Análisis de la Legislación Económica en Venezuela 2011 Costos y Beneficios

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Proyecto

Venezuela: Promoción del diálogo democrático a través del Análisis Económico Legislativo

Documento

Análisis de la Legislación Económica en Venezuela 2011 Costos y Beneficios Elaborado por Rafael González*

*Economista, Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE.


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Resumen Ejecutivo .......................................................................................

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Introducción ...................................................................................................

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3.

Marco Teórico..................................................................................................

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La Metodología Análisis Costo-Beneficio en cada una de las Leyes aprobadas en 2011 ........................................................................................

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5.

Premisas de las Leyes Aprobadas en 2011 ................................................. 5.1 Las relaciones económicas constituyen un juego suma cero......... 5.2 Las empresas no tienen incentivos para ser eficientes .................. 5.3 Los agentes económicos no tienen incentivos para expandir la oferta ..................................................................................................... 5.4 5.5

6.

La inflación constituye un fenómeno especulativo ............................ No existen suficientes instrumentos legales en materia regulatoria ............................................................................................

Evolución del Contexto Legislativo 2011 ..................................................... 6.1 Resumen General ................................................................................ 6.2 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios ........................................................................................ 6.3 Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas 6.4 Ley de Costos y Precios Justos ............................................................ 6.5 Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular ............. 6.6 Proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justacompetencia .......................................................................

Indice

Indice

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Impactos Económicos de las Leyes y Proyectos de Ley sujetos a Análisis ............................................................................................................

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Conclusión .....................................................................................................

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Bibliografía .....................................................................................................

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La ventaja que ofrece la metodología Costo Beneficio radica en su neutralidad ideológica, o mejor dicho, su objetividad a la hora de agrupar todos aquellos elementos que de manera positiva o negativa pudieran verse afectados por una política pública y/o regulatoria, para fin de cuentas, ofrecer al tomador de decisiones públicas, una priorización de alternativas basados en el mayor bienestar social posible. El presente documento pretende responder a cuestiones teóricas y metodológicas de aplicación de dicha metodología con base a la normativa aprobada legal aprobada en Venezuela para el año 2011. El mismo es abordado desde las premisas con las cuales se desarrollan los instrumentos legales, así como el desmontaje de dichas premisas las cuales parten de hipótesis erradas sobre lo que debe ser una sociedad en donde las normales legales constituyan la base del desarrollo y el incentivo de todos los sectores de la sociedad.

Resumen Ejecutivo

Resumen Ejecutivo

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El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE-Libertad) ha adoptado y aplicado la metodología de Análisis Costo-Beneficio (ACB) sobre políticas públicas, normativas y/o instrumentos legales, como una herramienta que permite identificar la justificación desde el punto de vista social de la aprobación de las regulaciones, leyes y políticas, que se han implementado en Venezuela en forma acelerada durante la última década. La utilización de esta metodología como herramienta analítica es importante porque permite identificar cuan costosa puede resultar una política pública o regulatoria, y en consecuencia incidir para desistir de su aprobación y/o instrumentación ante alternativas menos distorsionantes. Esta herramienta y metodología de análisis se enriquece de la teoría y la lógica económica, que tiene como soporte los resultados de las políticas públicas aplicadas en diversas circunstancias.

Introducción

Introducción

Así las cosas, vale aclarar previamente que el análisis económico y la aplicación de la teoría económica han tenido una amplia difusión, siendo utilizados por muchas profesiones y en ámbitos distintos al estrictamente económico –políticas públicas de salud, administración de justicia, etc.-, toda vez que han aportado importantes metodologías de valoración de efectos y costos, permitiendo evaluar el desempeño o la oportunidad en la toma de decisiones sobre distintas estrategias o políticas alternativas.

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Para entender el desarrollo en la presente investigación resulta necesario evaluar el contexto teórico que soporta la metodología. En primer lugar, destaca que Richard Posner1 plantea que la economía y su metodología de análisis constituyen una importante herramienta para imprimirle eficiencia a la toma de decisiones, al diseño de políticas y acciones públicas sobre objetivos determinados que la sociedad ha asumido como materia a tutelar. Igualmente, Posner destaca que el valor de la economía y su metodología de análisis se refleja en sus dos usos normativos –la aclaración de conflictos de valores y el señalamiento de la vía más eficiente a seguir para lograr objetivos sociales determinados-, los cuales según el magistrado y académico, “quedan fuera del debate filosófico”2. Aun cuando destaca que el análisis económico resulta ideológicamente neutral o balanceado (en la medida que independientemente de cuál sea el objetivo social a tutelar a la cual esta metodología intenta garantizarle una instrumentación más eficiente), llama la atención que con un poco de reflexión, no resultará sorprendente que en un mundo de recursos escasos se considere inmoral el desperdicio –lo que justamente evitaría la aplicación en la economía, de su metodología de análisis económico y más propiamente el análisis costo-beneficio. En ese contexto, los diseñadores de políticas públicas en Venezuela, parecieran comprender muy poco su significado para reducir el desperdicio y la ineficiencia, su necesidad para estimar adecuadamente los costos y beneficios de los instrumentos que finalmente se aprueban.

Marco Teòrico

Marco Teórico

En segundo término, Cooter y Ulen3 reconocen dos aportes fundamentales de la economía, uno de orden positivo y otro de orden normativo. En el ámbito positivo, la economía como disciplina, ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante los cambios de las políticas públicas y regulatorias. En el ámbito normativo, la economía puede ofrecer un criterio útil para evaluar el derecho y las políticas públicas. Es así como Cooter y Ulen plantean que las leyes, así como las políticas públicas constituyen instrumentos para conquistar importantes metas sociales, con la intención de conocer sus efectos sobre las metas, jueces y legisladores debería poseerse algún método de evaluación de los efectos de las leyes sobre importantes valores sociales. Una vez que la economía podría coadyuvar a pronosticar los efectos de las políticas sobre la eficiencia, permitiría evaluar el camino o las decisiones alternativas que impliquen los menores costos para alcanzar los objetivos sociales, al momento de la elaboración y diseño de las políticas públicas y regulatorias. Posner Richard A: El análisis económico del derecho. Fondo de Cultura Económica. 2007. Capítulo II: El Enfoque Económico del Derecho. Pag 55-63. 2 Idem. 3 Cooter Robert y Ulen Thomas: Derecho y Economía. Fondo de Cultura Económica. 2002. Capítulo 1: Una introducción al derecho y la economía. Pag 11-21. 1

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Marco Teòrico

Kluger4 plantea que la visión que favorecería la toma de decisiones donde los beneficios superan a los costos, asociado al concepto de eficiencia, haría que la sociedad tolere algunas actividades que producen muchos daños porque se estima generadoras de beneficios superiores. Es así como resulta necesario según Kluger, proponer y desarrollar reglamentaciones e instituciones cuya existencia promueva la eficiencia en la utilización de los recursos, siendo aplicado este criterio a las normas del ordenamiento jurídico ponderando como tarea legítima y necesaria de la ciencia jurídica, analizar y valorar en qué medida las reglamentaciones jurídicas evitan el despilfarro de recursos y aumentan la eficiencia. Para aquellos quienes pretendan conocer los beneficios y costos de las normas jurídicas, así como de las políticas públicas y regulatorias, como requisito indispensable para la obtención de cualquier resultado socialmente deseable, resultaría, hoy día, impensable llevarlo a cabo sin recurrir a la economía entendida como una ciencia que estudia la conducta humana con el modelo de acción racional. Las actuaciones del sector público suelen tener impactos o generar influencias sobre variables que resultan fundamentales para el desarrollo de muchas actividades económicas de producción y consumo. Los sectores económicos, independientemente de que no exista presencia directa del sector público como propietario o agente económico, se encuentran sujetos a disposiciones regulatorias y de políticas públicas que pueden perfeccionar barreras legales a la actividad económica o por el contrario esquemas de incentivo a favor de las mismas, lo que en definitiva afecta a la formación de precios, así como a la oferta en los mercados de bienes y servicios. Dado que lo anterior no es poca cosa, la sociedad tendría el interés en conocer y valorar cuáles van a ser las actuaciones públicas, toda vez que tienen capacidad de afectarla directa o indirectamente. Adicionalmente, toda vez que la intervención pública en la economía y en la vida cotidiana de los ciudadanos implicaría el esfuerzo de levantar un aparataje institucional, que demandaría financiamiento público; tales despliegues de esfuerzo y uso de recursos públicos poseen elevados costos de oportunidad en usos alternativos de alto impacto en favor de la sociedad, por ejemplo, a través del soporte o apoyo a la oferta de bienes públicos. De igual manera, toda vez que las acciones públicas y regulatorias del Estado generan efectos colaterales, distorsiones o beneficios y costos directos o indirectos sobre quienes forman parte de una sociedad, la toma de decisiones sobre las acciones públicas debe ser analizada previamente para validar la oportunidad y asidero de la acción pública. Tietenberg5 señala que las técnicas especiales de valuación o valoración económica están siendo utilizadas en dos contextos que aun cuando diferentes, se encuentran Kluger Viviana (Compiladora): Análisis económico del Derecho. Heliasta Editorial. 2006. Tietenberg Tom: Environmental and Natural Resource Economics. Fourth Edition. Harpaer Collins College Publishers. 1996. Chapter 4: Regulating The Market: Information and Uncertainty. Pag 66-90.

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Marco Teòrico

estrechamente relacionados. El ámbito que diferencia estos dos contextos es el momento o el tiempo en el cual es aplicada o ejecutada la técnica de valuación o valoración. El primero corresponde a una valoración ex post, por ejemplo sobre los efectos, costos o daños que una decisión empresarial ha ejercido individual, grupal o colectivamente. En este tipo de casos los daños han ocurrido, siendo el propósito del ejercicio de valoración, determinar niveles apropiados de compensación por parte de la empresa o el agente económico que desplegó la conducta o la decisión. El segundo contexto se refiere a la aplicación de las técnicas de valoración ex ante a la toma de decisión, por lo que correspondería a la valoración de los efectos, beneficios o costos potenciales o futuros. Una valoración ex ante tendría como propósito facilitar el proceso de toma de decisiones a favor de las mejores alternativas de políticas públicas6. Este tipo de metodología de valoración de los efectos, distorsiones, beneficios y costos que generaría la ejecución o la instrumentación de una política pública suele estar definida como el análisis costo-beneficio. La metodología ACB que CEDICE ha estado aplicando al análisis de la las políticas públicas y regulatorias, reviste una enorme utilidad pública porque sus pasos y protocolos de sus etapas garantizan a la sociedad, una vez identificado un objetivo de política pactado socialmente, cuales son las alternativas socialmente eficiente o deseables. La ventaja que ofrece esta metodología radica en su neutralidad ideológica, o mejor dicho, su objetividad a la hora de agrupar todos aquellos que de manera positiva o negativa pudieran verse afectados por una política pública y/o regulatoria, para fin de cuentas, ofrecer al tomador de decisiones públicas, una priorización de alternativas basados en el mayor bienestar social posible. A través del cumplimiento de las siguientes etapas de la metodología ACB –no de forma taxativa, más bien referencial- se garantiza identificar aquellas alternativas de política que generan menos distorsiones y costos sociales, y por tanto la pertinencia o no, socialmente hablando, de la política propuesta: 1. Valoración de las distintas alternativas. 2. Identificación de los beneficios y costos. 3. Cuantificación de los beneficios y los costos. 4. Agregación de los beneficios y los costos.

En el ámbito privado o de la toma decisiones individuales, sería equivalente las técnicas de valoración de proyectos de inversión.

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6. Comparación del proyecto con alternativas relevantes. 7. Rentabilidad económica y viabilidad financiera. Lo primero que cualquier tomador de decisiones públicas debe agotar es identificar todas las alternativas de política pública y regulatoria que pudieran instrumentarse para atender una necesidad u objetivo público. En este sentido, la primera etapa de la metodología de análisis costo-beneficio requiere de un desprendimiento de posición política e ideológica apriorística; evitándose así la delimitación ex ante del espacio de soluciones o de la batería de políticas e instrumentos de política pública y regulatoria.

Marco Teòrico

5. Interpretación de los resultados y criterios de decisión.

La segunda etapa o paso de la metodología ACB requiere de la identificación de todos los agentes económicos, grupos de interés y ciudadanos que pudieran verse afectados directa o indirectamente por la instrumentación de cada una de las alternativas de políticas públicas y regulatorias. Esta etapa del análisis caracteriza a esta metodología porque aun cuando su fundamento analítico proviene del análisis de proyectos, en este caso se refiere a proyectos sociales o políticas públicas, donde la rentabilidad financiera pudiera constituir solo una componente de un objetivo mayor: el máximo bienestar social. De hecho, la maximización del bienestar social constituye el objetivo fundamental de un Estado Benevolente, el cual busca maximizar la sumatoria de los excedentes, rentas y la riqueza que individual y colectivamente podría generarse de existir las mejores condiciones institucionales y económicas. En este sentido, una vez exista una legítima preocupación de orden público, y un pacto social materializado en un objetivo determinado de política pública, la metodología ACB garantiza articular e instrumentar la alternativa que resulta más eficiente, ahorrando a la sociedad recursos y maximizando la generación de bienestar. Sin embargo, para llegar a la identificación de la mejor alternativa de política pública y/o regulatoria, debe identificarse todos aquellos agentes económicos y ciudadanos que podrían verse afectados, positiva o negativamente por cada una de las alternativas de política, toda vez que la metodología lo que perfecciona es un análisis de proyecto social. Una vez identificados todos aquellos afectados por las alternativas de política, debe cuantificarse los beneficios y las pérdidas o costos que la política pública bajo estudio genera sobre los primeros. La cuantificación no resulta una tarea fácil y en ocasiones demanda de metodologías de estimación sofisticadas. Sin embargo, lo que resulta ideal para la aplicación de la metodología de ACB es que las cuantificaciones de las valoraciones resulten de estimaciones a partir de los mercados. Sin embargo, muchos bienes e incluso males, no suelen contar con mercados, por lo que la valoración de los mismos no resulta necesariamente una tarea fácil. Aun así, la metodología ACB resulta un instrumento extremadamente útil y poderoso, para garantizar al tomador de decisiones públicas, criterios de resguardo del bienestar social por medio

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La siguiente etapa, la tercera, consiste en agregar los efectos positivos y negativos de la política pública y/o regulatoria bajo análisis, para obtener un valor neto de los efectos que generaría sobre la sociedad. De este modo, la metodología permitirá realizar un ordenamiento o ranking de las distintas alternativas de las políticas públicas y regulatorias dependiendo del valor o beneficio neto que generaría a favor de la sociedad. La quinta etapa consiste en evaluar los resultados e incluso incorporar al análisis algún otro criterio como podría ser la equidad. Esta etapa permite robustecer la metodología incluyendo objetivos de política más allá del resguardo del criterio de eficiencia económica. En este sentido, a la hora de la agregación, sumatoria y evaluación de los resultados podría utilizarse parámetros que ponderen especialmente a algún grupo de interés.

Marco Teòrico

de la mejor alternativa posible.

En la sexta etapa se compararán los resultados que cada una de las alternativas de política pública generaría como beneficio neto. Finalmente, se introducen criterios de viabilidad económica que pudieran hacer factible las mejores alternativas de política pública. De esta manera, esta herramienta de análisis pudiera permitir a la sociedad garantizar que solo se evaluarían e instrumentarían políticas públicas eficientes, contando con asidero y garantizando la creación de riqueza y bienestar. La ausencia de esta tipo de análisis, previo a las decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional al aprobar leyes y normativas por vía habilitante o por parte de la Asamblea Nacional, la cual ha desdeñado cualquier función contralora a favor de sus representados -el pueblo-; explica el fenómeno de aprobaciones masivas de normativas sin mayor asidero en la protección del interés público.

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A continuación se presenta un trabajo resumen de análisis de las principales leyes y normativas aprobadas o propuestas a lo largo del año 2011, las cuales fueron ampliamente analizadas por CEDICE a través de la aplicación de la metodología ACB. Dichas leyes han representado un avance sin pausa en la desinstitucionalización económica del país. El año 2011 será recordado por ser uno de los de mayor descalabro y violación de los principios, libertades, derechos e instituciones económicas, definidos en el modelo económico consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. A lo largo del año 2011 se aprobaron, 21 instrumento legales (decretos Leyes) por la vía Ley Habilitante Presidencial y 18 Leyes por medio del Legislativo (Asamblea Nacional), las cuales tiene un elevado impacto negativo sobre el potencial económico del país. Entre las leyes aprobadas resaltan, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, la Ley de Costos y Precios Justos, la Ley para la Regularización y Control del Sistema de Ventas Programadas, la Ley de la Comunicación del Poder Popular, las cuales parten de premisas erradas distorsionante en el diseño de políticas públicas y regulatorias. Destaca en una primera instancia que el Ejecutivo Nacional y la fracción oficialista de la Asamblea Nacional en el legislativo no pueden sino concebir como excluyentes los objetivos de eficiencia económica y equidad. Tal enfoque falaz y altamente distorsionante, termina haciendo a los instrumentos normativos condenatorios para toda la sociedad, pues al desechar el objetivo de eficiencia económica, terminan fungiendo como antidemocráticas normas de expoliación. Toda vez que la eficiencia económica y su dimensión dinámica constituyen un bien social, por el hecho de constituir el medio intermedio que resguarda la generación de riqueza y valor, comprometiendo las menores ingestas de recursos; no puede

Metodología de Análisis Costo-Beneficio

Metodología de Análisis CostoBeneficio en cada una de las Leyes Aprobadas en 2011

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Adicionalmente, en la medida que se pretenda diseñar medidas para proteger a ciertos grupos de interés, resulta más coherente y eficiente diseñar políticas públicas y no normativas legales mucho menos flexibles. Crear vía legal un entramado de políticas públicas de protección de grupos de interés, genera una situación de riesgo moral que atenta en contra de los recursos y fondos públicos, los cuales deberían encontrarse orientados al resguardo de objetivos de interés público y/o colectivos. Por medio de la aprobación de un conjunto de leyes, entre las que destacan las anteriormente mencionadas, el modelo de mercado, reflejo económico del modelo político democrático, está siendo sustituido por un entramado normativo que conculca los derechos y libertades económicas, tanto de oferentes como de demandantes, quienes están perdiendo al mercado como una institución democrática de intercambiar información, gustos, preferencias y derechos de propiedad. En el campo de la intervención del Estado en la economía y particularmente por medio de instrumentos regulatorios, se ha violado toda la teoría y las buenas prácticas de políticas públicas y regulatorias. Por un lado se ha pretendido normar sobre los efectos y no sobre las causas, como si fuese posible decretar resultados en materia económica. Por el otro lado, se ha creado una inflación regulatoria, por medio de la aprobación de normas que tutelarían objetivos que cuentan con leyes vigentes. Lejos de fortalecer el Estado de Derecho, se ha generado una situación de falta de predictibilidad sobre la administración de las normas y sobre las competencias de las instancias administrativas y jurisprudenciales.

Metodología de Análisis Costo-Beneficio

sino constituir su resguardo, materia de interés público. La única manera de crear inclusión, empleos, valor y riqueza, susceptible de ser distribuida, es por medio del resguardo y fomento de la eficiencia económica y la actividad económica privada competitiva.

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Las relaciones económicas constituyen un juego suma cero

Resulta de perogrullo que las relaciones comerciales y económicas voluntarias y verdaderamente libres, que se perfeccionan en los distintos mercados, por medio de simples intercambios al momento o a través de la suscripción de contratos, no pueden conseguir un sustituto en las decisiones centralizadas y administrativas tomadas por un burócrata. Más allá, no existe asidero normativo para que el Estado intervenga, menoscabe, sustituya y lesione los mercados y las relaciones voluntariamente desplegadas por ambas partes, a saber, la oferta y la demanda. Mucho menos, si no se cuenta con estudio previo que pueda asomar algún tipo de falla de mercado que pudiera ameritar estudiar el caso en particular.

Las relaciones económicas constituyen un juego suma cero

Se pretende, por parte de oficialista, hacer creer que las relaciones económicas y comerciales voluntarias entre los agentes económicos que inter-actúan libremente en los mercados constituyen un juego suma cero, en el cual alguien gana a costa del otro. Es así como se ha intentado desacreditar los derechos y libertades económicas, cuando el hecho cierto es que las relaciones económicas-comerciales voluntarias perfeccionadas en los mercados constituyen un juego suma positiva, donde tanto demandante como oferentes resultan ganadores. Cuando se perfecciona un intercambio económico-comercial en los mercados, el precio de la transacción superará al precio de reserva del oferente y resultará inferior a la disponibilidad a pagar del demandante, con lo que ambos agentes económicos perciben rentas y beneficios de la operación. Las relaciones voluntarias, materializadas en el libre mercado, crean valor y bienestar a la sociedad, a la par que perfeccionan y permiten la existencia de la oferta y los oferentes, así como de los demandantes o consumidores soberanos.

Premisas de las Leyes

Premisas de las Leyes Aprobadas en 2011

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Las empresas no tienen incentivos para ser eficientes

Los agentes económicos no tienen incentivos para expandir la oferta Se ha querido asomar la idea que las empresas no poseen incentivos para expandir su oferta, especialmente a favor de los segmentos socio-económicos bajos. Tal prejuicio en mente del oficialismo, desconoce la naturaleza e incentivos de las empresas en los mercados, especialmente en aquellos de productos de consumo masivo. Los mercados de producto masivo, por ejemplo los caracterizados por productos perecederos –alimentos, etc.- tienden a estar determinado y subordinado su desempeño –en cuanto a precios, cantidades y caracterización de los productos- a los gustos, preferencias y disponibilidades de pago de las masas o los grupos de mayor peso relativo sobre la demanda. Así las cosas, la idea de que las empresas no tendrían interés en atender a las mayorías, las masas o los grupos mayoritarios, implicaría una estrategia que lesionaría a la propia empresa y contradeciría a la condición

Las empresas no tienen incentivos para ser eficientes

También se pretende desconocer la necesidad de la existencia de incentivos en favor de la eficiencia económica y la generación de valor y riqueza. Por lo general los mejores incentivos a favor del esfuerzo, la innovación, el desarrollo de las actividades económicas y productivas generadoras de valor y riqueza es la internalización del fruto del esfuerzo. Es así como la asignación y respeto de derechos de propiedad constituyen el reconocimiento y a la vez los incentivos para que los agentes económicos desplieguen esfuerzos productivos, de innovación y desarrollo. Los derechos de propiedad a su vez son requeridos para que la mayoría de bienes y servicios que resultan ser bienes privados puedan ser libremente transados entre los agentes económicos.

Premisas de las Leyes

La actual gestión de Gobierno, así como una Asamblea Nacional lejos de fortalecer las instituciones y normativas que fomentan y resguardan este tipo de intercambios, incentivando los mercados y los derechos de propiedad, los ataca. La consecuencia fundamental cuando se cree estar atacando única y exclusivamente a la oferta, es el constreñimiento de las alternativas, opciones, variedad de producto y cantidad ofertada, por lo que de igual manera se ve afectado el consumidor final.

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La falaz acusación anteriormente expuesta ha querido ser utilizada para justificar regulaciones y controles de precios, así como la imposición de cuotas de producción de cierto tipo de productos por parte del Ejecutivo Nacional. Lo cierto es que en los mercados de consumo masivo, suelen encontrarse alineados los intereses públicos –referidos al acceso a los bienes y la expansión de la demanda satisfecha- y los privados –expandir sus ingresos vía demanda en contraposición a una estrategia de descreme de mercado-, existiendo suficientes incentivos por parte de las empresas oferentes para atender al mercado de masas.

La inflación constituye un fenómeno especulativo

Los agentes económicos no tienen incentivos para expandir la oferta

Se ha querido señalar que la inflación constituye un fenómeno especulativo (así lo reseña la exposición de motivos de la Ley de Costos y Precios Justos), para justificar actuaciones públicas que limiten la libertad en la toma de decisiones de los agentes económicos. Sin embargo, la hipótesis anterior carece de microfundamentos. Desmontar dicha hipótesis, levantada por el sector oficialista, por carecer de fundamento apriorístico en la teoría económica, y de evidencia en estudio alguno presentado por quienes han promovido acciones limitativas de los derechos económicos, resulta fundamental para la sociedad venezolana. La inflación por definición constituye un proceso continuo y generalizado, a lo largo del tiempo, de incremento en el nivel de los precios. En contraste, los empresarios no poseen incentivos para incrementar, por un lado de forma irrestricta y exclusivamente unilateral los precios y por el otro lado, de forma intertemporal los precios. La razón por la cual las empresas no poseen incentivos para realizar irrestrictamente incrementos de sus precios a lo largo del tiempo, se encuentra en la propia naturaleza maximizadora de las empresas. Incluso en el caso extremo de un monopolio natural, el cual poseería poder de mercado, la empresa no posee incentivos para incrementar los precios irrestricta e intertemporalmente, por su propia naturaleza regulatoria. De incrementar el precio en una fracción infinitesimal superior al precio de maximización, la pérdida de ingresos asociados a la disminución de la demanda supramarginal superará los ingresos producto de la desaparición del mercado inframarginal que pudiera implicar un incremento de precios.

Premisas de las Leyes

de optimización de la empresa. La empresa no sufrirá pérdidas de ingresos relacionados con la demanda supra-marginal por descremar ingresos menores sobre la demanda infra-marginal.

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La inflación constituye un fenómeno especulativo

Adicionalmente, las empresas no poseen intenciones de aumentar los precios de optimización porque las pérdidas asociadas superan a los ingresos adicionales. La dinámica anterior suele explicar como la inflación lesiona no solo a los consumidores finales, sino de igual manera a los empresarios que pierden demanda y que tienen que asimilar parte de la inflación de costos dado el nivel de elasticidad de su demanda.

Premisas de las Leyes

Lo anterior significa que el precio de optimización y su fijación en el periodo cero –al momento de la toma de decisión inicial de fijar los precios- constituye un equilibrio de Nash7. Por contradicción, probando distintos candidatos a equilibrio, puede comprobarse que no existen incentivos para incrementar irrestrictamente los precios a lo largo del tiempo salvo que exista inflación en la estructura de costos y agotamiento en los márgenes –incluso en esta situación el traslado del incremento de la estructura de costos es parcial debido a la elasticidad precio de la demanda-. Primero, si se fija un precio inferior al precio de optimización para luego incrementarlo al periodo siguiente y así sucesivamente, se estaría perdiendo ingresos por lo que no resulta una estrategia lógica, ni eficiente ni de equilibrio. Un precio inferior al precio de optimización permitiría un incremento infinitesimal en el precio generando ingresos relacionados con la demanda inframarginal superiores a las pérdidas de ingreso por caída de demanda supramarginal. En este sentido, la fijación de precios constituye un juego instantáneo en el cual no se fijará un precio inferior al de optimización con el supuesto interés de incrementarlo intertemporalmente. Segundo, consideremos como candidato a equilibrio un precio superior al de optimización: cualquier incremento infinitesimal por encima del precio de optimización implicará pérdidas de ingresos relacionados con la demanda supramarginal que superará al aumento de los ingresos relacionados con el descreme de la demanda inframarginal. Así las cosas, un precio superior al de optimización o incrementar el precio de optimización, así sea infinitesimalmente, implicará perdidas para la empresa. Así las cosas, queda demostrado que el precio de optimización constituye un equilibrio de Nash y el resto de las estrategias resulta dominadas.

Equilibrio de Nash, en términos económicos, es un tipo de equilibrio de competencia imperfecta que describe la situación de varias empresas compitiendo por el mercado de un mismo bien y que pueden elegir cuánto producir para intentar maximizar su ganancia

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El oficialismo ha asomado el falso hecho de que en Venezuela no existen suficientes instrumentos legales que atiendan materias regulatorias como la regulación de competencia, la protección del consumidor, entre otras. Tal falacia ha servido como justificativo para exacerbar un fenómeno de inflación regulatoria. La inflación regulatoria se refiere al fenómeno en el cual en un país se aprueban normas y regulaciones sobre materia ya normada. En estos casos se crea conflictos de intereses y de competencias regulatorias, generándose poca predictibilidad en la administración del entramado legal, apareciendo discrecionalidad y discriminación en las acciones públicas y regulatorias.

Premisas de las Leyes

No existen suficientes instrumentos legales en materia regulatoria

No existen suficientes instrumentos legales en materia regulatori

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resumen general

Resumen General

En el año 2011 se aprobaron leyes como la Ley de Costos y Precios Justos, así como la Ley de Arrendamientos de viviendas que conculcan las libertades económicas y los derechos de propiedad. Así las cosas, primero, se ha desconocido el hecho que las transacciones voluntarias o los contratos voluntarios implican una relación ganar-ganar entre arrendatario y arrendador. Segundo, las regulaciones de precios y tarifas tienden a lesionar la eficiencia económica y especialmente la dinámica, lo que significa que se hace imposible cumplir con la sostenibilidad y/o restricción de participación de los oferentes, tendiéndose a constreñir la oferta y lesionándose la demanda y/o consumidores futuros.

Evolución del Contexto

Evolución del Contexto Legislativo 2011

En estas sendas leyes se pretende determinar central y administrativamente los precios o tarifas que oferentes y demandantes deberán utilizar en sus relaciones comerciales. Lo anterior supondría que no resultan completamente libres las eventuales transacciones o contratos que puedan perfeccionarse. La teoría y práctica regulatoria reconoce y destaca cuan imperfecto resulta cualquier regulador por el simple hecho de enfrentarse a un enorme problema de asimetrías de información. Más allá, la regulación de precios y tarifas, especialmente basado en la formación y determinación de precios administrados, constituye el típico problema de selección adversa. Lo anterior significa que en el mejor de los casos, en mercado competitivos o potencialmente competitivos, el regulador no llegará sino a replicar el desempeño del mercado medido por el nivel de bienestar social y acceso al bien o el servicio. De igual manera, a lo largo del año 2011 se discutió la Ley de la Comunicación del Poder Popular. Esta ley parte de una serie de premisas y objetivos que lejos de imprimirle eficiencia y acceso al sector de las comunicaciones, lo subordina, peligrosa y socialmente indeseable, al Ejecutivo Nacional. La premisa de que por medio de

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La ley desconoce la característica y naturaleza del sector comunicaciones como un mercado de dos lados –two-sided market-, en el cual los intermediadores de contenido como empresas plataformas, querrán llevar a su audiencia la más oportuna y mejor programación de contenidos. Las empresas de comunicación basadas en la intermediación de contenido, de señal o acceso abierto, dependen de la revalorización de sus pautas publicitarias Lo anterior significa que en la medida que el contenido que intermedie sea aceptado por la audiencia, sus pautas publicitarias se revalorizarán, imprimiendo viabilidad a la empresa y creando efectos cruzados que constituyen valor para la sociedad. En este sentido, se encuentran alineados los intereses privados y los sociales, ya que los medios en manos privadas garantizan el uso eficiente de los eventuales recursos escasos considerados de dominio público –como el espectro electromagnético-. La virtud de este sector radica en que la demanda, en este caso la audiencia, valida y posiciona a aquellos intermediadores que satisfacen de mejor manera sus necesidades de información, contenido y entretenimiento. Los medios en manos privadas garantizan de esta manera los mayores efectos de red cruzados positivos del mercado de pautas hacia el mercado de contenido.

Resumen General

Más allá, la digitalización y proliferación de tecnologías y medios de intermediación, han desdibujado la vieja preocupación de interés público basado en los essential facilities del sector. Lo anterior significa que los productores de contenido poseen, hoy día, numerosas alternativas para transmitir y hacer llegar su contenido, información o información. Es así como objetivos de “democratizar” los medios de comunicación tradicionales han perdido justificación y asidero. Vulnerar la naturaleza del sector Media, imponiendo normativas con intereses políticos de lesionar su funcionamiento eficiente y la libertad de expresión, constituye un clásico problema agente-principal, en el cual el Gobierno actúa de espalda a los beneficios colectivos.

Evolución del Contexto

políticas regulatorias y mandatorias e incluso por medio de la creación de medios de comunicación particulares se logra exclusivamente el acceso a los medios por parte de los productores de contenido, resulta una posición errónea, prejuiciada, además de políticamente interesada.

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En cuanto a la Disposiciones del Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, fundamentado en las premisas establecidas se puede señalar: El propio título asoma la pretensión decretista del presente proyecto de Ley, reduciendo un tema tan complejo de la vivienda en Venezuela, a la simple aprobación de una Ley. Destaca en el Artículo 1 es que la Ley estaría circunscrita al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles sean urbanos o suburbanos, destinados a vivienda, habitación y pensión. El artículo 3 configura una declaratoria de interés público general, social y colectivo a toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Así las cosas, del artículo 3 se entiende que las acciones del Ejecutivo Nacional no se encontrarían limitadas o circunscritas al resguardo colectivo del interés público, sino eventualmente protegiendo a un grupo de ciudadanos en detrimento no solo de otro grupo, sino del funcionamiento eficiente de dicho mercado e incluso de los potenciales y futuros ciudadanos en necesidad de viviendas. El artículo 4 sobre el Ámbito de Aplicación de la Ley establece como mecanismo intermedio para resguardar el supuesto objeto tutelado –derecho humano a la vivienda-, el establecimiento de condiciones determinadas por la Ley para regular los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión. El artículo 25 podría obviar que la firma de un contrato de arrendamiento podría ser producto del mutuo acuerdo y consentimiento por parte de las partes –el arrendador y el arrendatario-.

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios

En este orden de ideas el artículo 3 establece que el Ejecutivo Nacional tomará todas las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos necesarios, que garanticen a todas las ciudadanas y ciudadanos, el goce del derecho humano a una vivienda y hábitat.

Evolución del Contexto

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios

El artículo 30 podría restar cualidades a los derechos de propiedad sobre inmuebles que se encuentren arrendados. Las disposiciones del artículo 30 restan liquidez a los activos fijos como los inmuebles dedicados a vivienda.

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El artículo 38 sobre el Canon de Arrendamiento elimina la libre negociación entre las partes en lo referido al canon toda vez que este debe responder a lo establecido en la Ley o ser fijado por la Dirección Nacional de Inquilinato. En este sentido, se obvia a los dos agentes fundamentales, el oferente del inmueble y el demandante así como el precio de reserva del primero, así como los gustos, preferencias y soberanía de consumidor del segundo. Aun cuando el mercado de arrendamiento no pudiera ser uno del tipo pool en toda regla, por lo que existen alternativamente negociaciones bilaterales, en la medida que la oferta de inmuebles a arrendamiento sea mayor, el mercado se perfeccionará en beneficio de los demandantes. Como se ha mencionado a lo largo del presente análisis, muchas de las disposiciones del presente proyecto de Ley, podrían inhibir a la oferta, atentando contra el interés público en la satisfacción del derecho a la vivienda.

Las dos principales observaciones a la Ley de Regulación y Control del Sistema de ventas Programadas se refiera a prohibiciones que lejos de perfeccionar al mercado de este servicio, condena a las empresas oferentes a no poder satisfacer su restricción de participación, a saber: El numeral 5 del Artículo 6 constituye una disposición confiscatoria e inconstitucional sobre los prestadores de los servicios de compras programadas. El numeral en cuestión exige que el precio de la venta del bien mueble no podrá sufrir modificación alguna. Esta disposición violaría la restricción de participación de los oferentes del servicio de compras programadas, haciéndolos inviables económicamente. Las empresas de ventas programadas no pueden financiar a pérdida los cambios de valor de los bienes subyacentes a lo largo del tiempo. En este sentido, se destruirán todos los incentivos para constituir, operar y desarrollar empresas y servicios de compras programadas. Para que exista poder de compra del fondo administrado y los futuros

Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas

Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas

Evolución del Contexto

El artículo 31 sobre el Cobro Indebido de los Cánones, establece una regulación de la actividad de arrendamiento a través de un control de precios o de canon, el cual estaría siendo establecido, directa o indirectamente de forma administrada, según el fijado por la Dirección Nacional de Inquilinato o por medio de los métodos que la Ley ofrecería. Debe preocupar la utilización de calificativos como “justo” para referirse al canon que la Ley permitiría. Tal referencia al “canon justo” no solo no se encuentra definido en la Ley, sino que desconocería que un precio o canon determinado en el mercado de arrendamiento, el cual sea aceptado por el arrendatario y establecido en el contrato voluntario entre las partes, no puede sino ser justos; porque de lo contrario el arrendatario no aceptaría ni firmaría en contrato.

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El Artículo 8 sobre las “Prohibiciones”, en su numeral 1, se imposibilita que se establezcan y utilicen mecanismos de actualización de precios. Esta disposición imposibilita que el fondo a ser administrado mantenga su poder de compra o valor real a lo largo del tiempo, haciendo inviable al servicio de ventas programadas. Adicionalmente, el numeral 1 del Artículo 8 hace mención a una regulación de precios fijados por el órgano competente. Esta disposición crea una regulación de precios que trasciende la naturaleza que debería tener la norma de regular los servicios de compras programadas. Carece de asidero normativo y regulatorio la imposición velada de precios administrados sobre los bienes subyacentes, especialmente cuando la norma debería regularizar y normar a los servicios de ventas o compras programadas. Incluso resultaría abiertamente discriminatorio que los bienes subyacentes estén sometidos a una regulación y control de precios cuando el resto de los demandantes por otros medios de adquisición y/o financiamiento no están sujetos a regulación de precios.

Las principales disposiciones que destacan por lo indeseable socialmente, se circunscriben a los primeros artículos de la Ley relacionados con la definición de sus objetivos regulatorios, sujetos de aplicación y naturaleza regulatoria. La exposición de motivos presenta aseveraciones sin fundamento, generalizadas sobre el universo de agentes económicos, lo que constituiría un problema de falsos positivos, que de antemano limita, al tomador de decisiones, las alternativas y opciones de política pública y regulatoria. El artículo 1 establece que los objetivos de la Ley son la estabilidad de precios y el acceso a los bienes y servicios, lo que constituye un craso error de política pública, ya que estos objetivos no suelen, ni pueden ser conquistados por medio de decretos.

Ley de Costos y Precios Justos

Ley de Costos y Precios Justos

Evolución del Contexto

adjudicatarios del bien tengan acceso al mismo se requiere resguardar el valor en términos reales del fondo, particularmente con respecto a los cambios de precios de los bienes subyacente en los contratos. Lo anterior no puede ocurrir si no existen ajustes en las cuotas, que aun cuando el numeral 5 no hace referencia a esta necesidad, finalmente pareciera imposibilitar cualquier modificación.

Los artículos sobre el Ámbito y los Sujetos de Aplicación constituye una desproporción que violenta derechos y libertades económicas consagradas constitucionalmente, violando el modelo de economía establecido en la Constitución Nacional. Destaca la excepción que se hace al sector financiero y bancario, ante la confusión de la naturaleza y objetivos regulatorios de la regulación prudencial versus la regulación económica.

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El artículo 5 contradice la Ley por completo, toda vez que hace alusión a los principios económicos establecidos en la Constitución, los cuales estarían siendo violentados con la aprobación de la presente Ley.

Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular Las principales disposiciones y artículos que podría presentar mayor preocupación por su potencial distorsionador son:

El artículo 14 sobre Del reconocimiento del Estado a los ciudadanos como Comunicador Integral no cuenta, ni hace mención de criterios específicos para tal aval, certificación o reconocimiento. Lo anterior podría perfeccionar una situación de alta discrecionalidad en la cual se podría vulnerar cualquier intención de participación y de desarrollar una Comunicación para el Poder Popular. Más allá, en la medida que sea el Ejecutivo Nacional y no instituciones autónomas como podría ser las universidades, quien otorgue el reconocimiento, tal proceso puede estar sujeto a presiones políticas no deseadas.

Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular

El artículo 8 versa explícitamente: “La Vicepresidencia creará un registro para que estas instancias u organizaciones sean censadas e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación para el poder Popular”. Este artículo hace depender al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación para el Poder Popular, cuando menos indirectamente, de una instancia del Ejecutivo Nacional de naturaleza especialmente política y no necesariamente técnica. Este tipo de disposiciones podría vulnerar el uso socialmente eficiente del referido Fondo, existiendo cierto sesgo y laxitud a favor de aquellos medios comunitarios o alternativos que se plieguen a una línea editorial favorable al Ejecutivo Nacional. De esta manera se estaría vulnerando cualquier principio u objetivo de consolidar una verdadera Comunicación para el Poder Popular.

Evolución del Contexto

El artículo 4 introduce conceptos difusos, no propios de la teoría y política regulatoria económica. Calificativos como excesivos o justos, no poseen ni definición ni robustez alguna. Más allá, siendo los intercambios en los mercados voluntarios, una persona que paga por un bien, tiene, necesariamente, que poseer una disponibilidad de pago superior al precio, de lo contrario no asistiría al mercado ni transaría.

El Título IV Del Financiamiento para la Comunicación y en específico el artículo 18 sobre los Recursos del Fondo para el financiamiento de los Medios del Poder Popular introducen en sus numerales cuarto y quinto, disposiciones distorsionantes, a

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El artículo 19 preocupa por varias razones. Primero, porque constituye una especie de aporte parafiscal, en la medida que el uso del fondo sea discrecional y tutelado por el Ejecutivo Nacional. Segundo, constituye un aporte distorsionante en contra de terceros, no solo los operadores y agentes económicos que prestan servicios en el sector de las telecomunicaciones y la publicidad, sino posiblemente aguas abajo, en la medida que exista un traslado de este costo hacia sus consumidores o demandantes. Tercero, este tipo de aporte no respeta un principio básico para evitar distorsiones hacia terceros como lo es la auto-sostenibilidad del operador o del medio comunitario o alternativo. Cuarto, si el Fondo es utilizado para financiar dobleacometidas y acometidas innecesarias de nuevos medios cuando existe capacidad instalada y disponible por parte de operadores instalados –operadores incumbetspara intermediar contenidos, podría estar despilfarrándose recursos de la sociedad. Quinto, al no estar especificado si el 2% se refiere a utilidad bruta o neta, podría ser confiscatorio la imposición de tal aporte.

El artículo 23 sobre Otras formas de financiamiento, el cual establece el patrocinio por parte de Empresas de Producción Social, empresas del Estado e institutos públicos perfecciona un mecanismo discrecional que atentaría flagrantemente con cualquier intención de perfeccionar y coadyuvar al desarrollo de la Comunicación para el Poder Popular. Asimismo, empresas e instancias del Estado que no tendrían porque comprometer recursos en publicidad y soporte, dado su costo de oportunidad y su naturaleza pública, podrían facilitar el perfeccionamiento de actos de corrupción, malversación e uso indebido de recursos públicos.

Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular

El artículo 21 sobre la Pauta institucional que establece la posibilidad que los Medios de Comunicación para el Poder Popular puedan contar con recursos por publicidad de parte de Municipios, estados, de las Empresas del Estado y de los institutos públicos podría perfeccionar una situación de despilfarro de recursos públicos que podrían no gozar de asidero ni justificación alguna. La gestión pública, sea nacional, estadal, municipal, entre otras, no tendría porque utilizar recursos para publicidad porque su naturaleza no es con fines de lucro ni comercial. Adicionalmente, dado el elevado costo de oportunidad de los recursos y los fondos públicos este tipo de actividades podría constituir casos de malversación y corrupción inadmisibles.

Evolución del Contexto

través de la obligación de aportar al fondo por parte del sistema bancario público y a las empresas del Estado. Este artículo estipula un aporte anual por parte de estos agentes económicos sin que exista especificación alguna sobre su nivel o porcentaje, ya que ni se especifica si está referido a utilidades brutas o netas.

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Si bien el Proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa competencia poseen 144 artículos, las más destacadas observaciones recaen sobre los primeros artículos referentes al objetivo, sujetos de regulación y naturaleza regulatoria del proyecto de Ley. En este sentido, a continuación se presenta las observaciones más destacables.

El objeto del proyecto de Ley constituye materia de políticas públicas y no de regulación. Adicionalmente, las prácticas anticompetitivas no son prácticas “engañosas o fraudulentas”, estas últimas constituyen materia de regulaciones distintas a la de competencia, como en todo caso podría ser la regulación de protección al consumidor que fundamentalmente tutela la buena fe comercial. Las prácticas monopólicas u oligopólicas no pueden ser sancionadas, se sancionan aquellas prácticas abusivas, explotativas y discriminatorias con capacidad de lesionar al consumidor o al bienestar social. Lo anterior resulta tremendamente importante entenderlo. Los mercados pueden ser naturalmente concentrados y no por ello se sancionaría a sus oferentes. De acá es que se deriva la máxima en regulación de competencia que la estructura no se encuentra prohibida o que no se sanciona la estructura, sino las conductas, abusivas, con capacidad de lesionar el bien tutelado. Por ello es que resulta fundamental tener claro cuál es el bien tutelado en la regulación y la política de competencia.

Proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa competencia

El objeto de la ley plasmado en el Artículo 1 no constituye un objetivo de una Ley de Competencia. Debe prestarse atención a lo siguiente, la regulación de competencia constituye un instrumento legal de largo alcance, transversalmente hablando, que tutela a la eficiencia económica y por tanto al consumidor final y correlativamente al bienestar social. Es una regulación de conducta que va dirigida a evitar prácticas corporativas que lesionen al excedente del consumidor y al bienestar social y a la eficiencia económica como un bien social. El hecho de que la eficiencia económica sea un bien social imprime interés público a la materia y es por ello que el primero se encuentra tutelado por la regulación y la política de competencia –de hecho suele hablarse de regulación y política de competencia porque no se restringirse solo a la tipificación de prácticas prohibidas legalmente, sino que puede abarcar instrumentaciones de políticas a favor del bien tutelado, la eficiencia económica y del sujeto tutelado, el consumidor –según la tradición europea continental- o el bienestar social –según la tradición derivada del common law-.

Evolución del Contexto

Proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa competencia

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El Artículo 4 viola principios Constitucionales de soberanía y atenta fundamentalmente en contra del bienestar social nacional a favor de naciones extranjeras. No parece coherente que Venezuela voluntariamente incluya una disposición legal que debería derivarse de un instrumento supranacional a favor de un conjunto de miembros. Una disposición de esta índole debería ser reciproca y derivada de un instrumento legal supranacional. En el caso que el país forme parte de algún acuerdo de integración, en la medida que esta materia sea materia contenido de dicho acuerdo, se entiende que todas las naciones miembro tendrán que cumplir, independientemente de que se encuentre expresamente incluido en su retícula normativa doméstica. Adicionalmente, la redacción deja la posibilidad de que un efecto menor en comparación al efecto interno determine la legalidad y la decisión a instrumentos foráneos –de nuevo violando la soberanía e incluso el bienestar nacional-.

Proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa competencia

El Artículo 5 atenta contra la naturaleza de una regulación de competencia. La regulación de competencia protege al bienestar social, por lo que protege a la sociedad, no puede considerarse individualidades, en esto radica que la materia de regulación de competencia es de interés público –de acá se deriva otra máxima de la regulación de competencia que reza que este tipo de regulación no protege al competidor sino a la competencia, igualmente aplicaría para decir que no protege al consumidor, individualmente, sino al bienestar social-. Luego, la materia de regulación de competencia es muy compleja y técnica, por lo que incorporar a los ciudadanos a su institucionalidad y administración compromete su eficacia. La administración de una ley de competencia por un ente regulatorio autónomo, robusto e independiente no menoscaba los derechos de los ciudadanos, por el contrario. Ahora bien las denuncias podrían ser realizadas por cualquier agente económico, luego el ente regulador las evaluará y esto no requiere la figura creada a través del Artículo 5.

Evolución del Contexto

Destaca en lo referente al Artículo 3 que no debería existir ningún sujeto excluido de la aplicación de la ley porque la ley protege al interés público, a la eficiencia económica como bien público y al consumidor y al bienestar social. No puede excluirse ningún sujeto que pudiera, tenga y ejerza alguna lesión a la sociedad en su conjunto en materia de la naturaleza regulatoria de la regulación de competencia. Este tipo de exenciones son fundamentalmente inconstitucionales, violentan principios consagrados en la Constitución Nacional.

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El mayor impacto de las Leyes puede resumirse en la vulneración de la eficiencia económica, la cual termina por lesionar a toda la sociedad al minimizar el beneficio y el valor que puede generarse y transarse en los mercados.

Impactos Económicos

Impactos Económicos de las Leyes y Proyectos de Ley

Asimismo, el ataque sistemático que se ha producido en Venezuela en contra de instituciones económicas fundamentales para el progreso, el crecimiento económico, la innovación y el desarrollo de la actividad económica, como son los derechos de propiedad, limitan el potencial económico doméstico. Se ha perfeccionado por medio de las leyes aprobadas a lo largo del año 2011 –la Ley de Costos y Precios Justos, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, entre otras- un modelo económico de expoliación en el cual los objetivos públicos de eficiencia económica y equidad se encuentren en conflicto irreconciliables y son concebidos como sustitutos y no complementarios; ello condena la oferta de bienes y servicios y por tanto provoca una expansión de demanda insatisfecha. Lo anterior implica una flagrante violación del interés público, toda vez que se limita la posibilidad de crear excedente del consumidor y bienestar social. Adicionalmente, la insistencia en la intervención directa del Estado en la actividad económica como un actor productor y prestador de servicios, compromete recursos públicos con elevados costos de oportunidad, dado sus usos alternativos. En específico, el Gobierno en la medida que se encargue de administrar empresas que producen bienes privados, estará comprometiendo recursos que deberían ser utilizados para coadyuvar a la oferta de bienes públicos, sobre los cuales no existen incentivos individuales para su oferta. A manera de ejemplo de lo descrito anteriormente, la estatal Lácteo Los Andes, aportó el 50% del total de la producción de leche pasteurizada de 2011, la cual se redujo 37,5%, al pasar de 1 millón 200 mil litros diarios procesados en 2010 a un promedio de 750 mil litros diarios en 2011. Igualmente la extensa red de comerciali-

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Otro dato que corrobora lo costoso que resulta para la sociedad dirigir los recursos a actividades diferentes a las que debería de garantizar el estado es el resultado de las empresas ensambladoras estatales, las cuales produjeron sólo el 23,3% de las 16.188 unidades que debía producir para el año 2011. El Ejecutivo Nacional no ha entendido que los controles suelen destruir riqueza, excedente del consumidor y bienestar social en la medida que el regulador resulta imperfecto por naturaleza y destruye incentivos hacia una mayor oferta, creando déficit de oferta producto de la intervención pública. La pretensión de normar sobre los efectos y no sobre las causas han llevado a que la inflación, solo a lo largo del periodo enero 2008 a enero 2012 se ubique en 170% en términos acumulados y que el índice de desabastecimiento se ubique a inicios del año 2012 entre 16,5% y 18% .

Impactos Económicos

comercialización que tiene el Gobierno a través de Mercal, Pdval y Bicentenario, en 2011 promedió ventas de 250 mil toneladas al mes, controlando el 49% del mercado nacional de comercialización de los rubros básicos, ello como resultado de poner en funcionamiento 251 establecimientos de la Misión Alimentación, incluyendo 28 panaderías, 200 areperas móviles y fijas, 12 abastos areperas, y 10 expendios de carne. Todo ello, cuando simultáneamente se ejerce un férreo control sobre la producción de otros bienes y servicios.

En este sentido, lesionar la eficiencia de los mercados, así como los incentivos a la oferta no solo lesionan a los consumidores que encuentran un menor volumen de los productos regulados y variedad, sino que igualmente destruye actividad económica y por tanto remuneración y capacidad de contratación de recursos domésticos como la mano de obra nacional. Así las cosas, la repercusión de políticas públicas y regulatorias que lesionan a la eficiencia económica, a la restricción de participación de las empresas y a los incentivos a la actividad económica y la oferta, igualmente lesionan a la capacidad de generación de empleos de la economía. A pesar de ello el Gobierno Nacional insiste en que para 2012 inaugurarán 41 industrias, bajos distintos esquemas de propiedad. Por su parte, el impacto de la Ley referida al arrendamiento inmobiliario se manifestó incluso antes de que fuese refrendada. El efecto anuncio, más el efecto una vez aprobada y publicada en Gaceta Oficial implicó un constreñimiento, prácticamente absoluto, del mercado de alquileres y arrendamiento de viviendas. Esta Ley representa uno de los ejemplos más claros del error que implica normar para intentar resguardar el objetivo de equidad en el corto plazo y en detrimento de los incentivos de la oferta tanto primera de inmuebles para la compra-venta como para el arrendamiento y alquiler. En este sentido, violar la libre contratación en el mercado de arrendamiento inmobiliario para vivienda, aunado a la imposición de precios y/o tarifas administradas, divorciadas de los niveles de mercado, han terminado condenando a la desaparición al mercado de alquiler de inmuebles para viviendas en Venezuela.

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Otro ejemplo notable del exceso intervencionista del Estado por medio de instrumentos regulatorios, lo constituye el sector de medios y comunicaciones, en específico la regulación prevista en la Ley del Poder Popular para las Comunicaciones. La característica de este sector donde los intermediadores de contenido constituyen empresas plataformas, permite la creación de valor producto de los efectos cruzados de un lado del mercado a otro –es decir del mercado de pautas publicitarias hacia el mercado de intermediación de contenido-. Lo anterior significa que suelen estar alineados los intereses de los privados y los públicos referidos al buen uso de los recursos requeridos para la intermediación de contenidos, como el espectro radio-magnético. En el caso particular ese sector, la politización parcializada de las reglas del juego y de las normativas mitigarán lo que por su naturaleza constituye un importante creador de valor social, como son los efectos cruzados positivos entre el mercado de pautas publicitarias y el mercado de intermediación de de contenido.

Impactos Económicos

El sector Construcción como componente del PIB mostró un alarmante constreñimiento de 27,33% de su valor acumulado a lo largo del periodo enero-septiembre de 2010 al mismo periodo del año 2011. Si bien no podríamos endosar perfecta causalidad, lo cierto es que el ataque sistemático a la propiedad privada, al sector construcción y de alquileres, ha destruido incentivos a favor de impulsar un sector que no solo resulta fundamental por el propio bien que produce, sino igualmente por su alta capacidad de contratación de factores nacionales, en específico mano de obra venezolana.

Un efecto no deseado del exceso de aprobación y creación de normativa regulatoria es el conocido por la expresión de inflación regulatoria. En materia regulatoria comercial, referida a la protección del consumidor, se han aprobado numerosas normativas que supuestamente tutelarían al mismo sujeto –los consumidores- pero por medios e instrumentos distintos con capacidad de actuación discrecional por parte de los entes administrativos. La situación expresada anteriormente, materializada en la coexistencia de la Ley de Costos y Precios Justos, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el Proyecto de Ley Antimonopolio, entre otros instrumentos regulatorios y de control y fijación de precios y tarifas, ha vulnerado la predictibilidad en la administración de la normas y la política regulatoria. Señala Conindustria adicional a las trabas para obtener divisas, las trabas para acceder a materias primas e insumos producidos por las empresas estatales fueron en 2011 el factor limitante para la producción de bienes para el 85% de los industriales locales. Con base a la Ley de Costos y Precios Justo, el gobierno anunció en diciembre de 2011 el congelamiento de precios en 19 rubros, con la promesa de que los nuevos precios serían anunciados en 30 días, lo cual no ocurrió y como resultado las empresas comercializadora han reducido sus pedidos y se ha restringido la producción en dichos rubros. Por esta medida, fueron afectadas 385 empresas, las cuales sólo tendrán tres días para objetar el estudio de costo con el cual la Superintendencia creada

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para tal fin impuso el precio al bien por ésta producida.

Impactos Económicos

Asimismo, se ha vulnerado el debido proceso y se han creado acciones cautelares y sancionatorias sin que se requiera ni medie una decisión firme. Todo este escenario ha vulnerado la seguridad jurídica, reduciendo los incentivos a favor de la inversión y la producción en Venezuela

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El proceso de aprobación de normativas y nuevas leyes en Venezuela, bien sea porque como resultado de la habilitante presidencial o por la labor legislativa, no han sido soportados por el más mínimo análisis costo-beneficio que las justifique, por estar su existencia y administración a favor de la sociedad y el interés público. Las leyes y los proyectos de Ley evaluados en el presente informe poseen numerosas disposiciones que resultan abiertamente contrarias al conjunto de principios que constituyen el pacto social en Venezuela, la Constitución Nacional. Ellas han burocratizado a su máxima expresión la actividad privada, condicionando su existencia al cumplimiento de intrincados procesos de autorización y permisos.

Conclusiones

Conclusión

La vulneración de instituciones y derechos constitucionales, por ejemplo en el ámbito económico, como el sufrido en contra de las libertades y derechos económicos, entre otros, la propiedad privada y la libertad económica, han terminado constituyendo una pesada condena al potencial de generación de riqueza, renta, actividad económica, empleos y bienestar del país. Se ha venido perfeccionando un totalitarismo económico en el cual se conculcan derechos individuales, como la soberanía del consumidor, quien en adelante deberá conformarse con que una decisión tomada por un burócrata sustituya sus gustos, preferencias y disponibilidad a pagar por los bienes y servicios que satisfacen de mejor manera sus necesidades. En la medida que las normativas aprobadas a lo largo del año 2011 contengan disposiciones y visos de inconstitucionalidad, las mismas deberían ser demandas a favor de la protección del interés público y los derechos y las libertades económicas. La carga social que implica destruir incentivos a futuro, vulnerar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la propiedad privada, así como la eficiencia en su dimensión dinámica, implicará reducir la oferta a futuro y por tanto comprometer el acceso a bienes y servicios. Las políticas públicas y regulatorias hacia los sectores económicos deben resguardar la eficiencia económica porque esta garantiza la mayor oferta posible a los menores costos que la sociedad puede asumir. En este sentido, todos aquellos instrumentos normativos que menoscaban la eficiencia económica y la libertad económica, actuará en detrimento del bienestar social, especialmente en contra del excedente de los consumidores, tal como ha sido expuesto a lo largo del estudio.

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Así mismo, todas estas leyes han sido fuentes para incremento del gasto público sin que el mismo sea reflejado en mejoras de consumo e inversión que aumente la capacidad productiva del país, por el contrario han dado una sensación de bonanza que no será sostenible en el tiempo. Cabe insistir que esta leyes lejos de crear condiciones para mejorar la convivencia ciudadana, factor importante para el desarrollo económico y social, han propiciado enfrentamiento entre sectores, estableciendo una pérdida de bienestar social como resultado de dichos conflictos.

Conclusiones

Lo aprobado en materia de controles está incentivando dentro de la Asamblea Nacional, a propuesta de leyes controladoras de precios en otros sectores, tales como servicios funerarios y compras programadas. Tal situación constituye un elevado costo asociado a la inseguridad jurídica de la continua modificación del contexto legal bajo el cual los actores sociales deben hacer sus acuerdos contractuales.

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• Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México. • Posner Richard A: El análisis económico del derecho. Fondo de Cultura Económica. 2007.

Bibliografia

Bibliografia

• Cooter Robert y Ulen Thomas: Derecho y Economía. Fondo de Cultura Económica. 2002. • Tietenberg Tom: Environmental and Natural Resource Economics. Fourth Edition. Harpaer Collins College Publishers. 1996. Chapter 4: Regulating The Market: Information and Uncertainty

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