Desiderátum Económico Desenfocado Rafael González Si bien podría haberse esperado que frente a una contienda electoral no se anunciarían medidas ortodoxas de ajuste de niveles de precios –especialmente el del dólar- que impliquen un shock negativo contra la demanda y contra el nivel de consumo artificialmente soportado en financiamiento inorgánico y sobrevaluación de la moneda –importaciones en detrimento de la producción nacional- y no en mejoras en la producción y la productividad; habría que esperar hasta después de las elecciones para ver medidas, tomadas no por convicción sino por la fuerza de las circunstancias. Aun así, preocupa los anuncios realizados por el presidente de la República el miércoles 06-112013, porque en materia cambiaria, nuevos esquemas burocráticos, mayores restricciones de acceso y cambios de nombres de entes fiscalizadores no generarán mayor flujo de caja en divisas para la Nación, ni las correcciones socialmente deseables –soluciones de mercado-. Sin embargo, en materia regulatoria y administrativa si se giraron instrucciones enormemente preocupantes porque para el mediano y largo plazo se anunció que de hecho más que de derecho –sólo se nombró la Ley Habilitante para la supuesta incorporación de los Consejos Comunales en los Comité Populares de Defensa de la Economía- se avanzará a un modelo económico contrario al establecido en la Constitución Nacional; y porque en el corto plazo se ordenó exacerbar acciones regulatorias de dudosa justificación y legalidad, por medio de entes administrativos que no cuentan con la competencia, la naturaleza regulatoria ni con los criterios que resguarden por un lado el debido proceso y el derecho a la defensa y por el otro lado el interés público y el buen uso de los recursos e instituciones públicas. El Estado venezolano, debe identificar las causas de las distorsiones actuales, entender que actuar sobre prácticas corporativas eventualmente tipificadas como ilícitos –especulación, acaparamiento, abuso de posición de dominio y/o prácticas explotativas, tanto directas contra el consumidor, como indirectas contra el consumidor por medio del falseo de la competenciaimplica identificar a un infractor determinado y no masificar problemas de falsos positivos por medio de la posición Ad Hoc de presunción de culpabilidad y restricción generalizada de libertades económicas consagradas constitucionalmente. Lo anterior obliga a identificar las causas de las distorsiones en la economía venezolana, porque de ser un fenómeno generalizado, resulta poco probable que sea producto de prácticas corporativas sino de un mal público, responsabilidad del Gobierno por su acción u omisión en materia de políticas públicas, regulatorias y económicas (valga realizar una comparación del nivel de crecimiento económico, inflación y escasez con nuestros países vecinos, teniendo que reconocer que, el mismo tipo de empresas y marcas operan a lo largo de la región, existiendo las mayores distorsiones económicas en Venezuela, explicado no por las empresas y sus prácticas, sino por lo que se diferencian los países, por su marco institucional, regulatorio, y de políticas públicas y económicas ¿En cuáles países existe Sundecop y dónde no, dónde hay Indepabis –con sus tipificaciones y doctrina apartada de lo que se entiende por la regulación de protección al consumidor- y dónde no, en cuál país hay CADIVI y dónde no, dónde se condena a la actividad económica privada y dónde no y; Quién y dónde se detenta el monopolio de la oferta y acceso a divisas para acceder a materiales productivos y dónde no?).
Respecto al anuncio de medidas económicas realizado por el presidente de la República queremos prestar atención a unos objetivos generales y a ciertas instrucciones de políticas concretas de corto plazo. Primero, conceptos como la especulación, el comercio justo e incluso el propio acaparamiento no ha contado en el país con definiciones ni tipificaciones concretas, estables, predecibles, ni microfundamentadas; como para que se resguarde principios económicos consagrados constitucionalmente, ni se garantice el debido proceso y un verdadero tutelaje del interés público. Instruir que se “enfrente a los falsos sistemas de fijación de precios y anunciar la creación de un sistema de fijación de precios justos para todos los productos”, parte de una posición Ad Hoc, que implica una sentencia o sanción previa, que incluso excede a las competencias del presidente de la República, porque éste es el primer ciudadano obligado a respetar y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legalidad en el país. Adicionalmente, desde el punto de vista normativo, no puede crearse falsos positivos sancionando a todo el universo de actores económicos. Debe entenderse que son los individuos libres los que perfeccionan relaciones económicas y contractuales que generan riqueza en la sociedad y por medio de las cuales se satisfacen necesidades y no la acción regulatoria del Estado. La función fundamental del Estado y del Gobierno es prestar soporte y fomento para que se multipliquen esas relaciones libres entre privados –consumidores y oferentes- que generan riqueza y bienestar, por medio de la reducción de los costos transaccionales a través de un marco jurídico que resguarde y proteja los actos de ejercer, disfrutar e intercambiar libre y eficientemente los derechos de propiedad. Más allá, en un escenario en el que las barreras legales y administrativas, así como desajustes creados por una política de monetización del déficit fiscal poco ortodoxa ha creado distorsiones generales como la inflación y la escasez; las acciones regulatorias del tipo controles de precios fungen como una simple imposición de regla reparto del valor del bien, pero no implicará ni resguardo al acceso a bienes y servicios, ni protección de la eficiencia asignativa, el bienestar social y el interés público – por cierto, esto bastaría para cuestionar, discutir y solicitar la derogación y nulidad del enfoque y marco regulatorio en materia comercial y de precios que ostenta actualmente Venezuela-. Otra función fundamental del Estado, relacionado con la mencionada anteriormente, es coadyuvar al fomento y oferta de bienes públicos, pero esto pasa por limitar la incursión del Gobierno y el Estado en la provisión, producción, importación y oferta de bienes privados de consumo privado. El altísimo costo de oportunidad de los recursos públicos se materializa en el sacrificio que la sociedad venezolana sufre en materia de infraestructura, administración de justicia, seguridad personal y territorial, etc., por la distracción de los recursos públicos y fiscales en la oferta de bienes privados de consumo privado. Todo lo anterior no implica que el Estado no deba actuar ante fallas y distorsiones que lesionan el bienestar social. Sin embargo, tales acciones de políticas públicas y regulatorias deben satisfacer, primero, que se identifique la existencia de una falla de mercado –si por el contrario es una falla de Gobierno o la distorsión producto de las acciones gubernamentales, son estas las que deben ser analizadas y modificadas-, segundo, que se comprenda su naturaleza y causas, y tercero que el diseño y la acción pública y regulatoria constituya una alternativa eficiente, basada en incentivos y no condenatoria de la sostenibilidad de los oferentes. Prestando detalle a algunos anuncios, la creación de un fondo especial de compensación para los empresarios, en otras palabras subsidios a la oferta, no garantiza recuperación de eficiencia asignativa en el corto plazo cuando existen restricciones de capacidad productiva, principalmente producto de problemas de acceso a las divisas (esta propuesta podría constituir una nueva fuente
de corrupción). Adicionalmente, ni siquiera se resguarda que exista una regla de reparto de valor y renta a favor del consumidor, porque si bien la cadena formal de producción-comercialización pudiera ser asediada vía fiscalización, continuará creándose mercados negros e informales donde descremar el mercado –price skimming-. Como lo asomáramos en un artículo anterior intitulado “la propuesta inocua de Ramírez”, los subsidios directos a la producción reconstituyen pérdida de peso muerto, eficiencia asignativa y acceso a los bienes cuando se trata de un monopolio natural – sin embargo, suele ser polémica tal política desde la perspectiva moral-. Ni siquiera se resguarda que un eventual grupo de consumidores de interés sea tutelado, lo que ha obligado a una costosísima e ineficiente política de creación de canales públicos de distribución y comercialización. Prohibir las páginas Web donde se anuncian productos escasos no constituye solución alguna. Por el contrario, crearán mayores distorsiones producto de la desinformación, de la dispersión de precios, de las asimetrías de información –como lo asomara George Stigler, las asimetrías de información crean monopolios de la desinformación, aun cuando la estructura del mercado se encuentre lo suficientemente atomizada- y de la constitución forzosa de mercados bilaterales. La solución al problema es más mercado no menos, hasta que no se entienda esto se continuará sacrificando la productividad, la eficiencia económica y el bienestar social producto de acciones públicas y regulatorias ineficientes y distorsionantes. La experiencia regulatoria a lo largo de estos últimos 14 años, especialmente desde la creación de la Sundecop, ha demostrado que la inflación en sectores y productos sometidos a la regulación y controles de precios puede resultar superior a la de los productos no regulados. En este sentido, la sociedad venezolana debe exigir la derogación de aquellas acciones públicas y regulatorias ineficientes, inefectivas o que incluso han exacerbado las distorsiones. En adelante, especialmente frente a la posibilidad de la Ley Habilitante, la sociedad venezolana debe exigir mecanismos de análisis de impacto de las leyes que podrían ser modificadas o creadas a futuro e incluso incluirles cláusulas de caducidad y revisión para su derogación inmediata de no ser efectivas. Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Program in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.