Organización de los horario para el presente curso

Page 1

Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

ORGANIZACIÓN DE LOS HORARIOS DEL COLEGIO Curso 2011/2012

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Criterios para establecer agrupamientos y asignación de tutorías. Asignación de enseñanzas Criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado Criterios para la elaboración del horario individual del profesorado Horario del personal de administración y servicios Otros Anexos • Horario de cada grupo • Horario del profesorado • Horario de refuerzos educativos • Horario de guardias • Horario de atención a la comunidad del equipo directivo • Normativa reguladora

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

1. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS (del Proyecto educativo)

a) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado La Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad nos indica que los criterios que determinemos para establecer los agrupamientos del alumnado: o Deben respetar los principios de normalización, inclusión escolar y social o No podrán derivar en agrupamientos discriminatorios del alumnado y o Han de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad. En este sentido, dado que contamos con una sola unidad por curso desde Educación Infantil hasta 2º de E.S.O., nuestro criterio fundamental para realizar el agrupamiento del alumnado será la edad, salvo en caso de permanencia un curso más en el nivel. Con ello, nuestros grupos serán heterogéneos, se evita la discriminación y se respetan los tres principios anteriormente enunciados. Si, como respuesta a la diversidad de un grupo, fuese preciso realizar un agrupamiento flexible para centrarnos en recuperar las dificultades de adquisición de las competencias básicas, se hará de forma que no sean discriminados por ellos y que no pierdan el ritmo de la clase en la medida de lo posible. Aunque nunca se nos ha dado el caso de alumnos o alumnas cuyos padres o tutores legales no deseen que reciban enseñanzas de Religión Católica, si se produjese esta circunstacia se atendería la situación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de agosto de 1995, por la que se regulan las enseñanzas complementarias contempladas en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, de la Aomunidad autónoma de Andalucía, mediante los talleres contemplados en los Anexos I y III según se trate de Ed. Primaria o ESO, respectivamente.

b) Criterios para la asignación de las tutorías De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010, así como el artículo 18 de nuestro Reglamento de organización y funcionamiento, en la primera semana del mes de septiembre, el director, a propuesta de la Jefatura de estudios, asignará las tutorías a los miembros del Claustro de acuerdo con los criterios de organización pedagógica que se explicitan a continuación: a)

Continuidad. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

b) Concentración y Estabilidad. Se procurará que el menor número de maestros/as imparta clase a un grupo de alumnos/as. Los tutores/as de primaria se procurarán que sean personal definitivo en el Centro y que imparta el máximo número de horas en su curso. Este criterio será especialmente interesante en Primer ciclo de Ed. Primaria. Podrá ser un especialista siempre que el número de horas en las que sale del aula para impartir su especialidad sea aproximadamente equivalente al número de horas que entran otros especialistas en su grupo. c)

Especialidad. La asignación de las enseñanzas a los/as maestros/as para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.

d) Idoneidad. Antes de la asignación se tendrá en cuenta por parte de la dirección del Centro, en la medida de lo posible, las opiniones de los interesados y se realizará la adjudicación de tutorías atendiendo a los criterios pedagógicos y organizativos. Para impartir docencia en el tercer ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización de las TIC, para poder desarrollar el Proyecto Escuela TIC 2.0. e) Permanencia con el mismo grupo de alumnos/as. Se tendrá en cuenta que un maestro/a no ejerza la tutoría de un grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educación infantil que podrá llegar a tres cursos. f)

Características del grupo. El Director tendrá presente las particularidades colectivas e individuales del grupo para seleccionar al tutor/a más idóneo para llevarlo adelante.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en nuestra aula específica de Educación Especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

c) Criterios particulares 1. Cuando, por fuertes razones pedagógicas, disciplinarias o convivenciales sobrevenidas no sea aconsejable que un/una maestro/a permanezca en el primer, segundo o tercer ciclo de Educación Primaria los dos años preceptivos, excepcionalmente se le podrá eximir de la obligatoriedad de permanecer en el mismo ciclo hasta que el alumnado con el que lo empezó lo finalice, igual que sucedería si de un maestro interino o provisional se tratase. Tal extremo se justificaría ante el Claustro y ante la Inspección Educativa. 2. El alumnado del primer ciclo de Educación Primaria, por la importancia desde el punto de vista pedagógico para su futuro, será asignado a profesorado definitivo o a aquel/aquella que tenga CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

garantizada su continuidad durante dos años, preferentemente con experiencia en el ciclo. Si no fuese así, el Director tendrá en cuenta la predisposición positiva por parte del profesorado en relación con este ciclo. 3. Se intentará que los cargos directivos impartan clases en el tercer ciclo de Educación Primaria. 4. Para la asignación de tutorías en Educación Infantil, se dará el primer curso, dentro de lo posible, a profesorado definitivo o aquel/aquella que tenga garantizada su continuidad. De no ser posible se estimará quién puede con mayor probabilidad seguir en el Centro. 5. En todo momento se perseguirá el éxito escolar del alumnado, se tendrán en cuenta las características del grupo y del profesorado en orden a conseguir el máximo desarrollo de las posibilidades educativas del alumnado.

d) Modelos resultantes Deseamos que los criterios anteriores sustenten la posterior asignación de cursos, grupos, áreas y materias, de forma que garanticen, en la medida de lo posible, que el modelo de organización pedagógica tras su aplicación posibilite que: o Los tutores/as de 1º y 2º ciclo de Ed. Primaria impartan todas las áreas, excepto aquellas que deban ser impartidas por especialistas (Número máximo de maestros/as que intervienen en el mismo grupo = 4 excluido el de Religión) o Los tutores/as de 3º ciclo de Ed. Primaria imparten, al menos, dos áreas instrumentales (a estos efectos consideramos también el área del Conocimiento del Medio. o Un área no podrá ser impartida por dos o más maestros (excepto Ed. Artística) o Los maestros tendrán la habilitación para el área que van a impartir o se sienten capacitados para ello. Si se planteasen dificultades organizativas para conseguir el modelo óptimo anterior, podríamos admitir que los tutores/as de 20 ciclo de Ed. Primaria impartan todas las áreas excepto las que deban ser impartidas por especialistas y el Área de Conocimiento del Medio o Ed. Artística (Número máximo de profesores que intervienen en el mismo grupo =5 excluido Religión)

2. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS El procedimiento para la asignación de enseñanzas está recogido en nuestra normativa y han sido concretados para nuestro Centro en los siguientes apartados del presente proyecto educativo:

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Apartado 15. Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías, que se desarrolla igualmente en el artículo 18 de nuestro ROF (Tutorías y designación de tutores y tutoras)

Apartado 5. Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

Apartado 13. Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.

En concreto, en Educación Infantil, las tutoras impartirán las tres áreas curriculares dejando para la maestra de Religión católica las enseñanzas propias de esta área. Igualmente, si se desarrollasen enseñanzas de Lengua extranjera-Inglés en este ciclo en virtud de la organización de nuestro centro, ésta sería impartida por el maestro o maestra correspondiente. Mientras los alumnos y alumnas de Ed. Infantil están recibiendo las enseñanzas propias de Religión o, en su caso, de Inglés, sus tutoras estarán realizando tareas de refuerzo educativo de acuerdo con la planificación establecida a tal efecto. Particularmente, el profesorado de primer ciclo de ESO impartirá las áreas que correspondan a la especialidad por la que vienen destinados en nuestro Colegio. Igualmente impartirán aquellas que les correspondan por ser afines a las de su especialidad. Las sesiones destinadas a refuerzo, lo harán de acuerdo con nuestra planificación anual de atención a la diversidad. No seguiremos para la asignación de áreas el criterio de antigüedad ni el de gustos personales, sino el de la búsqueda de la eficacia que mejore nuestros resultados escolares.

3. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO El horario lectivo de cada uno de los cursos se extenderá de la siguiente forma: •

de 9,00 a 14,00 en Educación Infantil y Educación Primaria

de 8,00 a 14,30 en Primer ciclo de ESO.

Tramo horario 8,00 – 9,00 9,00 – 10,00 10,00 – 11,00 11,00 – 11,30 11,30 – 12,30 12,30 – 13,30 13,30 – 14,00 14,00 – 14,30

Educación Infantil

Educación Primaria

Primera sesión Segunda sesión Recreo Tercera sesión

Primera sesión Segunda sesión Recreo Tercera sesión

Cuarta sesión

Cuarta sesión

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

Primer ciclo de ESO Primera sesión Segunda sesión Tercera sesión Recreo Cuarta sesión Quinta sesión Sexta sesión


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

El recreo es coincidente para todos los niveles educativos y es de 11,00 a 11,30, aunque, como queda indicado más abajo, en Educación infantil podrá situarse en otra franja horaria por necesidades de desarrollo de hábitos adecuados de alimentación. En Educación Infantil y Educación Primaria, el horario lectivo del alumnado será de 25 horas lectivas semanales mientras que en Primer ciclo de ESO será de 32 horas y media incluidas en ella dos horas y media de recreo, lectivo para el alumnado y no lectivo para el profesorado. La Jefa de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con con los criterios incluidos en nuestro proyecto educativo. Igualmente, el secretario establecerá el calendario del personal de apoyo administrativo y de la monitora del Colegio.

En relación con Educación Infantil:

Procuraremos que la distribución de las tres áreas de Educación Infantil (Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, Conocimiento del entorno, Lenguajes: comunicación y representación) tengan un reflejo en el horario semanal acorde a las necesidades de la edad. En este sentido, por ejemplo, en los primeros cursos del ciclo, dedicaremos más tiempo al Conocimiento de sí mismo y autonomía personal en tanto que en el último curso, el área de Lenguajes: comunicación y representación, tendrá un trato más amplio. Procuraremos dar una estructura lo más fija posible al horario de cada grupo. Puesto que están en otro edificio, el recreo podrá situarse en un tramo horario diferente del común del Colegio sobre todo si ello supone una mejora en el tratamiento del desayuno del alumnado.

En relación con Educación Primaria

El horario lectivo semanal para todos los cursos de la etapa será de 25 horas, incluidas las dos horas y media destinadas al recreo. Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes: • • • • • •

Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas.

En Quinto curso, además, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Proporcionaremos una consideración especial a las áreas de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y lengua extranjera, dado su carácter instrumental. Ésta consideración quedará reflejada en el horario de nuestro Colegio. Igualmente, aunque tengan un tratamiento específico en otras áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Por otro lado, en el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. En cuanto a las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En este sentido, haremos posible que los padres y madres puedan manifestar su voluntad de que sus hijos e hijas puedan recibir o no enseñanzas de religión. Por otro lado, nuestro colegio plantea medidas organizativas para las familias que no opten por la enseñanza de religión, en tanto que podrán realizar actividades de estudio alternativas. De acuerdo con lo establecido en la Orden 10 de agosto de 2007, el Anexo II nos proporciona un horario lectivo mínimo para cada una de las áreas y ciclos de esta etapa, tal y como figura más abajo. Nosotros estableceremos la carga lectiva restante hasta las 25 horas semanales de acuerdo con los siguientes criterios: •

Las áreas instrumentales, especialmente Lengua castellana y literatura y Matemáticas, tendrán una consideración especial también en relación con esta carga, de forma que se incrementará lo necesario para que se impartan todos los días de la semana. Incluso, en el caso de Lengua, si fuese posible, se colocaría algún día con más de una sesión. Esta carga será mayor cuanto menor sea el curso. La mayor parte de las horas que pueden añadirse por ciclo hasta las cincuenta, se atribuirán a estas materias.

Conocimiento del medio, como punto de partida para realizar la posible globalización, tendrá también una presencia significativa, aunque posiblemente menor que las demás áreas.

En el caso de las demás áreas, sin menoscabo de su importancia, procuraremos que su carga sea menor.

Cuando una asignatura tiene una carga horaria de más de 6 horas, como es el caso de Lengua, podrá agruparse un día dos sesiones seguidas.

Procuraremos que las áreas instrumentales en no queden colocadas en el último tramo de hora y media del horario y se concentren, sobre todo en los cursos más bajos, en las primeras horas de la jornada escolar.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Matemáticas

Primer ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo Horas Horas totales Horas Horas Horas Horas totales y semanales y semanales semanal totales y semanal es por semanales es por por ciclo semanales por curso 420 / 12 6 385 / 11 5.5 315 /9 4.5 curso curso por ciclo por ciclo 315 / 9 4.5 315 / 9 4.5 315 / 9 4.5

Lengua Extranjera

122 /3,5

3

158 / 4,5

2.5

210 / 6

3

Conocimiento del medio

315 / 9

4.5

315 / 9

4.5

175 / 5

5

Educación Artística

157 / 4

2

175 / 5

2.5

105 / 3

1.5

Educación Física

105 / 3

1.5

105 / 3

1.5

105 / 5

2.5

-

-

-

50 / 1,5

1.5

105/3

1.5

70 / 2

105 / 3

1.5

ÁREAS

Lengua castellana y Literatura

Educación para la ciudadanía Religión

1

En relación con Primer ciclo de ESO

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007, el horario lectivo de nuestros alumnos y alumnas de Primer ciclo de ESO será el siguiente: Materias Tutoría Lengua castellana Lengua extranjera Inglés Matemáticas Ciencias Naturales Ciencias Sociales Educación Física Enseñanza de la Religión Educación Plástica y Visual Música Tecnologías Optativa (1) De libre disposición (2) TOTAL

Primer curso 1 4 4 4 3 3 2 1 2 2 2 2 30

Segundo curso 1 4 3 3 3 3 2 1 2 2 3 2 1 30

(1) En todos los cursos de la etapa el alumnado cursará una materia optativa. En nuestro Colegio, se tiene en cuenta que si un alumno no ha alcanzado los objetivos en las áreas instrumentales, necesariamente cursará la optativa Refuerzo en el área de Lengua o Refuerzo en el área de Matemáticas. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

(2) Las horas de libre disposición las organizamos en forma de talleres de Lengua y Matemáticas que vienen a contribuir también al desarrollo de los programas de refuerzo de aquellos alumnos a los que les corresponde de acuerdo con nuestro Plan de atención a la diversidad.

Las áreas de Lengua y Matemáticas se impartirán de acuerdo con la distribución horaria mencionada antes de la hora de recreo. Puesto que el maestro de Ed. Física imparte también esta área en Ed. Primaria donde parece conveniente que se trabaje después del recreo, en Primer ciclo de ESO se introducirá el área antes del recreo. Dejamos para la segunda mitad de la jornada las áreas de Tutoría, Religión, EPV, Música, Tecnologías y Libre disposición. La atención a la diversidad tiene un consideración especial en las Optativas, en las horas de Libre disposición así como en las horas de refuerzo que el profesorado imparte al alumno.

4. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL HORARIO DEL PROFESORADO La jornada semanal del profesorado de nuestro Centro es de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes. De éstas, treinta son de obligada permanencia en el Colegio. 25 son horario lectivo y las otras 5 de horario no lectivo Se dedicarán a las siguientes actividades (las propias de ESO van en cursiva): a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos (sólo en Ed. Infantil y Ed. Primaria, en ESO se computan como horas de guardia de recreo) e) Asistencia a las actividades complementarias programadas. f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Guardias j) Tutorías de atención a las familias y al alumnado Para el cuidado y vigilancia de los recreos en Ed. Primaria organizamos turnos entre los maestros y maestras a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que queda exento el director. Asignamos alguna sesión de recreo al trabajo del encargado del Plan de Lectura y Biblioteca.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

El trabajo de la tarde, no destinado a horario lectivo, queda estructurado de forma flexible sin que falte una hora a la semana en la que todos podemos coincidir para asegurar la coordinación. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y de éstos con los departamentos del instituto del IES “Castillo de la Yedra”, de Cazorla, al que estamos adscritos. b) Actividades de tutoría así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, La parte de nuestro horario semanal que no es de obligada permanencia la podremos dedicar a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir. Los maestros y maestras del Colegio que a 31 de agosto tenga 55 años o más tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas.

5. HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS El horario queda establecido de la siguiente forma: •

Auxiliar administrativa: dos horas diarias a lo largo de cada uno de los días de la semana, en horario de 9,00 a 11,00 de la mañana, de martes a viernes y de 11.30 a 13.30 los lunes.

Personal de atención educativa complementaria: de 9,00 a 14,00 de lunes a viernes.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

6. OTROS ASPECTOS DE NUESTROS HORARIOS •

Se procurará que haya, en la medida de lo posible, siempre un miembro del equipo directivo en el despacho.

Organizar actividades de estudio complementarias para aquellos alumnos o alumnas que no opten por Religión

Dado que ofertamos las tres optativas a nuestros alumnos y alumnas de ESO, buscaremos que las dos sesiones de cada optativa se impartan simultáneamente, con objeto de evitar huevos en los horarios de los alumnos.

El horario de guardias quedará cubierto en su totalidad.

Los coordinadores/as de Ed. Infantil, cada uno de los ciclos de Ed. Primaria y de ESO dispondrán de una hora semanal para desempeñar sus funciones. En el caso de Ed. Infantil, se obtiene haciendo que el especialista en Ed. Física imparta una hora semanal de psicomotricidad a los niños y niñas de cuatro años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la orden de 20 de agosto de 2010, tenemos una maestra con horario horario completo a la impartición de docencia directa de apoyo y refuerzo en Ed. Primaria. Véase concreción del Plan de atención a la diversidad para este curso.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

ANEXOS: 1. 2. 3. 4. 5.

Horario de cada grupo Horario del profesorado Horario de refuerzos educativos Horario de guardias Horario de atención a la comunidad del equipo directivo

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

ANEXO 1. HORARIO DE CADA GRUPO Educación Infantil 3 años. Tutora : Lourdes Sánchez Tiscar

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 -11,30 11,30-12,30 12,30 13,30 13,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

ALCR

ACMAP

ALCR

ACMAP

ALCR

ALCR

REL

ALCR

ACMAP

ALCR

ACOEN

ACOEN

RECREO ACOEN

ACOEN

ACOEN

ACMAP

ALCR

ACMAP

ACMAP

ALCR

ACMAP

ALCR

ACMAP

ALCR

ACMAP

Educación Infantil 4 años. Tutora : Almudena Biedma Ruiz

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 -11,30 11,30-12,30 12,30 13,30 13,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

REL

ALCR

ALCR

ACMAP

ACMAP

ACMAP

ACOEN

ACOEN

ALCR

ACOEN

ACOEN

ALCR

RECREO ACMAP ACOEN ACOEN

ACMAP ACOEN ACOEN

Educación Infantil 5 años. Tutora : Águeda Sánchez López

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 -11,30 11,30-12,30 12,30 13,30 13,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

ALCR

REL

ALCR

ALCR

ACMAP

ACMAP

ACMAP

ACOEN

ACOEN

ALCR

ACOEN

ACOEN

ALCR

RECREO ACMAP ACOEN ACOEN

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

ACMAP ACOEN ACOEN


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

ALCR: Área de Lenguaje Comunicación y representación. ACOEN: Área de conocimiento del entorno. ACMAP: Area Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. REL: religión

Primer curso de Ed. Primaria. Tutor: Enrique Linares Escobar

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Matemáticas

Lengua

Matemáticas

Matemáticas

Matemáticas

RECREO Religión

Matemáticas

Música

Plástica

Religión

C.Medio

E.F.

Inglés

C.Medio

C.Medio

Segundo curso de Ed. Primaria. Tutor: Francisco Javier Hurtado Serrano

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Matemáticas

Matemáticas

E.F

Matemáticas

RECREO Matemáticas

Inglés

E.F.

Inglés

Plástica

C.Medio

c.Medio

C.Medio

Música

Religión

Tercer curso de Ed. Primaria. Tutora: Cristina Escolano Pico

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Matemáticas

E.F.

Matemáticas

Matemáticas

E.F.

RECREO Inglés

Religión

Inglés

Música

Matemáticas

C.Medio

C:Medio

C:Medio

Plástica

C.Medio

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Cuarto curso de Ed. Primaria. Tutor: Sara Fdez del Moral Núñez de Arenas

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Matemáticas

Matemáticas

Matemáticas

Matemáticas

RECREO E.F.

Música

Religión

Religión

Inglés

C.Medio

Plástica

E.F.

Inglés

C.Medio

VIERNES

Quinto curso de Ed. Primaria. Tutora: Ana Belén Cruz Ayala

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

Lengua

Lengua

Lengua

Lengua

Inglés

Matemáticas

C.Medio

C.Medio

Matemáticas

Lengua

RECREO Matemáticas

Inglés

Matemáticas

Inglés

Música

E.F.

Plástica

E. Ciudadanía

Religión

E.F.

Sexto curso de Ed. Primaria. Tutor: Antonio Martínez Sánchez

9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00 11,00 11,30 11,30 12,30 12,30 14.00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Inglés

Matemáticas

Matemáticas

Inglés

Lengua

Lengua

C.Medio

Matemáticas

C.Medio

Matemáticas

RECREO Matemáticas

E.F.

Lengua

Lengua

Inglés

C.Medio

Religión

Plástica

E.F.

Música

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Primer curso de ESO. Tutora: Juana María Aguilar Segovia LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

8,00 – 9,00

Lengua

C.C.Naturales

Inglés

Matemáticas

Matemáticas

9,00 – 10,00

Ed. Física

Lengua

Ed. Física

Lengua

Lengua

10 ,00 – 11,00 11,00—11,30

Matemáticas

Inglés

C.C Sociales

C.C.Naturales

11,30 - 12,30

Francés

C.C Sociales

Matemáticas RECREO Música

C.C.Naturales

C.C Sociales

12,30 – 13.30

Religión

Francés

Libre Dispo

Inglés

Inglés

13,30– 14,30

Libre Dispo

Plástica

Plástica

Tutoría

Música

Segundo curso de ESO. Tutora: María Ramona Jareño Agea 8,00 – 9,00 9,00 – 10,00 10 ,00 – 11,00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Inglés

Lengua

Ed. Física

Lengua

Ed. Física

Lengua

Matemáticas

Lengua

Matemáticas

Matemáticas

C.C. Sociales

Francés

Francés

Inglés

C.C. Sociales

11,00—11,30 11,30 - 12,30 12,30 – 13.30 13,30– 14,30

RECREO Tecnología

C.C.Naturales

C.C.Naturales

C.C. Sociales

C.C.Naturales

Plástica

Inglés

Religión

Tecnología

Plástica

Música

Tecnología

Tutoría

Música

Libre Disposición

Aula de Educación Especial. Tutora: Dolores Gutiérrez Cuenca LUNES 9,00 – 10,00

Ed. Especial

10 ,00 – 11,00 Ed. Especial

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

11,00—11,30

Recreo

11,30 - 12,30 Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

12,30 – 13.30 Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

Ed. Especial

13,30– 14,00

VIERNES

Guardia

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

///////////

///////////

Guardia

///////// //////////


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Anexo 6. NORMATIVA QUE LOS REGULA

Criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado. •

Art. 10 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Elaboración de los horarios. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.f) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.h) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral. 3. El director o directora del centro aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 12 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario lectivo del alumnado. 1. El horario lectivo semanal para el segundo ciclo de la educación infantil es el establecido en el artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. 2. El horario lectivo semanal para la educación primaria es el establecido en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. 3. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado. 1. La jornada semanal de los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes. 2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos. e) Asistencia a las actividades complementarias programadas. f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. 3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. 4. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones. 5. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 6. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir. 7. Los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas. •

Art. 19.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2.

Horario lectivo semanal en la educación infantil. •

Art. 9 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 19-08-2008). Horario. 1. […] los centros determinarán el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo y de conformidad con lo que, a tales efectos, disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación. 2. En educación infantil, la distribución del tiempo conjugará estabilidad y flexibilidad. Se destinarán unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y las niñas. 3. Los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y niñas y del desarrollo de la propuesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los niños y niñas, así como facilitar la transición entre ambos ciclos.

Art. 7 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Horario. 1. […] corresponde a los centros educativos determinar en su proyecto educativo el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa. Dicho horario no contemplará una distribución del tiempo por áreas de conocimientos y experiencias, dado el carácter integrado del currículo en la educación infantil. 2. El horario lectivo correspondiente al segundo ciclo de la educación infantil será de veinticinco horas semanales.

Horario lectivo semanal en educación primaria. •

Art. 47.1 de la LEA. Áreas o materias instrumentales. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido, en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Art. 7 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario. 1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación primaria será de veinticinco horas, incluyéndose en este cómputo dos horas y media destinadas al recreo. 2. El horario lectivo mínimo que obligatoriamente deben dedicar todos los centros docentes para el desarrollo de cada una de las áreas de la etapa se establece, por ciclos, en el Anexo II de la presente Orden. 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, incrementarán el citado horario mínimo hasta completar las veinticinco horas lectivas semanales previstas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que las áreas de Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán especial consideración en el horario del centro. 4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el mismo para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad a las que se refiere el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares. 5. Los centros docentes incluirán el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 6. Los centros docentes podrán añadir en el tercer ciclo de la etapa una segunda lengua extranjera. Los centros autorizados a impartir secciones bilingües implantarán, en todo caso, la segunda lengua extranjera. 7. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, lo establecido en el presente artículo.

Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario lectivo mínimo obligatorio por áreas y ciclos de la educación primaria. ÁREAS

Conocimiento del medio natural, social y cultural Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera

1er CICLO horas totales/ horas semanales de los dos cursos 175 / 5

2º CICLO horas totales/ horas semanales de los dos cursos 175 / 5

3 er CICLO horas totales/ horas semanales de los dos cursos 140 / 4

105 / 3 105 / 3 315 / 9

105 / 3 105 / 3 280 / 8

105 / 3 105 / 3 280 / 8

105 / 3

140 / 4

140 / 4

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Matemáticas Religión Educación para la ciudadanía y los derechos humanos TOTAL

175 / 5 105 / 3 --

210 / 6 105 / 3 --

175 / 5 105 / 3 50 / 1,5

1.085 / 31

1.120 / 32

1.100 / 31,5

Horario lectivo semanal en Primer ciclo de ESO •

Art. 10 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Elaboración de los horarios. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.h) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral. 3. El director o directora del instituto aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 12 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario lectivo del alumnado. 1. El horario lectivo semanal para la educación secundaria obligatoria es el establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. 2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de bachillerato, así como la distribución por materias, es el establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. 3. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos de formación profesional inicial, así como la distribución por módulos, será establecido teniendo en cuenta la duración de

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponden a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas. 4. Los institutos establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales. 5. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado. 1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. 2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. 3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. 4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 84

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones. 6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto. e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular. 9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Art. 9, apartados 1 al 5, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Organización de la tutoría. 1. El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde. 2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría. 3. En las enseñanzas posobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría. 4. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa. 5. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

Art. 16 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario del profesorado que comparte centros. 1. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados. 2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. 3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.4.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 18.3

Art. 17.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art. 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario. 1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de 30 horas, con la distribución por materias que se recoge en el Anexo III de la presente Orden. 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el mismo para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad a las que se refiere el artículo 19.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares. 3. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III. 4. En todo caso, de conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquiera otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro.

Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario lectivo semanal de la educación secundaria obligatoria.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Organización de los horarios del Colegio. Curso 2011/2012

Art. 5.7 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Autonomía de los centros. En orden a facilitar un planteamiento integrado, interdisciplinar, significativo y relevante del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado, las materias que componen el currículo de la educación secundaria obligatoria se podrán agrupar en ámbitos. Esta integración es especialmente relevante en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria para favorecer la transición entre las dos etapas educativas.

Art. 7, apartado a), de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, además de las medidas recogidas en el artículo anterior, las siguientes: a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.

Art. 47.1 de la LEA. Áreas o materias instrumentales. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido, en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.