Sanidad militar

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SANIDAD MILITAR Comisi贸n Residencia y Profesi贸n 2015


Sanidad Militar Comisión de Residencia y Profesión

Sanidad Militar ¿Qué es la Sanidad Militar? La Sanidad Militar está formada por una serie de unidades y órganos que pertenecen al Órgano Central del Ministerio de Defensa, al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire. Todos ellos tienen la misión de atender la salud de los miembros de las FAS y constituyen el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Este servicio, cuyo componente humano facultativo es el Cuerpo Militar de Sanidad, debe actuar para asegurar el apoyo sanitario en las operaciones específicas conjuntas o combinadas. Este apoyo sanitario es lo que se ha denominado Sanidad en Campaña, y se considera un elemento fundamental del apoyo a la Fuerza. Su misión principal es la de prestar el apoyo sanitario en las operaciones por medio de la selección, conservación y recuperación del personal desde el punto de vista del estado de su salud, minimizando los efectos que las lesiones y enfermedades puedan tener sobre la efectividad, disponibilidad y moral de las unidades. Las misiones de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis pueden ser bélicas y no bélicas. Dentro de estas últimas están las de mantenimiento de la paz y las humanitarias. Es en las humanitarias donde la sanidad militar adquiere el protagonismo, ya que en ellas se invierten los papeles y son las Fuerzas Armadas las que le prestan su apoyo a la sociedad de otras naciones.

¿Qué hace un médico militar? El médico militar ejerce sus funciones en las Unidades de las Fuerzas Armadas y en los Hospitales Militares. El médico militar ha de tener una gran fuente de conocimientos en Medicina de Urgencias, además de en Epidemiología, Medicina Familiar y Comunitaria... También realiza misiones en el exterior, integrado en las diferentes unidades que participan en los teatros de operaciones, proporcionando cobertura sanitaria de diferente nivel a las tropas allí desplazadas y al personal civil y militar propio del país. ü Hospitales y clínicas: existen dos Hospitales Militares, el Hospital Central de la Defensa (en la Comunidad de Madrid) y el Hospital General de la Defensa (en 1


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Zaragoza). Ambos hospitales están abiertos a la atención sanitaria de la población civil. La labor del médico militar depende de su especialidad y dónde se encuentre destinado. Generalmente desarrollará su especialidad en los Hospitales Militares y ejercerá como médico general y de urgencias y emergencias en las distintas unidades, si bien desde hace tiempo la Sanidad Militar está enfocando todos sus esfuerzos en los diferentes despliegues en la Zona de Operaciones, en Misiones en el Exterior, dónde les toca trabajar. ü ¿Especialidades específicas del CMS (Cuerpo Militar de Sanidad)? Además de las especialidades que los diferentes hospitales requieran, hay dos especialidades específicas dentro de las Fuerzas Armadas, como son la Medicina Aeroespacial y la Medicina Sub-acuática. A ellas se puede acceder como miembro del Cuerpo Militar de Sanidad, una vez obtenida una especialidad previa o bien directamente como Oficial de Complemento.

Características del trabajo del Médico Militar Tras el periodo académico y de instrucción (donde la retribución como Alumno durante la Formación General Militar son 359,55€ y como Alférez Alumno en la Formación específica 575,38 €), se es promovido al empleo de Teniente Médico de los Cuerpos Comunes, donde la retribución se sitúa desde 27.609,27€ anuales (es decir, 1.985,51€

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mensuales), a lo que se le ha de añadir los diferentes pluses como el complemento específico, de destino, etc. Retribuciones (en €): Alumno

259,55

Alférez Alumno

575,38

Teniente

desde 1981,51

Capitán

desde 2269,26

Comandante

desde 2446,85

Teniente Coronel

desde 2594,25

Coronel

desde 2803,15

General de Brigada

desde 3036,39

General de División

desde 3348,41

Régimen de ascensos: Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos, en el anterior, el tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezca por el Ministro de Defensa para cada escala y empleo. Hay varios tipos de ascenso: ü » Ascenso por Antigüedad Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectúan según el orden de escalafón y se asciende por antigüedad al empleo de Capitán Médico, tras cinco años en el empleo de Teniente Médico. ü » Ascenso por Clasificación El ascenso por clasificación se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación y se asciende por clasificación a los empleos militares de Comandante Médico y Teniente Coronel Médico.

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ü » Ascenso por Elección Este ascenso se producirá entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior. Se asciende por elección a los empleos militares de Coronel Médico, General de Brigada Médico y General de División Médico.

El médico militar cumplirá con los movimientos y destinos que le sean asignados en función de su cargo y los acontecimientos y misiones del momento, que requerirán de una mayor o menor implicación por su parte, según necesidad. Un médico militar tiene probabilidades de asistir a diferentes misiones en el extranjero varias veces. Los tiempos de dichas misiones varían. Dentro de España, un médico militar puede trabajar en clínicas y botiquines de las diferentes bases y ejércitos, así como ejercer su profesión en los hospitales militares pertinentes (Hospital Central de la Defensa en Madrid y Hospital General de la Defensa en Zaragoza), e incluso asistir a los militares con destinos extranjeros y en alta mar, a través del uso de la telemedicina.

Acceso y requisitos: El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, teniendo como especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar a través de una de las siguientes vías: a. Directamente. b. Por promoción para cambio de escala. c. Por promoción para cambio de cuerpo.

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¿Cómo ingreso?: Si quieres acceder por vía directa, consulta el anexo I al final de este documento donde se incluyen todos los requisitos necesarios para acceder a la Medicina Militar por esta vía; pero en pocas palabras, tienes que ser español y haber obtenido unas buenas calificaciones en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). Te tendrás que examinar de inglés salvo que poseas un certificado de conocimientos previo (teniendo que aportar un mínimo de 2.2.2.2 de la Escuela Oficial de Idiomas). Pasarás un reconocimiento médico (ver anexo II donde se recoge un cuadro de exclusiones por razones médicas) y unas pruebas físicas (ver anexo III donde se especifica en qué consisten dichas pruebas). Si por el contrario, eres de promoción interna y quieres cambiar de Cuerpo o de Escala, tienes que haber cumplido un tiempo de servicio mínimo y no haber cumplido cierta edad. Al igual que sucedía por la vía directa, debes aportar un conocimiento mínimo de inglés de 2/2/2/2 o tendrás que pasar un examen. El reconocimiento médico y las pruebas físicas son las mismas que las de acceso directo y además, si provienes de cambio de Cuerpo tendrás que hacer un examen de conocimientos de Biología y de Química.

¿En qué consisten las pruebas físicas?: Ver anexo III adjunto al final de este documento.

¿Cuál fue la nota de acceso del último aspirante por acceso directo que ingresó en el curso 2013-14?: El último aspirante que ingresó por acceso directo en 2013 tenía una nota de PAU de 12,451, valorado sobre 14, por lo tanto, hubiese podido ingresar en la mayoría de las Universidades para estudiar el Grado de Medicina. Sin embargo, a continuación también exponemos las notas de corte de los alumnos que han ingresado para el curso 2014-15: Notas de corte 2014: Acceso Directo sin créditos superados

12,831

Acceso Directo con créditos superados

8,685

Cambio de Cuerpo sin créditos

8,891

Cambio de Escala sin créditos

9,47

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¿Qué ocurre después de ingresar?: Después de haber sido seleccionado como aspirante, te incorporarás a la Academia General Militar de Zaragoza, donde, después de dos semanas de “acogida”, comenzará tu formación militar general y te prepararás para tu Jura de Bandera. Finalizada esta etapa, te incorporarás, en Madrid, al CUD (Centro Universitario de Defensa), para recibir tus enseñanzas específicas de Sanidad Militar en la EMISAN (Escuela Militar de Sanidad) y comenzar con tus estudios de Grado en Medicina en la Universidad de Alcalá de Henares (UAH); que tiene como hospital asociado el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla” (dónde realizarás las prácticas a lo largo de la carrera).

¿Dónde vivo mientras estudio?: Como alumno de 1º curso, serás Caballero/Dama cadete y vivirás en la Residencia del Grupo de Escuelas de la Defensa. El régimen, al menos durante los dos primeros años, será el de internado, pudiendo ausentarse del GED (Grupo de Escuelas de la Defensa), durante los fines de semana que desees.

¿Qué sucede si no termino la Titulación?: Según el Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales:

Decimoséptima. Permanencia y baja en el centro docente militar de formación: 1. Un alumno permanecerá en el centro docente militar de formación siempre que progrese en los planes de estudio o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente. 2. La baja como alumno en el centro docente militar de formación conllevará la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente. 3. Además de lo dispuesto en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el alumno causará baja en el centro docente militar de formación, en cualquier curso, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: a) No superar por segunda vez, la materia «Instrucción y Adiestramiento» correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.

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b) No superar ninguna asignatura de la formación militar, sin contar las materias de formación física e instrucción de orden cerrado. c) No superar en un curso como mínimo, el 30% de los créditos de las asignaturas de la titulación de grado de las que esté matriculado y que correspondan al curso en el que se encuentre encuadrado o a cursos anteriores. d) Agotar las cuatro convocatorias de cualquier asignatura sin haberla superado o exceder los plazos máximos previstos para finalizar los planes de estudios conforme se establece en la norma decimonovena. e) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente militar de formación, como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas.

¿Qué sucede cuando termine la Titulación? Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas:

Artículo 30. Consecuencias de la superación de los planes de estudios. 1. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales y de suboficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos: a. La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente. b. La atribución del primer empleo de la escala correspondiente, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen. c. La adquisición de una especialidad fundamental.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior de este artículo, los que ingresando sin titulación previa superen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado que se impartan en el centro universitario de la defensa o en los centros docentes militares de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado, o el de Técnico Superior, respectivamente, de acuerdo con las enseñanzas recibidas.

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Acceso Directo con titulación: Hay dos formas para unirte a las Fuerzas Armadas, siendo militar de carrera (relación profesional y permanente con las Fuerzas Armadas) o como militar de complemento (relación profesional temporal, hasta un máximo de 8 años, con las Fuerzas Armadas). Para ambas vías se ha de estar en posesión de la Licenciatura en Medicina o el Graduado en Medicina. Para poder acceder deberás no haber cumplido, además, los 33 años si deseas acceder sin título de especialista (MIR) o 37 si dispones de él. En el caso de los militares de complemento la edad máxima es de 33 años. El sistema de acceso se lleva a cabo por concurso-oposición, constando de 2 fases: Fase 1: Concurso, en la que se valoran los méritos académicos, profesionales y personales. Fase 2: Oposición, que consta de varias pruebas: -

Aptitud psicofísica; que incluyen las pruebas físicas, psicológicas y un reconocimiento médico.

-

Prueba de lengua inglesa, con 50 preguntas de comprensión escrita y 50 preguntas de gramática y vocabulario, ajustadas a un nivel B1 del Consejo de Europa. Esta prueba tendrá carácter no eliminatorio.

-

Prueba de conocimientos propios de Medicina, de 250 preguntas con 4 opciones por pregunta y cinco horas máximas. Para ser declarado “apto” se ha de tener al menos 125 preguntas correctas.

-

Prueba práctica, que consiste en un análisis razonado sobre una historia clínica, donde habrá que señalar las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico, establecer un diagnóstico diferencial y medidas terapéuticas para el tratamiento del paciente.

Una vez ordenados los aspirantes con los resultados del concurso-oposición, escogerán la especialidad médica que cursarán en los años posteriores e ingresarán a los Centros Docentes de Formación durante un curso lectivo hasta ser promovidos al empleo de Teniente Médico del Cuerpo Militar de Sanidad.

¿Y si quiero volver a trabajar en el SNS? Ser médico militar es un puesto público, por lo cual no se puede tener al mismo tiempo un empleo en la Sanidad Pública (el Estado no puede pagar dos sueldos a la misma persona), aunque sí que se contempla ser Profesor Asociado (del mismo modo que si tuviéramos un puesto en cualquier hospital civil), y percibir los complementos de sueldo correspondientes. Sin embargo, es perfectamente posible trabajar en el sector privado, siempre y cuando no se interfiera con los horarios y obligaciones del puesto. 8


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Para poder volver a trabajar como médico en el SNS, sería necesario dejarlas FAS (Fuerzas Armadas), y reincorporarse a la vida civil; para ello, se plantean varias situaciones posibles: -

No se ha hecho la especialidad médica en las FAS, tan sólo la formación institucional y básica - a cambio de esta formación, el ejército fuerza un compromiso de servir durante un mínimo de 4 años, y para dejar el puesto antes de este tiempo, habrá que pagar una indemnización. Tras los 4 años mencionados, no habrá ninguna sanción ni problema.

-

La especialidad médica se ha hecho en el ejército, o pagada por el mismo (en un hospital civil, pero percibiendo un sueldo de militar, por ejemplo) - el compromiso contraído en este caso será de 8 años.

-

Si la formación médica se ha realizado en escuelas militares, accediendo a la misma tras la PAU - dado que es una situación relativamente nueva, no hay nada en firme, pero se asume que también serán necesarios 8 años de trabajo en el ejército para poder abandonarlo sin necesidad de indemnizar al mismo.

“Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdidas de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional” Artículo 4. Condiciones para la renuncia. 1.

La pérdida de la condición de militar de carrera en virtud de renuncia se producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

Primera.- Tener los tiempos de servicios efectivos desde el acceso a la condición de militar de carrera que se señalan, en años, en el cuadro siguiente:

Cuerpos Generales e Cuerpos Comunes IM

Ing. E Intendencia

Escala Superior

8

5

5

Escala Media

5

4

4

Escala Básica

4

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-

Los que cursen estudios costeados, total o parcialmente, por el Ministerio de Defensa para obtener alguna de las titulaciones, que se exijan para el ingreso en las Escalas Superiores o Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, deberán cumplir dos años de servicios por cada año de estudios. Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder a cualquier empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el Ministerio de Defensa fijará el tiempo de 9


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servicios efectivos entre ocho y quince años, según las necesidades del planeamiento de la defensa militar."

Figura del reservista ¿Qué es? Un Reservista Voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno. En el caso del médico reservista, pertenecerías a los Cuerpos Comunes de la Defensa, en concreto al Cuerpo Militar de Sanidad. Puedes elegir el período de tiempo al que quieres extender dicha colaboración, en función de: - Tu disponibilidad. - El grado de compromiso que quieras asumir.

¿Qué supone? Dedicar un determinado tiempo al año, que puede ir desde una semana (para cursos de reciclaje y perfeccionamiento) hasta un mes, para cursos de formación básica militar o específica. En caso de ser activado, dedicar parte de tu tiempo en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa. La duración de este periodo de activación dependerá de las necesidades de las Fuerzas Armadas y de tu disponibilidad, siendo de al menos un mes al año.

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Mantener el compromiso de 3 años, siendo posible firmar nuevos compromisos, siempre que no se superen las siguientes edades: - Oficiales y Suboficiales: hasta 61 años. - Tropa y Marinería: hasta 58 años.

Posibilidad de elegir áreas de trabajo y cometidos o tareas, en base al compromiso que, voluntariamente, se haya adquirido.

¿Qué se ofrece? Firmarás un compromiso inicial de 3 años, en el que expresarás cuánto tiempo al año deseas estar activado (nunca menos de un mes) y tu predisposición para realizar misiones en el extranjero o participar en misiones de mantenimiento de la paz y la seguridad. Pasarás a depender como Reservista Voluntario de la Subdelegación de Defensa de la provincia donde fijes tu domicilio, hasta que seas activado para atender a cursos de perfeccionamiento o reciclaje, o seas destinado a una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa. Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y, en su caso, el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, 11


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adquirirán la condición de Reservistas Voluntarios, con los empleos de Alférez (RV), Sargento (RV) o Soldado (RV) / Marinero (RV), según la categoría a que hayan accedido, y escalafonados por orden de antigüedad, será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la Ley. Una vez obtenida tu plaza, deberás asistir a un período de familiarización con la vida militar. Este período consta de una formación básica y según sea el caso, otra formación específica. Ambas tienen como finalidad capacitar a los Reservistas Voluntarios para el desempeño de los cometidos propios del puesto o destino asignado, en función del empleo y especialización.

Formación: La formación del reservista está constituida por dos períodos. Formación militar básica: Tiene una duración máxima de 15 días. Cuenta con las siguientes fases: 1.

Por correspondencia: se imparten tres módulos distintos de según aspires a ser Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería.

formación

básica

2.

Presencial: existen dos módulos que dependen de tu experiencia y conocimientos militares previos (reflejados en tu solicitud).

Formación específica: Tiene una duración máxima de 15 días y se realiza en la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza obtenida. Durante ambos períodos de formación, los seleccionados tendrán el régimen de personal correspondiente al de los alumnos para el acceso a la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, salvo los derechos de carácter económico contemplados en el artículo 28 del Reglamento de Reservistas Voluntarios.

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Posteriormente puedes actualizar y ampliar tus conocimientos en alguno de los cursos que anualmente se convocan según el “Plan anual de activación de reservistas voluntarios para actualización de conocimientos, instrucción y adiestramiento y cursos de perfeccionamiento”, que puedes consultar en Cursos para reservistas voluntarios.

Ventajas Dependiendo de tu formación y de las titulaciones que poseas, puedes acceder como Alférez Reservista Voluntario (Primer ciclo de carrera, Licenciatura), Sargento Reservista Voluntario (FP y Estudios de Grado Medio, Bachiller) o Soldado/Marinero Reservista Voluntario (Resto). El tiempo que hayas pasado como Reservista Voluntario será mérito para acceso a las plazas de la Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas. Tendrás compatibilidad con la vida laboral, ya que se te reservará el puesto de trabajo que desempeñabas antes de tu incorporación, o uno de similares condiciones y de igual remuneración en la misma empresa y localidad, y no verás perjudicadas tus posibilidades de promoción profesional en la empresa. Si eres funcionario público, pasarás a la situación administrativa de servicios especiales, al ser activado para prestar servicio en las Unidades, Centros y Organismos. Tendrás Tarjeta de Identidad, que reflejará tu condición y empleo, al adquirir la condición de reservista, y cuando estés activado usarás el mismo uniforme que los militares en Servicio Activo del Ejército, Armada o Cuerpo Común en que se te encuadre, con un distintivo específico de Reservista Voluntario. 13


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Después de haber sido Reservista Voluntario y haber finalizado el compromiso adquirido tendrás el título de Oficial , Suboficial o Soldado/Marinero Reservista Honorífico.

Mantendrás una especial vinculación con las Fuerzas Armadas y quedarás adscrito con carácter honorífico a la Unidad, Centro u Organismo donde hubieras servido y podrás asistir a los actos y ceremonias propias de ellas. El Estado corre a cargo de los gastos de desplazamiento siempre que seas activado. Podrás formar parte de todas aquellas asociaciones de Reservistas organizadas conforme a la Ley.

Activación Estar activado es ejercer tu derecho reservista voluntario. Adquieres automáticamente la condición de activado cuando se te requiera para: 1.

Realizar ejercicios de instrucción y adiestramiento o cursos de formación y perfeccionamiento durante no más de un mes al año. Si se trata de actualizar los conocimientos para ocupar el puesto ya asignado, será de 7 días.

2.

Prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa. En esta situación tendrás los derechos y deberes que corresponden a la condición de militar profesional de tu empleo y el tiempo que permanecerás activado se determina en la correspondiente convocatoria.

Cuando estés activado puedes ser asignado a unidades que realicen misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad siempre que expresa y voluntariamente lo hayas solicitado en el momento de firmar tu compromiso.

Tiempo máximo de activación Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos: el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios. Para ejercicios de instrucción y adiestramiento y realizar cursos de formación y perfeccionamiento: un mes al año. Para actualización de conocimientos en relación con el puesto asignado: siete días al año.

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Suspensión temporal Antes de cada incorporación puedes solicitar la suspensión temporal, que considerarás aceptada si transcurre un mes desde tu petición. Las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de Reservistas, y algunas de ellas son: - Impedimento grave por enfermedad. - Cambio en las condiciones laborales o profesionales. - Estar sometido a sanción o medida judicial o gubernativa.

Resolución de tu compromiso También puedes perder la condición de Reservista Voluntario mediante la resolución de tu compromiso previa solicitud por tu parte, antes de que se te cite para una nueva incorporación y alegando los motivos que también contempla el Reglamento relacionados con: - La edad. - Las condiciones físicas. - El tiempo de vencimiento. - Simplemente porque no quieres continuar.

Retribución Durante el tiempo que estés activado en las Fuerzas Armadas como Reservista Voluntario, el Ministerio de Defensa te pagará una indemnización o un sueldo según el tipo de activación. En las activaciones para participar en programas de formación continuada (entre 7 y 30 días) y en los periodos de formación básica y específica, se te pagará una indemnización para compensar, en parte, tu esfuerzo voluntario. Se hará con una cantidad calculada a partir del salario mínimo interprofesional vigente (en 2011 es 21,38 €/día) y que será tres, dos veces y media o dos veces dicho salario, según el empleo (grado militar) que ostentes (Oficial, Suboficial, o Tropa y Marinería). En los periodos de activación para prestar servicio en las distintas undi ades (normalmente más de un mes), se cobrará un salario que será el que está fijado para los diferentes

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empleos del personal militar profesional con una relación de servicios temporal.

de

carácter

¿Cómo ser reservista voluntario? Primero deberás consultar la convocatoria anual de plazas en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y cumplir con lo siguiente: -

Tener la nacionalidad española.

-

Tener de 18 a 57 años para Oficial y Suboficial y de 18 a 54 años para Tropa y Marinería.

-

No tener antecedentes penales.

-

Acreditar buena conducta ciudadana.

-

No estar privado de derechos civiles.

-

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.

-

Requisitos básicos:

-

Documentación a presentar: Solicita cita previa en tu Subdelegación de Defensa más cercana, en el 902 432 100 ó en el formulario online de la página del Ministerio de Defensa: http://reclutamiento.defensa.gob.es./, durante el plazo fijado para expresar claramente tu decisión libremente asumida de adquirir el compromiso. Rellena la ficha de solicitud donde quedarán reflejados, además de tus datos personales y profesionales, tus preferencias de tiempo y momento para realizar el periodo de formación militar básica. Presenta la documentación que acredite tus méritos profesionales y estudios realizados.

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-

Proceso de selección: Superar un proceso de selección para la incorporación a la fase de Formación militar Básica, que se lleva a cabo en los centros de selección y que consta de:

-

Concurso: valoración de los méritos que hayas acreditado.

-

Reconocimiento de aptitud psicofísica.

-

Orientación: entrevista personal en la que te informarán sobre las plazas publicadas que mejor se adecuen a tus capacidades personales y preferencias.

-

Formación: Una vez obtenida tu plaza, deberás asistir a un período de familiarización con la vida militar, ya explicado previamente en el apartado de “Formación”.

-

Incorporación: Finalmente, firmarás un compromiso inicial de 3 años, en el que expresarás cuánto tiempo al año deseas estar activado (nunca menos de un mes) y tu predisposición para realizar misiones en el extranjero o participar en misiones de mantenimiento de la paz y la seguridad.

Pasarás a depender, como Reservista Voluntario de la Subdelegación de Defensa de la provincia donde fijes tu domicilio, hasta que seas activado para atender a cursos de perfeccionamiento o reciclaje, o seas destinado a una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa. Infórmate de lunes a viernes de 9h a 15h à teléfono: 902 4321

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ANEXO I: REQUISITOS DE ACCESO A UNIVERSITARIO DE DEFENSA DE MADRID

TRAVÉS DEL CENTRO

Requisitos de los aspirantes.

Generales: 1.1 Poseer la nacionalidad española. 1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013, las siguientes edades: a) Ingreso directo: Veinte (20) años. b) Promoción para cambio de escala y cuerpo. Militares de carrera y militares de tropa y marinería: veintiséis (26) años. 1.3 No estar privado de los derechos civiles. 1.4 Carecer de antecedentes penales. 1.5 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso. 1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 1.7 No haber causado baja en un centro docente militar de formación. 1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

Procesos de promoción: Los militares profesionales deberán cumplir además los requisitos siguientes: 2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007. 2.2 No tener anotadas sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. 2.3 Tiempos de servicios: Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación: a) Militar de carrera: Un (1) año, contado desde su incorporación a su Escala. 18


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b) Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde el nombramiento como alumno del centro de formación. 2.4 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Específicos de titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos: 3.1 El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU). 3.2 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española. 3.3 Para ser admitido a los procesos de selección, mediante la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, en su lugar, realizarán una prueba de lengua inglesa.

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ANEXO II: CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES:

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ANEXO III: PRUEBAS FÍSICAS:

1. Potencia de tren inferior (1). Consistirá en la ejecución de un salto vertical, con los pies juntos desde la posición de parado, en el que se calculará la diferencia en centímetros entre la marca obtenida con el brazo levantado y la realizada en el salto. 2. Potencia tren superior (2). Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. La puntuación de la prueba será el número de repeticiones válidas realizadas. 3. Velocidad (3). Consistirá en la ejecución de una carrera de 50 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 50 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente. 4. Resistencia (4). Consistirá en la ejecución de una carrera de 1.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar. 5. Soltura acuática (5). Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre, en una piscina de longitud suficiente que permita la realización de la prueba. Cuando por falta de instalaciones en un determinado centro docente militar no sea posible realizar la prueba, ésta se dará por superada con la marca correspondiente obtenida en el proceso de selección, que también servirá para obtener su calificación.

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6. Circuito de agilidad (6). Consistirá en medir la agilidad de movimientos del aspirante mediante la realización de un circuito, cuya estructura será la que se determine en la correspondiente convocatoria. 7. Complementaria de resistencia (7). Consistirá en la ejecución de una carrera de 6.000 metros lisos, se podrá realizar en pista de atletismo o sobre otra superficie de suficiente consistencia y en terreno sensiblemente llano, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.

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ANEXO IV: ESPECIALIDADES COMPLEMENTARIAS DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD. MEDICINA Especialidades que se pueden obtener por convalidación de titulaciones proporcionadas por el Sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas por la estructura docente del Ministerio de Defensa. Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre. Angiología y Cirugía Vascular (ACV). Alergología (ALG). Análisis Clínicos (ANC). Anestesiología y Reanimación (ANR). Aparato Digestivo (APD). Anatomía Patológica (APT). Cardiología (CAR). Cirugía Cardiovascular (CCV). Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). Cirugía Oral y Maxilofacial (CMF). Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (CPR). Cirugía Torácica (CTR). Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE). Endocrinología y Nutrición (EDN). Farmacología Clínica (FCL). Hematología y Hemoterapia (HEM). Inmunología (INM). Medicina Aeroespacial (MAE). Microbiología y Parasitología (MCP). Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). Medicina Interna (MIN). Medicina Intensiva (MIT). Medicina Nuclear (MNU). Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE). Neurocirugía (NCG). Nefrología (NEF). Neurofisiología Clínica (NFC). Neumología (NML). Neurología (NRL). Obstetricia y Ginecología (OBG). Oftalmología (OFT). Oncología Médica (ONM). 23


Sanidad Militar Comisión de Residencia y Profesión

Oncología Radioterápica (ONR). Otorrinolaringología (ORL). Pediatría (PED). Psiquiatría (PSQ). Radiodiagnóstico (RAD). Medicina Física y Rehabilitación (REH). Reumatología (REU). Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). Urología (URO).

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