Expediente CDHDF/III/122/AO/10/D4636 y sus acumulados: CDHDF/III/122/MC/09/D2513, CDHUP/III/122/AO/10/D2481, CDHDF/III/122/MC/10/D6034 y CDHDF/III/122/MC/10/D7150 Personas peticionarias Integrantes del ―Frente Amplio contra la Supervía Poniente en defensa del Medio Ambiente. Magdalena Contreras‖, de ―Ciudadanos por Contreras‖, de la Asociación Ecológica Tlalocan Tarango, de la asociación civil ―Bartola Axayacatl A.C.‖, así como Roberto Vidales Ibarra, vecinos y vecinas de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón y otros habitantes de la Ciudad de México. Personas agraviadas Personas peticionarias señaladas en la presente Recomendación, así como vecinos y vecinas de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón y las demás personas que habitan el Distrito Federal. Autoridades responsables Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Delegación La Magdalena Contreras Delegación Álvaro Obregón
Recomendación 1/2011
Caso Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada ―Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la ciudad de México‖ (Supervía Poniente) Derechos humanos violados I. Derecho a una vivienda adecuada II. Derecho a un medio ambiente sano Derecho a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente Derecho a la protección y mantenimiento de las áreas declaradas como de valor ambiental y de preservación ecológica III. Derecho al agua Derecho al abastecimiento del agua continuo y suficiente para el uso personal y doméstico IV. Derecho a la información Derecho a ser informada(o) sobre leyes, decretos y toda acción de gobierno de interés público, respecto de las materias relativas al Distrito Federal Derecho a ser informada(o) sobre la realización de obras y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal mediante la difusión pública y el derecho a la información V. Derechos políticos Derecho de participación ciudadana VI. Derecho a la seguridad jurídica Derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general (Principio de legalidad)
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de enero de 2011, una vez concluida la investigación de los hechos que motivaron el expediente de queja citado al rubro, la Tercera Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal —en adelante