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INFORME ESPECIAL
CASOS DOCUMENTADOS POR LA CCDH Período 2009 a 2012
Durante el período que se reporta, la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) documento un total de 34 casos sobre presunta violación de los derechos humanos cometidas por autoridades, distribuidos de la siguiente manera:
Porcentaje de casos por año:
5.90% 23.50% 3% 67.00%
2009 2010 2011 2012
2
Clasificación por violación a los derechos humanos:
Frecuencia
%
Robo
2
5.9
Allanamiento domiciliario
1
2.9
Allanamiento c/robo
2
5.9
Allanamiento con detención arbitraria
1
2.9
Detención arbitraria
2
5.9
Detención arbitraria con arraigo
2
5.9
Detención arbitraria con arraigo y tortura
3
8.8
Tortura
12
35.9
Tortura con detención arbitraria
2
5.9
Tortura con allanamiento
2
5.9
Tortura con allanamiento y robo
1
2.9
Tortura con allanamiento y ejecución extrajudicial
2
5.9
Tortura con allanamiento y desaparición forzada
2
5.9
34
100
VIOLACIONES A LOS DH:
SUMAS:
Del total de 34 casos documentados, 24 de ellos, el 70.6 por ciento, registran actos de tortura.
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Porcentaje por municipio:
73.5
80 60 40
20.4 20
5.9
5.9
3
Ensenada
Tecate
Playas de Rosarito
0 Tijuana
Mexicali
Autoridades violadoras de los derechos humanos:
80
70.6
70 60 Ejército
50
Policía Federal
40 30
Policía Estatal Preventiva
20.6
20 10
8.8
0
En los 34 casos documentados por la CCDH se registró un total de 165 víctimas, de las cuales 160 son hombres, 2 son mujeres y 3 varones menores de edad.
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De la información obtenida por la CCDH, el ejército mexicano fue la autoridad que más actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes realizó, destacando los realizados en el Puerto de San Felipe, del municipio de Mexicali, Baja California, en el año 2011, seguidos de la Policía Estatal Preventiva de Baja California (PEP). Después de los casos de tortura en contra de policías municipales y agentes ministeriales registrados en el año 2009 en Tijuana, no se han documentado otros en esa ciudad en los años posteriores, y tal parece que la comisión de estos actos aberrantes se trasladó en el año 2011 a los cuarteles militares de Mexicali y del Puerto de San Felipe, B.C. Al entrevistarse este año personal de la CCDH con el Subdelegado de la PGR en Mexicali, cuestionándolo sobre la reiterada detención arbitraria, tortura, siembra de pruebas por personal militar en San Felipe, e invariable consignación de los hermanos Ruíz Lara (Julio César, Lorenzo Antonio y José Alonso) al Poder Judicial Federal, existiendo evidencia constante de siembra de pruebas y tortura, la respuesta fue que se hacía por instrucciones recibidas desde la Cd. de México. Existen múltiples casos de tortura en el Puerto de San Felipe, B.C., cuyas víctimas y familiares no han presentado las denuncias y quejas respectivas por temor a la autoridad militar, que actúan con la complicidad de autoridades estatales y municipales. Es claro que el Mando Único Policial en Baja California corre por cuenta del mando castrense de la II Región Militar. Quizá por ello existen registros de que cuando la ciudadanía llama al teléfono de emergencias 066 para reportar acciones militares presuntamente ilegales en la vía pública o en domicilios de ciudadanos, el C-4 estatal tiene instrucciones de no intervenir.
CASOS PARADIGMÁTICOS 1. La CCDH documentó en el año 2009 cuatro casos parecidos: a) 25 policías municipales de Tijuana; b) 11 policías municipales de Tijuana; c) 4 civiles de Playas de Rosarito y, d) 2 policías ministeriales de Mexicali. Estos cuatro casos forman parte de un estudio sobre el arraigo y tortura que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) realiza a nivel nacional, teniendo como contraparte en Baja California a la CCDH. Todos los detenidos en los casos anteriores fueron TORTURADOS en las instalaciones militares de Tijuana, por personal del 28º. Batallón de Infantería adscrito a la II Zona Militar y, en el caso de los policías municipales de Tijuana,
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además, fueron entregados a los militares por el propio Secretario de Seguridad Pública Municipal, Tte. Cor. Julián Leyzaola y por el Cap. Gustavo Huerta Martínez, entonces Director de Policía y Tránsito, de quienes se tiene registro que dirigieron la tortura. El caso mereció la Recomendación 87/2011 de la CNDH. Los cuatro casos anteriores fueron presentados por la CMDPDH y la CCDH ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en octubre de 2009, en Audiencia Pública, junto con familiares de las víctimas. El relativo a los cuatro civiles de Playas de Rosarito, fue el primer caso de México que en marzo de 2012 presentaron ante el Comité contra la Tortura de la ONU la Organización Mundial contra la Tortura, la CMDPDH y la CCDH. La denuncia penal respectiva interpuesta por las víctimas por el delito de tortura, fue turnada por el Ministerio Público Federal a la Justicia Militar. En consecuencia, los afectados interpusieron recurso de Declinación de la Competencia Militar; se desconoce respuesta a la fecha. Actualmente las cuatro personas continúan bajo proceso penal en el Cefereso No. 4 de Tepic, Nay. Actualmente se elabora por la CCDH y la CMDPDH el proyecto de Petición sobre el asunto de los 25 policías municipales de Tijuana, para ser presentada este año ante la CIDH, habiendo obtenido todos ellos su libertad absolutoria. 2. Caso Grupo 24 de Tecate, 07 abril de 2009 (21 civiles y 3 policías municipales). Presuntas violaciones a sus derechos humanos: Detención arbitraria, allanamiento y cateo ilegal, violación al debido proceso, a la presunción de inocencia y tortura, entre otras, cometidas por elementos de la Policía Federal y por personal militar del cuartel El Aguaje de la Tuna de Tijuana, adscrito al 28º. Batallón de Infantería de la II Zona Militar. A petición de la CCDH y la CMDPDH, la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a 10 de las víctimas el pasado mes de abril de 2011. Se desconoce su resultado a la fecha. En este caso se han certificado un sinnúmero de irregularidades graves, omisiones, fabricación de pruebas y de testigos y fallas procesales cometidas por el AMPF de Tecate que originalmente integró la Averiguación Previa, que por sí solas merecen que el Poder Judicial Federal decrete la libertad inmediata y absolutoria de los procesados, quienes continúan en el Cereso de mediana seguridad de El Hongo, B.C., y sus procesos se desahogan en un Juzgado de Distrito de Tepic, Nay. A consecuencia de los violentos operativos de la Policía Federal el 07 de abril de 2009 tras la agresión con arma de fuego a dos agentes federales y la búsqueda de los responsables, que derivó en la detención de las 24 personas, la madre de uno
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de ellos perdió a su bebé de cuatro meses de gestación, cayendo en crisis psicológica hasta la fecha. Otros familiares fueron golpeados y detenidos por oponerse a los violentos operativos; uno más fue torturado a pesar de ser discapacitado mental y un menor fue desaparecido, hasta la fecha, por la PF. Bajo la asesoría y acompañamiento de la CCDH, los familiares de este grupo conformaron en julio de este año la “Fundación de Defensa de Derechos Civiles y Garantías Individuales”, A.C., para fortalecer y ampliar sus actividades; 3. Caso Ramón Durán y familia, Maneadero, Mpio. de Ensenada, B.C., marzo de 2011. Violaciones a los derechos humanos: Allanamiento y cateo ilegal, robo de valores y documentos, incomunicación, violación a la debida defensa y tortura en contra de la hija, el yerno y el nieto menor del Sr. Ramón Durán, de 84 años de edad, enfermo del corazón, de diabetes, insuficiencia renal y descalificación de huesos. El Sr. Durán, también asegurado y torturado en las instalaciones militares de El Ciprés, en Ensenada, se agravó durante su encarcelamiento preventivo de varias semanas en el Cereso de La Mesa, en Tijuana, muriendo horas después de su traslado al Cereso de Ensenada; las evidencias señalan como responsables del presunto delito de homicidio culposo del Sr. Ramón Durán, a personal de inteligencia militar y a funcionarios penitenciarios del Estado de Baja California. La pareja Delgado Durán (hija y yerno del Sr. Ramón Durán) obtuvo su libertad absolutoria y les han sido devueltos sus bienes por la autoridad judicial federal, cayendo la Sra. Ma. Guadalupe Durán, hija del Sr. Ramón, en depresión y crisis psicológica que ha puesto en riesgo su integridad psicológica. El hijo de la pareja Delgado Durán, de 8 años de edad, relató a los medios de Ensenada la cruda experiencia vivida durante el allanamiento y cateo por los militares. A petición de la CCDH y la CMDPDH, la CNDH aplicó a éste el Protocolo de Estambul el pasado mes de abril de 2011, del cual se desconoce su resultado. La denuncia penal de la familia Durán en contra de las autoridades militares responsables del allanamiento y tortura de los detenidos, ha sido turnada por el Ministerio Público Federal a la Justicia Militar, por lo que se gestiona comunicación oficial para invocar la declinación de la competencia militar. La Sra. María Guadalupe Durán y la Lic. Gabriela Gutiérrez Durán, hija y nieta respectivamente del fallecido Sr. Ramón Durán, han sido amenazadas por militares durante las diligencias ministeriales, frente al AMPF en Ensenada, razón por la cual se tramitan medidas cautelares y la intervención de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), de la PGR.
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La CCDH ha dado acompañamiento y asesoría a las gestiones y denuncias correspondientes en contra de autoridades civiles y militares, con miras a elevar el caso a la consideración de la CIDH, una vez agotados los recursos locales; 4. Caso Sergio Pacheco Murillo.- El 30 de marzo de 2011, Sergio Pacheco, agente ministerial en activo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California en Mexicali (PGJE), fue sacado de su casa en el Valle de Mexicali por un grupo de militares, quienes lo tuvieron incomunicado aproximadamente 50 horas en el cuartel militar de Mexicali, según su familia. Posteriormente fue arraigado en el Hotel Real Inn de Tijuana, donde lo pudieron ver sus padres 11 días después, esposado de pies y manos, encontrándolo en lamentable estado de salud física y psicológica; al parecer, se quiso suicidar en el arraigo a raíz de que antes fue duramente torturado en las instalaciones militares; no pudo sostener un galón de agua que le ayudaron sus padres a tomar porque tenía lastimado el brazo derecho, hinchado de la cara, con una gasa en el cuello, no podía abrocharse las agujetas de los zapatos. Todo esto está consignado en la denuncia penal presentada por la familia de Pacheco Murillo en la PGJE, Registro de Atención Ciudadana No. 02022011-15131/RAC002 del 14 de abril de 2011 remitida a la Coordinación G (Unidad de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio, Sociedad, Estado y Justicia) con el NUC 0202-2011-13501, Unidad Asignada UF-01 del 03 de mayo de 2011. Posteriormente se supo por testigos que antes de trasladarlo al arraigo en Tijuana, Sergio Pacheco Murillo fue duramente torturado en el cuartel militar del 23º. Regimiento de Caballería Motorizada en Mexicali; lo sometieron a fuerte sesión de tortura, quemándole con la picana sus genitales, razón por la cual no ha podido caminar bien hasta la fecha, vaciando en su nariz thiner que le quemó sus conductos respiratorios y provocándole una cortada en el cuello simulando cortarle la cabeza. Su estado de salud hasta la fecha, noviembre de 2012, es sumamente delicado. Durante las sesiones de tortura fue obligado a señalar a ocho de sus compañeros como partícipes de delitos de delincuencia organizada, por lo que éstos fueron arraigados durante 40 días en un hotel de Mexicali, B.C., saliendo absueltos y sin las reservas de ley una vez terminado el plazo del arraigo de 40 días al no obsequiar el juzgado de distrito la orden de aprehensión contra ellos, por no comprobarse los delitos que el ejercito les imputaba a raíz de las declaraciones bajo tortura arrancadas al agente Pacheco Murillo. Aún así, Sergio Pacheco continúa preso en el penal de El Hongo. La CNDH recibió la queja correspondiente de sus padres, asignándole el número de expediente
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CNDH/2/2011/2991/Q. Así mismo, al parecer le fue aplicado el Protocolo de Estambul por este organismo, sin que hasta la fecha se conozca el resultado. Los familiares de la víctima le asignaron un defensor privado que a la fecha mantiene en absoluta reserva toda la información sobre el caso. Cabe hacer notar que en la experiencia de la CCDH, este es, quizá, el caso más extremo y dramático de TORTURA que se haya conocido en los últimos años. 5. Caso Guillermo Audelo Murrieta y Hnos. Ruíz Lara.- En agosto de 2011, la CCDH documentó la presunta ejecución extrajudicial del C. Guillermo Audelo Murrieta a manos de personal militar adscrito a la 19ª. Compañía de Infantería No Encuadrada de San Felipe, B.C., adscrita a la II Región Militar con sede en Mexicali, caso que fue turnado al Relator Especial de las Naciones Unidas especializado en la materia. En la misma acción en la que fue abatido Guillermo Audelo, fueron detenidos los hermanos Julio César y Lorenzo Antonio Ruíz Lara, acusados de delitos de delincuencia organizada por los militares, ambos presuntamente torturados en el Cuartel Militar del 23º. Regimiento de Infantería Motorizada, II Región Militar con sede en Mexicali, B.C., quienes rindieron declaración contraria al Parte Militar que dio cuenta del fallecimiento del Sr. Audelo Murrieta. A partir de su liberación, Julio César ha sido detenido en total en 5 ocasiones más por los militares en San Felipe; su hermano Lorenzo Antonio dos veces y otras tres José Alonso (hermano de Julio César y de Lorenzo Antonio, sin vínculo alguno con los sucesos que derivaron en la muerte de Guillermo Audelo); todos ellos acusados siempre de los mismos delitos y bajo el mismo patrón de violación a sus derechos humanos en la modalidad de detención ilegal, incomunicación, violación a la presunción de inocencia, tortura y siembra de evidencias. Es destacable que a pesar de los patrones irregulares de detención y violación a los derechos de estas personas, el Agente del Ministerio Público Federal de Mexicali, Mesa de San Felipe, invariablemente los consigna a la justicia federal. Julio César Ruíz Lara purga ahora en libertad bajo caución dos sentencias de 10 meses cada una, desahogándose una más en espera de la sentencia definitiva. Todos estos procesos se desahogan en tres Juzgados de Distrito diferentes en Mexicali. Es notoria la falta de criterio y de aplicación de la jurisprudencia sobre el Control de la Convencionalidad Constitucional por parte de los juzgadores federales quienes, ante las evidencias, siguen sentenciando a Julio César, quien ya muestra severas secuelas psicológicas, así como su familia.
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Por gestiones de la CCDH, la CNDH aplicó a los quejosos el Protocolo de Estambul, cuyos resultados se desconocen hasta la fecha. De igual manera, la CCDH gestionó la intervención de la Defensoría Pública del Poder Judicial Federal. Los hermanos han salido desplazados de su lugar de origen y residencia con sus familias, el Puerto de San Felipe, B.C., por reiteradas amenazas recibidas por los militares. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha realizado varias visitas in situ a las víctimas y a sus familiares, así como a los juzgadores, para documentar y dar seguimiento al caso. 6. Caso Jesús Francisco Balderrama Sánchez.- Desaparecido el mes de abril de 2011 en Cd. Guadalupe Victoria, Valle de Mexicali, presuntamente por agentes de la Policía Estatal Preventiva (PEP). El asunto fue clasificación por el AMP del fuero común como “Abuso de Autoridad”, a pesar de estar tipificado en el Código Penal local el delito de “Desaparición Forzada de Personas” y de existir una Fiscalía Especializada, resultando en la suspensión de los ocho agentes identificados, que participaron en el allanamiento domiciliario, tortura y desaparición forzada de Balderrama Sánchez, lo que propicia la impunidad en perjuicio de la integridad y la vida de Jesús Francisco, y de los derechos de sus familiares. A raíz de la desaparición de Balderrama Sánchez, su madre, Ma. Esther Sánchez Díaz, sufrió una embolia y un deterioro general de su salud física y psicológica, además de caer en crisis económica por depender de los ingresos de su hijo desaparecido, motivo por el que falleció el 30 de agosto de 2012, contradictoriamente, el Día Internacional del Detenido Desaparecido. El seguimiento del caso corre por cuenta de la CCDH, I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. y la Asociación Esperanza contra las Desapariciones Forzadas y la Impunidad, A.C., de Mexicali. Con relación a este caso, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California (PDH) giró el 31 de mayo de 2012 la Recomendación 04/2012, con el objeto de que se aprobara por el Congreso local una ley sobre la desaparición forzada de personas, la que ya existe en la legislación local, faltando sólo homologarla a los estándares internacionales. 7. Caso Manuel Flores González.- El Sr. Flores González, de 72 años de edad, residente de la Col. Ex Ejido Zacatecas de la Cd. de Mexicali, B.C., se encontraba sólo en su domicilio cuando sufrió un allanamiento y cateo ilegal el día 19 de noviembre de 2011, por la noche, a manos de siete personas vestidas de negro, encapuchadas, con botas tipo militar y armas largas. Estas personas lo esposaron,
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lo acostaron en su cama y lo torturaron durante aproximadamente 30 minutos, cubriéndole la cara con una camisa y arrojándole agua en su boca durante repetidas ocasiones para provocarle asfixia. Lo abofeteaban y le preguntaban que “dónde estaba la droga”. Repentinamente, las personas que irrumpieron ilegalmente en su domicilio y que lo torturaron se fueron, percatándose después que le fueron robadas las cantidades de $19 mil 600 pesos MN y $14 mil dólares US, dinero en efectivo que tenía guardado para una operación de columna vertebral, ya que a la fecha se encuentra discapacitado de sus dos piernas. Vecinos del Sr. Manuel Flores rindieron declaración ante la AMP del Fuero Común en Mexicali, registrada con el Número Único de Caso 0202-2011-47502, Unidad Asignada UF-03, que a la fecha no ha proporcionado más datos sobre el avance de las investigaciones. Los testigos señalan la presencia en el domicilio del Sr. Flores González, horas antes del allanamiento, tortura y robo de dinero, de unidades patrulla de la PEP de Baja California, y en el momento de los hechos, de unidades Hummer del Ejército Mexicano, con soldados fuertemente armados. Se presentó queja ante la CNDH, que a la fecha no ha sido resuelta. 8. Caso Francisco Ismael Ortiz Bon.- En mayo de 2012 la CCDH documentó la muerte del Sr. Francisco Ismael Ortiz Bon a manos de soldados de la 19ª. Compañía de Infantería No Encuadrada de San Felipe, B.C., adscrita a la II Región Militar con sede en Mexicali. Su viuda, la Sra. María Elena Iriqui, señala que en la madrugada del 17 de mayo de 2012 un convoy de soldados detuvo a su esposo en su domicilio, sin orden judicial, golpeándolo delante de su hija y de sus dos nietos menores; se lo llevaron y, después de haberlo buscado su esposa en el cuartel militar y en los separos de la policía municipal, en la mañana apareció muerto en un vehículo militar en el Puerto de San Felipe, certificando el médico legista como causa de muerte “asfixia por bronco aspiración”. Por la muerte de Francisco Ismael se levantó la averiguación previa AP/PGR/BC/73/2012-MU en la Subdelegación Mexicali, Mesa de San Felipe, sin que hasta la fecha se conozca su evolución. Personal de la Sedena visitó a la viuda de Ortiz Bon quienes le ofrecieron una disculpa por la muerte de su esposo y una reparación económica del daño. No se sabe quienes son los militares involucrados en el crimen de Ortiz Bon, si han sido detenidos y si están siendo procesados por la justicia militar o civil. No era la primera vez que elementos militares entraban ilegalmente a la casa de Francisco Ismael Ortíz. Su hija, Perla Kristel Ortiz Iriqui interpuso en octubre de 2011 la queja CNDH/5/2011/9371, cuyos resultados se desconocen.
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9. Caso Adrián Vázquez Lagunes.- La víctima fue detenida en la vía pública el 26 de septiembre de 2012 en la Cd. de Tijuana, B.C., por agentes de la PEP de Baja California que argumentaron manejaba un vehículo con placas del Estado de California a exceso de velocidad; lo presentaron ante los medios de comunicación el día de la detención como “El Machoprieto”, sicario originario de Sinaloa señalado como altamente peligroso por las autoridades. Sin embargo, Adrián Vázquez Lagunes es originario del Estado de Veracruz. Según testimonios de vecinos, rendidos ante el juez de Distrito que desahoga la causa penal, Adrián Vázquez fue llevado a su domicilio por la PEP, golpeado en la vía pública y en su domicilio, testimonio que el Juez de Distrito no valoró por considerar que los testigos “son amigos” del inculpado. Sobre este caso, destaca que en el parte de la PEP se consiga que Vázquez Lagunes fue detenido manejando un vehículo “en actitud sospechosa”. Sin embargo tuvo que ser internado de urgencia en el Hospital General del municipio de Playas de Rosarito por lesiones internas graves, de las cuales a la fecha no se recupera en la enfermería del penal de El Hongo, B.C. cuando lo que requiere es una atención médica especializada. ¿Cómo es que llegó en tan delicado estado de salud que ameritó una operación de emergencia, si no fue por las lesiones provocadas por los agentes de la PEP?
La Policía Estatal Preventiva de Baja California De los casos registrados por la CCDH, la PEP es la autoridad que más actos de detención arbitraria registró en el período que se informa, así como allanamiento y cateos asociados a robo de pertenencias en los domicilios de las personas detenidas. Además del allanamiento, tortura y desaparición forzada de Jesús Francisco Balderrama Sánchez en el Mpio. de Mexicali, en el año 2011, y de la detención arbitraria y torturas de Adrián Vázquez Lagunes antes reportados, se conocen dos caso más, no documentados por la CCDH, de acciones de esta corporación estatal en la que falleció, por un lado, Jesús Andrés Félix Pereda, quien viajaba en su motocicleta después de comprar unos tacos para sus padres, cuando fue embestido intencionalmente por una patrulla de la PEP, sospechoso de ser narcomenudista, muriendo cuando fue arrastrado y prensado contra una pared; hecho que mereció la Recomendación 13/2010 de la PDH. El otro caso se refiere a la detención arbitraria, tortura y muerte en las propias instalaciones de la PEP, el 11 de agosto de 2011, de Oscar Lucero Jaramillo, joven
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estudiante cuyo crimen conmocionó a la sociedad mexicalense, motivo por el cual se ejerció acción penal en contra de los agentes estatales responsables, quienes se dieron a la fuga, lográndose capturar y consignar a dos de ellos, quienes han recibido sentencias condenatorias. --- o --Fuera de este último caso, la CCDH no ha podido corroborar si los servidores públicos responsables de la presunta violación de los derechos humanos en los asuntos aquí reportados, han sido detenidos, procesados y sentenciados por la autoridad jurisdiccional local o federal. Respecto a los casos de tortura presuntamente cometida por autoridades federales y estatales, documentados por la CCDH y otras instancias, es de notar la dilación de este organismo público protector, tanto en su actuación como en la expedición oportuna de las Recomendaciones respectivas. Los resultados de las pruebas periciales aplicadas por la CNDH a las presuntas víctimas de tortura (Protocolo de Estambul), simplemente se desconocen, incluso, por las propias víctimas, sus familiares y sus representantes legales, necesarias para hacer valer esta prueba fundamental ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. La CCDH desconoce si el organismo publico estatal de protección, la PDH, realiza acciones para prevenir las violaciones a los derechos humanos en la entidad, particularmente los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún que sean cometidos por autoridades federales. No se conoce tampoco una estrategia de coordinación y trabajo conjunto con las ONG dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos en la región. Por último, se observa que los jueces de distrito y tribunales que desahogan los procesos penales en contra de los inculpados de los casos antes citados, en los juzgados federales de Baja California, actúan de manera omisa, dilatada y, lo más importante, sin considerar las pruebas que la defensa presenta para constatar las violaciones de origen al debido proceso penal (detención arbitraria, incomunicación, violaciones a la presunción de inocencia, etc.), y sin valorar las evidencias y peritajes que dan cuenta que la confesión de los inculpados fue obtenida mediante la práctica recurrente de la tortura. Todo ello, ignorando las nuevas disposiciones constitucionales a partir de la Reforma del 10 de junio de 2011, y las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia en lo que se refiere al Control de la Convencionalidad Constitucional.
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Elaboró:
RAÚL RAMÍREZ BAENA Presidente y Director Ejecutivo Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. 07 de noviembre de 2012