Posicionamiento del colectivo #JusticiaSinPretextos

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Hermosillo, Sonora a 06 de noviembre de 2017. Diputada Lisette López Godínez Presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado. Diputada Célida Teresa López Cárdenas. Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LXI Legislatura. Diputado Epifanio Salido Pavlovich Diputados miembros de LXI Legislatura Opinión Publica Presentes. –

El pasado 17 de octubre de 2017 se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Sonora (No. 929) la Iniciativa que presenta el Diputado Jesús Epifanio Salido Pavlovich, con proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Sonora. El diputado Salido Pavlovich sometió a consideración la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, CON EL PROPÓSITO DE INCLUIR A LOS DELITOS DE ROBO EN CASA HABITACIÓN, ROBO DE VEHÍCULOS, PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS Y EXTORSIÓN EN LOS DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, es decir, que quienes los cometen no puedan estar en libertad mientras son juzgados. La propuesta desatiende instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como son las Medidas Dirigidas a Reducir el Uso de la Prisión Preventiva, recientemente presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre las cuales propone adecuar la prisión preventiva a estándares internacionales en la materia y hacer uso de medidas alternativas que privilegien la libertad de las personas. De la misma manera, ignora los parámetros establecidos por el Informe a la Prisión Preventiva en las Américas del 2013 y la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este colectivo ha expresado su preocupación en la Audiencia temática del a CIDH en el marco de su 165 período ordinario de sesiones, ante la reiterada aplicación de la prisión preventiva como pena anticipada, incumpliendo con ello el principio de excepcionalidad del cual debe estar revestido en su carácter de medida privativa de libertad, rompiendo con su naturaleza procesal, impidiendo en todo momento el análisis jurisdiccional de su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Consideramos que el uso excesivo de esta medida atenta de manera directa con los principios de un estado democrático


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