Decreto de Creación del CEDEMUN

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Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007. Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de Agosto de 1999 VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 62 de la Constitución Política del Estado y 4° y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CONSIDERANDO Que el desarrollo de los municipios requiere de un esfuerzo incluyente y conjunto del Gobierno estatal, que permita planear el desarrollo regional atendiendo a las fortalezas naturales de cada comunidad y de los municipios en particular, por lo cual, debemos promover de la mano con los ayuntamientos locales un fortalecimiento jurídico, administrativo e institucional que permita satisfacer de manera puntual y eficiente las demandas ciudadanas en el lugar de su manifestación primaria. Que en el marco del federalismo son transferidos a los municipios recursos en cantidades importantes y paralelamente obligaciones de fiscalización y administración que inciden en administraciones municipales carentes en su mayoría de las estructuras idóneas para hacer frente a tal situación, por lo que es indispensable, fomentar una mayor capacidad técnica, económica y administrativa que les permita impulsar el desarrollo y el progreso de sus comunidades. Que para satisfacer las demandas sociales, en un escenario de racionalidad económica como el que transitan los tres niveles de gobierno, debemos fomentar la colaboración de esfuerzos y recursos, la comunión de objetivos y el desarrollo equilibrado de las regiones para la asunción oportuna de las tareas que a cada gobierno le corresponde realizar. Que para hacer realidad el espíritu del Constituyente de 1917 que en la Carta Magna consagra el Municipio Libre, debemos reducir, aún más, el centralismo de funciones, recursos, programas y decisiones que pudiera entorpecer el desarrollo económico, político y social de los municipios en Michoacán. Que por lo anterior es prioritario, sin violentar la esfera municipal, coadyuvar en la modernización de la estructura administrativa de las municipalidades, en lo relativo a la expedición de bandos, reglamentos y circulares, capacitación para el manejo de recursos provenientes de los ramos o apartados financieros para el desarrollo socia, asesoría jurídica-administrativa, régimen social y/o laboral de sus empleados, planeación municipal y ejecución de proyectos productivos, entre otros rubros. Que el 31 de Octubre de 1984 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Administrativo por el cual se creó el Centro Estatal de Estudios Municipales como organismo desconcentrado de la Coordinación de Apoyo Municipal. Que este Organismo dirigió sus funciones principalmente a la capacitación de funcionarios municipales, por lo que ahora se hace necesario contar con una instancia

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estatal, que además de ofrecer capacitación, coadyuve al desarrollo municipal a través de asesoría técnica, económica y administrativa. Que el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, que se crea por mandamiento de este Decreto, será un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que tendrá como objetivo la realización de programas y acciones que fomenten y coadyuven al desarrollo integral de los municipios del Estado. En el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales que determinan la naturaleza jurídica del Organismo y su sectorización, y las funciones del Centro dirigidas a coadyuvar en el desarrollo integral de los municipios del Estado. En el Capítulo Segundo se regula la organización del Centro Estatal de Desarrollo Municipal, se define la forma de designación del Vocal Ejecutivo y se señalan sus atribuciones. Se determina la integración de la Comisión Estatal de Desarrollo Municipal, se define la forma de designación del Vocal Ejecutivo y se señalan sus atribuciones. Se determina la integración de la Comisión Estatal de Desarrollo Municipal y su ámbito de competencia, y la configuración del Consejo Consultivo del Centro, su funcionamiento y atribuciones. Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente

DECRETO Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 1°.- El Centro Estatal para el Desarrollo Municipal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, que tiene por objeto la realización de programas y acciones que fomenten y coadyuven al desarrollo integral de los municipios del Estado. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de su objeto al Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.

Formular y ejecutar en coordinación con las dependencias y entidades federales y estatales, y con los ayuntamientos, los programas de capacitación para los servidores públicos municipales;

II.

Fungir como coadyuvante para que las autoridades municipales examinen libremente sus problemas comunes y experiencias particulares, cuyo conocimiento auspicie la solidaridad entre ellas y permita un desarrollo armónico de la vida municipal en el Estado;

III.

Fomentar y apoyar la modernización del marco jurídico municipal, en la creación y aplicación de los reglamentos para cada municipio;

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IV.

Estructurar y operar un programa permanente de fomento a la reforma municipal que contenga información y documentación sobre temas administrativos, que les permita a los municipios mantenerse debidamente actualizados para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía;

V.

Promover y realizar proyectos de investigación, estudios y análisis de la organización municipal;

VI.

Difundir a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio de carácter municipal, que realice;

VII.

Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Centros de Desarrollo Municipal en los ayuntamientos locales;

VIII.

Propiciar el establecimiento de unidades de investigación y estudio de las potencialidades naturales y de los recursos materiales y humanos con que cuenten los municipios, con el fin de generar proyectos productivos para el aprovechamiento racional de dichos recursos;

IX.

Apoyar a los ayuntamientos en la formulación de la documentación soporte para el ejercicio de los recursos financieros;

X.

Apoyar en la compilación de la información necesaria para la actualización de las monografías de cada municipio; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XI.

Formular y proponer al Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, la adopción de medidas y el establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Titular del Poder Ejecutivo y los municipios del Estado;

XII.

Establecer relaciones de intercambio con organismos similares locales y nacionales, así como, coordinar acciones con instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias que favorezcan el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII.

Impulsar la creación de grupos de trabajo y de concertación, que brinden apoyo y asesoría en las diversas tareas que propicien el desarrollo municipal;

XIV.

Apoyar la aplicación de los programas de colaboración intermunicipal para emprender acciones prioritarias de interés común que den solución a problemas afines, a través de la concertación, integración de recursos y actividades entre municipios;

XV.

Asesorar a las dependencias y organismos estatales en las relaciones con las autoridades municipales; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XVI.

Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y demás centros estatales para el Desarrollo Municipal, a fin de intercambiar información para adecuarla a las

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particularidades de cada Municipio del Estado, y procurar la unificación y perfeccionamiento de los criterios aplicables; XVII.

Constituir y regular el funcionamiento de un centro estatal de informática municipal que contenga un banco de datos sobre los distintos aspectos de la vida municipal, a través del cual se obtendrán estudios específicos, análisis comparativos, estudios de evolución, prospectiva y casos prácticos de la vida municipal; y, Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones normativas aplicables. Capítulo Segundo DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 3°.- El Centro Estatal para el Desarrollo Municipal se integrará por: I.

El Vocal Ejecutivo;

II.

El Consejo Consultivo; y,

III.

Las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su disponibilidad presupuestaria. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

Capítulo Tercero DEL VOCAL EJECUTIVO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 4°.- El Vocal Ejecutivo del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, será designado y removido por el Gobernador del Estado, fungirá como Secretario del Consejo Consultivo y le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.

Dirigir técnica y administrativamente al Centro;

II.

Representar legalmente al Centro, así como, en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

III.

Elaborar los programas del Centro, someterlos a la aprobación del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal y cumplir en la materia de su competencia los acuerdos y resoluciones que dicte el Gobernador del Estado;

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Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

IV.

Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

V.

Integrar y operar los programas de trabajo del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal e impulsar la vinculación de éstos con los del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

VI.

Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro previo acuerdo del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal y determinar sus facultades y funciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

VII.

Proponer al Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Centro; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

VIII.

Constituir, con autorización del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal los órganos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

IX.

Someter a la consideración del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal la asignación presupuestaria del Centro;

X.

Compilar y publicar los trabajos editoriales y de difusión relacionados con las funciones del Centro; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XI.

Proponer al Gobernador del Estado, a través del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, la celebración de acuerdos o convenios con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales sobre materias y asuntos relacionados con las funciones del Centro; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XII.

Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, a nombre del Centro, con la autorización del Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

XIII.

Presentar ante el Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal, un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran; y, Página 5 de 8


XIV.

Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

Capítulo Cuarto DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Consultivo es el órgano auxiliar del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, que tiene por objeto asesorar, proponer y apoyar al Vocal Ejecutivo en el debido cumplimiento de sus atribuciones. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Consultivo se integra por: I.

Un Presidente, que será el Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal;

II.

Un Secretario, que será el Vocal Ejecutivo del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal; y,

III.

Consejeros de la Administración Pública Estatal que serán: a)

El Secretario de Desarrollo Social;

b)

El Secretario de Desarrollo Económico;

c)

El Secretario de Desarrollo Agropecuario;

d)

El Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente; y,

e)

El Secretario de Cultura.

Los titulares del Consejo Consultivo podrán designar a un suplente que los represente en las sesiones. Podrán participar en las sesiones del Consejo Consultivo, a través de invitación expresa que formule el Presidente, con voz pero sin voto a: a)

Un representante del Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED);

b)

Las representaciones municipalistas partidarias existentes;

c)

Los 10 presidentes municipales que encabezan a las regiones del Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal (PRODIM); y,

d)

Representantes de instituciones educativas y de organizaciones sociales o civiles, que tengan relación con el asunto a tratar.

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ARTÍCULO 7°.- El Consejo Consultivo llevará a cabo dos sesiones ordinarias al año y las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario a juicio del Vocal Ejecutivo del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal. El quórum para sesionar se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad. Los cargos en el Consejo Consultivo son honoríficos. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO 8°.- El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I.

Asesorar en la elaboración, seguimiento y evaluación sobre los programas que realice el Centro Estatal para el Desarrollo Municipal;

II.

Proponer al Vocal Ejecutivo, las estrategias de las políticas públicas y de apoyo a la capacitación, profesionalización, asesoría y gestión municipal;

III.

Sugerir las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal; y,

IV.

Analizar y proponer al Vocal Ejecutivo del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, proyectos de iniciativas de reformas o adiciones a las disposiciones normativas, para que éstos propicien un mejor impulso al desarrollo y modernización del marco jurídico municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: Este Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se abroga el Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Octubre de 1984, por el cual se creó el Centro Estatal de Estudios Municipales, así como sus posteriores reformas y/o adiciones. TERCERO: Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los archivos expedientes y asuntos en trámite del Centro Estatal de Estudios Municipales serán transferidos al Centro Estatal de Desarrollo Municipal, de acuerdo con las formalidades que contemplen las disposiciones aplicables.

Morelia, Michoacán, a 16 de Julio de 1999

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- LIC. VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. ANTONIO GARCÍA TORRES.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- (FIRMADOS)

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL PRESENTE DECRETO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2007.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Decreto.

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