Serie ley de inclusión nº4

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Ley de Inclusión: Un desafío para la gestión educacional INFORME Nº4

LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY DE INCLUSIÓN EN LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LA SUBVENCIÓN ESCOLAR Desde 1998, todos los establecimientos educacionales que reciban subvenciones regulares por parte del Estado deben cumplir con los requisitos que establece la denominada Ley de Subvenciones (Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación). A inicios de 2016 la Ley de Inclusión realizó modificaciones e introdujo nuevos requisitos para percibir la subvención escolar. Principalmente, se estableció que los sostenedores no pueden perseguir fines de lucro, se incorporaron obligaciones respecto de la propiedad de los inmuebles, se eliminó el concepto de alumnos vulnerables, se amplió la cobertura de la gratuidad, se prescindió de ciertas exigencias en los procesos de admisión de alumnos, se reforzó una vez más el principio de no discriminación arbitraria, el apoyo a los alumnos y el derecho de participación de la comunidad, y, además, se instituyó un nuevo procedimiento de cancelación de matrícula. El referido artículo 6º de la Ley de Subvenciones ha quedado de la siguiente manera (se destacan en negrita los cambios y se tacha lo que elimina la Ley de Inclusión): Artículo 6º Ley de Subvenciones Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 20.370. del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales. No podrán formar parte de las entidades señaladas en el párrafo precedente quienes se desempeñen a jornada completa, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ministerio de Educación y en las instituciones sujetas a su dependencia. a) bis.- Que destinen de manera íntegra y exclusiva el financiamiento que obtengan del Estado a fines educativos. En ningún caso los sostenedores que opten por recibir el financiamiento que regula este cuerpo legal podrán perseguir fines de lucro mediante la prestación del servicio educacional. www.fundacionsepec.org

Tel: [562] 22 672 6590 | Erasmo Escala 1924 | Santiago | Chile

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