al elegir a un dirigente, escogemos a un líder, no a una persona en la cual delegamos todo lo que nos concierne. Al elegir señalamos quien nos guíe, pero a la vez, debemos estar convencidos de que quien es elegido no hará nada si no cuenta con la presencia y participación de quienes le eligieron”. Rodrigo Carazo

La acción que desarrolla el ciudadano elector al votar, configura un acto de voluntad política que nace desde su interior, que se expresa en un respaldo hacia una determinada opción, fórmula o solución política, así como su deseo de que unos candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad. Con su conducta, el ciudadano formaliza su propia voluntad u opinión, en aras de construir, con la suma de todos los que también ejercen este derecho fundamental, una decisión colectiva.


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3 Características

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Mecanismo democrático, principalmente participativo. Limitado por la Ley y por la Constitución. El sufragio es secreto. El sufragio es libre. El sufragio es individual y personal. El sufragio es universal. El sufragio es igual.

Este derecho, tal como lo consigna la Constitución (Artículo 3º) y en concordancia con el artículo 40, permite que todo ciudadano en ejercicio de la soberanía popular, participe en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual pude elegir y ser elegido, o tomar parte de elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática mediante el sufragio. Las características del sufragio, descritas en el artículo 258 de la Carta Política, enuncian que el voto debe ejercerse sin ningún tipo de presión y en forma secreta, entregándose a los electores de forma igualitaria los instrumentos que permitan identificar con claridad las opciones que puedan marcarse. a.Mecanismo democrático participativo. Significa que se aplique la igualdad de todos los ciudadanos, sin la existencia de ningún tipo de

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distinciones ni discriminaciones, durante su ejercicio. b.Limitado por la Ley y la Constitución. El artículo 99 de la Carta, señala que “la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho al sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos…”. Por consiguiente, observamos que se establece una condición para poder participar en las elecciones populares, u otros mecanismos de participación, o sea, que ostente la calidad de ciudadano para poder participar en las elecciones locales de carácter nacional, como las de Presidente de la República y Senado, y elecciones de tipo local como de Gobernador, Diputados, alcaldes, concejales, y miembros de las juntas administradoras locales. Este derecho no es absoluto, en la medida que tiene limitaciones, requisitos, condicionamientos para su ejercicio y materialización, en razón a la nacionalidad, edad, condiciones de las personas (profesión, condenas de indignidad), o por decisión gubernamental que lo puede suspender, restringir o extinguir.


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c. Sufragio secreto. Todo proceso electoral debe propender por asegurar que el sufragio y las votaciones se constituyan, y por ende se traduzcan, en la libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos, razón por la cual el voto debe ser secreto y, en consecuencia, las autoridades deberán garantizar que cuando un ciudadano sufrague lo haga libremente sin revelar sus preferencias. De otra parte, el secreto del sufragio favorece que su ejercicio sea libre, es decir, sin la intervención de fuerzas externas que lo obliguen y que por ende carezca de factores que afecten la libre voluntad. En consecuencia, pretende que sea libre de violencia, coacción o temor. d. Sufragio libre. El voto no debe estar sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. El ciudadano, en ejercicio de este derecho fundamental, sufraga a su libre albedrío por un candidato o una lista que se ha puesto a consideración en un evento democrático, o por el contrario, sufraga a favor o en contra de una opción participativa que se coloque a su decisión.

En contraste con el voto facultativo o libre, existe la figura del voto obligatorio, adoptado por otros países (mecanismo utilizado para combatir la abstención, bajo la pena de alguna sanción)5. e. Sufragio individual y personal. El ciudadano elector debe ejercer su derecho por sí mismo, sin que se permita el voto por correo, por mandato o por delegación. En consecuencia, el voto debe ejercerse en forma personal e individual, acreditando la identidad mediante la presentación ante los funcionarios electorales la cédula de ciudadanía, la cual será confrontada con otra información para cerciorase de la plena identidad del votantes. f. Sufragio universal. El sufragio es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o tipos de desigualdad, en consecuencia, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.

5 “El voto obligatorio tiene sus antecedentes en la historia de la legislación colombiana. Entre ellos se citan el decreto del 08 de marzo de 1825 expedido por el Congreso que en ese entonces dictaba tanto leyes como decretos, y estableció multas y sanciones para los electores que sin causa legal, dejen de concurrir a las elecciones ordinarias. Por su parte el Decreto de Bolívar de 24 de diciembre de 1928 se refiere a la obligatoriedad de concurrir a las elecciones parroquiales y provinciales que han de designar el Congreso de 1830. Dos grandes colombianos defensores del voto obligatorio: Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán.” (...) “El voto obligatorio en una democracia de partidos sin programas, es un cheque en blanco en donde no aparece la responsabilidad del elegido con el elector”. Diccionario Jurídico. Ajustado a la legislación Colombiana. Jaime Sierra García. Librearía Jurídica Sánchez R. Ltda. Tercera Edición 2001. Pág. 402.


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g. Sufragio en igualdad. La idea del voto igual se expresa en la tradicional fórmula “un hombre, un voto”. Todo ciudadano tiene igual derecho a votar y a que los votos valgan lo mismo, sin que sea posible diferenciar la importancia del voto en función de criterios de propiedad, educación, religión, raza, sexo o posición política. Voto en blanco El voto en blanco obtuvo una especial relevancia a partir del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual le otorgó eficacia jurídica, a partir de las elecciones de autoridades locales el 26 de octubre de 2003, al disponer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. Bajo este mandato constitucional en el caso de elecciones unipersonales (Presidente, Gobernador, Alcalde) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas (Congreso, Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales), no se podrán presentar a las nuevas listas que no hayan alcanzado el umbral.

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Dicho precepto constitucional, se encuentra plenamente vigente, hasta el punto que tuvo innegable eficacia en varios procesos electorales de 2003, que conllevó a convocar, por parte de la autoridad competente, a nuevas elecciones, especialmente en el caso de los comicios de alcalde los Municipios de Susa y Cabrera, en Cundinamarca. En ambos casos, se permitió evidenciar la experiencia de la plena eficacia del voto en blanco, el cual fue promovido por diversas tendencias de opinión, al parecer inconformes por la diferentes fórmulas que plantearon los candidatos y movimientos políticos, hecho que motivó que se promoviera entre el electorado la opción de acudir a las urnas en ejercicio de su legítimo derecho a votar, marcando la correspondiente casilla de voto en blanco.


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Tipo de comicios en Colombia En la actualidad mediante el proceso de voto popular, se elige directamente por un período de cuatro años a: ? Presidente y vicepresidente. ? Congreso (Senado y Cámara). ? Asambleas Departamentales. ? Gobernadores. ? Concejos Municipales. Alcaldes Municipales. ? ? Ediles o miembros de ? las Juntas Administradoras Locales (JAL).

Además, se debe indicar que, por intermedio del derecho fundamental del sufragio, los ciudadanos pueden participar en los siguientes mecanismos de participación democrática: ? Plebiscito ? Referendo ? Consulta popular ? Revocatoria del mandato

Participar es una actividad natural del ser humano, y también exclusiva, pues sólo las personas son capaces de realizar los dos componentes del concepto participación: “Formar parte de” y tomar parte en”.


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