Sin Derechos Informe y análisis sobre las violaciones al derecho del pueblo maya a elegir autoridades en las comisarías de Yucatán 10/12/2012
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¿Qué es lo más importante para usted en las negociaciones? pregunta Golden. La autonomía administrativa y política de las regiones indígenas. Explíquenos eso. Los compañeros dicen que en las comunidades en donde la mayoría es indígena, existe de por sí su forma de gobierno particular, que subyace abajo de la gubernamental. Y dicen: `Lo que tiene que hacer el go bierno es reconocer que nuestra forma es la que opera, y la tienen que respetar y no meterse con nosotros'. ¿A nivel de comunidades? De regiones enteras. Lo que están diciendo los compañeros es que donde hay tzotziles, tzeltales, choles, tojolobales, opere la forma que tienen los ejidos para organizarse. Por ejemplo: Ellos eligen su autoridad y la quitan y la ponen cada que quieren. Pues que sea así. Y si alguien comete un delito, lo tratan de resolver ahí, en la comunidad, no lo mandan a otro lugar. Pero entonces el gobierno manda judiciales y eso les mo lesta. Dicen: "¿Por qué, si ya lo sancionamos nosotros, lo quieren llevar a la cárcel? Si yo ya le puse una mul ta, por qué intervienen ustedes. Se están metiendo en mi estructura de mando". Eso quiere decir: desconocer a la autoridad policíaca, en este caso. Si eso significa desconocer. Que la policía estatal no se meta. ¿En nada? Nada más cuando se apele. Cuando la misma comunidad diga: bueno, esto ya está muy grande y yo no puedo. Llévenselo. Para este tipo de cambios se necesitarían reformas a la Constitución. Se reformaría el artículo cuarto de la Constitución para reconocer la existencia de regiones de varias etnias que tienen su propia estructura... Lo que están planteando al fin de cuentas los compañeros es un gobierno colectivo a todo nivel. La necesidad de que el gobernador del estado cogobierne con un grupo de gober nadores indígenas, por cada etnia. ¿Es una propuesta que se va a hacer? Si, se va a hacer. ¿Para elegir paralelamente un gobernador del estado y gobernadores tzotzil, tzeltal, chol, tojolobal...? Sí. El gobernador del estado sería el gobernador, y en todo lo referente a las cuestiones indígenas tiene que ponerse de acuerdo con el cogobernador, o como se llame ese puesto. Y en todo lo que es el estado, tiene que ponerse de acuerdo todo el pueblo. Tengo entendido que la democracia en las comunidades indígenas es muy diferente a nuestro concepto de democracia. La comunidad hace un acuerdo y a eso tienen que estar sujetos todos. El que no cumple el acuerdo es qui tado. No es que se diga: va a ganar Marcos o va a ganar Felipe. Se dice: éste es el acuerdo de la comuni dad, ¿quién lo va a cumplir? Pues éste, y si no cumple, va pa' fuera. Cada tanto se reúnen y evalúan: ¿Ese acuerdo se cumplió? No cambian los acuerdos. Se ve si los cumplen o no los cumplen. Vicente Leñero [Proceso, 21 de febrero de 1994].
Hermanos y hermanas: Por mi voz habla la voz del Ejército Zapatista de Liberación Nacional: Hermanos y Hermanas Indígenas del Pueblo de México: Les queremos decir nosotros los indígenas nuestro derecho a ser mexi canos. No necesitamos cambiar nuestra cultura, nuestra vestimenta, nuestra lengua, nuestra forma de rezar, nuestra forma de trabajar y respetar la tierra, además no podremos dejar de ser indígenas para ser reconoci dos como mexicanos. No nos pueden quitar los que somos. Sí somos morenos. No nos pueden convertir en blancos. Porque nuestros abuelos resistieron más de 500 años el desprecio. La humillación y la explota ción. Y seguimos resistiendo. Ya nunca nos podrán humillar ni acabarnos. Los políticos traicionaron a los pueblos indios de México. Todos los partidos políticos, tanto el PRI, como el PAN, como el PRD, se pusieron de acuerdo para negarnos nuestros derechos porque no aproba ron la ley de derechos y la cultura indígenas. Nos quisieron tratar como niños y callarnos. Pensaron que van a poder hacer, pero ya ven que no pudieron hacer y nunca podrán hacer como ellos quieren.
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Ahora tenemos que ejercer nuestros derechos nosotros mismos. No necesitamos permiso de nadie, mucho menos de unos políticos que sólo es tán para engañar a la gente y robar dinero. Por eso hermanos y hermanas indígenas del pueblo de México, les hacemos un llamado a todos para que apliquen la ley de los acuerdos de San Andrés. Tenemos el derecho a gobernar y gobernarnos según nuestro pensamiento en cada municipio y en cada estado de la República mexicana. Nadie nos puede impedir ni mucho menos pueden encarcelarnos por ejercer nuestros derechos que merecemos. Ya es momento de aplicar y actuar en todo el país de México la autonomía de los pueblos indígenas. Nadie lo pueden pedir permiso para formar sus munici pios autónomos. Como nosotros lo estamos haciendo y practicando no pedimos permiso. Aunque el mal gobierno no lo reconoció, para nosotros es nuestra ley y nos de fendemos con ella. También los invitamos a todos, hermanos y hermanas indígenas, que lo hagan suya y construyan la autonomía y las autoridades para que el gobierno del pue blo mexicano mande obedeciendo y para defender y aplicar los acuerdos de San Andrés. De igual manera les hacemos una invitación a todas las mujeres indígenas mexi canas a que se organicen para que juntas trabajemos la autonomía y practicar nuestro derecho que merecemos como mujer. Ya no es tiempo de callar ni humillar ante los hombres, ni pedirles favor de que nos respeten. Ya es hora de actuar de nosotras mismas y obligar a los hombres a que nos respeten nuestros derechos. Porque si no lo hacemos, nadie lo hará por nosotras. Lo que nos queda ahora es actuar y practicar entre hombres y mujeres para construir y avanzar nuestra autonomía. Esta es mi palabra. ¡Democracia! ¡Libertad! ¡Justicia! Comandanta Esther a los pueblos indios de México Oventik, 9 de agosto de 2003
Los espacios más inmediatos de organización y convivencia del pueblo maya son las poblaciones que en la legislación se denomi‐ nan “comisarías y subcomisa‐ rías”. Ahí el pueblo maya resuel‐ ve sus problemas más cotidia‐ nos. Ahí se hace la justicia de acuerdo con sus propios sistemas normativos Sin embargo, entre las comisa‐ rías y las cabeceras municipales suele darse una relación asimé‐ trica, sujeta a las decisiones de alcaldes y cabildos que deciden por los pueblos, les escatiman los recursos y, en muchas ocasiones, imponen a las autoridades u obs‐ taculizan el derecho de los pue‐ blos mayas a elegirlas. En Yucatán más de dos mil po‐ blaciones conforman los 106 1 municipios del estado. No todo el pueblo maya vive en comisa‐ rías, ciertamente, pero práctica‐ mente todas las comisarías son mayoritariamente mayas. 1. CDI. Catálogo de localidades indígenas.
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El pueblo maya de Yucatán enfrenta la ausencia de reconocimiento pleno de sus derechos en la constitución y en la normatividad estatal, lo que representa un obstáculo para su ejercicio y perpetúa la discriminación. La ley estatal en la materia ni siquiera se atreve a llamar pueblo maya al pueblo maya. Optó por referirse a la “comunidad” maya, como podría hablar de la comunidad estudiantil, y está muy lejos de reconocer cabalmente los derechos del pueblo maya. Uno de estos derechos es, precisamente, el derecho a elegir autoridades de acuerdo a sus propias formas de elección. En Yucatán ese derecho se encuentra vulnerado. En Mérida es quizá más grotesca la relación con las comisarías no sólo por ser la capital del estado, sino por el origen de sus habitantes y autoridades, tan ajeno al pueblo maya y a la comprensión de sus procesos, de sus sis‐ temas normativos y de sus formas de organización. La relación suele estar cargada de un racismo no admitido pero que somete y agravia a los pueblos. Desde ese racismo se legisla para todo un estado que es mayoritariamente maya 2. El resultado son leyes defi‐ cientes que no reconocen los derechos del pueblo maya pero que sí obstaculizan su ejercicio. El equipo Indignación mantiene un trabajo de observación del estado que guardan los derechos del pue‐ blo maya: su reconocimiento y respeto, así como de documenta‐ ción de las violaciones y los obstáculos para su ejercicio. Como parte de ese trabajo, hace veinte años que mantenemos un trabajo de observación de las elecciones en las comisarías. En 2007 esta labor documentó las violaciones al derecho del pueblo de Kimbilá a elegir a su autoridad. En esa ocasión la organización popular logró la realización de nuevas elecciones tras varios meses de exigencia. En 2010 el trabajo del equipo Indignación incluyó el desarrollo de la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” y cartas dirigidas a Alcaldes, al IPEPAC y al Congreso. Hoy, día en el que se recuerda el compromiso universal de respe‐ tar los derechos de las personas por todos los estados miembros de la ONU, presentamos este informe sobre algunas de las viola‐ ciones a los derechos del pueblo maya detectadas en el trabajo de observación del proceso de elección de autoridades en las comisa‐ rías de los municipios del estado de Yucatán. Agradecemos a todas y todos los colaboradores y observadores del pueblo maya que proporcionaron información y elementos de análisis para la elaboración del presente informe.
2.‐ 59.2% Fuente: Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2002. CDI/Conapo
El pueblo maya, mayoría invisible Ya que como indígenas somos los primeros habitantes de estas tierras, somos pueblos, tenemos nuestra propia forma de vivir, de elegir nuestras autoridades, de organizarnos económicamente, tenemos nuestra lengua, nuestra cultura y capacidad tenemos para dirigirnos como pueblos. Por eso merecemos ser reconocidos por nuestra Carta Magna, la ley más grande de México. No queremos que nos sigan imponiendo otra cultura política, económica a la nuestra que solo ha servido para humillar, explotar, dejar en la miseria y en el abandono a muchos millones de mexica‐ nos y mexicanas, indígenas y no indígenas. Los pueblos indígenas del país nos sentimos orgullosos por ser mexicanos, no queremos dividir el país, no estamos pensando formar un estado dentro de otro estado. Lo que queremos es un lugar en ella, un lugar donde haya libertad de ejercer nuestra libre determinación como pueblos indígenas que somos. Comandante Bulmaro 27 de febrero de 2001, Tehuacán Puebla En septiembre de 2005, un grupo de más de dos mil mayas de Yucatán, hombres y mujeres, en una campaña que llamaron “P’uuj”, se manifes‐ taron en contra de la aprobación de una ley “para el pueblo maya” que fuera hecha por el Congreso al margen del mismo pueblo y sin una con‐ sulta apegada a los más altos estándares establecidos en el derecho in‐ ternacional de los derechos indígenas y que no reconociera el derecho a la autonomía. En aquella ocasión, se presentaron más de dos mil firmas de hombres y mujeres mayas, a las que se sumaron otro tanto de perso‐ nas no mayas que se solidarizaron con esta manifestación, exigiendo a los diputados y diputadas que cesaran en su intento de hacer una ley indígena. “Sólo aceptaremos una ley que reconozca nuestro derecho de hacer nuestras propias leyes”, dijeron los representantes del P’uuj. Cinco años se detuvo el intento de legislar sin reconocer cabalmente los derechos del pueblo maya. Distintas iniciativas, hechas sin la participa‐ ción del pueblo maya y sin consultarlo de acuerdo con los parámetros que establece la OIT, se presentaron y discutieron en ese tiempo en el Congreso. El pueblo maya ni siquiera era reconocido en la Constitución del estado, a pesar de ser mayoritario*. El pueblo maya que se manifestó exigía una ley apegada a los acuerdos de San Andrés.
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El 3 de mayo de 2011, desoyendo este reclamo del pueblo maya, se publicó en el Diario Oficial del estado de Yucatán la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, que entró en vigor, junto con su respecti‐ vo Reglamento, el 1 de enero del año 2012. El reglamento se emitió mediante de‐ creto del Ejecutivo el 30 de diciembre de 2011, en el límite del tiempo para hacer‐ lo, de manera apresurada. Esa deficiente legislación ni siquiera se atreve a nombrar al pueblo maya como tal. Se refiere a la “comunidad maya” como podría referirse a la comunidad estudian‐ til, a la comunidad científica o a la comunidad académica, lo cual expresa la discri‐ minación de las y los legisladores, la falta de comprensión sobre los derechos del pueblo maya el profundo temor a reconocerlos plenamente.
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Municipios y comisarías, sin pueblo maya La elección de autoridades en las comisarías se hizo obligatoria y se estableció tardíamen‐ te en la constitución yucateca en 2006, al hacer los cambios a la constitución local deriva‐ dos de las modificaciones al 115 de la Constitución Federal. La elección de autoridades se regula en la ley de gobierno de los municipios y en los reglamentos que emite cada Ayun‐ tamiento pero la ley ni siquiera reconoce el carácter de autoridades que las y los comisa‐ rios tienen para sus propios pueblos, sino que los llama “auxiliares” del Ayuntamiento. A partir de la toma de protesta de los nuevos Cabildos, elegidos en las elecciones de junio del presente año, éstos tienen la obligación constitucional de efectuar, en un plazo no mayor de noventa días, procesos electorales en las distintas comisarías y subcomisarías que integran los 106 municipios del estado de Yucatán. Esta es una obligación que se deriva de lo establecido en el artículo 77, párrafo 16 de la Constitución Política del estado de Yucatán, que a la letra establece: En las comisarías que conforman los municipios del Estado habrá autoridades auxi‐ liares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el voto universal, libre, se‐ creto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo. La disposición regulatoria de las elecciones en las comisarías tiene serias limitaciones: no se inscribe dentro de los derechos del pueblo maya, no reconoce otras formas de elección y, lo que es más grave, la ley llama a las autoridades “auxiliares de los ayuntamientos”, desdeñándolas y sin reconocer el carácter de representantes de sus propios pueblos, ade‐ más de la inconveniencia de que sea un ejecutivo, en este caso el alcalde, quien organice un proceso electoral. Siendo una ley que reproduce la mentalidad racista que, en vez de considerar a los pue‐ blos originarios como sujetos de derechos, los considera como sujetos de protección o tutelaje, una de sus carencias fundamentales estriba en no atender y ni siquiera mencio‐ nar el derecho del pueblo maya a la elección de sus autoridades políticas. Si a esto agrega‐ mos el candado constitucional que no reconoce a los comisarios su calidad de autoridades electas por el pueblo maya, sino que los considera como simples auxiliares del Ayunta‐ miento, entonces tendremos las razones que se esconden detrás del desprecio a las deci‐ siones de las comunidades mayas que quedan evidenciadas en cada elección de comisa‐ rios y comisarias.
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La diferencia a la que hacemos alusión no es una sutileza: se refiere a la naturaleza misma del ejercicio de la autoridad. No es lo mismo que un comisario represente al pueblo que lo eligió ante el Ayuntamiento, a que el comisario sea el repre‐ sentante del Cabildo ante el pueblo. La diferencia salta a la vista con todas sus previsibles consecuencias. La reforma de la Constitución estatal para referirse al pueblo maya no se ajusta a los más altos estándares internacio‐ nales en materia de pueblos originarios y la consideración de los comisarios municipales como simples autoridades au‐ xiliares de los Ayuntamientos son frenos al pleno respeto de los derechos del pueblo maya a elegir a sus autoridades. El derecho de los pueblos originarios a elegir a sus autoridades implica la facultad de hacerlo de acuerdo con sus pro‐ pias formas de elección. El voto emitido mediante urnas para garantizar el secreto puede ser un mecanismo pero tiene que ser avalado por los propios pueblos que suelen tener otras formas de decisión, frecuentemente asambleas. Como se señaló al inicio, la organización de las elecciones para comisarios y subcomisarios queda a merced de los presi‐ dentes municipales sin que exista participación del propio pueblo maya ni vigilancia externa de algún órgano ni valida‐ ción alguna por parte de las autoridades constitucionalmente establecidas para organizar y garantizar la equidad de los procesos electorales. Así se desprende de lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Gobierno de los Municipios del estado de Yucatán Artículo 41.‐ El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: A) De Gobierno: … VI.‐ Convocar a elección de Comisarios Municipales y Subcomisarios, así como designar a los integrantes de los Consejos Comunitarios; Si bien hay un reconocimiento de los habitantes de las comisarías para elegir a sus propias autoridades, el ejercicio de este derecho se ve truncado en la práctica al dejar en manos de un ór‐ gano administrativo no especializado, e implicado políticamente, como es el cabildo (cuyo presidente municipal tie‐ ne un peso trascendental), la organiza‐ ción y validación de un proceso que debería ser realizado y vigilado por un órgano especializado en materia electo‐ ral. Tampoco se plantea la opción de que sean los propios habitantes de las Comisarías los que decidan, con base en sus sistemas normativos propios y sin la intervención de ninguna autori‐ dad, a sus autoridades comisariales.
Sólo existe una opción: que la presidencia municipal intervenga en la organización y validación de las elecciones, situación que somete a los habitantes de las comisarías a la voluntad política del presidente municipal en turno. Este hecho viola lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que a la letra esta‐ blece: Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: … b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organis‐ mos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; Por su parte, el artículo 2 de la Constitución federal establece que: A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. … III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. (Énfasis añadido) Por tanto se reconoce el derecho a que los habitantes de las comisarías elijan sus autori‐ dades, pero sin la garantía de que serán vigen‐ tes sus propias formas para elegir, y respeta‐ dos los resultados de la elección. Garantía que también se ve violada ante la inexistencia de un recurso efectivo para im‐ pugnar cualquier violación a los derechos polí‐ ticos La Ley de Gobierno de los Municipios del Esta‐ do de Yucatán, publicada el 25 de enero de 2006, titula su capítulo IV “De las Autoridades Auxiliares”, haciéndose deudora del extravío constitucional. En una consideración que atiende de manera exclusiva al criterio geo‐ gráfico y no al étnico, los comisarios y subco‐
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misarios son equiparados en esta Ley con los jefes de manzana. Artículo 68.‐ Las autoridades auxiliares son aquellas que colaboran con el Ayuntamiento, conforme a esta Ley y los reglamen‐ tos gubernativos, con el fin de atender las funciones y la prestación de los servicios públicos. De igual modo, coadyuvarán para garantizar la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el Municipio. Artículo 69.‐ Son autoridades auxiliares: I.‐ Los Comisarios; II.‐ Los Subcomisarios; III.‐Los Jefes de Manzana, y IV.‐ Las demás que el Cabildo acuerde, según las características del Municipio. Como puede verse, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán no contempla más forma de elección que la del voto universal, directo y secreto, desconociendo así otras formas tradicionales en las que el pueblo maya lleva al cabo su toma de decisiones: asambleas, conteos, etc., lo que resulta violatorio a su derecho como pueblo. Finalmente, cada Cabildo deberá expedir el reglamento que regule los procedimientos del proceso electoral en las Comisarías. Aunque no todos los ayuntamientos cumplen con ese mandato legal que pretende dar cierta certeza al proceso, el municipio de la ciudad capital, Mérida sí expidió el reglamento correspondiente que puede servirnos de tónica en este análisis. Dicho Reglamento determina la creación de un Consejo organizador de las elecciones que entre sus atribuciones tiene la facultad de: Artículo 6: Son atribuciones del Consejo: … X. Investigar los hechos derivados del proceso de elección y de manera especial los que denuncien los ciudadanos con‐ tra actos de los candidatos, o de éstos en contra de otros candidatos, ya sea en su persona o en su propaganda… El citado Reglamento contempla también la posibilidad de la cancelación del registro de algún candidato o candidata cuando: Artículo 30 … III. Inducir a los votantes o coaccionarlos a fin de obtener sus votos Al hablar de las campañas de promoción del voto, el Reglamento del Municipio de Mérida sostiene que: Artículo 33 Los gastos de campaña que realicen los candidatos con motivo de la campaña de promoción correrán por cuenta de ellos mismos. En este marco legal y procedimental, violatorio en sí mismo de los derechos del pueblo maya, se realizaron las eleccio‐ nes a comisarios y comisarias.
Discriminación No sólo en la deficiente legislación: por supuesto que en su aplicación también se advierte el desprecio y la discriminación de los Ayuntamientos hacia los habitantes de las comisarías. En la organización de las elecciones también se perpetúa una relación asimétrica y aflora nuevamente el tutelaje. En el municipio de Mérida incluso se llegó, en años anteriores, a entregar la organización de las elecciones a organizaciones absolutamente ajenas a la comunidad, como cámaras empresariales. En otros años éstas han participado como observadoras. Este año el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana participó pero, hasta donde este equipo documentó, únicamente facilitando mate‐ rial para las elecciones, como urnas. “En Dzitya que es comisaría del municipio de Mérida, se llevó a cabo la elección de comisarios el día 25 de este mes; el pueblo vivió una elección con demasiadas irregularidades por parte del municipio, en primer lugar el día que se llevaron a cabo las votaciones no se entregó ninguna lista nominal y en vez de ello se en‐ tregó un croquis del poblado, sin embargo a la hora de querer votar muchos vecinos no podíamos hacerlo porque nuestras calles no aparecían en el croquis; eso nos molestó y los del Ipepac llamaron a una señora de nombre Manuela Cocom quien suponemos es del Ayuntamiento y el encargado de la mesa enseguida nos dijo que todas las personas podían votar si tenía‐ mos nuestra credencial de elector que dijera Dzityá 012, a esto le agregamos que los partidos políticos PAN y PRI días previos y el mismo día de la elección seguían con su propaganda política fuera de los tiem‐ pos permitidos además de regalar despensas a sus simpatizantes, dando dinero e intimidando a la gen‐ te.” (Reporte de pobladores de Dzityá)
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Imposición y ausencia de elecciones En algunos lugares, a pesar de mandato constitucional, no hubo elección de comisarios, pues fueron impuestos por el alcalde. En algunos casos, como documentaron observadores en Cucá, municipio de Tixpehual, la ausencia de elección se justificó con el pretexto de que se presentó únicamente un candidato o candidata, pero la candidatura única no autoriza al alcalde a imponerla sin un proceso de elección que garantice la aceptación del pueblo.
Partidos Políticos, intromisión simulada
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La legislación estatal en la materia no contempla la participación de los partidos políticos en las elecciones de comisa‐ rios. En Mérida, que es el municipio en el cual se tiene acceso a la normatividad, el reglamento tampoco lo hace, aun‐ que sí señala que los costos de las campañas deben correr a cuenta de los propios candidatos o candidatas. A pesar de que la ley no contempla la participación de los partidos, hay una intromisión de éstos en las elecciones de comisarios en muchos de los Ayuntamientos. Prácticamente en todos aquellos con los que hemos tenido contacto hemos contado con testimonios de personas que narran su participación en reuniones para la selección interna de candidatas o candidatos y en la entrega de recursos para propaganda e incluso para ofrecer despensas que podrían implicar coacción del voto. Los Ayuntamientos por supuesto conocen esta situación y/o participan en ella. Ante la ausencia de regulación de la participación de los partidos políticos, éstos se entrometen de forma encubierta, pervirtiendo el proceso y, sin duda, vulnerando el principio de equidad pues compiten candidatos que tienen acceso a recursos que provienen de los partidos políticos y otros que lo hacen sin recursos.
Nuestro modo, nuestra resistencia
“En la comisaría de Kambul perteneciente al municipio de Peto, se realizaron las elecciones y se llevaron a ca‐ bo en una asamblea comunitaria, donde los habitantes del pueblo se organizaron para que un grupo de perso‐ nas convocara a la elección de su comisario, invitando a la gente a participar. Hubo tres aspirantes y la gente eligió a mano alzada, haciendo un recuento, y así mujeres y hombres eligieron a su comisario. Posteriormente hicieron una acta para dar a conocer a la nueva autoridad de su pueblo al municipio.” (Reporte de observadores Mayas del equipo Indignación)
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Discriminación basada en el género
Hermanas yo también quiero invitar a las mujeres a hacer un llamado que se organi‐ cen para que juntas nosotras podemos para defender nuestro derecho y también no‐ sotros tengamos igualdad. Hermanas ya no permitamos que nos sigan engañando el gobierno y el presidente de la República porque hay muchas cosas que está viniendo sobre nosotras como mujeres que somos. Palabras de la comandanta Fidelia el 1 de enero de 2003
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http://yucatan.com.mx/yucatan/niegan‐el‐derecho‐a‐sufragar‐a‐mujeres
En la comisaría de Tahmuy, en el municipio de Valladolid se prohibió la participación de las mujeres en el proceso electoral.
TAHMUY, Valladolid.‐ Las mujeres no pueden votar, se limitan a preparar los tacos de cochinita para los varones que ayer eligieron a su nuevo comisario municipal. Casi escondidas, en un patio detrás de la iglesia, algunas parecen resignadas, pero otras se mues‐ tran indignadas: “Basta de que nos ignoren, basta de machismo, queremos votar”, dice Elizabeth Dzul Xooc. Otra mujer, María Ausencia Várguez Dzib, dice que aunque no les permitieron votar, cuidarán que el próximo comisario trabaje por el bien de todos. ‐Pues a ti te lo vamos a exigir ‐le dice sonriente Adela Batún Hau, una mujer joven que revela que María Ausencia Várquez es esposa del candidato priista, Francisco Abán Cetzal. La aludida se compromete a vigilar que su esposo cumpla con mejorar la comunidad y conseguir que en las próximas elecciones puedan votar las mujeres. Francisco Abán ganó por 36 votos a Apolinario Balam Pat, del PRD.‐ "En la calle principal y la plaza sólo se ven varones. Ni una mujer participa en la votación para elegir comisario municipal. ‐¿Es usted soltero; tiene familia, esposa? ‐se les pregunta a los candidatos. ‐Sí soy casado, tengo esposa y cinco hijos ‐responde Apolinario Balam Pat, simpatizante del PRD. ‐Yo tengo ocho hijos y tengo esposa ‐dice Francisco Abán Quetzal, del PRI. ‐Lo que pasa es que no votan las mujeres, así estamos acostumbrados ‐justifica el perredista. ‐¿Y ninguna mujer alza la voz y pide votar? ‐Bueno, sí, algunas sí querían votar ‐admite Apolinario Balam‐. Vamos a ver que se mueva eso y puedan votar la próxima vez. Las mujeres, reunidas detrás de la iglesia, en el patio de una tienda, dicen que ellas querían votar y que el perredista se opuso. ‐Creo que está mal; tenemos derecho de elegir nuestra autoridad. Basta de que nos ignoren, dice Elizabeth Dzul Xooc, madre de tres niños. Basta de machismo, queremos igualdad; la próxima comisaria será mujer.” Luis Luna Cetina. DY 26 de noviembre de 2012.
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Carta a las mujeres de Tahmuy
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Elizabeth Dzul Xooc Adela Batún Hau María Ausencia Várquez Presente Hola, doñas! Durante toda la semana hemos estado pensando en ustedes para ver si es cierto que solamente participa‐ ron en las elecciones haciendo los tacos de cochinita para celebrar atrás de la iglesia. No pudimos comunicarnos con ninguna pues el P. Melchor no pudo llevar el recado. Así que aquí mismo les dejamos la carta que les queríamos mandar, a ver si después comadreamos más largo. Nos confundió ver que se están riendo en la foto que sacaron en el Diario de Yucatán. ¿Más si se pusieron así para salir guapas nada más? Porque de por sí lo que dicen parece que están muy molestas. Ya pasaron muchos años desde que las mujeres votamos en la política, en el ejido está más difícil, pero en la política uuuuu hace rato que lo hacemos. Nos cuentan que en otros pueblos las mujeres son las que más defienden los votos y hasta en Kimbilá fue‐ ron ellas las que se pusieron a protestar contra el alcalde de Izamal pues les quiso hacer barbaridades en la elección. Así que no sabemos si es verdad que ustedes se dejan así nada más y hasta se ríen en la foto y hacen los tacos de cochinita. Por eso vamos a buscarles, a ver si nos dan una cita pronto, pues les están engañando, los del PRD y tam‐ bién los otros partidos. Casi estamos seguras que no les dan más razón que porque así debe de ser, pero ya sabemos que quiere decir eso, que se hace así porque los hombres quieren. Pues nosotras, las mujeres de Indignación les queremos animar a no volver a dejar que ellos las engañen, las costumbres sí se pueden cambiar, y en los pueblos, donde el pueblo manda, debemos de mandar tam‐ bién las mujeres. Por favor, denos una cita pronto. Mientras les mandamos saludos y a esos hombres que no han entendido nada . Les deseamos un año nuevo mejor que éste que se termina.. Betty, Martha, Conchy, Karen y Cristina
A MODO DE CONCLUSIÓN Impedir a los pueblos algo tan imprescindible como su organización política, lo que por supuesto incluye la elección de sus propias autoridades; obstaculizar el reconocimiento pleno de los derechos; gobernarlos como si continuara una ocu‐ pación extranjera, como si la colonia no hubiese concluido; escatimarles recursos, decidir por ellos constituye, no sólo una forma de discriminación, sino uno de los ataques que enfrenta el pueblo maya, en sus espacios comunitarios más inmediatos. El pueblo maya ha sobrevivido enfrentando violencia, discriminación y obstáculos para acceder plenamente al disfrute de todos los derechos. En estos intentos de dominio del pueblo maya agazapados detrás de mentalidades que pretenden su desaparición “incorporándolos” al “desarrollo” se ven socavados derechos individuales, sociales y colectivos. La discriminación dificulta el acceso a la educación, vivienda, alimentación… pero también se vulnera a los propios pue‐ blos al impedirse el ejercicio de la autonomía y autodeterminación, a decidir sus propias formas de gobierno, a elegir a sus propias autoridades, a hacer justicia de acuerdo a sus propios sistemas normativos. El equipo Indignación considera que persiste la manifiesta incapacidad del Congreso y de los Ayuntamientos de entender, reconocer y respetar los derechos del pueblo maya de Yucatán. Congreso, gobierno del estado y Ayuntamientos de Yucatán incumplen la obligación de reconocer y respetar el derecho del pueblo maya a la autonomía, lo que implica reconocer y respetar sus propias formas de organización y de elección de autoridades. El Congreso del Estado está obligado a realizar todas las modificaciones necesarias a la Constitución y a toda la normatividad en la materia, de tal manera que los dere‐ chos del pueblo maya estén reconocidos cabalmente. “No, la clase política de arriba no entiende nada. Pero sobre todo no entiende lo fundamental: su tiempo se ha terminado. El Sup a Villoro 3ra carta en el intercambio sobre ética y política Agosto 2011
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ANEXO
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TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELACIONADAS CON ELECCIONES EN PUEBLOS INDÍGENAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO.‐ De la interpretación sistemática de los artículos 2°, párrafo quinto, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Me‐ xicanos; 3°, párrafo 1, 4°, 5°, 6°, párrafo 1, incisos b) y c), 8°, párrafos 1 y 2, 12, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3°, 5° y 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, se colige que los usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político a través del cual una comunidad ejerce su autogobierno y regula sus relaciones sociales, per‐ mitiendo con ello el respeto y la conservación de su cultura. En ese orden, el sistema jurídico de las comunidades in‐ dígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de produc‐ ción normativa de mayor jerarquía que, por regla general, es su asamblea, debido a que las decisiones que emite, respetando el procedimiento respectivo, privilegian la voluntad de la mayoría. Emilio Mayoral Chávez VS Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz Tesis XLI/2011 Quinta Época COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (LEGISLACIÓN DE OAXACA).‐ De los artículos 2, apartado A, fracciones III y VII y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Consti‐ tución Política de los Estados Uni‐ dos Mexicanos; 25, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 58 y 125 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oa‐ xaca, se desprende que las autori‐ dades electorales están obligadas a proveer lo necesario y razonable
para que las comunidades indígenas elijan a los ayuntamientos conforme al sistema de usos y costumbres, pro‐ piciando, la conciliación, por los medios a su alcance, como es la consulta con los ciudadanos que residen en el municipio. La autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones, debe procurar las condiciones que permitan llevar a cabo la celebración de los comicios. Joel Cruz Chávez y otros VS Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras Jurisprudencia 15/2008. Cuarta Época COMUNIDADES INDÍGENAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL DE SUS DERECHOS, DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.‐ De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, apartado b), 6 y 8, apartado 2, del Convenio 169 de la Organización Inter‐ nacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, y 20, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíge‐ nas, se advierte que el derecho fundamental al autogobierno, es una manifestación de la libre de‐ terminación de los pueblos indí‐ genas, razón por la cual toda au‐ toridad del Estado mexicano tiene la obligación de respetarlo, prote‐ gerlo, garantizarlo y promoverlo. Por tanto, ante la ausencia de regulación legal del derecho de autodeterminación, las autorida‐ des deben acudir a los criterios rectores de interpretación y apli‐ cación en materia de derechos humanos, así como los principios y valores reconocidos en la Cons‐ titución y en los tratados interna‐ cionales que los regulan, a fin de remover los obstáculos existentes y establecer las vías para garanti‐ zar su ejercicio en la práctica.
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‐Mira, lo que nosotros pensamos según vemos los compañeros, es que hay elementos en la forma de gobierno de las comunidades y en la forma en que se organizan, que no corres‐ ponden al proyecto jurídico federal ni estatal ni municipal. Entonces entran en contradic‐ ción y se resuelven imponiendo uno, en este caso el del gobierno. Los compañeros van más allá. Dicen «No sólo nos tienen que respetar esas formas de go‐ bierno o de solución de nuestros problemas, sino que incluso debían aprender de ellas, ¿no? Pero empecemos por que no gane su propuesta, sino que respeten la nuestra. En todo caso, si no va a haber autonomía», dicen, «lo que debería haber es que las estructuras jurí‐ dicas federales, estatales y municipales deben sujetarse al gobierno de nosotros, porque nosotros tenemos más avances democráticos que el gobierno que ellos nos están propo‐ niendo». Nosotros no podemos imponer una ley o aplicarla en contra de la voluntad, si no la apoya pues la misma gente, si no la consultamos como ahora lo del proceso de paz. Si alguno de nosotros no cumple la encomienda que se le da de la comunidad, lo remueven, lo quitan pues. ¿Y qué presidente de la república o qué presidente municipal o qué gober‐ nador ha entrado con esa disposición de «Si no sirvo en cualquier momento me quitan»? No, se aferran al poder y se mantienen a costa de lo que sea, ¿no? SUB MARCOS. Radio UNAM, 18 de marzo de 1994.