Boletín de prensa: Caso de feminicidio es admitido por CEDAW

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Ciudad de México, a 17 de agosto de 2017 Boletín de prensa En el año 2012 la joven veracruzana Pilar Argüello Trujillo fue víctima de feminicidio; las instituciones responsables negaron la justicia y en el año 2014 su caso fue presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (Comité CEDAW) por Equifonía Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres, en nombre de la C. Reyna Trujillo Reyes y el C. Pedro Arguello Morales, madre y padre de Pilar. El 21 de julio pasado el Comité de la CEDAW adopta la decisión de la admisión del caso, y en consecuencia emite un dictamen y las recomendaciones hechas al Estado Mexicano, las cuales establecen medidas específicas para garantizar justicia a la familia de Pilar y para atender las condiciones estructurales que limitan o niegan el acceso a la justicia a las víctimas de feminicidio. Los padres de Pilar exigen que el Estado mexicano cumpla las recomendaciones en los seis meses que fueron establecidos como plazo, además de que es urgente que se reconozca la gravedad de la violencia que enfrentamos en Veracruz, en la que continúan ocurriendo feminicidios y la impunidad. Es urgente atender las condiciones relacionadas con esta problemática que atenta contra los derechos de las mujeres. El Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado Parte: “a) Con respecto a los autores: Reanudar la investigación la investigación del asesinato de Pilar Arguello Trujillo dentro de un plazo razonable a fin de identificar y eliminar los obstáculos de jure o de facto que hayan impedido aclarar las circunstancias del delito y la identificación de sus autores. Esto pondría en evidencia la determinación del Estado parte de garantizar el acceso a la justicia a los autores de la presente comunicación; b) En términos generales, de conformidad con la recomendación general núm.33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia y también en relación con su informe presentado de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo sobre México;


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