Prescripcion Electronica

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Incompatibilidades Jurídicas para la implementación de Sistemas de Historia Clínica Computarizada y Prescripción electrónica. *2 Dr. Humberto Fernán Mandirola Brieux, *1 Lic. Jorge A. Guerra, *2 Federico Weis, * 2 Sebastián Gnagnarella *1 Boletín Management en Salud *2 BIOCOM The Biocomputer Reasearch Group of Argentina Resumen El presente estudio resalta las ventajas de la implementación de los sistemas de HCC y de la Prescripción Electrónica de Medicamentos y analiza la incompatibilidad Jurídica Actual en la Republica Argentina. La Historia clínica es la herramienta fundamental de la atención Médica, en el sentido global clínico asistencial, administrativo y legal. La Informatización de dicha herramienta permite mejorar la atención del paciente en cuanto a que el acceso rápido a sus antecedentes y desde distintas áreas, advierten sobre enfermedades, alergias medicamentosas, etc. Además, permite a los Organismos de Control la detección temprana de brotes epidemiológicos de enfermedades a través de alarmas. Así como existe, en Argentina, legislación acorde a la actualidad tecnológica -Ley de Firma Digital: 25.506-, se ha detectado que aún hay legislación que aún no ha sido actualizada convenientemente -Ley general de ejercicio de la medicina 17,132, art. 19, inciso 7 -. Es por ello que en el desarrollo del presente estudio se aportan los fundamentos necesarios para impulsar la actualización de la legislación de ejercicio de la medicina. Summary The present study emphasizes the advantages of the implementation of systems of the computerized clinic history and the Electronic Medicine Prescription. It also analyzes the Present Legal incompatibility in Argentine Republic. Clinical History is the fundamental tool of Medical attention in the welfare global clinical sense and in the administrative and legal one. Computerization of this tool allows to improve the attention of patients as a quick access to their antecedents warns on diseases, allergies to certain drugs, etc. Besides, it allows to Control Bodies to detect epidemic illnesses through alarms. In Argentina there is certain legislation related to technological present time - Law of Digital Signature : 25.506. However it has been detected that there is legislation that has not been updated properly yet - General Law of exercise of medicine 17.132, art. 19, section 7 -. This is the reason why in the present report it can be found necessary fundaments to impel the legislation update of medicine exercise. Palabras Claves Expediente clínico informatizado - incompatibilidad Jurídica – prescripción electrónica – firma digital

Introducción El presente estudio resalta las ventajas de la implementación de los sistemas de HCC y de la Prescripción Electrónica de Medicamentos y analiza la incompatibilidad Jurídica Actual en la Republica Argentina, identificando cuales son los elementos jurídicos que favorecen y que dificultan la implementación de los sistema de TI en el Sector Salud. BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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La Historia Clínica es la Herramienta fundamental de la atención Médica, en el sentido global clínico asistencial, administrativo y legal. La sustitución de la Historia Clínica Tradicional, que se lleva manualmente en soporte papel, por una Historia Clínica Informatizada y Única, se debe básicamente a: • • •

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Eliminar el crecimiento continuo del volumen de almacenamiento, que llega a crear graves problemas de espacio físico. Evitar el trasiego de documentos originales, con riesgo de pérdida y de deterioro. Permitir contar con información sanitaria del paciente independientemente del lugar donde éste se atienda e inclusive en forma simultánea desde distintos servicios y/o Instituciones. Poner a disposición de los investigadores y planificadores sanitarios la información en forma fácil y tratable. Permitir a los Organismos de Control de la Salud , la pronta detección de brotes epidemiológicos de enfermedades a través de alarmas, detectando el primer caso y la cadena epidemiológica a medida que los casos van surgiendo. Tener acceso rápido a los antecedentes del paciente, que puedan advertir sobre enfermedades previas, alergias medicamentosas, etc. Esta información es vital en las áreas de Emergencia / Guardia sobre todo si el paciente está inconsciente. Mejorar sustancialmente la Gestión sobre los recursos utilizados en el arte de curar (medicación, estudios complementarios, etc.), permitiendo optimizar los stock de medicamentos en las farmacias hospitalarias, planificar el equipamiento necesario, etc. Mayor legibilidad en la escritura. En muchos casos los historias clínicas son ilegibles y mucha de la información volcada en la misma no es aprovechada como debe ser, descartando datos de suma importancia para el paciente. Condifencialidad de los datos. Los sistemas de encriptado actuales permiten mantener la información a resguardo. En las historias clínicas en papel que deambulan permanentemente por los distintos Servicios Asistenciales, es muy fácil que puedan ser alteradas o inclusive terminan por desaparecer. Disminución en los tiempos de tratamiento de la información, elevando los niveles de eficacia y eficiencia a su máxima expresión, redundando en una mejor calidad de atención y servicio.

Elementos del Trabajo y metodología Estar convencido de las ventajas que significa sustituir la cultura del papel por la aplicación de la tecnología informática al sector salud hace que debamos también hacer esfuerzos para que esa realidad sea posible. No es suficiente estudiar los procesos y armar los diseños para que estos sean viables, sino que hay que contemplar los problemas jurídicos para implementar dichos sistemas. Jurisprudencia a favor En la Argentina, el marco legal de la Firma Digital está dado por la Ley 25.506. [1] Esta legislación permite darle el valor legal a la HCC y habilita el uso de las TI en el Sector Salud. La tecnología de la Firma Digital, permite conferir característica de no repudiabilidad al documento digital, identificando inequívocamente al autor y verificando que su contenido no ha sido alterado. BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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¿Porque es necesario firmar digitalmente la HCC? Básicamente por dos aspectos: 1. Para garantizar quien y cuando se generó la información. 2. Para proteger los datos personales y cumplir con: a. La “Ley de habeas data” Nro. 25.326 [2], garantizando un nivel adecuado de protección de acuerdo a la directiva comunitaria en la materia. b. La Constitución Nacional (Art. Nº 43): Protección de datos de las personas y acceso a la información. Es indiscutible que la HCC tiene que ser firmada digitalmente / electrónicamente, tanto por los aspectos legales que tienen que ver con el valor probatorio de la información como con el Habeas Data. La historia clínica esta conformada por información provista por distintos actores, cada uno de los cuales tiene que ser responsable de la información que genera. Las decisiones que toma él medico están realizada sobre la base de lo que se recoge del examen físico de sus pacientes y de la información que proveen otros profesionales como los bioquímicas, radiólogos, otros colegas que realizan practicas y estudios, enfermeros y farmacéuticos entre otras fuentes de información para realizar el acto medico de la consulta. De esto se desprende que todos los actores que generen información en la HCC deben firmar digitalmente / electrónicamente, no solamente él medico. Si bien él medica es el responsable final, también es importante que se consigne adecuadamente la información en la cual basa su actividad. ¿Cuál son los objetivos de firmar digitalmente las evoluciones clínicas? Para garantizar: •

Confidencialidad. La información no debe ser accedida por terceros no autorizados. Para ello la encriptación de datos, garantiza que los mismos no pueden ser descifrados o interpretados, si no se cuenta con la clave correspondiente. Esto es especialmente importante para dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos “ley de habeas data” Nro. 25.326 [2]. Esto es de vital importancia en caso que la HCC deba abandonar sitios protegidos y viajar a través de Internet.

Integridad de los datos. El sistema asimétrico de firma digital verifica automáticamente si la información fue manipulada por un tercero no autorizado.

Autenticación y Control de acceso. Esto tiene como objetivo que el Médico que generó una evolución clínica electrónica, quede identificado como tal ante el que a posteriori lea la Historia Clínica, teniendo éste último la garantía de que el emisor es el "auténtico", y no un suplantador. Esto se consigue por medio de la FD el médico que genera la evolución en el expediente clínico electrónico. No Repudio. Característica por la cual el médico no puede negar posteriormente el haber generado la información Toda evolución clínica firmada digitalmente con una clave privada, y autentificado por una clave pública, sólo puede haberse generado por el propietario de la correspondiente clave privada.

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Es un concepto análogo al correo certificado con acuse de recibo: el remitente tiene un justificante (certificado) de que ha enviado la carta, y el destinatario se ve obligado a firmar un acuse de recibo antes de que ésta le sea entregada. Jurisprudencia desactualizada La Ley general de ejercicio de la medicina N° 17.132 [3] en su articulo 19 inciso 7°, dice: " Las prescripciones y las recetas deberán fechadas y firmadas..." ,

ser manuscritas, formuladas en castellano,

De acuerdo a un artículo publicado en le Boletín Informativo de la AMA [4], la norma legal arriba citada obliga al médico a: " prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda ..." en el segundo párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas..." Dicha fuente cita también elementos que pueden ser considerados a favor o bien en contra de los sistemas de PE ... Que una mala caligrafía puede motivar ó inducir al error. ... Que el error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis prescriptiva no solo por un error de diagnostico sino por el mal uso de la potestad de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al error o confusión. ... Que por ello la norma legal obliga a la debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en venta. ... Que la mala prescripción de un medicamento, por error real o inducido, si por si misma no causa daños cuantificables no implica obligación de reparar económicamente, salvo que se traduzca luego en lesiones culposas o en muerte por negligencia o impericia profesional derivados del error en la entrega del medicamento. ... Que el medico, agobiado por exceso de trabajo, muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con otro de nombre similar, ya que en muchos casos el simple empleado de farmacia es quien dispensa al comprador el producto. ... Que aun en el caso en que se prescribe por monodroga o por genérico existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de ciertas drogas, por lo que resulta aconsejable que el medico escriba con letra muy clara dada la exigencia legal de que la receta sea manuscrita. ... Que en síntesis, escribir claramente importa una relación riesgo-beneficio optima para evitar errores que pueden derivar en responsabilidades, por resultados y daños no buscados. ... Que la situación puede agravarse cuando se prescriben las llamadas "drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas, o en inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o simples idóneos en el domicilio y aun en establecimientos asistenciales con consecuencias impredecibles. ... Que si bien la ley 17132 es antigua y debiera actualizarse, sus normas se encuentran en vigor al establecer la obligación del medico de prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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por lo que debe desterrarse la costumbre de delegar la confección de recetas en enfermeras o secretarias con las malas consecuencias que de esto pueden derivarse. ... Que la inclusión en la receta, tanto personal como de Obra Social ó Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante - como exige la ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria por parte del farmacéutico evitando posibles daños por error. Contradicciones Se evidencian enormes desacoples entre la ley de Firma digital (25.506) y la Ley general de ejercicio de la medicina (N° 17132 – art. 19 inciso 7°). Para ello necesitamos leyes que permitan la utilización de estos sistemas informáticos, con las regulaciones que se justifiquen. Fundamentación y Resultados Actualidad tecnológica Creemos conveniente introducirnos en un escenario tecnológico que nos va a permitir vislumbrar todo lo que tenemos al alcance de la mano para llevar a la máxima expresión la calidad de atención en Salud. A continuación detallaremos algunos de los elementos que forman parte de dicho escenario: • • • • • • • • • • • • • •

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Computadoras Personales (PC´S) Notebook Palms (Agendas Electrónicas) Super Computadoras con multiprocesadores y almacenamiento en discos espejados (non stop) Impresoras (Laser e Inkjet, con calidad fotográfica) Diskettes, CD´s, Discos Rígidos portátiles, memoria portátil USB, etc. Lectores Ópticos / Scanners Redes por cable e inalámbricas (wireles) Internet (intranet y extranet): e-mails, páginas web, telemedicina, vos sobre IP. Equipamiento de diagnóstico y tratamiento con salida de imágenes digitalizadas. Mini cámaras de video que permiten filmar las intervenciones. Cámaras digitales. Digitalización de vos: tanto para informes radiológicos, pasando por la confección del Protocolo Quirúrgico y concluyendo en el llenado de la Epicrisis de Internación. Acceso a Bases de Datos: de afiliados (pacientes), vademécum de productos medicinales, drogas activas y Laboratorios, Códigos de Enfermedades, Fármacos insumos, Patologías, Signos, Síntomas, Hábitos y Prácticas Médicas Normas ISO 9000 para el aseguramiento de la Calidad. Manuales de Organización, de Procedimientos y del empleado: Normas y Procedimientos. Guías de Atención Médica Tecnología de Encriptación y Firma Digital (protocolo X 509 tecnología PKI – Public Key Infraestructure) HL7 (Health Level 7) estándar para interoperabilidad en el cuidado de la salud. Técnicas de costos: ABC / ABM

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Tablero de Comando. Monitorear toda la Organización desde distintas perspectivas. E-Learning, capacitación a distancia.

Toda esta basta batería de herramientas, ubicadas y sincronizadas correctamente en un rompecabezas informático al servicio de la salud, y acompañadas con legislaciones adecuadas a dicha tecnología, sin lugar a ninguna duda permitirá, como dijimos al principio, llevar a la máxima expresión la calidad de atención médica, optimizando los recursos y obteniendo una adecuada relación costo – beneficio. Si pensáramos en una Red Informática que integre a los Prestadores de Salud (Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Servicios y Consultorios Médicos), los Aseguradores (Obras Sociales, Prepagas, ARTs) y a las Farmacias, el profesional al prescribir una medicación, podría: • • • • •

Chequear su existencia en el Stock de la/s Farmacia/s. Elegir la medicación menos costosa para el paciente. Informar sobre su cobertura. Inclusive, podría enviar directamente a la Farmacia la receta en formato de documento electrónico (firmada digitalmente), evitando la impresión de la misma, Y hasta se puede entregar en el domicilio del paciente si la Farmacia cuenta con un sistema de Delivery.

Referencias sobre software para prescripción de Medicamentos [5] Los Círculos Médicos de todo el país, están distribuyendo conjuntamente con el libro "Vademecum Vallory", un software que permite realizar la prescripción mediante computadora. El mencionado programa cumple sobradamente con todos los requisitos de seguridad sugeridos ya en 1997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre Protección de Datos Médicos. Crea una ficha con datos de todos los antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias, patologías que padece, medicamentos que toma, etc. , etc.Por ello, por ejemplo, no permite prescribirle a un paciente ningún medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera archivado en la ficha del paciente que padece alergia a estos fármacos. El programa se coadyuva perfectamente con el archivo correspondiente al libro de fármacos mas importante y antiguo del país: "Vademecum Vallory"; de modo tal que a la hora de hacer la receta a un paciente, solo basta decirle que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona, e inmediatamente presenta en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el país. Uno simplemente elige una opción y éste medicamento pasa de inmediato a la ficha del paciente, inclusive con la posología habitual, la que obviamente puede corregirse. Luego con solo oprimir un botón imprime la receta donde aparecen en el encabezado, todos los datos de filiación el paciente, con número de historia clínica, número de documento, y por supuesto todos los datos del médico también. Asimismo, imprime las indicaciones con toda precisión. Entre innumerables posibilidades más permite hacer profundos análisis científicos estadísticos con toda la información que allí tiene volcada, permitiendo rescatar fácilmente información para presentar en los congresos médicos.

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Controla los signos y síntomas de cada paciente no solucionados y le avisa al médico de tal situación. También permite armar una receta de prescripción magistral para cada paciente con las monodrogas que uno desee. Cada prescripción magistral que se arma, queda debidamente archivada en la ficha del paciente en cuestión, y a nombre exclusivo de ese paciente. La misma puede corregirse cada vez que se desee, según la necesidad del caso y la evolución de la patología. De más está decir lo beneficioso que resultan las prescripciones magistrales ya que el paciente polimedicado debe ingerir solamente un medicamento con las dosis y las drogas exactas para su tratamiento. Pero fundamentalmente, se evidencia la excelente respuesta a estos tratamientos, que por otro lado le resultan mucho menos onerosos a los pacientes, pues incluyen todas las monodrogas necesarias del caso en una sola cápsula, factor a tener muy en cuenta sobre todo hoy en día en nuestro país. Es muy común el inconveniente de farmacéuticos que no pueden dilucidar la letra del profesional que prescribió de puño y letra y debe llamarlo por teléfono asiduamente, o lo que es peor, entendió una droga cuando era otra y entregó un medicamento equivocado. Esto es, sin duda, extremadamente peligroso y hasta puede ser mortal. Por todo ello, la posibilidad de contar con una herramienta informática, allana el trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda en una garantía de todo tipo para el paciente. Por todo esto y mucho más, necesariamente debemos trabajar para cambiar la ley que prevé que las recetas y las historias clínicas deben ser de puño y letra, porque es sin duda retrógrada y anacrónica y porque además en la era cibernética, donde la medicina se ha complejizado tanto, conspira abiertamente contra la seguridad de una atención mas seria, moderna y efectiva. En Europa y en Estados Unidos, ya hace muchos años que esto ni se discute. Validez jurídica de las Historias Clínicas en medio digital [6] Consultado el especialista en medicina legal, el Dr. Alfredo Kraut, se obtuvo el siguiente dictamen: "Uno de los temas que mayores problemas y contraste de pareceres genera en la actualidad es el vinculado a la reclamación que tan frecuentemente hace la autoridad judicial de historiales clínicos, con el fin de incorporarlos a los procedimientos en que han de ser valorados. Con base en ello, la finalidad que inspira la redacción de estas líneas es la de lograr un resultado esencialmente valioso en beneficio tanto del paciente como del médico, porque entendemos que el objetivo perseguido justifica que la doctrina, tantas veces desconectada del quehacer diario, evalúe las consecuencias jurídicas de la informatización de las historias clínicas con miras a su pleno reconocimiento legal. No escapa al presente análisis que el deber procesal del galeno de informar, asentando los datos relevantes del diagnóstico, terapia y de la enfermedad del paciente, habitualmente se encuentra obstaculizado por el vertiginoso ritmo que caracteriza su labor profesional, impidiendo la confección de un riguroso registro clínico. Tal situación, justificada en razón BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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del vigor que adquiere la problemática médico-profesional cotidiana, se traduce –sin embargo- en la inversión de la carga de la prueba dentro de un proceso judicial, donde la elaboración de historias clínicas plagadas de deficiencias y omisiones, constituye una presunción en contra de la pretensión eximitoria del profesional, quien deberá demostrar su actuar diligente, en un todo acorde a la lex artis ad-hoc. Este es el punto central del tema tratado, toda vez que se puede incurrir en mala praxis por no haber confeccionado la historia clínica, o haberla confeccionado mal y tal extremo es el que define la situación procesal del galeno en un proceso judicial. Proceso en el que debiera pesar sobre la parte actora -demandante- la carga de la prueba de la mala praxis invocada y no sobre el médico la prueba de haberse conducido reglamentariamente. Y ello, en razón de que el defectuoso registro genera en su contra una presunción de verdad sobre su conducta antiprofesional, que a él corresponde desvirtuar (presunción judicial de culpa que impone a los demandados la prueba de su falta de culpa). Si el nudo gordiano de la responsabilidad médica se determina con base en la confección de la historia clínica, que es la que define la situación procesal del profesional, se deben arbitrar los medios necesarios para que la misma se transforme en una herramienta útil para el profesional de la medicina y pueda ser utilizado por éste -ante la eventualidad de un proceso judicial- como prueba de su actuar diligente y no como medio judicial incriminatorio. Todo lo cual plantea diversos interrogantes, cuya respuesta gravita ineludiblemente en la diaria actividad médico-profesional: ¿No ha llegado el momento en el cual debiera facilitarse la tarea médica, permitiendo la digitalización en la confección de historias clínicas , como así las recetas médicas, para limitar los procedimientos judiciales a los supuestos de efectiva mala praxis?. La informatización de las historias clínicas ¿no operaría como sistema selectivo judicial al posibilitar la confección de historiales clínicos completos con rápido y fácil acceso a sistemas de información / datos / estudios / etc. por parte del profesional, compatibles con el vertiginoso ritmo de la actividad médica?. Para responder a tales interrogantes deben tomarse en cuenta las conclusiones de la "Recomendación n. R (97) 5, del 13.02.97, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre Protección de Datos Médicos". En ella, el Comité de Ministros, bajo los términos del Estatuto del Consejo de Europa, convencido de que es deseable regular la recogida y procesamiento de datos médicos, salvaguardar la confidencialidad y la seguridad de datos personales relativos a la salud y consciente de que el progreso en la ciencia médica y los avances en la tecnología informática desde 1981 hacen necesario revisar varias disposiciones sobre la regulación de los bancos de datos médicos automatizados, establece que "los datos médicos deber ser recogidos y procesados honrada y legalmente y sólo para fines especificados" y entre las razones para ello se menciona la de "establecer, ejercitar o defender una reclamación judicial". Por último, reviste especial interés la recomendación efectuada en torno a las medidas de seguridad que tal sistema deberá reunir: "Se tomarán las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales procesados de acuerdo con esta recomendación contra su destrucción accidental o ilegal y su pérdida accidental, así como contra el acceso, alteración, comunicación o cualquier otra forma de procesamiento no autorizados. Estas medidas asegurarán un nivel apropiado de seguridad, teniendo en cuenta, de una parte, el estado de la técnica y, de otra, la naturaleza sensible de los datos médicos y la evaluación de los riesgos potenciales. Estas medidas serán revisadas periódicamente. En orden a asegurar en particular la BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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confidencialidad, integridad y exactitud de los datos procesados, así como la protección de los pacientes, se tomarán medidas apropiadas para: a) impedir que cualquier persona no autorizada tenga acceso a las instalaciones de procesamiento de datos personales (control de entrada a las instalaciones); b) impedir que el soporte de los datos sea leído, copiado, alterado o retirado por personas no autorizadas control del soporte de los datos); c) impedir la introducción no autorizada de datos en el sistema de información, y cualquier consulta, modificación o borrado no autorizados de datos personales procesados (control de memoria); d) impedir que los sistemas de procesamiento automatizado de datos sean usados por personas no autorizadas a través de equipos de transmisión de datos (control de utilización); e) garantizar que es posible comprobar y establecer "a posteriori" quién ha tenido acceso al sistema y qué datos personales han sido introducidos en el sistema de información, cuándo y por quién (control de introducción de datos); f) impedir la lectura, copia, alteración o borrado no autorizados de datos personales durante la comunicación de datos personales y el traslado de soportes de datos (control de transporte); g) salvaguardar los datos mediante copias de seguridad (control de disponibilidad); h) cuando sea necesario, los administradores de archivos de procesamiento de datos médicos deben designar a una persona independiente como responsable de la seguridad de los sistemas de información y de la protección de los datos, y que sea competente para asesorar en estas materias". De conformidad con lo expuesto, los sistemas de digitalización de historias clínicas se erigen como el un medio idóneo no sólo para suplir las deficiencias del sistema manuscrito imperante, sino para colaborar con el profesional en el ejercicio de la medicina transformando el mero registro de datos clínicos en una herramienta útil de permanente y ágil consulta, a la par de cumplir con la totalidad de las recomendaciones vertidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la Protección de Datos Médicos. Este sistema preserva el correcto ejercicio profesional y, a la vez, protege los derechos de los pacientes (en especial, información, confidencialidad e intimidad). Sus ventajas resultan categóricas: 1) INVIOLABILIDAD: Evita, mediante técnicas de encriptación, la alteración de las historias clínicas en razón de que toda modificación debe realizarse por intermedio del soft. El sistema impide borrar lo escrito previamente, agregando cualquier corrección efectuada, al final del texto. Resulta conveniente, a todo evento, que el profesional entregue a un escribano, una copia de su archivo (en CD) de manera periódica. De esta forma resulta inviable alterar con posterioridad lo protocolizado con anterioridad; 2) SECUENCIALIDAD: El soft no permite que se altere la secuencia en el llenado de la historia clínica; 3) LEGIBILIDAD: permite una fácil y rápida lectura de los datos consignados en las historias clínicas a la vez que posibilita la emisión de recetas legibles, circunstancia que evita la comisión de errores en la venta de medicamentos de nombres parecidos; BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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4) DURACION: Las copias de seguridad de las historias clínicas realizadas en CD son eternas; 5) GARANTIA: El software obliga a completar la totalidad de los ítems contemplados, evitando las omisiones y deficiencias involuntarias en el registro de datos útiles; 6) TRANSPORTABILIDAD DE IMPRESION: Asegura que el paciente pueda disponer de una copia de su historia clínica sin perjuicio de que el médico tenga la misma en su archivo. Posibilita el fácil transporte en diskette y permite futuras consultas inclusive llevando todas sus imagenes: radiografías, recetas médicas, tomografías, etc.; 7) ALTERACIONES POR TERCEROS: Con la utilización de claves de acceso se evita la alteración de las historias clínicas por personas no autorizadas; 8) CONFIDENCIALIDAD: Se protege la confidencialidad de los datos médicos y la intimidad del paciente. En definitiva, se impone la informatización de las historias clínicas y no cabe en la actualidad desconocer su ventajas ni negar su utilidad práctica. El reconocimiento de su validez como medio probatorio jurídico no podrá negarse en tanto y en cuanto cumpla con las exigencias legales. El derecho no puede permanecer a la zaga de los avances tecnológicos. El derecho a la vida y a la protección de la salud impone alentar el mejoramiento de la calidad prestacional en el quehacer diario" El parecer del letrado nos lleva a concluir que si bien no existe ni ley ni jurisprudencia que permita garantizar a médicos usuarios de sistemas digitales de manejo y archivo de historias clínicas, que su sistema particular generará documentos que tendrán valor legal probatorio, quedan planteados los requerimientos que tales sistemas deberán tener para que así sea. En cuanto a los médicos que están evaluando la posibilidad de incorporar esta tecnología a su práctica cotidiana, surge del transcripto dictamen que aquellos sistemas informáticos que cumplan con los requerimientos en él enumerados no sólo podrán ser utilizadas como herramienta legal probatoria sino que evitarán la eventual presunción en contra que un registro manual defectuoso podría generar, ya sea por omisión, por ilegibilidad, por daño o pérdida, o cualquier otro motivo.” Discusión Los que consideren ventajoso, la utilización de sistemas de HCC y PE, tendran que hacer un esfuerzo para que se modifiquen las leyes que hacen que estas implementaciones sean incompatibles.. Momenclatura HCC: Historia Clínica Computarizada PE: Prescripción Electrónica TI: Tecnologías de la Información Referencias. [1] Ley 25.506 de Firma Digital, Sancionada el 14/11/2001 y Promulgada de Hecho el 11/12/2001 http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/70749.htm BIOCOM (The Biocomputer Research Group) y Management en Salud

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[2] Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, Sancionada el 4/10/2000 y Promulgada Parcielmente el 30/10/2000 http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/64790.htm [3] Ley 17.132 que establece las Reglas del Arte de Curar para el ejercicio de la Medicina, Publicada en B.O. el 31/01/1967 http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=17132

[4] Boletín Informativo N° 5 ISSN 1666 - 2687 de la AMA LA OBLIGACION DE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS Dr. Carlos Luis do Pico Mai & Juan Carlos do Pico http://www.amamed.org.ar/publicaciones_boletines1.asp?id=88 [5] Fundamentos del alegato presentado por el Dr. Daniel Omar Fernández Sueldo (fernande@slatinos.com.ar ) al Ministerio de Salud de Mendoza [6] Ing. Mariano Poli, Dr. Claudio Zurlo,: Leyes y jurisprudencia respecto de historias clínicas informatizadas. Pueden ser utilizadas como herramienta legal probatoria? Requisitos de los sistemas de archivo de historias clínicas en medio digital. Datos de Contacto: Humberto Fernán Mandirola Brieux BIOCOM Amenabar 1645 Buenos Aires Argentina CP C1426 AKE Email hmandirola@biocom.com Jorge Armando Guerra, Boletín - Management en Salud – Guillermo Granville 2129 Buenos Aires Argentina CP C1416BFA email: jorgeguerra@fibertel.com.ar

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