Guía "Derechos de la Mujer Indígena a la tenencia y propiedad de la tierra" RENAMITT

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DERECHOS DE LA mujer indígena A LA TENENCIA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA

GUÍA 2013


Derechos de la mujer indígena a la tenencia y propiedad de la tierra es una publicación de la Red Nacional de Mujeres Indígenas: Tejiendo Derechos por la Madre Tierra y Territorio (RENAMITT). Distrito Federal de Huayacocotla, Veracruz. Rosenda Maldonado Godínez Coordinación

LEEA, Estrategias Corporativas SA de CV/Luz Elena Pereyra Rodríguez Edición y diseño Calle 21 de marzo, esquina Avenida Juárez, Colonia Centro, Huayacocotla, Veracruz, C.P. 92600. Teléfono: 774 758 03 45 Material realizado con el apoyo de la Sociedad Mexicana Pro-Derechos de la Mujer A.C. (Semillas). México, julio 2013


Derecho de la

mujer indígena

a la tenencia y propiedad de la tierra

Introducción

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n los últimos años, un grupo de mujeres indígenas de los estados de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Veracruz y Chihuahua nos hemos dedicado a realizar actividades tendientes a lograr el ejercicio de los derechos que tenemos sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra. Esta lucha no la hemos enfrentado solas, sino que ha sido con el apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil y también con el soporte incondicional de la Sociedad Mexicana Pro-Derechos de la Mujer A.C. (Semillas). Todas uniendo nuestros esfuerzos, saberes y tiempos, con la finalidad de lograr que, en México, a la mujer indígena se le reconozca como sujeto de derecho en lo que respecta al derecho de la tenencia, propiedad y posesión de la tierra; pues la Tierra, para las mujeres indígenas, no sólo significa un lugar en donde vivir, sino es parte de nuestra esencia, identidad, cultura y cosmovisión. Es por lo anterior que decidimos constituirnos en la Red Nacional de Mujeres Indígenas: Tejiendo Derechos por la Madre Tierra y Territorio (RENAMITT), que busca principalmente reivindicar los derechos de las mujeres indígenas a la tenencia de la tierra; pues en muchas ocasiones, estamos inmersas en nuestras labores diarias y no reflexionamos acerca del por qué las mujeres no contamos con una parcela o un solar propios. Las mujeres asumimos mayores responsabilidades en el trabajo del campo y en los cultivos, más aún cuando los hombres salen de nuestras comunidades indígenas hacia zonas urbanas en busca de empleo. Pese a que las mujeres participamos intensamente en los aspectos del campo de sus comunidades, la pobreza y la falta de oportunidades de trabajo trae consigo problemas, no sólo económicos, sino de violencia doméstica. El acceder a la tierra, por ejemplo para nosotras, como mujeres indígenas, es un factor social, cultural y económico importante para responder a nuestra condición de empobrecimiento: “la tierra no sólo constituye un activo fundamental para

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la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, sino que representa además la seguridad de un lugar de residencia, de pertenencia e identidad social y cultural”. Las leyes agrarias en México no responden a las necesidades básicas y elementales de las mujeres indígenas, por el contrario, son excluyentes y redactadas en términos masculinos, lo que hace aún más difícil que las mujeres tengamos acceso a la tenencia de la tierra. La importancia de que las mujeres gocemos del derecho a la tenencia de la tierra, implica obtención de recursos y toma de decisiones en los espacios familiares y comunitarios, donde demandamos cargos en las organizaciones comunales y/o ejidales. El acceso de las mujeres a la tierra ha venido dándose lentamente, ya sea por los procesos migratorios masculinos o bien por muerte de los propietarios directos; situaciones que, principalmente, ha permitido que se incremente el número de ejidatarias y posesionarias en algunas circunstancias. Situación para la tenencia de la tierra de las mujeres indígenas en México

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omo parte de las relaciones desiguales que vivimos las mujeres indígenas en

México, se encuentra el limitado acceso a la propiedad a la tierra, factor que explica de manera contundente la subcoordinación de las mujeres en el campo. La propiedad de la tierra y otros medios de producción lo tienen los hombres. Si bien las mujeres hemos accedido a la tenencia de tierra, no ha sido en igualdad de condiciones. Según estudios de Marroni (1995), por usos y costumbres no se considera a las mujeres como sujetas de derecho sobre la tierra; las comunidades no siempre lo permiten incluso lo impiden. Es cierto que en la actualidad existe un sector masculino que acepta los derechos de las mujeres, pero también es una realidad que aunque los reconozcan no permiten modificar ciertas conductas en beneficio de las mujeres, como es el hecho de que reconocerles su derecho a ser titulares o poseedoras del derecho a la tenencia de la tierra. Una razón más para evitar el acceso libre de posesión y tenencia de la tierra a las mujeres es el casi nulo interés mostrado por el gobierno, pues sus representantes

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no se han preocupado ni ocupado en implementar programas y políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres indígenas en México, respecto a la tenencia y propiedad de la tierra. Al concluir el reparto agrario que se inició a partir de 1917, se dotó a cerca de 30 mil ejidos y comunidades con un poco más de 100 millones de hectáreas que representan más de la mitad del territorio nacional, con lo que 3.5 millones de ejidatarios y comuneros fueron dotados o reconocidos. Sin embargo, el reparto de la tierra a través de la formación de ejidos y comunidades, no formó parte de una política que buscase resolver el problema de la producción en el campo y lograr la soberanía alimentaria. De igual manera, a las mujeres se les excluyó de las reformas agrarias, por razones legales, estructurales, ideológicas, culturales o institucionales. Dicha situación refleja cómo la agricultura se ha entendido socialmente como una actividad y una ocupación de los varones. En 1970 había 31,459 ejidatarias, que representaban el 13% de los sujetos con derecho a la tierra. 26 años después (1996), del total de personas con certificados, 251,000 eran mujeres, lo que representaba 20.9% de la población beneficiada por el PROCEDE. Tenían la calidad de ejidatarias 55%, de posesionarias 7.5% y de avecindadas 37%. En cuanto a la edad, se tenía que 63% de las ejidatarias superaba los 50 años. Además, el 29.6% tenía más de 65 años. Con lo anterior se puede deducir que una parte importante de las mujeres se encontraba en la fase final de su actividad productiva, por lo que no trabajaban directamente su parcela. En el caso de las posesionarias, la mitad eran menores de 45 años y en las avecindadas la misma proporción estaba por abajo de los 40 años. Los datos mencionados permiten observar que en estos dos grupos existía una considerable población joven que podría ser la receptora de un programa de sucesión de derechos. El Censo Ejidal 2001 también atendió necesidades de información en relación con las características de las autoridades de los núcleos agrarios, específicamente

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de los presidentes del comisariado, entre otras cosas, en cuanto al habla de alguna lengua indígena. Sobre el particular, el último Censo Nacional de Población reportó que en el país existen 5,006 presidentes de comisariados ejidales que hablan alguna lengua indígena, de los cuales 4,971 son hombres y tan sólo 35 mujeres. Según estadísticas de la Procuraduría Agraria, en el año del 2004 la participación de mujeres rurales como propietarias de la tierra fue de: 379,000 ejidatarias, 102,099 posesionarias y 276,709 avecindadas (Procuraduría Agraria 2005). Fundamentación

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l derecho que tenemos las mujeres a la tenencia de la tierra encuentra su fundamentación jurídica en nuestras leyes nacionales, la cuales –aunque no contienen un apartado específico–, establecen un fundamento legal que nos ampara como mujeres y nos proteje en nuestros derechos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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Ley Agraria Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. Artículo 48.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destindas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al registro agrario nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente. Artículo 56.- Fracción III.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo. Artículo 57.- Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegara, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia: I. Posesionarios reconocidos por la asamblea; II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate; III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea. Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

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Artículo 58.- La asignación de parcelas por la asamblea, se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior, la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un fedatario o un representante de la procuraduría agraria que certifique el acta correspondiente. Artículo 63.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento. Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina. Artículo 80.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público. b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el registro agrario nacional. c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el registro agrario nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

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Así también encontramos fundamento en las leyes internacionales que nos protegen en éste derecho: Declaración Universal de los Derechos Humanos Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en la Ciudad de México: se avanzó en la recomendación a los países de garantizar “que mujeres y hombres disfruten de capacidad jurídica plena en lo que respecta a sus derechos personales y de propiedad, incluido el derecho de adquirir, administrar, disfrutar, disponer y de heredar propiedades” (1975).

Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: (en su Artículo 2°): los estados signatarios condenaron todas las formas de discriminación contra la mujer y aceptaron eliminarlas con medidas pertinentes, incluidos cambios constitucionales y legislativos (1979). Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural en Roma: organizada por la FAO, abordó por primera vez el tema de la mujer rural. Entre sus recomendaciones principales: revocar las leyes discriminatorias contra las mujeres en relación con el derecho de herencia, propiedad y control de la propiedad; promover los derechos de propiedad de la mujer; adoptar medidas que garanticen a la mujer un acceso equitativo a la posesión de tierras, entre otros (1979). Conferencia Mundial sobre la Mujer en Copenhague. Programa de acción: eliminar de la legislación sobre desarrollo rural las disposiciones que discriminan en contra de la mujer; concientizar a la mujer campesina sobre sus derechos; garantizar el acceso de la mujer rural a la tierra, entre otros (1980). Conferencia de Beijing: los derechos de la mujer a la tierra fueron un componente importante de los objetivos estratégicos de la Plataforma de acción, se pasó a verlos como un derecho económico (1995). Cumbre Mundial de Alimentos, convocada por la FAO; entre sus objetivos del Plan de acción estaba “garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer” (1996).

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Formas de acceder a la tenencia de la tierra ¿Qué es el acceso a la tierra? El acceso a la tierra es un concepto que se utiliza para entender las maneras o los caminos en que una persona puede adquirir determinados derechos sobre la tierra, ya sean de propiedad o simplemente de uso, para poder trabajarla y ocuparla.

¿Por qué es importante que las mujeres accedan a la tierra? Cuando las mujeres tienen acceso a la propiedad de la tierra, también se benefician con: a) Otros servicios como lo son los proyectos productivos. b) El reconocimiento social en la organización ejidal y comunal. c) Empoderamiento económico y patrimonial. b) Asegura la subsistencia alimentaria. e) Tienen derecho a voz y voto en las asambleas. f) Pueden formar parte de los órganos de representación ejidal y/o comunal. g) Alcanzan acceso a los recursos públicos (créditos, proyectos, apoyos al campo, etcétera). El 6 de enero de 1992 se publicó el decreto expedido por el entonces Presidente de México, Carlos Salinas de Gortari, que reformó el Artículo 27 Constitucional, dando fin así al elemento legal que había regulado la relación del Estado y los campesinos de México. Entre las principales medidas legales aprobadas con esta reforma se destaca lo siguiente: 1) La conclusión del reparto agrario. 2) La apertura del campo a asociaciones y sociedades mercantiles. 3) La enajenación y renta de los derechos agrarios. 4) La posibilidad de cambiar de régimen de propiedad.

Concluido el reparto, culmina el acceso a la tierra por la vía de la acción del Estado, a través de la dotación, restitución, reconocimiento y titulación de tierras, como medio para cumplir el mandato constitucional. Por consecuencia sólo subsiste la posibilidad de constituir posesión y propiedad de tierra a través de: l Vía contractual (compra-venta, arrendamiento, aparcería, pastoreo, comodato, fideicomiso). l Constitución de ejidos de manera voluntaria. l Sucesión, tal y como lo establece el artículo 17. l Acuerdos agrarios-políticos con la SRA-Gobierno Federal-Estatal.

Durante todo este tiempo, es decir el periodo de reparto agrario que duró de 1915 a 1992, no existió una política específica de fomento a la mujer rural, sólo en

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la Ley Federal de Reforma Agraria se establecía que tenían capacidad para obtener tierras campesinos, hombres o mujeres; no obstante, las mujeres casi de forma general fueron excluidas, porque está arraigado en la cultura que la tierra pertenece a los hombres, pues se tiene la falsa percepción de que ellos son los únicos capaces de cultivar la tierra. Formas de acceder al derecho de la tenencia de la tierra: a Por sucesión. a Por compra de la tierra. a Por posesión.

Para adquirirla se requiere: a Que un familiar (abuelo, padre o hermano), le herede su parcela. a Comprarla, mediante el pago del inmueble. a Mantener en uso la tierra, sembrando o utilizándola para vivienda. a Solicitar a la asamblea la parcela o solar y que quede formalizada la dotación mediante acta de asamblea. Para mantener ese derecho, es requisito: a Trabajar la tierra. a Mantener la posesión de la tierra. a Cumplir con faenas y cooperaciones ejidales y comunales. a Acudir a las reuniones ejidales y comunales.

Acciones a realizar para lograr el acceso de las mujeres indígenas a la tenencia de la tierra: a Realizar pláticas con hombres y mujeres indígenas para que cambien su forma de pensar acerca de que sólo los hombres tienen derecho a la tierra, e ir cambiando la forma de vida en ese aspecto. a Realizar cambios en los reglamentos internos ejidales y en los estatutos comunales, en el sentido de dar más apertura para que las mujeres obtengan la tierra que trabajan. a Generar alianzas con otras mujeres y organizaciones que también están en ésta lucha de acceder a la tenencia de la tierra. a Incidir en la ley Agraria, con la finalidad de que exista la inclusión de género. a Promover políticas públicas, con perspectiva de género, que contemplen el acceso de las mujeres a la tierra.

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¿Qué es la RENAMITT? Es una Red de Mujeres a nivel nacional que busca principalmente reivindicar los derechos de las mujeres indígenas a la tenencia de la tierra y cuya identidad corporativa establece lo siguiente:

OBJETIVO Contribuir, con las mujeres indígenas en nuestro país, para mejorar las condiciones y el ejercicio de la tenencia de la tierra y territorio a través del ejercicio de sus derechos.

MISIÓN Garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos agrarios de las mujeres indígenas, así como in-cidir en las políticas públicas para generar mejores condiciones de igualdad y equidad en el acceso a la tierra. VISIÓN Nuestra Red Nacional de Mujeres Indígenas Tejiendo Derechos por la Madre Tierra y Territorio (RENAMITT), será un espacio que promueva, visibilice e impulse los derechos fundamentales y colectivos sobre el acceso a la tierra y territorio con una perspectiva intercultural y de género.

Contacto: Rosenda Maldonado

Calle 21 de marzo, esquina Avenida Juárez, Colonia Centro, Huayacocotla, Veracruz, C.P. 92600. Teléfono: 774 758 03 45

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