COORDINADORA NACIONAL PLAN DE AYALA MOVIMIENTO NACIONAL
(CNPA - MN) Ciudad de México, a 01 de abril de 2019. A la opinión pública A los medios de comunicación A las organizaciones sociales A las personalidades progresistas del país A los organismos defensores de derechos humanos Por este conducto, la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA MN) informamos que el 15 de noviembre de 2017 la comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto de construcción del Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, Estado de Puebla, por violar el derecho de los pueblos indígenas a ser previamente consultados. En el amparo también se reclaman la violación de los derechos, a la igualdad y no discriminación a la preservación del territorio, a la familia, a la alimentación, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la cultura, al deporte, y al interés superior del niño, los cuales son interdependientes del derecho a la consulta. De igual forma se reclamó, la violación al debido proceso dado que la comunidad de Huitzilatl, nunca tuvo conocimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental expedida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la SEMARNAT. La solicitud se pública en los listados de las manifestaciones de impacto ambiental, de la Gaceta Ecológica que se pública en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, se impugnó la Inconvencionalidad de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, otorgan un trato normativo diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas, ya que no establecen salvaguardas que garanticen que aquellos puedan acceder a la publicación de los listados de manifestaciones de Impacto Ambiental, en su lengua materna. El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, admitió la demanda de amparo 2274/2017. El 4 de octubre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el incidente en revisión 296/2018, concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, que en principio fue negada por el juzgado tercero. Lo anterior implicaba que mientras el juicio de amparo no se resolvía definitivamente, la empresa Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, a cargo del proyecto no podía realizar ningún tipo de actividad en la comunidad de Huitzilatl, tampoco las autoridades podían emitir ningún acto administrativo que pudiera afectar la suspensión definitiva. Finalmente, el 28 de marzo al resolver el juicio de amparo indirecto 2247/2017 el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, determinó, entre otros aspectos, lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto los oficios número SGPA/DGIRA/DG.1929, de veintitrés de marzo; SGPA/DGIRA/DG/04377, de veintiuno de junio y SGPA/DGIRA/DG/05647, de tres de agosto, todos de dos mil dieciséis, lo cual significa dejar sin efecto la autorización en materia de impacto ambiental. Es decir, al cancelarse la licencia de impacto ambiental, todo el proyecto queda parado, aunque este fue impugnado solo por la comunidad de Huitzilat, la cancelación tiene efectos generales, porque existe solo un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para todo el proyecto hidroeléctrico.
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