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Al Señor Secretario de Medios de Comunicación Señor Raúl Delgado Al Señor Interventor del COMFER Dr. José Carmelo Aiello En uso de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar una auditoría de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13, con el objeto que se detalla en el apartado I.
I - OBJETO DE AUDITORÍA Verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., de las obligaciones emergentes de las normas que regulan su actividad y contratos referidos a la privatización de L.S.85 TV Canal 13 de acuerdo al siguiente detalle: A-Contratos vigentes. B-Indelegabilidad de la explotación. C-Bienes inmuebles: 1-Seguros 2-Impuestos, tasas y contribuciones y servicios. 3-Opción de compra. D-Especificaciones técnicas. E-Económicas:gravámenes. F-Publicidad y programación.
II - ALCANCE DEL EXAMEN El presente trabajo de auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la Auditoría General de la Nación por Resolución Nº 145/93 Tareas realizadas: Entrevistas con: *Dirección de Inspecciones del COMFER. *Dirección de Fiscalización de Emisiones del COMFER *Dirección de Contabilidad y Finanzas del COMFER *Dirección General Jurídicos y Normativa del COMFER
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*Gerente de Ingeniería de la C.N.T. *Liquidador de PROARTEL S.A. *Director General de Asuntos Jurídico Institucionales de la S.M.C. *Director Asuntos Legales de la S.M.C. *Director Auditoría Jurídica de la S.M.C. Análisis de la documentación e información remitida por: *Comité Federal de Radiodifusión - COMFER *Comisión Nacional de Telecomunicaciones - C.N.T. *Secretaría de Medios de Comunicación - S.M.C. *Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. - ARTEAR Fecha de Trabajo de campo: desde el 1 de Diciembre de 1994 al 30 de Septiembre de 1995. Limitaciones al alcance: II-B.Indelegabilidad de la explotación. El presente trabajo de auditoría se ha circunscripto a verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria, de las obligaciones que le competen en materia de transferencia de partes, cuotas o acciones. II-D.Especificaciones técnicas. Los datos suministrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones solo reflejan la situación inicial ya que corresponden al mes de julio de 1990, no habiéndose realizado mediciones posteriores, por lo que esta auditoría no puede sacar conclusiones a la fecha respecto del cumplimiento de estas especificaciones de la estación bajo análisis. No se pudo constatar el cumplimiento, por parte del Licenciataria, de las relaciones de protección isocanal, protección de canal adyacente, altura media de las antenas, al carecer la C.N.T. de información sobre dichos parámetros. II-F.Publicidad y Programación. Requerida la información necesaria por ésta Auditoria, el Comfer como autoridad de aplicación responde parcialmente.
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III ACLARACIONES PREVIAS El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, son los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Licenciataria. III-A. Contratos vigentes. Conforme al articulo 33 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria debía asumir, desde la toma de posesión, todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos vigentes, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha. A tal fin, la adjudicataria recibió un listado de contratos vigentes, referidos a publicidad, actuación artística y locación de bienes y servicios. III-B. Indelegabilidad de la explotación. La Ley 22.285(arts.46 y 67) reglamentada por el Decreto 286/81 y 1771/91 (modificatorio del anterior) prescribe que el adjudicatario está obligado a efectuar la explotación en forma indelegable. Se procedió al análisis del Estatuto de la Sociedad Anónima Licenciataria y al Libro de Registro de Acciones de la misma. III-C. Bienes inmuebles. La Licenciataria recibió en comodato por el término de cinco años, los siguientes bienes inmuebles de propiedad de PROARTEL S.A. (e.l.), con opción de compra que podía ejercer durante o al vencimiento del mismo (11-1-95): −
Av. San Juan 1132, Capital Federal.
−
Av. San Juan 1140, Capital Federal.
−
Av. San Juan 1148, Capital Federal.
−
Av. San Juan 1162, Capital Federal.
−
Av. San Juan 1170, Capital Federal.
−
Cochabamba 1121, Capital Federal..
−
Cochabamba 1153, Capital Federal.
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−
Cochabamba 1158, Capital Federal.
−
Cochabamba 1185, Capital Federal.
Respecto de los mismos la Licenciataria asumió las siguientes obligaciones 1-Seguros: Del art. 33 inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones y del Anexo II de Condiciones Particulares, surge la obligación de la Licenciataria de contratar seguro por un monto de Australes 2.400.914.000 para cobertura de incendio de los bienes dados en comodato, por un plazo de cinco años a contar desde la toma de posesión. 2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios. El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Punto VII prescribe que la Licenciataria estará obligada, durante el lapso del comodato, al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravaren los inmuebles como así el de los servicios correspondientes a los mismos. El control del cumplimiento de esta obligación corresponde a la Secretaría de Medios de Comunicación. A fin de verificar si la Licenciataria ARTEAR S.A. cumplió con la obligación impuesta, se solicitó información a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Segba y Edesur, ENTEL y Telefónica de Argentina, Metrogás y Gas del Estado, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias de la Nación. 3-Opción de compra. El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Punto VII prescribe que el adjudicatario deberá notificar en forma fehaciente y dentro del lapso de vigencia del contrato de comodato o a su vencimiento, el ejercicio de la opción de compra de los inmuebles dados bajo esa figura contractual. De la documentación se verificó que por Resol. SMC N° 77/95 se otorgó una prórroga del citado comodato. III-D. Especificaciones técnicas. El Pliego de Bases y Condiciones, en su Anexo C, exige el cumplimiento de la reglamentación del servicio de televisión aprobado por la resolución M.O. y S.P. 292/81.
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La resolución aludida establece la intensidad de campo eléctrico de la localidad principal y del contorno del área primaria asignada a la estación, siendo las mediciones de julio de 1990 y la frecuencia de transmisión con que debe operar L.S. 85 TV Canal 13. Para realizar la verificación del cumplimiento por parte del Licenciataria, de las especificaciones técnicas a las cuales debe ajustar sus emisiones, se solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: *
Las
mediciones
realizadas
de
los
parámetros
técnicos
correspondientes, según establece la Resolución Nº 292/81 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, respecto a las normas técnicas de equipamiento.*
Listado de los enlaces radioeléctricos autorizados, cruzándose esta información con la suministrada por ARTEAR S.A..
*
Los grupos electrógenos adecuados, para asegurar la operatividad del sistema en estudios, y la existencia de un transmisor auxiliar con su respectivo generador en la planta transmisora.-
Respecto a los enlaces radioeléctricos y sistemas satelitales que utiliza la Licenciataria, deberán contar con la correspondiente autorización de la AA, por lo que se solicitó a la Licenciataria ARTEAR S.A.la lista de los que tiene en uso a efectos de proceder a su cruzamiento con la información suministrada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. III-E. Económicas: gravámenes. La ley de Radiodifusión en su art 73, establece que los titulares de los servicios de radiodifusión deberán pagar un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta. La percepción, aplicación y fiscalización, será responsabilidad del COMFER. Para ello, los titulares deberán presentar ante dicho organismo, una declaración jurada en donde detallen los importes devengados en concepto de: 1.
Comercialización de publicidad: Venta de espacio publicitario
2.
Comercialización de programas producidos o adquiridos: Venta de programas producidos por ARTEAR S.A. (Ej. Son de Diez, La aventura del hombre, etc.)
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o adquiridos con los correspondientes derechos de autores y actores para su reventa, y la venta de señales transmitidas por satélite a canales de TV por cable en el interior (ARTEAR Satelital, Volver, Todo Noticias). 3.
Cualquier otro concepto, producto de la explotación del servicio: Canjes o alquiler de las facilidades del canal (estudios, móviles, servicios, etc.) Dicha ley en su artículo 75 establece las tasas que se deberán pagar según los
diferentes servicios de radiodifusión, siendo para las estaciones de televisión ubicadas en el área de Capital Federal, del 8 % de la facturación bruta declarada. La falta de pago total o parcial de dicho gravamen, de sus anticipos o de las multas según lo establecido en dicha ley, podrá considerarse falta grave. La prescripción de las acciones del COMFER para determinar y exigir el pago del gravamen, sus intereses y actualizaciones, se operará a los cinco (5) años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al que se produzca el vencimiento de las obligaciones, según establece el art. 91 de la ley de radiodifusión. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligación en análisis se efectuó un requerimiento a la C.N.T. Asimismo se tuvo en consideración la Resolución M.O. y S.P. Nº 292/81, que reglamenta el servicio de televisión. A los efectos de verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria ARTEAR S.A. de esta obligación, se procedió a solicitar tanto al COMFER como a esta empresa los soportes documentales (declaración jurada y recibo de pago) correspondientes. En los casos en los cuales se comprobó el incumplimiento de la ley, se requirió al COMFER la información sobre las acciones iniciadas por dicho organismo tendientes a efectivizar los montos adeudados por la adjudicataria.
III-F. Publicidad y programación.
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El adjudicatario está obligado a cumplir con las normas legales vigentes en materia de publicidad y programación (conf. art. 14 inc. c), 16, 17, 23, 24, 25, 71, 72 inc. f) de la ley de radiodifusión n° 22. 285, Decreto reglamentario N° 286/81 art. 4° inc. c) y Resol. COMFER 141/90, art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones y art. 8° del Decreto N° 286/81, modificado por Decreto N° 1771/91) La ley 22.285 prevé la aplicación de sanciones para los casos de infracciones a sus disposiciones referentes a publicidad y programación. El régimen sancionatorio esta legislado en los artículos 80 a 90 de dicha norma y ha sido reglamentada por los decretos 286/81 y su modificatorio 1771/91. Las sanciones previstas para las infracciones en que incurriera la Licenciataria son: −
Llamado de atención
−
Apercibimiento
−
Multa del 1 al 40 % del gravamen anual
−
Suspensión de publicidad
−
Caducidad de la licencia
Se solicitó al COMFER la información y documentación pertinente que fue remitida por Nota N° 2489/95 adjuntando las Resoluciones 133/COMFER/83 y 033/COMFER/91 que prescriben la graduación de las sanciones según su reiteración. Asimismo la graduación según su gravedad se encuentra prevista en la ley de radiodifusión. Para verificar el cumplimiento de la obligación referida a Programación, se tuvo en consideración la propuesta cultural efectuada por la Licenciataria en la Oferta y que oportunamente fuera aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 1771/91 y lo informado por el COMFER ante lo requerido por esta AGN. La Licenciataria, en la oferta que oportunamente fuera aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional, hace una propuesta cultural consistente básicamente en los siguientes puntos: 1. Integración federal; 2. Impulso a producciones conjuntas con canales del interior;
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3. Promoción de la cultura Nacional y transmisión de eventos culturales de las provincias; 4. Fomento de la producción de cine Nacional; 5. Autorregulación ética con defensa de la familia, la salud moral de los menores, respeto por la tercera edad y las minorías, etc.; 6. Capacitación que ofrecerá a sus propios recursos humanos, a los canales del interior, así como poner a disposición sus propios archivos, para ser utilizados como videoteca pública para estudiantes e investigadores; 7. Donación de programas propios a emisoras públicas sin fines de lucro y a escuelas de frontera, etc.
IV-COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. A-Contratos vigentes. Con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por el Pliego de Bases y Condiciones en su art. 33 inc. a) a la adjudicataria -asumir los derechos y obligaciones emergentes de los contratos vigentes referidos a publicidad, actuación artística y locación de bienes y servicios-, se solicitó el listado de los mismos a través de las siguientes notas: a) No. 227/95/G.G., a la Secretaría de Medios de Comunicación, la que respondió que la información requerida obraba en poder del Comité Federal de Radiodifusión. b) No 711/95/G.G. al COMFER, ente que indicó que la documentación en cuestión estaba en poder de la Secretaría mencionada en el punto a) de este apartado. No obstante que el Pliego de Bases y Condiciones determina que es la Secretaría de Medios de Comunicación el órgano que debe obedecer el control y custodia de la documentación relacionada con la obligación en estudio, se ejercer un incumplimiento por parte de la mencionada secretaría que surge de la respuesta referida en a).
IV-B. Indelegabilidad de la explotación
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Del análisis de las copias del Estatuto de la Sociedad Licenciataria y del Libro de Registro de Asistencia a la Asamblea General Ordinaria del 18/5/1995, surge que la empresa INVERSORA ARTEMAR ha ingresado como accionista de la adjudicataria ARTEAR S.A., ostentando la titularidad del 20 % del paquete accionario. Dichas acciones pertenecían de acuerdo al estatuto mencionado a Hector Horacio Magneto. No se ha podido constatar que el COMFER haya autorizado las operaciones detalladas, conforme lo disponen las normas citadas dado que, requerido al respecto por esta Auditoría, contesta que la empresa Licenciataria no ha informado al organismo sobre cesiones de acciones, motivo por el cual tampoco ha autorizado operación alguna en tal sentido. Además, con relación al control societario de las asambleas que realice la Licenciataria conforme lo establece el art. 36 de la reglamentación de la ley 22.285, señala el COMFER que la asistencia de un veedor a dichas asambleas o reuniones es facultativa, motivo por el cual de no plantearse conflictos dentro de las sociedades licenciatarias, dicho control se efectúa a través de las inspecciones que periódicamente realiza el área pertinente, esto es la Dirección de Inspecciones. De lo expuesto surge que la Licenciataria no ha cumplido con la obligación de solicitar autorización al COMFER para efectuar la transferencia de acciones verificada. Asimismo cabe observar que el COMFER no ejecuta acabadamente su obligación de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación. De la respuesta transcripta “ut supra”, se deduce que el organismo realiza un control meramente pasivo, toda vez que aprueba las operaciones en la medida que le es solicitado por la Licenciataria. Si esta no le requiere autorización, el Organismo de control no se entera de la transferencia. IV-C.1 Bienes inmuebles. 1-Seguros. A fin de verificar el cumplimiento de la obligación de contratar seguro por parte de la Licenciataria ARTEAR S.A., se requirió la información y documentación correspondiente al COMFER, la SMC y a ARTEAR S.A.
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En base a la información proporcionada por el COMFER, la SMC y ARTEAR S.A.en materia de seguros, se confecciona el siguiente cuadro: Fuente de la
Fecha de la
Compañía
Plazo
información
información
aseguradora
vigencia
Monto de la póliza
Número de
Observaciones
póliza
póliza COMFER
02/95
C.U.A.C.
21/12/89
A 2.400.914.000
59.570
No incluye póliza
A 1.976.060.905
59.570
No figura el
21/12/94 COMFER
02/95
C.U.A.C.
21/12/89 21/12/94
COMFER como beneficiario
ARTEAR
1/8/95
C.U.A.C.
31/5/90
U$S 3.960.000
60.515
21/12/94
No figura el COMFER como beneficiario
ARTEAR
1/8/95
La Buenos
13/12/94
Aires
30/5/95
U$S 32.950.000
490.083
No incluye póliza, ni discrimina suma asegurada por cada inmueble
ARTEAR
1/8/95
La Buenos
13/12/94
Aires
30/5/95
U$S 15.700.000
490.083
No incluye póliza,
Endoso 2
ni discrimina suma asegurada por cada inmueble
ARTEAR
S.M.C.
1/8/95
27/9/95
La Buenos
30/5/95
Aires
30/5/98
La Buenos
30/5/95
Aires
30/5/96
U$S 34.650.000
------
Certificado póliza en emisión
U$S 34.650.000
------
Incluye parte de la póliza
De lo expuesto precedentemente cabe observar que el COMFER y la S.M.C. no ejercieron el control que les compete. Asimismo y en base al cuadro que antecede, señalamos que: a)en el período 1990/1994: 1-La información proporcionada por el COMFER mediante respuesta al Cuestionario de Comprobación, no es coincidente con la documentación que el mismo organismo remitiera en anterior oportunidad. Se observa en este punto discrepancia en relación al
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monto asegurado, de lo que se deduce que este organismo no ha controlado debidamente el cumplimiento de una obligación de la cual en caso de siniestro, era beneficiario. 2-La Licenciataria ARTEAR S.A. remite documentación relacionada al mismo período, que discrepa con la proporcionada por el COMFER tanto en cuanto al plazo de vigencia del seguro como al monto asegurado, que además está expresado en otra moneda (dólares estadounidenses). 3-En ninguna de las copias remitidas consta que el COMFER haya sido designado beneficiario del seguro. 4-PROARTEL S.A. (e.l.) informa que carece de copia de las pólizas, con lo cual es posible deducir que al respecto no ejerció control alguno, al igual que su superior, la Secretaría de Medios de Comunicación. b) en el periodo 1994/1998: 1-No se remiten las copias de las pólizas 2-En la documentación proporcionada (copias de certificados sin valor) no se puede discriminar el monto del seguro correspondiente a los inmuebles, excluidos otros rubros. (excepto la información enviada por la S.M.C.) 3-No consta que el COMFER haya sido designado beneficiario. 4-Respecto del control ejercido por PROARTEL S.A. (e.l.) y la SMC, cabe formular el mismo comentario que se hace en el apartado a) punto 4. 5-El COMFER no informa nada respecto de este período. Corresponde el mismo comentario formulado en el apartado a) punto 1 en cuanto al control que debió realizar en cuanto a su calidad de beneficiario del seguro. 2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios. De la información remitida por las empresas de servicios públicos antes mencionados en III-C.2 y de la M.C.B.A., surge que la Licenciataria posee diversas deudas con las mismas, conforme a los cuadros que siguen: Tasa municipal INMUEBLES
MONTO DEUDA al 1/3/95
11
SAN JUAN AV. 1132
$
6.145,43
SAN JUAN AV. 1136
$
795,45
SAN JUAN AV. 1144
$ 155.388,45
SAN JUAN AV. 1148
$
130,49
SAN JUAN AV. 1160
$
1.398,91
SAN JUAN AV. 1170
$ 73.774,94
COCHABAMBA 1121
$ 63.436,57
COCHABAMBA 1158
$
TOTAL
$ 302.698,35
1.628,11
Servicio de gas INMUEBLES
GAS DEL ESTADO
METROGAS
al 27/2/95 COCHABAMBA 1153
$ 3.636,93
$
1.630,83
SAN JUAN 1132
$ 1.147,67
$
225,56
SUB - TOTAL
$ 4.784,46
$
1.856,39
al 27/2/95
$
6.640,85
TOTAL
Servicio de agua corriente y cloacas INMUEBLE
AguasArgentinas
ObrasSanitariasdela Naci贸n
al 15/3/95
al 4/5/95
SAN JUAN 1132
$ 1.172,96
$
172,51
SAN JUAN 1136
$
970,83
$
207,54
SAN JUAN 1160
$ 45.117,73
$
--------
SAN JUAN 1168
$
677,31
$
--------
COCHABAMBA 1121
$ 27.751,03
$
--------
COCHABAMBA 1158
$ -----------
$
239,84
SUB-TOTAL
$ 75.689,8
$
619,89
TOTAL
al 4/5/95
$ 76.309,69
Por nota 51/DGAJI/95 la SMC informa que las tasas e impuestos de los inmuebles en cuesti贸n se encuentran pagos y al d铆a. Para ello se fundamenta en lo informado por la Licenciataria en nota dirigida a la SMC el 15/9/95. De lo expuesto cabe observar que la S.M.C. no ejerce el control que le compete y valida los dichos de ARTEAR S.A., sin proceder a verificarlos. 3-Opci贸n de compra.
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La Secretaría de Medios de Comunicación no imprime celeridad a los trámites de valuación de los inmuebles sobre los que la Licenciataria ejerció la opción de compra. Requeridos la Secretaría de Medios de Comunicación, PROARTEL S.A. (e.l.) y la Licenciataria ARTEAR S.A. para que informen si esta última ejerció parcial o totalmente la opción de compra, y en tal caso, el estado de los respectivos trámites, se llega a las siguientes conclusiones basadas en respuestas dadas por los antes mencionados: a)Según la Licenciataria (en Nota del 1/8/95) habrían ejercido la opción de compra sobre todos los inmuebles dados en comodato. Sólo se otorgó escritura traslativa de dominio el 15/7/94, respecto de los bienes ubicados en San Juan 1132 y San Juan 1140 (incluye 1136/8). Con relación al inmueble ubicado en San Juan 1170 se habría suscripto un boleto de compraventa el 28/12/94. De los restantes, informa que se estaría tramitando su tasación. b)PROARTEL responde confirmando lo informado por ARTEAR en relación a los inmuebles ubicados en San Juan 1132, San Juan 1140 y respecto de San Juan 1170, manifiesta que " .... No se hizo opción de compra. El trámite se realizó por intermedio de la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, hoy Secretaría de Medios de Comunicación, donde deberán encontrarse los documentos intercambiados en esas tramitaciones … ". Respecto de los seis inmuebles restantes, PROARTEL sólo informa sobre el ubicado en Cochabamba 1158, el que fue devuelto al Estado Nacional por la Licenciataria. No se indica la fecha de la restitución y si la misma se operó libre de deudas. c)Asimismo y por nota del 15/9/95, ARTEAR S.A.informa que la situación jurídica de los inmuebles es la siguiente: *
San Juan 1132, 1140 y 1170 se encuentran escriturados
*
San Juan 1162 y 1148, Cochabamba 1121, 1153 y 1185 y un lote de San Pedro, provincia de Buenos Aires, se ejerció la opción de compra y aún no se han escriturado.
*
El restante inmueble fue devuelto al comodante.
d)La SMC informa por nota 51/DGAJI/95, adjuntando la resolución SMC 77/95 por la que se prorroga el comodato de los inmuebles sobre los cuales la Licenciataria efectuó la opción
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de compra. Siguiendo el procedimiento estipulado en los pliegos, corresponde efectuar la valuación de los inmuebles, trámite que a la
fecha no ha finalizado. El referido acto
administrativo en sus considerandos, argumenta que la demora en la valuación es imputable exclusivamente a los organismos oficiales encargados de la misma, habida cuenta el cúmulo de tareas que deben afrontar. La situación jurídica de los inmuebles es confusa, dado que a varios meses de vencido el comodato, sólo se ha perfeccionado la opción de compra en tres de ellos. Si bien la Secretaría de Medios de Comunicación ha aclarado sobre el titulo en razón del cual se ejerce el referido uso (prórroga del comodato) se observa que la lentitud en el procedimiento de la valuación de los inmuebles a cargo del Estado Nacional y a través de sus Órganos específicos, ocasiona un perjuicio patrimonial al Estado. Dicho de otro modo, desde el 12/1/95 Artear ocupa y utiliza bienes del Estado sin contraprestación alguna a su cargo. IV-D Especificaciones técnicas. Se ha verificado el cumplimiento al rango establecido en la norma. Efectuado el cruzamiento de información respecto a enlaces radioeléctricos y sistemas satelitales no se observan diferencias. En cuanto a la obligación de poseer grupos electrógenos que aseguren la operatividad del sistema se verificó la posesión de un grupo electrógeno en la planta transmisora de 150 KVA mientras que en los estudios se constató uno de 350 KVA y otro de 63 KVA, dando así cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. Se verificó que la empresa Licenciataria contaba con un transmisor auxiliar cuya potencia es de 10 Kw ( 33% de la potencia del transmisor principal ), cubriendo en exceso el 10% de la potencia del transmisor principal exigido por el Pliego de Bases y Condiciones. De lo expuesto surge que no corresponde formular observación a la Licenciataria dado que cumple con las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones-Anexo C.
IV-E Económicas: gravámenes.
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Del análisis efectuado se constata que, de la documentación en poder del COMFER, falta la siguiente: −
Comprobantes de Declaraciones Juradas
−
Cuadros tarifarios
−
Constancia del pago de los gravámenes ( recibos ).
La misma se le requirió a ARTEAR S.A., quien remitió la totalidad de ella. En función de lo expuesto, se observa entonces que el COMFER carece o no resguarda debidamente los documentos que darían cuenta del cumplimiento de esta obligación por parte de la Licenciataria. Se detecta la existencia de un saldo deudor en concepto de pago de gravámenes, correspondiente al período Julio de 1990 a Mayo de 1991 que actualizado al mes de Julio de 1991, resulta de $ 1.432.768,61, según boleta de deuda 7/91. Dicha deuda nace de la falta de pago de las cuotas mencionadas en compesación por diferencias de material fílmico no entregado o cuyos derechos fueron consumidos por el uso o por el vencimiento de los plazos autorizados. El COMFER inició una ejecución fiscal a ARTEAR, radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 2. A la fecha, se encuentra suspendido en virtud de que está sujeto a la previa entrega de Bonos de Consolidación a la Licenciataria por parte de la Secretaría de Medios de Comunicación, conforme el acuerdo alcanzado entre las partes en virtud de la presentación realizada por ARTEAR al COMFER con fecha 12/6/92 Según informa ARTEAR S.A. es inminente la resolución de dicha situación con la remisión de los títulos –BOCON- (expediente No 1114/COMFER/91, encontrándose en la actualidad en la SIGEN – Comité de Supervisión Resolución 10/93, para su dictamen.)
IV-F Publicidad y programación.
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El COMFER informó a esta auditoría sobre numerosas infracciones cometidas por la Licenciataria en materia de publicidad y programación conforme se detalla en el cuadro siguiente: Descripción de las
Cantidad de
Notas de
Infracciones Infracciones
Aplicadas
En Trámite
Suspendidas
Total
Advertencia µ
Exceso de Publicidad - artículo 71 ley
8
9
---
17
---
---
---
---
---
---
14
6
---
20
14
3
4
---
7
1
12
---
---
12
2
7
---
---
7
---
---
---
---
---
---
---
4
---
4
1
---
---
---
---
---
44
23
---
67
18
22.285 Difusión de mensajes de interés Nacional, regional o local - art. 72 inc. f) ley 22.285 Protección al menor - artículo 17 ley 22.285 Régimen habilitación de locutores - Res. 141/COMFER/90 Violación protección al menor a través de publicidad - art. 4 inc. c) Dec. 286/81 Moral y ética - artículo 1 del Decreto 286/81 Medición de audiencia y autopromoción artículo 25 ley 22.285 Defensa de la cultura y educación artículo 14 inc. c) ley 22.285 Juegos de azar - artículo 24 ley 22.285 TOTAL
µ
Los hechos imputados a la Licenciataria no tienen una trascendencia (según el COMFER) que justifique aplicar sanciones. La información detallada en el cuadro precedente, tiene como fecha de corte el 30
de abril de 1995. De la misma se deduce que la Licenciataria en 5 años y 3 meses fue sancionada con 44 infracciones, habiéndose detectado 23 más que, a la fecha del presente se encontraban en trámite.
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Si a ello se le adicionan los 18 hechos que generaron la remisión por el órgano estatal, de notas de advertencia tenemos un total de 85 infracciones que, en 63 meses de explotación da un promedio de 1,3 infracciones por mes. Asimismo se transcriben las expresiones del COMFER ( Nota 2489/COMFER/95 dirigida a esta Auditoría ), en cuanto a que la fiscalización de las emisiones ... " se realiza por muestreo... dada la cantidad de señales a fiscalizar". Al 30 de Abril de 1995 el saldo deudor por multas aplicadas impagas ascendía a $ 421.784. Al mismo tiempo se inició juicio de ejecución fiscal, por un monto de $ 2.088.236 de acuerdo a Boleta de Deuda Nº 28/G/94 (Expte. 21.648/94 - "Comité Federal de Radiodifusión c / Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s / Ejecución Fiscal"), que al 24/2/95 - según informa el COMFER - se hallaba en la etapa procesal de intimación de pago y citación de remate. De los procedimientos de auditoría efectuados surge que el COMFER no realiza un control efectivo y eficiente sobre las emisiones de la Licenciataria. En cuanto a la programación exigida, dada la naturaleza de la propuesta efectuada por la Licenciataria en su Oferta y en atención a que en la misma no se establecen pautas precisas para su efectivización, la verificación del grado de su cumplimiento queda librada a la potestad interpretativa del órgano respectivo. En cuanto al total de programación nacional y de producción propia que deben emitir las licenciatarias, el decreto 1771/91 establece porcentajes mínimos a cumplir. En ese punto el COMFER manifiesta que no se han detectado infracciones.
V Recomendaciones. 1-La Secretaría de Medios de Comunicación y el Comité Federal de Radiodifusión, deben formalizar un circuito que permita mejorar la comunicación entre ambos Organismos en relación a las cuestiones comunes sobre las que tienen competencia. 2-En las dos dependencias gubernamentales mencionadas, se debe solucionar la carencia de circuitos administrativos que permitan ejercer un control activo, rutinario y habitual de las obligaciones a cargo de la Licenciataria, en especial en materia de contratación de seguros,
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pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios de los inmuebles dados en comodato, titularidad de las lineas telefónicas que accedian a dichos inmuebles, cumplimiento de medidas de prevención en materia de seguridad (Secretaría de Medios de Comunicación). 3-La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PROARTEL S.A. (e.l.), deberán extremar los recaudos administrativos para activar los procedimientos previstos en los pliegos en cuanto a la tasación de los bienes cedidos en comodato, sobre los que se ha ejercido la opción de compra. 4-En materia de Publicidad y Programación, el COMFER deberá elaborar procedimientos de control idóneos que complementen y profundicen los que a la fecha utiliza habida cuenta de las reiteradas infracciones cometidas por la Licenciataria. 5-El COMFER deberá acelerar los trámites de aplicación de sanciones por infracciones comprobadas que aparecen actualmente demorados, procediendo a activar las acciones judiciales en trámite para el cobro de sanciones ya aplicadas y no ejecutadas.
VI Conclusiones. De las tareas realizadas y la información suministrada por la Secretaría de Medios de Comunicación, el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., se han obtenido evidencias tales como: 1-El COMFER y la Secretaria de Medios de Comunicación, organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones, Contrato y la normativa aplicable a la Licenciataria ARTEAR S.A., no cumplen acabadamente con su cometido. 2-El COMFER no interviene efectivamente en el control del cumplimiento de obligaciones de la emisora.(Indelegabilidad de la explotación; Seguros) 3-La Licenciataria no cumple con su obligación de solicitar autorización al Ente Regulador, cuando así está establecido.
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4-La S.M.C. no ejerce control sobre el cumplimiento de la obligación de la Licenciataria ARTEAR S.A. de contratar diferentes seguros. 5-La S.M.C.,-organismo que debe controlar el pago de los servicios e impuestos, tasas y contribuciones de los inmuebles dados en comodato- valida la información que le remite la Licenciataria sin proceder a corroborarlo con los comprobantes de pago. 6-No se imprime la celeridad que debería al trámite de valuación de los inmuebles sobre los que se ejerció opción de compra, por parte de los organismos estatales pertinentes. 7-El COMFER no fiscaliza eficazmente las emisiones de la Licenciataria.
Buenos Aires, 15 de julio de 1996.