REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CONCLUSIONES Y OPINIÓN DEL CEEM Comisión Ejecutiva 1 de Mayo de 2012
Reforma del Sistema Nacional de Salud
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“La creación del Sistema Nacional de Salud ha sido uno de los grandes logros de nuestro Estado del bienestar, dada su calidad, su vocación universal, la amplitud de sus prestaciones, su sustentación en el esquema progresivo de los impuestos y la solidaridad con los menos favorecidos, lo que le ha situado en la vanguardia sanitaria como un modelo de referencia mundial.” Así comienza el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El Sistema Nacional de Salud es un garante de la Salud en nuestro Estado y herramienta vital para mantener el bienestar de la o lacion, es por esto que desde el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina consideramos muy importante realizar un repaso de las nuevas medidas. En este documento se recogen las conclusiones extraídas tras un breve análisis objetivo de los cambios propuestos y la opinión del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), recogida de las opiniones vertidas en el Foro de Representantes del CEEM así como de los distintos Posicionamientos Oficiales del Consejo.
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CONCLUSIONES MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Cambian las condiciones de Acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, siendo necesario tener la condición de asegurado: ser trabajador, pensionista, perceptor del subsidio de desempleo; haber agotado la prestación por desempleo pero estar inscrito como demandante de empleo. No serán asegurados los inmigrantes en situación ilegal ni los mayores de 26 años que no hayan cotizado previamente. Se establecen tres niveles de Cartera de servicios: básico (para todos los asegurados), complementario (farmacéutica, ortoprotésica y dietética) y accesorio. Las Comunidades Autónomas podrán establecer servicios que no estén en la cartera central, siempre y cuando se asegure la posibilidad de financiación. Se crea un Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos desde Ceuta y Melilla y posibles gastos de asegurados de éstas en otras Comunidades Autónomas.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Se toma una serie de medidas sobre la prestación farmacéutica y el copago. La prescripción será por norma general por principio activo. El MSSSI podrá establecer los medicamentos que quedan fuera de la prestación farmacéutica. El copago será de un 60% para usuarios con renta superior a 100.00 Euros, del 50 % entre 18.000-100.000 Euros , un 40% para los asegurados cuya renta sea inferior a 18.000 Euros y un 10% para los pensionistas. Según la renta de estos pensionistas aportará´ un máximo al mes de 8 (menos de 18.000), 18 (entre 18-000 y 100.000) y 60 Euros (más de 100.000). Se añaden nuevos criterios para los precios de referencia de los fármacos, que serán revisados anualmente. Todos los centros sanitarios (hospitales, centros de salud o centros psiquiátricos) con más de cien camas deberán contar con su propia farmacia.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
Se desarrollan las Áreas de Capacitación específica, como elemento de super especialización de los profesionales sanitarios. Para acceder a una de ellas se disminuye el tiempo de 5 a 2 años. La convocatoria de acceso la hará el MSSSI.
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Cuando exista un Área de Capacitación Específica, se constituirá un Comité formado por 6 especialistas del área, a propuesta de las Comisiones Nacionales de Especialidad previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Se crea el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en el que tendrá que constar nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Este registro será realizado de entre los datos de colegios profesionales y administraciones.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Cambian las retribuciones de los profesionales sanitarios, que se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos . Además se deberá evaluar el desempeño del personal estatutario por los servicios de salud. Estos servicios y gestores de las comunidades podrán garantizar el pago de la actividad realizada mediante ordenación de puestos de trabajo, desvinculación de plazas docentes, etc. Los médicos, practicantes y matronas que trabajen como médicos generales,practicantes y matronas en servicios de salud público, tendrán hasta el 31 de Diciembre de 2012 para integrarse como personal Estatutario fijo o serán adscritos a órganos no públicos. Se suprime la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona (Se trataba de profesionales con unas condiciones especiales desde 1986 que por una jornada laboral más reducida cobraban una retribución completa. Afecta especialmente a Andalucía y Cataluña), y esos profesionales se tendrán que integrar con una retribución convencional antes del 31 de Diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La atención a los Españoles residentes en otros países se regirá por la Ley 40/2006 , y en caso de que no existan convenios de cobertura con los países de origen, serán cubiertos por fondos públicos. Existirán unos importes máximos de financiación, que afectarán a los productos dietoterápicos, que se regirán por el Real Decreto 1205/2010. En 6 meses se elaborarán los decretos que regularán esto mismo en lo que concierne a material ortoprotésico y transporte no urgente. Se deberán ceder a la administración los datos tributarios para conocer la situación o no de asegurado y su nivel de renta.
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Se establecen una serie de medidas de eficiencia del sistema, como centralización de los servicios que se requieran, establecimiento de servicios compartidos entre comunidades, etc. Hasta el 31 de Agosto de 2012 se podrá seguir recibiendo asistencia sanitaria en España sin acreditar la situación de asegurado. El precio de los medicamentos no incluidos en la prestación farmacéutica será libre en tanto no se financien con fondos públicos. Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que pasa a estar recogida dentro de este Decreto. Se regula como aquellos extranjeros que no estén acreditados como asegurados pueden acceder a las prestaciones y al permiso de residencia. Cualquier actividad en relación con la donación de células y tejidos humanos deberá presentarse aante la autoridad competente en la Comunidad Autónoma o ante la Organización Nacional de Trasplantes. Se nombra a la ONT órgano competente para desarrollar un registro d donantes de médula, y las CCAA deberán colaborar en la recogida y facilitación de datos. Se establece una nomenclatura específica para recoger en las recetas el nivel de copago farmacéutico según el nivel de renta y aperecerá en los informes de terapéutica el coste del tratamiento. Antes del 4 de Junio de este año las administraciones deberán haber puesto en marcha todo lo necesario para que se hagan efectivas las modificaciones sobre la prestación farmaceútica.
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OPINIÓN DEL CEEM Desde el Consejo, en la tónica general que hemos seguido durante los últimos meses y acorde a nuestro posicionamiento sobre Recortes y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, seguimos insistiendo en que siendo la Sanidad uno de los principales pilares del bienestar, han de invertirse los recursos suficientes para mantener el nivel y la calidad asistencial por la que se rige ahora mismo nuestro país y garantizar un Sistema Nacional de Salud (SNS) público y universal a todos los españoles. Con estas reformas se está cambiando la esencia de nuestro sistema, llevando a cabo medidas no basadas en evidencia científico-económica, sino en la necesidad de ejecutar cambios rápidos mediante una gestión poco responsable. Incluso antes de la crisis, el Sistema Nacional de Salud estaba siendo deficiente en algunos aspectos, y era necesario tomar medidas que aseguraran su sostenibilidad, como el uso racional del medicamento, una gestión más adecuada de los recursos, o una mejora del uso de Atención Primaria. Algunas de esas medidas sí han sido llevadas a cabo, como impulsar un registro de profesionales a nivel central, pero otras, aún no han sido puestas en práctica y su desarrollo podría mejorar la eficiencia del sistema de manera que no fuera necesario aumentar los costes para los ciudadanos. Respecto a los cambios introducidos con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que han sido analizados en este documento, opinamos que: 1. Introducir el concepto de asegurado dentro del Sistema desvirtúa el mismo y elimina la Universalidad que siempre le ha caracterizado. 2. El profesional sanitario ha de atenderse, además de a la propia regulación de la profesión y al derecho sanitario, a una serie de valores y actitudes propias de su profesión, marcadas por el Código Deontológico, y que implican un importante compromiso y responsabilidad sociales.
“La rofesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los acientes, sin discriminación alguna” Artículo 5 del Código de Deontología. 3. En lo que respecta a la cartera de servicios, que pasa de ser una única a dividirse en servicios básicos, complementarios y accesorios, y al aumento de porcentaje de copago farmacéutico creemos que es necesario que la Administración trabaje junto 6|Página
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con los Profesionales con el fin de que todos los pacientes reciban la calidad asistencial que merecen, independientemente de la cronicidad o no de su patología y creemos que no ha de seguirse en la línea propuesta. Es por ello que nos posicionamos en contra del copago asistencial, ya que no existen evidencias de sus beneficios pero sí evidencias de que disminuye la equidad y la calidad de la salud de la población, especialmente entre los sectores más desfavorecidos de la misma. 4. Es necesario tener en cuenta unos principios cautos a la hora de prescribir, consideramos esenciales principios como concebir el tratamiento de una manera integral, evitar el cambio de medicamentos de forma injustificada, ser consciente y controlar los posibles efectos adversos, ser cautos y escépticos con respecto a medicamentos de reciente comercialización buscando información imparcial sobre los mismos o valorar los riesgos y las ventajas a largo plazo. 5. Las ventajas económicas de la prescripción de especialidades farmacéuticas genéricas en lugar de medicamentos de marca, ha hecho olvidar a algunos que las ventajas van mucho más allá y que, para pacientes y profesionales, es más valiosa la calidad asistencial que conlleva una prescripción por principio activo. 6. Desde el CEEM, nos posicionamos a favor de La Prescripción por Principio Activo ya que permite reconocer los medicamentos por familias y por sus acciones farmacológicas, incluidos los efectos indeseados e interacciones, disminuye la influencia de la industria sobre la prescripción libre del profesional y ha permitido un importante ahorro, al obligar a dispensar la presentación más barata, disminuyendo el coste para el sistema y manteniendo la calidad del mismo, por ello nos posicionamos a favor de esta medida 7. Deben especificarse los criterios necesarios para crear un Área de Capacitación Específica, así como aumentar el número de ACEs sobre la última propuesta realizada en el Borrador de Real Decreto de Troncalidad, de modo que los profesionales puedan profundizar y perfeccionarse en un mayor número de áreas, así como permitir vislumbrar mejor el futuro mapa de competencias. 8. La creación de un registro de profesionales es muy positiva, es una medida que desde el CEEM y el Foro de la Profesión Médica de España llevamos años reclamando. Sin él, nuestro conocimiento de la realidad sanitaria, específicamente en materia de recursos humanos, es sesgado e impreciso y no podemos identificar las debilidades del sistema para incidir sobre ellas. Es por esto que instamos al Ministerio de Sanidad a que lo ponga en funcionamiento con la mayor celeridad posible. 9. Además, basado en este registro, consideramos que se debe realizar un estudio público, riguroso y dinámico que constate las necesidades reales de la población en sanidad a corto, medio y largo plazo. Dicho estudio debe ser coordinado por el Ministerio de Sanidad, Servicos Sociales e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones médicas. Las conclusiones del mismo 7|Página
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deben reflejar si hay o no déficit de profesionales, su magnitud, su distribución por especialidades y territorios, las causas del mismo y para cuándo se prevén sus consecuencias. Consideramos que sólo de esta manera se podrá realizar una política de recursos humanos correcta dentro del SNS para asegurar la mayor eficiencia del mismo y evitar sobrecostes. 10. No consideramos correcta la modificación unilateral del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, sin una negociación previa con las Organizaciones Profesionales, ni una muestra de voluntad de diálogo o de búsqueda de consenso y más cuando se refiere a cambios en la categoría del personal o en la retribución del mismo. Hay que tener en cuenta la especial situación de los profesionales sanitarios, que sustentan el SNS con unas condiciones nada favorables, y en clara desventaja con países de la Unión Europea.
Es un hecho que toda la sociedad se está viendo afectada por la actual situación económica, pero no consideramos aceptable la reducción de 7.000 millones de Euros en materia de Sanidad, resultando perjudicada en mayor proporción que otros servicios, siendo éste esencial y sinónimo de bienestar y salud social. Queremos hacer énfasis en nuestra disposición como estudiantes en la búsqueda activa de posibles soluciones que eviten medidas similares a ésta y es nuestra intención seguir denunciando cualquier reforma que ponga en peligro la calidad de nuestra formación, la equidad del Sistema, y el bienestar de la sociedad en general, así como tomar las medidas que consideremos oportunas para evitarlo.
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REFERENCIAS ● Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre ● Real Decreto 9/2011, del 19 de Agosto ● Real Decreto 1718/2010 ● Iniciativa Prescripción Prudente ● “Co ago. Conclusiones so re la evidencia científica”. SEMFYC ● Oferta y necesidad de especialistas médicos en España 2008-2025; Barber P, González B; Ministerio de Sanidad y Política Social. Diciembre 2008 ● Demografía Médica; Organización Médica Colegial, 2009 ● Demografía Médica; Foro de la Profesión Médica, 2011 ● Posicionamiento sobre Demografía; Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina, LXVII Asamblea General, Murcia 2012 ● Posicionamiento sobre Recortes y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud; Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina, LXVII Asamblea General, Murcia 2012 ● Posicionamiento sobre Prescripción; Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina, LXVII Asamblea General, Murcia 2012 ● Posicionamiento sobre Troncalidad; Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina, LXVI Asamblea General, Salamanca 2011
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