La presente Ley viene a regular una materia en la que históricamente el Estado venezolano ha irrespetado los derechos de propiedad privada en nombre del “interés general”, “la justicia social” y “la protección de los más desfavorecidos”.
Desde que en 1939 se fijó por primera vez mediante decreto ejecutivo el monto máximo de cobro de cánones de alquiler de inmuebles para vivienda, comenzó en
Venezuela en esta materia una censurable e injusta historia de irrespeto y violaciones a la propiedad privada.
Desde entonces, y hasta la fecha, todos los gobiernos que han ejercido el poder en el país han partido de la premisa falsa, según la cual, los inmuebles privados que se ofrecen en alquiler para uso como vivienda o local comercial, no son propiedad plena de sus dueños, sino sólo de forma parcial, ya que una parte sustancial de los atributos del derecho en cuestión lo asume y ejerce el Estado a través de la legislación, regulaciones y actos administrativos.