Plan de convivencia.

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Gobierno de Canarias

C.E.I.P. PRÍNCIPE FELIPE

PLAN DE CONVIVENCIA

JUSTIFICACIÓN. El presente plan expresa la autonomía (LOE, art. 120) de la que disponemos los centros para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y funcionamiento. Es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa (maestros/as, padres, alumnos/as y personal no docente) y debemos revisarlo periódicamente para adecuarlo a las distintas situaciones y necesidades de nuestra propia realidad, asegurando así la buena organización y funcionamiento de la vida en el centro escolar. Partimos de la siguiente base normativa: -

Constitución, artículo 27 reconoce a todas las personas el derecho a la educación. Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de estos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2, apartado 1, letra c), como uno de los fines del sistema educativo, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y su resolución pacífica.

En nuestra Comunidad Autónoma de Canarias las disposiciones legales que regulan este ámbito son las siguientes: -

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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE 20 de febrero) por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. Orden 28 de febrero de 1996, por la que se regulan las elecciones de los Consejos Escolares y Órganos de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Resolución de 29 de marzo de 2006, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares que imparten enseñanza básica y se dictan instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del plan de atención a la diversidad de los centros públicos. Resolución de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y el Procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estatuto de Autonomía de Canarias artículo 32, apartado 1. En nuestro ámbito de decisión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se dearrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El problema de la convivencia en los Centros educativos es un tema de máxima preocupación entre los componentes de la Comunidad Educativa. Las familias se preocupan porque desean enviar a sus hijos/as al centros donde les garanticen instrucción y protección, el profesorado demanda un grupo de alumnos/as que quieran estudiar y a veces se encuentran con alumnos/as que no sólo no quieren estudiar sino que ni siquiera quieren estar en un aula. Ya desde cursos anteriores se viene manifestando


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