Comunicado de prensa: Gobiernos que incumplen a seis años, ¿reparación integral? Caso 1DMX

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GOBIERNOS QUE INCUMPLEN A 6 AÑOS ¿REPARACIÓN INTEGRAL? (CASO 1DMX) Contexto El 1 de diciembre del año 2012, como muchas otras tantas veces en la Ciudad de México, la protesta social no se hizo esperar, ante el significado que tiene un nuevo presidente de la República de extracción priista que tomara el poder representaba nuevamente la intolerancia, la cerrazón, la corrupción y la represión. En un panorama donde la alternancia del poder entre panistas y priistas había marcado un sexenio, el más cruento de las violaciones graves a derechos humanos en México, me refiero al del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa. El operativo de ese primero de diciembre denominado por las autoridades de la CDMX “Transmisión del poder Ejecutivo Federal” y “Palacio Nacional” participaron 3900 efectivos policiales1 de diversas corporaciones pertenecientes a la CDMX, se tornó violento en las detenciones masivas en contra de los manifestantes y de las personas que se encontraban en los lugares de las detenciones, dando como resultado: un total de 102 detenidos, de ellos 97 presentados ante la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación de la PGJDF y trasladadas al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla a 11 mujeres y al Reclusorio Preventivo Varonil Norte a 58 hombres. Los trasladados a penales se realizaron sin pliego de consignación, violando su derecho a la seguridad jurídica pues su ingreso fue desde las primeras horas de la mañana del 3 de diciembre y su consignación formal tuvo lugar hasta las 17:30 horas, quedando en estado de indefensión jurídica por cerca de 10 horas. Asimismo durante los dos días detenidos en el MP, las víctimas refieren no haber podido dormir por el hacinamiento, además de ser constantemente requeridos por los policías de investigación y personal diverso en los sótanos de la Agencia 50, con el objeto de tomarles fotografías, video, compararlos con fotografías que traían los mismos agentes, obtener declaraciones ilegales sin la presencia de abogados defensores, pasar lista constantemente golpeando las puertas de las celdas, etc., no haberles permitido hablar con sus familiares, más que por periodos breves de 3 minutos en locutorios, así como un panorama de desinformación por parte de las autoridades en cuanto a su traslado a los centros de reclusión, el cual fue violento e intimidatorio con tratos crueles inhumanos y degradantes.

Violaciones a derechos humanos ¿graves? Mañana 10 de abril se cumplen 6 años en que fue emitida la Recomendación 7/2013 por la Comisión de Derechos Humanos del DF, en torno a este caso, el documento contiene 22 puntos recomendatorios, 9 de ellos están dirigidos a la Secretaría de Seguridad Pública, 7 puntos para la Procuraduría General de Justicia del DF, 2 para el Tribunal Superior de Justicia del DF y 4 para la Secretaría de Gobierno del DF. Recomendación que fue aceptada en su totalidad por las instituciones de gobierno responsables de las violaciones a derechos humanos, esto sucedió el mismo mes de abril. 1 Fuente: Recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, página 16


Las violaciones a derechos humanos que fueron acreditadas a través de la investigación que realizó la Comisión de Derechos Humanos local, fueron: a)Derecho a la seguridad ciudadana, b)Derecho a la libertad y seguridad en relación con el debido proceso legal, c)Derecho a la integridad personal y por último d)Derecho a la manifestación y a la protesta social.

A 6 años 4 meses del operativo referido y a 6 años de la Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del DF, se mantienen una serie de violaciones a derechos humanos, que el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad considera como graves, las cuales son: -

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Siendo un operativo donde participaron más de 39002 efectivos policiacos tanto de la Secretaría de Seguridad Pública como de Policía de Investigación (local) con un modus operandi de encapsulamiento en los diversos lugares de las detenciones masivas caracterizadas por un alto grado de violencia, utilizando para golpear a los manifestantes sus escudos, tomaron piedras, así como trafitambos, extintores y prácticamente cualquier objeto a su alcance, además de emplear gas lacrimógeno y golpizas tumultuarias a los detenidos, entre otros métodos violentos, es notoriamente visible el acto de tortura, asimismo durante la retención que duró más de 4 horas antes de ponerlos a disposición de la agencia 50, hace suponer que la tortura continuó. De los 97 detenidos y presentados ante la agencia 50, sólo 6 casos 3 fueron dictaminados como tortura por la Comisión de Derechos Humanos del DF, esto lleva a colegir que existe un ocultamiento de la práctica sistemática de tortura en México. Dentro de esos 6 casos que fueron determinados como tortura, la Comisión de Derechos Humanos DF, no consideró un caso más, el del C. Stylianos García Vackimes, que al momento de la detención y traslado los efectivos policiales le propinaron una golpiza que resultó con tres costillas fracturadas. Del total de presentados, 69 fueron consignados por el presunto delito de “Ataques a la paz pública” y de esta cantidad el agente del Ministerio Público de la agencia 50 violó el plazo constitucional al haberlos puesto a disposición de la autoridad judicial después de las 48 horas que mandata la Constitución. La situación jurídica de los consignados se agravó al ordenar su traslado a los centros de reclusión en calidad de “retenidos” al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla y al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde permanecieron más de 10 horas privados de su libertad, pero formalmente aún a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asimismo las autoridades de los Centros penitenciarios transgredieron el principio de legalidad al aceptar a los detenidos sin pliego de consignación. Estando en la Agencia 50, los detenidos fueron valorados por peritos oficiales (médicos legistas) determinando que presentaban lesiones que tardan menos de 15 días en sanar, esto lo determinaron incluyendo al detenido que presentaba 3 costillas fracturadas, asimismo las valoraciones médicas que se hicieron sólo se remitieron a la observación y no a la auscultación del detenido. Además no existe

2 Fuente: Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 7/2013, página 16. 3 Alejandro Lugo Morán, Víctor Gilberto Corona Berruecos, Víctor Aguilar Espinal, Roberto Alejandro Cortés Zaragoza, Bryan Reyes Rodríguez y Marcos Uriel Polo Guzmán (este último menor de edad)


valoración médica formal realizada por peritos oficiales pertenecientes a la Agencia 50, del menor de edad Marcos Uriel Polo Guzmán debido a que el MP se negó a aceptarlo por las graves lesiones que presentaba (más de 200 golpes). 4 El MP sólo pidió la intervención del ERUM quienes lo atendieron en su unidad en vía pública, una vez que le fue limpiada la sangre de las heridas lo entregó a la patrulla5 que se dirigió a la estación del metro Indios Verdes donde lo bajaron sin antes decirle “no te la vamos a perdonar” si te volvemos a ver en el lugar de los hechos. Hasta el día de hoy estas graves violaciones a derechos humanos no han sido atendidas ni resueltas por los responsables.

¿Reparación integral? Desde nuestra perspectiva en cuanto a la reparación integral, consideramos lo siguiente: a) La Recomendación en sí misma no se apega a los estándares más altos para la protección de las víctimas que fueron sujetas a violaciones graves de sus derechos humanos. b) En cuanto al punto 7de la Recomendación relativo a la indemnización no se tiene conocimiento de manera clara cuáles y cuántas de las víctimas han logrado esta reparación, y por otro lado se sabe que los montos de las indemnizaciones no se corresponden con el daño material y moral del que fueron objeto. c) En relación al punto 6 de la Recomendación, para iniciar investigaciones en contra de servidores públicos tanto para mandos medios como superiores por delitos en que pudieran haber incurrido, a la fecha sólo existen dos averiguaciones previas una incoada en contra de servidores públicos que intervinieron en las detenciones y la otra en contra del personal de guardia y custodia adscritos al Reclusorio Varonil Norte, y solo por el delito de abuso de autoridad, de lo anterior se puede colegir que en estas averiguaciones no se contempla la investigación a mandos medios ni superiores. d) De los 6 detenidos que fueron acreditados como torturados no existe ninguna averiguación previa en contra de ningún miembro policial operativo, mando medio o superior, lo que deja claro que no se investigó el delito de tortura, esto a pesar que la propia Jueza 47 de lo penal dio vista al Ministerio Público adscrito para que se iniciaran las investigaciones correspondientes con respecto a algunas de estas víctimas.6 e) En cuanto a los procedimientos administrativos en contra el personal de la Secretaría de Seguridad Pública, a la fecha se realizaron 5 procedimientos, tres de ellos se dictaminaron como concluidos determinando Ausencia de Responsabilidad Administrativa que involucra a un total de 9 elementos policiacos y los dos procedimientos restantes fueron sancionados uno con suspensión del empleo, cargo o comisión por 30 días, que involucra a dos elementos policiacos y el otro procedimiento de igual forma se dio por concluido determinando la sanción consistente en arresto por 24 horas, cabe destacar que en este caso son 11 los elementos policiacos involucrados. De lo anterior se vislumbra un panorama 4 Fuente: Recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, página 56. 5 Patrulla P23-11 tripulada por el policía Mario Cruz Juárez 6 Fuente: Recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, página 63.


altísimo de impunidad, es decir de los 3900 efectivos policiacos que intervinieron en el operativo en comento sólo 11 fueron sancionados y éstas son poco relevantes para la magnitud de las violaciones que no fueron consideradas como graves. f) En cuanto a los procedimientos administrativos en contra del personal de la Procuraduría General de Justicia a la fecha sólo se iniciaron 3, de éstos dos están concluidos uno por acuerdo de improcedencia y el otro por no responsabilidad administrativa, el último de los procedimientos se encuentra en trámite. Es decir que a la fecha aún no hay sancionados. g) Por último queremos mencionar que sólo existió un procedimiento administrativo en contra de la Juez Cuadragésima séptima Penal del Distrito Federal el cual concluyó en abstención de iniciar procedimiento administrativo en su contra, lo cual da con ello un mensaje de impunidad cuasi absoluta.

A la fecha, la afectación de las víctimas ha aumentado, tanto física como emocionalmente, la sensación de impunidad, de injusticia está presente en cada una de ellas, han vivido la revictimización por las mismas instituciones que están encargadas de la reparación del daño, es el caso de Judith Gómez Contreras que al solicitar ser considerada en el Registro Nacional de Victimas (RENAVI) la respuesta es que se espere hasta que se cree la Comisión de víctimas local (cdmx), también el caso de César Mendieta Espinoza es de resaltarse debido al deterioro de su estado de salud por el cáncer que presenta y que ninguna institución de salud pública ha atendido, es de agregar que presentó su pretensión de indemnización el año pasado y le fue contestado con una contrapropuesta que no cubre ni el 50% de lo que erogó él y su familia para enfrentar la detención arbitraria que sufrió y sus consecuencias. Estos sólo son dos casos de muestra de los múltiples que se encuentran exigiendo justicia y reparación integral del daño.

Exigimos a las autoridades responsables y señaladas

El cese a la criminalización y judicialización de la protesta social Se abran investigaciones por tortura, siendo que es una violación grave a derechos humanos y un delito que no prescribe Disculpa pública ya!! Verdad, justicia y reparación integral para todas las víctimas!!

Ciudad de México, 9 de abril de 2019


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