RESUMEN: DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES Concebido como un instrumento de consulta para autoridades municipales, estudiantes del Derecho y público en general, esta obra, sin perder su sustento doctrinal, aporta un repertorio de palabras propias del lenguaje municipalista a lo largo del tiempo, desde los primeros tiempos en que los españoles fundaron los ayuntamientos en la Nueva España. Se complementa con dos apéndices relacionados con los artículos referentes al Municipio, incluidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una lista de instituciones nacionales e internacionales vinculadas con el tema. Se trata de un ensayo recopilador de conceptos básicos sobre el municipalismo, donde los responsables de los gobiernos locales en sus distintas atribuciones, podrán acceder de una manera sencilla a la definición y, en su caso, mayor explicación de aquellos términos que resultan de manejo obligado en la cotidiana actividad de sus autoridades.
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
DICCIONARIO de términos MUNICIPALES
Guanajuato, Gto. 2004-2012
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La necesidad de establecer municipalidades en todas las poblaciones es tan evidente, que no necesita en su apoyo de raciocinios prolongados. Cada población es una asociación de hombres libres, que se reúnen, no para ser mandados despóticamente por el más fuerte, según sucede en las tribus de bárbaros, sino por uno o más varones prudentes capaces de ser padres de la república. He aquí el fundamento de las municipalidades sostenido por las leyes y costumbres de España y mandado observar por las Indias. Y siendo indudable que la prudencia y demás virtudes, que han de adornar a los que mandan los pueblos, se conozcan con más acierto por sus respectivos vecinos, es muy justo dejar a éstos la libertad de elegirlos, quedando la aprobación a la autoridad de la provincia; con lo que quedará abolido para siempre el despotismo, echando por tierra el escandaloso sistema de vender a son de tambor los empleos de la república, y quedando abierta la puerta sólo al mérito, todos los ciudadanos anhelarán por conseguirlo, siendo infalible consecuencia la tranquilidad y buen orden de los pueblos y la felicidad de los ciudadanos. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843)
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INTRODUCCIÓN
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DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES, es un instrumento de consulta que contiene los vocablos más usuales en el ámbito municipal, y aun siendo especializado, no está dirigido exclusivamente a especialistas, sino a toda persona que requiera esclarecer la connotación puntual de algún término inherente a la materia. De las múltiples opciones que presenta la conformación de un trabajo de esta naturaleza, asumimos diversos criterios metodológicos; entre ellos, la inclusión preferente de voces o expresiones completas, sin descartar por supuesto, las palabras aisladas; otro criterio fue buscar la utilidad, la esencialidad y la claridad del significado, procurando no abrumar al lector con las citas en el texto, de todas las obras consultadas. Sólo cuando se trata de una definición tomada literalmente, aparece entrecomillada y con crédito al autor, constando todos los demás datos, en el apartado de Bibliografía, al final de este volumen. Asumimos, en suma, el sentido de lo práctico, de lo genuinamente cotidiano, que se verá reflejado a lo largo del trabajo. Es claro que recurrimos a un amplio sustento doctrinal. Sin embargo, sólo dejamos lo fundamental, aunque a veces plasmamos alguna orientación. Tales aspectos serán imperceptibles para la mayoría de los lectores, porque no son los elementos determinantes del esquema morfológico. Dentro del vasto campo del municipalismo, en que confluyen elementos sociológicos, políticos, jurídicos y económicos, en los diversos entornos culturales del territorio nacional, encontramos múltiples localismos y naturalmente, expresiones en dialectos, aplicadas por usos y costumbres en los espacios geopolíticos indígenas, de los cuales hemos prescindido, en función del carácter general que decidimos dar a este diccionario. Los dos breves apéndices incluidos al final de estas páginas, son herramientas básicas para quienes se dedican al quehacer municipal. El primero contiene un extracto de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al Municipio. L PRESENTE
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Por su parte, en virtud de que es más frecuente cada vez la utilización de acrónimos o siglas para identificar a las dependencias públicas, así como a diversas dependencias nacionales e internacionales, consideramos conveniente incorporar, como segundo apéndice, una lista de aquellas que tienen alguna relación con los gobiernos locales. La unidad significativa de los conceptos dentro de la variedad de los temas y la inclusión sólo de lo básico, son los dos ejes esenciales que vertebran la estructura de este instrumento, el cual es sólo un punto de partida, que iremos enriqueciendo en subsecuentes ediciones, dada la variedad de posibilidades que ofrece la materia.
NOTA ACLARATORIA: Las definiciones a cuyo término aparece el índice número 1 fueron elaboradas por la Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera; a su vez, las que portan el número 2 lo fueron por el Lic. José Antonio Martínez Álvarez.
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A ABROGAR.Abolir.- Revocar una ley, decreto, etc. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.Derecho público subjetivo de los gobernados a que se les proporcionen datos, estadísticas u otros informes, que obren en poder de la Administración Pública Municipal, sobre los asuntos de su competencia y que no estén clasificados como reservados. Ante la negativa de proporcionar lo requerido, el solicitante puede inconformarse mediante las vías previstas en la legislación respectiva.1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.Se estableció como parte importante de la reforma constitucional, publicada el 31 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación. No puede ser planteada por los Municipios, pero conviene precisar su connotación, ya que casi siempre se le vincula a la controversia constitucional, porque ambas están reguladas por el mismo ordenamiento, que es la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional (D.O.F. 11-V-1995. Reforma publicada en D.O.F. 22-IX-1996). Se trata de un juicio en que se plantea la posible contradicción de una norma general o de un tratado internacional, frente a algún precepto de la Constitución. Tienen legitimación activa para intentar esta acción, el órgano, fracción parlamentaria o partido político con registro federal o estatal, y el Procurador General de la República. Es competente para conocer y resolver la acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación1. 6
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ACCIÓN DEPORTIVA.Consiste en la organización de eventos que van desde juegos sencillos que propicien la convivencia, hasta la formación de equipos para la práctica de juegos tales como fútbol, béisbol, voleibol, etc. Estos eventos se organizan con la finalidad de fomentar la convivencia familiar y vecinal, para lograr el esparcimiento y recreación de la población, generando en las comunidades el espíritu deportivo (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL.Conjunto de principios, normas, procedimientos, conductas solidarias y participativas y corresponsables que se llevan a cabo coordinadamente por la sociedad y autoridades y que se efectúan para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y la reconstrucción tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno, frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre. ACERA.Banqueta.- Espacio lateral de la calle, más elevado que la calzada o arroyo, y reservado a la circulación de los peatones.- Fila de casas a cada lado de la calle o plaza. ACTA.Relación escrita de lo tratado en una junta.- Certificación en que consta la elección o el nombramiento de una persona. ACTA CIRCUNSTANCIADA.La expresión se encuentra prevista por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consiste en una narración pormenorizada de tiempo, lugar, hechos y situaciones, que debe constar por escrito y se exige fundamentalmente, cuando se lleva a cabo una visita domiciliaria para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios o de policía y también se establece como exigencia en el 7
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caso de inspecciones en materia fiscal. La propia Constitución establece las formalidades que debe reunir, específicamente, que se lleve a cabo en presencia de dos testigos, los cuales, evidentemente, tendrán que identificarse y firmar al término de la diligencia.1 ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO.Documento en donde constan las deliberaciones de este cuerpo colegiado y cuya elaboración, por ministerio de ley, se encomienda al secretario del Ayuntamiento, quien tiene fe pública. En este tipo de actas, es muy importante precisar el tipo de reunión: si es ordinaria, extraordinaria o solemne; así como quiénes se encuentran presentes, ya que de ello depende la validez y eficacia de ciertos actos jurídicos, para cuya formación la ley exige determinado quórum. También son de gran utilidad para conocer las aportaciones, la participación efectiva y las tendencias de los miembros del cuerpo edilicio, además de constituirse en importantes fuentes de la historia local.1 ACTO DE GOBIERNO.También se les denomina ACTOS POLÍTICOS y son los que se llevan a cabo con base en una competencia determinada en la ley y que inciden en: 1) Relaciones intergubernamentales; 2) Iniciativa, discusión, aprobación, publicación y sanción de reglamentos; 3) Líneas de acción del gobierno municipal; 4) Estrategias para el cumplimiento de planes y programas; 5) Determinación de prioridades en la Administración; 6) Medidas de protección civil, en los casos de emergencia; 7) Gestiones con los gobiernos estatal y federal; 8) Presentación del presupuesto de egresos y del pronóstico de ingresos; 9) Determinación de medidas de austeridad en la Administración Municipal; entre otros. Este tipo de actos no son objeto de revisión jurisdiccional y su irregularidad genera responsabilidad política. 1 ACTO DISCRECIONAL.La doctrina concluye que no existen los ACTOS DISCRECIONALES, toda vez que el procedimiento de formación y la competencia del 8
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órgano que puede generarlos, deben estar establecidos en la ley; lo propiamente discrecional es la facultad de decisión por parte de la autoridad, quien debe optar entre una u otra alternativa; decisión que no puede ser arbitraria, debiendo ajustarse a los fines para los que el ordenamiento otorgó dicha facultad, así como tomar en cuenta el momento de su emisión, esto es, su oportunidad. 1 ACTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO.Desde el punto de vista formal, es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano competente de la Administración Pública Municipal activa, que tiene por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones. En esta primera noción, lo que cuenta es el órgano del cual emana. Desde el punto de vista material, lo que cuenta es la naturaleza del acto, no de qué órgano proviene. Es necesario distinguir los actos administrativos, de los actos de la Administración; estos últimos son el género y los primeros son una especie. Para que un ACTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO sea perfecto, deben concurrir invariablemente los siguientes elementos: 1) Competencia del órgano emisor; 2) Manifestación de voluntad libre de vicios; 3) Objeto lícito y posible en su realización; y 4) Forma, que debe ser la prevista por las normas jurídicas1. ACTO MATERIAL.Es una acción o actividad normal interna, frecuente, cotidiana, que despliegan los servidores de la Administración Municipal, sin acarrear consecuencias jurídicas. Es muy importante distinguirlos de los demás actos, dado que su realización es intrascendente para la esfera de los derechos de los particulares, siendo excepcional que de ellos se derive algún conflicto ante los tribunales. En cantidad son los más abundantes y comunes; así tenemos por ejemplo: la transcripción de un texto, una llamada telefónica, el aseo de oficinas, la elaboración de un plano, el mantenimiento de jardines, edificios y sitios públicos, la elaboración de oficios, el uso o almacenamiento de muebles, equipo y papelería, el consumo de la energía eléctrica, etc. 1 9
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ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.Son todas aquellas actividades reguladas por el Derecho Público o por el Derecho Privado, que llevan a cabo los órganos de la Administración Pública Municipal, para el cumplimiento de sus fines. Es el género en el cual caben todos los demás actos que realizan los gobiernos municipales. Cabe mencionar como ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, los siguientes: 1) Actos reglamentarios; 2) Internos o materiales; 3) Técnicos; 4) Informativos; 5) Políticos o de gobierno; 6) De gestión; 7) Jurisdiccionales —tratándose de la justicia cívica o de barandilla y de la justicia administrativa municipal—; y 8) Actos jurídico-administrativos. Es evidente que no todos los actos de la Administración Municipal, están sujetos al control jurisdiccional.1 ACTUARIO.Especialista en la aplicación de las leyes y reglamentos.- Servidor público a quien se encomienda la notificación de resoluciones o acuerdos. ACUERDO.Resolución tomada en común por varias personas, especialmente por una junta, asamblea o tribunal.- Determinación tomada por los integrantes de un Ayuntamiento y que puede ser por unanimidad, mayoría simple o mayoría calificada. ADMINISTRACIÓN.Palabra que se forma del prefijo ad, hacia, y de ministratio, proveniente de minister, vocablo compuesto de minus, comparativo de inferioridad y del sufijo ter, que sirve como término de comparación. La etimología da idea de que la ADMINISTRACIÓN se refiere a una función que se desarrolla bajo el mando de otro. Servicio y subordinación, son elementos distintivos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- Acción de administrar: la ADMINISTRACIÓN de un negocio.- Ciencia del gobierno de un Estado.- Conjunto de los empleados de un ramo particular de un servicio público.- Casa donde el administrador ejerce su cargo.- Una definición muy 10
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conocida es aquella que dice: "ADMINISTRACIÓN es la función de lograr que las cosas se realicen por medio de otros", u "obtener resultados a través de otros" (Administración de Empresas. Primera Parte, Reyes Ponce, Agustín).- Una ADMINISTRACIÓN es una organización encargada de realizar determinadas acciones, ya sean políticas o de prestación de servicios, y para conseguirlo es necesario que exista un sistema directivo que se encargue de esta tarea (Estudios sobre los gobiernos locales, Caldero Cabre, Albert).- Poder institucionalizado para la aplicación del orden establecido por las leyes (Régimen jurídico de la organización municipal, Boix Reig, Vicente). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.Conjunto de poderes encargados de la ejecución de las leyes.Actividad que realizan los órganos del gobierno para alcanzar los fines del Estado, con base en ordenamientos legales que le otorgan atribuciones y competencias específicas (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.Actividad del gobierno municipal enmarcado en el orden jurídico establecido por las leyes, encaminada a la planeación, ejecución y control de las acciones e inversiones destinadas a lograr el desarrollo del Municipio, de acuerdo con la estrategia y objetivos del desarrollo integral del Estado y del país en su conjunto (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ADQUIRENTE.Que adquiere.- En materia de urbanización, persona física o moral, pública o privada, que bajo cualquier título legal obtiene la propiedad o posesión de uno o más lotes o viviendas en un fraccionamiento. AGENCIAS DE CERVEZA (ALMACENES DE BEBIDAS EMBRIAGANTES).Establecimientos que se dedican a distribuir sus productos, al mayoreo, a los expendios de su ramo, pero en todo caso, les está 11
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prohibida la venta de bebidas al menudeo o al copeo, así como tener anexo al almacén o AGENCIAS, locales especiales para cantina o cervecería. AGENDA DESDE LO LOCAL.(Descentralización Estratégica para el Desarrollo de lo Local). Es un programa y una metodología desarrollada por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), que parte de un diagnóstico integral de la situación en que se encuentran los municipios en materia de desarrollo local y con base en éste, poder focalizar acciones de los tres órdenes de gobierno que mejoren el nivel de vida de la población. AGENTE MUNICIPAL.Autoridad municipal auxiliar, en algunas legislaciones de los Estados de la República, como Jalisco2. AGUA.Del latín aqua.- Líquido transparente, insípido e inodoro, fundamental para la vida del planeta.- Cuerpo compuesto de la combinación de dos volúmenes de hidrógeno por uno de oxígeno. AGUA POTABLE.La que se puede beber.- Prestación de servicio público municipal que se lleva a cabo a través de una red de distribución por medio de la cual se provee del vital líquido a la población, para satisfacer las necesidades de consumo doméstico, industrial, comercial, de higiene y en general, de todas las actividades que pueden ser desarrolladas por el ser humano. El sistema de distribución de AGUA incluye tuberías, medidores o contadores, estaciones de bombeo y demás equipo necesario para el suministro, por lo cual, una cosa es la instalación de la red de agua potable, que es una obra pública de infraestructura y a veces también de equipamiento, y otra distinta aunque relacionada, es el servicio público que se proporciona con la adecuada conservación de esa obra pública, reparando, tratando, controlando el consumo y en 12
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términos amplios, manteniendo en buen estado las redes de distribución (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). AGUAS RESIDUALES.Las que se generan por el uso en las diferentes actividades humanas y que pueden ser: domésticas, comerciales, industriales, agrícolas, pecuarias, o de servicios AGUAS RESIDUALES URBANAS.Son las AGUAS procedentes de los usos domésticos, de los industriales, las de lluvia, así como las subterráneas. AGUINALDO.Regalo que se da con motivo de una fiesta, generalmente en Navidad.- Sobresueldo que reciben los empleados como gratificación de fin de año. ALARMA.Conmoción ocasionada por un acontecimiento repentino y temeroso.- Instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación para establecer este estado. ALCAIDE.Antiguamente, el funcionario que tenía a su cargo la guarda o defensa de una fortaleza.- En la actualidad, el director o encargado de una prisión. ALCALDE.Voz proveniente del árabe alcadí, que significa "el juez".- Juez ordinario que antiguamente administraba justicia en algún pueblo y, a la vez, presidía el Concejo.- Presidente Municipal.- Munícipe.En algunos lugares, primer edil.- Es el primer funcionario del Municipio o Ayuntamiento.- Funcionario encargado de ejecutar 13
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los acuerdos del Ayuntamiento, dictar órdenes para la buena marcha de su Municipio, así como para la salubridad y limpieza de la población, cuidando todo lo referente a la policía o gobierno urbano1 y 2. ALCALDE ORDINARIO.Durante la Colonia, funcionario que "ejercía en nombre del rey la jurisdicción ordinaria legal de primera instancia en todos los casos civiles y penales, dentro de los límites de la jurisdicción de la ciudad" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). ALCALDE PROVISIONAL DE LA SANTA HERMANDAD.También llamado Juez o Jefe de la Guardia Civil, Regidor que durante la Colonia tenía la función de combatir el bandolerismo en el campo. "Las funciones de este cargo, sin embargo, se observaron en el obispado de Puebla, como en otros lugares del virreinato, en forma creciente por los colaboradores del Tribunal de la Acordada, que había sido fundado en la ciudad de México desde el año de 1719" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). ALCANTARILLA.Acueducto o sumidero subterráneo en que se recogen y canalizan las aguas llovedizas o residuales. ALCANTARILLADO.Conjunto de alcantarillas de una población. ALERTA.Señal que avisa sobre un peligro. ALFÉREZ.Cierto cargo municipal en los pueblos de indios, durante la Colonia.- En la milicia, oficial que lleva la bandera o estandarte.Persona que costea los gastos de una fiesta.
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ALFÉREZ REAL.Cargo que en la Nueva España tenía, entre otras actividades, la de proponer a los seis candidatos para la elección de Regidor Honorario y ser el suplente de los alcaldes (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ALGUACIL.Antiguamente, Gobernador de una ciudad o comarca.- Ministro inferior de justicia, que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales.- Oficial inferior ejecutor de los mandatos de los alcaldes. ALGUACIL MAYOR.Cargo que en la Nueva España se asignaba se asignaba a un individuo con el fin de vigilar la paz pública y mantener las cárceles (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ALINEAMIENTO.Alineación.- Acción y efecto de alinear, poner en línea recta.Documento en que la autoridad municipal, autoriza la traza de una nueva construcción, indicando las medidas y demás elementos técnicos a que deberá ajustarse la parte exterior de la misma, tomando como referente el eje o línea media de la vía pública. Frecuentemente se indica en ese mismo acto, el número oficial que le corresponderá para efectos de localización.1 ALINEAMIENTO OFICIAL.Es la traza sobre el terreno, que mide el predio respectivo con la vía pública, determinada por los planos y proyectos legalmente aprobados por el Plan Director de Desarrollo Urbano. La ejecución de toda obra nueva, la modificación o ampliación de una que ya exista, requiere para que se expida la licencia respectiva, la presentación de la constancia del ALINEAMIENTO OFICIAL.- Línea que las autoridades competentes fijan para limitar una propiedad en su colindancia con una vía pública, existente o en proyecto.
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ALMACÉN (BODEGA).Todo establecimiento que expende bebidas alcohólicas al mayoreo o medio mayoreo, excluyendo operaciones al copeo. ALMACENAMIENTO.Retención temporal de materias primas o de desecho, en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se recolectan o se les da una disposición final. ALUMBRADO PÚBLICO.Conjunto de lámparas que iluminan algún sitio o ciudad.- Sistema de luminarias que se establece a través de la energía eléctrica en los sitios públicos, tales como calles, avenidas, parques, jardines, plazas, que permite a los habitantes de una localidad la visibilidad nocturna (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). AMBIENTE.Conjunto de elementos naturales, que interactúan en un tiempo y espacios determinados, en el territorio municipal. AMONESTACIÓN.Sanción impuesta a un servidor público municipal, para el buen funcionamiento de la administración, y por incumplimiento de las obligaciones de aquél. Puede ser verbal o por escrito. ANDADOR.Vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes de fraccionamientos o viviendas y áreas privativas tratándose de condominios. ANIMACIÓN MUNICIPAL.Servicio que el Ayuntamiento proporciona a la población para crear un ambiente social más saludable y fomentar las tradiciones culturales del lugar, dando a conocer expresiones culturales de otros sitios (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). 16
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ANUNCIO.Expresión gráfica, escrita o fonética que se difunde en la vía pública o visible desde la misma, para mostrar o informar al público cualquier mensaje, publicidad o propaganda, relacionados con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y, en general, con el ejercicio lícito de cualquier actividad; así como la estructura física que las contenga o soporte, y los medios electrónicos que se utilicen. APARATO DE SONIDO.Artefacto que reproduce el sonido de radio, discos, discos compactos, o casettes, utilizando magnavoces, altoparlantes y similares, instalados en cualquier tipo de establecimiento comercial o vehículo que tenga fines publicitarios o de propaganda en la vía pública APERCIBIMIENTO.Medio de apremio de que puede hacer uso el Presidente Municipal u otra autoridad competente, para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones. APLICACIÓN.Fase en el proceso de elaboración de una ley o reglamento que se refiere a la vigencia, es decir, la forma en que la autoridad municipal y los particulares deben acatar las normas contenidas en el instrumento legal aprobado y publicado, así como la imposición de sanciones y medidas de seguridad que se establezcan en el mismo (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). APROVECHAMIENTOS.Ingresos que percibe el Municipio por sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.La utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas, de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos. ARBITRIOS.Durante la época colonial, ingresos extraordinarios para un fin especial, como la jura de un rey o la recepción de una autoridad de alto rango.- "Impuestos directos que el Ayuntamiento aplicaba a la población para complementar los gastos públicos que éste erogaba" (Actas de cabildos de la ciudad de Valladolid de Michoacán; La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán, 1785-1810, Juárez Nieto, Carlos). ÁRBITRO CALIFICADOR.Autoridad municipal encargada de interpretar y aplicar el reglamento del cuerpo de seguridad pública, así como de imponer las sanciones a los infractores de aquél. ÁREA DE DONACIÓN.La superficie de terreno que el propietario o fraccionador transmite al Municipio, destinada a equipamiento urbano y áreas verdes de los desarrollos habitacionales, y que está calculada en un porcentaje de la superficie total del predio a desarrollar, dependiendo del tipo de desarrollo de que se trate. ÁREA NATURAL PROTEGIDA.La zona del territorio nacional y aquella sobre la que la nación ejerce su soberanía y su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y estén sujetas al régimen previsto en las leyes respectivas. ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE INTERÉS MUNICIPAL.Aquella zona o extensión territorial donde coexisten diversas especies de flora y fauna, y que mantiene el equilibrio ecológico; 18
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sobre la que ejerce su soberanía y jurisdicción el Municipio y que ha quedado sujeta al régimen de protección, misma que se considera de interés y utilidad pública. ÁREA RESTRINGIDA.Lugar o zona de la vía pública en la cual se prohíbe el establecimiento de comerciantes fijos, semi-fijos, ambulantes o temporales. ÁREAS COMUNES.El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos y calles interiores y los espacios que se hayan destinado en las licencias de construcción como estacionamiento de vehículos, siempre que sean de uso general, además de los locales destinados a la portería, obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común de los condóminos. ÁREAS DEPORTIVAS.Conjunto de espacios para el ejercicio del deporte, juegos infantiles, albercas, gimnasios, unidades y centros para el cultivo del atletismo en general (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ÁREAS VERDES.Espacios abiertos al aire libre que se destinan al crecimiento de diversos tipos de vegetación dentro de la mancha urbana de una ciudad o en el interior de un predio particular. ARRESTO.Reclusión por un tiempo breve.- Medio de apremio de que puede hacer uso el Presidente Municipal, para dar cumplimiento a los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones.Sanción de carácter administrativo, prevista por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la pérdida administrativa de la libertad, estableciéndose como límite máximo, treinta y seis horas1 y 2. 19
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ARROYO.Riachuelo pequeño.- Parte de la calle por donde corren las aguas.El espacio de una vialidad destinado únicamente a la circulación de vehículos. ASENTAMIENTO.Instalación provisional de colonos. ASENTAMIENTO HUMANO.Establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. ASEQUIBILIDAD.De ASEQUIBLE, algo que puede conseguirse.- Principio relativo a la imposición de las sanciones: Quien formula materialmente los proveídos de sanciones, debe tomar en consideración que no es lo mismo el incumplimiento de lo prescrito, que la imposibilidad de cumplirlo (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS.Acción y efecto de asociar.- Reunión de dos o más Municipios, formalizada jurídicamente para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Según lo dispone el artículo 115 constitucional, cuando se trata de Municipios de una misma entidad federativa, bastará el acuerdo previo de sus Ayuntamientos, pero si son de diversas entidades, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivos. El propio numeral hace referencia a la ASOCIACIÓN de las comunidades indígenas, remitiendo a la ley ordinaria1. ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.Movimiento social que promueve la creación de asociaciones municipales. Se ha cuestionado la utilización de la asociación 20
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civil, como medio jurídico para dar forma a una agrupación de Municipios, toda vez que está regulada por normas de Derecho Privado, pero es claro que mientras no se legisle al respecto, tendrán que seguir aplicándose tales disposiciones1. ATLAS DE RIESGO.Sistema de información geográfica actualizado, que permite identificar el tipo de riesgos a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y su entorno. ATRIBUCIÓN.Del latín attributio.- Acción de atribuir.- Facultades que da a una persona el cargo que ejerce. ATRIBUCIONES.Normas jurídicas consignadas en las Constituciones, leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos federales y estatales, así como normas administrativas que el propio Ayuntamiento incluye en el Bando de Policía y Buen Gobierno, sus reglamentos, acuerdos y disposiciones, a través de las cuales se otorgan a las autoridades municipales las facultades y obligaciones que regulan su actividad y definen su ámbito de competencia como órgano de gobierno del Estado (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). AUDIENCIA.Del latín audire.- Admisión a presencia de un príncipe o autoridad.- Acto de oír los jueces a los litigantes.- Tribunal que entiende en los pleitos de un territorio.- Edificio donde se encuentra. AUDIENCIA PÚBLICA.Mecanismo para establecer la interacción entre las autoridades y la población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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AUTONOMÍA.Del griego autos, propio, y nomos, ley.- Libertad de gobernarse por sus propias leyes.- Condición del pueblo que tiene independencia política.- En sentido figurado, condición de la persona que no depende de nadie.- Potestad que dentro del Estado tiene una entidad política o administrativa para dictar, por medio de un gobierno propio, las leyes que regularán sus intereses peculiares.- Desde el punto de vista del Derecho público, es la capacidad de crear preceptos obligatorios de derecho objetivo, los cuales son conocidos generalmente con el nombre de "estatutos" o "reglamentos" (Tratado de Derecho Administrativo, Forsthoff, Ernest).- En la Carta Europea de AUTONOMÍA Local, signada el 15 de octubre de 1985 en Estrasburgo, se define así el concepto de AUTONOMÍA Local: "El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes" (Estudios sobre los Gobiernos Locales).- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la AUTONOMÍA municipal al referirse al Municipio Libre.- En buena medida, la idea de AUTONOMÍA se identifica con el conjunto de atribuciones que le permiten a este orden de gobierno cumplir con sus fines en un plano de independencia de los poderes estatales y federales. AUTORIDAD INTERMEDIA.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, establece la prohibición de AUTORIDADES INTERMEDIAS entre los Ayuntamientos y los gobiernos de las entidades federativas; ello obedece a la apabullante injerencia que llegaron a tener las jefaturas políticas —bajo la presidencia de Porfirio Díaz—, en los asuntos que exclusivamente concernían a la vida municipal. En las décadas de los ochentas y noventas, algunos gobiernos de los Estados crearon Coordinaciones de Desarrollo Regional —o con denominaciones similares, el ejercicio de atribuciones casi iguales—, que impulsaron programas y promovieron acciones para fortalecer a los Municipios; no obstante, por excepción, algunas dependencias de este tipo, se 22
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arrogaron facultades normativas y ejecutivas, llegando a emitir órdenes o instrucciones a los Ayuntamientos, que fueron rechazadas por éstos, lo cual prácticamente originó la desaparición de tales instancias, agregándose a ello, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conociendo un caso concreto, resolvió que en efecto, se trataba de una AUTORIDAD INTERMEDIA proscrita por la Constitución1. AUTORIZACIÓN.Generalmente implica la capacidad que se confiere a una persona para realizar una conducta y se suele usar para actos concretos que se agotan en períodos perentorios. Un ejemplo sería el caso de las AUTORIZACIONES provisionales de comercio hasta en tanto se comprueban los requisitos sanitarios, de uso de suelo, etc., que son necesarios para que se expida la licencia del giro en forma definitiva, etc. (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). AUXILIO.Apoyo.- Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios proporcionados a personas o comunidades en trances más o menos difíciles. AVALÚO.Estudio para estimar el justo valor económico de un bien mueble o inmueble, avalado por especialistas o peritos en el área.Documento que contiene el estudio del valor de un bien inmueble. AYUNTAMIENTO.Acción y efecto de ayuntar, juntar.- Corporación que administra el Municipio.- En la época virreinal, casa consistorial.- Congreso o junta compuesta del justicia o alcalde, regidores y demás individuos encargados de la administración o gobierno económico-político de cada pueblo.- Suele llamarse también regimiento, cabildo, concejo, municipalidad y cuerpo municipal. (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Escriche, Joaquín).- Órgano de gobierno que administra el Municipio, siendo designado por voto popular directo de la población.23
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Corporación que ostenta la representación legal del Municipio y tiene encomendado el gobierno y administración de los intereses públicos de su territorio (Gran Enciclopedia del Mundo).- Órgano colegiado, deliberante, que asume la representación del Municipio y está integrado por el Presidente Municipal —en algunos países se le denomina intendente, alcalde o ejecutor—, el o los síndicos, que cumplen con tareas preponderantemente jurídicas, como la de representación en los juicios ante los tribunales locales o federales, y los regidores, a quienes se asignan comisiones específicas por ramo: por ejemplo, de hacienda, de mercados, de parques y jardines, etc.; es entonces la reunión de los ediles lo que constituye el AYUNTAMIENTO. Tanto el Presidente Municipal, como los síndicos y regidores, son electos popularmente (Derecho Municipal, Huerta Barrera, Teresita Rendón).- Gestor inmediato de todos los intereses de la comunidad local y cooperador indispensable a las actividades o servicios generales (Problemas de urbanismo moderno).- Órgano colegiado y autónomo electo popularmente de manera directa; es el responsable de gobernar y administrar cada Municipio y representa la autoridad superior en el mismo. Composición: a) Un Presidente Municipal, representante del AYUNTAMIENTO y responsable directo del gobierno y de la Administración Pública Municipal; b) Un cuerpo de regidores, representantes de la comunidad, con la función principal de participar en la atención y solución de los asuntos municipales; c) Un síndico, responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001).- Los AYUNTAMIENTOS poseen facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: 1. Planeación democrática. 2. Garantías individuales. 3. Salud y vivienda. 4. Educación. 5. Hacienda pública. 5. Desarrollo urbano. 6. Servicios públicos. 7. Trabajo. 8. Cultos. 9. Deberes ciudadanos. 9. Responsabilidad pública (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales) 2. 24
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AYUNTAR.Arcaísmo que significa juntar.- Reunirse dos o más personas, con el objeto de deliberar.
B BAHÍA.Del latín baia.- Entrada del mar en la costa, algo menor que el golfo.- En materia de transporte público, área destinada al ascenso y descenso de pasajeros, adaptada al margen de la banqueta para mayor seguridad de los usuarios, sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores. BAJA.Pérdida de un individuo.- Cese en una corporación, profesión, etc.- Tratándose de los cuerpos de seguridad pública municipal, acto por el cual un miembro de los mismos deja de pertenecer a ellos, en los casos y las condiciones previstas por las leyes o reglamentos respectivo. BALIZA.Señal fija o flotante para guiar los barcos.- Señal para indicar el recorrido de un ferrocarril, de una pista de aviación o de un vehículo automotriz en calle, avenida o carretera. BALIZAMIENTO.Sistema de balizas de un puerto, de un campo de aviación o de una ciudad.- Señalización por medio de pintura, ya sean líneas 25
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horizontales o verticales, o en diagonales, para delimitar zonas peatonales o vehiculares. BALIZAR.En una ciudad, colocar balizas o señales para el tránsito de vehículos o peatones. BANDO.Edicto o mandato solemne.- Facción, partido, parcialidad.- La palabra proviene, de acuerdo con algunos autores, de la voz alemana bann, que significa territorio, o la facultad de establecerse en él, y según otros, es uno de los vocablos que dejaron los vándalos, y se deriva de baner, hoy bandera, con cuya representación se declaraba y publicaba la guerra, dando a la orden que precedía a este acto, el nombre de BANDO (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- Anuncio público de una cosa, v. gr. de un edicto, de una ley, de un mandato superior, de una sentencia, hecho por persona autorizada o por voz del pregonero, o por fijación de carteles en los parajes más concurridos del pueblo.- También se llama así el mismo edicto, mandato o ley que se publica o anuncia solemnemente (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Escriche, Joaquín). BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO."Ordenamiento de carácter general que expiden las autoridades administrativas para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos. Regula las actividades de la administración y de los particulares para asegurar esos objetivos, previendo las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores del mismo" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). BANQUETA.Acera de la calle.-
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BAR.Palabra inglesa que designa un expendio de bebidas embriagantes.- Giro en el que preponderantemente se venden bebidas alcohólicas para su consumo y en donde se permite la estancia de sexos mixtos.- Establecimiento que de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente bebidas alcohólicas al copeo, para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música viva, grabada o video-grabada. BARDA.En general, muro.- Establecimiento destinado a realizar fiestas particulares, siendo éste un lugar al aire libre. BARRIO.Cada una de las partes en que se dividen u organizan las ciudades y pueblos grandes.- En sí es un concepto indeterminado. Puede alcanzar dos identidades bien distintas: En la primera el BARRIO es sólo un componente desconcentrado de la ciudad. En la segunda, el BARRIO es el resultado de una descentralización administrativa y es una auténtica entidad administrativa (Régimen jurídico de la organización municipal, Boix Reig, Vicente).- Para incluir los "centros históricos" y los "barrios históricos" en la Lista del Patrimonio Mundial, que conforma la UNESCO, es preciso que su densidad y calidad monumental sean reveladoras de una ciudad de interés excepcional. Para la inclusión de monumentos aislados o realizaciones urbanísticas limitadas en el espacio, su valor universal ha de justificarse sin que se haga extensiva su inscripción a la ciudad donde se encuentren radicados1 y 2. BASE DE ENCIERRO.En materia de transporte público, lugar destinado al depósito y guarda de las unidades afectas al servicio, cuando no se encuentren prestando el mismo.
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BASE DE RUTA O TERMINAL.En materia de transporte público, lugar de inicio o terminación de la ruta destinado al despacho y estacionamiento temporal de unidades. BASURA.Inmundicia y polvo que se recoge barriendo.- Todo aquel residuo que por sus características no puede fluir.- Residuo sólido o semisólido que carece de valor para su poseedor, con excepción de excretas de origen humano o animal.- Están comprendidos en la misma definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos de barrido de calles, sobrantes industriales, de establecimientos hospitalarios y de plazas de mercado, entre otros. BEBIDA EMBRIAGANTE.Todo líquido potable, cualquiera que sea su denominación, cuya riqueza alcohólica sea del 5% en adelante. BIEN.Del latín bene.- Aquello que se hace objeto de un derecho o de una obligación: BIEN PATRIMONIAL. BIENES CULTURALES.De conformidad con las disposiciones de la UNESCO, los bienes culturales deben: 1) Representar una obra maestra del genio creativo humano, o 2) Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o 3) Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva, o 4) Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o 5) Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por 28
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el impacto de un cambio irreversible, o 6) Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional1. BIENES INMUEBLES.Terreno, construcciones de cualquier tipo, o el terreno y construcciones comprendidos dentro de un perímetro delimitado por linderos definidos. BIENES MUNICIPALES.Patrimonio de dominio público de que dispone un Municipio para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Se compone, enunciativamente, de: a) Los de uso común; b) Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público; c) Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles; c) Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; d) Las servidumbres, cuando el predio dominante reúna ciertas condiciones. BIENES NATURALES.Los criterios de la UNESCO establecen que para ser considerados BIENES NATURALES, deberán: 1) Ser ejemplos sobresalientes y representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o 2) Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o 3) contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio1. 29
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BIODEGRADABLE.Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico, de ser metabolizada por medios biológicos. BIÓTICO.Perteneciente o relativo a los seres vivos. BOCACALLE.Entrada de una calle. BRIGADA.Término castrense, relativo a la reunión de dos regimientos, cuyo mando se confía a un brigadier.- En sentido general, conjunto de obreros. BRIGADAS VECINALES.Organizaciones de vecinos coordinados por las autoridades, que se integran a las medidas de protección civil y que colaboran en los programas y acciones respectivas en función de su ámbito territorial. BUEN GOBIERNO.Expresión un tanto ambigua, pero de gran arraigo en el ámbito municipal, se refiere a todos aquellos elementos, técnicas y normas que utiliza la Administración, para prestar los servicios públicos, promover el desarrollo, conservar la paz social y buscar la realización del bienestar colectivo1.
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C CABECERA.Principio de algunas cosas.- Capital de una nación, provincia o distrito. CABECERA MUNICIPAL.Es el centro de población más importante del Municipio, equivalente localmente a la capital de un Estado. Suele ser sede de cada Ayuntamiento.- ARTICULO 6. Se entiende por CABECERA MUNICIPAL, la localidad donde radique el Ayuntamiento (Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán). CABILDO.Del latín capitulum.- Cuerpo de eclesiásticos capitulares de una iglesia.- Ayuntamiento.- Concejo.- Regimiento.- Denominación que se daba al Municipio en la América española.- "CABILDO es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno de la república como son Justicia y Regidores" (definición consignada por Hevia de Bolaños en su Curia Filípica).- Corporación compuesta del alcalde y los concejales: síndico y regidores.- Junta celebrada por el CABILDO.- Sala donde se celebra.- Cuerpo o corporación que durante la Colonia regía y administraba los consejos, bien fuesen ciudades, villas o lugares (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).- "Mientras que en el siglo XVI y XVII la palabra española CABILDO se usaba preferentemente para Ayuntamientos o magisterio, en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando menos en Nueva España, se usaban los dos términos homónimos Ayuntamiento y ciudad". Las comunidades indígenas contaban por separado con su CABILDO, que constaba "de un gobernador, varios alcaldes, regidores, 31
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alguaciles mayores y un escribano". A fines del siglo XVIII había entrado en decadencia, época durante la cual la corporación llegó a ser presidida por un representante del rey, bien fuera el alcalde mayor, el corregidor o el intendente (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard; La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán. 1785-1810, Juárez Nieto, Carlos).CABILDO ABIERTO.Tal vez uno de los eventos que más interés pueda revestir para la información de la población de un Municipio sea el CABILDO ABIERTO. La presencia pública en reunión del Ayuntamiento puede ser ilustrativa de las dificultades que tienen las autoridades para resolver los múltiples problemas municipales. En algunos Municipios se ha puesto en práctica el CABILDO ABIERTO, incluso se ha difundido por radio (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- En la actualidad no es una modalidad del gobierno municipal, sino una forma de participación ciudadana1. CABILDO CERRADO.Uno de los más remotos antecedentes de la institución municipal, que tuvo su origen en Castilla, como una modalidad de la organización comunal, que de acuerdo a algunos historiadores, estuvo vigente desde el siglo XVI hasta principios del siglo XIX, aunque no es posible determinar con precisión el período. Los concejos abiertos precedieron a los cerrados, encontrándose previstos en las Leyes de Indias y sus miembros eran convocados con autorización superior, en situaciones de extrema gravedad, para que determinaran las medidas procedentes. El CABILDO CERRADO asumía la presi-dencia de la asamblea, cuando era convocado el CABILDO ABIERTO.- En la actualidad está en desuso. CALAMIDAD.Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre. 32
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CALIDAD.Del latín qualitas.- Conjunto de características de una persona o cosa.- Conjunto de propiedades que debe aportar el trabajador a sus labores, tomando en cuenta el esmero, presentación, eficiencia y eficacia en la aplicación de sus conocimientos y aptitudes. CALIDAD DE VIDA.Según la Organización Mundial de la Salud, es la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Es un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física de la persona, su estado psicológico, su nivel de independencia, así como sus relaciones sociales1. CALIDAD TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.Es un sistema de Administración Pública que pretende cubrir y superar las expectativas de la población, con base en la mejora continua, en la medición de resultados, en el establecimiento de metas, en otorgar poder a todos los involucrados en el proceso administrativo, a partir de un cambio de cultura en la organización y la toma de decisiones. Se apoya en información pertinente y confiable1. CALLE.Del latín callis, que significa senda, camino.- Camino que pasa entre dos filas de casas o edificios.- Es el área dominial que debe tener un nombre, número o cualquier otro indicador que permitan su identificación y localización, y que está destinado al tránsito urbano.- La CALLE es parte de la vía pública y ésta es todo espacio de uso común, así como el conjunto de redes de infraestructura, que por su propia naturaleza, por el fin a que está afecto o por disposición legal, se destina al libre tránsito y se utiliza además, para dar acceso vehicular o peatonal, dar iluminación, asoleamiento o ventilación a construcciones y demás servicios públicos o privados. Este espacio está limitado por la 33
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superficie que surge de la generatriz vertical, e implica el alineamiento oficial o lindero de la vía pública. Las CALLES y demás partes de la vía pública en cuanto a su régimen jurídico, son inembargables, imprescriptibles e inalienables y los particulares no pueden tener sobre las mismas, derechos reales o posesorios (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). CALLE CERRADA.Vialidad destinada al acceso de vehículos a lotes colindantes, previendo una sola dirección con retorno vehicular y evitando su continuidad hacia otras CALLES. CALLE COLECTORA.Vialidad destinada a captar el tránsito de vehículos que tienen su afluencia predominantemente de las calles locales y CALLES cerradas, y en su caso, para dar acceso y servicio a los lotes colindantes. CALLE LOCAL.Vialidad destinada al tránsito de vehículos que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes. CAMINO.Tierra hollada y preparada de cierto modo, por donde se transita para ir de un sitio a otro.- Cualquier vía de comunicación. CAMINOS.Conjunto de obras de vialidad que sirven para desplazar el tránsito de vehículos, personas y bienes de un sitio a otro, en forma rápida y segura, coadyuvando a reducir los tiempos de recorrido entre los centros de población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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CAMINOS RURALES.Obras que sirven para comunicar poblaciones rurales menores de tres mil habitantes (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). CAMINOS VECINALES.Obras que se realizan usualmente con la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los directamente beneficiados (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). CANCELACIÓN.Dejar sin validez un permiso otorgado por la autoridad municipal a una persona física o moral. CANTINA.Establecimiento en que se expenden bebidas alcohólicas al copeo, para su consumo en el mismo local. CAPACIDAD.Aptitud o suficiencia.- Aptitud legal para gozar de un derecho.Aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, que tiene el Ayuntamiento, aunque en algunos casos restringida (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA.Recursos con que cuenta el Ayuntamiento para solventar y realizar las actividades de gobierno que tiene encomendadas. Comprende recursos humanos, económicos y materiales. 1) Recursos humanos: Plantilla de personal que integra la organización del Ayuntamiento. 2) Recursos económicos: Ingresos que recauda el gobierno municipal, con el objeto de cumplir sus funciones y prestar los servicios que tiene encomendados (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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CAPITULAR.Relativo a un cabildo, o al capítulo de canónigos o religiosos.- En la antigüedad, ordenanza emanada de los reyes merovingios o carolingios. CAPÍTULO.Junta que celebran los religiosos y clérigos seglares, para la elección de prelados y para otros asuntos. CARRETERAS URBANAS.Camino empedrado, enguijado, asfaltado o pavimentado.-Obras que unen o sirven a dos o más CARRETERAS federales.- Suelen construirse con recursos de las instancias de gobierno estatal y municipal.- También hay CARRETERAS urbanas que se construyen por cooperación de los vecinos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). CARTA DE RESPONSABILIDAD.Documento expedido por las empresas capacitadoras consultoría y estado de riesgo.
de
CASAS CONSISTORIALES.Durante la época colonial en México, el domicilio del Ayuntamiento o cabildo. Aun después de la Independencia, con frecuencia se siguió usando la expresión2. CASA DE LA CULTURA.Instalaciones que se utilizan para promover y desarrollar actividades artísticas con la población, a fin de propiciar la integración de la comunidad, preservar las costumbres y alentar las expresiones culturales en general de la misma (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). CASERÍO.Conjunto de casas en el campo.- Localidad.
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CASUELA.Casa pequeña y rústica.- Cabaña.- Choza. CATEGORÍAS POLÍTICAS.Es el grado o jerarquía que históricamente o mediante un acto del Poder Legislativo, se reconoce a una determinada circunscripción territorial, tomando como base su importancia histórica, el número de habitantes, el grado de urbanización, su riqueza cultural, los servicios públicos con que cuenta, su ingreso per cápita, la densidad de construcciones, la vocación, los usos del suelo, la actividad económica preponderante y algunos otros elementos demográficos y geopolíticos1. CEMENTERIO.Antiguamente, camposanto.- Panteón.- Sitio cuya superficie de terreno sirve para la sepultura de cadáveres o restos humanos en fosas o gavetas excavadas en la tierra, en criptas y/o gavetas construidas sobre muros. CENTRALES DE ABASTO.Grandes obras de equipamiento, destinadas al comercio por mayoreo, de productos perecederos, que básicamente cuentan con zonas de descargue, venta, conservación, refrigeración, almacenamiento, administración y otras complementarias. Generalmente se establecen en ciudades con una población mayor a quinientos mil habitantes1. CENTRO DE MANDO.Área física que deberá implementarse en las cercanías de un desastre, siniestro o emergencia y que servirá para regular actividades de protección civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la atención del problema, bajo la coordinación de la autoridad correspondiente. CENTRO DE POBLACIÓN.Espacio donde convive un grupo mayor o menor de vecinos.- Área constituida por zonas urbanizadas, las que se reservan para su 37
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expansión y las que se consideran no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dicho CENTRO, así como la que por resolución de la autoridad competente se provea para la fundación del mismo. CENTRO HISTÓRICO (CASCO HISTÓRICO).Espacio de una ciudad donde suelen concentrarse las principales actividades sociales, económicas, políticas, cívicas y culturales. Generalmente se forma por las calles o manzanas más concurridas de una población2. CENTRO NOCTURNO.Establecimiento donde se presentan espectáculos o variedades con música en vivo o grabada, pista de baile y servicio de restaurant-bar. CENTROS DE ACOPIO.Sitios destinados a la recepción de subproductos provenientes de los residuos sólidos, con el fin de garantizar su higiene o pureza mediante su captación antes de que sean integrados al caudal urbano a través de su recolección.- En materia de protección civil en casos de desastres naturales, son los lugares designados para reunir víveres, ropa, medicamentos, a fin de que de ahí se ordene su distribución a la población afectada1 y 2 CENTROS DEPORTIVOS.Contienen cierto número de instalaciones agrupadas para juegos al aire libre e interiores. Incluyen a menudo un pabellón deportivo con un área de suelo duro poroso e iluminación suficiente para juegos y entrenamiento. Los principales tipos son los siguientes: a) CENTROS de ocio instalados con fines comerciales. b) CENTROS DEPORTIVOS universitarios. c) Instalaciones deportivas escolares. d) CENTROS DEPORTIVOS municipales. e) CENTROS recreativos estatales (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).
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CENTROS RESIDENCIALES ORIENTADOS HACIA LO RECREATIVO.Las casas agrupadas alrededor de instalaciones recreativas, tales como un lago o un campo de golf, constituyen una tendencia creciente tanto para la residencia principal, como para la secundaria. Cada grupo de casas tiene un rasgo diferente que le confiere su propia identidad. Asimismo, en una escala menor, el que los vecinos cercanos compartan las instalaciones recreativas comunitarias produce una identidad más positiva que si compartieran solamente una extensión de espacio abierto (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). CERTIFICACIÓN.Instrumento que certifica la verdad de un hecho, acto o circunstancia.- Inscripción o anotación que se inserta en un documento para acreditar su autenticidad. Cuando la CERTIFICACIÓN obra en una copia o en una transcripción, debe verificarse que hay identidad de éstas con los originales. Para que tenga validez, se requiere que quien la expida tenga fe pública, como es el caso de los secretarios de los Ayuntamientos, o los notarios públicos u otros funcionarios a quienes la ley otorgue tal facultad. También es necesario que la CERTIFICACIÓN esté fechada, firmada y sellada1. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.Es un procedimiento que se lleva a cabo ante un organismo autorizado y de reconocida solvencia en un área específica del conocimiento, de que se trate, a fin de que mediante exámenes y la acreditación de otros requisitos, se haga constar que una persona cuenta con los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que se requieren para realizar un trabajo específico, conforme a los perfiles de desempeño previamente diseñados al efecto1. CERTIFICADO.Documento público expedido por una autoridad competente, en que consta un hecho y hace prueba frente a terceros. 39
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CERTIFICADO DE USO DE SUELO.Constancia expedida por el Municipio, donde se especifica el uso o los usos a que se puede dedicar el predio, conforme a lo determinado por el Plan Director y el Reglamento de Usos, Reservas y Destinos del Suelo. CERVECERÍA.Establecimiento destinado a la venta y consumo de cerveza de cualquier marca. CICLOVÍA.Vialidad destinada únicamente para la circulación de ciclistas. CIRCULAR.Carta dirigida a muchos.- Documento que contiene normalmente instrucciones o reglas dirigidas por los órganos superiores a los inferiores, para especificar interpretaciones de normas, decisiones o procedimientos. Puede ser interna, si únicamente se refiere a asuntos de la competencia interna de las unidades administrativas, o externa, si va dirigida a los particulares (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). CIUDAD.Del latín civitas, ciudad.- Población grande.- Sector territorial del Municipio, en que se desarrolla la actividad urbana y donde generalmente se encuentra la sede en los poderes municipales. Por disposición legal la cabecera municipal debe ser una CIUDAD, lo que evidentemente no se cumple cuando estamos en presencia de un Municipio rural (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- ARTICULO 9. ...Centro de población con censo no menor de quince mil habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales, hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel, panteón, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica y media superior; instituciones bancarias, industriales, comerciales o agrícolas (Ley Orgánica de los Municipios del 40
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Estado de Yucatán).- De conformidad con los criterios de la UNESCO, para ser inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial, son ciudades históricas vivas, aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales (Guanajuato, Morelia, etc.). En cuanto a las ciudades muertas se subraya la necesidad de una inscripción integral del sitio arqueológico urbano, que evoque las funciones múltiples y conexas de la ciudad desaparecida (Teotihuacan, Chichen-Itza, Xochicalco, etc.). Las ciudades históricas deben imponerse por su calidad arquitectónica, con abstracción de su función de símbolo histórico que por sí mismo, no podría justificar la inscripción1 y 2. CIUDADANO.De la ciudad.- Habitante de la ciudad.- Individuo que goza de ciertos derechos políticos que le permiten tomar parte en el gobierno de un país. CLASES DE MUNICIPIOS.Jurídicamente, todos los MUNICIPIOS son iguales. Sin embargo, en su grado de desarrollo, en su forma de producción, en los productos y servicios que generan, en las actividades económicas que preponderantemente se llevan a cabo en su entorno, en las instituciones de educación con que cuentan, en sus servicios públicos y nivel de urbanización, poseen amplias diferencias, las cuales han contado para formular diversos ejercicios de clasificación, siendo la más general, aquella que identifica siete clases: 1) Metropolitanos; 2) Urbanos; 3) Mixtos; 4) Rurales; 5) Turísticos; 6) Indígenas y 7) Fronterizos1. CLAUSURA.Cierre.- Acto con que terminan las deliberaciones de un tribunal, asamblea o reunión, etc.- Acto de orden público, a fin de suspender o cancelar el funcionamiento de un establecimiento o giro que contravenga las disposiciones de los reglamentos respectivos.- Sanción administrativa como consecuencia de la infracción a las normas, consistente en el cierre temporal o 41
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definitivo de un establecimiento comercial o de servicios, que conforme a derecho, ordena una autoridad municipal, por razones de seguridad, de preservación del orden o de la salud pública. Como en el caso del decomiso, tampoco está contemplada por el artículo 21 constitucional. Sin embargo, es claro que se requiere para evitar un posible daño a la población. Para su procedencia, las legislaturas locales mediante ley, pueden conferir a las autoridades municipales esta atribución, y para su aplicación, será necesario respetar la garantía de legalida1 y 2 CLAVERÍA.En la época virreinal, oficina que recaudaba las rentas de un cabildo eclesiástico. CLAVERO.En la antigüedad, dignatario superior de algunas órdenes religiosas militares.- Durante el virreinato, llavero, el que tenía a su cargo la custodia de las llaves. CLUB.Palabra inglesa que se refiere a una asociación voluntaria en la cual los miembros están organizados en torno a ciertos objetivos específicos comunes de carácter recreativo, cultural o político. CLUB DE SERVICIO SOCIAL Y/O DEPORTIVO.Agrupaciones con personalidad jurídica o no, con fines específicos que funcionan en inmuebles propios o ajenos2. COALICIÓN DE GOBIERNO.Acuerdo entre personas, ya sea del mismo partido (coalición interna) o entre personas de diversos partidos (coalición externa), con el objeto de organizar el gobierno de un Ayuntamiento (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Caldero Cabre, Albert).
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COBERTIZO.Tejado saledizo para guarecerse de la lluvia.- Sitio cubierto, generalmente tosco y sencillo. COBERTIZOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.Instalaciones básicas que en algunos Municipios se ubican a las entradas de las poblaciones, como medidas de prevención del delito. Constan usualmente de un techo, bajo el cual se guarece uno o dos policías preventivos provistos de una patrulla y los aparatos de comunicación necesarios2. COBERTIZOS EN LA VÍA PÚBLICA.Son parte del mobiliario urbano instalado en la vía pública, para proteger a las personas de la lluvia o del sol; y que son techos pequeños de material ligero, colocados en los lugares donde hacen parada los transportes públicos. COLONIA.Establecimiento fundado por una nación en otro país y gobernado por la metrópoli.- Individuos de un país que viven en una ciudad extranjera.- Reunión de personas o animales que viven juntos.En México, ensanche, barrio nuevo de una ciudad.- Barrio populoso. COMERCIANTE.Persona física o moral que hace del comercio su ocupación habitual.- También se considera así a aquel que oferta algún bien en los mercados públicos, en zonas de mercados, tianguis, en la vía pública y bienes del dominio público, en las siguientes categorías: Locatario, ambulante semi-fijo, fijo, permanente o temporal. COMERCIANTE AMBULANTE.Persona facultada por autoridad competente para ejercer el comercio en lugares indeterminados y para acudir al domicilio de los consumidores.
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COMERCIANTE FIJO.Persona facultada por autoridad competente para ejercer por tiempo indefinido el comercio en lugares determinados. COMERCIANTE SEMI-FIJO TEMPORAL.Persona facultada por autoridad competente para ejercer el comercio, por tiempo determinado, con opción a refrendo. COMERCIO.Actividad consistente en la compra o venta de bienes con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma eventual, temporal o permanente.- Se equiparan a giros comerciales los de prestación de servicios y los de espectáculos públicos. COMISARIO.El que tiene poder para hacer ejecutar alguna orden o reglamento.- Autoridad auxiliar municipal en algunos Estados de la República Mexicana, como en Yucatán. COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).Órgano del gobierno municipal que tiene por objeto promover el bienestar social, sobre todo en beneficio de los sectores más desprotegidos económicamente. COMPATIBILIDAD DE CARGOS PÚBLICOS.Consiste en la posibilidad de que concurra en una misma persona, el ejercicio de dos empleos remunerados, con cargo al presupuesto de egresos, ya sea estatal o municipal. En el Derecho burocrático mexicano, específicamente en el ámbito municipal, no está prevista. Sólo se contempla como excepción, tratándose de la docencia, y aun en este caso, hay normas que sólo la autorizan cuando es de carácter gratuito1.
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COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO.Es la determinación que realiza una autoridad municipal, con relación a las actividades que pueden llevarse a cabo en su territorio, de acuerdo al plan director, o rector del desarrollo urbano, donde se indican con toda precisión, las áreas destinadas al crecimiento de la ciudad, las de preservación ecológica, aquellas que son propicias para usos habitacionales, comerciales, industriales, de servicios, etc. Por ejemplo, sería claramente incompatible, instalar una curtiduría, junto a un hospital; un bar, cerca de una escuela; un cementerio, junto a un salón de fiestas. Si bien es cierto que una inmensa mayoría de ciudades, tiene un desarrollo urbano caótico, más cierto resulta, que es inaplazable poner orden, siendo muy rigurosos en la conformación, actualización, implementación y cumplimiento de los planes de ordenación territorial1. COMPOSTA.Materia de la calidad de los suelos, obtenida por la transformación de los residuos sólidos orgánicos, bajo condiciones controladas. COMUNA.Sinónimo de Municipio.- Según la tesis jusnaturalista de Alexis de Tocqueville, "la COMUNA es la única asociación que se encuentra de tal modo en la naturaleza, que por doquiera que hay hombres reunidos, se forma por sí misma una COMUNA. La comuna existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes; es el hombre quien forma los reinos y crea las repúblicas; la COMUNA parece salir directamente de las manos de Dios".- En la escuela mexicana ha prevalecido la doctrina legal, como se advierte en la opinión de Gabino Fraga: "Las bases constitucionales sobre el Municipio autorizan a concluir que éste debe su existencia a la ley", y en Carlos Quintana Roldán, para quien "el Municipio es una institución que solamente puede encontrar su existencia en el derecho" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador).
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COMUNES.En la época virreinal, bienes pertenecientes al Ayuntamiento y que se formaban con las fuentes, plazas, arenales, montes, ejidos, dehesas y casas donde se reunían los capitulares o miembros del Ayuntamiento (Actas de cabildos de la ciudad de Valladolid de Michoacán). COMUNICACIÓN SOCIAL.Es la obligación de los gobiernos municipales, de dar a conocer a los gobernados, las disposiciones, planes, programas y acciones. Esta denominación recibe el área de la Administración encargada de ejercer la atribución correspondiente1. COMUNIDAD.Estado de lo que es común.- Sociedad religiosa sometida a una regla común: una COMUNIDAD de clarisas.- Congregación, orden, cofradía.- Por COMUNIDAD entendemos, no el asentamiento humano como tal, sino a lo que uno o varios asentamientos humanos relacionados entre sí han conformado de común.- La COMUNIDAD es un hecho cultural, histórico, y no un mero dato demográfico o físico (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Olmedo, Raúl). COMUNIDADES AUTÓNOMAS.En esencia, la totalidad del territorio nacional español se encuentra regionalizada, repartiéndose en 17 COMUNIDADES Autónomas (de las cuales, sólo cuatro se configuran como autonomías de "primer grado"). En todas estas COMUNIDADES Autónomas los órganos contemplados en los Estatutos de Autonomía están constituidos y funcionando plenamente. Se han aprobado varias e importantes leyes de principios, así como de integración y actuación de las previsiones constitucionales. Se han realizado importantes transferencias de funciones; el Tribunal Constitucional, por su parte, ha elaborado, una amplia jurisprudencia en materia de autonomías, lo que ha supuesto una contribución nada desdeñable a la definición del nuevo sistema. (El Poder Local, Vandelli, Luciano). 46
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COMUNIDAD RURAL.Asentamiento humano que se encuentra ubicado fuera del área susceptible de desarrollo urbano, de acuerdo a los planes y programas respectivos, o aquellas áreas que por su vocación natural se dedican a actividades agropecuarias CONCEJAL.Se denomina así a los miembros de los concejos municipales, designados por acuerdo de la legislatura local de entre los vecinos, tras declararse que ha desaparecido un Ayuntamiento, o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en función los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, conforme al artículo 115 constitucional1. CONCEJO.Del latín concilium.- Consejo.- Ayuntamiento.- Cabildo. CONCEJO MUNICIPAL.La Constitución General de la República, en el artículo 115, fracción primera, alude a esta figura, que es un cuerpo colegiado de gobierno —con funciones equivalentes a las de un Ayuntamiento—, designado por las Legislaturas de las entidades federativas, para concluir el período correspondiente, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones. Los concejales deben reunir los mismos requisitos de elegibilidad que la ley establezca para los regidores1. CONCESIÓN.Acción y efecto de conceder.- CONCESIÓN administrativa: Contrato por el que la administración concede a un particular el derecho a ejecutar una obra o a asegurar un servicio, a cambio de percibir un determinado ingreso por parte de los usuarios.- Acto jurídico administrativo mediante el cual el Ayuntamiento otorga a una persona física o colectiva la facultad de prestar el servicio 47
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público de transporte urbano y suburbano en ruta fija.- Acto jurídico administrativo por medio del cual la autoridad municipal competente, confiere a un particular una nueva condición jurídica que amplía su esfera patrimonial, cuyo objeto puede ser la explotación de un bien municipal o la explotación de un servicio público. 1 y 2 CONCESIONARIO.Dícese de la persona o entidad a quien se hace o transfiere una concesión.- Persona física o moral a la que se le otorga el servicio de limpieza, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de los desechos sólidos municipales. CONCISIÓN.Brevedad, laconismo.- Principio relativo a la imposición de las sanciones.- Las disposiciones que versan sobre sanciones, deben ser precisas, lacónicas, bien construidas tanto en su aspecto gramatical como lógico. Un contenido sucinto, es preferible a uno prolijo, en virtud de que el primero da lugar a una interpretación y el segundo con frecuencia conduce a equivocaciones, tanto en el que aplicará la disposición, como en el propio destinatario. Añadido a esto, puede ocurrir que la norma no prevea todos los casos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA.Conjunto de características físicas, químicas y biológicas que deben tener las aguas residuales antes de ser descargadas al sistema de drenaje y alcantarillado o un cuerpo de agua y deben fijarse en forma individual en función de las particularidades de cada fuente generadora. CONDOMINIO.Edificio poseído en régimen de propiedad horizontal.- Derecho de dominio en común que tienen dos o más personas sobre una cosa.
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CONDÓMINO.Persona física o moral, pública o privada, que es propietaria o poseedora de cualquier título legal de los lotes, departamentos, viviendas, locales o áreas de un condominio, así como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual llegue a ser propietaria, sujeta al régimen de propiedad en condominio. CONDONACIÓN.Acción y efecto de condonar.- Perdonar o remitir una deuda. CONDUCTOR.Que conduce.- Persona que maneja un vehículo. CONFINAMIENTO CONTROLADO.Obra de ingeniería para la disposición o aislamiento temporal de los residuos peligrosos y/o potencialmente peligrosos, en tanto se aplica la tecnología adecuada para nulificar su peligrosidad. CONFISCACIÓN.Acción de confiscar: Quitarle a uno alguna costa, en virtud de ley o reglamento.- Tuvo su origen en el último siglo de la república romana, con la proscripción, que consistía en declarar a un individuo desafecto del gobierno y fuera de la ley, lo cual implicaba dejarlo en total estado de indefensión, al perder todos sus derechos políticos y civiles, exhibiéndose públicamente esta circunstancia, mediante inscripciones realizadas en una tabla que se colocaba en el Foro. A los proscriptos se les incautaban sus bienes.- En la actualidad, prácticamente ningún país acepta la previsión o aplicación de tal castigo, y en México, está prohibida por el artículo 21 constitucional; por lo cual no es correcto que la autoridad municipal la establezca en sus reglamentos como sanción administrativa, porque en realidad se le confunde con el aseguramiento de mercancías y también con el decomiso, que suelen darse sobre todo en los casos del comercio informal en la vía pública1.
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CONGREGACIÓN.Del latín congregatio.- Conjunto de religiosos de la misma orden.Comunidad.- Individuos agrupados en determinado territorio, de manera voluntaria o no.- Centro de población con menos de 1,000 habitantes, que cuenta con edificios para escuela rural y delegación o subdelegación municipal, según los establecen algunos ordenamientos legales, como la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche. CONSEJO CIUDADANO.Agrupación de individuos prominentes o notables que se reúnen con el objeto de auspiciar mejoras en el Municipio en que viven2. CONSEJO CONSULTIVO.Dícese de los cuerpos establecidos para ser consultados por los que gobiernan.- Órgano de colaboración ciudadana, de carácter honorífico, para la atención de asuntos de interés público y para apoyar al Ayuntamiento. Objetivos: 1. Contribuir al desarrollo integral del Municipio; 2. Coadyuvar a la construcción de un Municipio más habitable. CONSEJO DE PREFECTURA.En la Ley de 28 de pluvioso del año VIII, de la Francia revolucionaria, se establecía un CONSEJO DE PREFECTURA, compuesto por tres o cinco miembros nombrados por el Primer Cónsul (Napoleón Bonaparte), con funciones esencialmente decisorias de los recursos y peticiones presentadas por los particulares. El propio CONSEJO general del departamento era nombrado y no elegido. Estrechamente limitado en cuanto al tiempo y la forma de reunión, aunque con libertad para elegir al presidente entre sus propios miembros, mantiene, en lo sustancial, las funciones relativas al reparto de los impuestos directos. Se considera accesoria su competencia para determinar los tributos adicionales necesarios para los gastos propios del departamento, recibiendo del prefecto la correspondiente rendición anual de cuentas. En realidad, sin embargo, el papel de los órganos colegiados del departamento era marginal, aunque 50
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algo se amplió con el restablecimiento del sistema electivo para el CONSEJO general mediante la Ley de 28 de junio de 1833, y la extensión de sus atribuciones a sectores como las vías públicas, los transportes locales, la asistencia a las clases necesitadas y el patrimonio y presupuesto del departamento. Ello hasta la fundamental Ley de 10 de agosto de 1871, con la cual, entre otras cosas, el CONSEJO —hasta ese momento imposibilitado para llevar a cabo la ejecución de sus propias decisiones y, en general, la gestión del departamento, debido a los largos intervalos que se sucedían entre las sesiones anuales— fue dotado de una comisión permanente, elegida en su propio seno, con competencias de control y de asesoramiento al prefecto, así como de administración activa, ya sea por expresa disposición de la ley, ya por delegación del CONSEJO general (El Poder Local, Vandelli, Luciano). CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.Órgano de coordinación, análisis, planeación, evaluación y supervisión de los programas y actividades que en materia de seguridad pública realicen las autoridades, con la participación organizada de la sociedad. CONSERVACIÓN.Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental. CONSORCIO.Figura asociativa de Derecho público, que no está contemplada explícitamente en el orden jurídico mexicano, pero interpretando el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible constituir consorcios. El consorcio puede estar integrado por Municipios y otros entes de distinto orden de gobierno, teniendo por objeto atender óptimamente una necesidad social, a través de la concurrencia de esfuerzos y recursos1.
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CONSTANCIA.Certeza, exactitud de un hecho.- Acción de hacer constar.- Prueba de la verdad o falsedad de un hecho.- Documento público en el que obran sellos, firmas y demás signos ostensibles de su carácter oficial, expedido por la autoridad municipal competente, en el cual se afirma o se da por cierto un hecho o una circunstancia. Hace prueba plena frente a terceros1. CONSTANCIA DE USO DEL SUELO.Documento donde se especifica la zona, densidad e intensidad de uso en razón de su ubicación. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO.Es el documento que expide el Municipio donde se especifican los usos permitidos conforme al Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. CONSTRUCCIÓN.Del latín constructio.- Arte de construir.- Acción y efecto de fabricar, erigir, edificar, cualquier tipo de obra civil. CONSULTA.Parecer o dictamen que da una persona sobre una cosa.Conferencia entre abogados, médicos, etc. CONSULTA POPULAR.Mecanismo democrático a través del cual la comunidad participa en la planeación del desarrollo, es decir, en la elaboración de planes, programas y proyectos encaminados a mejorar los niveles y calidad de vida de los habitantes del Municipio y a su desarrollo económico (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). CONTADOR MAYOR DE MENORES.Funcionario que en la Nueva España se encargaba de solucionar los problemas de herencia (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). 52
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CONTAMINACIÓN.Presencia en el ambiente de uno más agentes nocivos a la salud o de cualquier factor de éstos, o de residuos procedentes de la actividad humana que causen desequilibrio ecológico. CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DEL AIRE.El agua y el aire son los dos recursos naturales más importantes para la vida. Su CONTAMINACIÓN o polución, ponen en riesgo el futuro del planeta. Se trata de un proceso de deterioro del agua o del aire, por la acción directa o indirecta del ser humano, que al utilizar irracionalmente ciertos elementos o sustancias, altera su composición natural. Los contaminantes del agua pueden ser de origen orgánico o inorgánico, siendo los de mayor incidencia los siguientes: 1) Los que afectan la salud; 2) Los que afectan el paisaje urbano; 3) Los que provocan la proliferación o crecimiento de algunas plantas; tal es el caso del lirio acuático, que llega a invadir e inutilizar prácticamente, algunos vasos lacustres; y 4) Los que alteran el contenido de oxígeno en los lagos, lagunas o cauces, por recibir las aguas residuales. Respecto a la CONTAMINACIÓN del aire, o CONTAMINACIÓN atmosférica, a nivel municipal, se produce en una escala micro ecológica, aunque su trascendencia lleve a niveles macro, que generalmente están vinculados con la producción y uso de la energía; como por ejemplo, el efecto del CO2 sobre los cambios climáticos, afectando la temperatura de la superficie terrestre. Los investigadores han llegado a concluir que si el CO2 llega a aumentar en la atmósfera, seguirá dándose el llamado efecto invernadero, que consiste en el sobrecalentamiento de la baja atmósfera. Las fuentes convencionales de la CONTAMINACIÓN atmosférica son: 1) Emisiones producidas por la industria; 2) Emisiones producidas por los vehículos; y 3) Emisiones provenientes de generadores de calor, de vapor o de calefacciones1. CONTAMINACIÓN POR RUIDO.Este tipo de CONTAMINACIÓN se produce por efecto de un fenómeno acústico irregular, molesto y no armonioso, que puede causar efectos psicológicos o fisiológicos dañinos para los seres 53
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humanos y en algunos casos también para los animales y las plantas. En las ciudades, las principales fuentes emisoras de ruido, son los transportes, los automóviles, la maquinaria utilizada para la perforación, reparación o apertura de vías de comunicación, así como las mismas actividades que se generan y se realizan en los espacios públicos. El habitante de las grandes urbes, se ha acostumbrado a vivir en ambientes ruidosos en su trabajo, en las calles y en sus propios domicilios, lo cual va en detrimento de su salud y en mengua de los espacios que debe tener para la creación y la reflexión, volviéndolo frecuentemente poco tolerante, a veces agresivo y casi siempre insensible a los planteamientos, comentarios o necesidades de los demás. Aunque las causas de tal actitud pueden también ser de otra índole, es claro que el ruido influye muy negativamente en el comportamiento de las personas. El sonido se mide en decibeles o decibelios, que si no sobrepasa los 70 dBA, es tolerable, pero como escala normal, se considera aquella que fluctúa entre los 30 a 40 dBA1. CONTAMINACIÓN VISUAL.Alteración nociva del paisaje urbano, por medio de letreros, anuncios luminosos, carteles, propaganda comercial o política, que sin orden y en forma desmedida e inarmónica, invade los sitios públicos. Se trata de un deterioro estético que es indispensable frenar1. CONTAMINANTE.Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos, químicos o biológicos y en cualquiera de sus formas, que al incorporarse y actuar en el aire, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad. CONTENEDOR.Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado según las necesidades utilizadas por el almacenamiento de los residuos sólidos municipales generados en centros de gran concentración, 54
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lugar que presente difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requiere su uso para el mejor aseo del Municipio. CONTEXTO URBANO.Marco físico, económico y social que prevalece en una zona, sector o área de un centro de población. CONTINGENCIA AMBIENTAL.Situación de riesgo derivada de actividades humanas o de fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad o el equilibrio de uno o varios ecosistemas. CONTRALORÍA MUNICIPAL.Órgano de control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo.- Órgano técnico auxiliar del Ayuntamiento en materia de vigilancia, fiscalización, control y evaluación de finanzas públicas del gobierno municipal. CONTRALORÍA SOCIAL.No se trata de un órgano de la Administración, sino de una tarea que ejerce la propia ciudadanía para vigilar y exigir el cumplimiento de disposiciones, planes y programas, por parte de las autoridades municipales1. CONTRIBUCIÓN.-
Lo que cada uno paga por su parte en un gasto común.- Carga que se impone a una persona o comunidad.- Impuesto pagado al Estado o al Municipio. CONTROL.Comprobación, inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación, normatividad y reglamentación vigentes.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.Juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya finalidad es resolver sobre la constitucionalidad de disposiciones generales o actos que se consideran contrarios a la Ley Fundamental. Tratándose de la materia municipal, tanto la fracción I del Artículo 105 Constitucional, como la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del mismo numeral, establecen las hipótesis en que la CONTROVERSIA puede suscitarse y así prevén, que el conflicto puede surgir entre: 1) La Federación y un Municipio; 2) El Distrito Federal y un Municipio; 3) Dos Municipios de diversas entidades federativas; 4) Una entidad federativa y uno de sus Municipios; y 5) Una entidad federativa y un Municipio de otra entidad federativa1. CONURBACIÓN.Fenómeno urbano, consistente en la unión de los extrarradios de ciudades vecinas, que llegan a formar una continuidad demográfica, sugiriendo que no son dos o más ciudades, sino una sola1. CONVENIO.Acuerdo de voluntades para el logro de un fin.- En el Derecho Municipal, específicamente, ese acuerdo debe revestir las formalidades de todo acto proveniente del poder público, esto es, debe ser emitido por autoridad competente, debe constar por escrito, tener un objeto lícito y posible en su realización, llevarse a cabo sin vicios del consentimiento y celebrarse sólo en los casos previstos por la ley. La Constitución, en su artículo 115, alude a esta figura reiterativamente y sobre todo, en tratándose de los servicios públicos1. COORDINACIÓN.Concertar acciones, esfuerzos y medios para lograr un objetivo concreto.- La COORDINACIÓN debe darse entre los tres órdenes de gobierno y también al interior de la Administración Municipal. Cuando la COORDINACIÓN se da entre Municipios o entre éstos y
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otro orden de gobierno, debe formalizarse mediante un convenio; en el primer caso se llama horizontal y en el segundo, vertical1. COPLADEM.Acrónimo del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.- Organismo técnico y consultivo, auxiliar del Ayuntamiento en materia de planeación.- Tiene como objeto fortalecer la administración municipal y promover, actualizar e instrumentar como instancia propositiva y ordenadora, el Plan de Desarrollo Municipal, mediante un proceso de participación democrática organizada, en la que los gobiernos federal y estatal participen de manera solidaria y subsidiaria.- Forma parte de la estructura de participación del Sistema Estatal de Planeación. COPROPIETARIO.Persona física o moral, pública o privada, titular de una cosa o derecho patrimonial, que pertenece proindiviso a dos o más personas, de acuerdo a los supuestos previstos en la legislación civil. CORRECCIÓN.En materia ambiental, modificación de los procesos causales del deterioro, para ajustarlos a la normatividad respectiva. CORREDOR.El que interviene por oficio en las compras y ventas de ciertos artículos. CORREDOR DE LONJA.Durante la Colonia, cargo que los Ayuntamientos subastaban al mejor postor a beneficio de las rentas municipales y que tenía el objeto de "tomar parte en todas las transacciones y negocios comerciales. Únicamente les estaba prohibido intervenir en comercio al menudeo con víveres de primera necesidad" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard).
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CORREGIDOR.Autoridad virreinal que intervino en el gobierno regional y local como funcionario gubernativo, judicial, militar y fiscal.- Llegó a sustituir al alcalde en la presidencia del cabildo. Eventualmente, en ausencia del alcalde ordinario, tenía facultades para designar un teniente o alcalde mayor, que lo representaba (Actas de cabildos de la ciudad de Valladolid de Michoacán/Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe). CRITERIOS ECOLÓGICOS.Lineamientos obligatorios contenidos en las leyes correspondientes para orientar las acciones de preservación, restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente que tendrá carácter de instrumentos de la política ambiental. CUERPO EDILICIO.Actualmente, en el lenguaje común: cabildo, Ayuntamiento2. CUERPOS DE AGUA.Los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, canales de riego y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. CUERPOS DE AUXILIO.Organismos oficiales y organizaciones civiles voluntarias, que coadyuvan en caso de desastre, siniestro o emergencia. CULTURA CÍVICA.Conjunto de conocimientos y de prácticas que atañen al amor y ejercicio de los valores patrios, al acatamiento del orden jurídico, al respeto a las instituciones, al cuidado de la ciudad y de la naturaleza, y a la preeminencia de los intereses comunitarios sobre los intereses personales o de grupo. La atribución municipal relativa a la instrucción cívica, está prevista en el artículo 31, fracción II, de la Constitución General de la República. Es un aspecto muy descuidado en el ejercicio de la competencia 58
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municipal, pero se trata de un tema clave para el desarrollo de los pueblos, que por ningún concepto debe soslayarse1. CULTURA LOCAL.Conjunto de estructuras y actividades sociales, artísticas, artesanales, religiosas, así como una idiosincrasia peculiar, costumbres y manifestaciones intelectuales, características de una región o de un Municipio determinado1. CULTURA MUNICIPAL.Conjunto de conocimientos especializados acerca del Municipio, desde las perspectivas: 1) Histórica; 2) Sociológica; 3) Política; 4) Jurídica; 5) Económica, 6) Filosófica; 7) Urbanística; 8) Ecológica y 9) Administrativa1.
CH CHAPEADORA.Instrumento agrícola utilizado para desmalezar o cortar tallos y ramas demasiado grandes. CHAPEAR.Chapodar.- Chaponear.- Eliminar hierba o residuos de cultivos, ya sea manualmente o con la máquina llamada chapeadora (Diccionario Agropecuario de México).
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CHAPODAR.Más comúnmente, chaponear.- Podar los árboles ligeramente para airearlos.- Por extensión, cortar la maleza que afea el paisaje urbano.- Una de las principales actividades en el área de parques y jardines de los Ayuntamientos, para mantener bella y limpia una ciudad. CHAPODO.Trozo de rama chapodada. CHAPONEO.Acción y efecto de chaponear o chapodar.- Cortar la hierba y maleza, y en su caso, agruparla y quemarla.
D DECIBEL.La décima parte de Bel (unidad de intensidad sonora): Expresa la relación entre las potencias de un sonido determinado y un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivalente a diez veces el logaritmo base-diez del cociente de las cantidades. DECLARATORIA DE EMERGENCIA.Acto formal por el que la autoridad municipal competente reconoce la existencia de una inminente o alta probabilidad de que ocurra en el Municipio un desastre o siniestro de origen natural o humano, que ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente.
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DECLARATORIAS.Actos jurídico-administrativos del Ejecutivo Estatal, a través de los cuales, por causa de interés público y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la materia, se definen las provisiones para la fundación de nuevos centros de población, se determinan las reservas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población existentes y se establecen los fines públicos y particulares, a los que se prevea que puede dedicarse determinada área o predio, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del cual se deduzcan.- Son las formas jurídicas a través de las cuales el poder público materializa las acciones que deben tomarse desde el punto de vista normativo, en materia de desarrollo urbano (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). DECLARATORIAS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.Actos jurídico-administrativos de los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, por medio de los cuales, por causa de interés público y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la materia, se definen las provisiones para la fundación de nuevos centros de población, se determinan las reservas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población existentes y se establecen los fines públicos y particulares, a los que se prevea puede dedicarse determinada área o predio, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del cual se deriven1. DECOMISO.Comiso.- Confiscación.- Sanción que implica la pérdida de la cosa con la que se ha incurrido en alguna infracción, o cuya posesión en sí misma, está prohibida.- Esta pena administrativa, que de hecho se impone en el ámbito municipal, no está establecida en el artículo 21 de la Constitución General de la República; sin embargo, y como ejemplo, cabe referirse a los casos en que las autoridades municipales han ordenado decomisar la mercancía de 61
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vendedores sin permiso de establecerse en la vía pública; el caso de objetos o sustancias que pudieran ser dañinas para la salud, como ocurrió con algunas golosinas con altos contenidos de plomo, con juegos hechos a base de pequeñas cantidades de pólvora, supuestos en los que otro orden de gobierno y otra dependencia, son competentes para atender tales situaciones, pero por la urgencia con que consideran debe procederse, el gobierno municipal ha llegado a intervenir; lo cual no implica la legalidad de la medida, toda vez que si carece de atribuciones expresamente establecidas en la ley, deberá coordinarse con las autoridades competentes para no incurrir en violaciones al principio de legalidad, bajo el pretexto de la urgencia. Lo contrario, sería aceptar que el fin justifica los medios1. DEFENSORÍA GRATUITA EN MATERIA ADMINISTRATIVA.Institución cuya misión es asesorar y representar gratuitamente ante las autoridades, fundamentalmente ante los órganos jurisdiccionales, a los particulares cuya ignorancia o precaria situación económica resulten evidentes, en las promociones, recursos y juicios, cuya pretensión sea la tutela de sus derechos subjetivos, frente a un acto dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar, en su perjuicio por las autoridades municipales. En todos los Municipios se requieren estas defensorías, pero no se han creado en la inmensa mayoría1 y 2. DEGRADACIÓN.Debilitación.- Rebajamiento.- Procede de la descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos. DELEGACIÓN DE FACULTADES.Acto jurídico administrativo, que debe ser publicado oficialmente, mediante el cual un superior jerárquico en la Administración Pública, en carácter de delegante, confiere a un subordinado, el ejercicio de una atribución no reservada por la ley a la esfera exclusiva de su competencia1.
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DELEGACIÓN MUNICIPAL.En algunas entidades federativas se denomina así a una autoridad comarcal, no electa, sino nombrada por el Ayuntamiento, cuya tarea prácticamente es de gestoría, sin llegar a tener atribuciones ejecutivas1. DELEGADO MUNICIPAL.Autoridad auxiliar del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la delegación, en algunas legislaciones de los Estados de la República Mexicana.- En ocasiones cuenta con un subdelegado, que eventualmente lo suple2. DENSIDAD DE POBLACIÓN.Número de habitantes por hectárea que corresponde a un predio antes de desarrollarlo, conforme a la zona de su ubicación, de acuerdo con lo dispuesto por los programas de desarrollo urbano. La densidad de población deberá obtenerse tomando como base 5.5 habitantes por vivienda. DENUNCIA.Acción de denunciar o acusar. DENUNCIA POPULAR.Instrumento jurídico por medio del cual toda persona, física o moral, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente en el Municipio, de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico, los daños ocasionados a la comunidad, así como el o los responsables del mismo, con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada. DEPARTAMENTO.División territorial de ciertos países.- La organización en DEPARTAMENTOS fue concebida en la Constitución francesa de 1789, con el propósito de consolidar las metas logradas en el plano de la igualdad. El desorden en las antiguas circunscripciones, debido a los particularismos y estatutos privilegiados existentes, 63
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pretende sustituirse por un riguroso sistema, válido para satisfacer exigencias relacionadas con la representatividad y con la eficacia de la acción administrativa. De esta manera, los intereses de los gobernados convergían con los de los gobernantes, al delimitar el campo de acción de una Administración que pasaba a ser más rápida, eficiente y próxima al ciudadano. Estos criterios — que, por otro lado, evitaban la existencia de circunscripciones demasiado grandes y fuertes frente al poder central, fundamentado ahora en la supremacía de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional—, condujeron a la creación de ochenta DEPARTAMENTOS. Los DEPARTAMENTOS, según el Decreto de 22 de diciembre de 1789, se crearon por razones de carácter representativo y administrativo. Eran, por un lado, las circunscripciones para la elección de representantes de la Asamblea Nacional y, por otro, las unidades básicas para el ejercicio de la acción administrativa. Ésta se confiaba, concretamente, a una organización formada por una asamblea electiva (consejo de DEPARTAMENTO), y por un directorio, órgano ejecutivo de carácter permanente, nacido del seno de la propia asamblea. Como representante del Rey en esta organización, el procureur-général-syndic tiene competencias de vigilancia y asesoramiento, y para evitar cualquier reminiscencia de los antiguos intendentes, es elegido a la vez que la asamblea, siguiendo el mismo sistema y por los mismos electores. En cuanto a sus importantes funciones, están, por un lado, las de carácter tributario (por ejemplo, el reparto de las contribuciones directas entre los distritos) que se ejercen bajo la vigilancia del poder legislativo. Por otro lado, el conjunto de actividades incluidas dentro de la "administración general del reino", que abarca una variada y amplia gama de sectores, como la beneficencia, la policía, el cuidado de los hospitales, la enseñanza pública, el fomento de la industria y la agricultura, las obras públicas, la conservación de la propiedad pública, el mantenimiento de la salubridad y seguridad públicas, así como los destinos de la milicia o la guardia nacional. En el ejercicio de estas funciones, el DEPARTAMENTO actúa "bajo la autoridad y el control del Rey", que, como indica expresamente el Decreto, es el vértice supremo de 64
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esta Administración general". Los constituyentes trataron de favorecer la unidad administrativa del reino con esta institución, que, dotada de carácter electivo y con importantes funciones, después de una serie de acontecimientos sucedidos entre el Decreto jacobino de frimario del año II y la Constitución termidoriana, iba a alcanzar su apogeo y, al mismo tiempo, la base de su estructura más duradera, con la Ley de 28 de pluvioso del año VIII. Con esta Ley, la organización del DEPARTAMENTO aparece dominada por la presencia del prefecto, quien, entre otras cosas, pasa a ser su órgano ejecutivo (El Poder Local, Vandelli, Luciano). DEPENDENCIA.Sujeción, subordinación.- Oficina que depende de una superior.Cada una de las áreas que conforman un Ayuntamiento. DEPOSITARIO.Persona a quien se confía un depósito. DEPOSITARIO GENERAL.Funcionario municipal que en la Nueva España administraba el Municipio. Este cargo desapareció en 1799 (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). DEPÓSITO DE BASURA.Parte del mobiliario urbano, colocado en la vía pública y destinado a recibir los desechos que se generan por las actividades cotidianas que en ella se realizan. DERECHO.Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad.- Facultad de hacer una cosa, de disponer de ella o de exigir algo de una persona.- Conjunto de leyes pertenecientes a una materia determinada: Derecho canónico, administrativo, municipal, etc.
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DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.Conjunto de preceptos o principios de DERECHO ADMINISTRATIVO general aplicables en la esfera municipal. No se trata, por eso, de normas específicas que constituyen un DERECHO autónomo con caracteres propios y diferenciales, sino, "de principios generales, y a lo sumo con modalidades determinadas por la aplicación especial de ellos a un organismo esencialmente administrativo, en general autárquico y no autónomo" (Principios del Régimen Municipal, Bielsa, Rafael).- DERECHO peculiar de las colectividades descentralizadas en un determinado grado de orden jurídico (Problemas del Derecho Municipal, Delorenzo Neto, Antonio).- Ordenamiento jurídico de la Administración Pública del Municipio, [que] atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipal; se trata de un DERECHO especial cuyas normas se caracterizan por el poder de análisis" (Curso de Derecho Municipal, De Oliveira, Ives).- Conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referidas a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales (Derecho y Ciencia de la Administración Municipal, Greca, Alcides).- Estudia la organización institucional de los Municipios, bajo los elementos constitutivos del órgano primario del Estado y regula sus relaciones con los poderes del Estado Provincial y Nacional (Génesis del derecho Constitucional, Lonchi, R. Luis).- Es la disciplina autónoma en lo legislativo y didáctico, cuyo objeto de conocimiento es el Municipio como institución jurídica, de la cual estudia su evolución, sustantividad jurídica, elementos, atributos, competencia, ser y deber ser (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). DERECHOS.Contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.Los DERECHOS DEL HOMBRE, están referidos a la persona en cuanto tal, en abstracto, y son la totalidad de atributos inherentes y esenciales del ser humano, reconocidos por el orden jurídico. Los DERECHOS DEL CIUDADANO son los que se identifican en su conjunto como derechos políticos o cívicos y que están referidos a la participación y gestión de los intereses públicos1. DERECHOS DEL VECINO.Conjunto de prerrogativas de las cuales debe gozar todo habitante de un espacio determinado en el entorno urbano; tales como: 1) Derecho a un ambiente sano; 2) A no ser perturbado en su intimidad; 3) A la seguridad de su persona, familia y bienes; 4) A que se respeten los usos del suelo determinados normativamente; 5) A la calidad y oportunidad de los servicios públicos; 6) A que no se impida o estorbe el acceso a su domicilio; 7) A que las autoridades municipales intervengan para evitar molestias causadas por los demás vecinos —trátese de ruidos, autos indebidamente estacionados, materiales peligrosos o contaminantes, basura o colocación de elementos de servicio, de ornato o de desecho—; 8) A ser tomados en cuenta para la planeación y realización de obras en su calle, barrio, colonia, fraccionamiento, cuadra, manzana, etc.; 9) A contar con áreas verdes, y 10) A tener vías de comunicación adecuadas1. DERECHOS HUMANOS.Conjunto de DERECHOS y libertades considerados inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político. DERECHOS URBANOS.Pensar que todo ser humano tiene derecho a respirar, puede sonar ocioso o simplista. Sin embargo, en muchas ciudades, tanto en México como en otras partes del mundo, las condiciones de habitabilidad mínima no se cumplen. La simple oportunidad de respirar aire fresco, de estar libre de ruidos y olores nocivos, parece, paradójicamente, más difícil de alcanzar. Es necesario que 67
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a través de la conciencia del habitante urbano, de sus derechos y obligaciones para con la ciudad y sus semejantes con quienes vive, luche por obtenerlos. a) Seguridad. Todo medio ambiente urbano debe ser seguro, es decir, debe haber seguridad para el peatón, para los vehículos que transitan; seguridad para los residentes por la noche, para los niños en las calles. b) Salud. Las ciudades deberán proteger al hombre y canalizarlo a ser más saludable. Los humos y polvos, el ruido, la falta de luz y oxígeno, afectan la salud e inhiben la potencialidad vital de los hombres, mujeres y niños. c) Interacción social. Las ciudades deben ofrecer la posibilidad de que la gente se comunique, se asocie, intercambie opiniones y conocimientos. d) Selección. El habitante de una ciudad debe tener oportunidad de seleccionar estilos de vida y patrones culturales. e) Belleza. Como instrumento para obtener una calidad del medio ambiente, todo habitante debe tener a su alrededor belleza. f) Equidad. Toda ciudad debe ofrecer condiciones semejantes a sus habitantes. El agua, la tierra, el transporte, la electricidad, el empleo, la vivienda, el acceso a los bosques, las playas, etc., deben ser para toda la población y estar distribuidas en forma proporcional a su existencia (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). DERECHO URBANÍSTICO.Surge como una necesidad del Estado moderno, ya que paralelo al proceso de expansión de los núcleos urbanos, aparecen reglamentos, decretos, ordenanzas y en general, leyes, que tienden a regular ciertos aspectos de obras públicas o edificaciones particulares —lo que estrictamente no puede considerarse todavía como DERECHO URBANÍSTICO propiamente dicho—; factores de importancia que paulatinamente van configurando la estructura del DERECHO URBANÍSTICO. Anteriormente se decía que el DERECHO URBANÍSTICO regulaba las relaciones del hombre y el territorio, afirmación carente de sentido, ya que las relaciones se dan entre seres de la misma especie; por lo que ahora se afirma que el DERECHO URBANÍSTICO es "el conjunto de normas jurídicas preponderantemente de Derecho Público que regula las conductas humanas que van a incidir directa o indirectamente en el proceso 68
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de crecimiento, estructura y modificación físicos de los asentamientos, a través de la creación, utilización o apropiación del espacio" (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). DESARROLLO.Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse.- Progreso cualitativo y duradero de la economía de un país, un Municipio o una empresa. DESARROLLO EN CONDOMINIO.Construcción o modificación de un inmueble para la venta o arrendamiento de departamentos, lotes o viviendas locales; en donde además de las áreas públicas, existan elementos indivisibles de uso común, por condiciones constructivas o por voluntad del desarrollador. DESARROLLOS.Denominación genérica que comprende los fraccionamientos, DESARROLLOS en condominio, fusiones, divisiones, lotificaciones y relotificaciones, que establecen las leyes respectivas DESARROLLO SUSTENTABLE.El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social. DESARROLLO URBANO.Es el proceso de expansión de las ciudades. Desde el punto de vista técnico, implica una serie de objetivos, instrumentos y métodos, tendientes a ordenar los espacios existentes y a planear los requerimientos a futuro, de acuerdo a las necesidades de la población. ASPECTOS QUE COMPRENDE: 1) El jurídico, que implica validez, coercitividad, regularidad y obligatoriedad a los elementos, métodos y acciones en materia de desarrollo urbano. 2) El técnico-urbanístico, que se traduce en la realización de los estudios, planes y programas tendientes a lograr un desarrollo armónico y equitativo. 3) El administrativo, que implica la 69
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conformación de una estructura orgánica, cuyos titulares han de desempeñar las atribuciones que se derivan de su competencia en materia de desarrollo urbano. 4) El político, que determina los ámbitos de influencia y de poder, de acuerdo a los niveles de gobierno. CARACTERÍSTICAS: 1) Es consecuencia del Estado moderno. 2) Las normas que lo conforman y rigen, pertenecen al ámbito de Derecho Público. 3) Las medidas que surgen de este contexto, son imprescindibles dentro de la estructura y disposición territorial. 4) Es producto de la evolución de las ciudades y de la madurez institucional. 5) Sólo podrá reportar beneficios, cuando se cuente con la colaboración de la ciudadanía (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). DESASTRE.Interrupción seria en el funcionamiento de una comunidad, causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales. DESECHOS SÓLIDOS INORGÁNICOS.DESECHO que no es susceptible de ser descompuesto mediante la actividad metabólica de microorganismos, como el plástico, los metales y el vidrio. DESECHOS SÓLIDOS ORGÁNICOS.Desecho susceptible de ser descompuesto mediante la actividad metabólica de mircroorganismos. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. DESTINOS.Fines públicos a que se prevea dedicar determinadas áreas o predios.
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DESTITUCIÓN.Del latín destitutio.- Acción de destituir, privar a uno de su cargo.Sanción impuesta a un servidor público municipal, en aras del buen funcionamiento de la administración, y por incumplimiento de las obligaciones de aquél. Puede ser simple o DESTITUCIÓN con inhabilitación, hasta por seis años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. DIAGNÓSTICO.Análisis e interpretación general o particular, cualitativa o cuantitativa de determinada situación que permita identificar necesidades de las cuales se deriven ciertas líneas de acción. DICTAMEN.Opinión, juicio, parecer.- Opinión técnica emitida por la autoridad competente o por un profesionista especializado sobre un caso en particular.- Etapa en el proceso de elaboración de una ley o reglamento que se refiere a la aprobación o desaprobación que hace el Ayuntamiento, en su caso, del proyecto a discusión, y que debe hacerse constar íntegramente en el libro de actas de cabildo que se lleve al efecto, por el secretario del Ayuntamiento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).Informe técnico que rinde un experto en determinada materia, en el cual expone las bases, elementos y argumentos que le condujeron a determinadas conclusiones.- En el caso de las diversas comisiones que integran los miembros del Ayuntamiento, en estricto sentido jurídico no deberían llamarse DICTÁMENES a las opiniones o puntos de vista expresados por los regidores, cuando se les encomienda el estudio de un asunto, a menos de que el mismo se encuentre lo suficientemente respaldado en consultas, en disposiciones legales, en argumentos proporcionados por la doctrina, por la jurisprudencia y por los Principios Generales del Derecho. Un DICTAMEN sirve de base para una determinación, pero jamás la sustituye y pese a que se trata de una opinión sustentada y autorizada, no tiene un carácter vinculatorio, no obliga a aceptarlo o a acatarlo, ni a las autoridades, ni a los
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particulares que tengan que ver con esa cuestión; sólo sirve para fortalecer una decisión y orientarla. DIPUTADO.Persona electa para representar a otras.- Legislador. DIPUTADO DE ALHÓNDIGA.Durante la Colonia, funcionario municipal (regidor) encargado de "controlar y vigilar la alhóndiga y el pósito" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-.1810, Liehr, Reinhard). DIPUTADO DE FIESTAS.Funcionario municipal (regidor) que en la Nueva España tenía encomendada la organización de fiestas cívicas o religiosas (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). DISCOTECA.Centro de diversión que cuenta con pista para bailar, música viva o grabada, y en donde la admisión al público es mediante el pago de una cuota. Podrán venderse en estos centros de diversión bebidas alcohólicas, cuando se cuente con la autorización correspondiente. DISCUSIÓN.Del latín discussio.- Debate, controversia, disputa, porfía, contienda, polémica.-Acción y efecto de discutir una cosa: la discusión de un proyecto de ley.- Etapa en el proceso de elaboración de una ley o reglamento que consiste en el análisis y debate del proyecto presentado ante el cabildo en pleno, para determinar si es viable o no el proyecto (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). DISPENSARIO MÉDICO.Construcción de una o dos habitaciones bien ventiladas, en donde se proporciona consulta externa y que además cuenta con equipo suficiente para la atención de partos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). 72
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DISPOSICIÓN FINAL.Depósito permanente de los residuos no peligrosos en sitios y condiciones adecuadas para evitar que generen contaminación ambiental. DIVERSIDAD MUNICIPAL.Se denomina así a la variedad de tipos de Municipios, en función de su ubicación geográfica, de la heterogeneidad de sus condiciones sociales, económicas, de su grado de urbanización y de sus servicios. Si bien es cierto que desde el punto de vista sustantivo los Municipios son iguales entre sí y frente a la ley, igualmente es cierto que sus condiciones reales de desarrollo son muy diferentes, lo cual debe tomarse en cuenta para la distribución del ingreso y para adoptar otras medidas tendentes a su fortalecimiento1. DIVISIÓN.Del latín divisio.- Acción de dividir.- Parte de un todo dividido.En materia de urbanismo, partición de un predio hasta en diez fracciones y que para dar acceso a las partes resultantes, no requiera el trazo de una o más vías públicas, ni obras de urbanización. DOMICILIO.Del latín domicilium, de domus, casa.- Morada.- DOMICILIO legal, punto donde se supone, según la ley, que tiene una persona su morada y sus intereses.- Si aplicamos el concepto objetivo o material, podemos concluir que sería equiparable a la ubicación geográfico-espacial del Municipio. DOMINIAL.Relativo al dominio o influencia que se ejerce sobre una cosa. DRENAJE.Red de servicio compuesta de tuberías, que sirve para desalojar las aguas negras.
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DROGUERÍA.Botica.- Farmacia.- Tienda en que se venden drogas.Establecimiento que se dedica a la preparación de medicamentos magistrales y oficiales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, así como otros insumos para la salud.
E ECOLOGÍA.Parte de la biología que estudia la relación de los seres vivos con la naturaleza.- Parte de la sociología que trata de la relación existente entre los grupos humanos y su ambiente físico y social.El hombre, por la necesidad de desarrollar su vida, ha transformado lo que le rodea: los bosques, animales, lagos, ríos, mares y selvas. Al utilizar los elementos del medio ambiente, desarrolló una disciplina que estudia las relaciones del hombre con su medio, a fin de protegerlo. Esto es la ECOLOGÍA (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ECOLOGÍA URBANA.Parte de la ECOLOGÍA humana que estudia la interacción entre el hombre y su medio ambiente, tanto en el medio urbano y natural (entendiendo esto como las condiciones físicas que incluyen el uso del suelo, infraestructura, equipamiento, vivienda, espacios libres, áreas verdes, transportes y energía), como en el medio económico, social y cultural, que incluye la organización social, la estructura económica, tecnológica y el marco jurídico. También la ECOLOGÍA 74
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estudia el impacto del medio ambiente sobre el hombre mismo y sobre el equilibrio de todos los elementos naturales y artificiales que lo rodean (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). URBANA
ECOSISTEMA.La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. EDICTO.Del latín edictum, de edicere, pronunciar.- Ordenanza. EDIFICACIÓN.Construcción sobre un predio o lote. EDIFICIO.Construcción generalmente grande.- Edificación, obra, fábrica, inmueble. EDIFICIOS CON VALOR CONJUNTO.Todos aquellos inmuebles, antiguos o modernos , que no se encuentran inscritos dentro del Registro Público de Monumentos Históricos y Artísticos y que por su valor formal-arquitectónico o de contexto se integran a la imagen urbana de la zona de protección del Centro Histórico. EDIFICIOS PÚBLICOS.Conjunto de instalaciones en donde se da atención a la comunidad para que realice sus trámites y gestiones administrativas. Está formado por el palacio o casa municipal y las oficinas públicas del Municipio (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). EDIFICIOS SIN INTERÉS.Todos aquellos inmuebles que por sus características tipológicas no se integran a su contexto urbano-arquitectónico inmediato. 75
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Para estos casos se busca la manera de lograr una integración con su contexto. EDIL.Del latín aedilis.- Magistrado romano que estaba encargado de la inspección y conservación de los monumentos públicos.Concejal.- Por extensión, Presidente Municipal.- Funcionario del Ayuntamiento. EDILICIO.Relativo al cargo del edil y a sus funciones. EDUCACIÓN VIAL.Proceso de enseñanza-aprendizaje dirigido a la adquisición de un conjunto de conocimientos, conductas y actitudes que fomenten el respeto a los demás usuarios de las vías públicas e incrementen la seguridad y prevención de accidentes (Educación vial, Tárrago Ruiz, María Asunción, en Tráfico y transporte en la ciudad). EJIDO.Del latín exitus, salida.- Campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.- En México, parcela o unidad territorial, no menor de diez hectáreas. ELEMENTOS NATURALES.Factores físicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la intervención del hombre. EMERGENCIA.Evento repentino potencialmente peligroso, que induce a tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar o eliminar sus consecuencias2.
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EMERGENCIA ECOLÓGICA.Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas. ENCARGADO DEL ORDEN.Autoridad auxiliar de un Ayuntamiento en el Estado de Michoacán, con jurisdicción en un poblado rural y a efecto de mantener el orden, la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes en su respectiva jurisdicción2. ENDEMIA.Enfermedad que reina habitualmente en un país o una región.Figuradamente, dícese de algo que se repite constantemente. EPIDEMIA.Generalización de una enfermedad infecto-contagiosa, que afecta a una población en una zona geográfica determinada, ante la cual las autoridades del área de la salud de los ámbitos federal, estatal y municipal, deberán coordinarse para tomar las medidas requeridas ante la emergencia1. EPIZOOTIA.Brote de una enfermedad infecto-contagiosa, que afecta a un conjunto de animales de una sola especie y frente al cual será necesaria la intervención de las autoridades municipales, en coordinación con las de los otros órdenes de gobierno a efecto de evitar su propagación1. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.Relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. EQUIPAMIENTO.Equipo, conjunto de materiales destinados a una mejor convivencia en las ciudades. 77
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EQUIPAMIENTO URBANO.Conjunto de edificios y espacios, como escuelas, clínicas, hospitales, teatros, museos, mercados, plazas cívicas, unidades deportivas y otros más, que se utilizan para proporcionar a la población los servicios básicos de salud, educación, cultura, comercio, recreación y deporte; además de facilitar la realización de trámites y gestiones administrativas que constituyen un factor importante para el bienestar social y de apoyo a las actividades productivas (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ESCRIBANO.Funcionario público autorizado para dar fe de las escrituras que pasan ante él (hoy sólo se ocupa de las escrituras judiciales).Secretario.- Pendolista.- En América y en México, notario.- En la Nueva España, era una especie de notario, encargado de asentar en un libro especial todos los acuerdos y discusiones del cabildo. Una de sus funciones era autorizar las copias de las actas que solicitaban los jueces y delegados. Este puesto público podía venderse a cualquier persona, pero sólo con la autorización del rey a través del Consejo de Indias (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). ESCRIBANO DE CABILDO.Durante la Colonia, funcionario que "llevaba los libros de los censos de la ciudad, en los cuales anotaba cronológica y ordenadamente todas las hipotecas de la ciudad y de los alrededores. Por cada inscripción recaudaba determinados intereses, cuyo monto estaba fijado en listas oficiales" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). ESCUDO.Arma defensiva con que se cubría el cuerpo o parte de él y que se llevaba al brazo izquierdo.- Cuerpo de blasón generalmente de figura de escudo.
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ESCUDO DE SEGURIDAD PÚBLICA.En algunos lugares, método aplicado coordinadamente por las autoridades de los distintos órdenes, para prevenir y combatir la delincuencia2. ESCUDO OFICIAL.Símbolo gráfico representativo del Municipio, que los Ayuntamientos ostentan en los documentos que expiden. No es objeto de explotación comercial2. ESPACIOS ABIERTOS CENTRALES.Calles comerciales, plazas, etc. Estos lugares deberían ser susceptibles de ser utilizados para múltiples usos. Las zonas comerciales cubiertas facilitan tal uso del ESPACIO; y están empezando a existir los centros a varios niveles, para el uso intensivo del espacio en los centros de las ciudades (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ESPACIOS RECREATIVOS LINEALES.Los parques deben ser accesibles desde el resto del área urbana y estar unidos a ella. El antiguo concepto de parques con límites finitos está siendo reemplazado por el de una serie de parques lineales, para el esparcimiento activo y pasivo, que usan todas las instalaciones recreativas cubiertas y al aire libre como las cuentas de un collar —tiendas, instalaciones sociales, centros recreativos y espacios abiertos de la periferia—. Las antiguas vías de ferrocarril, los ríos, los riachuelos y los canales ofrecen rutas naturales para los caminos lineales. El agua ejerce una gran atracción visual y puede ser utilizada para paseos en barca y para pesca, mientras que las líneas de ferrocarril en desuso pueden utilizarse para caminos, pistas para bicicletas y para paseos a caballo1. ESPECIFICIDAD.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- La norma que prevé la sanción, debe predeterminar las conductas antijurídicas, ya sean omisiones o acciones, que constituyan faltas
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administrativas, así como su respectiva consecuencia (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ESTABLECIMIENTO O EMPRESA PROPIA SIN PERSONALIDAD.Forma de gestión caracterizada por la existencia de un principio de diferenciación que determina la aparición de unos órganos de gestión distintos a los encuadrados en la organización burocrática, no obstante realizarse una actividad directamente imputable a la administración pública. Se trata en este caso de empresas o establecimientos sin personalidad jurídica propia. Cuando la personificación se produce, aparece la descentralización por servicio y las empresas nacionales en forma de sociedad de derecho privado (Tratado de Derecho Administrativo, Garrido Falla, Fernando). ESTACIONAMIENTO.Servicio público municipal consistente en la recepción y custodia de vehículos, en inmuebles destinados para tal fin, cobrando una tarifa autorizada. ESTACIONÓMETROS.Aparatos de medición de tiempo y control que se utilizan para regular el uso de estacionamiento en la vía pública, a través del cobro de derechos y de acuerdo con la tarifa aprobada por la autoridad municipal competente. ESTADO CIVIL.Algunos autores lo clasifican en político, familiar e individual. El Municipio sólo puede tener un estado civil político, esto es, puede ser nacional o extranjero (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ESTADO DE DERECHO.Expresión acuñada en Alemania por Roberto von Mohl, para referirse a la sujeción del Estado al orden jurídico.- ELEMENTOS: 1) Reconocimiento a la superioridad y preeminencia de los valores 80
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éticos del Derecho; 2) Voluntad de asumir soberanamente como propios dichos valores; 3) Conjunto de reglas que permitan hacer realidad tales valores dentro de una comunidad determinada; y 4) Que esas reglas deriven de una Constitución Política en el país.PRINCIPIOS a observar para la formulación de tales reglas son: 1) Constitución escrita que determine los órganos del Estado y sus atribuciones; 2) Supremacía constitucional; 3) Determinación constitucional de garantías, tanto individuales, como sociales; 4) Principio de legalidad; 5) Equilibrio del poder público y división de las tres funciones fundamentales; 6) Mecanismos de participación ciudadana, mediante una organización electoral confiable, gobierno representativo, acceso a la información pública, rendición de cuentas y transparencia en el manejo de recursos y asuntos públicos; 7) Pluralidad, veracidad y libre competencia de los medios de información y de comunicación, y 8) Establecimiento de sistemas de defensa del gobernado frente al poder público1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO.Estado sometido al Derecho, que no sólo se limita al mantenimiento de un orden jurídico, sino que busca el logro de fines sociales1. ESTÍMULO.Acto de autoridad competente, por medio del cual se otorga a un trabajador o empleado municipal un reconocimiento por su capacidad profesional, eficiencia y hechos meritorios. ÉTICA PÚBLICA.Disciplina denominada también Deontología Administrativa, referida a las normas de conducta ajustadas a la moral, que no necesariamente están previstas en el Derecho positivo y que deberían observar quienes se dedican a la función pública1.
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EVACUACIÓN.Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos. EVALUACIÓN.Proceso que consiste en comparar los resultados obtenidos contra los esperados o establecidos en la fase de planeación. EXENCIONES.Desde el punto de vista tributario, son aquellas hipótesis previstas por la Constitución o por las leyes, en las cuales —se reconoce que a cargo de un contribuyente, existe una obligación tributaria, así como el hecho imponible y los demás elementos— el Constituyente Permanente o el legislador ordinario, soberanamente determinan exonerar del pago del impuesto a una porción de la población que encuadre en los supuestos normativos por causas de fuerza mayor o de protección. Un principio que rige esta figura, dice que sólo el que puede establecer el tributo, puede establecer la exención; por tanto, las autoridades municipales, no pueden jurídicamente exentar del pago de ningún impuesto1. EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL MENUDEO.Establecimientos en los que se expenden bebidas embriagantes en cantidad que no excede de un litro en cada operación, o los que venden la propia clase de bebidas en forma diversa, pero que no sea en cajas o en cantidades mayores. EXPENDIOS DE VINO EN BOTELLA CERRADA.Todos los negocios que venden al público bebidas en botella cerrada, con exclusión de ventas al copeo. EXPLICITUD.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- La ausencia de tipos en materia de sanciones administrativas, no otorga facultades omnímodas a la administración para sancionar; esto es, no crea una total discrecionalidad represiva. Por ende, y aun 82
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cuando se prevean obligaciones a cumplir, el reglamento debe ser explícito en la tipificación (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). EXPLOTACIÓN.Uso indiscriminado de los recursos naturales, con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas. EXPROPIACIÓN.Procedimiento de Derecho Público, por el cual el Estado, obrando unilateralmente, adquiere bienes de los particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización justa y previa.- Acto jurídico administrativo, precedido de un procedimiento por medio del cual el Estado, en ejercicio de su soberanía, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, retira de la esfera jurídica de los particulares, determinados bienes o derechos que le son imprescindibles en el cumplimiento de sus atribuciones.- En el contexto normativo vigente en México, a nivel municipal ninguna autoridad tiene facultades expropiatorias. Sin embargo, es necesario el conocimiento de esta figura, ya que el Ayuntamiento puede gestionar la EXPROPIACIÓN de un bien ante el Ejecutivo y llevar a cabo la tramitación del expediente respectivo.- Esta institución surge de la necesidad que el Estado tiene de cumplir sus fines sociales, en su calidad de titular de un poder soberano, haciendo prevalecer el interés colectivo sobre el de los particulares. Esto no significa que la potestad de imperio sea un poder omnímodo que puede incluso llegar a la arbitrariedad; todo lo contrario, ese poder tiene límites fundados en la necesidad de tutelar el derecho de los particulares, contra los abusos e ilegalidades de los gobernantes.- REQUISITOS: a) Utilidad pública; b) Necesidad de la ocupación; c) Indemnización. AUTORIDADES COMPETENTES: 1) Poder Legislativo Federal o Estatal: Establecimiento y expedición de la Ley de EXPROPIACIÓN; 2) Poder Ejecutivo: Integración, tramitación y expedición de la declaratoria; 3) Poder Judicial: Por lo que se refiere a la controversia que pudiera suscitarse en cuanto al monto de la indemnización y la 83
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inconformidad de la asignación de valor a la cosa expropiada (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). EXPROPIAR.Desposeer a uno de su propiedad en forma legal y por motivos de utilidad pública. EXPULSIÓN.Corrección disciplinaria que puede imponer un juez administrativo municipal, a fin de que se respete el orden y se guarden el respeto y consideración debidos en el recinto del Juzgado.
F FALTA FLAGRANTE.Cuando se sorprende al infractor en el momento mismo de su ejecución, o cuando por signos inequívocos sea fácilmente reconocible que se ha cometido una falta por el presunto infractor. FALTA O INFRACCIÓN.Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones legales establecidas en los reglamentos o en el Bando de Policía y Buen Gobierno2. FALTAS DE POLICÍA.Conductas individuales o de grupo, realizadas en lugares públicos o que tengan efecto en ellos, que alteren el orden o afecten la seguridad , integridad y tranquilidad de las personas o de sus propiedades, posesiones o derechos. 84
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FARMACIA.Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes o psicotrópicos y demás consumos para la salud, y productos de perfumería, belleza y aseo. FASE DE OPERACIÓN.En materia de urbanismo, la entrega del fraccionamiento al Municipio, por un lapso que durará un período de un año, una vez que hayan sido determinadas las obras de urbanización en su totalidad. FAUNA.Población o conjunto de animales de cualquier especie presentes en una región (Diccionario Agropecuario de México). FAUNA SILVESTRE.Las especies animales, que sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes, y, por ello, susceptibles de captura y apropiación. FIEL CONTRASTE.Cargo que los Ayuntamientos generalmente arrendaban a particulares cada tres años, con la misión de "revisar, corregir y proveer de sellos oficiales cada 4 meses los pesos y medidas de los tenderos y comerciantes de la ciudad que se encontraban en malas condiciones" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). FINCA.Propiedad inmueble, urbana o rural.- Establecimiento agrícola.Predio.
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FISCO.Tesoro público.- Término que proviene del latín fiscus, que era la cesta de mimbre en la cual se guardaba el dinero en la época antigua de Roma. Posteriormente se hizo extensivo a todo saco o bolsa destinada a ese objeto y aun al mismo dinero que se guardaba en esta forma. Adoptando la nomenclatura romana, la antigua legislación española dio el nombre de FISCO o Cámara del Rey, al tesoro o patrimonio de la Casa Real, o el de erario al tesoro público o tesoro del Estado. Después se confundieron ambas denominaciones con el nombre de FISCO, hasta que en los tiempos actuales, se consideran equivalentes. La palabra FISCO, para el común de la población, se identifica con algo molesto y ello parece tener orígenes muy remotos, sobre todo en un rechazo a la rapacidad y las arbitrariedades de la administración romana, aunque también pudiera ser efecto de la repugnancia que producen de suyo a los contribuyentes, las cargas tributarias (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). FLORA.Conjunto de especies vegetales originarias de una región geográfica o de un país (Diccionario Agropecuario de México). FLORA SILVESTRE.Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones y especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. FORMA DE SOCIEDAD PRIVADA.Forma de gestión aplicable tanto a la explotación de auténticos servicios públicos como a las actividades que asume la administración con fines fiscales; de esto se desprende una importante consecuencia que es la relación entre la administración pública y las SOCIEDADES PRIVADAS; se entiende como cualquier relación entre un propietario y la cosa que le pertenece. Estas sociedades no son el Estado o la Provincia o el
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Municipio, sino que son poseídas por él (Tratado de Derechos Administrativo, Garrido Falla, Fernando). FRACCIONADOR.Persona física o moral, pública o privada, que por sí o por medio de representante legal o en representación del propietario, solicita ante la autoridad competente, autorización para llevar a cabo un fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO.División de terrenos en lotes, siempre y cuando se establezcan una o más calles, callejones de servicio o servidumbres de paso.División de un terreno, cualquiera que sea su régimen de propiedad y requiera el trazo de una o más vías públicas para generar lotes o manzanas, así como de la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano. FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES.Aquellos cuyos lotes se aprovechan predominantemente para viviendas. FUENTE FIJA.Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. FUENTE MÓVIL.Los vehículos automotores, maquinarias y equipos no fijos con motores de combustión, que con motivo de su operación generen emisiones contaminantes a la atmósfera. FUNCIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL.Ejercicio preponderante que radica en el órgano unipersonal, representativo y ejecutor, llamado Presidencia Municipal, cuyo titular es, evidentemente, el Presidente Municipal, o por tradición,
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llamado también alcalde (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). FUNCIONES MUNICIPALES.Atribuciones derivadas de la ley, que sólo pueden ser desempeñadas por el gobierno municipal y que se concretan para su ejercicio en: 1) Reglamentarias —desde el punto de vista material son legislativas—, a cargo del Ayuntamiento; 2) Ejecutivas, que corresponden al Presidente Municipal, y 3) Jurisdiccionales, que deberían desempeñar los Juzgados Administrativos Municipales, los cuales no existen en la mayoría de Municipios mexicanos1. FUNDACIÓN.En materia de urbanismo, acción de establecer un asentamiento humano. FUSIÓN.En materia de urbanismo, la unión en un solo predio de uno o más terrenos colindantes.
G GACETA.Del italiano gazzeta.- En España y en México, antiguo periódico oficial. GACETA MUNICIPAL.Publicación periódica que acostumbran algunos Ayuntamientos para informar a la ciudadanía sobre las actividades desarrolladas 88
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en el transcurso de la administración pública municipal. Puede tener otra denominación2. GASTOS DE EJECUCIÓN.Cantidad que debe cubrir el contribuyente, por concepto de actividades realizadas por la autoridad fiscal al cobrarle las contribuciones que omitió de pagar en su oportunidad (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). GERENCIA SOCIAL.Cuadros del servicio público cuya especialidad es articular y coordinar las acciones sectoriales y de los diversos órdenes de gobierno con los esfuerzos, capacidades y participación de la comunidad, a fin de lograr un fortalecimiento de las instituciones locales, esencialmente gubernamentales, que favorezcan la implantación de sistemas microrregionales autosuficientes (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Olmedo, Raúl). GESTIÓN.Del latín gestio, onis.- Acción y efecto de administrar.- Diligencia. GESTIÓN AMBIENTAL.Planeación, instrumentación y aplicación de la política ecológica, tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente, a través de acciones gubernamentales y no gubernamentales GESTIÓN INDIFERENCIADA.Actividad de la administración pública que se realiza a través de los órganos ordinarios que constituyen la burocracia administrativa (Tratado de Derechos Administrativo, Garrido Falla, Fernando). GIRO COMERCIAL.Actividad consistente en la compra o venta, almacenamiento, producción y distribución de bienes y prestación de servicios, no importando la naturaleza de las personas que la realicen y que se practique en forma permanente o eventual. 89
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GIRO DE CANTINA.Todo negocio donde se expendan habitual o accidentalmente los productos gravados por las leyes de la materia, al riguroso menudeo, aunque también podrán venderse en botella cerrada. GLOBALIZACIÓN.Proceso que tiene un carácter señaladamente cultural y social, que se inicia después de la Segunda Guerra Mundial, a partir de diversos movimientos integracionistas de nueva factura, con la formalización de convenios y tratados bilaterales y multilaterales, que sobre las dimensiones geográficas, la diversidad de razas, valores, lenguas y costumbres, promueve el desarrollo económico, bajo la premisa de que sólo es posible lograrlo mediante la unión. Conlleva una serie de cambios que afectan la correlación de fuerzas en lo social, en lo económico, en lo político, en lo cultural y en el concepto mismo de soberanía1. GOBERNABILIDAD.Condición, posición o cualidad que se construye por un gobierno legítimo, para regir la vida de una comunidad municipal, por medio del respeto a las instituciones, la sujeción al orden jurídico y la conservación de la paz social1. GOBERNANZA.También GOBERNANCIA.- Arte o manera de gobernar que tiene como objetivo alcanzar el desarrollo social, económico e institucional duradero, promoviendo el equilibrio entre la sociedad civil, el gobierno y la economía1. GOBIERNO.Acción y efecto de gobernar o gobernarse.- Dirección, mando, autoridad.- Conjunto de los individuos que gobiernan un Estado o un Municipio.- Edificio donde se instala el gobernador.- Tiempo o período que dura su mandato.
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GOBIERNO LOCAL.La Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, señala que por autonomía local "se entiende el derecho y la capacidad de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes"; agregando que "este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos... y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos" (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Ballesteros Fernández, Ángel). GOBIERNO MUNICIPAL.FORMAS O MODALIDADES: Régimen de gerente. Gerente es el que dirige y administra negocios o es director de una empresa. Este tipo de GOBIERNO puede estimarse como una de las experiencias americanas más características e interesantes, y en la que, de modo más radical, se ha intentado la solución del problema de la eficacia, pero sobre la bases de democracia, en el GOBIERNO de las ciudades (Posada, Adolfo).- El GOBIERNO por comisión. Otra modalidad americana, bajo la cual toda la administración de los asuntos de la ciudad, se pone en manos de un pequeño concejo o comisión directiva, responsable ante los electores del GOBIERNO de la ciudad (Posada, Adolfo).- Modalidad del mayor y del concejo. Establecida en las colonias norteamericanas, como reflejo del sistema inglés, es la unificación del servicio administrativo y la concentración de la autoridad y responsabilidad administrativa en una persona, el mayor (Maxey).-La forma del self-government. La centralización es la administración por el poder central; la descentralización es la administración del país por el país. La centralización es el GOBIERNO; la descentralización es el selfgobernment. (Enciclopedia Espasa-Calpe).- El GOBIERNO por Presidente y Ayuntamiento. Es la forma del GOBIERNO MUNICIPAL que los Municipios de México asumen, o sea la del Presidente Municipal y el Ayuntamiento. Se trata de una mixtura de elementos y funciones, resultante del proceso histórico de la institución, ya que tiene algunos rasgos del Municipio castellano y otros que se han ido perfilando de acuerdo a las necesidades y 91
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momentos históricos. Consiste en la realización de la función pública municipal fundamentalmente a través de dos órganos: uno unipersonal, ejecutor y directivo, llamado Presidente Municipal, y otro colegiado, deliberante, preponderantemente normativo, denominado Ayuntamiento (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). GRÚA.Del italiano grua, grulla.- Máquina que sirve para levantar pesos y transportarlos.- Vehículo diseñado mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos u objetos.
H HABITACIONAL.Género arquitectónico relativo a la vivienda. HABITANTE.El que habita, vive o mora en un sitio.- Persona que reside habitual o transitoriamente dentro del territorio municipal. HACIENDA.Del latín facienda.- Término que tiene su origen en el verbo latino facere, aun cuando algunos sostienen que deriva del árabe ckásena, que significa cámara del tesoro. Con el adjetivo de pública, significa "toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas" (De la Garza, Francisco).- Finca rural.- Predio.- Fortuna.- HACIENDA pública: rentas del Estado.Ministerio de HACIENDA: el que se ocupa en la recaudación o 92
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inversión de las rentas del Estado.- Como circunscripción se acepta en algunas legislaciones de los Estados de la República, como en Campeche. HOLOGRAMA.Engomado de identificación por folio, con características que dificultan su falsificación, que se utiliza para señalar los contenedores en el padrón respectivo, destinados a la recolección de residuos sólidos municipales. HONORABLE.Calificativo que se suele anteponer el nombre del Ayuntamiento, en la mayor parte de los Municipios de México, para denotar su dignidad y respetabilidad. Se suele abreviar H. 2. HOSPITAL.Del latín hospitalis.- Establecimiento en que se curan enfermos.Son célebres los HOSPITALES que fundó Vasco de Quiroga, al principio del Virreinato.- Instalación en que se resguarda la salud y se previenen y combaten las enfermedades (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). HUMUS.Residuos resultantes de una combustión incompleta, compuesta en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas y que son visibles en la atmósfera.
I ILUSTRE.También MUY ILUSTRE o ILUSTRÍSIMO.- Calificativo que se otorgaba al Ayuntamiento, durante la época virreinal.- Se solía abreviar M.I. o Ilmo. 93
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IMAGEN.-
URBANA: Conjunto de elementos que caracterizan, identifican y definen un espacio urbano determinado; fundamentalmente, su historia, su riqueza patrimonial, sus atractivos naturales, turísticos, culturales, estéticos, de conservación, limpieza de los sitios públicos, comportamiento de sus habitantes y actividades comerciales. IMAGEN PÚBLICA DE LOS GOBERNANTES: Aspecto meramente exterior de una persona que ocupa un cargo público; conjunto de rasgos, actitudes, ademanes, colores y prendas que usa con frecuencia, gustos y aficiones, lenguaje verbal y corporal, con que es reconocida socialmente1. IMAGEN
IMPACTO AMBIENTAL.Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. IMPACTO REGULATORIO.Medición de las consecuencias que podría tener la expedición de una disposición municipal, que incida en materia de desarrollo económico, sobre todo, en la parte de trámites y procesos previos al establecimiento de una empresa o a la realización de una inversión y concluye con un dictamen que recomienda o no, darle fuerza legal1. IMPERATIVIDAD.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- La expresión normativa no debe tener un carácter meramente indicativo o definitorio, sino imperativo, es decir, coercitivo (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES MUNICIPALES.Es una calidad que por disposición de la ley tienen los bienes del dominio público en general, y específicamente los del Municipio. Hay dos clases de prescripción: la adquisitiva y la extintiva; la primera es un medio de adquirir bienes y la segunda de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley. Para el Derecho Municipal es 94
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claro que lo importante es la primera connotación, toda vez que el poseedor de cualquier bien inmueble del dominio público municipal, no puede convertirse en dueño de él por el simple transcurso del tiempo1. IMPUESTO.Tributo.- Gravamen establecido por el Estado para fines públicos.Contribución establecida por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en situación jurídica o de hecho prevista por la misma (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). IMPUGNACIÓN.Acción o efecto de impugnar o atacar.- Combatir.- Contradecir. IMPUGNACIÓN CONTENCIOSA.En la mayoría de entidades federativas, existen Tribunales de lo Contencioso Administrativo y conservan una parte de la competencia en materia municipal, pese a lo dispuesto por la fracción II del artículo 115 constitucional. La tendencia es crear órganos propios en este ámbito de gobierno, ante los cuales puedan interponerse los recursos o juicios para anular decisiones o actos de las propias autoridades municipales y dejar a los tribunales estatales, la revisión o apelación, según sea el caso, de las resoluciones dictadas a nivel municipal1. INCINERACIÓN.Tratamiento para la destrucción de residuos, efectuados por medio de una combustión controlada. INCINERACIÓN DE DESECHOS.Reducción de la basura a cenizas. La destrucción de la basura por medio del fuego, es una práctica generalizada en muchos Municipios de México, pero no recomendable por nociva, menos aun si es a cielo abierto, por los graves efectos que produce en el entorno y evidentemente en la calidad del aire1.
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INCONFORMIDAD.Recurso administrativo que procede contra actos, acuerdos o resoluciones de carácter administrativo que deriven de las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones. ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD DE LAS CIUDADES.Es el rango o nivel que una ciudad tiene en su conjunto, como resultado de la medición basada en indicadores, que la hacen superior en condiciones de habitabilidad y preferible para los inversionistas privados conforme a diversos factores —entre ellos: ubicación geográfica, calidad de vida, servicios públicos, comunicaciones, flujo de bienes y servicios, seguridad pública, condiciones propicias para el desarrollo, etc.—, permitiendo conocer su ubicación, frente a otras ciudades de su misma clasificación1. INFORME.Noticia que se suministra de un negocio o persona.- Exposición oral o escrita del estado de una cuestión2. INFORME DE GOBIERNO.Documento que el Presidente Municipal somete a la consideración del Ayuntamiento y de la comunidad en general, donde expone el estado en que se encuentra la Administración Municipal y las obras y acciones que ha realizado en el transcurso de un determinado período en favor de los habitantes del Municipio. Recomendable sería que se incluyeran comentarios u observaciones sobre aquellos programas o acciones previstas que no se ejecutaron, por razones que pudieran asimismo exponerse1 y 2. INFRACCIÓN.Violación, quebrantamiento de ley, orden, etc.- Toda acción u omisión que vaya en contra de las disposiciones jurídicas contenidas en un ordenamiento legal, los reglamentos municipales y cualquier otra disposición expedida por el Ayuntamiento, siempre que no constituyan delito. 96
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INFRAESTRUCTURA URBANA.Conjunto de obras de ingeniería que constituyen los soportes del funcionamiento de las ciudades y que hacen posible el uso urbano del suelo: Caminos, drenaje, alcantarillado, etc. (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Conjunto de obras que constituyen redes, a través de las cuales se hacen llegar o se prestan determinados servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, alumbrado público, vías de comunicación1. INGRESOS.Entradas.- Caudales.- Sueldo.- Rentas.- Recursos económicos que recauda el gobierno municipal para cumplir las funciones y prestar los servicios que legalmente tiene asignados. INGRESOS ORDINARIOS: Son aquellos que le corresponde administrar libremente al gobierno municipal y constituyen la forma normal mediante la cual el Ayuntamiento se provee de los fondos que necesita para cumplir con sus fines y son: a) Impuestos; b) Derechos; c) Productos; d) Aprovechamientos; e) Participaciones. INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Conjunto de INGRESOS que el Ayuntamiento puede obtener mediante gestiones y promociones, ante del sector público federal y estatal, o los sectores privado y social, y son: a) Aportaciones de los vecinos para obras y servicios públicos socialmente necesarios; b) Empréstitos, créditos o financiamientos; c) Subsidios incondicionales y condicionales; d) Transferencias (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). INGRESOS ACCESORIOS.Son aquellos que participan de la misma naturaleza de las contribuciones o derechos que les dan origen. a) Recargos; b) Multas; c) Intereses; d) Gastos de ejecución; e) Rezagos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). INGRESOS EXTRAORDINARIOS.Contribuciones y/o aportaciones de vecinos para realizar obras públicas. En algunos Estados y Municipios existen disposiciones 97
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legales, que, bajo ciertas condiciones, facultan a la autoridad para que fije contribuciones necesarias en la ejecución de obras públicas de interés general, y leyes que establecen que los beneficiarios con dichas obras deberán cubrir su costo (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). INICIATIVA.Calidad del que acostumbra obrar o decidirse espontáneamente o el primero.- Acción del que propone o hace una cosa por primera vez.- Intervención directa del pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas o reglamentarias.- Primer paso en el proceso de la expedición de una ley o reglamento, consistente en presentar proyectos de reformas o adiciones, o bien un proyecto de un nuevo reglamento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). INICIATIVA POPULAR.Derecho que tienen los ciudadanos de proponer ante la autoridad municipal la aprobación de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, así como la ejecución de programas específicos para el beneficio de la población municipal. Cubiertos los requisitos formales, es el cabildo el que por mayoría simple resuelve sobre la procedencia de la INICIATIVA. No podrán ser objeto de INICIATIVA POPULAR la materia tributaria o fiscal, de egresos, y la regulación interna de los órganos del Municipio (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001). INSTALACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS.Las diferentes construcciones, elementos, conductores y tuberías que se localizan en las vías públicas, parques y jardines que proporcionan a la comunidad los diversos satisfactores de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, sistema telefónico, banquetas y arroyos pavimentados. INSTITUCIONES QUE PRESTAN UN SERVICIO SOCIAL.Aquellas que son creadas por particulares con recursos propios, cuya finalidad es cooperar a la satisfacción de una necesidad 98
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colectiva y registradas ante el Ayuntamiento. Los particulares que pertenezcan a ellas, en ningún tiempo tendrán la calidad de empleados municipales.- Dichas agrupaciones, podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad y a juicio del mismo. INTENDENTE.Del latín intendens, que vigila.- El encargado de dirigir una casa, finca, etc.- Nombre de ciertos funcionarios, civiles o militares.- En el Ancien Régime de la Francia revolucionaria podía definirse de la siguiente manera: "No es de nacimiento noble, es siempre extraño en la provincia... no ejerce sus poderes por nombramiento electivo, ni por derecho de nacimiento, ni a través de la adquisición del cargo; es elegido por el Gobierno.... El INTENDENTE se relaciona con todos los ministros; es el agente exclusivo de la voluntad del Gobierno en la provincia. Bajo él... reside en cada cantón un funcionario, el subdelegado... que representa al conjunto del Gobierno en esa pequeña circunscripción que le es asignada. Está subordinado al INTENDENTE, como éste lo está al ministro". Esta figura, identificada con la tradición más autoritaria de la Monarquía absoluta es la que suscita el más tajante rechazo de los constituyentes, apoyados en una opinión pública generalizada. "No habrá intermediario alguno —proclama el artículo 9, sección III, del Decreto de 22 de diciembre de 1789— entre las Administraciones del departamento y el poder ejecutivo supremo. Los comisarios destacados, INTENDENTES y subdelegados, cesarán en sus funciones en cuanto las Administraciones del departamento inicien su actividad". (El Poder Local, Vandelli, Luciano).- En México, "como resultado de la influencia francesa que se manifestó en la dinastía de los Borbones, se aprobaron casi al final del período colonial las llamadas Ordenanzas de INTENDENTES de Carlos III, del 4 de diciembre de 1786. El 26 de diciembre de 1786 fue nombrado el superintendente general, señor Mangino, y al año siguiente se hicieron varias designaciones de INTENDENTES de provincia. De acuerdo con los preceptos de este ordenamiento, los INTENDENTES reemplazaban a los 99
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gobernadores y corregidores, con derecho a formular reglamentos para el manejo de los ingresos municipales derivados de las propias tierras y edificios; dichos reglamentos debían someterse a la Junta Superior de Hacienda para su aprobación" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). INTENSIDAD.Es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe aportar el trabajador para lograr dentro de su jornada de trabajo, según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas. INTERDICCIÓN.Prohibición.- La acción de prohibir alguna cosa.- Pena accesoria que provoca la incapacidad y somete a tutela a quien le es impuesta. INTERESES.Indemnización que el contribuyente cubre al fisco como compensación de los plazos que le fueron otorgados para cubrir determinado crédito fiscal (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). INTERESES DIFUSOS.También se les denomina intereses colectivos.- Todos aquellos derechos que se refieren a grupos sociales, a vecinos, a miembros de una comunidad determinada, que ven amenazados o vulnerados sus derechos en función del interés público. Los llamados INTE-RESES DIFUSOS tienen que ver con el bienestar general y se identifican con campos específicos del Derecho; tales como el de la educación, de la protección al ambiente, de la conservación del orden y la seguridad pública. En este sentido, falta mucho camino por recorrer a los Municipios mexicanos y en general, al Derecho Administrativo Local y Municipal, para acoger la noción de los INTERESES DIFUSOS, toda vez que actualmente la regla general es su no reconocimiento por las normas jurídicas, lo cual va en detrimento de la participación, de la madurez cívica, de la responsabilidad ciudadana, pues si un grupo de ciudadanos 100
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acudiera ante un órgano jurisdiccional para demandar la nulidad, el reconocimiento de un derecho, la restitución de un derecho, la indemnización por daños y perjuicios causados por una acción o por una omisión de alguna autoridad municipal a esa colectividad, no prosperaría, porque no están reconocidos los INTERESES DIFUSOS en la ley.- Es muy importante no confundir el concepto de litis consorcio activo, con el grupo que detenta un INTERÉS DIFUSO, pues en el primer caso, se nombra un representante común o el propio órgano de conocimiento de la controversia lo designa, siendo importante destacar que el acto de autoridad les afecta directamente a todos y cada uno de los que intervienen en el recurso, juicio o procedimiento, mientras en el segundo caso, se trata de una afectación indirecta que todos, como partes de un conglomerado social, sufren por una autorización indebida, por un permiso otorgado incorrectamente, o por un no hacer de la autoridad municipal.- Hemos encontrado múltiples casos en los que con toda evidencia, se requiere la previsión de estos supuestos; por ejemplo, cuando una autoridad no cumple con su función de vigilancia, inspección, fiscalización, sanción, prevención, etc., tratándose de emisiones contaminantes provenientes de vehículos y de otras fuentes contaminantes; también en los casos de extracción irracional de material pétreo, de desperdicio del agua, de ruidos que afectan la salud, del inadecuado uso de la vía pública y tantos otros casos, en los que un grupo de vecinos conscientes, podría forzar a las autoridades a frenar tales situaciones, pero ante la ausencia de la previsión en la ley de tales intereses, sólo queda la gestión1. INTERÉS JURÍDICO.Conjunto de pretensiones tuteladas jurídicamente, en orden a una comunidad.- Concepto capital dentro del Derecho Administrativo y específicamente dentro del Procesal Administrativo, dado que del mismo depende la protección que pueda lograrse de los tribunales y el resultado que se obtenga al concluir el proceso.- La noción más llana es aquella que lo identifica con un derecho subjetivo tutelado por los ordenamientos jurídicos. Se requiere por tanto, la existencia de un acto concreto de autoridad que cause 101
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un agravio personal y directo a determinada persona, para que ésta pueda plantear su pretensión ante los órganos jurisdiccionales, ya que de lo contrario, el juzgador desechará el recurso o juicio por la falta de afectación al INTERÉS JURÍDICO1. INVARIANTES ARQUITECTÓNICAS.Son aquellas modalidades limitativas impuestas a la propiedad privada por medio de una ley o reglamento, que tienen por objeto armonizar el contexto urbano, señalando para ello alturas permitidas, colores autorizados para los exteriores de las casas, conforme a las cartas de armonía cromática, estilos en puertas, ventanas y en general, de todos aquellos elementos que vayan de acuerdo con los inmuebles vecinos, con la zona y con la propia imagen urbana1. IRRETROACTIVIDAD.Principio fundamental en cuanto a la imposición de las sanciones, que proscribe la aplicación de disposiciones expedidas con posterioridad a la comisión de la infracción en perjuicio del infractor.
J JARDÍN.Del alemán garden.- Terreno, generalmente cercado, donde se cultivan flores, árboles de sombra o adorno, etc.- Parque, parterre, rosaleda, vergel. JARDINES.Áreas verdes donde se cultivan plantas y flores, cuya función es preponderantemente ornamental, dando un aspecto bello al 102
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entorno urbano. Estos espacios abiertos pueden diferenciarse de otros, por su función. Mientras los parques son destinados prioritariamente a la recreación, esparcimiento y convivencia, los JARDINES casi siempre se instalan con fines estéticos, sin descartar que ellos sirvan para otros propósitos como podrían ser: la purificación del medio ambiente, la realización de actividades artísticas o cívicas, etc. (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). JEFATURA POLÍTICA."En su obra clásica, La Constitución y la dictadura, Rabasa asentó respecto del papel que jugaban las jefaturas políticas: 'Por debajo del Gobierno están los jefes políticos, que, como simples agentes suyos, no hacen sino cumplir sus órdenes y servir para que la autoridad que representan tenga medios inmediatos de acción y centralización'. Tal situación hacía que los Ayuntamientos tuvieran una jurisdicción estrecha porque para varios de sus actos tenían 'la obligación de obtener la aprobación del gobierno para su validez'" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). JEFE DE MANZANA.Autoridad auxiliar de un Ayuntamiento, con ejercicio en colonias y barrios de una ciudad y que tiene la encomienda de mantener el orden, la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes en su respectiva jurisdicción2. JEFE DE TENENCIA.Autoridad auxiliar de un Ayuntamiento en el Estado de Michoacán, con ejercicio en poblados fuera de la cabecera municipal, y que tiene el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes en su respectiva jurisdicción2.
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JORNADA DE TRABAJO.Número de horas en que el trabajador está obligado a permanecer a disposición de la Presidencia Municipal, rindiendo resultados tangibles e inmediatos. JUEZ.Del latín iudex.- Magistrado encargado de juzgar y sentenciar.Persona que se toma como árbitro de una discusión.- En las competencias deportivas, árbitro. JUEZ DE CARROS.Funcionario municipal (regidor) en la Nueva España, cuya función era la recolección de basura, principalmente de los carros recolectores (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). JUEZ DE COLISEO.Funcionario municipal (regidor) en la Nueva España a quien correspondía el mantenimiento del teatro de la ciudad (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). JUEZ DE TIERRAS.Durante la Colonia, regidor encargado de "visitar en lapsos irregulares los molinos, jardines, ranchos y haciendas que se encontraban en el ámbito de la jurisdicción y que colindaban con las tierras comunales. Revisaba los contratos de venta y de renta y el resto de los títulos de propiedad de los dueños correspondientes y mandaba medir los límites de las haciendas para evitar que las tierras municipales fueran embargadas o confiscadas ilegalmente" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). JUEZ MUNICIPAL.Funcionario público encargado de administrar la justicia en el territorio municipal, de acuerdo con lo establecido en los llamados bandos o reglamentos de policía y buen gobierno, que según el último párrafo de la fracción II, del artículo 115 constitucional, es 104
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una facultad de carácter legislativo que se atribuye a nuestros Municipios en forma directa, según las bases normativas que deben expedir las Legislaturas de los Estados. Además de los citados bandos, los propios Municipios pueden emitir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador).- En México, los antecesores de los actuales JUECES MUNICIPALES fueron los llamados "alcaldes" constitucionales establecidos en la Constitución de Cádiz de 1812. Tenían esencialmente funciones conciliatorias. Durante la época independiente conservaron las características de los establecidos en la Carta de Cádiz, y solamente cambiaron constantemente de nombre, puesto que fueron designados como jueces de cuartel y de manzana (1846); en 1949 recuperaron su nombre de alcaldes, hasta que en 1853 recibieron la denominación de jueces menores. El texto original de la Constitución federal vigente, sólo reguló la situación de los JUECES MUNICIPALES, como lo había hecho la carta de 1857, en el Distrito y en los territorios federales.- Según la Ley de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, corresponde a los JUECES MUNICIPALES, fundamentalmente: I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal; II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; y III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones2. JUICIO DE LESIVIDAD.Proceso en el que por excepción, la autoridad municipal tiene el carácter de demandante y el particular de demandado. Se promueve cuando la ley no confiere la facultad de revocar los actos emanados del poder público municipal, que hayan creado derechos a favor de esa persona que en el proceso será el demandado. El nombre se deriva de la lesión o afectación que presumiblemente se da al interés público, con el acto cuya nulidad 105
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se demanda. No en todas las entidades federativas, ni en todos los Municipios existe este tipo de juicios1. JUICIO SUMARIO.El término SUMARIO, proviene del latín summarium, breve, resumido, y así se denomina a los juicios que son breves, que no están sujetos a formalidades especiales, a diferencia de los juicios plenarios u ordinarios. Las investigaciones históricas, llevan a la conclusión de que este tipo de juicios tuvo su origen, en el ámbito municipal, en la Edad Media, por haberse encontrado en múltiples ordenanzas municipales, disposiciones que abreviaban los procedimientos y establecían la oralidad. Con mayor precisión debe denominarse proceso sumario, para referirse al todo, no sólo a una parte, pues para los procesalistas, juicio sólo alude al acto de juzgamiento1. JUSTICIA.Durante largo tiempo, sobre todo en la época virreinal, se llamó así también al Ayuntamiento o cabildo, "porque los cabildos o concejos estaban presididos por los alcaldes ordinarios que a la vez, constituían la JUSTICIA local" (Actas de cabildos de la ciudad de Valladolid de Michoacán). JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.Es la jurisdicción a la que está confiado el control de la legalidad, de los actos de las autoridades administrativas municipales. Se trata de la justicia entre gobernantes y gobernados que bajo una amplia perspectiva, encuentra su origen en el Código Napoleón, hace más de doscientos años. En México, se reconoce a partir de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, y que en su fracción II, alude vagamente a tal función1. JUSTICIA CÍVICA.Llamada también justicia de barandilla, es aquella jurisdicción material, que ejerce una autoridad administrativa municipal, y 106
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que se refiere al conocimiento de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, culminando con un proveído que determina si ha lugar o no ha lugar a imponer alguna sanción, así como la naturaleza de la misma; que puede ser multa, fijando su cuantía; o arresto hasta por treinta y seis horas1. JUSTICIA DE PAZ.Una de las funciones que desempeñaban desde épocas muy remotas los alcaldes en España, y que en América, durante la época colonial siguió ejerciéndose por ellos, bajo la disposición que les otorgaba jurisdicción en lo civil y en lo criminal. Su función no era plena y estrictamente jurisdiccional, ya que sólo tenían competencia en asuntos civiles de poca monta y en materia penal, sólo los casos de injurias. Gran parte de los asuntos sometidos a su conocimiento, se concluían bajo el principio de la amigable composición; el alcalde ejercía la autoridad más importante en el pueblo, que era precisamente, la autoridad moral, y frecuentemente bastaba su intervención, en oportuna y justa mediación, para que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo satisfactorio. En la actualidad, una competencia equivalente se ejerce por los juzgados menores de los poderes judiciales de las entidades federativas; ya no corresponde al gobierno municipal1. JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.Órgano jurisdiccional de control de la legalidad, dotado de autonomía para dictar sus fallos. Conoce y resuelve las impugnaciones que promueven los particulares, sobre actos y resoluciones que afecten sus intereses jurídicos, que dicten, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades municipales, en materia administrativa y en materia fiscal.
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L LEGALIDAD.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- En materia de sanciones administrativas, implica que no puede haber falta que no esté prevista legalmente. Por ende, tampoco habrá castigo si no está establecido en la norma. Este principio implica la garantía de predeterminación normativa de las conductas infractoras, así como de las sanciones. Además del fundamento, deberá expresarse la motivación, respetarse la garantía de audiencia e individualizarse la sanción por el órgano competente (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). LEY.Del latín lex, de ligare, ligar.- Regla obligatoria o necesaria.- Acto de la autoridad soberana que ordena o permite una cosa. LEYES DE INDIAS.Recopilación de disposiciones, integrada por nueve libros que contienen las normas ordenadas y depuradas, cuyo contenido reflejó los casi dos siglos de experiencia del gobierno de España en América. Más que una obra jurídica, fue producto del trabajo de teólogos y humanistas, por lo que se reconoce su sentido humanitario y religioso. Por medio de ellas se trataba de proteger a los indígenas del maltrato, crueldades y demás abusos que sufrían por parte de los peninsulares. Fue firmada por el rey Carlos II el 18 de mayo de 16801. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.Establece las disposiciones para la división territorial del Estado, la forma de gobierno, integración, funciones y en específico de 108
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acuerdo con las características de cada Municipio, los servicios públicos que debe prestar el gobierno municipal, así como las sanciones al incumplimiento de esta ley (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). LIBRAMIENTO.Acción y efecto de librar, sacar a uno de un peligro o aprieto.Eximir de una obligación.- Dar, expedir una sentencia, por ejemplo.- Durante la Colonia, orden que emitía el Ayuntamiento, primero, y la Real Junta Municipal después, mediante la cual se autorizaba un pago.- Alternativa carretera, para evitar que vehículos de cualquier tipo ingresen innecesariamente a una zona urbana, en perjuicio del normal tránsito citadino. LIBRO DE ACTAS.Documento en que se asientan o registran los asuntos tratados y los acuerdos tomados por el Ayuntamiento. Es de carácter público y debe ser firmado por el servidor encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, responsable de que el contenido corresponda fielmente a lo abordado en la sesión2. LICENCIA.Del latín licentia.- Facultad o permiso para hacer algo.- Acto administrativo a cargo de autoridad competente, por el cual se permite a una persona física o moral realizar determinada actividad lícita, tenga o no fines de lucro.- La LICENCIA se utiliza generalmente en el sentido de permitir que los particulares realicen una conducta genérica, como conducir vehículos, explotar comercialmente un expendio, etc. La LICENCIA generalmente implica plazos regulares por meses o años y, en su caso, deberán ser renovables si se reúnen los requisitos para ello (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.Acto que consta en el documento expedido por el Municipio, por el que se autoriza a los propietarios o poseedores, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen 109
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de propiedad o condominio, reparar o demoler una edificación o instalación. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.Acto administrativo a través del cual el Municipio autoriza al particular, previo cumplimiento de los requisitos que establecen las leyes de la materia, para que abra al público el o los establecimientos regulados mediante dichas normas. LICENCIA DE OBRA.En materia de urbanismo, la autorización para ejecutar las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio previstos por las leyes respectivas. LICITACIÓN.Se deriva de lícito y se usa para referirse al trámite que ordinariamente debe seguirse con toda transparencia y equidad, antes de la asignación de un contrato administrativo, siendo los más frecuentes los de prestación de servicios, aprovisionamiento de bienes y de obra pública1. LIMPIA.Quitar lo sucio o una cosa que estorba.- Limpieza.- Es el servicio público que se traduce en el aseo de la vía pública y demás lugares en que se desarrollan actividades comunitarias, con el fin de evitar la proliferación de focos infecciosos y el mal aspecto que causa la basura. Sin este servicio, el riesgo de epidemias sería muy grande, ya que la basura propicia la multiplicación de roedores e insectos que contaminan el aire y el agua.- El servicio de LIMPIA, mejor denominado aseo público, consiste en barrer, recolectar la basura, depositarla en sitios adecuados, para que sea seleccionada y posteriormente utilizada (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). LIXIVIAR.Del latín lixivia, que significa lejía.- Disolver en agua una sustancia alcalina. 110
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LIXIVIADO.Líquido que se percola o penetra a través de las capas de basura, y que arrastra con él, microorganismos patógenos, metales pesados y diversos contaminantes. LOCATARIO.Palabra proveniente de local.- Comerciante propietario de un local o puesto en un mercado.
encargado
o
LOTE.Porción de terreno, que forma parte de un fraccionamiento y que tiene acceso a través de una vía pública, o que es producto de una autorización de división o lotificación. LOTIFICACIÓN.Partición de un predio en más de diez y hasta veinticinco fracciones y que para dar acceso a las partes resultantes, no se requiera el trazo de una o más vías públicas, ni de obras de urbanización. LUGARES PÚBLICOS.Los de uso común, de acceso público o libre tránsito, tales como: plazas, jardines, mercados, inmuebles públicos, calles, avenidas, caminos, parques, centros deportivos, de recreo o de espectáculos, casas o edificios particulares cuando de manera habitual o accidental se permita acceso al público. Asimismo se equiparan a lugares públicos los medios de transporte de servicio público.
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M MACERO.Durante el virreinato, empleado del Ayuntamiento que se encargaba de "llevar recados y otros servicios secundarios... Tenía el honor de llevar las mazas simbólicas del Concejo" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). MANCOMUNIDAD.Unión.- Asociación.- Corporación constituida por una agrupación de Municipios, para el cumplimiento de objetivos y fines comunes. Sólo puede ser integrada por entes públicos de igual naturaleza, esto es, del mismo orden. Independientemente de que la Constitución no le denomina así, es claro que prevé esta figura en el artículo 115 constitucional1. MANIFESTACIÓN.Reunión de ciudadanos o de gente en general, con el objeto de expresar una inquietud o una protesta contra actos de autoridades o de particulares. Puede ser pasiva o silenciosa, o activa o contestataria, según el grado de inconformidad que se demuestre. También se puede desarrollar en un sitio determinado, como una plaza pública, o avanzando por determinadas calles hasta llegar a un punto predeterminado2. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.Documento por el cual se da a conocer, con base en un estudio multidisciplinario, el impacto ambiental, significativo o potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo en caso de que éste sea negativo. 112
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MANZANA.Grupo de casas no separadas por ninguna calle.- Espacio cuadrado de casas en una población y terreno equivalente no construido aún.- Superficie de terreno urbano delimitado por vías públicas. MARCO AMBIENTAL.Descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo, entre otros, los aspectos socioeconómicos del lugar donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones que prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo. MATERIAL PELIGROSO.Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicas-infecciosas. MAYORDOMO.Del latín major, y domus, casa.- Criado principal de casa grande.Oficial de ciertas cofradías.- También llamado cajero para rentas e impuestos, persona electa por los Ayuntamientos, por lo menos hacia el fin de la Colonia. Debía presentar "suficientes garantías y pagar el impuesto real de la media anata por su nombramiento para la seguridad de los fondos que le habían sido confiados. Era tarea del MAYORDOMO recabar las rentas e importes de impuestos vencidos y depositarlos en la caja del Ayuntamiento, así como presentarle al concejo al fin del año un informe detallado sobre su actividad (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS.La correspondiente a la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.
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MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS.La correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión. MEDIA ANATA.Durante la Colonia, impuesto "que importaba la mitad de todos los ingresos del primer año del cargo, y, en relación con ella, algunos pequeños derechos más", por concepto de la venta o transferencia de empleos públicos, como el de regidor (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). MEDIOS DE APREMIO.Recursos legales de que dispone la autoridad para compeler al cumplimiento de alguna cosa. MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL.Es el proceso de revisión, análisis, propuesta de derogación, abrogación, adiciones y reformas a las disposiciones municipales, con el fin de evitar procesos y trámites inútiles, en perjuicio de los ciudadanos, pérdida de recursos y de tiempo. Se concreta en acciones de simplificación y de desregulación1. MERCADO.Del latín mercatus.- Reunión de comerciantes que van a vencer en determinado sitio y días.- Sitio destinado en ciertas poblaciones ala venta y compra de mercancías.- Baratillo, feria, ferial, plaza, zoco.- Concurrencia de gente que asiste al MERCADO.- Salida económica: buscar nuevos MER-CADOS.- MERCADO negro, tráfico clandestino a precio elevado de algunas mercancías cuya venta está regulada.- Lugar o local donde se establecen los comerciantes (temporales, permanentes, tianguistas, etc.) de distintos productos, principalmente de artículos de primera necesidad (alimentos, ropa, calzado, etc.), que acuden a ofrecerlos con bajos costos y buenas condiciones higiénicas (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Tanto los MERCADOS como las centrales de abasto son obras de equipamiento urbano, 114
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destinadas a la actividad comercial.- El MERCADO es el ámbito económico donde se contrastan la oferta y la demanda para fijar un precio. Así, puede interpretarse: 1) Con carácter puramente espacial, como lugar en que se reúnen compradores y vendedores para realizar las operaciones de su tráfico; 2) En sentido estructural, como el conjunto de personas que mantienen relaciones comerciales sobre determinados productos, en condiciones tales que las transacciones tienden a hacerse en el mismo momento y a los mismos precios; 3) Como regulador de precios, el MERCADO es el sistema de fuerzas y condiciones que entran en juego en la determinación de los mismos; 4) Desde el punto de vista teórico, más que estas acepciones, interesa aquella que considera al MERCADO como "encuentro de sujetos económicos con vistas al cambio" (Guitton), o "conjunto ideal de actos de compra y venta de ciertos bienes, en tiempo y espacio determinados" (Stackelberg).- (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- Lugar o local, sea o no propiedad del Municipio, donde concurre una diversidad de comer-ciantes y consumidores, en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren principalmente a artículos de primera necesidad. MERCADO MUNICIPAL.Centro de abastos cuya propiedad corresponde al Municipio, o el que administra en forma directa o indirecta el Ayuntamiento2. MERCADOS CONCESIONADOS.Aquellos que el Municipio, mediante una concesión, entrega en administración a personas físicas o morales. MERINO.Durante la Colonia, juez impuesto por el rey en los territorios en donde tenía amplia jurisdicción (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).
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MISIÓN.Es el enunciado radical de lo que se quiere que sea el futuro del Municipio y tiene que ser el eje vertebrador de su política (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Caldero Cabre, Albert). MITIGACIÓN.Medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno. MOBILIARIO URBANO.Conjunto de bienes muebles adheridos permanentemente a la vía pública, para dar comodidad a los habitantes de las ciudades; entre ellos se encuentran las bancas, depósitos para la basura, cobertizos, casetas de teléfonos, marquesinas, toldos, mamparas para propaganda cultural o política, etc. 1. MODALIDADES IMPUESTAS A LA PROPIEDAD PRIVADA.Conjunto de limitaciones o restricciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad que la ley establece en función del interés público; pueden ser: 1) Limitativas, y 2) Restrictivas. Aun cuando el propietario de un bien inmueble conserva la nuda propiedad, no puede disponer libremente del mismo; como ejemplo están las servidumbres administrativas, las áreas de usos, reservas y destinos, la ocupación temporal y las invariantes arquitectónicas, entre otras1. MODALIDAD LIMITATIVA.Actos jurídico-administrativos que fundados en la ley por causa de interés público, ponen términos confinantes al ejercicio del derecho de propiedad. No acortan ni reducen el derecho de propiedad, sino sólo acotan el uso del bien para conseguir armonía en el paisaje urbano, dedicar ciertas áreas privadas al uso público o lograr el alineamiento. Entre este tipo de MODALIDADES encontramos las invariantes arquitectónicas1.
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MODALIDAD RESTRICTIVA.Es la reducción de los atributos del derecho de propiedad, establecida genéricamente en la ley y recae sobre bienes inmuebles. Mediante esta figura jurídica se circunscribe el ejercicio del Derecho, sin que implique su extinción total, como ocurre en el caso de la expropiación, aunque sí parcial, ya que se traduce en una reducción de los derechos reales, en la que el titular conserva la nuda propiedad. Son MODALIDADES restrictivas establecidas en las leyes vigentes: 1) Ocupación temporal; 2) Usos; 3) Reservas; 4) Destinos; 5) Provisiones; y 6) Servidumbres administrativas1. MONITOREO.Conjunto de técnicas y procedimientos para muestrear y medir la calidad de un área determinada o un medio particular. MONUMENTOS CATALOGADOS.Todos aquellos muebles que se encuentran inscritos dentro del Registro Público de MONUMENTOS y Zonas Arqueológicas, artísticas e históricas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes, y que son importantes por sus características o por estar vinculados a algún hecho histórico relevante para la nación, la región o la localidad. Se incluyen en esta categoría los edificios del estilo Art Decó y neocolonial, que se conserven en buen estado y que sean representativos de ese estilo arquitectónico. MONUMENTOS COLONIALES, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.Los bienes muebles e inmuebles producidos por las culturas indígena e hispánica en el territorio nacional; obras que revisten valor estético relevante y los bienes vinculados con la historia del Municipio. MULTA.Pena pecuniaria.- Sanción administrativa o fiscal que impone la autoridad por infracciones a las leyes o reglamentos municipales 117
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(El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Cantidad de dinero que el infractor debe pagar al Municipio.- Medio de apremio a que puede recurrir el Presidente Municipal, para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones. Su monto equivale por lo general de una a veinte veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.- Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad municipal competente, a un particular, por la comisión de alguna infracción a los reglamentos municipales, siempre y cuando esté establecida normativamente para el caso concreto. El proveído donde se determine, deberá estar debidamente fundado y motivado. La multa no puede ni debe tener fines recaudatorios. Por ello, se sostiene que debe ir en proporción al daño causado, con el fin de que éste sea reparado. Está establecida en el artículo 21 constitucional1 y 2. MUNICIPALIDAD.Organismo político y administrativo que gobierna en la extensión territorial de la ciudad.- El gobierno del Municipio.- Alude este término sólo a un elemento de dicho ente, y aunque es común que se equipare Municipio y MUNICIPALIDAD, la mayoría de los autores coinciden en que el Municipio es el todo y la MUNICIPALIDAD una parte del mismo (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). MUNICIPALIZACIÓN.Facultad de los Municipios para administrar y explotar por sí mismos los servicios necesarios al bienestar moral de la población (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge).- En materia de urbanismo, acto administrativo mediante el cual se realiza la entrega-recepción por parte del fraccionador o promovente al Ayuntamiento o Consejo Municipal y organismos operadores de los bienes inmuebles, del equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización comprendidas en áreas de dominio público de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, que se encuentren en posibilidad de
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operar suficiente y adecuadamente para prestar los servicios públicos necesarios. MUNICIPIO.Proviene del latín municipium, voz resultante de la conjunción del sustantivo munis, muneris, traducible como cargo, oficio, función, empleo, deber, obligación, carga o tarea, y el verbo capio, capis, capere, que significa tomar, adoptar, encargarse de una acción, tomar a su cargo algo, por lo que etimológicamente hace referencia a la forma organizacional de una comunidad itálica mediante la cual sus miembros tomaban a su cargo ciertas tareas personales u obligaciones tributarias en favor de Roma que atañían a la vida comunitaria (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge).- Ayuntamiento de una población.Conjunto de habitantes de un Ayuntamiento.- Persona jurídica de derecho público, compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico específico, con el fin de mantener el orden público, prestar los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públicas municipales requeridas por la comunidad (Fernández Ruiz, Jorge).- Una agrupación que descansa en los hombres que la componen (Gonnenwein, Otto).- Una persona de Derecho público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional (Elguera, Alberto).- El concepto de MUNICIPIO debe distinguirse del de Municipalidad. El MUNICIPIO da idea de territorio, de población. Se ha definido en su aspecto sociológico como el núcleo social de vida humana total, determinado o definido naturalmente por las necesidades de la vecindad. La noción de MUNICIPIO, desde el punto de vista legal y positivo, es una expresión de índole estrictamente histórica, aplicada a un fenómeno que se ha producido en los diferentes países del mundo de distinta manera, 119
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planteándose y resolviéndose su problema de un modo muy diverso" (Derecho Administrativo, Díez, Manuel).- Es la asociación de vecindad constituida por vínculos locales fincados en el domicilio, asentada en un territorio jurídicamente delimitado, con derecho a un gobierno propio, representativo y popular, y reconocida por el Estado con base en su organización política y administrativa.- PRINCIPIOS GENERALES: a) Autonomía, "potestad que dentro del Estado pueden gozar MUNICIPIOS, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios"; b) Democracia, "participación inmediata de los gobernados en la gestión del ente comunal"; c) Eficacia, "procurar que los órganos de la municipalidad desarrollen sus funciones con el máximo rendimiento y perfección" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador) . FINALIDADES: a) Garantizar la seguridad de su territorio; b) Garantizar el orden público; c) Garantizar la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos; d) Garantizar la justicia municipal (Ochoa Campos, Moisés).- De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que el MUNICIPIO forma parte del Estado mexicano, por lo que es responsable en el ámbito de jurisdicción territorial, de ejercer la rectoría del desarrollo municipal, para garantizar que sea integral, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).ELEMENTOS ESENCIALES: a) Territorio, ámbito espacial de vigencia del orden jurídico específico y de asentamiento de la población municipal; b) Población, conjunto de seres humanos permanentemente asentados en un territorio específico y relacionados por razones de vecindad; c) El poder, capacidad de tomar e imponer decisiones obligatorias para toda su población; d) Orden jurídico específico, capacidad para regular con carácter obligatorio y coercitivo la organización y el funcionamiento del MUNICIPIO; e) Elemento tecnológico, facultad para prestar los 120
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servicios públicos que satisfagan las necesidades de carácter general más elementales de sus moradores y realizar las obras públicas requeridas por la comunidad (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge/Martínez Álvarez, José Antonio). MUNICIPIO EN TRANSICIÓN.Es aquel en que el gobierno municipal enfrenta simultáneamente las necesidades y problemas tanto del MUNICIPIO rural, como del urbano. En general se encuentran en un estado intermedio entre lo rural y lo urbano (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). MUNICIPIO LIBRE.Entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno. Se constituye por un conjunto de habitantes asentados en un territorio determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.- El término libre referido al MUNICIPIO en México, no puede interpretarse como libre albedrío, porque sólo puede ser atribuido a la persona humana. Esa libertad municipal debe interpretarse como ausencia de coacción física o moral en la esfera de su competencia, sin mengua de la necesaria relación con otros entes públicos, en el orden externo (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). MUNICIPIO RURAL.Es aquel en el cual la cabecera municipal, incluyendo sus áreas de reserva para el crecimiento físico y demográfico futuro y la reserva territorial para preservar el equilibrio ecológico, ocupan una pequeña extensión del MUNICIPIO, en el que también existen pequeños centros poblados alrededor de los sitios donde la comunidad realiza sus actividades y existen grandes extensiones territoriales dedicadas fundamentalmente a las actividades primarias (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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MUNICIPIO URBANO.Es aquel en que la mancha urbana, la zona de preservación ecológica y la zona de crecimiento futuro, cubre la totalidad del territorio del MUNICIPIO, es decir, los límites de éste coinciden con los límites geográficos del centro de población o cabecera municipal (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). MURALLA.Muro muy fuerte que ciñe y defiende una plaza o una ciudad.Gruesos muros que se edificaban para la defensa contra los ataques militares y que rodeaban la ciudad, ofreciendo asilo seguro y protección a sus habitantes, a los comerciantes, mercaderes y artesanos. Fueron el símbolo más característico de las ciudades y también fueron útiles para establecer los límites1. MUSEO.Del griego moiseion.- En la antigüedad, templo de las Musas.Lugar en que se guardan los objetos notables de las ciencias o las artes.- Instalaciones que se emplean para la exposición de objetos de arte, científicos e históricos, que permiten el acceso a la población en actividades de recreación intelectual y superación cultural (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
N NOBILÍSIMA CIUDAD.Durante la época virreinal, así designaba el cabildo o Ayuntamiento a la ciudad de México —"Metrópoli del Reino de la
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Nueva España"—, y más comúnmente por sus siglas (N.C.), para denotar su lealtad y fidelidad al monarca o a la corona española2. NOMBRAMIENTO.Acción y efecto de nombrar.- Acto en virtud del cual se formaliza la relación laboral entre el Municipio y el trabajador. NOMBRE.Del latín nomen.- Palabra que sirve para designar las personas o las cosas o sus cualidades.- Palabra o conjunto de palabras que se emplean para identificar y diferenciar a un Municipio de los demás. Generalmente el NOMBRE de éste va seguido de la abreviatura de la Entidad Federativa en que está circunscrito geográfica y jurídicamente, por ejemplo: Celaya, Gto. (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). NOMENCLATURA.Relación de nombres de personas o cosas.- Denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y espacios abiertos de una ciudad o poblado, por parte de las autoridades municipales.Nombres autorizados por el Ayuntamiento de las vías, plazas y jardines públicos, fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo que se ubiquen dentro del Municipio. NOMENCLATURA OFICIAL.Denominación oficial para las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ECOLOGÍA.Conjunto de reglas científicas o tecnológicas, emitidas por la autoridad competente, en que se establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, métodos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en uso y destino de bienes o en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico y modificación del medio ambiente. Inicialmente fueron emitidas como normas técnicas 123
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ecológicas, y están siendo creadas, sustituidas, modificadas o acondicionadas de manera perma-nente y de acuerdo a las circunstancias vigentes, dándose a conocer al público a través del Diario Oficial de la Federación. NOTIFICACIÓN.Acción y efecto de notificar.- Documento en que se notifica o hace constar algo.- Algo por el que se pone en conocimiento de la persona interesada, observando las formas legales, una resolución o acto que le contiene. NÚMERO OFICIAL.Número exclusivo que la autoridad competente señala para cada predio o construcción que tenga frente a la vía pública, y que corresponda a la entrada.
O OBRA.Del latín opera.- Resultado del trabajo o de la acción.- Edificio en construcción.- Trabajo. OBRA PÚBLICA.La que ejecuta el gobierno municipal en el ejercicio de sus funciones. OBRERO MAYOR.Funcionario municipal (regidor) que en la Nueva España se encargaba de efectuar las obras públicas; se auxiliaba a veces de 124
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un arquitecto con el título de Maestro mayor de Arquitectos de esta Nobilísima Ciudad (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). OCUPACIÓN TEMPORAL.Es una figura jurídico-administrativa que se traduce en la privación del uso y goce de un bien inmueble perteneciente a un particular, dispuesta a favor de otro sujeto de derecho, que puede ser un particular o la propia Administración, por razones de utilidad pública o de necesidad y urgencia y por tiempo limitado. El sujeto ocupante debe indemnizar al propietario afectado, de acuerdo a un convenio que al respecto ambos deben suscribir. No puede decretarse sobre bienes públicos1. OFICIALÍA DE PARTES.En algunas administraciones municipales aún se conserva esta denominación para identificar el área de receptoría de documentos, promociones y correspondencia, que desde allí es distribuida a sus destinatarios, al interior de la Administración1. OLORES.Emanaciones a la atmósfera, perceptibles al sentido corporal, que causan molestias y efectos secundarios al bienestar general. OMBUDSMAN MUNICIPAL.Procurador ciudadano, o procurador de vecinos, que actúa como gestor de las inquietudes populares y como el conducto entre la sociedad y las autoridades públicas locales, para la recepción e investigación de reclamaciones y proposiciones que los habitantes quieran hacer a sus autoridades.- Se puede identificar asimismo como un Defensor de los Derechos de los Vecinos (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.Instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el 125
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aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades del aprovechamiento de los mismos ORDENANZA.Término que deriva del latín ordo, ordonis, que significa poner en orden a las cosas.- Disposición.- Arreglo.- Conjunto de preceptos o reglamentos.- Ley o estatuto que se manda observar.Jurídicamente se entiende por ORDENANZA un cuerpo normativo, generalmente compilaciones de tipo codificado que se destinan a regular legalmente alguna materia específica de las actividades humanas. Las ORDENANZAS, al contrario de los bandos, no son tan exclusivas de la doctrina municipal, pues muchas otras instancias de gobierno tuvieron la capacidad de expedirlas, como el rey, los consejos reales, los virreyes, conquistadores y adelantados en tierras americanas (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.).- Especialmente se da este nombre a las que están hechas para el régimen de los militares, o para el buen gobierno de una ciudad, comunidad, corporación o gremio (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Escriche, Joaquín).- Hablar de ORDENANZAS MUNICIPALES es referirse al conjunto de órdenes sobre materias específicas, que deben ser acatadas por la comunidad; sus implicaciones no son muy amplias, dado que excluyen de su texto preceptos sobre facultades y organización. Esto es en gran parte la causa de no que sea frecuente encontrar en México ORDENANZAS propiamente dichas (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ORGANISMOS INTERMEDIOS.Los Colegios de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Topógrafos, Abogados y Notarios Públicos; las Asociaciones de Promotores Inmobiliarios, y otros organismos legalmente constituidos, y que por su naturaleza estén vinculados con el desarrollo urbano.
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ORGANISMOS OPERADORES.Instituciones centralizadas, descentralizadas o desconcentradas de la Administración Pública Municipal, que tienen por objeto coadyuvar a las labores propias del Ayuntamiento o, en todo caso, satisfacer las necesidades de la población municipal.- Ejemplos: La Comisión Federal de Electricidad, los organismos administradores y operadores de los sistemas de agua potable y alcantarillado; las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Obras Públicas Municipales, y de Servicios Públicos, entre otros2. ORGANIZACIÓN.Disposición y forma de ordenación de los recursos humanos y las funciones, a través de la cual el Ayuntamiento atiende las demandas que plantea la población de un modo especializado (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).Consiste en el agrupamiento de las actividades necesarias para llevar a cabo los planes a través de unidades administrativas, definiendo las relaciones jerárquicas entre ejecutivos y estableciendo las comunicaciones en los sentidos vertical y horizontal, dentro de esas unidades (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). ORGANIZACIONES CIVILES.Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a las acciones de protección civil en sus diferentes fases. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.Actividad que realizan el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, para definir su actividad específica, como entidad pública, para posteriormente dividir el trabajo y delegar responsabilidades entre el personal con que cuenta el gobierno municipal, a fin de alcanzar sus objetivos y los de la sociedad del Municipio en su conjunto (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.Conglomerados de vecinos que en forma coordinada con los Ayuntamientos, se integran para cumplir con objetivos de auxilio y apoyo en las tareas de gobierno, entre las cuales se encuentran: 1. Comités de Manzana. 2. Asociaciones de Colonos. 3. Juntas de Vecinos. 4. Consejos de Colaboración Municipal. 5. Comités de Desarrollo. 6. Juntas para el Progreso y Bienestar. 7. Movimientos Urbanos Populares (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.).
P PAGOBÚS.Sistema de cobro anticipado de la tarifa, que abonado electrónicamente en tarjetas recargables sin contacto, sirven para el pago del servicio de transporte público urbano y suburbano, a través de los equipos de validación instalados en los vehículos o en las estaciones, según el sistema de que se trate. PANTEÓN.De pan, todo, y del griego Theos, Dios.- Templo que consagraban los griegos y lo romanos a sus dioses.- Conjunto de todos los dioses de un país.- Monumento funerario donde se entierran varias personas.- En algunas partes de España y América, cementerio, o camposanto.- Superficie de terreno destinada a la sepultura de cadáveres o restos humanos en fosas o gavetas excavadas en la tierra, en criptas o gavetas construidas sobre el suelo o en los muros y cuya administración corre a cargo de la
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autoridad municipal.- Todo lugar destinado expresamente a las inhumaciones, exhumación e incineración de restos humanos. PANTEONES.Instalaciones y espacios destinados a la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Se clasifican en: a) PANTEONES especiales, aquellos que se consideran históricos, ya que en ellos reposan los restos de personajes distinguidos en la historia de la nación; b) PANTEONES civiles (absorben el mayor número de las inhumaciones de los habitantes de la ciudad); c) PANTEONES generales, son los que se encuentran en las cabeceras de los Municipios y absorben las inhumaciones de la población de su área de influencia; d) PANTEONES vecinales, los que se localizan en pueblos pequeños de cada Municipio y dependen del panteón general correspondiente; e) PANTEONES particulares, manejados por asociaciones de beneficencia y empresas particulares (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).Obras de equipamiento o lugares propios para llevar a cabo los servicios funerarios, tales como la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PARACAIDISTA.Colono que se establece en un asentamiento generalmente en los suburbios de una población2.
irregular,
PARQUE.Del francés parc.- Lugar arbolado, de cierta extensión, para la caza o el paseo.- Jardín.- Sitio donde se pueden estacionar los vehículos transitoriamente.- PARQUE NACIONAL, el que pertenece al Estado para conservar en él la flora, la fauna y las bellezas naturales de una nación.- Área destinada a la recreación, en donde la población puede estar en contacto con la naturaleza, realizar actos matutinos, vespertinos, dominicales, excursiones campestres y todas esas actividades de libre esparcimiento. Con el crecimiento de las áreas urbanas, se da el fenómeno de la osificación de los PARQUES, que se traduce en la insuficiencia de 129
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tales sitios y que ha generado la necesidad de parques secundarios, lugares para descanso y espacios para juegos organizados (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PARQUES DE DESCANSO Y OCIO.Áreas verdes y zonas arboladas con andadores, zonas de descanso y en ocasiones con áreas para juegos infantiles y descanso de los habitantes de un centro de población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Los centros combinados deportivos, artísticos y sociales, tuvieron su origen en Alemania Occidental. La idea es dar a la gente la más amplia variedad posible de cosas que hacer. Si todo el mundo se siente atraído por algo, el PARQUE será utilizado en forma más intensiva. Los principales requisitos son: a) Espacios abiertos informales con zonas para juegos infantiles. b) Instalaciones cubiertas y al aire libre, deportivas, culturales y sociales. c) Instalaciones para espectáculos con lugares para refrigerios y dependencias auxiliares (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PARTICIPACIÓN CIUDADANA.Concurrencia de la ciudadanía en la cosa pública municipal.Diversas disposiciones federales, estatales y municipales, establecen modalidades de participación ciudadana, sobre todo, en materia de planeación, partiendo de la base de que la sociedad debe ser cada vez más responsable e intervenir en el diseño de políticas públicas. Entre esas modalidades están los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, las Juntas de Colonos, representantes de barrios, las asociaciones vecinales, etc. 1. PARTICIPACIONES.Ingresos que recibe el Municipio por disposición de la ley de coordinación fiscal y por disposiciones de las leyes fiscales de los Estados (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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PARTÍCULAS SÓLIDAS (POLVOS).Emisiones a la atmósfera por elementos naturales o por procesos mecánicos. Cuando las partículas son mayores de micras, se consideran polvos en suspensión PARTIDO POLÍTICO.Parcialidad.- Bando.- Grupo.- Organización con personalidad jurídica y con fines de interés público, integrados libremente por ciudadanos que se organizan para lograr sus objetivos políticos, lo que coadyuva a lograr una representatividad nacional, posibilitando el acceso de sus afiliados al ejercicio del poder público, de acuerdo con sus principios, programas e ideas que postulan (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). PATRIMONIO.Del latín patrimonium.- Lo que se hereda del padre o de la madre.- Lo que pertenece a una persona o cosa.- PATRIMONIO nacional: Totalidad de los bienes de una nación.- Conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y que posee a título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica (Bustamante, Eduardo). PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental integrado por veintiún miembros. Este Comité emite instrucciones para la incorporación de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros organismos y se efectúa siguiendo un procedimiento que inicia con una lista indicativa de bienes a ser inscritos, por parte de cada Estado, que se actualiza periódicamente. El inventario de bienes que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal 131
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excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO. Corresponde a las autoridades de cada país, determinar un orden de prioridad, en función del cuál se forman los expedientes de inscripción, que deben enviarse al Centro del Patrimonio Mundial. Los órganos consultivos como la UICN, el ICOMOS, y el ICCROM, intervienen por medio de su red de expertos para evaluar in situ cada propuesta, cuyos dictámenes son analizados posteriormente por el Comité del Patrimonio Mundial, que resuelve si procede o no su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, en alguna de sus categorías: 1) Monumentos; 2) Conjuntos, y 3) Sitios. Se considera que un bien tiene valor universal excepcional para figurar en la Lista cuando cumple al menos uno de los cometidos siguientes: 1) Aporta un testimonio único, o excepcional, de una civilización o de una tradición cultural desaparecida; 2)Ejerce una influencia considerable, en un período dado o en un área cultural determinada, sobre el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, el planeamiento urbano o la creación de paisajes; 3) Constituye un ejemplo sobresaliente de establecimiento humano o de ocupación del territorio representativo de culturas tradicionales, sobre todo cuando son vulnerables a mutaciones irreversibles; 4) Ofrece un ejemplo emi-nente de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o de paisaje que ilustra un período significativo de la historia humana; 5) Constituye una obra maestra del genio creador del hombre; 6) Aparece directa o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una significación excepcional; 7) Además de estos criterios, cualquier bien para el que se pretenda la inscripción, deberá reunir dos condiciones previas: 1) Responder en su concepción, materiales y ejecución al valor de autenticidad, y 2) Gozar de protección jurídica y mecanismos de gestión adecuados para asegurar su conservación1. PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL.Todos aquellos sitios y monumentos que tienen cierto valor cultural, histórico o artístico, que deben conservarse para 132
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beneficio de la población presente y futura. El PATRIMONIO CULTURAL de un pueblo está en ciertos edificios antiguos, en los cuales nacieron o vivieron personajes importantes; ruinas históricas; museos arqueológicos; plazas históricas; museos, bibliotecas e inclusive algunos lugares valiosos públicamente por el estilo de sus construcciones. Otro aspecto menos material, pero no menos importante del PATRIMONIO CULTURAL de un pueblo, lo constituyen sus tradiciones, cuentos, leyendas, canciones, vestuarios y dialectos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Los bienes inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o los considerados por las leyes y reglamentos en la materia2. PATRIMONIO MUNICIPAL.Recursos de que dispone un Ayuntamiento para la prestación de los servicios que legalmente se le atribuyen.- Algunas legislaciones, como Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, expresa que el patrimonio municipal se integra por: I. Los bienes de dominio público del Municipio; II. Los bienes de dominio privado del Municipio; III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y IV. Las cuentas en administración. PEATÓN.Transeúnte.- Viandante.- Toda persona que transita a pie por la vía pública o zonas de uso común. PELÍCANO.Así se llamaba durante el virreinato al cabildo extraordinario.Hacia fines del siglo XVIII, como consecuencia de la evolución y complejidad progresiva de las ciudades de la Nueva España, este tipo de reuniones se llegaron a realizar en cantidad creciente (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard).
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PEÑA.Establecimiento que proporciona servicio de restaurante con bebidas alcohólicas, y en el que se ejecuta música local, regional y folklórica, por conjuntos o solistas. PEPENA.Proceso de seleccionar y separar de los residuos sólidos, aquellos subproductos con potencial de comercialización. Dicha actividad se realiza generalmente en condiciones antihigiénicas. PERITO VALUADOR FISCAL.Ingeniero civil, ingeniero topógrafo, arquitecto, o ingeniero con carrera afín, titulado, con cédula profesional expedida por autoridad competente y debidamente registrado, con la función de elaborar documentos denominados avalúos. PERMISO.Autorización.- Licencia.- Venia.- La doctrina no ha diferencia con claridad las figuras de PERMISOS, autorizaciones y licencias. Los primeros se utilizan más en el sentido de un acto eventual o único o de plazos breves, como el PERMISO para circular sin la documentación correspondiente; PERMISOS para transportar ocasionalmente algún tipo de maquinaria, etc. (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.Licencia que expide el Ayuntamiento para autorizar las aplicaciones que se van a dar a los predios, zonas y construcciones. PERSONA.Del latín persona.- Hombre o mujer.- Entidad física o moral capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. PERSONA DE DERECHO PÚBLICO.La Federación, los Estados de la República, los Municipios, etc.
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PERSONA EN TRÁNSITO.Toda aquella que por cualquier circunstancia se encuentre de paso por el territorio municipal. PERSONA FÍSICA.Individuo con capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones. PERSONAL DE LÍNEA.En el área de la seguridad pública municipal, así se llama a aquel que haya causado alta en la corporación y que está obligado a cumplir las disposiciones del reglamento respectivo. PERSONALIDAD JURÍDICA.Capacidad de una persona jurídica (todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones) reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema jurídico (Introducción al Estudio del Derecho, Villoro Toranzo, Miguel). PERSONA MORAL.La agrupación o sociedad legalmente constituida y con capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones. PERSONA PRIVADA.Las PERSONAS físicas o morales que no pertenecen a algún organismo o dependencia de la Administración Pública. PESQUISIDOR.Autoridad virreinal responsable de ciertas funciones de fiscalización sobre la administración municipal (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).
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PLAN.Disposición general de una obra.- Intento.- Proyecto.- Análisis del trabajo para un cierto tiempo.- Conjunto de medidas gubernamentales tomada para organizar y dirigir la actividad económica , política, social o cultural. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.En materia de urbanismo, conjunto de normas y disposiciones con el propósito de ordenar, regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y demás disposiciones, de acuerdo con las leyes respectivas (Reglamentos Municipales del Estado de Guanajuato). PLANEACIÓN.Planeamiento.- Acción y efecto de planear.- Función administrativa que consiste en seleccionar, entre diversas alternativas, los objetivos, las políticas, los procedimientos y los programas de una empresa" (Curso de Administración Moderna, Koont, Harold).- Proceso que consiste en la definición de prioridades, objetivos, metas y estrategias; la determinación de responsables, tiempos y condiciones e identificación de los instrumentos físicos, humanos y financieros requeridos para la ejecución de las acciones.- Es la determinación de lo que va a hacerse. Incluye decisiones de importancia, como la determinación de objetivos, redacción de programas y señalamiento de métodos específicos y procedimientos. La PLANEACIÓN es hace cada vez más indispensable en la Administración Municipal. El aumento de la población, el incremento del tránsito, la tendencia de crecimiento en los negocios y la industria, las operaciones o técnicas que van mejorando y cambiando constantemente, han aportado un grado elevado de complejidad a los problemas locales que no permiten la improvisación. La PLANEACIÓN es tan importante, que su falta puede dar como resultado el fracaso de la propia Administración (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).
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PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA.Conjunto de actividades ordenadas y continuas que realiza la Administración Municipal, dirigidas a hacer efectivos los principios políticos, sociales, económicos y culturales que definen los ordenamientos legales respectivos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Una de sus principales expresiones es el Plan Municipal de Desarrollo. PLANEACIÓN ECOLÓGICA.Conjunto de acciones sistemáticas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permiten controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como la relación existente entre la fauna y la flora y con su entorno. PLANEACIÓN MUNICIPAL.Conjunto de actividades que permite formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.Método que permite a una institución establecer cuál será su misión y, a través de un plan estratégico, definir qué estrategias y objetivos realizará para conseguirla.- Las estrategias son los grandes campos donde se centrarán los esfuerzos municipales; son las actuaciones que permitirán cumplir la misión (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Caldero Cabre, Albert). PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.Instrumento director de la planeación municipal, de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas. Fija las líneas de acción de un gobierno municipal.- Planteamientos y propuestas que formula un Ayuntamiento al principio de su gestión, a fin de optimizar sus recursos y contribuir al desenvolvimiento de la colectividad respectiva.- "Los PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo deberán 137
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elaborarse y publicarse dentro de un período de tres meses contados a partir de la fecha de instalación de los Ayuntamientos. Su vigencia será por el período de tres años que corresponda" (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001).- El PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO, precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal integral; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, dependencias y organismos responsables de su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades econó-micas y sociales de los programas que se deriven del PLAN (Bando de Gobierno Municipal, La Piedad, Mich., 2002). PLAZA.Del latín platea.- Espacio.- Lugar ancho y sin casas, dentro de poblado.- Sitio, en las poblaciones, donde se reúne el mercado.Ciudad fortificada. PLAZA CÍVICA.Espacio abierto que consta de áreas embaldosadas, bancas, jardines y el tradicional quiosco central.- Es el lugar dedicado a la convivencia popular y familiar, punto de reunión comunitaria donde pueden realizarse actividades cívicas, culturales y de recreación (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). PLEBISCITO.Del latín plebiscitum.- Ley establecida por la plebe o pueblo de Roma reunido por tribus.- Resolución tomada por todos los habitantes de un país a pluralidad de votos.- Consulta al voto popular directo.- Procedimiento por medio del cual los electores de un Municipio aprueban o rechazan actos de gobierno, del Ayuntamiento, incluyendo los nombramientos de encargados o responsables de un área de la administración pública municipal, salvo los casos del Secretario, del Tesorero y del Contralor Municipal. Puede ser convocado a iniciativa del cabildo o bien por la población local bajo las condiciones que se establecerán en el 138
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Reglamento Municipal respectivo. Los resultados del plebiscito serán obligatorios para el Ayuntamiento (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001). PLURALISMO.Sistema político basado en la coexistencia de varias tendencias.Doctrina filosófica que sólo reconoce la existencia de seres múltiples e individuales. POBLACIÓN.Acción y efecto de poblar.- Conjunto de pobladores.- Ciudad.Villa.- Aglomeración.- Aldea.- Caserío.- Localidad.- Lugar.Pueblo.- Poblado. POBLACIÓN MUNICIPAL.Se constituye por los individuos que residan en el Municipio, o que se encuentren dentro de su territorio, siendo considerados como vecinos, visitantes o personas en tránsito. POBLADO.Población pequeña, entre rural y urbana. PODA.El corte de ramas para intervenir en la fisiología del árbol, a fin de comunicarle mayor vigor o vegetación, tendencia a floración, crecimiento lateral o de altura, o para mantener una figura estética determinada. PODER.Autoridad.- Dominio, imperio de una cosa.- Capacidad o competencia que denota energía y fuerza.- Disponer de poder es precisamente contar con los medios y posibilidades para algo (El Derecho Constitucional del Poder, Bidart Campos, Germán J.).CARACTERÍSTICAS: a) Indivisible. En el Estado hay un PODER único que es el PODER político, también llamado formalmente constituido; b) Perceptible. Porque tiene medida y límites
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variables en cada régimen y en cada momento (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PODERES DE TUTELA.Ya durante el Ancien Régime, en Francia, los intendentes tenían importantes PODERES de intervención sobre las decisiones —en particular, sobre el presupuesto— y sobre los propios órganos locales. Estos PODERES se denominaban, de acuerdo con la tesis elaborada por los civilistas según la cual las Administraciones locales se configuran como "menores", con el término de "TUTELA" administrativa. Sustraídos a las Administraciones intermedias y concentrados en la cabeza del Gobierno por medio del prefecto (como representante del Estado) o subprefecto, los PODERES DE TUTELA alcanzaron su máxima intensidad en el período napoleónico (El Poder Local, Vandelli, Luciano). POLICÍA.Término que proviene del latín politia y del griego politeia: "ciencia de los fines y deberes del Estado".- Puede considerarse en dos sentidos: como aquella dirección de la actividad del Estado, encaminada al mantenimiento del orden jurídico existente en cuanto tiende a evitar los peligros que amenacen a éste mediante una oportuna limitación del arbitrio individual, y como la fuerza organizada y destinada por el Estado a la defensa común de ese orden jurídico contra los peligros también comunes que la amenazan.- En su acepción amplia, se denomina Derecho de POLICÍA al conjunto de disposiciones (leyes, decretos, ordenanzas, etc.) que tienen por objeto regular aquella actividad y organizar esta fuerza, haciendo compatible su misión con la libertad político-civil de los ciudadanos y garantizando la protección de ésta, contra los abusos provenientes del libre arbitrio de los órganos policíacos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- El concepto más frecuente o vulgar de POLICÍA se identifica con el agente de POLICÍA, gendarme o guardián del orden público. Esto se debe a que en todos los lugares, la POLICÍA urbana o preventiva, está en constante relación con el público y atiende los numerosos pequeños-grandes problemas de la vida de 140
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un pueblo. Este concepto se acerca a su sentido etimológico, es decir, una materia que se refiere a la polis, o comunidad política.La POLICÍA está constituida por un conjunto de facultades que tiene el poder público, para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley, y se funda en una finalidad de utilidad pública (Serra Rojas, Andrés).- Agente de POLICÍA o de seguridad pública. POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.Cuerpo de seguridad pública municipal, destinado a salvaguardar la paz social y la seguridad pública en el territorio bajo la jurisdicción de un Ayuntamiento2. POLÍTICA ECOLÓGICA.Conjunto de criterios y acciones establecidas por la autoridad competente, en base a estudios técnicos y científicos, sociales y económicos, que permiten orientar las actividades públicas y privadas hacia la utilización, regeneración y/o conservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental. POLÍTICAS PÚBLICAS.Respuestas que el poder público otorga a las necesidades de los gobernados, en forma de dispositivos legales, instituciones, prestaciones, bienes o servicios. Las POLÍTICAS PÚBLICAS forman parte del nuevo engranaje del aparato estatal en sus diversos ámbitos, para administrarse con eficacia, mediante un proceso de análisis y toma de decisiones encaminadas directamente al bienestar de la población. POLVOS FUGITIVOS.Partículas sólidas suspendidas en el aire, provenientes de cualquier fuente que no sea una chimenea.
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PORTERO.Durante la Colonia, empleado del Ayuntamiento que tenía la encomienda de llevar recados y otros servicios secundarios (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). POTESTAD DE MANDO.Facultad basada en la ley para el ejercicio de la autoridad, que se atribuye a un superior sobre sus subordinados, para dar órdenes y exigir su cumplimiento, así como para guiar, dirigir, decretar y tomar determinaciones1. POTESTAD REGLAMENTARIA.Facultad de crear normas jurídicas de carácter general e impersonal, que legalmente se atribuye al Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). POTESTAD SANCIONADORA.Facultad de imponer castigos o penas administrativas, a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, debiéndose respetar el derecho de audiencia, así como las garantías de fundamentación y motivación, apegándose a los principios de proporcionalidad, imparcialidad e in dubio pro reo1. POTESTAD TRIBUTARIA.Se le llama también poder tributario, poder fiscal, o poder de imposición.- Es la facultad propia del Estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones (De la Garza).Facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción (Derecho Financiero, Giuliani Fonrouge, Carlos M.). POTESTATIVO.Facultad establecida en la ley, que permite a la autoridad que la detenta, hacer o no, conceder o no algo, en función del mérito o la oportunidad del acto1. 142
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PREALERTA.Estado permanente de prevención en los diferentes organismos de respuesta de la protección civil, de acuerdo con la información de la probable presencia de un fenómeno destructivo. PREDIO.Finca.- Heredad.- Hacienda.- Tierra.- Terreno sin construcción.Posesión inmueble.- En materia de urbanismo municipal, bien inmueble que no forma parte de un desarrollo. PREFECTO.Del latín praefectus.- En la antigüedad, nombre de varios jefes militares romanos.- Nombre de dignidades militares o políticas, en diversos países.- En la Francia napoleónica, la organización del departamento aparece dominada por la presencia del PREFECTO, quien, entre otras cosas, pasa a ser su órgano ejecutivo. Se le atribuye, además, la facultad de "formular sus propias opiniones sobre el estado y las necesidades del departamento dirigidas al Ministerio del Interior". Al Consejo de Prefectura del departamento le correspondía una función general de equilibrio y de garantía, en un esquema que "no deja nada al arbitrio del PREFECTO, porque junto a él se sitúan los órganos colegiados, que protegen al administrado de cualquier injusticia y velan esencialmente por sus intereses".- Creado por la Ley de 28 de pluvioso del año VIII, y eje fundamental de la centralización napoleónica, el PREFECTO no es, a pesar de ello, una figura completamente nueva en la historia de la Administración francesa. Lo es su denominación, que, evocando reminiscencias romanas, tiende conscientemente a apartarse de experiencias muy presentes aún en la memoria.- Nombrado por el Primer Cónsul, y discrecionalmente revocable, el PREFECTO disfrutaba de una relación de confianza muy especial con el poder central. Gozaba de comunicación directa con los ministros, y de sus órdenes era el más autorizado y fiel ejecutor: "el PREFECTO no conoce sin el ministro; el ministro no conoce sin el PREFECTO ". El PREFECTO no discutía en absoluto los actos que le eran transmitidos: los aplicaba y aseguraba su ejecución. Estrechamente subordinado al 143
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poder central, el PREFECTO era su representante en la periferia; y en virtud de este título ejercía el conjunto de las funciones atinentes a los intereses generales. Se ocupaba así de los más variados sectores, desde los impuestos hasta la policía, desde las elecciones a la Universidad; llevaba a cabo las funciones instructoras en los asuntos de competencia del ministro o del Jefe de Estado; adoptaba las medidas necesarias para la ejecución de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones ministeriales, así como para el mantenimiento del orden y la seguridad, con el apoyo de la fuerza pública; representaba en juicio al Estado y suscribía sus contratos; ejercía la tutela administrativa sobre Municipios e instituciones de beneficencia; adoptaba resoluciones, tomaba medidas en caso de inactividad y nombraba o destituía a los administradores. Todo esto confería a esta figura una posición de supremacía sobre todos los responsables de los servicios periféricos del Estado.- La figura del PREFECTO, como pieza esencial de una red institucional dirigida a establecer una relación más estrecha y un control más robusto entre el centro y la periferia, fue articulada en correspondencia con el ámbito departamental, con un cometido multiforme: representa al Estado, y como tal está colocado en una posición de supremacía sobre el conjunto de los aparatos periféricos del Estado y, por tanto, sobre el propio alcalde, en los casos en que éste actúe como oficial del Gobierno; controla, también en su condición de representante del Estado, los entes locales inferiores, y particularmente los Municipios, respecto de los cuales dispone de penetrantes poderes de tutela; se configura asimismo como el órgano ejecutivo del departamento, con funciones que, en realidad, lejos de consistir en la mera ejecución de los acuerdos del órgano colegiado y de la comisión departamental, conllevan una acción relevante de impulso, propuesta e instrucción respecto de éstos (El Poder Local, Vandelli, Luciano).- Esta figura sería adoptada por la legislación mexicana, a través de los departamentos. En diciembre de 1836, el Congreso General de la República Mexicana dispuso que el territorio mexicano se dividiera en tantos departamentos cuantos eran los Estados; en 1865, el emperador Maximiliano de Habsburgo restableció este 144
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tipo de división territorial.- Los prefectos políticos del Distrito Federal, según decreto del Gobernador, general Anastasio Parrodi, tenían el carácter de agentes del Gobierno, "presidentes natos de los ayuntamientos de su partido y jefes de policía en la comprensión de éste", además de otras muchas facultades y obligaciones que los constituían en entes casi omnímodos en los Municipios a su cargo, características que retuvieron durante el régimen porfirista, durante el cual se hicieron impopulares y hasta odiosos, motivo por el que esta figura, haciéndose sinónimo de cacique, fue abolida a raíz de la Revolución Mexicana (Memoria y encuentros: La ciudad de México y el Distrito Federal (18241928), Gortari Rabiela, Hira de/Martínez Álvarez, José Antonio). PREGONERO MUNICIPAL.Cargo que al principio del virreinato fue rematado al mejor postor a favor de rentas e impuestos del Ayuntamiento y que hacia la segunda mitad del siglo XVIII "estaba a tal grado desacreditado, que a ningún español digno le interesaba ocuparlo. Por ello tenía que ser desempeñado por indígenas que supieran castellano, los cuales eran nombrados de por vida por el Ayuntamiento y se hacían pagar las publicaciones públicas por sus clientes" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). PRESERVACIÓN.Acción de preservar, defender contra algún daño o peligro.Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural. PRESIDENTE MUNICIPAL.Antiguamente, Justicia.- Alcalde.- En algunos lugares, Primer Munícipe.- El asamblea, un cuerpo edilicio, tribunal, público, electo por votación popular 145
términos coloquiales, en que preside o dirige una Estado, etc.- Funcionario directa, que ejecuta las
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disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y tiene su representación legal y administrativa (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- El concepto ordinario que se tiene del PRESIDENTE MUNICIPAL, parece estar animado por ciertas ideas francesas marcadas por la huella de Napoleón, que había seguido perfectamente las lecciones de Sieyès. "Gobernar es cosa de uno solo... Deliberar es cosa de varios —que es la función del Ayuntamiento (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- "El PRESIDENTE MUNICIPAL se considera la figura más prominente, en virtud de que es el representante nato del Municipio, órgano de ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento y jefe del gobierno y la administración municipales" (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). PREVALENCIA DE LA LEY.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- Se preestablece la nulidad de pactos, contratos, convenios u otro tipo de actos, cuyo contenido contravenga lo dispuesto en la disposición sancionadora (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PREVENCIÓN.Conjunto de disposiciones y medidas para evitar el deterioro del ambiente. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.Rige para la emisión de resoluciones y se sintetiza en que quien va a resolver —ya sea un recurso o un juicio— deberá ocuparse exclusivamente de las personas, acciones y excepciones planteadas por las partes1. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.Prescribe que quien va a tomar una decisión, trátese de una autoridad o de un juez, deben tener conocimiento muy cercano en circunstancias y en tiempo, de los hechos o situaciones antecedentes, así como de las pruebas, sin intermediarios, lo cual propiciará resoluciones más objetivas1. 146
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PRINCIPIO DE LA DECISIÓN PREVIA.En los ordenamientos mexicanos en materia de justicia administrativa, se acoge este principio.- Se aplica tratándose de los medios de impugnación, toda vez que se refiere a la imposibilidad de iniciar un proceso o un recurso, si antes no se ha producido un acto concreto de autoridad, lo cual conlleva la imposibilidad de plan-tear una demanda por actos futuros e inciertos y también tratándose de la comisión por omisión1. PRINCIPIO DE LA RESERVA DE LEY.Rige para el ejercicio de la potestad reglamentaria, prescribiendo que el reglamento jamás deberá invadir el ámbito material, que el Constituyente Permanente o el Poder Legislativo hayan reservado de manera exclusiva para la ley1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.Es la piedra angular del Estado de Derecho; a él están sujetas todas las autoridades sin excepción y se sintetiza en que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite y los particulares todo lo que ésta no les prohíbe1. PRINCIPIO DISPOSITIVO.Se aplica en materia procesal y consiste en que ningún proceso puede seguirse sin la voluntad de quien lo haya promovido. Consecuentemente, si se desiste, el juicio debe sobreseerse1. PROCURADOR.Que procura.- El que ejecuta en nombre de otro.- El que por oficio, en los tribunales, hace, a petición de una de las partes, todas las diligencias necesarias. PROCURADOR GENERAL.En la Nueva España, este nombre se asignaba al funcionario municipal que supervisaba el manejo de los recursos económicos del erario local (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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PROCURADOR MAYOR DE POBRES.En la Nueva España, era un funcionario municipal (regidor) que defendía a personas acusadas de cometer algún delito; agilizaba los procesos y vigilaba que los presos recibieran un trato humanitario (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). PRODUCTOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.Persona física o moral autorizada para la elaboración y fabricación de alcohol y bebidas alcohólicas. PROGRAMA.Del griego pro, delante, y gramma, escritura.- Proyecto determinado.- Exposición que fija la línea de conducta que ha de seguirse en determinada materia. PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO.Documento que corresponde a la parte operativa de un Plan de Ordenamiento Territorial. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.Instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito municipal; de acuerdo con el programa estatal. PROGRAMAS OPERATIVOS.Instrumentos anuales de la planeación municipal, determinados por el Plan o el Programa Trianual de Desarrollo Municipal; serán concordantes con los planes estatal y nacional de desarrollo.
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PROMOVENTE.Persona física, moral, pública o privada que por sí o en representación de alguien, tramite o promueva ante las autoridades competentes, determinada gestión lícita. PROPIOS.Durante la Colonia, "tierras que mediante arrendamiento servían para proporcionar ingresos al cabildo".- "Bienes raíces y muebles o derechos concedidos por el rey como las penas de cámara, el derecho de organizar corridas taurinas, peleas de gallos o el arrendamiento del estanco de la nieve". Su importe se aplicaba al pago de los diversos servicios que se prestaban a la población (Actas de cabildos de la ciudad de Valladolid de Michoacán; Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe). PROPORCIONALIDAD.Principio relativo a la imposición de las sanciones.- Prescribe que debe existir una justa proporción entre la acción y la pena, dado que es necesario el equilibrio entre el mal infligido por el infractor y los derechos de éste que se afectan como consecuencia (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.Son dos garantías en materia tributaria que están consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República. La proporcionalidad se refiere a que el impuesto se establezca en función de la capacidad contributiva del sujeto obligado; mientras que la equidad, siendo un concepto universal y subjetivo, obliga a tomar en cuenta las diferencias individuales de los contribuyentes1. PROTECCIÓN.Del latín protectio.- Acción y efecto de proteger.- Tomar la defensa de algo o de alguien.- Apoyo.- Ayuda.- Preservación.
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PROTECCIÓN AL AMBIENTE.Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro. PROTECCIÓN CIVIL.Conjunto de acciones y de políticas públicas de prevención y preservación de la salud, la vida y las propiedades de la población, en casos de desastres naturales o causados por el hombre1 y 2. PROVEÍDO.Documento mediante el cual una autoridad competente, impone —funda, motiva e individualiza— una sanción administrativa1. PROVISIÓN.Acción y efecto de proveer.- Conjunto de cosas necesarias.Providencia que se encamina al logro de una cosa.- Área que habrá de dedicarse para la fundación de un nuevo centro de población (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). PROVISIONES.Son las áreas que van a dedicarse a la fundación de un nuevo centro de población. PUBLICACIÓN.Etapa en el proceso de elaboración de una ley o reglamento consistente en la difusión oficial que debe hacerse en los periódicos del gobierno del Estado, para darle fuerza obligatoria en su observancia y cumplimiento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). PUEBLO.Del latín populus.- Población.- Conjunto de habitantes de un lugar, región o país.- Gente común de una población.- Conjunto de personas que están unidas por cualquier vínculo cultural, racial, religioso, etc.- Centro de población con censo no menor de tres mil habitantes, servicios públicos más indispensables, edificios para los servicios públicos municipales del lugar, cárcel, 150
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panteón y escuelas de enseñanza preescolar y primaria (Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán). PULQUERÍA.Tienda en que se expende pulque o sus derivados, como el aguamiel.
Q QUEJA.Querella, acusación en justicia.- Recurso que se opone en contra de actos de los Delegados o Comisarios de las circunscripciones internas del Municipio. En los casos en que se establece este recurso se señala al Presidente Municipal para que lo resuelva (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). QUEJA CIVIL.Se denomina así al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona, o en la de terceros, sus bienes o en el entorno. QUEMA.Procesos de oxidación mediante la combustión no controlada, que genera contaminación atmosférica. QUÓRUM.Término latino que alude al número de individuos necesario para que sea válida una votación.- Número de miembros del cuerpo edilicio que conforme a la ley se requiere estén presentes, para la 151
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plena validez de sus acuerdos.- En algunos ordenamientos municipales se distingue entre el QUÓRUM DE ASISTENCIA y el QUÓRUM DE VOTACIÓN, refiriéndose en el primer caso, a la necesidad de que un determinado número o porcentaje de la totalidad de miembros, esté presente para poder iniciar la sesión del Ayuntamiento y en el segundo, a que esa presencia y la votación que se emita, llegue a dar como resultado la mayoría simple o la mayoría calificada, según lo exija la propia ley respecto al acto. En algunos Ayuntamientos es frecuente la inasistencia de ciertos miembros, lo que en otras épocas originó drásticas sanciones que iban desde la amonestación, hasta la declaración pública de negligencia (así se consigna en diversas ordenanzas municipales que datan de 1695), y debe tomarse en cuenta que los cargos no eran remunerados, como ahora1 y 2.
R RANCHERÍA.Conjunto de ranchos o chozas.- Centro de población con censo no menor de cuatrocientos habitantes, local para la autoridad Municipal y edificios para escuela de enseñanza primaria, según lo disponen algunas Leyes Orgánicas de los Municipios, como la del Estado de Yucatán. RASTRO.Matadero.- Establecimiento dedicado al sacrificio y en su caso, industrialización en condiciones sanitarias humanitarias, de las especies animales que se destinan al consumo humano.
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RASTRO MUNICIPAL.Lugar donde se vende la carne al por mayor.- Lugar destinado a realizar actividades de guarda de animales y matanza de los mismos, para su distribución, así como de los productos que de la misma se deriven.- Lugar especial para el sacrificio de animales, en condiciones adecuadas de higiene para garantizar a la población un mínimo de calidad en la carne y los derivados de ésta que consume (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Servicio público que implica la edificación de una obra de equipamiento urbano, que se destina al sacrificio del ganado y aves, así como la distribución de carne para el consumo humano, en condiciones salubres. Se traduce en la inspección de aves y ganado, para evitar que se introduzcan al RASTRO con alguna enfermedad, o en estado de descomposición; asimismo, implica un control de tipo estadístico y produce ingresos al erario público municipal (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). RASTRO PARTICULAR.Lugar o local donde se presta por particulares el servicio de RASTRO, mediante permiso expedido por las autoridades competentes. Al respecto, existen los RASTROS TIF (Tipo Inspección Federal). REAL JUNTA MUNICIPAL.Durante la Colonia, organismo del Ayuntamiento que tenía la función de administrar "todas las finanzas municipales".- En determinados Ayuntamientos, la Real Junta Municipal "tenía sus propias oficinas, en las que guardaba la caja del concejo y las actas de la administración financiera municipal" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). RECARGO.Carga nueva o aumento de carga.- Nuevo cargo hecho a uno.Pago que hace el contribuyente como compensación a la autoridad fiscal por el retraso en el cumplimiento de sus funciones fiscales
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(El Municipio Municipales).
Mexicano,
Centro
Nacional
de
Estudios
RECICLAJE.Integración de los subproductos recuperados de los residuos sólidos como materia prima en un proceso de transformación, con el fin de obtener un producto utilizable. RECOLECCIÓN.Acción de movilizar los residuos de su sitio de generación o almacenamiento al lugar donde se realizará la selección, tratamiento, reuso, reciclaje, transferencia o disposición final. RECONSIDERACIÓN.En ciertas legislaciones es un recurso que tiene un contenido fiscal, ya que se establece para que la autoridad municipal revise el monto de multas impuestas por infracciones a reglamentos (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). RECURSO.Del latín recursus.- Acción de recurrir a una persona o cosa.Memorial.- Solicitud.- Medio.- Auxilio.- Acción que queda al reo para recurrir a otro juez.- Medio por virtud del cual se impugnan los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación de leyes, reglamentos, circulares o disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento. RECURSO NATURAL.Elemento natural susceptible de ser aprovechado por el hombre. Puede ser biótico o abiótico. RECURSOS MATERIALES.Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio y los útiles, enseres y equipos que utiliza el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). 154
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RED DISTRIBUIDORA DE AGUAS.Conjunto de obras cuyo objeto es poner el agua a disposición de los habitantes de una población. Se estima que, como promedio, se requieren de 50 a 60 litros de agua potable por día y por habitante; de 40 a 50 por día y por cabeza de ganado mayor y de 10 a 20 por día y por cabeza de ganado menor. Las aguas potables provienen de fuentes que emergen naturalmente del suelo, capas subterráneas, de ríos o de arroyos. Las REDES DISTRIBUIDORAS comprenden: un lugar de toma, una cañería de conducción, que lleva el agua recogida hasta el depósito y conductores de distribución, que reparten el agua a la población (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). REFERÉNDUM.Palabra latina que significa lo que debe referirse.- Voto directo de los ciudadanos de un país para ratificar unas leyes o una Constitución.- Proceso por medio del cual los electores del Municipio manifiestan su aceptación o rechazo a las medidas de carácter general que aprueben las autoridades municipales, o bien promueven la aprobación de iniciativas populares rechazadas por el cabildo. Puede ser convocado a iniciativa del cabildo, por mayoría simple, o bien por la población local (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001). REFRENDO.Del latín refrendum.- Refrendación.- Acto por el cual una autoridad municipal competente, ratifica o revalida un permiso o licencia. REGIDOR.El que rige, gobierna o administra.- Miembro de un Ayuntamiento o concejo.- Concejal.- Administrador.- En la antigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un Ayuntamiento de nombramiento real o escogido por sus conciudadanos (Diccionario Jurídico Elemental, Cabanellas, Guillermo).- Durante el virreinato, en todas las municipalidades, 155
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los funcionarios esenciales eran los REGIDORES, cuyo número variaba desde cuatro en las villas pequeñas hasta ocho en las ciudades grandes y doce en las capitales, como México y Lima, Perú". En los años finales de la época colonial, fijóse el número de REGIDORES en "doce para las ciudades mayores; ocho fue el número considerado como propio para Guanajuato y San Luis Potosí en la Nueva España, mientras que la mayor parte de las poblaciones menores habían de tener seis. Los de la ciudad de México eran quince" (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).- "Los REGIDORES son órganos del gobierno municipal que administran los diversos ramos en que se clasifican las atribuciones del Municipio frente a sus habitantes, a saber: el funcionamiento de los servicios públicos, tales como los mercados, el agua potable, rastros, espectáculos, cementerios, tesorería y en su caso las suplencias de la Presidencia Municipal" (Diccionario Jurídico Me-xicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM). REGIDORES HONORARIOS.Con el objeto de supervisar a los REGIDORES que habían comprado sus cargos, se impuso —en los últimos tiempos de la dominación española— un sistema de REGIDORES HONORARIOS que eran elegidos por los demás. Uno de los requisitos para tomar ese nombramiento era no tener parentesco con aquellos a quienes iban a vigilar (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REGIDOR MUNICIPAL.Autoridad municipal electa por votación popular directa, que desempeña funciones en beneficio del bienestar de la población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REGIMIENTO.Una de las denominaciones que se daban al Ayuntamiento o cabildo durante la Alta Edad Media y aun posteriormente, primero en las ciudades europeas, luego en España y más tarde en 156
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sus posesiones ultramarinas.- Se aludía así a su connotación real o regia, en conciliación con su origen popular de cabildo (Actas de Cabildo de la ciudad de Valladolid de Michoacán). REGLAMENTO.Colección de órdenes y reglas que rigen una cosa.- Instrumento jurídico que establece específicamente la forma en que tanto una autoridad, como los particulares, deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones que están contenidas en las leyes.- TIPOS DE REGLAMENTOS: a) REGLAMENTOS que cumplen una función de difusión de las normas que regulan la vida del Municipio, como es el Bando de Policía y Buen Gobierno; b) REGLAMENTOS de organización y funcionamiento de las autoridades y empleos municipales, por ejemplo, el REGLAMENTO Interior del Ayuntamiento y sus dependencias; c) REGLAMENTOS para el funcionamiento y control de actividades encaminadas a regular la satisfacción de las necesidades de la población, como es el caso de los REGLAMENTOS para la realización de obras y prestación de servicios públicos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Desde el punto de vista formal, decisión ejecutoria tomada por el Poder Ejecutivo, y, desde el punto de vista material, se caracteriza por contener disposiciones de carácter general e impersonales que se oponen por ello, a los actos administrativos no reglamentarios. De consiguiente se puede decir, que desde el punto de vista material, el REGLAMENTO es un acto de naturaleza legislativa, y desde el punto de vista formal, de naturaleza administrativa (Derecho Administrativo, Manuel María Díez).- Ordenamiento jurídico que establece normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.- CONTENIDO BÁSICO: 1. Organización administrativa. 2. Participación ciudadana. 3. Justicia administrativa. 4. Seguridad pública. 5. Protección civil. 6. Tránsito. 7. Obras públicas y desarrollo urbano. 8. Ecología. 9. Salud. 10. Deporte y juventud. 11. Asistencia social. 12. Cultura. 13. Turismo. 14. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y 157
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disposición final de residuos. 15. Mercados y centrales de abasto. 16. Comercio en la vía pública. 17. Estacionamientos públicos. 18. Cementerios y panteones. 19. Espectáculos. 20. Horarios comerciales. 21. Rastros y expendios de carne. 22. Anuncios, espectáculos y diversiones públicas (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001). REINCIDENCIA.Acción y efecto de reincidir.- Circunstancia agravante de la culpabilidad penal en que incurre el que reincide en un hecho. RELLENO SANITARIO.Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no son considerados peligrosos ni potencialmente peligrosos, que se utilizan para que éstos se depositen, se esparzan, se compacten a su menor volumen práctico posible, se cubran con una capa material inerte al término de las operaciones del día y se controle su producción de lixiviados y de biogás, bajo condiciones técnicas debidamente aprobadas. RELOTIFICACIÓN.Modificación de las dimensiones de uno o más lotes en un fraccionamiento autorizado. REPRESENTACIÓN MAYORITARIA.Principio que se constituye por un conjunto de normas y procedimientos del sistema electoral, en previsión de que la plataforma ideológica y de principios políticos de las mayorías, tenga una auténtica representación en los órganos de gobierno, para asegurar que los objetivos y la conducción de las acciones se realicen en concordancia con las aspiraciones de desarrollo y bienestar de la población electoral (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.Principio integrado por normas y procedimientos que posibilitan el acceso de los representantes de las minorías en los órganos de 158
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gobierno, a fin de que su plataforma ideológica y principios políticos, equilibren el ejercicio del poder depositado en las mayorías y mejoren los mecanismos de consenso entre gobernantes y gobernados, a la vez que se enriquece y fortalece el pluralismo democrático (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REPUBLICANO.Relativo a la república, cosa pública.- Gobierno del Estado, independientemente de la forma de gobierno.- Calificativo que se antepone al nombre del Ayuntamiento en los Municipios del Estado de Nuevo León. Se suele abreviar R. REQUERIMIENTO.Medio de apremio a que puede recurrir un juez administrativo para hacer valer sus determinaciones. RESCISIÓN.Acción de rescindir o de anular.- Medio de concluir la relación laboral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de éstas. RESERVAS.Áreas del Municipio que serán utilizadas para el crecimiento de la población. RESERVAS ECOLÓGICAS.Áreas del Municipio, protegidas jurídicamente, para la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad, que deben preservarse con el mayor rigor y disciplina, para evitar el deterioro ambiental y la extinción de la flora y de la fauna locales1. RESIDENCIA.Permanencia acostumbrada en un lugar.
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RESIDUOS.Del latín residuum.- Lo que queda de un cuerpo sometido a la combustión, evaporación, etc.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, en cualquier estado químico o biológico que tenga características corrosivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicas, infecciosas, que se encuentran en listados de las normas oficiales mexicanas correspondientes.- Se habla específicamente de RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS cuando se trata de sustancias químicas que afectan el agua, el aire y el suelo, produciendo graves riesgos y daños a la salud de los seres humanos, de los animales y de las plantas, tales como plaguicidas, insecticidas, herbicidas y determinados fertilizantes1 y 2. RESTAURACIÓN.Reparación.- Restablecimiento.- Conjunto de actividades relativo a la recuperación y establecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. RESTAURANTE-BAR.Local donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo con alimentos.- Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas cuando exista dentro del local un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas, pudiendo presentar de manera complementaria música viva, grabada o video-grabada . REUNIÓN FORMAL PARTICIPATIVA.Consiste en efectuar dos reuniones plenarias y mesas de discusión en las que participen los técnicos, autoridades municipales y representantes de los grupos socialmente constituidos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REUNIÓN INFORMAL DE TRABAJO.Consiste en reunir a los representantes de la población y a la gente interesada, para discutir los planes y programas propuestos por el
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Ayuntamiento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). REUSO.Acción de volver a utilizar un residuo, sin que exista un proceso de transformación previo. REVISIÓN.Del latín revisio.- Acción de revisar: ver de nuevo lo realizado por una persona: escritos, traducciones, etc.- Recurso jurídico, encaminado a corregir una decisión administrativa.- En general, las legislaciones locales establecen este recurso como un medio impugnativo de la resolución recaída a la revocación. En el caso de que la revocación se sustancie por el Presidente Municipal, la revisión debe presentarse ante el pleno del Ayuntamiento. En otros casos en que no existe el recurso de revocación, la revisión también se presenta directamente ante el pleno del Ayuntamiento, operando como recurso único (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.). REVOCACIÓN.Recurso que procede, generalmente, en contra de los actos y determinaciones del Presidente Municipal. Se suele interponer ante el Presidente Municipal, o bien ante el Ayuntamiento (Derecho Municipal, Quintana Roldán, Carlos F.).- En otro sentido, es la nulificación por parte de una autoridad competente, con respecto de un permiso o licencia otorgado a un particular para el desarrollo de una actividad lícita, lucrativa o no. REZAGOS.Eventualmente, ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, lo que se recaudarán de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada caso, y conforme a las cuales se hayan causado los créditos de que se trate (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).
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RUIDO.Del latín rugitus.- Conjunto de sonidos diversos sin ninguna armonía.- Todo sonido que causa molestias, que interfiere con el sueño, descanso o trabajo, que lesiona física o psicológicamente al ser humano, fauna o flora, o que daña los bienes públicos o privados.
S SALARIO.Del latín salarium.- Cantidad de dinero que se da a alguna persona a cambio de un servicio o trabajo.- Sueldo.- Retribución total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.- Hay varios tipos: a) SALARIO MÍNIMO, el de menor cuantía que la ley permite otorgar a un empleado o trabajador; b) SALARIO BRUTO, el que resulta antes de hacer la deducción de las cargas sociales; c) SALARIO NETO, el opuesto al anterior. SALÓN DE FIESTAS.El lugar destinado a la celebración de reuniones públicas o privadas, bailes, festejos, bodas, presentaciones de variedades o cualquier espectáculo o diversión, que requiera autorización municipal. Podrán contar con pista de baile y música viva o grabada. SANEAMIENTO.Asepsia.- Desinfección.- Dotación de condiciones de salubridad a los terrenos o edificios desprovistos de ellas.- Función conexa que suele desempeñar la dependencia encargada del suministro de agua potable en los Municipios. 162
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SEGUIMIENTO.Proceso que consiste en verificar periódicamente que las metas establecidas en la fase de planeación se logren de acuerdo a las medidas de desempeño acordadas. SEGURIDAD.Del latín securitis.- Confianza, tranquilidad que existe en una persona, resultante de la idea de que no existe ningún peligro que temer2. SEGURIDAD PRIVADA.Todo aquel mecanismo, sistema o actividad, que realizados fuera de lugares, espacios o áreas públicas, se encaminan a cuidar o salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes.Suele estar regulada por las legislaciones municipales. SEGURIDAD PÚBLICA.Quehacer oficial que tiene como objeto proteger a la comunidad y garantizar el orden público y, más concretamente, las garantías individuales (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). SEGURIDAD SOCIAL.Sistema que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, en beneficio de los servidores públicos municipales. SEÑALIZAR.Balizar.- Colocar avisos o líneas demarcadoras para el mejor tránsito u orientación de los habitantes2. SERVICIO.Del latín servitium.- Acción y efecto de servir.- Función en el Estado.- Organización y personal destinados a satisfacer necesidades públicas.
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SERVICIO CIVIL DE CARRERA MUNICIPAL.Sistema de ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos municipales, basado en los méritos, ya no más en el parentesco ni en los favores1. SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO.Cuando la ley no considera determinado SERVICIO PÚBLICO, éste puede ser adjudicado a particulares, llamándose entonces SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO, servicio público virtual, servicio de interés público o servicio reglamentado. En México, entre las principales manifestaciones de este tipo de SERVICIO, se encuentran a nivel municipal, las farmacias, lecherías, panaderías y los servicios prestados por los alijadores, cargadores y estibadores en los centros de abasto (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge). SERVICIO PÚBLICO PROPIO.En México, los Municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tienen a su cargo los siguientes SERVICIOS PÚBLICOS: Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).CARACTERES ESENCIALES.- Generalidad, igualdad, regularidad y continuidad (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge). SERVICIOS PÚBLICOS.Actividad técnica destinada al público para satisfacer una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial. Si tal actividad la reconoce la ley como SERVICIO PÚBLICO y la desempeña directamente la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en quienes delega su ejecución —por ejemplo, bajo el régimen de concesión—, estaremos frente a un SERVICIO PÚBLICO en estricto sentido.- Toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser 164
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permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la Administración Pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge).- Toda actividad cuyo cumplimiento deba ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes (Duguit, León).Procedimiento técnico cuyo objeto consiste en dar satisfacción regular y continua a necesidades de interés general, con sujeción a un régimen jurídico especial, de derecho público (Jesé).- La prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general (Díez, Manuel María).- Actividad de la que es titular el Estado y que, en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas, de una manera regular, continua y uniforme (Olivera Toro, Jorge).- Toda prestación del Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas es realizada directamente por la administración pública, o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor costo, efectividad, continuidad y eficacia (Greca, Alcides; Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge). SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.Agua potable: Se hace llegar a la población para satisfacer sus necesidades de consumo; es la que se utiliza para beber, lavar, asearse, cocinar, y en general, todo lo que se refiere a la higiene personal, familiar, del hogar y del poblado; también es el agua que se utiliza para las necesidades de la industria, el comercio, los hoteles y, en fin, todo tipo de actividades urbanas.- Drenaje y alcantarillado: La eliminación de agua socia; en general de todos los desechos líquidos, sanitarios, industriales y demás, así como del agua de lluvia, por medio de alcantarillas y una red de tuberías que la conducen al canal de desagüe de la población, o a depósitos donde esa agua es sometida a tratamientos que permiten volver a 165
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utilizarla.- Calles y banquetas: Es un SERVICIO que presta el Ayuntamiento a la población mediante las obras que realiza para rellenar baches; nivelar calles y banquetas; emparejar el pavimento que por el uso, el derramamiento de diesel y otros motivos, se quiebra o se ondula; volver a pavimentar calles donde la cubierta ya esté muy quebradiza o desnivelada; darle consistencia a la tierra en calles sin pavimento, para evitar que se formen hoyos y se levante polvo, y empedrar calles.- Alumbrado público: Es el SERVICIO de luz eléctrica instalado en calles, plazas, parques, jardines y todo lugar público, que permite a los pobladores de un Municipio la visibilidad nocturna. El alumbrado público da seguridad y comodidad a la población; brinda una buena imagen al público y genera ingresos al Municipio por el cobro de los derechos respectivos.- Limpia: Consiste en barrer las calles, avenidas, parques, plazas públicas, mercados y vías de acceso a la ciudad; recolectar la basura de las casas y de las instituciones públicas y darle una disposición final a la basura de acuerdo a las posibilidades de cada Ayuntamiento.- Mercados y centrales de abastos: Son las instalaciones en donde se reúnen los comerciantes de los más diversos artículos, principalmente de primera necesidad. Cumplen con una necesidad social, pues los productos que necesita la población se pueden concentrar en un lugar a donde la gente acude a surtirse.- Educación: Es el sistema administrado por el Estado (Federación, Estados y Municipios), para desarrollar armónicamente las facultades de los individuos y fomentar en ellos el amor a la patria y la conciencia de solidaridad, en la independencia y la justicia.- Panteones: El Ayuntamiento debe disponer de terrenos suficientes en cada localidad, destinados a proporcionar a la población el SERVICIO de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Además del mantenimiento, conservación y vigilancia en los panteones municipales, el Ayuntamiento se encarga de otorgar permisos para inhumación, exhumación y cremación, tanto para estos cementerios como para los particulares que existan en su territorio.- Rastros: Este SERVICIO es el medio sanitario por el cual se controla la introducción de aves y ganado, la matanza y distribución de las carnes y sus derivados destinados al consumo 166
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de la población.- Seguridad pública: La seguridad es garantía que otorga el Municipio a sus habitantes para evitar o prevenir los delitos y mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública.Tránsito: Es la circulación de vehículos que se efectúa dentro de un poblado y en las carreteras o caminos cercanos a él. Como SERVICIO, el tránsito de un Municipio debe planearse cuidadosamente, para que no provoque problemas ni a la comunidad ni a las autoridades municipales.- Bomberos: Es el SERVICIO que puede prestar el Ayuntamiento o una asociación de ciudadanos apoyados por el mismo, para casos de emergencias urbanas de todo tipo, como incendios, derrumbes, temblores, inundaciones, ciclones, etc.- Salud: Consiste en la promoción, integración, administración y apoyo económico de las instituciones de beneficencia, a las que puede recurrir la población para la prevención de la salud y atención médica de urgencia a través de dispensarios, consultorios y clínicas de medicina general. Además, las autoridades y funcionarios municipales deben participar en la difusión y realización de campañas para la prevención y combate de enfermedades, en apoyo a los programas que lleven a cabo dependencias de los gobiernos federal y estatales.- Protección contra la contaminación: Se traduce en evitar que las aguas y el aire se contaminen con residuos o con humos. Por ejemplo, el agua de los ríos, lagos, lagunas, esteros, manantiales, norias, arroyos y el mar se contaminan con las aguas negras de las ciudades, con los residuos de las industrias, de las minas, con el petróleo y con los detergentes, entre otros elementos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SERVICIOS VITALES.Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social a través de los SERVICIOS PÚBLICOS de la ciudad, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo. Prácticamente en todos ellos, en mayor o menor medida, está involucrado el Ayuntamiento.
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SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL.Personas física que integra el Ayuntamiento, el titular de una dependencia u organismo de la administración pública municipal, y todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión de la misma, y que será responsable por los actos, faltas y omisiones administrativas que cometa en el desempeño de su cargo. En el supuesto de comisión de ilícitos, se dará cuenta a la autoridad competente. SERVIDOR PÚBLICO SUPERIOR MUNICIPAL.Personas designadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, que ocupan cargos de primer nivel en la organización municipal y que dependen directamente del Presidente Municipal, como son el secretario del Ayuntamiento y el tesorero municipal (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA.Obligación real que pesa sobre un bien ajeno.- También llamada SERVIDUMBRE PÚBLICA, presupone un derecho concreto constituido a favor de un tercero e implica la creación de una obligación real, sobre un bien ajeno por causa de utilidad pública. Puede ser frecuente su aplicación en tratándose de medidas relacionadas con el desarrollo urbano (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). SESIÓN.Del latín sedere, sentarse.- Tiempo durante el cual permanece reunido un cuerpo deliberante.- Reunión del Ayuntamiento para tratar, deliberar y resolver sobre los planes y programas de desarrollo municipal. CLASIFICACIÓN: a) Ordinaria: La que obligatoriamente deberá llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes; b) Extraordinaria: La que se realiza cuantas veces sea necesaria para resolver situaciones de urgencia; c) Solemne: La que exige un ceremonial especial; d) Interna: La que por acuerdo del Ayuntamiento tenga carácter privado, con la asistencia
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únicamente de los miembros del mismo (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001). SIMULACRO.Del latín simulacrum.- Imagen.- Visión.- Apariencia sin realidad.Representación, acción simulada.- Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida, mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación efectiva de respuesta por parte de las autoridades. SÍNDICO MUNICIPAL.Término que proviene del latín syndicus, que a su vez deriva del griego syndikós, y se aplicaba tradicionalmente al abogado o representante de los intereses de una ciudad.- El que cuida de los intereses de una corporación.- Abogado representante de una ciudad.- Durante la Colonia, el SÍNDICO, conocido también como procurador general, era "un hombre de habilidad reconocida, de categoría social y de influencia política en la comunidad" (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).Autoridad municipal electa por votación popular, a cuyo cargo se encuentra la función de cuidar los intereses municipales, con la responsabilidad adicional de atender los asuntos jurídicos del Municipio y de controlar los asuntos de la hacienda pública municipal (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Ha sido el SÍNDICO una figura de gran raigambre en el Municipio mexicano; sus principales funciones son las siguientes: la representación jurídica del Ayuntamiento; preside comisiones importantes del cabildo; actúa como asesor legal de éste, en algunos casos como agente del Ministerio Público; suple al Presidente Municipal en sus faltas temporales (Derecho Municipal, Valencia Carmona, Salvador). SINIESTRO.Del latín sinister.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona
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o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre. SISTEMA.Del griego syn, con, e istêmi, coloco.- Conjunto de principios verdaderos o falsos reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina.- Modo de organización. SISTEMA DE AGUA POTABLE.Red de distribución domiciliaria de agua, que la población emplea en sus casas, comercios e industrias. Es abastecida a partir de varias fuentes, como son: norias, pozos, depósitos o manantiales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SISTEMA DE ALCANTARILLADO.Conjunto de dispositivos y tuberías, con el propósito de colectar o conducir las aguas residuales que se generan.- Red de colectores para reunir los desechos líquidos, sanitarios e industriales, así como el agua de lluvia, para ser conducidos al canal de desagüe del centro de población o a depósitos especiales donde es sometida a tratamientos que permitan volver a utilizarla. SISTEMA DE DRENAJE.Red subterránea de tubería por la que se desechan las aguas negras y residuales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SISTEMA DE GOBIERNO.Es el encargado de analizar los problemas, definir la misión, establecer los objetivos y su priorización. Por ejemplo, en un Ayuntamiento es una decisión del equipo de gobierno acordar que una de las principales prioridades será mejorar las infraestructuras del Municipio. El SISTEMA DE GOBIERNO toma esta decisión y la traslada al sistema directivo que tendrá que decir cómo se mejorarán las infraestructuras y qué resultados se habrán
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de conseguir para poder afirmar que se ha conseguido el objetivo (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Caldero Cabre, Albert). SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL.Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concentra el Ejecutivo del Estado con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de efectuar acciones corresponsables en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y construcción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre. SISTEMA DIRECTIVO.Es aquel que tiene como función la asignación de recursos a prioridades y a objetivos globales de la institución. Es quien, a partir del establecimiento de objetivos por parte del gobierno, decide los resultados concretos a conseguir y diseña las acciones necesarias para hacerlo (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Caldero Cabre, Albert). SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN.Mecanismo permanente de planeación participativa, en que la sociedad organizada y el Ayuntamiento establecen las bases, métodos y acciones de gobierno tendientes a lograr y consolidar el desarrollo del Municipio, en los términos dispuestos por las leyes respectivas. SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.Conjunto de organismos, programas, métodos y recursos que establece el gobierno municipal en conjunto con otros niveles de gobierno y la sociedad, con el objeto de crear medidas de protección civil, como son la prevención, capacitación, restauración, etc., y reducir o eliminar la afectación a personas, en sus bienes materiales o en su entorno, en el caso de un siniestro. La participación ciudadana es el elemento indispensable para la correcta consecución de la protección civil en el Municipio.
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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.Métodos y procedimientos, por medio de los cuales se indica la manera y secuencia de realizar las actividades para ejecutar los trámites, las gestiones y las acciones administrativas, las obras y la prestación de los servicios públicos a que está obligado el Ayuntamiento. Comprende también el adecuado y oportuno uso de instrumentos, mecanismos y formatos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SISTEMAS MICRO-REGIONALES RELATIVAMENTE AUTOSOSTENIDOS.Los SISTEMAS MICRO-REGIONALES RELATIVAMENTE AUTOSOSTENIDOS (SMA) constituyen una forma para ordenar a la población en el territorio y crear las condiciones que permitan desencadenar procesos de desarrollo autosostenido en los centros de población (Estudios sobre los Gobiernos Locales, Olmedo, Raúl). SISTEMA VIAL PRIMARIO.Trazo del SISTEMA VIAL señalado en los planes y programas vigentes de desarrollo urbano. Está compuesto por los ejes viales y las vías primarias. SISTEMA VIAL SECUNDARIO.Trazo del SISTEMA VIAL que está compuesto por las vialidades colectoras. SISTEMA VIAL TERCIARIO.Trazo del SISTEMA VIAL que está compuesto por andadores y ciclovías. SITIOS.De acuerdo a los criterios de la UNESCO, son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico1. 172
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SUBCOMISARIO.Autoridad auxiliar municipal en algunos Estados de la República Mexicana, como en Yucatán2. SÚBDITO.Del latín subditus.- Sometido al superior y obligado a obedecerle.Natural o ciudadano de un país. SUBSIDIOS.Impuesto extraordinario.- Prestación efectuada por un organismo para completar los ingresos de un individuo o familia.Asignación, socorro, subvención.- Recursos que la Federación o los gobiernos de los Estados ponen a disposición de los Municipios para complementar los recursos y patrimonio de éstos, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus responsabilidades legales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SUELDO.Del latín solidus.- Moneda antigua de distinto valor, según los tiempos y países.- Honorarios.- Jornal.- Paga.- Retribución (ver Salario). SUELDO BASE.Salario diario que percibe por sus servicios el empleado municipal. SUELO.Del latín solum.- Superficie de la tierra.- Tierra considerada en relación a sus cualidades productivas: suelo fértil.- Piso de una casa. SUELO URBANO.Elemento básico para lograr la ordenación de los asentamientos humanos, así como para ejecutar las acciones e inversiones públicas, derivadas de los programas de desarrollo urbano a nivel sectorial, estatal y municipal; y todo aquello que tenga lugar sobre 173
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un espacio físico determinado para mejorar la calidad de vida de la población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). SUSPENSIÓN.Sanción impuesta a un servidor público municipal, para el buen funcionamiento de la administración, y por incumplimiento de las obligaciones de aquél. La suspensión puede ser en el empleo, cargo o comisión, hasta por treinta días.- COMO MEDIDA CAUTELAR: La suspensión del acto impugnado, es una medida cautelar dentro de un proceso, que solicita el demandante y tiene por objeto mantener las cosas en el estado que se encuentren, hasta que el asunto sea resuelto; también puede decretarla de oficio el juzgador cuando se trate de: 1) Actos privativos de la libertad impuestos por la autoridad administrativa; 2) Conservar la materia del litigio; ó 3) Impedir perjuicios irreparables al particular. Algunos ordenamientos mexicanos en materia de justicia administrativa, prevén la suspensión con efectos restitutorios en las tres hipótesis mencionadas y en los demás casos, la suspensión tiene sólo efectos conservativos1 y 2.
T TALA.Acción y efecto de talar.- Derribo total de un árbol, dejando únicamente un tronco menor a un metro de altura a nivel de la superficie.
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TARIFA.Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos.Contraprestación en dinero que el usuario paga por un servicio determinado. TENEDOR DE LIBROS.El empleado que está encargado de la contabilidad en una casa de comercio.- También llamado contador, durante la Colonia era un funcionario que llevaba las cuentas de todos los ingresos y gastos del Ayuntamiento. A fin de año, "las resumía en una cuenta presupuestal ordenada, la cual era mandada a México a la Contaduría General de Propios y Arbitrios junto con los impuestos vencidos del 2% de todos los ingresos" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). TENENCIA.Cargo u oficio del teniente.- Circunscripción territorial de un Municipio michoacano, generalmente un poblado rural, a cuyo frente se encuentra un auxiliar de la autoridad municipal denominado jefe de TENENCIA. TERRITORIO MUNICIPAL.Elemento previo del Municipio, donde se asienta permanentemente una población.- Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas municipales.- Espacio geográfico territorial, que no abarca el subsuelo ni el espacio aéreo y puede ser urbano o rural1. TIANGUIS.Mercado o plaza, entre los aztecas.- Mercado semifijo.- En algunos lugares del Estado de Guanajuato y Michoacán, también se le llama tiradero y en algunos países se les conoce como rastro.- Lugar autorizado y zonificado para la compra y venta de mercancías en días determinados. TIANGUISTA.Derivado de tianguis: Comerciante semifijo. 175
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TIENDAS DE ABARROTES Y TENDAJONES.Expendios que venden al público y al menudeo toda clase de alimentos de uso personal para el hogar, cerveza en envase cerrado y otros de consumo no necesarios, con la nota característica de que el propietario, encargado o empleado es el que despacha. TIENDAS DE AUTOSERVICIO.Establecimientos que venden al público y al menudeo toda clase de productos alimenticios y otros de consumo necesario, así como bebidas alcohólicas en envase cerrado, en donde la nota característica es que los clientes se despachan por sí mismos y pagan al salir el importe de sus compras. TIPOLOGÍA DE CIUDADES.Producto de decisiones políticas, de la planificación urbana y de diseños arquitectónicos, se encuentran diversos tipos de ciudades, tales como la ciudad jardín, las ciudad satélite y la ciudad lineal. POR SUS FUNCIONES URBANAS: Se clasifican en: 1) Centros administrativos modernos, tales como Washington, D.C.; Brasilia, Estrasburgo y Nueva Delhi; 2) Centros de peregrinación, por ejemplo: Lourdes, La Meca, Jerusalén, Fátima y Ciudad del Vaticano; 3) Metrópolis empresariales, como: Londres, Nueva York, Hong Kong, Osaka, Singapur y Francfort; 4) Centros económicos, entre otros, Chicago, Hamburgo, Amsterdam, Liverpool, Sao Paulo, Monterrey y Milán; 5) Centros de comercio interregional, por ejemplo: Marsella, Guadalajara, Manaos, Luana y Atlanta; 6) Centros intelectuales —de estudios universitarios e investigación— entre otros: Bolonia, Cambridge, Princenton y Canberra; 7) Ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad, como: Venecia, Ávila, Toledo, Guanajuato, Morelia, Puebla; 8) Ciudades industriales, entre ellas: Manchester, Lyon, Tlalnepantla y Pittsburgh; 9) Ciudades de veraneo, por ejemplo: Marbella, Almuñécar, Punta del Este, Acapulco, Cancún y Miami1.
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TIPOLOGÍA DE MUNICIPIOS.De acuerdo al número de habitantes, al grado de desarrollo económico, generación de ingreso, servicios públicos, infraestructura, importancia histórica, turística, comercial o de recursos naturales, así como con base en indicadores determinados, se establecen diversas clasificaciones de Municipios; una de las más generales, que desde luego es elemental, se desglosa en los siguientes tipos: 1) Metropolitanos; 2) Urbanos; 3) Mixtos; 4) Rurales; 5) Turísticos; 6) Indígenas, y 7) Fronterizos1. TIRADERO.Expresión coloquial para designar el sitio donde se va a tirar la basura, generalmente en la periferia de la ciudad.- Por ex-tensión, tianguis, mercado sobre ruedas2. TRABAJADOR DE BASE.Aquel que presta sus servicios en actividades o puestos cuya materia de trabajo es permanente. TRABAJADOR DE CONFIANZA.El que realiza trabajos de administración, dirección, inspección, vigilancia o fiscalización. TRABAJADOR INTERINO.El que hace suplencias en la administración pública municipal. TRABAJADOR TEMPORAL.El que desempeña su trabajo a tiempo fijo u obra determinada. TRANSFERENCIAS.La acción y efecto de transferir.- Operación bancaria consistente en imponer una cantidad procedente de una cuenta en otra cuenta.- En plural, conjunto de operaciones financieras realizadas dentro de un presupuesto para redistribuir el capital.- Recursos que se ponen a disposición de los Municipios para bienes determinados previamente, y que normalmente tienen que ver 177
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con los programas originados con la Federación y el Estado, como son: obras de agua potable, construcción de aulas, equipamiento urbano, etc. (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). TRÁNSITO.Del latín transitus.- Paso.- Acción y efecto de transitar.- Tráfico.Función pública que debe ser desarrollada concurrentemente por los tres ámbitos de gobierno y que consiste en establecer disposiciones y realizar acciones, tendientes a preservar la vida, la integridad físico y el patrimonio, dentro del orden, mediante la regulación de sus actos en la vía pública. La intervención del Municipio viene siendo una parte de su competencia, que no puede encomendar a los particulares a través de la concesión. A consecuencia del elevado índice demográfico, encontramos un paulatino aumento en los problemas de vialidad. Se abren nuevas avenidas y calles, se construyen pasos a desnivel, segundos pisos, trenes elevados, pero al poco tiempo, tales obras son insuficientes. El sensible aumento de vehículos de uso particular y de servicio público, hacen urgente el establecimiento y concreción no sólo de normas jurídicas, sino también de planeamiento urbano y el auxilio de técnicos en ingeniería de TRÁNSITO. En cuanto a la seguridad vial, es definitiva la importancia de la planeación, ya que a través de ésta, las autoridades municipales pueden dictar las medidas conducentes a prevenir accidentes, pérdida de tiempo, contaminación por ruido y por humos y gases, evitando con ello desperdicio de recursos y todos los problemas que conlleva la inadecuada estructura del TRÁNSITO (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). TRANSPORTE.Acción de trasladar algo, por ejemplo desechos sólidos, a su destino final.- Conjunto de los diversos medios para trasladar personas, mercancías, etc.
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TRATAMIENTO.Acción de tratar.- Modo de trabajar ciertas materias que se pretende transformar o rehabilitar, en su caso.- Proceso de transformación de los residuos, para cambiar sus características y evitar efectos negativos sobre el medio ambiente. TRAZA.Planta que ejecuta el arquitecto para la edificación de una obra.Definición en planos de vialidades, manzanas, lotes, áreas de donación o equipamiento urbano y restricciones federales, estatales o municipales, de un predio determinado TRIBUNAL.Del latín TRIBUNAL.- Lugar donde los magistrados pronuncian sus sentencias.- Los magistrados que lo componen. TRIBUNAL DE FIEL EJECUTORIA.Durante el virreinato, gremio compuesto de un alcalde ordinario, dos concejales, escribano y notario del concejo. Entre sus funciones se encontraba la de "fijar precios topes para víveres y artículos de primera necesidad a principio de los meses de enero, mayo y septiembre. Debían limitar las utilidades de los comerciantes al menudeo a una medida razonable y evitar alzas ilícitas en épocas de escasez". Otra labor importante era "efectuar visitas de inspección en todos los gremios, negocios de comercio al menudeo y puestos del mercado en los cuales se vendían víveres y artículos de primera necesidad. En las inspecciones el TRIBUNAL revisaba si los artesanos observaban las disposiciones válidas que regulaban meticulosamente la elaboración y la venta de las diferentes mercancías y si no sobrepasaban los precios fijados" (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard).
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U UNIDAD OPERATIVA.Órgano administrativo encargado de ejecutar determinadas acciones, por ejemplo en materia de protección ambiental en el Municipio. URBANISMO.Conjunto de medidas técnicas, administrativas, económicas y sociales que se refieren al desarrollo armónico, racional y humano de los poblados.- Un arte científico de arreglo o acondicionamiento racional de las aglomeraciones humanas (El Privilegio en las Concesiones de los Servicios Públicos, Picirilli, Rodolfo). URBANIZACIÓN.Conjunto de obras civiles que sirve para proporcionar servicios públicos en cuanto a: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, instalación telefónica, de televisión y energía eléctrica, gas entubado, guarniciones, banquetas, pavimentos y otros que utilicen la vía pública para proporcionar algún servicio.Instalación de los ductos e infraestructura necesaria para la conducción de agua potable, drenaje y alcantarillado, ya sea sanitario o pluvial; la instalación de las líneas e infraestructura necesaria para la conducción de energía eléctrica y alumbrado público, así como la construcción de guarniciones, banqueta y pavimento de arroyos. URBE.Ciudad.
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USOS.Son los fines particulares a los que se podrán dedicar determinadas áreas o predios. Los usos y los destinos que pueden ser asignados en los planes de desarrollo urbano y sus respectivas declaratorias son: 1) Habitacionales; 2) De servicios; 3) Industriales; 4) Espacios abiertos; 5) Infraestructura; y 6) Agropecuarios, forestales y acuíferos. USOS Y COSTUMBRES.Expresión sinonímica que aplicada al Derecho Municipal, significa conducta reiterada que no se funda en una norma jurídica positiva, sino en un conjunto de valores y prácticas locales que adquiere características de un deber en una comunidad determinada.- La COSTUMBRE es fuente supletoria del Derecho y a veces llega a tener tanta fuerza, que materialmente logra derogar ciertas disposiciones. Para el caso de los pueblos indígenas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, se refiere expresamente a los USOS Y COSTUMBRE1. UTILIDAD.Del latín utilitas.- Calidad de útil.- Provecho que se obtiene de una persona o cosa.- Principio relativo a la imposición de las sanciones.- La sanción debe llevar implícito un beneficio que normalmente radica en la ejemplaridad del castigo y en el posible resarcimiento del daño, por lo que es indispensable que se prevea la finalidad concreta que se asigna al ejercicio de la potestad sancionadora (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). UTILIDAD PÚBLICA.La noción se identifica con todo aquello que es provechoso para la comunidad, así como para su progreso y su desarrollo. Quien determina la UTILIDAD PÚBLICA en nuestro país, es el legislador y la autoridad administrativa sólo se encarga de aplicar la norma al caso concreto, lo cual cierra los márgenes de la discrecionalidad y fortalece la seguridad jurídica. No es un concepto concreto, pero se invoca invariablemente en tratándose de la expropiación, las 181
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servidumbres administrativas, las limitaciones impuestas a la propiedad privada y las obras públicas, por ser el elemento teleológico y a la vez la causa de estas instituciones jurídicas. En el campo del Derecho Administrativo, el concepto de UTILIDAD PÚBLICA, sustituyó al de necesidad pública, constituyendo un avance, por su amplitud y trascendencia1.
V VECINO.Del latín vicinus.- Que habita con otros individuos en un mismo pueblo, barrio o casa.- Habitante de un pueblo.- Persona que reside permanente o temporalmente dentro del territorio municipal, manteniendo su domicilio (Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, 2001).- Se consideran VECINOS, las personas que residen en el territorio municipal por más de seis meses en forma ininterrumpida; o quienes antes de este tiempo, manifiestan ante la autoridad municipal competente su voluntad de adquirir tal carácter (Bando de Gobierno Municipal, La Piedad, Michoacán, 2002).- Son VECINOS de un Municipio los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija dentro del territorio del mismo (Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán). VEEDOR.Autoridad virreinal (regidor) encargada de fiscalizar la administración de los Municipios (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).- Como inspector de las carnicerías municipales, su responsabilidad consistía en vigilar que las mismas no alterasen los precios previamente aprobados y 182
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que el producto que expendían fuera de buena calidad (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). VEHÍCULO.Del latín vehiculum, de vehere, conducir.- Medio de transporte por tierra, por agua o por aire.- Todo objeto mueble de propulsión mecánica, eléctrica o de tracción animal, que se destine a transitar en forma permanente o provisional en las vías públicas.- Todo medio impulsado por un motor o cualquiera otra forma de propulsión, en el cual se lleva a cabo la transportación de personas, cosas o animales, utilizando las vías públicas terrestres del Municipio. VEHÍCULO AUTOMOTOR.Todo artefacto propulsado por un motor que se encuentre destinado al transporte de personas o de carga, o ambos, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte. VEHÍCULOS DE SERVICIO SOCIAL.Aquellos que sin estar exentos de acatar las leyes respectivas, cumplen funciones de seguridad y asistencia social. VEHÍCULOS DE USO PRIVADO.Los destinados a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios, ya sean personas físicas o morales. VEHÍCULOS DE USO PÚBLICO.Los que están destinados a la transportación de pasajeros, de cosas, o mixto, en sus diferentes modalidades, y que operan por medio de concesiones o permisos otorgados legalmente por la autoridad competente. VENTANILLA ÚNICA.Denominación con que se conoce a las unidades administrativas encargadas de concentrar todos los trámites que exige tanto la 183
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legislación de cada entidad federativa —en algunos Estados que tienen suscritos convenios con la Federación, o cuando se trata de giros o materias federales, también deben satisfacerse los requisitos que al efecto se prevean—, como la reglamentación municipal, para el establecimiento y apertura de empresas. Si bien es cierto que constituyen un avance en la simplificación administrativa, más cierto es aún, que es mayormente apremiante la mejora regulatoria, toda vez que para dar mejor servicio a la población, se requiere tener una adecuada estructura administrativa, un orden jurídico coherente, lacónico y eficaz, así como trámites o procesos claros, sencillos y breves1. VÍA.Del latín via.- Camino.- Rúa.- Arteria.- Calle.- Callejón.- Avenida.Libramiento.- Paseo.- Boulevard. VÍA PÚBLICA.Calle por donde se puede transitar.- Todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Es característica propia de la VÍA PÚBLICA el servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.- Todo terreno de dominio público municipal y de uso común, que por disposición de autoridad legítima, por su naturaleza o situación sirva o esté destinado al libre tránsito de vehículos o peatones, sin más limitaciones que las que señale la ley. VIALIDAD.Calidad de vial.- Conjunto de servicios relacionados con las vías públicas.- Sistema de vías primarias, secundarias y colectoras que sirven para la transportación.- Conjunto de arterias, calles y avenidas que estructuran la traza urbana de una ciudad o centro de población, y se define como un sistema integral acondicionado 184
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que tiene la finalidad de proporcionar un desplazamiento eficiente y seguro del tránsito de vehículos, personas y bienes, de tal forma que satisfaga las necesidades y objetivos de los diferentes sectores de la comunidad: a) Puentes peatonales; b) Pasos a desnivel para peatones y vehículos; c) Puentes en carreteras para librar ríos y voladeros; d) Guarniciones y banquetas; e) Pavimentación; f) Semáforos, señalización y nomenclatura de calles, colonias y zonificación general de la ciudad; g) Cajones para estacionamiento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). VILLA.Del latín villa.- Población pequeña, menor que la ciudad y mayor que la aldea.- Centro de población con censo no menor de ocho mil habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales, hospitales, mercado, cárcel; panteón y escuelas de enseñanza preescolar, primaria y media básica (Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán). VINÍCOLAS, ALMACENES Y DEPÓSITOS DE VINOS Y LICORES.Negocios que en forma exclusiva venden bebidas alcohólicas en envase cerrado y los que se dedican a la guarda de bebidas alcohólicas VISITADOR.Autoridad nombrada por el rey de España, con poderes especiales para fiscalizar la administración de sus colonias en América (Cabildos de la Nueva España en 1808, Nava Oteo, Guadalupe).
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VISITANTE.Persona que visita.- Se consideran VISITANTES del Municipio, todas aquellas personas que por razón de negocios, turismo, investigación científica, tecnológica o por cualquier otra causa lícita, se encuentren de visita temporal dentro del territorio del Municipio.- Llámase también transeúnte. VIVIENDA.Morada, casa.- Espacio social que permite al hombre desarrollarse en forma integral (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales). VOCACIÓN.Del latín vocatio.- Aptitud especial para una profesión o carrera. VOCACIÓN NATURAL.Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades, sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. VULNERABILIDAD.Susceptibilidad de sufrir un daño, con un grado de pérdida mayor o menor, como resultado de un fenómeno destructivo sobre personas, bienes inmuebles, servicios y su entorno.
Z ZONA DE DESASTRE.Área del sistema afectable con población, entorno y área geográfica que por el impacto de una calamidad de origen natural o antropogénico, sufre daños, fallas y deterioros en su estructura y 186
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funcionamiento normal. La extensión de la zona de desastre puede ser diversa, por ejemplo, un barrio, una colonia, un pueblo, una comunidad, una ciudad, o una región; la cual varía de acuerdo con diferentes factores, entre ellos: el tipo de calamidad, la fuerza de ésta y su duración, la vulnerabilidad del sistema afectable, etc. ZONA DE PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO.Área definida de acuerdo con el plano oficial que se determine al respecto, contemplando dentro de sus límites la totalidad de los predios en ambos parámetros de sus calles. ZONA RURAL.Áreas que integran las reservas ecológicas, agrícolas, forestales y pecuarias del territorio municipal. ZONAS DE MERCADOS.Las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites son señalados por autoridad competente.- Las que sin serlo, la administración pública municipal les otorga esa categoría, con el objeto de instalar allí mesas para beneficencia, sin fines de lucro. ZONAS DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO.Áreas que por sus valores culturales e históricos, han sido señaladas por el Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como áreas de conservación y protección. ZONA SUB-URBANA.Áreas que integran la reserva de crecimiento para la zona urbana. ZONA URBANA.Áreas que integran el centro de población de una ciudad. ZONIFICACIÓN.Determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, 187
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usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los mismos centros de población.
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APÉNDICE 1 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO (Pueblos indígenas) Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. 189
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Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los Estados. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en términos establecidos en esta Constitución. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. Elegir, en los Municipios con población indígena, represen-tantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 190
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Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de: Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida que sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. 191
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Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnolo-gías para incrementar su propia capacidad productivas, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas 192
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específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. (Educación) Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado — Federación, Estados y Municipios— impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias. [En la fracción VIII del propio artículo se establece que]: El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. (Obligatoriedad de los cargos concejiles) Artículo 5, párrafo cuarto.En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta...
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(Respeto al derecho de petición) Artículo 8.Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Irretroactividad, audiencia, fundamentación y motivación) Artículo 14.A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16, primera parte del primer párrafo.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Visitas domiciliarias) Artículo 16, párrafo nueve.La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones
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fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. (Imposición de sanciones administrativas y sistema nacional de seguridad pública) Artículo 21....La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad administrativa y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
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(Propiedad) Fracción VI, última parte del artículo 27.Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. (Instrucción cívica y militar) Artículo 31, fracción II.Son obligaciones de los mexicanos: II. Asistir, en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar. (Contribución para los gastos públicos municipales) Artículo 31, fracción IV.Son obligaciones... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Catastro y padrones electorales) Artículo 36, fracción I.[A quien teniendo la calidad de mexicano y ciudadano a la vez, la Constitución obliga a]: ...inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
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(Desempeño de cargos concejiles) Artículo 36, fracción V....Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. (Partidos políticos y elecciones municipales) Artículo 41 fracción I.Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. (Educación) Artículo 73, fracción XXV.[El Congreso tiene facultad para]: ...dictar leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República... [Esta fracción se relaciona con el artículo tres ya referido]. (Otros ingresos) Artículo 73, fracción XXIX, último párrafo.Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. (Asentamientos humanos) Artículo 73, fracción XXIX-C [faculta al Congreso para]....expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, 197
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de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. (Responsabilidad de los servidores municipales) Artículo 108 último párrafo.Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. (El Municipio Libre) Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter 198
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de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio. Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la Administración Pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha Administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
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b)
Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el Municipio de que se trate está imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los Municipios y el gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; 200
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h)
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la 201
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facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; 202
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e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. VII. La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los Municipios. Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. IX. Derogada. X. Derogada. 203
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(Empréstitos) Artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo.Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. (Protesta de guardar la Constitución) Artículo 128.Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen". (Aspectos relacionados con el culto religioso) Artículo 130.El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
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APÉNDICE 2 SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y TÉRMINOS CON QUE SE IDENTIFICA A LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN MAYOR RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LOS MUNICIPIOS SECRETARÍAS DE ESTADO A NIVEL FEDERAL SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SE: Secretaría de Energía. SE: Secretaría de Economía. SECTUR: Secretaría de Turismo. SEGOB: Secretaría de Gobernación. SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social y Humano. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SEP: Secretaría de Educación Pública. SER: Secretaría de Relaciones Exteriores. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SFP: Secretaría de la Función Pública. SM: Secretaría de Marina. SS: Secretaría de Salud. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. SRA: Secretaría de la Reforma Agraria.
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OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES AMMAC: Asociación de Municipios de México, A.C. CACYG: Centro de Alternativas Comunitarias y de Género. CESEM: Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, A.C. CIMTRA: Ciudadanos por Municipios Transparentes. CÍVITAS: Fundación Mexicana para el Desarrollo Municipal, A.C. COLEF: El Colegio de la Frontera Norte-México. CONAGO: Conferencia Nacional de Gobernadores. CONAMM: Conferencia Nacional de Municipios de México. FENAMM: Federación Nacional de Municipios de México, A.C. IGLOM: Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos. IISUNAM: Instituto de Investigaciones Sociales UNAM. IMIFP: Instituto Mexicano de Investigación en Familia y Población. INAFED: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. INAP: Instituto Nacional de Administración Pública. INILOC: Fundación Nacional para el Desarrollo de la Iniciativa Local. ORGANISMOS INTERNACIONALES ANMP: Asociación Nacional de Municipios Portugueses (Portugal). APWA: Asociación Americana de Obras Públicas (EE.UU.). ARUW: Alliance for a Responsible and United World (Francia). AUTARNET : Autarquías Locales en la Web (Portugal). AV: Autogestión Vecina (Uruguay). BEL: Banco de Experiencias Locales-Universidad Nacional de Quilmes (Argentina). BID: Banco Interamericano de Desarrollo. CACYG: Centro de Alternativas Comunitarias y de Género. CEMCI: Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional. CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. CEPS: Centre for Population, Poverty and Public Policy Stu-dies. 206
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CERIL: Centros Europeos de Iniciativas Locales. CIDH: International Center for Sustainable Human Development (Costa Rica). CLAD: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. CLAEH: Centro Latinoamericano de Economía Humana (Uruguay). Conectándonos al Futuro (El Salvador). CROP: Comparative Research Programme on Poverty (Noruega). DelNet (Italia). Descentralización, Democracia y Desarrollo Regional. FCM: Federation of Canadian Municipalities (Canadá). Federation of Canadian Municipalities (Canadá). FMCU: Federación Mundial de Ciudades Unidas (Francia). Fundación Demuca (Costa Rica). Fundación KONRAD ADENAUER (Alemania). GRADE: Grupo de Análisis para el Desarrollo (Perú). Grameen Bank-Bangladesh. IBAM: Instituto Brasileño de Administración Municipal (Brasil). ICLEI: Consejo Internacional de Iniciativas Medio-Ambientales Municipales (Canadá). ICMA: Asociación Internacional de Administración de Ciudades. ICCMA: International City/County Management Association. IDA: International Downtown Association. IFPRI: International Food Policy Research Institute. Instituto Internacional de Gobernabilidad (España). Instituto Internacional de Sociología Jurídica (España). International City Government Resource Centre. International Council on Social Welfare. International Development Research Centre. IPES: Instituto de Promoción de la Economía Social (Perú). ISED: Institute for Social and Economic Development (EE.UU.). IULA: Unión Internacional de Autoridades Locales (Holanda). IULA: International Union of Local Authorities. Microcredit Summit. Naciones Unidas-División para Política Social y Desarrollo. National Academy of Public Administration (EE.UU.). National League of Cities (EE.UU.). 207
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Netaid. Observatorio Social (Argentina). OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. OEA: Organización de Estados Americanos. PICCED: Pratt Institute Center for Community and Environmental Development. PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Red Social de América Latina y el Caribe. RIADEL: Red de Investigación y Acción en Desarrollo Local (Chile). Rutgers University Bloustein School of Planning and Public Policy. SEPED: Social Development and Poverty Elimination DivisionUNDP. SI-PROMICRO: Sistema de Información sobre la Microempresa en América Central (Costa Rica). Statistical Data Locators-Nanyang Technological University (Singapur). The Earth Network for Sustainable Development. The Institute for Electronic Government. The Urban Institute. UCCI: Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (España). UIM: Unión Iberoamericana de Municipalistas (España). UNFPA: United Nations Population Fund. UNRISD: United Nations Research Institute for Social Development.
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ÍNDICE: INTRODUCCIÓN
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A
6 Abrogar, 6.- Acceso a la información pública, 6.- Acción de inconstitucionalidad, 6.- Acción Deportiva, 7.- Acciones de protección civil, 7.- Acera, 7.- Acta, 7.- Acta circunstanciada, 7.Acta de sesión de Ayuntamiento, 8.- Acto de gobierno, 8.- Acto discrecional, 8.- Acto jurídico-administrativo, 9.- Acto material, 9.- Actos de la administración, 10.- Actuario, 10.Acuerdo, 10.- Administración, 10.- Administración pública, 11.Administración pública municipal, 11.- Adquirente, 11.Agencias de cerveza (Almacenes de bebidas embriagantes), 11.Agenda Desde lo Local, 12.- Agente municipal, 12.- Agua, 12.Agua potable, 12.- Aguas residuales, 13.- Aguas residuales urbanas, 13.- Aguinaldo, 13.- Alarma, 13.- Alcaide, 13.- Alcalde, 13.- Alcalde ordinario, 14.- Alcalde provisional de la Santa Hermandad, 14.- Alcantarilla, 14.- Alcantarillado, 14.- Alerta, 14.- Alférez, 14.- Alférez real, 15.- Alguacil, 15.- Alguacil mayor, 15.- Alineamiento, 15.- Alineamiento oficial, 15.- Almacén (bodega), 16.- Almacenamiento, 16.- Alumbrado público, 16.Ambiente, 16.- Amonestación, 16.- Andador, 16.- Animación municipal, 16.-Anuncio, 17.- Aparato de sonido, 17.Apercibimiento, 17.- Aplicación, 17.- Aprovechamientos, 17.Aprovechamiento sustentable, 18.- Arbitrios, 18.- Árbitro calificador, 18.- Área de donación, 18.- Área natural protegida, 18.- Área natural protegida de interés municipal, 18.- Área restringida, 19.- Áreas comunes, 19.- Áreas deportivas, 19.Áreas verdes, 19.- Arresto, 19.- Arroyo, 20.- Asentamiento, 20.Asentamiento humano, 20.- Asequibilidad, 20.- Asociación de Municipios, 20.- Asociacionismo municipal, 20.- Atlas de riesgo, 21.- Atribución, 21.- Atribuciones, 21.- Audiencia, 21.Audiencia pública, 21.- Autonomía, 22.- Autoridad intermedia, 22.- Autorización, 23.- Auxilio, 23.- Avalúo, 23.- Ayuntamiento, 23.- Ayuntar, 25.
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B
25 Bahía, 25.- Baja, 25.- Baliza, 25.- Balizamiento, 25.- Balizar, 26.- Bando, 26.- Bando de Policía y Buen Gobierno, 26.Banqueta, 26.- Bar, 26.- Barda, 27.- Barrio, 27.- Base de encierro, 27.- Base de ruta o terminal, 27.- Basura, 28.- Bebida Embriagante, 28.- Bien, 28.- Bienes culturales, 28.- Bienes inmuebles, 29.- Bienes municipales, 29.- Bienes naturales, 29.Biodegradable, 29.- Biótico, 29.- Bocacalle, 30.- Brigada, 30.Brigadas vecinales, 30.- Buen gobierno, 30.
C
31 Cabecera, 31.- Cabecera municipal, 31.- Cabildo, 31.- Cabildo abierto, 32.- Cabildo cerrado, 32.- Calamidad, 32.- Calidad, 33.- Calidad de vida, 33.- Calidad total en la Administración Pública Municipal, 33.- Calle, 33.- Calle cerrada, 34.- Calle colectora, 34.- Calle local, 34.- Camino, 34.- Caminos, 34.Caminos rurales, 34.- Caminos vecinales, 35.- Cancelación, 35.Cantina, 35.- Capacidad, 35.- Capacidad económico-financiera, 35.- Capitular, 35.- Capítulo, 36.- Carreteras urbanas, 36.Carta de responsabilidad, 36.- Casas consistoriales, 36.- Casa de la cultura, 36.- Caserío, 36.- Casuela, 36.- Categorías políticas, 36.- Cementerio, 37.- Centrales de abasto, 37.- Centro de mando, 37.- Centro de población, 37.- Centro histórico (casco histórico), 38.- Centro nocturno, 38.- Centros de acopio, 38.- Centros deportivos, 38.- Centros residenciales orientados hacia lo recreativo, 38.- Certificación, 39.- Certificación de competencias laborales, 39.- Certificado, 39.- Certificado de uso de suelo, 39.- Cervecería, 40.- Ciclovía, 40.- Circular, 40.Ciudad, 40.- Ciudadano, 41.- Clases de Municipios, 41.Clausura, 41.- Clavero, 42.- Clavería, 42.- Club, 42.- Club de servicio social y/o deportivo, 42.- Coalición de gobierno, 42.Cobertizo, 42.- Cobertizos de seguridad pública, 42.Cobertizos en la vía pública, 43.- Colonia, 43.- Comerciante, 43.- Comerciante ambulante, 43.- Comerciante fijo, 43.Comerciante semi-fijo temporal, 43.- Comercio, 44.216
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES Comisario, 44.- Comité de Desarrollo Integral de la Familia, 44.- Compatibilidad de cargos públicos, 44.- Compatibilidad de usos del suelo, 45.- Composta, 45.- Comuna, 45.- Comunes, 45.- Comunicación social, 45.- Comunidad, 46.- Comunidades autónomas, 46.- Comunidad rural, 46.- Concejal, 46.- Concejo, 47.- Concejo Municipal, 47.- Concesión, 47.- Concesionario, 47.- Concisión, 48.- Condiciones particulares de descarga, 48.Condominio, 48.- Condómino, 48.- Condonación, 48.Conductor, 48.- Confinamiento controlado, 49.- Confiscación, 49.- Congregación, 49.- Consejo ciudadano, 49.- Consejo consultivo, 50.- Consejo de Prefectura, 50.- Consejo Municipal de Seguridad Pública, 51.- Conservación, 51.- Consorcio, 51.Constancia, 51.- Constancia de uso de suelo, 51.- Constancia de zonificación de uso del suelo, 52.- Construcción, 52.- Consulta, 52.- Consulta popular, 52.- Contador mayor de menores, 52.Contaminación, 52.- Contaminación del agua y del aire, 52.Contaminación por ruido, 53.- Contaminación visual, 54.Contaminante, 54.- Contenedor, 54.- Contexto urbano, 54.Contingencia ambiental, 54.- Contraloría municipal, 55.Contraloría social, 55.- Contribución, 55.- Control, 55.Controversia constitucional, 55.- Conurbación, 56.- Convenio, 56.- Coordinación, 56.- COPLADEM, 56.- Copropietario, 57.Corrección, 57.- Corredor, 57.- Corredor de lonja, 57.Corregidor, 57.- Criterios ecológicos, 57.- Cuerpo edilicio, 58.Cuerpos de agua, 58.- Cuerpos de auxilio, 58.- Cultura cívica, 58.- Cultura local, 59.- Cultura municipal, 59.
CH
59
Chapeadora, 59.- Chapear, 59.- Chapodar, 60.- Chapodo, 60.Chaponeo, 60.
D
60 Decibel, 60.- Declaratoria de emergencia, 60.- Declaratorias, 61.- Declaratorias en materia de desarrollo urbano, 61.Decomiso, 61.- Defensoría gratuita en materia administrativa, 62.- Degradación, 62.- Delegación de facultades, 62.Delegación municipal, 62.- Delegado municipal, 62.- Densidad 217
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ de población, 63.- Denuncia, 63.- Denuncia popular, 63.Departamento, 63.- Dependencia, 65.- Depositario, 65.Depositario general, 65.- Depósito de basura, 65.- Derecho, 65.- Derecho Administrativo Municipal, 66.- Derechos, 66.Derechos del Hombre y del Ciudadano, 67.- Derechos del Vecino, 67.- Derechos Humanos, 67.- Derechos Urbanos, 67.Derecho Urbanístico, 68.- Desarrollo, 69.- Desarrollo en condominio, 69.- Desarrollos, 69.- Desarrollo sustentable, 69.Desarrollo urbano, 69.- Desastre, 70.- Desechos sólidos inorgánicos, 70.- Desechos sólidos orgánicos, 70.Desequilibrio ecológico, 70.- Destinos, 70.- Destitución, 71.Diagnóstico, 71.- Dictamen, 71.- Diputado, 72.- Diputado de alhóndiga, 72.- Diputado de fiestas, 72.- Discoteca, 72.Discusión, 72.- Dispensario médico, 72.- Disposición final, 73.Diversidad municipal, 73.- División, 73.- Domicilio, 73.Dominial, 73.- Drenaje, 73.- Droguería, 74.
E
74 Ecología, 74.- Ecología urbana, 74.- Ecosistema, 75.- Edicto, 75.- Edificación, 75.- Edificio, 75.- Edificios con valor conjunto, 75.- Edificios públicos, 75.- Edificios sin interés, 75.- Edil, 75.Edilicio, 76.- Educación vial, 76.- Ejido, 46.- Elementos naturales, 76.- Emergencia, 76.- Emergencia ecológica, 77.Encargado del orden, 76.- Endemia, 77.- Epidemia, 77.Epizootia, 77.- Equilibrio ecológico, 77.- Equipamiento, 77.Equipamiento urbano, 78.- Escribano, 78.- Escribano de cabildo, 78.- Escudo, 78.- Escudo de seguridad pública, 79.Escudo oficial, 78.- Espacios abiertos centrales, 79.- Espacios recreativos lineales, 79.- Especificidad, 79.- Establecimiento o empresa propia sin personalidad, 80.- Estacionamiento, 80.Estacionómetros, 80.- Estado civil, 80.- Estado de Derecho, 81.- Estado Social de Derecho, 81.- Estímulo, 81.- Ética pública, 81.- Evacuación, 82.- Evaluación, 82.- Exenciones, 82.Expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, 82.- Expendios de vino en botella cerrada, 82.- Explicitud, 82.- Explotación, 83.- Expropiación, 83.- Expropiar, 84.- Expulsión, 84.
218
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES
F
84 Falta flagrante, 84.- Falta o infracción, 84.- Faltas de policía, 84.- Farmacia, 85.- Fase de operación, 85.- Fauna, 85.- Fauna silvestre, 85.- Fiel Contraste, 85.- Finca, 85.- Fisco, 86.- Flora, 86.- Flora silvestre, 86.- Forma de sociedad privada, 86.Fraccionador, 87.- Fraccionamiento, 87.- Fraccionamientos habitacionales, 87.- Fuente fija, 87.- Fuente móvil, 87.Función ejecutiva municipal, 87.- Funciones municipales, 88.Fundación, 88.- Fusión, 88.
G
88 Gaceta, 88.- Gaceta Municipal, 88.- Gastos de ejecución, 89.Gerencia social, 89.- Gestión, 89.- Gestión ambiental, 89.Gestión indiferenciada, 89.- Giro comercial, 89.- Giro de cantina, 90.Globalización, 90.- Gobernabilidad, 90.Gobernanza, 90.- Gobierno, 90.- Gobierno Local, 91.- Gobierno municipal, 91.- Grúa, 91.
H
92 Habitacional, 92.- Habitante, 92.- Hacienda, 92.- Holograma, 93.- Honorable, 93.- Hospital, 93.- Humus, 93.
I
93 Ilustre, 93.- Imagen, 94.- Impacto ambiental, 94.- Impacto regulatorio, 94.- Imperatividad, 94.- Imprescriptibilidad de los bienes municipales, 94.- Impuesto, 95.- Impugnación, 95.Impugnación contenciosa, 95.- Incineración, 95.- Incineración de desechos, 95.- Inconformidad, 96.- Índice de competitividad de las ciudades, 96.- Informe, 96.- Informe de gobierno, 96.Infracción, 96.- Infraestructura urbana, 97.- Ingresos, 97.219
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ Ingresos accesorios, 97.- Ingresos extraordinarios, 97.Iniciativa, 98.- Iniciativa popular, 98.- Instalaciones y servicios públicos, 98.- Instituciones que prestan un servicio social, 98.Intendente, 99.- Intensidad, 100.- Interdicción, 100.- Intereses, 100.- Intereses difusos, 100.- Interés jurídico, 101.- Invariantes arquitectónicas, 102.- Irretroactividad, 102.
J
102 Jardín, 102.- Jardines, 102.- Jefatura política, 103.- Jefe de manzana, 103.- Jefe de tenencia, 103.- Jornada de trabajo, 104.- Juez, 104.- Juez de carros, 104.- Juez de coliseo, 104.Juez de tierras, 104.- Juez municipal, 104.- Juicio de lesividad, 105.- Juicio sumario, 106.- Justicia, 106.- Justicia administrativa municipal, 106.- Justicia cívica, 106.- Justicia de paz, 107.- Juzgado Administrativo Municipal, 107.
L
108 Legalidad, 108.- Ley, 108.- Ley de Indias, 108.- Ley Orgánica Municipal, 108.- Libramiento, 109.- Libro de Actas, 109.Licencia, 109.- Licencia de construcción, 109.- Licencia de funcionamiento, 110.- Licencia de obra, 110.- Licitación, 110.Limpia, 110.- Lixiviar, 110.- Lixiviado, 111.- Locatario, 111.Lote, 111.- Lotificación, 111.- Lugares públicos, 111.
M
112 Macero, 112.- Mancomunidad, 112.- Manifestación, 112.Manifestación del impacto ambiental, 112.- Manzana, 113.Marco ambiental, 113.- Material peligroso, 113.- Mayordomo, 113.- Mayoría absoluta de votos, 113.- Mayoría simple de votos, 114.- Media anata, 114.- Medios de apremio, 114.- Mejora regulatoria municipal, 114.- Mercado, 114.- Mercado municipal, 115.- Mercados concesionados, 115.- Merino, 115.- Misión, 115.Mitigación, 116.- Mobiliario urbano, 116.- Modalidades impuestas a la propiedad privada, 116.- Modalidad limitativa, 220
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES 116.- Modalidad restrictiva, 116.- Monitoreo, 117.- Monumentos catalogados, 117.- Monumentos coloniales, artísticos e históricos, 117.Multa, 117.Municipalidad, 118.Municipalización, 118.- Municipio, 119.- Municipio en transición, 121.- Municipio Libre, 121.- Municipio rural, 121.Municipio urbano, 122.- Muralla, 122.- Museo, 122.
N
122 Nobilísima Ciudad, 122.- Nombramiento, 123.- Nombre, 123.Nomenclatura, 123.- Nomenclatura oficial, 123.- Normas oficiales mexicanas en materia de ecología, 123.- Notificación, 123.- Número oficial, 124.
O
124 Obra, 124.- Obra pública, 124.- Obrero mayor, 124.- Ocupación temporal, 125.- Oficialía de Partes, 125.- Olores, 125.Ombdusman municipal, 125.- Ordenamiento ecológico, 125.Ordenanza, 126.- Organismos intermedios, 126.- Organismos operadores, 136.- Organización, 136.- Organizaciones civiles, 127.- Organización municipal, 127.- Órganos de participación comunitaria, 128.
P
128 Pagobús, 128.- Panteón, 128.- Panteones, 129.- Paracaidista, 129.- Parque, 129.- Parques de descanso y ocio, 129.Participación ciudadana, 130.- Participaciones, 130.- Partículas sólidas (polvos), 130.- Partido político, 130.- Patrimonio, 131.Patrimonio de la humanidad, 131.- Patrimonio histórico, artístico y cultural, 132.- Patrimonio municipal, 132.- Peatón, 133.- Pelícano, 133.- Peña, 134.- Pepena, 134.- Perito valuador fiscal, 134.- Permiso, 134.- Permiso de construcción, 134.Persona, 134.- Persona de derecho público, 134.- Persona en tránsito, 135.- Persona física, 135.- Personal de línea, 135.Personalidad jurídica, 134.- Persona moral, 135.- Persona 221
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ privada, 135.- Pesquisidor, 135.- Plan, 136.- Plan de Ordenamiento Territorial, 136.- Planeación, 136.- Planeación democrática, 137.- Planeación ecológica, 137.- Planeación municipal, 137.- Planificación estratégica, 137.- Plan Municipal de Desarrollo, 137.- Plaza, 138.- Plaza cívica, 138.- Plebiscito, 138.- Pluralismo, 139.- Población, 139.- Población municipal, 139.- Poblado, 139.- Poda, 139.- Poder, 139.- Poderes de tutela, 140.- Policía, 140.- Policía preventiva municipal, 141.- Política ecológica, 141.- Políticas públicas, 141.- Polvos fugitivos, 141.Portero, 142.- Potestad de mando, 142.- Potestad reglamentaria, 142.- Potestad sancionadora, 142.- Potestad tributaria, 142.- Potestativo, 142.- Prealerta, 143.- Predio, 143.Prefecto, 143.- Pregonero municipal, 145.- Preservación, 145.Presidente Municipal, 145.- Prevalencia de la ley, 146.Prevención, 146.- Principio de Congruencia, 146.- Principio de Inmediatez, 146.- Principio de la Decisión Previa, 147.Principio de la Reserva de ley, 147.- Principio de Legalidad, 147.- Principio Dispositivo, 147.- Procurador, 147.- Procurador General, 147.- Procurador Mayor de Pobres, 148.- Productor de bebidas alcohólicas, 148.- Programa, 148.- Programa de Desarrollo Urbano, 148.- Programa Municipal de Protección Civil, 148.- Programas operativos, 148.- Promovente, 149.Propios, 148.- Proporcionalidad, 148.- Proporcionalidad y Equidad, 149.- Protección, 149.- Protección al ambiente, 150.Protección civil, 150.- Proveído, 150.- Provisión, 150.Provisiones, 149.- Publicación, 150.- Pueblo, 150.- Pulquería, 151.
Q
151 Queja, 151.- Queja civil, 151.- Quema, 151.- Quórum, 151.
R
152 Ranchería, 152.- Rastro, 152.- Rastro municipal, 153.- Rastro particular, 153.- Real Junta Municipal, 153.- Recargo, 153.Reciclaje, 154.- Recolección, 154.- Reconsideración, 154.Recurso, 154.- Recurso natural, 154.- Recursos materiales, 222
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES 154.- Red distribuidora de aguas, 155.- Referéndum, 155.Refrendo, 155.- Regidor, 155.- Regidores honorarios, 156.Regidor municipal, 156.- Regimiento, 156.- Reglamento, 157.Reincidencia, 158.- Relleno sanitario, 158.- Relotificación, 158.Representación mayoritaria, 158.Representación proporcional, 158.- Republicano, 159.- Requerimiento, 159.Rescisión, 159.- Reservas, 159.- Reservas ecológicas, 159.Residencia, 159.- Residuos, 160.- Restauración, 160.Restaurante-bar, 160.- Reunión formal participativa, 160.Reunión informal de trabajo, 160.- Reuso, 161.- Revisión, 161.Revocación, 161.- Rezagos, 161.- Ruido, 161.
S
162 Salario, 162.- Salón de fiestas, 162.- Saneamiento, 162.Seguimiento, 163.- Seguridad, 163.- Seguridad privada, 163.Seguridad pública, 163.- Seguridad social, 163.- Señalizar, 163.Servicio, 163.- Servicio civil de carrera municipal, 164.- Servicio público impropio, 164.- Servicio público propio, 164.- Servicios públicos, 164.- Servicios públicos básicos, 165.- Servicios vitales, 167.- Servidor público municipal, 168.- Servidor público superior municipal, 168.- Servidumbre administrativa, 168.Sesión, 168.- Simulacro, 169.- Síndico municipal, 169.Siniestro, 169.- Sistema, 170.- Sistema de agua potable, 170.Sistema de alcantarillado, 170.- Sistema de drenaje, 170.Sistema de gobierno, 170.- Sistema de protección civil, 171.Sistema directivo, 171.- Sistema municipal de planeación, 171.Sistema municipal de protección civil, 171.- Sistemas administrativos, 172.Sistemas Micro-regionales Relativamente Autosostenidos, 172.- Sistema vial primario, 172.- Sistema vial secundario, 172.- Sistema vial terciario, 172.Sitios, 172.- Subcomisario, 173.- Súbdito, 173.- Subsidios, 173.Sueldo, 173.- Sueldo base, 173.- Suelo, 173.- Suelo urbano, 173.Suspensión, 174.
223
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
T
174 Tala, 174.- Tarifa, 175.- Tenedor de libros, 175.- Tenencia, 175.Territorio municipal, 175.- Tianguis, 175.- Tianguista, 175.Tiendas de abarrotes y tendajones, 176.- Tiendas de autoservicio, 176.- Tipología de ciudades, 176.- Tipología de Municipios, 177.- Tiradero, 177.- Trabajador de base, 177.Trabajador de confianza, 177.- Trabajador interino, 177.Trabajador temporal, 177.- Transferencias, 177.- Tránsito, 178.Transporte, 178.- Tratamiento, 179.- Traza, 179.- Tribunal, 179.- Tribunal de Fiel Ejecutoria, 179.
U
180 Unidad operativa, 180.- Urbanismo, 180.- Urbanización, 180.Urbe, 180.- Usos, 181.- Usos y costumbres, 181.- Utilidad, 181.Utilidad pública, 181.
V
182 Vecino 182.- Veedor, 182.- Vehículo, 183.- Vehículo automotor, 183.- Vehículos de servicio social, 183.- Vehículos de uso privado, 183.- Vehículos de uso público, 183.- Ventanilla única, 183.- Vía, 184.- Vía pública, 184.- Vialidad, 184.- Villa, 185.Vinícolas, almacenes y depósitos de vinos y licores, 185.Visitador, 185.- Visitante, 185.- Vivienda, 185.- Vocación, 185.Vocación natural, 186.- Vulnerabilidad, 186.
Z
186 Zona de desastre, 186.- Zona de protección del centro histórico, 187.- Zona rural, 187.- Zonas de mercados, 187.- Zonas de preservación del patrimonio cultural e histórico, 187.- Zona sub-urbana, 187.- Zona urbana, 187.- Zonificación, 187.
224
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES
APÉNDICE 1
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la competencia del Municipio
188
APÉNDICE 2
Significado de las siglas y términos con que se identifica a las instituciones que tienen mayor relación con la actividad de los Municipios
204
BIBLIOGRAFÍA
208
225