Estado del arte sobre los componentes necesarios para hacer negocios en colombia0

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ESTADO DEL ARTE SOBRE LOS COMPONENTES NECESARIOS PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA


PROYECTO DE GRADO ESTADO DEL ARTE SOBRE LOS COMPONENTES NECESARIOS PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA

PRESENTADO POR: DIANA MAYELLY MOREA INDIRA CATALINA VILLAMIL TORRES

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EMPRESARIALES PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PROYECTO DE GRADO BOGOTÁ 2012

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PROYECTO DE GRADO ESTADO DEL ARTE SOBRE LOS COMPONENTES NECESARIOS PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA

PRESENTADO POR: DIANA MAYELLY MOREA INDIRA CATALINA VILLAMIL TORRES

PROYECTO DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE PROFESIONAL EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN: FERNANDO JORDÁN FLÓREZ - DECANO

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EMPRESARIALES PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PROYECTO DE GRADO BOGOTÁ 2012

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Nota de Aceptaci贸n: __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________

__________________________ Firma de Aceptaci贸n

28 de Mayo de 2012.

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PRESENTACION Conscientes de que el siglo XXI ha sido trascendental en el progreso de las regiones propulsadas bajo unos preceptos de globalización cada vez más estrictos y marcados en todas las regiones del orden mundial, Colombia ha desarrollado y efectuado una serie de acciones y políticas publicas que le permiten desempeñar un papel relevante en este escenario globalizado. En este orden de ideas, el gobierno colombiano ha venido desarrollando una serie de tratados de libre comercio con varias regiones del mundo tales como el TLC Colombia – México; TLC Colombia – El salvador, Guatemala y Honduras; TLC Colombia – CARICOM; TLC Colombia – CAN; TLC Colombia – MERCOSUR; TLC Colombia – Chile; TLC Colombia – Canadá; TLC Colombia – EFTA; y su mas reciente logro, TLC Colombia – Estados Unidos. Ante el incremento de estas integraciones comerciales, los inversionistas extranjeros se interesan en ahondar en tópicos específicos que le den un punto de partida sobre su rentabilidad en un país, determinando diversas variables, tales como, la estabilidad macro y microeconómica de su país objetivo, el dinamismo en sus relaciones comerciales y gubernamentales con los demás actores internacionales, su actuación y participación ante organizaciones no gubernamentales, su índice de seguridad nacional… Pero esta extensa búsqueda de resultados no podrá ser siempre exitosa y no siempre otorgara los resultados que deseados. El presente proyecto investigativo, realizado por dos alumnas de último semestre del programa de negocios internacionales en la Universidad Piloto de Colombia; liderado por el Dr. Fernando Jordán Flórez, decano de dicha facultad, los cuales han desarrollado conjuntamente un arduo trabajo basado en el análisis de innumerables guías comerciales para hacer negocios con Colombia, creadas por organismos públicos y privados, tales como, Proexport, Bancoldex, Analdex, Legiscomex, Iberglobal, Icex de España, entre otros, los cuales nos proporcionaron información vital para la estructuración del documento, los cuales se complementa en gran medida, y nos sirvieron como plataforma para realizar y estructurar el presente informe, que tiene como finalidad otorgarle soluciones practicas y precisas al inversionista sobre su determinación de invertir o no. Conscientes de la necesidad que tienen estos actores internacionales de un instrumento básico que los oriente, les otorgue mayor acceso a un estudio y les

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permita identificar plenamente el estado del arte de los componentes necesarios para hacer negocios con un país, hemos creado una herramienta fidedigna, practica, veraz, consecuente e innovadora para hacer negocios con Colombia, que combina los beneficios de la tecnología de la información por medio del uso de links e hiperlinks propuestos por el director del proyecto, los cuales transportan al lector a conocer el estado de arte en sus aspectos mas amplios y completos sobre los componentes necesarios para llevar a cabo una inversión en nuestro país. Con el animo de respetar los derechos de autor y hacer la correspondiente cita metodológicamente requerida, ofrecemos un acceso directo al lector al texto fuente, donde podrá detallar a cabalidad la información suministrada por los autores referenciados en los sitios web aquí sugeridos. Este instrumento, tiene como finalidad otorgar al inversionista un punto crítico y realista para hacer negocios con Colombia, teniendo en cuenta grandes variables que son de vital importancia para el inversionista, tales como: los mecanismos que fija el estado colombiano para proteger y promover la inversión extranjera, los regímenes actuales en materia de comercio exterior, cambios internacionales, aduanas y contribuciones tributarias, la contratación estatal vigente en Colombia, el régimen laboral, migratorio y de visas, su cultura y ambiente de negocios, la infraestructura con la que cuenta actualmente el país, entre otros…. Además de esto, le muestra al inversionista los distintos sectores colombianos con potencial crecimiento e inversión a lo largo de los años, las políticas de promoción del gobierno colombiano en ciertos sectores y sus potenciales oportunidades de negocio en Colombia.

¡Esperamos que la información aquí depositada sea de su mayor agrado y utilidad!

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TABLA DE CONTENIDO

Contenido PRESENTACION .................................................................................................... 5 1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA .......................................... 19 CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA ..................................................... 21 Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el comité de estabilidad jurídica. ......................................................................... 23 Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones de inversiones................................................................................................. 25 Normatividad................................................................................................... 26 ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION ......................................... 27 Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera ........................................................................................................ 28 Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia ......................................... 31 Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia ...................................... 32 2. REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES ............................................. 39 Inversiones internacionales ................................................................................ 40 REGIMENES ESPECIALES EN INVERSIONES INTERNACIONALES ............ 41 Inversión extranjera directa ................................................................................ 42 Novedades en la legislación de IED ............................................................... 43 Operaciones importantes en inversión extranjera directa .................................. 45 FUENTES OFICIALES DE INFORMACION SOBRE IED .................................. 46 Inversión de portafolio ........................................................................................ 47 Régimen cambiario especial .............................................................................. 48

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Inversión de capital colombiano en el extranjero ............................................... 48 Endeudamiento externo .................................................................................. 49 Créditos otorgados a residentes ..................................................................... 50 Créditos otorgados a no residentes ................................................................ 50 Importación de bienes..................................................................................... 50 Exportación de bienes .................................................................................... 51 Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera............................... 51 Avales y garantías otorgados por residentes en el país ................................. 51 Liquidación de operaciones con derivados ........................................................ 54 Cuentas bancarias de compensación ................................................................ 54 3. ASUNTOS CORPORATIVOS ......................................................................... 58 Modalidades de asociación comercial................................................................ 59 Constitución .................................................................................................... 60 Registro .......................................................................................................... 60 Numero de socios ........................................................................................... 61 Capital............................................................................................................. 61 Aumentos de capital ....................................................................................... 62 OBJETO SOCIAL ........................................................................................... 63 Responsabilidad de los accionistas ................................................................ 64 Responsabilidades de los administradores..................................................... 64 ORGANOS SOCIALES................................................................................... 64 Administración de la sociedad ........................................................................ 65 REFORMAS ESTATUTARIAS ....................................................................... 65 Transferencias de las cuotas o acciones ........................................................ 65 REVISOR FISCAL .......................................................................................... 66 DISOLUCION Y LIQUIDACION ...................................................................... 66 VENTAJAS ..................................................................................................... 67 Sucursal de sociedad extranjera ........................................................................ 67 Constitución de sucursales extranjeras en Colombia ..................................... 69 4. REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS ............................... 74 Importaciones .................................................................................................... 75

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Que hacer antes de importar .......................................................................... 75 Clasificación arancelaria ................................................................................. 76 TIPOS DE IMPORTACION ................................................................................ 78 IMPORTACION ORDINARIA .......................................................................... 78 IMPORTACIONES TEMPORALES ................................................................ 78 INCOTERMS ..................................................................................................... 82 Contenido ....................................................................................................... 83 Inconterms 2011 ............................................................................................. 85 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL.............................................................. 87 Giro directo ..................................................................................................... 88 DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA IMPORTACION .................................... 90 DECLARANTES................................................................................................. 92 Sociedades de intermediación aduanera ........................................................ 92 USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES (UAP) ...................................... 93 USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES (ALTEX) ................................. 93 ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS ............................................................... 94 DEPOSITOS HABILITADOS .......................................................................... 95 MODALIDADES DE IMPORTACION ................................................................. 96 Importación ordinaria ...................................................................................... 97 Importación con franquicia .............................................................................. 98 Reimportación por perfeccionamiento pasivo ................................................. 98 Reimportación en el mismo estado ................................................................. 98 Importación en cumplimiento de garantía ....................................................... 99 Importación temporal para reexportación en el mismo estado ....................... 99 Importación temporal para perfeccionamiento activo ................................... 100 Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: .. 101 Importación temporal para procesamiento industrial .................................... 101 Importación para transformación o ensamble ............................................... 102 Importación para tráfico postal y envíos urgentes ........................................ 102 Viajeros ......................................................................................................... 103 Mensajes domésticos ................................................................................... 103

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TRÁMITES Y REQUISITOS ............................................................................ 104 Ventanilla única de comercio exterior VUCE ................................................ 104 Registros de importación ante MINCOMERCIO ........................................... 107 EXPORTACIONES .......................................................................................... 110 PLAN VALLEJO ............................................................................................ 111 PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACION (PEX) ................................... 114 ZONAS FRANCAS ....................................................................................... 115 CLASES DE USUARIOS .............................................................................. 122 PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA .................................................................. 123 ASPECTOS PENALES DEL COMERCIO EXTERIOR .................................... 124 5. REGIMEN LABORAL.................................................................................... 126 ASPECTOS GENERALES............................................................................... 126 CONTRATOS DE TRABAJO ........................................................................... 127 Contratos según duración ............................................................................. 127 Periodo de prueba ........................................................................................ 129 Trabajadores extranjeros ................................................................................. 131 PAGOS PROVENIENTES DE RELACION LABORAL..................................... 132 Salarios ......................................................................................................... 132 Tipos de salario ............................................................................................ 132 JORNADA LABORAL ...................................................................................... 136 Descansos obligatorios ................................................................................. 137 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR .................................... 137 Licencias .......................................................................................................... 138 Licencia de maternidad ................................................................................. 138 Licencia de paternidad .................................................................................. 138 Licencia por luto ............................................................................................ 138 REGLAMENTOS.............................................................................................. 138 Reglamento interno de la empresa ............................................................... 138 Reglamento de higiene y seguridad industrial .............................................. 139 TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO............................................ 139 Indemnizaciones ........................................................................................... 139

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Indemnización por falta de pago del salario y prestaciones.......................... 140 ESTABILIDAD REFORZADA ........................................................................... 140 Derecho colectivo ......................................................................................... 140 Derecho de los consumidores ...................................................................... 140 Derecho a asociación sindical ...................................................................... 141 Organizaciones y gremios relacionados ....................................................... 142 OTRAS FORMAS DE VINCULACION ESPECIAL........................................... 142 6. REGIMEN MIGRATORIO ............................................................................. 145 Normatividad .................................................................................................... 146 Entidades oficiales responsables de la práctica inmigratoria de Colombia ...... 147 Ministerio de Relaciones Exteriores .............................................................. 147 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional (DAS) ........................ 147 Ministerio de Educación Nacional ................................................................. 148 Consejos Profesionales ................................................................................ 148 VISADO ........................................................................................................... 148 Clasificación de visas.................................................................................... 148 NACIONALIDAD: .......................................................................................... 154 Visas de negocios ......................................................................................... 154 Registro ante la subdirección de extranjería DAS ............................................ 155 7. REGIMEN TRIBUTARIO .............................................................................. 157 Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales ........................................... 158 Generalidades del impuesto ......................................................................... 158 TARIFA Y BASE GRAVABLE .......................................................................... 159 Sistema ordinario de depuración .................................................................. 160 Sistema de renta presuntiva ......................................................................... 162 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ........................................... 162 COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Y OTRAS DEDUCCIONES ............... 163 Intereses .......................................................................................................... 164 Gastos en el exterior ........................................................................................ 164 Donaciones ................................................................................................... 165 Inversión en desarrollo científico y tecnológico ............................................. 165

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Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente ............................. 165 Compensación de pérdidas fiscales................................................................. 165 Amortización de inversiones ............................................................................ 167 Depreciación ................................................................................................. 167 Diferencia en cambio .................................................................................... 167 Rentas exentas ............................................................................................. 167 Descuentos tributarios .................................................................................. 168 PRECIOS DE TRANSFERENCIA .................................................................... 169 ARM'S LENGTH PRINCIPLE ....................................................................... 170 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES ......... 170 RETENCIÓN EN LA FUENTE ......................................................................... 171 IMPUESTO AL PATRIMONIO ......................................................................... 174 Impuesto al Patrimonio 2012 ........................................................................ 175 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)......................................................... 177 Exclusiones u operaciones que no causan o pagan el impuesto sobre las ventas ........................................................................................................... 178 Importaciones excluidas ............................................................................... 179 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) .......................... 180 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS ................................................................................ 182 IMPUESTO DE REGISTRO ............................................................................. 183 IMPUESTO DE TIMBRE .................................................................................. 184 Reducción de la tarifa a impuesto de timbre ................................................ 185 8. REGIMEN AMBIENTAL ................................................................................ 188 PRINCIPALES AUTORIDADES AMBIENTALES ............................................ 189 Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible ............................................. 189 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – CAR- y Unidades Ambientales Urbanas –UAU- ........................................................ 190 TIPOS DE CONTROL ...................................................................................... 190 Licencia Ambiental ........................................................................................ 190 Otros instrumentos de gestión y control ambiental ....................................... 191 PARTICIPACION CIUDADANA .................................................................... 192

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RECURSOS NATURALES DE AREAS PROTEGIDAS ................................... 193 TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS, COSTOS DE OBTENCION LICENCIA AMBIENTAL ................................................................................... 194 PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL RATIFICADOS POR COLOMBIA .................................................................... 194 SANCIONES................................................................................................. 195 9. REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ................................................... 197 Propiedad industrial ......................................................................................... 197 Signos Distintivos ......................................................................................... 197 NUEVAS ADICIONES...................................................................................... 201 Patentes de invención................................................................................... 201 Patentes de modelo de utilidad ..................................................................... 201 Diseños industriales ...................................................................................... 202 NEGOCIABILIDAD ....................................................................................... 202 DERECHOS DE AUTOR ................................................................................. 203 Aspectos generales ...................................................................................... 203 10.

REGIMEN INMOBILIARIO ........................................................................ 207 Adquisición de bienes inmuebles en Colombia ............................................. 207 Debida diligencia .......................................................................................... 207

CONTRATOS .................................................................................................. 208 Procedimiento registral y actos de registro ...................................................... 208 USO DE BIENES INMUEBLES .................................................................... 208 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO............................................................... 208 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR ........................................................ 209 Obligaciones del arrendatario ....................................................................... 209 NORMATIVIDAD URBANISTICA..................................................................... 210 Aspectos generales del POT ........................................................................ 210 Normas para el desarrollo de bienes inmuebles en cualquier territorio. ....... 210 TRIBUTOS ESPECIALES QUE AFECTAN LA PROPIEDAD INMUEBLE....... 212 Plusvalía ....................................................................................................... 212 Valorización .................................................................................................. 213

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11.

CONTRATACION ESTATAL ..................................................................... 214 Tipos de contratos estatales ......................................................................... 216 OBJETIVOS DE LA CONTRATACION ESTATAL ........................................ 217

PARTES DEL PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL: .......................... 217 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES................................................ 218 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES .................................................... 219 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL ....................................... 219 LICITACIONES PÚBLICAS ............................................................................. 222 Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta ........ 224 CONTRATACIÓN DIRECTA ........................................................................ 226 CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS .................................... 227 CONTRATO ESTATAL .................................................................................... 227 Vigencia del contrato .................................................................................... 227 Garantías ...................................................................................................... 227 Clausulas excepcionales .............................................................................. 228 Multas y cláusula penal................................................................................. 229 Cesión del contrato estatal ........................................................................... 229 Forma de pago ............................................................................................. 229 Solución de controversias ............................................................................. 229 Liquidación de los contratos estatales .......................................................... 230 TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES........................................... 230 CONTRATO DE OBRA: ................................................................................... 230 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN .................................................................................. 231 CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO ..................................... 231 Contratos de consultoría .................................................................................. 231 Contrato para la adquisición de bienes inmuebles ........................................... 232 Contratos interadministrativos .......................................................................... 232 Contratos de arrendamiento ............................................................................ 232 Contrato de adquisición de bienes y servicios ................................................. 232 Contrato de comodato o préstamo de uso ....................................................... 232

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Contratos de concesión ................................................................................... 232 Contratos de fiducia publica ............................................................................. 233 Contratos de empréstito................................................................................ 233 Contrato de apoyo con organizaciones no gubernamentales ....................... 233 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS .............................................................. 233 OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES ........................................................ 235 LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SPD).................................... 235 Aspectos generales ...................................................................................... 235 Principios generales de los SPD ................................................................... 236 Régimen jurídico aplicable ............................................................................ 237 Prestadores autorizados de servicios públicos ............................................. 237 NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACION ESTATAL .................................... 238 12.

REGIMEN FINANCIERO ........................................................................... 245

Marco legal ...................................................................................................... 246 AUTORIDADES FINANCIERAS Y SUPERVICION ......................................... 247 Superintendencia financiera de Colombia .................................................... 248 Banco de la Republica .................................................................................. 249 Fondo de garantías de instituciones financieras – FOGAFIN ....................... 251 INSTITUCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES ................................................................................................ 252 Clases de instituciones financieras ............................................................... 252 Otras instituciones financieras ...................................................................... 254 Instituciones complementarias ...................................................................... 254 OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ................................................................................................. 254 Establecimientos bancarios .......................................................................... 255 Corporaciones financieras ............................................................................ 257 Almacenes generales de depósito ................................................................... 262 ENTIDADES FINANCIERAS CON REGIMEN ESPECIAL .............................. 263 Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario- FINAGRO ............. 264 Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG .................................................... 264

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Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER ................................. 264 Fiduciaria La Previsora S.A. ......................................................................... 265 Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE ........................... 265 Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX .................. 265 Fiduciaria de Comercio Exterior de Colombia S.A. Fiducoldex ..................... 267 GESTION DE RIESGO DEL CREDITO ........................................................... 269 INSTITUTOS DE SALVAMENTO .................................................................... 270 Medidas preventivas ..................................................................................... 270 Toma de posesión ........................................................................................ 271 Liquidación ....................................................................................................... 272 13.

REGLAS DE ETIQUETA PARA HACER NEGOCIOS CON COLOMBIA .. 275

CITA DE NEGOCIOS....................................................................................... 275 VESTIMENTA PARA LOS NEGOCIOS ........................................................... 275 CONVERSACIÓN ............................................................................................ 277 Temas de conversación apropiados ............................................................. 277 Temas de conversación bienvenidos: ........................................................... 277 Temas que se deben en principio evitar: ...................................................... 277 PROTOCOLO PARA LA CONVERSACIÓN ................................................. 278 OBSEQUIOS ................................................................................................... 278 Reglas Generales ......................................................................................... 278 LO QUE USTED DEBE SABER ANTES DE NEGOCIAR ................................ 279 CÓMO ENTRETENERSE............................................................................. 280 COMPORTAMIENTO EN PÚBLICO ............................................................ 282 14.

INFRAESTRUCTURA ............................................................................... 285

LOCALIZACIÓN DE ÁREAS ESTRATÉGICAS ............................................... 287 NUEVE AREAS ESTRATEGICAS ................................................................ 289 IDENTIFICACIÓN DE LOS CORREDORES FUNCIONALES ......................... 294 ÁREAS LOGÍSTICAS DE DISTRIBUCIÓN URBANA Y CONSOLIDACIÓN DE CARGAS .......................................................................................................... 306 Bogotá .......................................................................................................... 306 ÁREAS LOGÍSTICAS DE APOYO EN FRONTERA ..................................... 307

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ÁREAS LOGÍSTICAS DE CONSOLIDACIÓN DE CARGAS REGIONALES ... 310 Manizales...................................................................................................... 310 Montería........................................................................................................ 310 PUERTOS SECOS .......................................................................................... 311 Buga ............................................................................................................. 311 CENTROS DE CARGA AÉREOS (CCA) ......................................................... 314 Bogotá .......................................................................................................... 314 Medellín ........................................................................................................ 314 Barranquilla................................................................................................... 315 ZONA PORTUARIA CARTAGENA: .............................................................. 324 ZONA PORTUARIA BARRANQUILLA ......................................................... 325 ZONA PORTUARIA DE SANTA MARTA:..................................................... 327 ZONA PORTUARIA GUAJIRA ..................................................................... 328 ZONA PORTUARIA MORROSQUILLO ........................................................ 328 ZONA PORTUARIA TURBO ........................................................................ 330 ZONA PORTUARIA DE BUENAVENTURA.................................................. 330 ZONA PORTUARIA TUMACO ..................................................................... 331 ZONA PORTUARIA SAN ANDRES .............................................................. 332

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MODULO 1

PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA

Imagen tomada de: http://www.gruposuramericana.com/img/imgCorporateInner.jpg

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1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA Señor inversionista, conocemos la trascendencia que tiene la seguridad que brinda el Estado a sus inversiones por esto, a continuación le presentaremos una serie de informes, estatutos, leyes y normativas que tiene Colombia en materia de protección a la inversión extranjera. La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales tendrán los mismos derechos, por lo cual es posible realizar inversión extranjera en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Así mismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos que establezca el Gobierno Nacional. A continuación se encuentran los principios que regulan la inversión extranjera en Colombia.

Señor inversionista si desea obtener más información sobre las leyes que protegen la inversión extranjera en Colombia puede visitar los siguientes links:  DECISIÓN 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE ELREGIMEN COMUN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS Y SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/propiedad_intelect ual/DECISION291.pdf  ESTATUTO CAMBIARIO LEY 9 DE 1991 Normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias De las normas generales en materia de cambios internacionales: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/LEY09DE 1991CONHIPERVINCULOS-1.pdf  DECRETO 2080 DEL 2000 Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2000/octub re/18/dec2080182000.pdf

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 TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125  TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO, CAPITULO 1. DE LA NACIONALIDAD, ARTICULO 96: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125  TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS ART 100: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Igualdad en el trato La inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión de capital de los nacionales residentes. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios o más favorables a los inversionistas extranjeros.

Universalidad La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: 1. Actividades de defensa y seguridad nacional. 2. Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Es importante tener en cuenta que, para el caso de las sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, hay una restricción legal en virtud de la cual no podrá tener una inversión extranjera superior al 40% del total del capital social. Adicionalmente, ciertas actividades de vigilancia y seguridad privada sólo pueden prestarse por sociedades cuyos socios sean personas naturales colombianas.

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Automaticidad Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, con excepción de sector minero e hidrocarburos, asegurador y financiero, que requieren, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades (i.e. Ministerio de Minas y Energía o la Superintendencia Financiera de Colombia).

Estabilidad Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones.1

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Establecidos con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.2

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 2 Tomado en línea, pagina web disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=30554

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Señor inversionista si usted desea ampliar esta información por favor diríjase a las siguientes páginas web: 

Informe de contratos de estabilidad jurídica actualizado al 13 de Diciembre del 2011: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/descargar.php?id=623 59

Estabilidad jurídica: la experiencia colombiana en los primeros cinco (5) años de vigencia de la ley 963: http://repository.urosario.edu.co/bitstream/10336/1941/1/103240776 0.pdf

 Directorio de servicios legales: http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/directorio-deservicios-legales.html

 Empresarios austriacos conocieron oportunidades de inversión en Colombia

y

su

estabilidad

jurídica:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/596-empresariosaustriacos-conocieron-oportunidades-de-inversion-en-colombia.html

Los requisitos para celebrar este tipo de contratos son los siguientes: Hacer una inversión nueva o ampliar la existente por un monto igual o superior a 5.000 S.M.M.L.V., aproximadamente US$ 1. 411.824 Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud de contrato, la cual debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la inversión, una descripción detallada de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de empleos que la inversión proyecta generar Señalar las normas para las cuales solicita la estabilidad, argumentando las razones que demuestran la importancia y el carácter determinante de dichas normas sobre la inversión Pagar a favor de la Nación una prima del 1% del valor de la inversión acordada en el contrato que se realice en cada año, tasa que podrá ser del 0.5% para los períodos improductivos. No son objeto de estabilidad las normas relativas a: Régimen de seguridad social Impuestos indirectos

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Normas declaradas inconstitucionales o ilegales durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica Regulación prudencial del sector financiero Régimen tarifario de los servicios públicos Obligación de declarar y pagar tributos o inversiones forzosas que el Gobierno decrete bajo estados de excepción Los contratos de estabilidad jurídica deben guardar armonía con los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados.3

Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el comité de estabilidad jurídica.

Acta No 3 del 10 de octubre de 2006  No se incluirán como objeto de estabilidad normas cuya modificación sea razonablemente previsible y/o conocida por el inversionista. Acta No. 8 del 8 de junio de 2007  Las solicitudes deben presentarse en pesos colombianos.  Harán parte de los compromisos contractuales la generación de empleo y los demás que indique el inversionista en su solicitud, siempre y cuando sean cuantificables.

Acta No 9 del 27 de julio de 2007  En el evento en que se haga necesario solicitar información adicional o actualización de una solicitud de contrato, se enviarán al solicitante dos (2) requerimientos. En caso de que haya transcurrido un lapso de seis (6) meses contados a partir del último requerimiento sin que se haya atendido el mismo por parte del solicitante, la Secretaría Técnica archivará las solicitudes.

3

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Acta No. 14 del 28 de noviembre de 2007  No será objeto de estabilidad en los proyectos que se adelanten en zona franca, la norma que hace referencia a la deducción del impuesto a la renta equivalente al 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos (Art. 158-3 del E.T.)

Acta No. 14 del 19 de Diciembre de 2008  Los inversionistas podrán solicitar al Comité un margen de desviación frente a las inversiones parciales y éste las admitirá siempre y cuando, se encuentre sustentado y no supere el 20% de la inversión total.

Acta No 7 del 5 de Junio de 2009  En las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica se debe suministrar información sobre la composición accionaria de los inversionistas.

Acta No 8 del 6 de julio de 2009  No serán estabilizadas las disposiciones sobre impuestos temporales o que graven el patrimonio.

Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009  Beneficio de la estabilidad jurídica para inversión nueva o ampliación de la existente.

El beneficio de la estabilidad jurídica derivado del contrato de estabilidad jurídica que se suscriba con la Nación podrá cubrir la totalidad de la actividad económica del inversionista, la inversión nueva o la ampliación de la existente. Para otorgar al inversionista la cobertura de toda su actividad económica, el Comité de Estabilidad Jurídica tendrá en cuenta lo siguiente: La magnitud de los beneficios económicos y sociales asociados a la inversión.

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El que tales beneficios y otros efectos esperados de la inversión objeto del contrato de estabilidad jurídica sean inseparables de los provenientes del resto de la actividad social. El tamaño relativo de la inversión frente a los activos del inversionista, tomando como base el promedio de los tres (3) años anteriores al de la presentación de la solicitud. Para su decisión, el Comité evaluará frente a cada caso particular los criterios expresados, sin que sea necesaria la concurrencia de los tres (3) enunciados. Si el Comité determina que los criterios mencionados no ameritan la cobertura total para la actividad social del inversionista, aprobará el beneficio de la estabilidad de las normas identificadas como determinantes de la inversión únicamente para el proyecto objeto del contrato, estableciendo en el mismo un mecanismo de control y auditoría que permita verificarlo.4

Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones de inversiones.

Para efectos de determinar la duración del contrato cuando se trate de ampliación de inversiones existentes y que pretenden la cobertura de la totalidad de la actividad económica, el Comité de Estabilidad Jurídica tendrá en cuenta la participación porcentual del monto de la inversión sobre los activos del inversionista, calculada sobre los últimos estados financieros que se encuentren aprobados a la fecha de presentación de la solicitud, como se establece en la siguiente tabla:

TABLA 1: Duracion de los contratos según porcentaje de inversion sobre los activos

4

Tomado en línea, pagina web en archivo pdf, disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=1470

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Estimado empresario, si usted desea ampliar esta información diríjase al siguiente sitio web: 

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id= 1470

Acta No 8 del 29 de agosto de 2011. Se derogan criterios de evaluación fijado por el Comité establecidos en:  Acta No. 14 del 30 de octubre de 2009: (i) Excluir impacto económico y social de los compromisos de los contratos y (ii) compromisos solo relacionados con la inversión ejecutada.  Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009 en cuanto a la duración y cobertura del contrato de estabilidad jurídica para inversión nueva o ampliación de la existente.5

Normatividad.

Mediante Ley 963 de 2005, se instauró la Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia y se conformó un Comité, denominado de Estabilidad Jurídica, por el artículo 1º del Decreto 2950 de 2005, que aprobará o improbará la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la mencionada ley. Sentencia C-961 de 2006. Conflictos de Ley de Estabilidad Jurídica se rigen por la ley colombiana. Sentencia C-242 de 2006. Monto exigido para ser parte en contratos de estabilidad jurídica no viola la igualdad. Sentencia C-320 de 2006. Inexequibilidad condicionada. Concepto jurídico del 27 de septiembre de 2006. Asunto: Sentencia C320/06. Decreto 1474 de 2008. Por la cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005. Decreto 133 de 2006. Por el cual se deroga el h) del artículo 8° del Decreto 2950 de 2005 5

Ibid

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Documento CONPES 3406 del 19 de diciembre de 2005. Modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica" Ley 963 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se instaura una Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia” Documento CONPES 3366 del 1 de agosto de 2005. "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica". Decreto 2950 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. Resolución 2233 del 05 de octubre de 2005. Por la cual se determina la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica. Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, Por la se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. Resolución 0002 del 20 de junio de 2008. Por la cual se modifica la Resolución No. 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica.6

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) (de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones -APPRIs-), así como de Tratados de Libre Comercio (TLC) con capítulos de inversión y Acuerdos de Doble Tributación (ADTs). Esta política desarrolla la estrategia de integración económica plasmada en la Constitución y en los últimos tres planes nacionales del desarrollo. Este tipo de acuerdos crean un marco regulatorio transparente, con reglas predecibles que reducen los riesgos no comerciales del inversionista. En particular, los APPRIs, como su nombre lo indica, no tienen carácter multilateral pero sí el propósito de dar seguridad a una inversión extranjera. Para lograr lo anterior, estos acuerdos definen los activos que se protegen, estipulan los estándares de protección que se reflejan en expresiones como igualdad de trato, 6

Tomado en línea, pagina web, disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=14117

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trato justo y equitativo, plena seguridad y garantías, y por último, establecen un espacio jurisdiccional para solución de litigios mediante el arbitraje internacional. Es importante recordar que así los AIIs ofrezcan protección a los inversionistas, esto no supone la afectación de la capacidad regulatoria del Estado. Por el contrario, tanto los APPRIs como los TLCs restringen el nivel de protección ofrecido al inversionista a la afectación grave de sus derechos. Por esta razón, los efectos que pueda tener el cambio de una regulación no se consideran necesariamente como violaciones a los diferentes Acuerdos.7

Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera

Con miras a proteger la inversión extranjera, Colombia es parte de diferentes convenios internacionales entre los cuales se encuentran el de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI/ICSID), el de la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC), y el Convenio de Cooperación para Países Emergentes (PSOM). Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante para proteger la inversión extranjera. MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de la agencia. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial. El acuerdo con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), le otorga a los inversionistas extranjeros en Colombia la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones. La Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a

7

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad de divisas. El Convenio de Cooperación para Países Emergentes busca apoyar los proyectos que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos. La suscripción de este convenio permite a estos proyectos conjuntos acceder a una financiación de hasta el 60% del proyecto. Lo anterior se hace con el objetivo de lograr un desarrollo del sector privado en países emergentes.8 TABLA 2: Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes Acuerdo

Texto del Acuerdo

Entrada en Vigencia

Texto de la norma

TLC G2 (México y Colombia)

Capítulo XVII

1995

Ley 172 de 1994

Sentencia de Constitucionalidad Sentencia C-178 de 1995

Ley 279 de 1996 Acuerdo

Sentencia C-008 de 1997

2003 (Protocolo modificatorio Ley 801 de 2003)

APPRI Perú

Sentencia C-961 de 2003

Acuerdo

Septiembre 22 de 2007

Ley 1069 de 2006

Sentencia C-309 de 2007

TLC Chile

Capítulo 9

Mayo 8 de 2009

Ley 1189 de 2008

Sentencia C-031 de 2009

APPRI Suiza

Acuerdo

Octubre 6 de 2009

Ley 1198 de 2008

Sentencia C-150 de 2009

Ley 1241 de 2008

Sentencia C-446 de 2009

APPRI España

Guatemala: noviembre 12 de 2009 TLC Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)

Capítulo 12

El Salvador: febrero 1 de 2010 Honduras: marzo 27 de 2010

8

Ibid

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TABLA 3: Convenios Internacionales de Protección de La Inversión Extranjera contraídos por Colombia

Convenio Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones

Objeto Es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria.

Texto de la Norma

Sentencia de Constitucionalidad

Ley 149 de 1994

Sentencia C-203 de 1995

Ley 267 de 1995

Sentencia C-442 de 1996

MIGA Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones CIADI / ICSID

Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero

OPIC

Convenio de Cooperación para Países Emergentes

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), Colombia tiene la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones. La Corporación tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad de divisas. Apoyo a nuevos proyectos de inversión para el sector privado que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos.

PSOM 9 Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Señor inversionista, si usted desea ampliar esta información por favor diríjase a: 

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/0 0000010.pdf

9

Tomado en línea, pagina web disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=1847

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Si desea determinar las oportunidades en Colombia en materia de inversión consulte:  

http://www.inviertaencolombia.com.co/Adjuntos/045_Presentaci%C3 %B3n%20Colombia%20-%20Septiembre%202011.pdf Guía inversionista de Colombia – Calidad de vida: http://www.inviertaencolombia.com.co/por-que-colombia/calidad-devida.html

Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia

En general, en los AIIS suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros Trato nacional

Según este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas. Trato de nación más favorecida

Conforme a este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de otro país. Trato justo y equitativo

Esta garantía se deriva del principio internacional de la buena fe y consiste en una protección contra la arbitrariedad. Incluye principalmente el acceso a la justicia y el respeto por las reglas del debido proceso.

Prohibición de expropiación ilegal

Bajo este principio se restringe la posibilidad de realizar expropiaciones sin justa causa o discriminatorias, siendo viables exclusivamente por razones de utilidad

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pública o de interés social, con arreglo al debido proceso, de manera no discriminatoria, de buena fe, y acompañadas del pago de una indemnización previa, pronta, adecuada y efectiva. Reducción de obstáculos a la inversión

Este principio implica la disminución de las restricciones a la admisión y al establecimiento de la inversión. Resolución de controversias

Tanto los APPRIs como la mayoría de los capítulos de inversión de los TLCs suscritos por Colombia contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje de inversión cuando considere que ha habido una violación de la protección brindada por estos tratados.10

Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia Colombia viene adelantando la negociación de varios convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, particularmente en operaciones transfronterizas. Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Esto se hace a través de un reparto de las materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de tributación de forma exclusiva por parte de uno de los estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Los convenios contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y Mecanismos de Resolución de Controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Estos convenios regulan de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, con el fin de combatir la evasión y el fraude fiscal.

10

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Los ADTs negociados por Colombia están de acuerdo con los estándares internacionales e incluyen el principio de No Discriminación. Según este principio un ADT no puede hacer más gravosa la situación del contribuyente que aquella prevista en la legislación nacional. Este principio se fundamenta en el respeto a la igualdad de las condiciones entre los residentes de un Estado a la luz de la ley tributaria y se expresa en el caso en que la norma nacional prevea algo más benéfico para los contribuyentes que lo pactado en el Acuerdo. Colombia negocia la potestad impositiva sobre el impuesto sobre la renta y complementarios, así como el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos como el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no están contemplados dentro de la negociación de estos tratados. Tampoco se incluyen impuestos regionales como el Impuesto de Industria y Comercio. Además de evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal, buscan eliminar las barreras al flujo de capital, bienes, tecnología y personas entre los países signatarios.

Señor inversionista le invitamos a que visite en siguiente sitio web y se entere sobre sobre el reciente acuerdo para evitar la doble tributación entre Colombia e India: 

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/347-presidentesantos-anuncio-firma-de-acuerdo-para-evitar-la-doble-tributacionentre-colombia-e-india.html

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TABLA 4: Acuerdos comerciales, acuerdos para la promociรณn y protecciรณn reciproca de las inversiones y acuerdos de doble tributaciรณn suscritos o en negociaciรณn por Colombia

Acuerdos comerciales suscritos y en negociaciรณn

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TABLA 5: Acuerdos para la promoci贸n y protecci贸n rec铆proca de las inversiones suscritos o en negociaci贸n

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TABLA 6: Acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación

Apreciado inversionista, a continuación le sugerimos que visite este portafolio de sitios web los cuales le indicaran más a priori el estado de las inversiones en Colombia y los casos exitosos de inversión en nuestro país: 

Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa según balanza cambiaria): http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujo_Inversion_Extranjera_Balanza_Cambiaria_2009_a_2011.pdf Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa por país/región origen):

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http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujos_Inversion_Extranjera_Directa_por_Pa%C3%ADs_1994_a_III_Tri mestre_2011.pdf Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa según balanza de pagos): http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujo_Inversion_Extranjera_Directa_2009_a_III_Trimestre_2011.pdf Calificación de Standard and Poor´s consolida a Colombia como destino de inversión: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/345-mejora-encalificacion-de-standard-and-pooras-consolida-a-colombia-comodestino-de-inversionn.html

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MODULO 2

REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Imagen tomada de: http://www.prietocarrizosa.com/pc/imgNews/Régimen_de_cambios.jpg

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2. REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Colombia tiene un Régimen de Cambios Internacionales altamente regulado, la constitución de 1991establece que para el régimen de cambios internacionales intervienen: el congreso de la republica, el gobierno nacional y la junta directiva del banco de la republica. En estructuración del régimen de cambios en Colombia intervienen tres agentes con facultades y alcances diferentes. El congreso de la republica, señala la ley marco de propósitos y objetivos en materia de cambios internacionales, el gobierno nacional desarrolla dicha ley marco dentro de su potestad reglamentaria, pero la junta directiva del Banco de la Republica como suprema autoridad cambiaria, encargada de regular los cambios internacionales dentro de los parámetros señalados por la ley11 expedida por el congreso y la reglamentación expedida por el gobierno. El régimen de cambios internacionales hace distinción entre dos mercados Mercado Cambiario: El mercado cambiario está estrictamente regulado y está constituido por la totalidad de las divisas (u operaciones de cambio) que deben ser negociadas o canalizadas obligatoriamente a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de compensación. Los intermediarios del mercado cambiario, son entendidos como entidades o instituciones que tienen por objeto realizar operaciones de cambio que por su conducto se negocien o transfieran divisas. Según la Resolución 8 de 200012 relaciona a intermediarios cambiarios las siguientes entidades. Bancos comerciales, bancos hipotecarios. Corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial. La financiera energética nacional (FEN). El banco de comercio exterior en Colombia (Bancoldex). Cooperativas financieras. Las sociedades comisionistas de bolsa, casas de cambio. Las operaciones que deben ser canalizadas por medio del mercado cambiario son: Importación y exportación de bienes. Operaciones de endeudamiento externo. 11

Constitución política. Articulo 372 ver : http://economia-virtual.com/bancacentralcn.html Junta directiva del banco de la republica. Resolución 8 de 2000 Articulo 58 http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/Res8-2000.pdf 12

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Inversión capital del exterior en el país. Inversión de capital colombiano en el exterior. Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera. Operaciones derivadas. Mercado libre: El mercado libre está constituido por el resto de operaciones que no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso, por ejemplo, de los pagos por la prestación de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones están exentas de reporte ante el Banco de la República.

Los residentes pueden constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior y efectuar a través de éstas cualquier operación de cambio, distintas de aquellas operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

Inversiones internacionales De acuerdo con el Régimen de Cambios Internacionales, los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. DECRETO NO. 2080 DE 200013. En la regulación cambiaria distingue entre la inversión extranjera directa y la inversión extranjera de portafolio.

Se consideran como inversiones internacionales sujetas a este presente decreto:

Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. 13

Información tomada dela legislación banco de la republica, disponible en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2000/octubre/18/dec2080182000.pdf

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Señor inversionista si desea obtener más información sobre este tema, puede visitar los siguientes sitios web:

Reglamento para realizar inversiones en Colombia http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/res51.pdf Tipos de inversión internacional https://www.citibank.com.co/colombia/lacocg/inversiones/internacionales/ main.htm

REGIMENES ESPECIALES EN INVERSIONES INTERNACIONALES Sector financiero y asegurador: inversiones superiores al 5%. Hidrocarburos y minería: no tiene obligación de reinvertir divisas producto de exportaciones. Televisión: máximo 40% de capital extranjero. La legislación sobre Inversión Extranjera en Colombia se basa en tres principios básicos: Igualdad: No existe discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.

Universalidad: Se permiten flujos de inversión foránea en todos los sectores económicos. Las excepciones son las actividades estratégicas para la seguridad nacional, es decir, defensa, eliminación de desechos tóxicos y actividades sensibles al lavado de activos (finca raíz).

Automaticidad: No se requiere de autorización previa para las inversiones, salvo algunos seguros y casos especiales. La legislación colombiana no prevé límites a la participación de inversión

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extranjera dentro del capital de sociedades nacionales, a excepción de aquellas que tienen por objeto actividades relacionadas con radio y televisión, en cuyo caso el límite es del 15% y el 25% respectivamente. Para el caso de inversión extranjera en entidades del sector financiero y asegurador, superior a 5% del capital de los mismos, se deberá contar con permiso previo de la Superintendencia Bancaria. No existen limitaciones a la repatriación de beneficios. Tan sólo un impuesto sobre remesas al exterior del 7% sobre el total de las mismas. Derecho cambiario: La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios Remisión al exterior de las utilidades netas comprobadas. Reinversión de utilidades no distribuidas con derecho a giro. Capitalización de sumas con derecho a giro, productos de crédito o importaciones no reembolsables. Remisión del producto de la enajenación o liquidación de la inversión.

Inversión extranjera directa Se consideran inversiones directas: La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.

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Inversiones en fondos de capital privado.

Para registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”14. Por regla general, la inversión se entenderá registrada de manera automática ante el Banco de la República con la presentación del formulario. En los casos de aportes en especie, actos o contratos sin participación en el capital, y la inversión de sumas con derecho a giro, el Régimen de Cambios Internacionales exige que dentro de los 12 meses siguientes a la canalización de las divisas mediante el Formulario No. 4, con el fin de completar el trámite de registro de su inversión, el inversionista extranjero presente ante el Banco de la República: Un Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales”, El documento jurídico que soporta la realización efectiva de la inversión El certificado del revisor fiscal o contador de la sociedad en el que se certifique la realización de la inversión. Novedades en la legislación de IED

El gobierno ha venido realizando una serie de cambios en la legislación para que el país sea más atractivo a la inversión extranjera, se han sumado dos medidas adoptadas por el gobierno: Régimen de zonas francas. Las empresas no requieren establecerse en zonas geográficamente predeterminadas y asi aplicar al régimen de zonas francas y gozar de: Impuesto a la renta del 15 % y no del 33% correspondiente a Colombia. Principio de extraterritorialidad, en virtud del cual las mercancías introducidas a zona franca se consideran fuera del territorio nacional por lo tanto están exentas del impuesto a las ventas (IVA). Exoneración de (IVA) a bienes que desde el territorio aduanero nacional se venden a usuarios industriales de bienes o servicios. 14

Banco de la Republica. Resolución 8 de 2000 ( Articulo 1º) http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/Res8-2000.pdf

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Tramites de introducción fácil y sencilla. Zona franca especial Agroindustrial (Inversión- empleo) Inversión mínima: 16’000.000 US

Empleo: 500

Debe acreditar la acreditación de zona franca especial con aéreas de cultivos y producción de materias prima nacionales transformadas. Zona franca permanente especial servicios Debe cumplir con requisitos de inversión y empleo directo dentro de tres años en Zona franca. TABLA 7 Requisitos de inversión y empleo directos en zona franca Inversión:

Empleos:

2’000.000 a 10’000.000 Millones USD

501

10’000.000 A 20’000.000 Millones de USD

351-500

20’000.000 A 32’000.000 Millones de USD

150-350

Zona franca especial de bienes: Inversión mínima: 35’000.000 Millones de USD Empleos: 150

Colombia es hoy uno de los países de América Latina más atractivo a la inversión extranjera ya que el gobierno se ha preocupado por aliviar las condiciones tributarias de la inversión extranjera en el país.

Contratos de estabilidad jurídica.

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Objetivo: Promover nuevas inversiones y a su vez ampliar la existentes por el territorio nacional, protegiendo las normas determinantes para los proyectos de inversión. Este mecanismo incluye un contrato entre el inversionista y el estado, garantizando durante la vigencia del contrato hay alguna modificación de forma adversa, los inversores tendrán derecho a que se les sigan aplicando las mismas normas por el termino del respectivo contrato. Condiciones: Monto de inversión: 7.500 salarios mensuales vigentes. (Aproximadamente US 1.500.000). Pago de una única prima al estado correspondiente al 1% de la inversión realizada, si esta contemplada en un periodo improductivo esta prima será del 0.5% por la inversión realizada cada año. La inversión debe ser en los sectores provistos por la ley, entre otros que apruebe el consejo constituido para ese efecto y excluyendo las inversiones extranjeras de portafolio. Duración de 3 a 20 años.

(Annex Foreign investment incentives and restrictions) in Colombia international tax and investment. 15

Operaciones importantes en inversión extranjera directa Las principales operaciones de IED en Colombia durante 2009 y 2010 fueron las siguientes: La empresa minera suiza Xstrata compro la participación de Prodeco en la mina de carbón del cerrejón por 1.932 millones de USD La multinacional norteamericana de minería Drummond invirtió 1.500 millones de USD en la mina de carbón el descanso norte. La multinacional cervecera surafricana SAB Millar invirtió 200 millones de USD en ampliar sus instalaciones en Bogotá

15

Para recibir mas información puede dirigirse a http://www.deloitte.com/assets/DcomGlobal/Local%20Assets/Documents/Tax/Taxation%20and%20Investment%20Guides/2011/dttl_tax _guide_2011_United_States.pdf

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La empresa chilena CMPC, invirtió 74 millones de USD en una fabrica de papel a la afueras de la ciudad La empresa peruana de cosméticos Yambal invirtió 25 millones de USD en un centro de distribución a las afueras de Bogotá.

Señor inversionista si desea conocer más información sobre las diferentes novedades incluidas en la legislación colombiana en conformidad dirigida a la inversión extranjera, puede visitar lo siguientes sitios web: 

Informe económico y comercial Colombia http://iberglobal.com/frame.htm?http://iberglobal.com/images/arc hivos/colombia_iec.pdf

Informe económico sobre la estructura económica colombiana BBVA http://iberglobal.com/frame.htm?http://iberglobal.com/images/arc hivos/Informe_Pais_Colombia_bbva.pdf

FUENTES OFICIALES DE INFORMACION SOBRE IED En enero de 2005 se dio la fusión entre Proexport y Coinvertir, quedando la primera de estas empresas como la principal entidad encargada de la promoción de la exportaciones, asi como del fomento de la inversión extranjera directa. Dentro de los servicios que presta hoy en día proexport se encuentra la promoción del país y sus regiones, la atención y asesoría a inversores extranjeros interesados y a los ya instalados en el país. También participa en las discusiones políticas encaminadas al cambio de leyes que favorecen la implantación de inversores extranjeros en el país. BANCO DE LA REPUBLICA: Organismo autónomo encargado de la política monetaria del país y quien lleva las estadísticas oficiales de inversiones en el extranjeras en Colombia (www.banrep.gov.co).

Sustitución de la inversión extranjera directa

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La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución.

Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.16 Cancelación de la inversión extranjera directa. La cancelación, total o parcial, de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.

Inversión de portafolio El Régimen de Cambios Internacionales, reglamenta los registros referentes a las distintas modalidades de inversión de portafolio, definidas como aquellas que tienen carácter especulativo. En el caso de al inversiones de portafolio, los administradores locales (inversión extranjera de sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión), hacen las veces de representantes de los inversionistas del exterior de portafolio, y son quienes tienen la obligación de realizar los registros respectivos.

El Régimen de Cambios Internacionales reglamenta los siguientes procedimientos especiales de registro: Las inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores Los programas sobre certificados representativos de valores (inversión extranjera de ADR’s/GDR’s)

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Decreto 1735 de 1993, tomado de http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1993/septiembre/02/dec1735021993.pdf

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Las carteras colectivas bursátiles, incluyendo los fondos bursátiles que replican índices nacionales, índices internacionales y carteras colectivas bursátiles extranjeras o “Exchange Traded Funds” – ETFs

Régimen cambiario especial Existe un régimen de control de cambios especial para las sucursales de sociedades extranjeras que se dediquen a actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Las normas establecidas para el régimen especial prevalecerán sobre las normas cambiarias generales en lo referente a las sucursales del régimen especial. El acceso al régimen cambiario especial da ciertos beneficios a las sucursales que pertenecen al mismo, entre otros:

Posibilidad de realizar pagos en moneda extranjera en el país; Posibilidad de recibir el pago producto de las ventas de la sucursal en el exterior. Algunas ventajas en las transferencias por parte de la casa matriz a favor de la sucursal.

Inversión de capital colombiano en el extranjero Este tipo de inversión es definida por el Régimen de Cambios Internacionales como: la vinculación de activos en Colombia a empresas extranjeras, valores y/o activos emitidos o ubicados en el exterior, la reinversión o capitalización en el exterior de sumas provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. El registro de estas inversiones garantiza al inversionista colombiano la posibilidad de repatriar a través del mercado cambiario, las utilidades

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generadas por la sociedad del exterior, así como los remanentes en caso de que la sociedad sea liquidada. Por regla, para registrar la inversión de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas al exterior a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. En los casos específicos de inversión de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación de reintegro, se deberá presentar el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República y, el certificado del representante legal de la sociedad receptora, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inversión, con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones. Sustitución La sustitución de la inversión colombiana, directa y en activos, en el exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución. Respecto de la inversión financiera en el exterior, la sustitución deberá informarse dentro de un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la realización dicha sustitución. Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Cancelación La cancelación, total o parcial, de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión. Endeudamiento externo Los residentes colombianos pueden obtener préstamos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior que estén registradas ante el Banco de la República, de intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales. El Régimen de Cambios Internacionales permite a los residentes colombianos otorgar préstamos a los residentes extranjeros.

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Los ingresos y egresos de divisas que se realicen como consecuencia de estas operaciones de cambio deberán canalizarse a través del mercado cambiario. La falta de canalización de los pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento externo, principalmente de los créditos otorgados a residentes, se considera una infracción al régimen de cambios, a menos que ésta pueda ser justificada por una situación de caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad. Créditos otorgados a residentes El endeudamiento externo deberá reportarse al Banco de la República mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. El cual deberá acompañarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo. El ingreso de divisas por este concepto podrá efectuarse mediante el diligenciamiento de este mismo formulario, si se realiza en forma simultánea con el informe del crédito o en caso contrario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”, donde se hace el egreso de divisas para pagar la deuda.

Créditos otorgados a no residentes El crédito deberá informarse al Banco de la República mediante el diligenciamiento del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, simultáneamente con el egreso de las divisas. Dicho formulario deberá acompañarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo. En la medida en que el desembolso del préstamo se haga con posterioridad al registro del endeudamiento externo, éste deberá informarse por medio del Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. Por su parte, el ingreso de divisas para pagar la deuda se debe reportar mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. Importación de bienes Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar un Formulario No. 1 “Declaración de cambio por importaciones de bienes” utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

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En las importaciones pagadas con tarjetas de crédito internacional, los importadores deberán presentar el mismo formulario al momento de efectuar el pago al intermediario del mercado cambiario, o de canalizar al exterior por conducto de éste o por cuenta de compensación. Exportación de bienes La exportación de bienes es una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario y para este efecto deberá diligenciarse un Formulario No. 2 “Declaración de cambio por exportación de bienes”. Los residentes en Colombia deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciban en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de anticipo, si éstas son canalizadas a través del mercado cambiario, antes del embarque de la mercancía.

Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera El Régimen de Cambios Internacionales establece procedimientos y restricciones diferentes para el otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera por residentes en el país y por residentes en el exterior. Avales y garantías otorgados por residentes en el país

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera. En el evento de hacerse exigible la garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no residentes, deberá presentarse un Formulario No. 5 “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”. La negociación de las divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de garantía. Avales y garantías otorgados por residentes extranjeros

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Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de las operaciones internas. Estas operaciones deberán ser informadas a través de los intermediarios del mercado cambiario a más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada, mediante la presentación del Formulario No. 8 “Informe de avales y garantías en moneda extranjera” y del documento de garantía correspondiente.

El intermediario deberá verificar los datos del informe coincidan con la documentación presentada, y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando original y copia de los respectivos formularios.

De hacerse efectivo el aval, se diligenciará un Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en la cual se consignará el número de informe del aval expedido por el Banco de la República, tanto para el desembolso como para su posterior pago al exterior. En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones sujetas a informe al Banco de la República (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo o financiación de importaciones) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la presentación del documento que acredite el otorgamiento del aval o garantía, junto con el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se harán utilizando un Formulario No. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo”, en el cual se indicará el número asignado por el intermediario del mercado cambiario al endeudamiento principal garantizado.

Señor inversionista si desea descargar alguno de los formularios relacionados anteriormente, puede dirigirse a: 

http://www.banrep.gov.co/cambios/compendio/formularioscompendio.htm Puede encontrar todos los formularios y su instructivo.

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Avales y garantías otorgados por intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas

El régimen cambiario regula el procedimiento de información y canalización de divisas relativas a avales y garantías otorgados por Intermediarios del Mercado Cambiario, para operaciones tales como seriedad de oferta y cumplimiento en licitaciones o concursos públicos o privados, obligaciones derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior y obligaciones de residentes extranjeros Así mismo, la normatividad cambiaria establece el procedimiento de información y canalización de divisas relativas a avales y garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones de residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas de capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. Así, las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial pueden ordenar y ser beneficiarias de los avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario. Los recursos en divisas resultantes de la ejecución y pago de los avales o garantías, los deben recibir y girar a través de las cuentas del mercado no regulado o de la matriz en el exterior. Derivados Los instrumentos derivados son operaciones que cumplen con dos características principales: Su precio justo de intercambio depende o se deriva de uno o más activos subyacentes Su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior a aquel en que se celebra el contrato Las operaciones de derivados con contrapartes extranjeras, son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y por lo tanto, deben ser debidamente informadas y registradas ante el Banco de la República. Autorización para realizar operaciones de derivados

Conforme a lo establecido en la normatividad cambiaria, los residentes colombianos y los intermediarios del mercado cambiario pueden celebrar operaciones de derivados financieros con intermediarios del mercado cambiario y con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de

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manera profesional, siempre y cuando los subyacentes de cada una de las operaciones sean: tasas de interés tasas de cambio índices accionarios. Los residentes colombianos, diferentes de los intermediarios del mercado cambiario, están igualmente autorizados para celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos (commodities) con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional. En términos generales, los derivados de crédito están prohibidos para los residentes colombianos. No obstante, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional, siempre y cuando dichas operaciones cumplan con ciertas condiciones previstas en las normas cambiarias.

Liquidación de operaciones con derivados La forma en que se deben liquidar las operaciones con derivados depende de las partes involucradas y las características específicas de cada transacción. Algunas reglas básicas son las siguientes: Las operaciones de derivados peso-divisa entre residentes y agentes del exterior autorizados serán, por regla general, de cumplimiento financiero en divisas. En el caso de operaciones de derivados divisa-divisa, la operación podrá hacerse con cumplimiento financiero o cumplimiento efectivo en la divisa estipulada Las operaciones de derivados peso-divisa o divisa-divisa entre residentes e intermediarios del mercado cambiario serán, por regla general, de cumplimiento financiero en moneda legal colombiana Las operaciones de derivados entre intermediarios del mercado cambiario serán, por regla general, con cumplimiento financiero en moneda legal colombiana

Cuentas bancarias de compensación

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Las cuentas de compensación, son cuentas de ahorros o corrientes abiertas en el exterior y registradas ante el Banco de la República a través de las cuales los residentes en el país pueden celebrar operaciones de obligatoria canalización sin necesidad de acudir a los intermediarios del mercado cambiario. Con el fin de registrar una cuenta corriente como cuenta de compensación deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: La cuenta deberá registrarse ante el Banco de la República directamente por el interesado mediante la utilización del Formulario No. 9 “Registro de Cuenta de Compensación” La cuenta deberá registrarse dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación del mercado cambiario El titular de la cuenta deberá presentar ante el Banco de la República un informe mensual del manejo de la cuenta, mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 10 “Relación de Operaciones Cuenta de Compensación”. La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta. De igual forma el titular de la cuenta deberá reportar trimestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las operaciones realizadas a través de la misma. Por regla general, y salvo unos casos muy específicos, los pagos en moneda extranjera entre residentes se encuentran prohibidos, salvo para las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel y uranio, o se dediquen de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector hidrocarburos. Como excepción a la regla general, se han creado las cuentas de compensación especiales a través de las cuales se permite el pago de obligaciones en moneda extranjera, esto es, diferente al peso colombiano (COP), entre residentes en el país no sujetos a Regímenes Especiales (aquellos relacionados con el sector de hidrocarburos, minería y servicios inherentes), correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

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TABLA 8 Inversiones en el exterior. Principales paĂ­ses y sectores

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Fuente: Banco de la republica

MODULO 3

MECANISMOS DE ATRACCION DE LA

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INVERSION EXTRANGERA

Imagen tomada de: http://blog.guiasenior.com/images/Inversion_09.jpg

3. ASUNTOS CORPORATIVOS

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Apreciado inversionista, el presente capitulo tiene como fin exponerle a usted los diversos mecanismos que adopta el gobierno colombiano como atrayentes a la inversión extranjera, para esto se ofrecen diversas modalidades de asociación comercial, facilitadoras de trámites y acceso al mercado, estas son: Sociedad por acciones simplificada (“S.A.S.”) Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima sucursales de sociedades extranjeras

Señor inversionista, lo invitamos a que lea este interesante estudio de caso, en el que se destaca el desempeño de economía colombiana clave en la inversión extranjera: 

Positivo desempeño de economía colombiana clave para grado de inversión otorgado por Moody´s: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/349-positivodesempeno-de-economia-colombiana-clave-para-grado-de-inversionotorgado-por-moodyas.html

Para llevar a cabo una sociedad comercial en Colombia, es indispensable contar con la celebración de un contrato de sociedad, que estipule nombre comercial, objeto social, órganos sociales, representantes, funcionarios, funcionamiento general de la sociedad, entre otros.

Modalidades de asociación comercial

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Constitución

Sociedad Anónima

Responsabilidad Limitada

Sociedad por Acciones Simplificadas

Sucursal Sociedades Extranjeras

CONSTITUCIÓN

Por escritura pública. En la notaría se cobra, por concepto de derechos notariales, una suma entre el 0.27% al 0.29% del monto del capital suscrito. Adicionalmente, a dicha suma se le aplica un 16% de IVA.

Por escritura pública. En la notaría se cobra, por concepto de derechos notariales, una suma entre el 0.27% al 0.29% del monto del capital. Adicionalmente, a dicha suma se le aplica un 16% de IVA.

Por documento privado debidamente firmado ante un Notario Público por los accionistas fundadores. En consecuencia, se paga un cargo menor por la autenticación de firmas, pero no hay lugar al cobro de derechos notariales.

Por escritura pública. En la notaría se cobra, por concepto de derechos notariales, una suma entre el 0.27% al 0.29% del monto del capital. Adicionalmente, a dicha suma se le aplica un 16% de IVA.

Sociedad por Acciones Simplificadas

Sucursal Sociedades Extranjeras

Registro

Sociedad Anónima

Responsabilidad Limitada

REGISTRO

La escritura pública de constitución debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad. Por el registro la cámara cobra, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% del monto del capital suscrito.

La escritura pública de constitución debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad. Por el registro la cámara cobra, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% del monto del capital.

El documento privado de constitución debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad. Por el registro la cámara cobra, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% del monto del capital suscrito.

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La escritura pública de constitución debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sucursal. Por concepto de derechos de registro la cámara cobra una suma equivalente al 0.7% del monto del capital.


Numero de socios NÚMERO DE SOCIOS Mínimo 5. No existe límite máximo de accionistas. Ningún accionista puede tener más del 94.99% del capital social.

Mínimo 2 máximo 25. No hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener un solo socio.

Puede ser formada por uno o más accionistas y es considerada una persona jurídica distinta de sus accionistas fundadores. No existe un límite máximo en el número de accionistas que puede tener la sociedad.

No aplica. Casa matriz.

Capital

CAPITAL

El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor. El capital de la sociedad está conformado por: (i) capital autorizado (monto máximo de capitalización fijado al momento de constitución) (ii) capital suscrito (monto total de aportes que los socios se comprometen a pagar a la sociedad) y (iii) capital pagado (sumas que realmente han ingresado al haber social). Al momento de la constitución los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos 1/3 del capital suscrito.

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe pagarse íntegramente al momento de constituirse la sociedad.

Se divide en acciones que, en general, son libremente negociables, salvo que en los estatutos sociales se pacte el derecho de preferencia en la negociación de las acciones a favor de los accionistas y/o de la sociedad. La sociedad podrá emitir acciones: (1) ordinarias, (2) privilegiadas, (3) con dividendo preferencial y sin derecho a voto, (4) con dividendo fijo anual, y (5) de pago. Adicionalmente, los accionistas podrán restringir, por decisión unánime, la negociabilidad de las acciones por períodos de 10 años, prorrogables por períodos iguales o

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El capital de la sucursal es determinado por la casa matriz y no existe una limitación en cuanto a su monto.


menores. De igual manera, el capital de la sociedad está conformado por el capital: (1) autorizado, (2) suscrito, y (3) pagado (no hay ninguna proporción obligatoria entre estos tres capitales, y los accionistas pueden pactar la composición del capital libremente). Así mismo, los accionistas cuentan con un plazo de dos años para pagar el capital que suscribieron al constituir la sociedad.

Aumentos de capital

AUMENTOS DE CAPITAL

Dentro del límite del capital autorizado, los aumentos de capital suscrito se realizan emitiendo acciones adicionales mediante la autorización de la Asamblea de Accionistas. La emisión de acciones debe ser reglamentada por la Junta Directiva. Sólo implica reforma de estatutos si se aumenta el capital autorizado la cual debe ser elevada a escritura pública. En este caso, en la notaría se cobra, por concepto de derechos notariales, una suma entre el 0.27% al 0.29% sobre el monto adicional del capital autorizado. Adicionalmente, a dicha suma se le aplica un 16% de IVA. Por el

Los aumentos de capital se consideran una reforma estatutaria y como tal deben ser elevados a escritura pública que se registre en la cámara de comercio. En la notaría se cobra, por concepto de derechos notariales, una suma entre el 0.27% al 0.29% sobre el monto adicional del capital. Adicionalmente, a dicha suma se le aplica un 16% de IVA. Por el registro en la cámara se cobra, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% sobre el monto adicional del capital.

Dentro del límite del capital autorizado, los aumentos de capital suscrito se realizan emitiendo acciones adicionales mediante la autorización de la Asamblea de Accionistas o del órgano competente para ello. Sólo implica reforma de estatutos si se aumenta el capital autorizado la cual debe ser elevada a escritura pública. Por el registro en la cámara se cobrará, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% sobre el monto adicional del capital suscrito.

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El órgano de competente de la casa matriz podrá aumentar el capital asignado en la resolución de incorporación de la sucursal. Adicionalmente, la casa matriz podrá enviar dinero como capital suplementario.


registro en la cámara se cobrará, por concepto de derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% sobre el monto adicional del capital suscrito.

Disminución de capital

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades y se tiene como una reforma estatutaria.

Debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades y se tiene como una reforma estatutaria.

Debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades y se tiene como una reforma estatutaria.

El órgano competente de la casa matriz podrá disminuir el capital asignado en la resolución de incorporación de la sucursal. En cuanto a la reducción del capital suplementario, esta se puede llevar a cabo sin requerir de ninguna autorización o trámite especial.

OBJETO SOCIAL

OBJETO SOCIAL

Debe enunciarse de manera clara y completa las actividades que lo conforman. No puede ser indefinido.

Debe enunciarse de manera clara y completa las actividades que lo conforman. No puede ser indefinido.

Puede ser indefinido, siempre y cuando desarrolle cualquier actividad lícita.

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Debe enunciarse de manera clara y completa las actividades que lo conforman. No puede ser indefinido.


Responsabilidad de los accionistas

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Limitada al monto de sus aportes.

Limitada al monto de sus aportes excepto en el evento de obligaciones fiscales en las que cada asociado responde solidariamente con la sociedad.

Limitada al monto de sus aportes.

Responderá la sucursal frente a terceros con el capital social asignado por la casa matriz y de manera subsidiaria con el capital de la casa matriz.

Responsabilidades de los administradores

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

ORGANOS SOCIALES

ÓRGANOS SOCIALES

Asamblea General de Accionistas que es el máximo órgano social. Junta Directiva, nombrada por la Asamblea, de por lo menos 3 miembros (principales y suplentes). El Gerente designado por la Junta Directiva que tienen las facultades que le otorguen los estatutos. El Gerente

La Junta de Socios en sociedades de responsabilidad limitada puede delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente. Con el único requisito de establecer de manera “clara y precisa” sus atribuciones.

Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social. La Asamblea puede adoptar la estructura administrativa que le resulte más conveniente y puede tener Junta Directiva (no es obligatorio).

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No aplica.


normalmente es el representante legal de la sociedad.

Administración de la sociedad

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad corresponde a la Junta Directiva y al Gerente.

La administración de la sociedad corresponde a los socios que pueden delegarla en el Gerente.

La administración de la sociedad estará conformada como lo resuelva la Asamblea de Accionistas. La sociedad deberá tener un representante legal (que puede ser el accionista único) y podrá tener Junta Directiva o cualquier otro órgano o cargo.

La administración de la sociedad corresponde a la casa matriz que puede delegarla en el Gerente.

REFORMAS ESTATUTARIAS

REFORMAS ESTATUTARIAS

Se deben elevar a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio.

Se deben elevar a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio.

Se deben formalizar a través de documento privado y registrarse en la cámara de comercio.

Se deben elevar a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio.

Transferencias de las cuotas o acciones

TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS O ACCIONES

Para el traspaso de las acciones es necesaria la inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del

Implica una reforma estatutaria. Los socios tienen derecho de preferencia en la negociación. El derecho de

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Para el traspaso de las acciones es necesaria la inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del

No aplica.


enajenante. Esta orden se puede dar en forma de endoso. El derecho de preferencia, si es el caso, está garantizado por los estatutos.

preferencia está garantizado por ley.

enajenante. Esta orden se puede dar en forma de endoso. El derecho de preferencia, si es el caso, está garantizado por los estatutos.

REVISOR FISCAL

REVISOR FISCAL

Las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal.

Deberá tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a cinco mil (5000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de tres mil (3000) salarios mínimos.

Deberá tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a cinco mil (5000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de tres mil (3000) salarios mínimos.

Las sucursales están obligadas a tener revisor fiscal.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La sociedad se disuelve por vencimiento del término o por ocurrencia de alguna causa de disolución legal o estatutaria o por decisión de los asociados. La liquidación corresponde a un liquidador designado por los accionistas.

La sociedad se disuelve por vencimiento del término o por ocurrencia de alguna causa de disolución legal o estatutaria o por decisión de los asociados. La liquidación corresponde a un liquidador designado por los socios.

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La sociedad se disuelve por la ocurrencia de alguna causa de disolución legal o estatutaria o por decisión de los asociados. La liquidación corresponde a un liquidador designado por los accionistas.

La sucursal se disuelve por vencimiento del término o por decisión de la casa matriz. La liquidación corresponde a un liquidador designado por la casa matriz.


VENTAJAS VENTAJAS

La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.

Puede ser constituida con sólo dos socios y su responsabilidad se limita al monto de sus aportes con muy contadas excepciones.

La flexibilidad en cuanto a su constitución, regulación y estructuración interna implica muchas ventajas. Las principales son (i) la posibilidad de pactar un objeto social indefinido y (ii) que puede ser constituida con sólo un accionista.

Cuenta con la posibilidad de que la casa principal realice inversiones suplementarias al capital asignado (su funcionamiento se asimila al de una cuenta corriente entre la sucursal y la casa principal).

Señor inversionista si usted está interesado en ampliar esta información, lo invitamos que ingrese al siguiente vínculo web: 

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/0 0000010.pdf

Para ir más a fin al presente proyecto de cómo hacer negocios con Colombia, nos enfocaremos en la Sucursal de Sociedad Extranjera:

Sucursal de sociedad extranjera El Código de Comercio establece que “Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la Ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: que se haya constituido bajo las leyes de otro país que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una

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sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(...) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (...)”. Así las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta última en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente autónomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personería jurídica independiente. De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operación debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país, implica una “actividad permanente” que la obligue a incorporar una sucursal. El Código de Comercio colombiano no define de manera expresa qué se entiende por actividad permanente, tan sólo realiza una enumeración de actividades disímiles que considera permanentes, a saber: Abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios. Participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios. Obtener del Estado colombiano una concesión, o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma. El funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional Sin embargo, se ha considerado que la disposición citada debe aplicarse a cada caso concreto, según las circunstancias específicas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duración) en miras a determinar si ostentan un carácter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad.

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Constitución de sucursales extranjeras en Colombia

La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, razón por la cual carece de personería jurídica diferente de la de aquella. Así, debe incorporarse mediante escritura pública ante una Notaría Pública del domicilio fijado para la sucursal en Colombia. Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notaría Pública para efectos de formalizar la constitución de la sucursal: Documentos de fundación de la casa matriz de la sucursal Estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal Resolución de apertura de la sucursal emitida del órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia Documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera Documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz La Notaría Pública expedirá copias de la escritura pública que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien actúa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica, la Cámara de Comercio expedirá certificados que evidencian la existencia y representación legal de la sucursal, así como información sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales. Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, mediante la solicitud del Registro Único Tributario (RUT), el cual evidenciará el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la sucursal. Una vez completado el trámite anterior, la sucursal podrá iniciar operaciones en Colombia.

Nombre Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de ésta, adicionando la expresión “Sucursal Colombia”.

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Capital asignado El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (señalado en el documento de incorporación de la sucursal) debe pagarse íntegramente al momento de su constitución. La casa principal tiene la opción de realizar envíos a la sucursal de inversión suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes). La diferencia práctica entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio competente. En el caso de la inversión suplementaria, no es necesario efectuar dichos trámites. Órganos sociales En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal, quien cumplirá funciones de auditoría externa. Decisiones Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el país de origen.

Causales especiales de liquidación Teniendo en cuenta que la sucursal es una simple extensión de su casa principal y depende de ella para subsistir, esta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal.

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Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica. Utilidades Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.17

Señor inversionista, a continuación le presentamos las noticias de actualidad en materia de inversión extranjera de nuestro país: 

Empresarios italianos quieren invertir en Colombia: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/624-empresariositalianos-quieren-invertir-en-colombia.html

Empresarios coreanos llegan a Colombia para conocer oportunidades de inversión: http://www.proexport.com.co/noticias/empresarioscoreanos-llegan-colombia-para-conocer-oportunidades-de-inversion

Colombia

presentó

en

México

oportunidades

de

inversión:

http://www.proexport.com.co/noticias/colombia-presento-mexicooportunidades-de-inversion 

Colombia

presentó

en

Argentina

oportunidades

de

Inversión:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/371-colombia-presentoen-argentina-oportunidades-de-inversion.html 

Periodistas estadounidenses conocieron potencial de inversión en Cosméticos y Artículos de Aseo: http://www.proexport.com.co/noticias/periodistas-estadounidensesconocieron-potencial-de-inversion-en-cosmeticos-y-articulos-de-aseo

Nuevas oportunidades de inversión para japoneses en Colombia presentó el MinComercio: http://m.eltiempo.com/economia/nuevasoportunidades-de-inversion-para-japoneses-en-colombia-presento-elmincomercio/7785751/1/home

17

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

71


Proexport presentó en Singapur oportunidades de inversión en Colombia: http://www.proexport.com.co/noticias/proexport-presentoen-singapur-oportunidades-de-inversion-en-colombia

Importantes analistas japoneses destacan a Colombia como destino de inversión: http://www.dinero.com/negocios/articulo/analistasjaponeses-destacan-colombia-como-destino-inversion/146682

Potencial de inversión en Colombia y Chile será presentado en seminario en Japón: http://www.proexport.com.co/noticias/potencialde-inversion-en-colombia-y-chile-sera-presentado-en-seminario-enjapon

80 Empresarios Japoneses asistieron a seminario de Inversión en Colombia: http://www.proexport.com.co/noticias/80-empresariosjaponeses-asistieron-seminario-de-inversi%C3%B3n-en-colombia-0

Eurostars

llegará

a

Colombia

para

operar

hotel

en

Bogotá:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/622-eurostars-llegara-acolombia-para-operar-hotel-en-bogota.html 

Inversionistas conocieron los últimos avances tributarios para el sector de Software y BPO&O: http://www.proexport.com.co/noticias/inversionistas-conocieron-losultimos-avances-tributarios-para-el-sector-de-software-y-bpo

Empresarios en Chicago conocieron oferta de inversión en manufacturas: http://www.proexport.com.co/noticias/empresarios-enchicago-conocieron-oferta-de-inversion-en-manufacturas

Colombia

Crecimiento

y

Estabilidad

en

sus

inversiones:

http://www.inviertaencolombia.com.co/en/Adjuntos/044_Descargar%20%20Crecimiento%20y%20Estabilidad.pdf

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MODULO 4

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Imagen tomada de: http://1.bp.blogspot.com/_knhCVbZV_Ok/TBUVByPiltI/AAAAAAAAABk/8PggO_eBCQY/s1600/comercio 2.jpg

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4. REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Apreciado inversionista, a continuación le presentamos cuatro cosas imprescindibles que usted debe saber sobre el régimen de comercio exterior: Las Zonas Francas de Colombia permiten la venta al mercado local del 100% de la producción. Colombia cuenta con un programa especial de importación y exportación para los sectores de la Agroindustria y Servicios. Colombia en los últimos años ha celebrado un gran número de tratados de libre comercio bilaterales, lo que amplía el mercado potencial para empresas instaladas en Colombia. Colombia cuenta con diferentes modalidades de importación para atender a las necesidades de todas las empresas instaladas en Colombia. Señor inversionista conozca las tendencias, prácticas y reglamentos que tiene la Organización Mundial de Aduanas en materia aduanera: 

Informe sobre tendencia y prácticas de la OMA: http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocument s/Capacity%20Building/CB_TP_Issue1_Spanish.pdf

Para detallar información sobre las frecuencias y los tiempos de tránsito en los puertos comerciales de Colombia, por favor diríjase a: 

Frecuencias y los tiempos de tránsito – Servicios regulares de naves portacontenedores: http://www.sprbun.com/informacion-paracomercioexterior/documentos/NFRECUENCIASYTIEMPOSDETRANSITO.pdf

Para profundizar esta información, lo invitamos a que visite el siguiente link: 

Comisión Intersectorial de Zonas Francas – Criterios Evaluación del Plan Maestro – Viabilidad declaratoria en Zonas Francas: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id= 168

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Conozca la experiencia que tuvieron empresarios japoneses con respecto a las zonas francas de Colombia: 

Empresarios japoneses en Bogotá y Cartagena para conocer oportunidades en Colombia: http://www.proexport.com.co/noticias/empresarios-japoneses-enbogota-y-cartagena-para-conocer-oportunidades-en-colombia

Infórmese sobre la decisión de Genpact en invertir en Colombia gracias a la calidad de sus instituciones aduaneras y la confianza en nuestro país: 

Genpact expande operaciones en Latinoamérica con nueva sede en Colombia: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/418-genpactexpande-operaciones-en-latinoamerica-con-nueva-sede-encolombia.html

http://www.youtube.com/watch?v=QyFFsF3C3tM

Importaciones Una importación consiste en el ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional desde el resto del mundo o desde una Zona Franca, con el fin de permanecer en él de forma definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin específico. Las subpartidas arancelarias de 10 dígitos están consignadas en el Arancel de Aduanas colombiano, el cual se encuentra regulado en el Decreto 4589 de 2006 y contiene la tarifa aplicable al arancel. Por otra parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que también hace parte de los tributos aduaneros, se encuentra regulado en el Estatuto Tributario. Que hacer antes de importar

Estudio de mercado El proceso de importación de una empresa debe estar soportado por un estudio de mercado en el cual se realice un análisis minucioso y sistemático de los factores que intervienen en el entorno y que ejercen influencia sobre el producto a importar.

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Análisis del consumo. Comportamiento de los consumidores. Costos. Proveedores locales. Canales de distribución. Competencia indirecta. Cuando existen empresas locales y nacionales que compiten con el producto a importar es necesario analizar en ellas: Forma de producir. Distribución. Precios. Estrategias comerciales (condiciones de venta, plazos, créditos, descuentos, promociones, publicidad, comercialización, entre otros.). Participación en el mercado. Aceptación en el mercado. En el consumidor se debe analizar. Gustos. Preferencias. Hábitos de consumo. Motivaciones de compra hacia el producto. Capacidad de compra vs. costo del producto. En cuanto a los costos es importantes tener en cuenta: Gastos preliminares (estudio de mercado, formularios, vistos buenos). Gastos de embarque (fletes, seguros). Gastos de nacionalización (aranceles, IVA, intermediación aduanera, bodegajes, fletes internos, seguros internos). Gastos administrativos y financieros (comisiones a los bancos, empleados, arriendos, servicios). Otros gastos (mercadeo y publicidad, comisiones, logística, entre otros).18 Clasificación arancelaria

Se entiende como clasificación arancelaria un sistema o lista codificada para designar y describir las mercancías que pueden ser objeto de comercialización 18

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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internacional. Con esto se busca que todos los países y comerciantes del mundo, al adoptar medidas que afecten el comercio de bienes puedan hacerlo sin que haya equívocos sobre cuál es la mercancía sobre la que recae la medida.

Fuente: PROEXPORT

En Colombia, la autoridad máxima para establecer si una mercancía se encuentra bien o mal clasificada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y es ante esta entidad en donde se debe adelantar el proceso de clasificación Requisitos y documentos necesarios para el trámite

El interesado debe diligenciar la solicitud de clasificación arancelaria en el formato establecido, en idioma Español, indicando claramente si se anexa muestra y si ésta es devolutiva. Pagar del valor de la clasificación arancelaria, equivalente un (1) salario mínimo mensual legal vigente si el producto es una Unidad Funcional (Conjunto de máquinas que cumplen una función especial pero que deben estar enlazadas para cumplir una función final) ó, medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente, si es un producto diferente a una Unidad Funcional, ejemplo un juguete, un alimento o un equipo. Presentar el formato, conjuntamente con el recibo de pago en copia al carbón, los catálogos y demás anexos que identifiquen plenamente la mercancía y la muestra, si corresponde, personalmente o a través de correo certificado, en el Grupo Correspondencia, ubicado en la carrera 8 No. 6-64, Oficina Radicación DIAN. Para el estudio y expedición de la Resolución de Clasificación Arancelaria, la División de Arancel cuenta con 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

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Consulte el trámite en http://www.dian.gov.co en la sección SERVICIOS y una vez allí hacer click en Trámites.

GRÁFICO 1 TARIFAS VIGENTES DE ARANCEL

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá

TIPOS DE IMPORTACION IMPORTACION ORDINARIA

Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en Colombia recibe la mercancía y puede disponer libremente de ella una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras. Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de 3 años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y constituyen el documento que acredita la legal introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional. IMPORTACIONES TEMPORALES Importación para rexportación en el mismo estado

La importación temporal se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en

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el mismo estado en el que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación genera la suspensión del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Adicionalmente, la venta de las mercancías importadas bajo esta modalidad estará restringida por el término de permanencia de la misma en el Territorio Aduanero Nacional.

La importación temporal puede ser de dos clases:

De corto plazo: Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas. El plazo máximo de la importación será de 6 meses, prorrogable hasta por 3 meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por 3 más, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal se encuentran suspendidos definitivamente.

De largo plazo: Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de 5 años. En este caso los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán pagarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional.19

Estimado inversionista, con el fin de explicarle la temática anteriormente expuesta de forma más dinámica, lo invitamos a que visite el siguiente estudio realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá:

Tramites de exportación e importación de bienes: http://camara.ccb.org.co/documentos/7678_tramitesbienes.pdf

Seminario: conozca el proceso y los trámites para importar en Colombia: http://camara.ccb.org.co/documentos/3784_seminario_tramites_importacio n.pdf

19

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

79


Decreto 4589 de 2006 (marco regulador del Arancel de Aduanas en Colombia): http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/diciembre/2 7/dec4589271206.pdf

Congreso de Estados Unidos renovó el Atpdea para empresarios colombianos hasta julio del 2013: http://www.proexport.com.co/noticias/congreso-de-estados-unidosrenovo-el-atpdea-para-empresarios-colombianos-hasta-julio-del-2011

TABLA 9 OPERADORES PORTUARIOS EN COLOMBIA Reg.

Razón Social

Dirección

Teléfono

Tipo de carga

1

ALGRANEL S.A.

Frente Muelle Petrolero

243 3067-24330532434203 Bog. 640 9666

Granel Liquido

2

ALMACENADORA COLOMBIANA S.A.

Ed. Almacol Av. Portuaria

241 8557-2418556 241 2717

Granel Liquido

3

ALMAGRARIO S.A.

Terminal Silos almagrariosilos@peopleonli ne.com

2423352 2423510

Granel Solido

4

ASISTENCIA INTEGRADA Y CIA LTDA OP

Cll 6 No 7-21 Avda Simon Bolívar

240 0519 242-4068

Contenedores

5

AUSTRALIAN INGENIERIA LTDA

Section No.1 S.P.R.BUN S.A. Calle 5a. No11-36 La C

242 6475 2415192

6

AUSTRALIAN SHIP CHANDLER

Cll 5 11-36 (juanjose@australiangroup. net)

241 5218 241 5192

7

BGP CONTAINER & LOGISTICS S.A.

Terminal Marítimo

241 1390-91 Cel 315 576 9934

Contenedores

8

C.I. DE AZUCARES Y Terminal Marítimo MIELES S.A. - CIAMSA

242 2272-243 3563 241 8959-243 4323

Azúcar

9

C.I. PETROCCIDENTE LTDA

Cll 6 No. 6-34 Av Simon Bolívar

242 6390-243 4895

Servicios a las Naves

CADEGRAN LTDA

Cll 8 #3-52 Ed.Roldan (cadegranltda@codinet.net. co

242 4632-242 4625

Granel Solido

Edif. Roldan Of.201

242 2154-2423974

Vehículos

Calle 7A No. 3-123

241 7819-241 7881

Servicios de Personal

10 11 12

CAPIMAR MARINE SURVEYORS MIGUEL A.CARO N CIA SPP-CIA SERVICIOS PORTUARIOS DEL

80

Servicios a las Naves Servicios a las Naves


PAC

13

COMPANIA OPERADORA PORTUARIA CAFET. S.A.

Terminal Marítimo mapizu@telesat.com.co

240 1290-242 3664

Operador de Café

14

CONSULFERT LTDA

Cr. 3 No. 7-32 OF14-03 (hjansen.consulfert@

241 1603 Cel. 315-3605303

Carga General

Calle 7A No. 3A-40

241 1234

15 16 17

18

COOP DE TRABAJO ASOC BRACERO DEL PTO CTA COOP.MULTIACTIVA DE SERV.PORT.COOAPAC COOPERATIVA DE EXTRABAJADORESCOEXPUERTO COOWINPROPAC COOP.DE WINCHEROS PROF.PACI

Ed. Don Lucas 3a-26 Of. 306 243 4732

Servicio de Personal Servicio de Personal Servicio de Personal

Calle 5a No.8-00

243 4572

Calle 6 # 5-23

241 6061

Servicio de Personal

19

COREMAR S.A.

Cr. 5A No. 1-13 P. 3

242 3939-241 8020

Remolcadores

20

DATA CONTROL PORTUARIO S.A.

Cll 7 No.3-11 L-101

240 4693-95 - 240 0238

Contenedores

21

ELEQUIP S.A.

Terminal Marítimo (Bogotá Sr. Juan David)

241 9972- 2424253 Bogotá 6167858

22

EMPREVI LTDA

Ed. Puerta Raymond

241 5093-2415094 Cali 668 6138

23

EQUIMAC S.A.

Terminal Marítimo Cll 100 No.8A-49 Of.1001

Bog 616 7857-616 7858

Remolcadores

24

GALOTRANS LTDA

Ed. Pacific 803

240 1161-241 6928 Cel. 315-348 5652

Contendores

25

GRANPORTUARIA BUENAVENTURA LTDA

Terminal Marítimo

241 8250-51

Contenedores

26

GRUPO PORTUARIO S.A.

Av. Portuaria Muelle 13

241 9203-241 4667 Bog. 317 53793175390

Muelle 13

27

INTERNACIONAL TUG S.A. INTERTUG S.A.

Cra. 2 No. 2-03 P-2

241 8198-241 7105 Cel 315 495 0005

Remolcadores

28

MARINE SURVEYOR'S SOCIETY -MSS-

Cll 1 No.3-29 Piso 2

243 0897 Cap.Hinestr.3158040501

Vehículos

29

NAUTISERVICIOS S.A.

Terminal Marítimo Extremo Patio 1

241 8878-77-241 8145

Contenedores

30

O. P. P. GRANELES S.A.

Terminal Marítimo (dpardo@oppgraneles.com)

242 3444-2423444 Cel. 315-5763141

Granel Solido

31

OPERMAR LTDA

Terminal Marítimo

241 8604 (opermar@telesat.c om.co)

Contenedores

32

PILOTOS PRACTICOS DEL PACIFICO LTDA

Cra 3 7-32 ofic 03 piso 20

241 1509-241 1953 Celular 569 0871

Pilotaje

81

Contenedores y Carga General Control Portuario


33 34

35

36

PORTAGRANELES LTDA PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL PRODESAL S SERTEPORTSERVICIOS TEC.PORTUARIOS S.A. SERV.OPERATIVOS PORTUARIOS LTDA SEOP-

Terminal Marítimo

241 3453 Cali 418 7000

Granel Solido

Carret. a Yumbo Aeropuerto Km.13 ghincapie@prodesa

241 8548-6858888

Granel Solido

Ed. Roldan P-3 (bvtdoc@gsacol.com)

241 3226-241 9626 241 8076-241 8079

Contenedores

Cll 6 No.3A-09 Of. 202 Barrio Calimita

241 9590

Operador de Carbón Operadores de Café

37

SERVICAFE LTDA

Cl.9 No.2-98 CEL3154099084

242 3876-2404777 (CAM.COM /2007)

38

SERVIPUERTOS LTDA

Cll. 2 5-36 Edf.Trinidad Of.301 servipuertos.com

2412120-242 3806

Basculas

39

SPILBUN S.A.-SERV. DE PILOTAJE DE B/TURA

Calle 1 No.2A-19 Piso 3

241 9834

Pilotaje

40

SUPERVISA S.A.

Cl 8 NO.3-126

241 9178-242 4352

Control Portuario

41

TECSA S.A.TERMIN.ESPEC.D E CONTENE.B/RA

Terminal Marítimo

241 5949-241 5924 - 315 550 06 72

Contenedores

Fuente: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.

20

Para más información consulte: http://www.sprbun.com/

INCOTERMS Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor. Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011. 20

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.sprbun.com/informacion-para-comercioexterior/tabla-de-fletes-terrestres.php

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Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias en los contratos de compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales. La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido. Contenido

Los incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador. La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario) del comprador (F y C). La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se deriven. El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias concurren se da la transmisión de los riesgos. La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato). La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los

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gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el comprador paga el resto. La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino. Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el incoterm EXW (Ex Works, En fábrica). El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados), también de realizarlos en la importación en el país de destino. En el caso del incoterm EXW (Ex Works, En fábrica), en el que viene especifico el término “sin despacho”, el comprador es el responsable de realizarlos tanto en la exportación como en la importación y, normalmente, contrata los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición del producto para que gestione la exportación. Categorías

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. Categoría E: EXW Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor. Categoría F: FCA, FAS y FOB Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal. Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a

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la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal. Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

Inconterms 2011

Para 2011 se han aprobado las siguientes novedades: Dos categorías nuevas: “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ). Se recomienda los multimodales para las ventas con contenedor, especialmente el uso de FCA, CPT o CIP frente a los FOB, CFR o CIF porque reducen el riesgo para el vendedor y evitan que se paguen dos veces el mismo concepto. Se recomienda para las ventas internacionales el uso del FCA en vez del EXW porque incluye la carga del envío en los vehículos y facilita la obtención del DUA de exportación (al realizarse el despacho por el vendedor, si resulta necesario). Desaparecen los DAF, DES y DDU; y se crea el incoterm DAP (Delivery at place) para las ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.21

21

Página web disponible en: http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011

85


TABLA 10 RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Los incoterms se agrupan en 4 categorías

E: Único término donde el vendedor no corre ningún riesgo en la venta. entrega de la mercancía se hace en los almacenes del vendedor.

La

EXW En Fábrica

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. En la localidad del vendedor FCA, Libre Transportista FAS, Libre al Costado del Buque FOB, Libre a Bordo

C: El vendedor contrata el transporte para entregar la carga en un punto de destino del lado del comprador. El vendedor no toma riesgo de la mercancía después de despachar la carga. CFR Costo y Flete CIF Costo Seguro y Flete CPT Porte Pagado Hasta

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CIP Porte y Seguro Pagado Hasta

D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades necesarios para llevar la mercancía al país de destino DAT, Entregado en la terminal DAP, Entregado en el lugar DDP, Entrega en Destino con Derechos Pagados.

A continuación lo invitamos a que consulte las tarifas de muellaje de mercancías que se practica en el puerto de Buenaventura de Colombia:

Sociedad Portuaria Regional tarifa de mercancías: http://www.sprbun.com/docs_pdf/tarifas.pdf

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL Otro de los grandes interrogantes que se plantea el importador está relacionado con la manera más apropiada para pagarle las mercancías a su proveedor en el exterior y es allí donde el empresario muchas veces le asusta entrar al mundo del comercio internacional por temor a no conocer lo que técnicamente se denomina: medios de pago internacionales, los cuales son utilizados para pagar las operaciones en el exterior.22 La elección está determinada por: El riesgo asumido por las partes Por los costos

22

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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GRAFICO 2 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

Fuente: BANCOLDEX

Giro directo

El vendedor envía las mercancías y los originales de los documentos al importador para que este las nacionalice. El comprador paga las mercancías en la fecha convenida. El pago se puede dar mediante una orden de pago (transferencia bancaria) o con la emisión de un cheque girado a nombre del exportador. Instrumentos bancarios Remesa documentaria.

Hay despacho de la mercancía al importador pero no se le envían los documentos que requiere para nacionalizarla. Paralelamente el exportador remite a través de su banco al banco del comprador, los documentos de exportación junto con un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o haga la aceptación (venta a plazos). En el momento que el importador paga o acepta el documento financiero, recibe la documentación para hacer el retiro de la mercancía.

Riesgos No aceptación de la letra de cambio o pagaré

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No proceda al pago llegado el momento, en caso de venta a plazos Carta de crédito

Orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la importación en el momento que el banco del exportador le presente la documentación que ampara la venta de las mercancías. Los documentos suelen ser: Factura comercial Documento de transporte Seguro de la mercancía Lista de empaque Certificado de origen Certificados fito o zoosanitarios

Modalidades: Revocable. Es aquella que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularla en cualquier momento. Irrevocable. Es aquella que una vez abierta ya no se puede cancelar.

Condiciones: Confirmada. Constituye un compromiso firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor. Avisada. Notificación al beneficiario sustentando la autenticidad del crédito. A la vista. El beneficiario recibirá su pago una vez que presente la documentación requerida y dentro del plazo convenido.23

23

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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GRテ:ICO 3: RIESGO MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

Fuente: PROEXPORT

DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA IMPORTACION Contrato de compra y venta internacional Modelo de Contrato de Compra y venta internacional: http://187.141.14.241/work/models/promexico/Interactivos/contratos_de_co mpraventa_internacional_de_mercaderias/Espanol.pdf

Factura Comercial Modelo de factura comercial: http://www.sefco-export.com/pasos.htm

Lista de empaque Modelo lista de empaque: http://inpechi.org/packing-list-conocimiento-deembarque.html

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Certificado de origen Modelo certificado de origen: http://www.mineco.gob.gt/mineco/tlc/Tratados/inf_aap_colombia/certificad o_de_origen.jpg

Mandato o poder Modelo mandato o poder: http://imageshack.us/photo/my-images/525/poderomandatowy0.jpg/sr=1

Documento de transporte o embalaje Modelo documento de transporte o embalaje: http://www.reingex.com/img/Transporte-Aereo.gif

Registro de licencia de importaci贸n Modelo registro de licencia de importaci贸n: http://www.ingeominas.gov.co/Servicios-de-informacion-alciudadano/Preguntas-y-Respuestas-Frecuentes/TramitesNucleares/Licencia-de-importacion-de-material-radiactivo-/formatoimportacion9.aspx

Declaraci贸n andina de valor Modelo declaraci贸n Andina de Valor: http://www.docstoc.com/docs/3271423/Declaraci%C3%B3n-Andina-delValor-Espacio-reservado-para-la-DIAN-UNIDAD

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DECLARANTES SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA “SIA” USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES “UAP” USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

GRÁFICO 4: DECLARANTES

Fuente: BANCOLDEX

Sociedades de intermediación aduanera

Definición Personas jurídicas autorizadas por la DIAN, para ejercer la intermediación aduanera. Intermediación Aduanera Actividad mercantil y de servicio ejercida por las SIA, orientada a facilitar, el cumplimiento de las normas legales, en materia de M, X y T.A. Actividad: Auxiliar de la función pública aduanera. Finalidad Colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales, relacionadas con el comercio exterior.24

24

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES (UAP)

Definición Persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN Condiciones para ser reconocido Que hayan efectuado operaciones de IMPO y/o EXPO por un valor FOB, superior o igual a 5 millones de dólares durante los 12 meses inmediatamente anteriores, o las que acrediten este valor como promedio anual en los 3 años anteriores, Y las que hayan tramitado por lo menos 100 declaraciones de m y/o x, durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Los grandes contribuyentes pueden acreditar el 60% del monto anterior Plan Vallejistas que demuestren exportaciones superiores o iguales a 2 millones de dólares. No se tienen en cuenta operaciones de Zonas Régimen Aduanero Especial. Prerrogativas: Obtener levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad; sin embargo la DIAN puede practicar inspección cuando así lo determine Solo deben constituir la garantía global, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones; a excepción de las garantías en reemplazo de aprehensión Los UAP, podrán acceder a los beneficios previstos para los ALTEX, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para estos Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial Declaración consolidada de pagos: Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente se debe presentar.25 USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES (ALTEX)

Definición Persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN

25

Ibid

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Condiciones para ser reconocido Haber realizado exportaciones por un valor FOB, superior o igual a 2 millones de dólares durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Y que el valor exportado, directamente o a través de C.I., represente por lo menos el 30% de sus ventas totales en el mismo periodo. Si no se cumplen las 2 condiciones anteriores, deben acreditar que el valor exportado directa o indirectamente representa un valor FOB superior o igual a 21 millones de dólares. Beneficios: Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales – art. 272 Eliminación de la inspección física – la puede realizar de forma aleatoria. Autorización global y permanente para realizar la inspección de las mercancías a exportar en las instalaciones del usuario. Solo deben constituir la garantía global, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones; a excepción de las garantías en reemplazo de aprehensión. Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

ZONA PRIMARIA Y ZONA SECUNDARIA ADUANERA LUGARES HABILITADOS PARA EL INGREO Y SALIDA DE MERCANCIAS DEPOSITOS HABILITADOS PUBLICOS PRIVADOS

Zona Primaria Parte del TAN, habilitado para realizar operaciones de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país.

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Zona Secundaria Parte del TAN que no constituye zona primaria. Lugares habilitados para ingreso y salida de mercancías

Lugares por los cuales la DIAN permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto. DEPOSITOS HABILITADOS Lugares autorizados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Pueden ser PÚBLICOS O PRIVADOS y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término (1 mes, prorrogable). DEPOSITOS PUBLICOS Lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. DEPOSITOS PRIVADOS - Eventualmente Transitorios Lugares habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación. Territorio aduanero nacional (TAN)

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio

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donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.26

MODALIDADES DE IMPORTACION Importación ordinaria. Importación con franquicia. Reimportación para perfeccionamiento pasivo. Reimportación en el mismo estado. Importación en cumplimiento de garantía. Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envió o envíos urgentes Entregas urgente Viajero Menajes domésticos Muestras sin valor comercial

26

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.argos.com.co/wps/wcm/connect/7a53520043f7c15f8531cf5cd6291c60/MANUAL%2BPR OVEEDORES%2BZFA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a53520043f7c15f8531cf5cd6291c60

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GRÁFICO 5: PROCESO DE UNA IMPORTACIÓN EN COLOMBIA

Fuente: BANCOLDEX

Importación ordinaria

Definición Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en Colombia recibe la mercancía y puede disponer libremente de ella una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras. Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de 3 años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y constituyen el documento que acredita la legal introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.27

27

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Elementos esenciales Mercancía de procedencia extranjera. Permanencia indefinida. Tributos a que haya lugar. Libre disposición de la mercancía. Importación con franquicia

Definición Importación que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros. Elementos esenciales Mercancía de procedencia extranjera Existencia de un convenio, tratado o ley Puede tener exención total o parcial de tributos aduaneros Disposición restringida de la mercancía. Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Definición Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones. Elementos esenciales Previa exportación temporal Reingreso de mercancía Tributos sobre el valor agregado Libre disposición de la mercancía. Reimportación en el mismo estado Definición Podrá importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero.

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Elementos esenciales Previa exportación temporal o definitiva. No modificaciones. La mercancía que se reimporta es la misma que se exportó. No causa tributos. Queda en libre disposición Importación en cumplimiento de garantía

Definición “La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada”. Elementos esenciales: Previa exportación del bien por garantía Haya sido reparada o reemplazada Tenga garantía y que esté vigente No causa tributos Queda en libre disposición Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Definición La importación temporal se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en el mismo estado en el que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación genera la suspensión del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Adicionalmente, la venta de las mercancías importadas bajo esta modalidad estará restringida por el término de permanencia de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La importación temporal puede ser de dos clases:

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Clases de importación temporal Corto plazo: Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas. El plazo máximo de la importación será de 6 meses, prorrogable hasta por 3 meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por 3 más, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal se encuentran suspendidos definitivamente.

Largo plazo: Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de 5 años. En este caso los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán pagarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional. Elementos esenciales Importación temporal No modificaciones mientras está en el país Tributos aduaneros suspendidos Queda en disposición restringida. Importación temporal para perfeccionamiento activo BIENES DE CAPITAL

Suspensión de tributos aduaneros Disposición restringida Sometidos a reparación o acondicionamiento Habilitación depósitos donde se realizarán los procesos de reparación o mantenimiento SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN. “PLAN VALLEJO

Materias primas Bienes de capital Plan Vallejo Junior

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PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

No hay pago de Tributos aduaneros. Disposición restringida de la mercancía Habilitación del depósito Informes bimestrales

Usuario Altamente Exportador ALTEX

Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el Estatuto Aduanero en Colombia son: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:

Permite la suspensión de tributos aduaneros en la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses prorrogables por igual período. La disposición de los bienes importados bajo esta modalidad estará restringida. Importación temporal para procesamiento industrial Permite la importación temporal de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) y Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP). La disposición de los bienes bajo esta modalidad estará restringida. Leasing internacional La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiación de importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio Aduanero Nacional por más de 5 años. De igual manera, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En este caso los tributos aduaneros se causan semestralmente. El plazo máximo para diferirlos será de 5 años, aún cuando la permanencia en el país puede ser superior a dicho término. Cuando la duración del contrato sea superior a 5 años, con la última cuota correspondiente a dicho período se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros no pagados.

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Los cánones girados a la empresa arrendadora, cuando ésta es una compañía de leasing extranjera no domiciliada en Colombia, están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el país con una tarifa del 14% (rentas de capital y de trabajo de fuente nacional). En el caso del leasing operativo, el arrendatario puede deducir en su declaración de renta el 100% de los cánones girados al exterior (hasta 2012). Adicionalmente, esta modalidad no está sujeta a ajustes integrales por inflación por parte del arrendatario debido a que éste no lo registra como activo.28 Importación para transformación o ensamble

Elementos esenciales Autorización de la DIAN Habilitación del depósito Suspensión de tributos aduaneros hasta que se obtenga el bien final. Plazo para obtener el bien final: 2 meses Disposición de las mercancías restringidas. Importación para tráfico postal y envíos urgentes

Definición “Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda los US$2000 dólares americanos y requieran lares ágil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposición”. Peso máximo 50 kg. Entregas urgentes

Mercancías: Auxilios para damnificados 28

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Especial Naturaleza Satisfacen necesidad apremiante Constitución garantía a favor de la DIAN Suspensión del pago de tributos aduaneros Viajeros

Mercancías: Equipaje - Menaje No debe constituir expedición comercial Franquicia de tributo único Mensajes domésticos Sin registro de importación

Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de productos destinados a su comercialización. Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10) unidades por envío. En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar marcado con la leyenda MSVC y el valor total del envío no puede exceder los US$1.000. Que el bien no deba cumplir con ningún tipo de requisito Con registro de importación

Cuando esté sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su importación: Con licencia de importación Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se debe tramitar la licencia de importación cumpliendo lo indicado en el caso de importaciones no reembolsables.29

29

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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TRÁMITES Y REQUISITOS Para importar en Colombia se requiere ser empresa, esto quiere decir que la compañía o el Emprendedor deben estar registrados ante la Cámara de Comercio de la región donde llevan a cabo sus actividades comerciales bien sea como persona natural o jurídica. Adicional a esto se debe cumplir con otra serie de requisitos y trámites como son la inscripción como usuario aduanero ante la DIAN, el registro como importador ante el MINCOMERCIO y la solicitud de permisos y vistos buenos si el producto los requiere.

Ventanilla única de comercio exterior VUCE

Es administrada por el Mincomercio y soportada por medios electrónicos. Herramienta a través de la cual las entidades relacionadas con los procesos de comercio exterior compartirán la información pertinente y los usuarios aduaneros realizarán las siguientes actividades: Tramitar autorizaciones, permisos certificaciones o vistos buenos necesarios para los procesos de importación y exportación. Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación. Las entidades vinculadas al proceso deberán implementar el sistema que permita suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente a la VUCE.

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GRÁFICO 6 VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR

Fuente: VUCE

Proceso de aprobación electrónica del documento de importación Registrarse como usuario del sistema VUCE Web, para lo cual deberá estar registrado en el RUT y poseer un certificado de firma digital. Diligenciar la solicitud de registro o licencia de importación a través del sistema VUCE y proceder a realizar el pago de la misma. El sistema inicia el trámite electrónico enviando la solicitud a las entidades aprobadoras de vistos buenos. Finalizada la etapa de autorizaciones, el sistema envía el documento al Mincomercio para que realicen los pasos correspondientes y aprueben o nieguen la solicitud. Al finalizar el trámite en el Mincomercio, el documento quedará disponible para que sea consultado por el usuario, la DIAN y las entidades de control que lo requieran.

Recursos físicos para el uso del sistema Computador con sistema operativo Windows XP o superior.

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Acceso a internet. Cuenta de correo electrónico. Certificado de firma digital para las empresas que firman las solicitudes. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2788 del 31 de agosto del 2004, la inscripción se debe realizar por medio del Registro Único Tributario (RUT), el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Quiénes se inscriben: Responsables del impuesto sobre la renta. Responsables del régimen común. Responsables del régimen simplificado. Agentes retenedores. Importadores y exportadores. Compra y venta de divisas. Usuarios aduaneros.

Este registro tiene vigencia indefinida y comprende 3 etapas: El diligenciamiento del formulario oficial. Su presentación ante la DIAN. Su formalización.

Trámites La inscripción se hace previa al inicio de la actividad. Diligenciamiento del formulario (http://www.dian.gov.co). Resolución 8502 de 2004.

Para solicitar el NIT el importador debe ir a la calle 75 15-43 (personas naturales) o en la carrera 6 15-32 (personas jurídicas). Para más información consulte: http://www.vuce.gov.co/

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Registros de importación ante MINCOMERCIO

El Decreto 3803 de 2006, (resolución 1512/07) establece que el registro de importación ante el Mincomercio, es obligatorio para las importaciones del régimen de libre que requieren requisito, permiso o autorización. La licencia previa es obligatoria para los bienes incluidos en las listas de dicho régimen, así como para: importaciones no reembolsables, en las que se solicite exención de gravámenes arancelarios; legalizaciones; mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada, subestandar, remanufacturada, saldos de inventario. Los requisitos, permisos o autorizaciones, son para: Recursos Pesqueros Equipos de vigilancia y Seguridad Privada Isótopos radiactivos y material radiactivo Prendas privativas de la Fuerza Pública Hidrocarburos y gasolina Y de aquellos productos sometidos a: Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal Cumplimiento de reglamento técnico Certificado de emisiones por prueba dinámica Homologación vehicular Cupo de salvaguardias cuantitativas Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. En caso de requerirse Registro de Importación se deberá: Trámites vía electrónica Importador frecuente: Adquisición de la firma digital ante CERTICAMARA. http://web.certicamara.com/Home1.aspx

Inscripción en el Grupo Operativo a través del E-mail registro@mincomercio.gov.co (RUT, razón social, representante legal, E-mail,

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teléfono, fax, dirección y ciudad). A través de correo electrónico le será asignado un usuario y contraseña.

Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE (www.vuce.gov.co), ingresar por el módulo de importaciones y realizar el correspondiente pago vía transferencia electrónica. El valor del Registro de Importación cada 1800 caracteres es de $30.000.

Importador esporádico:

Inscripción en el Grupo Operativo, calle 28 13 A –15, piso 1, local 3, con Certificado de Cámara de Comercio y RUT. Firma de condiciones de uso en el Grupo Operativo. Vía E-mail le será asignado un usuario y contraseña. Trámite de Registro a través del Sistema VUCE. Pago de Registro de Importación electrónico ($30.000). El importador que haga uso de los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera – SIA deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la calle 28 13 A – 15, piso 1, local 3.

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TABLA 11 VISTOS BUENOS

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Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

EXPORTACIONES Son operaciones de comercio exterior consistentes en la salida de mercancía del Territorio Aduanero Nacional, con destino al resto del mundo o a una Zona Franca. En Colombia, las exportaciones no causan tributos aduaneros y se benefician de los privilegios otorgados por una gran cantidad de mecanismos, como son, entre otros: Los sistemas especiales de importación y exportación (Plan Vallejo). Las comercializadoras internacionales, que son empresas constituidas específicamente para adquirir productos nacionales destinados a ser exportados, recibiendo todos los beneficios como si se tratara de una exportación. Los programas especiales de exportación (PEX) de reembolsos tributarios.30

30

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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PLAN VALLEJO

Con el fin de promover la realización de operaciones de comercio exterior, Colombia incorporó en su régimen aduanero los denominados programas especiales de importación – exportación. Por medio de estos programas se permite la importación de mercancías tales como bienes de capital, materias primas, insumos y repuestos con ciertos beneficios tributarios. El otorgamiento de dichos beneficios estará sujeto al cumplimiento de los compromisos de exportación de bienes o de servicios finales que haya adquirido el titular del programa especial.31

Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan: Por operación directa, al importador de los bienes, materias primas o insumos, que efectivamente produce y exporta el bien final. Por operación indirecta, al importador o productor de los bienes intermedios vendidos al exportador, así como a quien presta los servicios vinculados con la producción de los bienes al exportador.

MODALIDADES DE PLAN VALLEJO Plan Vallejo para materias primas e insumos Esta modalidad permite recibir dentro del Territorio Aduanero Nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas, esencialmente materias primas, destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Plan Vallejo para bienes de capital del sector agrícola A partir del 1 de enero de 2007, se eliminaron las exenciones de arancel de aduanas a las importaciones de bienes de capital, repuestos y bienes intermedios, salvo para productos del sector agrícola no comprometidos en materia de subvenciones (Resolución 1148 de 2002 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). 31

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo107.htm

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Plan Vallejo para exportación de servicios Permite la importación temporal de bienes de capital indicados en el Decreto 2331 de 2001, con suspensión total o parcial del arancel y el diferimiento del pago del impuesto sobre el IVA. Quien acceda a este programa deberá exportar servicios por un valor mínimo equivalente al 150% del valor FOB de los bienes de capital y sus repuestos importados, asegurando la debida utilización de los bienes de capital y sus repuestos importados temporalmente, y a no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida. Usualmente esta modalidad es aplicable a las exportaciones de servicios prestados por empresas cuyo objeto principal consista en:

Servicios de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica Servicios especiales de diseño, valor agregado en telecomunicaciones y exportación de software Los servicios de alojamiento Salud humana Transporte aéreo de pasajeros Investigación y desarrollo Consultoría y administración Arquitectura y diseño Ingeniería

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GRÁFICO 7 CRONOGRAMA DE PLAN VALLEJO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN MESES

Fuente: PROEXPORT

Plan Vallejo junior o de reposición Esta modalidad otorga al exportador de bienes el derecho a reponer o reemplazar, mediante una nueva importación con exención de tributos, las materias primas o insumos que haya utilizado en la producción de los mismos cuando se han pagado inicialmente la totalidad de los tributos aduaneros (arancel e IVA) en la importación inicial. Este derecho de reposición debe solicitarse dentro de los 12 meses siguientes al embarque de los productos exportados. Plan Vallejo de repuestos Esta modalidad consiste en la aprobación de un cupo global en dólares con el propósito de ser utilizado en la importación temporal de repuestos con exención de gravamen arancelario, destinados a ser incorporados a bienes de capital.

Con la importación de los repuestos se adquiere un compromiso de exportación equivalente al 70% de los aumentos de producción generados por la incorporación de los repuestos a los bienes de capital.

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Requisitos para acceder al Plan Vallejo

Cualquier persona natural o jurídica que tenga el carácter de: Empresario productor Empresario exportador Empresario comercializador Entidades sin ánimo de lucro Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la ley

No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa plan Vallejo. Estar inscrito en el registro nacional de exportadores32

Señor inversionista, si desea ampliar la información sobre el Plan Vallejo, por favor diríjase al siguiente link:

Plan Vallejo de servicios: http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/manual-planvallejo-de-servicios.html PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACION (PEX)

Definición Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter Nacional a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero Nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios

32

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.productosdecolombia.com/main/guia/Requisitos_vallejo.asp

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o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.33

TABLA 12 REQUISITOS PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACIÓN

Fuente: DIAN

ZONAS FRANCAS

Con el objetivo de estimular la inversión, la creación de empleo, promover el comercio, la competitividad regional y el desarrollo de economías de escala, entre otros, se creó la figura de las zonas francas. Éstas son áreas geográficas dentro del territorio nacional, autorizadas por las autoridades competentes, en donde se desarrollan actividades comerciales o industriales de bienes y servicios bajo un régimen especial en materia tributaria y aduanera.

Dentro de una zona franca se puede desarrollar cualquier actividad comercial, productiva o de prestación de servicios legal, salvo aquellas expresamente restringidas, a saber: 33

Tomado en línea página web disponible en: http://www.camaramed.org.co:81/mcc/sites/default/files/doc_digital/anexos/2011/Mayo/INSTRUME NTOS%20DE%20PROMOCION.pdf

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No podrá declararse la existencia de zonas francas en las áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables establecidos en el código de minas y petróleos colombiano. Prestación de servicios financieros. Prestación de servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de empresas generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional. Actividades en el marco de contratos estatales de concesión

Beneficios tributarios Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para todos los usuarios industriales de zonas francas, exceptuando a los usuarios comerciales que mantienen la tarifa general de renta, actualmente en el 33%. Exención del pago de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la introducción de bienes del exterior, mientras los bienes permanezcan dentro de la zona franca. Los tributos se causan cuando los bienes se importan al Territorio Aduanero Nacional. Posibilidad de nacionalización de los bienes fabricados en la zona franca utilizando la subpartida arancelaria del bien final y pagando tributos sobre el valor agregado de los insumos extranjeros, así como nacionalizando las materias primas antes de ingresar al proceso productivo por su propia partida arancelaria. La venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales a los usuarios industriales de bienes o servicios se encuentra exenta de IVA, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el desarrollo de su objeto social. La venta y salida de los bienes que se encuentran en la zona franca hacia el exterior se encuentra exenta de IVA por cuanto se entiende que es una exportación.

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Beneficios aduaneros Trámites de introducción rápidos y simplificados. Para el ingreso de mercancías a la zona franca sólo se requiere que el documento de transporte esté consignado al usuario de zona franca o que el documento de transporte se endose a favor del mismo. La mercancía que ingresa a zona franca no está sometida a un término de permanencia en almacenamiento. Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca por un término de hasta 9 meses, Los bienes producidos al interior de las zonas francas se consideran originarios en el marco de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales firmados por Colombia (con excepción de Perú). Facilidad de manejo de inventarios y operaciones logísticas entre zonas francas portuarias fronterizas y portuarias interiores.34 Clases de zonas francas En Colombia existen los regímenes de zona franca permanente especial o “zona franca uniempresarial”, de zona franca permanente o “zona franca multiempresarial”, y de zona franca transitoria. De tal suerte, un inversionista que quiera adelantar un proyecto en Colombia bajo el régimen de zonas francas podrá optar por: Constituir una zona franca multiempresarial en la cual otras personas jurídicas podrán ubicarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales. Instalarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales en zonas francas Multiempresarial ya existentes. Obtener la declaración como zona franca permanente especial (zona franca uniempresarial) en la cual se desarrollará sólo el proyecto de inversión.

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Tomado en línea, pagina web disponible en: Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Zona franca permanente especial o zona franca uniempresarial (ZFPE O ZFU)

Mediante este régimen especial, se puede solicitar el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país. A pesar de ser ZFU, se exige que estén administradas por un usuario operador que sea un tercero independiente. Es importante destacar que las actividades desarrolladas por la empresa instalada en zona franca se deberán realizar exclusivamente en o desde la misma área. Las empresas preexistentes que pretendan acceder al régimen especial de zonas francas, únicamente podrán hacerlo mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas francas uniempresariales para inversiones preexistentes que se indican más adelante. Los principales requisitos generales para acceder a la autorización de ZFU son los siguientes: Constituir una nueva persona jurídica, salvo ciertos casos especiales Cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de tecnología o de servicios Realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado Realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las operaciones Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto en el área a ser declarada

Existen diferentes tipos de ZFPE, cada una de las cuales, además de tener que cumplir con los requisitos generales, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

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Zona franca permanente especial o ZFU de bienes

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (USD42,2 millones) y generar 150 empleos directos en un plazo no mayor a 3 años siguientes a la declaratoria. Por cada 23.000 SMMLV (USD6.4 millones) adicionales a la inversión mínima requerida, se podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.

Zona franca permanente especial o ZFU servicios Para su declaratoria, se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de inversión y empleo, dentro del mismo plazo mencionado anteriormente:

TABLA 13 EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS POR MONTO DE INVERSIÓN

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Zona franca permanente especial o ZFU de agroindustria

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo de 75.000 SMMLV (USD21.1 millones) o generar 500 empleos directos o vinculados. Los proyectos deben acreditar su vinculación con las áreas de cultivo y materias primas nacionales. Esta zona franca uniempresarial aplica tanto para los proyectos de biocombustibles como los de los siguientes sectores: carnes y pescados, aceites y grasas animales y vegetales, productos lácteos, productos alimenticios no clasificados previamente (legumbres y frutas preparadas o en conservas, té, sopas, caldos, vinagre, salsas y levaduras) y productos de café y trilla.

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Zona franca permanente especial o ZFU de servicios de salud

Esta modalidad debe cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios sin embargo, en relación con el empleo se exige que el 50% de los mismos deban ser directos y formales y el 50% restante podrán ser de empleos vinculados.

Zona franca permanente especial o ZFU de instituciones prestadoras de salud

Para acceder a esta modalidad se deben cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios. Es de anotar que esta sólo aplica para entidades públicas o privadas organizadas para la prestación de servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Colombia.

Los requisitos específicos que deben cumplir estas empresas son los siguientes: Comprometerse a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los 3 años siguientes, y de acreditación internacional dentro de los 5 años siguientes, al acto declaratorio de existencia de la Zona Franca. Allegar un documento en el cual se describan los equipos que utilizará el usuario industrial de servicios para el desarrollo de sus actividades. Zona franca permanente especial o ZFU de sociedad portuaria

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 150.000 SMMLV (USD42, 2 millones) y generar un mínimo de 20 empleos directos y 50 vinculados. Zona franca permanente especial o ZFU en zona limítrofe con Venezuela

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 5.000 SMMLV (USD1, 4 millones) y generar un mínimo de 50 empleos directos. Dentro de los 2 años siguientes a la declaratoria.

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Las aplicaciones bajo este régimen especial deben estar radicadas ante la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Zona franca especial o ZFU para inversiones preexistentes

Para su declaratoria, el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos: Acreditar un patrimonio líquido superior a 150.000 SMMLV (USD42,2 millones). Realizar nueva inversión dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 SMLMV (USD195 millones). Duplicar la renta líquida gravable, determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de declaratoria.

La calidad de usuario industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida. No obstante, mientras se adquiere dicha calidad, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrán ingresar a la zona franca permanente especial sin que se causen los tributos aduaneros (arancel e IVA). A esta modalidad de zona franca se pueden acoger empresas que se encontraban beneficiadas con el régimen tributario especial de Ley Páez, por lo cual se les exige el cumplimiento de menores requisitos. Zona franca permanente o zona franca multiempresarial (ZFP) Es el área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial, administrada por un usuario operador, la cual para ser declarada debe cumplir los siguientes principales requisitos: Constituir una nueva persona jurídica. Acreditar patrimonio líquido mínimo de 23.000 SMMLV (USD 6,1 millones). Tener como mínimo, al finalizar el quinto año contado desde la declaratoria de existencia de la ZFP, 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados. El usuario operador o los usuarios industriales de bienes y/o servicios deben haber realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV (USD 12,9 millones).

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Aportar el plan maestro aprobado junto con el concepto favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas. Contar con un área continua y superior a 20 hectáreas Cerramiento del 100% del área antes del inicio de las operaciones Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto CLASES DE USUARIOS Toda “Zona Franca Multiempresarial” o “Zona Franca Uniempresarial”, debe contar con un usuario operador. Dentro del perímetro de la primera se podrán instalar usuarios comerciales, o industriales de bienes y/o de servicios, y dentro de la última sólo se pueden instalar usuarios industriales de bienes y/o de servicios. Para ser calificado como usuario industrial en una “Zona Franca Permanente Multiempresarial”, el interesado debe solicitar autorización ante el usuario operador. Para ser calificado como usuario en una “Zona Franca Uniempresarial”, el interesado deberá obtener el reconocimiento o declaración por parte de la DIAN. Para producir bienes, prestar servicios o realizar actividades comerciales dentro de la “Zona Franca Multiempresarial”, los usuarios industriales deberán cumplir con los siguientes requisitos concomitantes, de acuerdo con los activos totales de la empresa:

TABLA 14 ACTIVOS TOTALES DE LA EMPRESA

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

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Usuario operador El usuario operador es la empresa dedicada a la administración y control de los asuntos aduaneros y de promover la creación o desarrollo de la zona franca. Usuarios industriales de bienes. Son usuarios que exclusivamente fabrican, producen, transforman o ensamblan bienes dentro de la zona franca. Usuarios industriales de servicios Son usuarios que exclusivamente prestan servicios dentro o desde el área declarada de la zona franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y de salud en general, turismo, soporte técnico, equipos de naves y aeronaves, consultoría o similares. Esta clase de usuarios puede ser concurrente con la calidad de usuario industrial de bienes. Usuarios comerciales Son los usuarios que almacenan, mercadean, conservan y comercializan dentro de la respectiva “Zona Franca Multiempresarial”. Pueden ocupar hasta el cinco por ciento (5%) del área total de la misma. Estos no gozan de beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta. PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA El procedimiento de aprobación está compuesto por dos etapas, que se adelantan ante dos autoridades distintas: La primera etapa, se lleva a cabo ante la Comisión Intersectorial de zonas francas, la cual debe emitir concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de la existencia de la zona franca solicitada. Aprobado el proyecto, se deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que se encargará de emitir la resolución declarando la existencia de la zona franca.

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La existencia de una zona franca no podrá exceder 30 años, prorrogables hasta por 30 años más. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la vigencia está sujeta a las siguientes reglas especiales: 

 

Cuando los terrenos ubicados no son de propiedad del usuario que solicita la declaratoria de existencia de la zona franca, el término de duración de la zona franca no podrá exceder el término de vigencia de los contratos que acreditan que el usuario puede hacer uso de estos terrenos. En la “Zona Franca Uniempresarial” de Sociedad Portuaria el término de la zona franca será el mismo término de la concesión del puerto. El término de autorización de los usuarios no podrá ser superior al término de autorización de la “Zona Franca Multiempresarial”.35

ASPECTOS PENALES DEL COMERCIO EXTERIOR Los diferentes tipos de comercio, ya sea en importación o exportación, están sujetos a una reglamentación específica, la cual determina la continuidad de las licencias otorgadas a los diferentes tipos de usuarios del comercio. En Colombia las actividades ilícitas, de carácter o hecho punible tipificado en el Estatuto Penal Aduanero o las conductas que conlleven a infringir la legislación aduanera, se encuentran directamente especificadas las disposiciones en materia sancionatoria las cuales deben efectuarse con sujeción a las normas generales establecidas por la ley.

Señor inversionista si requiere conocer la reglamentación sobre los aspectos penales relacionados con el comercio exterior, puede visitar el siguiente sitio web: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1991/julio/04/dec 1750041991.pdf

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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MODULO 5

REGIMEN LABORAL

Imagen tomada de: http://3.bp.blogspot.com/_S6L8sCKV86A/TKNZGej4QxI/AAAAAAAAAIg/sfdMDaSi2Hw/s1600/la+edad.jpg

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5. REGIMEN LABORAL En Colombia, las relaciones laborales se rigen por la Constitución política, los tratados y convenios internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo. A grandes rasgos se puede hablar de dos grandes ramas del derecho laboral, que son la individual y la colectiva. La primera regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y la segunda regula las relaciones entre el empleador y las asociaciones de trabajadores, ya sean sindicales o no. El derecho laboral se encarga de regular las relaciones de trabajo. El derecho laboral individual regula las relaciones de trabajo entre el empleador y sus trabajadores, y el derecho laboral colectivo regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. La ley laboral se aplica a todas las relaciones de trabajo que se ejecuten Colombia, independientemente del origen de alguna de las partes (empleado o empleador) o del lugar de celebración del contrato.

ASPECTOS GENERALES En Colombia la existencia de un contrato de trabajo no requiere ninguna informalidad salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, para ciertos tipos de contratos y sólo bastará que concurran tres elementos: prestación de servicios de forma personal, subordinación y dependencia del empleador, a cambio de una remuneración que se denomina salario. Debe tener en cuenta que para poder suscribir un contrato de trabajo, se requiere ser mayor de dieciocho (18) años. Los menores requieren autorización del Ministerio de Protección Social y de sus representantes legales. Ley 1098 de 2006, articulo 11336.

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Señor inversionista para mas información sobre esta ley diríjase a pagina web disponible en: http://www.publicaciones.unicefcolombia.com/wp-content/uploads/2007/03/codigo-infancia-com.pdf

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CONTRATOS DE TRABAJO Es el acuerdo por el cual una persona se compromete a prestar determinados servicios personales a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones, a cambio de una remuneración o salario. Este contrato es realizado entre el trabajador y su empleador.37

Contratos según duración Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases: Contratos a término indefinido: Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido. La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar. Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se

37

Si desea mas información sobre los contratos de trabajo en Colombia diríjase a la pagina web:http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/CONTRATO%20 DE%20TRABAJO.pdf

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terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.

Contrato a término fijo: Tiene una duración determinada, limitada. El contrato a término indefinido, no tiene límite en el tiempo. Las obligaciones de este tipo de contratos se encasillan en los pagos de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez años. (bogota) Contrato de obra, labor o por destajo: El periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. En este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes. El artículo 134 del código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente: “Periodos de pago: El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente”.

Como se observa, la norma es clara en afirmar que el periodo de pago no puede ser superior a un mes, de modo que si el contrato de obra, labor o destajo, tiene una duración superior a un mes, no es posible pactar el pago al final de la obra, pues se estaría contrariando lo expresamente contemplado por la ley. Es importante tener presente que el artículo 134 fue redactado atendiendo la necesidad del trabajador, puesto que la mayoría de las obligaciones de este tienen un vencimiento mensual, por tanto el salario debe garantizar al trabajador lo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción de sus necesidades, lo cual no se logra si se paga en periodos superiores. (notinet)

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Contrato accidental o transitorio: El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Así lo ha explicado la jurisprudencia especializada, al señalar: “Una siembra de eucaliptos no es extraña a la agricultura ni menos a la explotación económica de una finca rural en donde se realizó, a pesar de que el propietario de la finca no sea propiamente un arboricultor; y si tal siembra dura 18 meses, con menos razón puede dársele el carácter de trabajo ocasional de que trata el artículo 6° del C.S.T.”[Corte Suprema de Justicia, sentencia del 13 de agosto de 1957]. Los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación. No obstante tales particularidades, tratándose de una de las formas del contrato de trabajo que contempla la ley laboral, incorpora los mismos elementos esenciales que conforme al artículo 23 del C.S.T. deben concurrir en un contrato de trabajo. (Corte constitucional, Sentencia C-823 de 2006). Periodo de prueba

Corresponde al período durante el cual tanto la compañía como el trabajador valoran la conveniencia de la relación y las condiciones de trabajo. El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”. (senado)

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Estipulación del periodo de prueba. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T). Duración del periodo de prueba. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (senado2) (Art. 78 C.S.T). Prorroga del periodo de prueba. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Efecto jurídico del periodo de prueba. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T). Señor inversionista si usted desea ampliar esta información por favor diríjase a las siguientes páginas web: 

Información sobre contratos tipos de contrato visite http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos%20y%20Publica ciones/CONTRATO%20DE%20TRABAJO.pdf Legislación laboral (código sustantivo del trabajo) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_ sustantivo_trabajo.html

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Trabajadores extranjeros El código laboral colombiano, contiene una regulación muy especial en la contratación de trabajadores extranjeros, en cuanto a la proporcionalidad que debe existir entre el número de trabajadores colombianos y extranjeros. En efecto, dice el artículo 74 del código sustantivo del trabajo: Proporción e igualdad de condiciones. Todo patrono que tenga a su servicio más de diez(10)trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa porciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta porciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales. Claro que esta proporción no es una camisa de fuera, puesto que el artículo 75 permite variarla o modificarla:

Autorizaciones para variar la proporción. El Ministerio de Trabajo puede disminuir la proporción anterior:

Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable, y solo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno. Los patronos que necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden. El Ministerio la dará a conocer con el fin de que el público, y en especial el personal colombiano del patrono peticionario, pueden ofrecer sus servicios.

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La autorización solo se concederá por el tiempo necesario, ajuicio del Ministerio, para preparar personal colombiano y mediante la obligación del peticionario de darla enseñanza completa que se requiera con tal fin. Bien, el ministerio de la protección social, mediante resolución 000977 de abril de 2009, reglamentó este aspecto de la proporcionalidad.38

PAGOS PROVENIENTES DE RELACION LABORAL Salarios El salario es la compensación directa que recibe el empleado a cambio de la prestación personal de sus servicios a favor del empleador. 39

Tipos de salario Salario ordinario: Es la compensación que remunera el trabajo ordinario. Al valor ordinario se le debe además sumar: la remuneración extraordinaria, conformada por el valor del trabajo suplementario o de las horas extras, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, los porcentajes sobre ventas y comisiones, las bonificaciones por cumplimiento de metas, los viáticos permanentes destinados a la manutención y hospedaje del empleado y en general, cualquier pago habitual u ocasional reconocido como contraprestación directa del trabajo del empleado. A finales de cada año se establece el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Para el año 2011 el SMMLV se fijó en la suma de COP 535.600 (USD282)40. Salario integral: Es una suma que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios, recargos por trabajo nocturno, extraordinario o 38

Instructivo de contratación de trabajadores extranjeros, publicado en el sitio web: http://www.javeriana.edu.co/puj/viceadm/drh/relacioneslaborales/documentos/InstructivoContratacio nExtranjeros.pdf 39 Señor inversionista para mas información sobre el tema salarial, puede dirigirse al link http://issuu.com/josewallis/docs/retencion_en_la_fuente_salarios 40 Si requiere ver la tabla de SMMLV en Colombia visite http://www.businesscol.com/empresarial/tributarios/salario_minimo.htm

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dominical y festivo, suministros en especie y en general, todos los conceptos que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. El empleado solamente recibe una suma mensual de dinero. El pacto de salario integral debe constar por escrito. Adicionalmente, esta modalidad de salario solamente puede ser acordada con aquellos empleados que devenguen un salario superior a 10 SMMLV, más un factor prestacional que no puede ser inferior del 30% de dicha cuantía. En esta modalidad de salario, los aportes parafiscales se realizan sobre el 100% del salario, mientras que las cotizaciones al sistema de seguridad social integral se hacen sobre el 70% de la totalidad del salario integral. Para el año 2011 el salario mínimo integral es de COP 6.962.800 (USD3.665). Pactos de exclusión salarial Los empleados y los empleadores podrán definir en el contrato de trabajo cuáles sumas o pagos no son considerados salario y por ende se encuentran excluidos de la base salarial. No obstante, esta libertad se encuentra limitada en la medida en que hay pagos extralegales que no puede excluirse, por cuanto retribuyen directamente el servicio personal del empleado. Los pagos o beneficios que se excluyan de la base salarial deben guardar cierta proporción respecto del salario reconocido (se ha entendido que una proporción del 40% es razonable). Viáticos Los viáticos comprenden tanto los gastos de viaje como los mayores desembolsos por alimentación y demás gastos, cuando el trabajador deba trasladarse para cumplir, por órdenes del empleador, una tarea determinada. Independientemente de la denominación, el tratamiento y manejo que cada compañía le dé a los gastos de viaje de los trabajadores (anticipo, reembolso, gastos de viaje, tarjeta corporativa, etc.), estos son considerados viáticos. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. (cajasan) Prestaciones sociales Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores que devengan un salario ordinario, las siguientes prestaciones sociales:

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Concepto

Periodo de pago

Descripción

Auxilio de cesantías

ANUAL

Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor de las cesantías equivale a 1 mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero de cada año. Igualmente las cesantías deberán pagarse al trabajador a la terminación del contrato de trabajo y cuando quiera que se cambie la modalidad de salario ordinario a integral. La falta de pago oportuno genera una indemnización de 1 día de salario por cada día de retraso hasta que se verifique el pago, durante la vigencia de la relación laboral.

Intereses a las cesantías

ANUAL

Equivale al 12% anual sobre el valor del auxilio de cesantía liquidado a 31 de diciembre de cada año. Los intereses sobre las cesantías deben pagarse al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año y cada vez que se paguen cesantías.

Prima de servicios

semestral

Equivalente a 1 mes de salario por cada año de servicios, y debe pagarse la mitad en junio y la mitad restante en diciembre de cada año.

Auxilio de transporte

mensual

Es una suma fija que varía de forma anual y debe ser pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el SMLMV. El auxilio de transporte para el año 2012 es de COP 67800 (USD37).

Calzado y vestido Cada 4 meses de labor

Es una dotación de 1 par de zapatos y 1 vestido de trabajo apropiados para la

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labor que va a desempeñar el trabajador. Esta prestación debe entregarse 3 veces al año (a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre). Tienen derecho a esta prestación los empleados que devenguen hasta 2 veces el SMLMV y hayan estado prestando sus servicios durante al menos 3 meses.

Subsidio Familiar

Mensual

Es una suma de dinero en pagos de especie y servicio, prestados y cancelados por las cajas de compensación familiar. Tienen derecho a esta prestación los empleados cuya remuneración no supere los 4 SMLMV.

Aportes al sistema integral de seguridad social El sistema de seguridad social integral (“Sistema de Seguridad Social”) se creó en 1993 con la expedición de la Ley 100. El sistema de seguridad social está integrado por el sistema general de pensiones (“Pensiones”), el sistema general de seguridad social en salud (“Salud”) y el sistema general de riesgos profesionales (“Riesgos Profesionales”). Todos los empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, y realizar en su nombre las cotizaciones de manera mensual y oportuna. A continuación se describen los porcentajes de cotización al Sistema de Seguridad Social:

Sistema

Aportes de salario en % Trabajador Empleador

SGP SGSSS SGRP*

4% 4% -

12% 8.5% Entre 0.348% y 8.7%

*El porcentaje de la cotización al sistema general de riesgos profesionales varía de acuerdo con el riesgo asegurado. Los trabajadores que devenguen un salario superior a cuatro (4) SMLMV deben hacer una cotización adicional al sistema general de Pensiones, destinada al

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fondo de solidaridad pensional, que varía entre 0.1% a 1% adicional, según el salario. (bogota) Colombia ha celebrado convenios bilaterales de seguridad social con Chile, Argentina, Uruguay y España. Mediante estos tratados se pretende garantizar que los nacionales de los países contratantes validen el tiempo cotizado al sistema de pensiones de cualquiera de los países (según el tratado), a efectos de reconocer las pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación del país de residencia del trabajador, al momento en que solicite la prestación. Aportes parafiscales Los aportes parafiscales son los pagos que debe efectuar todo empleador que tenga a su cargo más de 1 trabajador, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”), al Servicio Nacional de Aprendizaje (“SENA”) y a las Cajas de Compensación Familiar (“CCF”), en los siguientes porcentajes:

ENTIDAD

Numero de % de nomina 4% 2% 3%

CCF SENA ICBF Beneficios parafiscales

Existen incentivos de orden tributario, parafiscal y otras contribuciones de nómina, para la generación de empleos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, definiendo como tales a los menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, en condición de discapacidad y mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo. (senado)

JORNADA LABORAL La jornada laboral ordinaria máxima es de 8 horas al día y 48 horas semanales, que pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, según se acuerde entre las partes. La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores.

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El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del 35% sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del 25% sobre el valor ordinario de la hora diurna, y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora diurna41. Descansos obligatorios

Descanso remunerado en domingos y festivos El empleador está obligado a reconocer el descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores y el descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil y religioso. Esta remuneración se encuentra incluida dentro del monto mensual a pagar por concepto de salario. Si el trabajador labora en domingo de manera ocasional (hasta 2 domingos durante el mes calendario), se le debe pagar un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas dicho domingo, o 1 día de descanso compensatorio remunerado a ser disfrutado en otro día laborable de la semana siguiente, a elección del trabajador. Si el trabajador labora en domingo de manera habitual (3 o más domingos durante el mes calendario), debe pagársele tanto un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas dicho domingo, como 1 día de descanso compensatorio remunerado a ser disfrutado en otro día laborable de la semana siguiente. (senado2)

Vacaciones anuales remuneradas Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Los días de vacaciones sólo pueden ser acumulados hasta por 2 períodos y en casos especiales y en otros puntuales, hasta por 4 años. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Aprendices

41

Para mas información sobre jornada laboral y descansos, donde encontrara la legislación y sentencias circunstanciales sobre el tema, visite http://vlex.com.co/tags/descansos-obligatorios68853

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Todo empleador con más de 20 empleados debe contratar aprendices en la proporción de 1 aprendiz por cada 20 trabajadores. Esta obligación también aplica a los empleadores que cuenten con más de 15 y menos de 20 trabajadores. Si el empleador no desea contratar los aprendices exigidos por ley, puede optar por monetizar la cuota, lo que implica pagar al SENA por cada uno de los aprendices que se dejen de vincular. (senado)

Licencias Licencia de maternidad Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas, la cual puede comenzar 2 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud, siempre que haya estado afiliada durante el período de gestación, o proporcionalmente. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, excepto si existe justa causa calificada previamente por un inspector del trabajo. Está prohibido solicitar una prueba de embarazo a las candidatas a empleo42. Licencia de paternidad El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad, independientemente de que ambos padres o solamente el padre cotice al sistema de seguridad social en salud. Licencia por luto En el caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el trabajador tendrá derecho a una licencia por luto remunerada de 5 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral

REGLAMENTOS Los empleadores tienen la obligación de expedir los siguientes reglamentos: Reglamento interno de la empresa Toda empresa que tenga a su cargo más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o 42

Para mas información sobre licencias laborales, puede visitar la pagina web en línea http://vlex.com.co/tags/licencias-y-permisos-laborales-2152888 , donde encontrara legislación actual sobre el tema

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más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, está en la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo.

Reglamento de higiene y seguridad industrial Toda empresa que emplee a su servicio 10 o más trabajadores permanentes debe elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad industrial.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO En términos generales y salvo excepciones legales y constitucionales, los contratos de trabajo pueden ser terminados en cualquier momento, sin previo aviso. No obstante, los efectos de la terminación varían dependiendo del tipo de contrato y de si el contrato es terminado con o sin justa causa43. Indemnizaciones Las indemnizaciones son los pagos derivados del incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones legales o convencionales a su cargo, o por el desconocimiento de los deberes que la ley laboral le impone. Las indemnizaciones más comunes son:

Tipo de contrato de trabajo Contrato a termino fijo

Valor de indemnización

Duración obra o labor

El valor de los salarios correspondientes a la duración de la obra o labor contratada, caso en el cual la indemnización no podrá ser inferior a 15 días.

Contrato termino indefinido

Para trabajadores que devenguen salario inferior a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año de servicios y 20 días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo pactado en el contrato.

43

Para mas información sobre terminación del contrato de trabajo diríjase a http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/TERMINACION_DEL_CO NTRATO_DE_TRABAJO1.pdf

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Para trabajadores que devenguen salario igual o superior a 10 SMLMV: 20 días de salario por el primer año de servicios y 15 días de salario .por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción La legislación prevé una indemnización especial para los .trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 tuvieran 10 o más años de servicios, y otra para aquellos que al 1º de enero de 1991 tenían 10 o más años de servicio. Indemnización por falta de pago del salario y prestaciones Cuando el empleador a la terminación del contrato laboral no cancele al trabajador las sumas por concepto de salario o prestaciones adicionales en la forma y tiempo debidos, el trabajador tendrá el derecho a recibir como indemnización por dicho retardo 1 día de salario por cada día de retraso en el pago, por los primeros 24 meses. A partir del mes 25 comenzarán a correr los intereses moratorios a la tasa máxima legal, hasta cuando se verifique el pago. (notinet)

ESTABILIDAD REFORZADA Por disposiciones constitucionales y legales, hay ciertos trabajadores que no pueden ser despedidos sin que medie autorización de una autoridad laboral, tales como: Las mujeres en estado de embarazo o durante el período de lactancia, Empleados con fuero sindical, Empleados que se encuentren en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud, entre otros. Derecho colectivo El derecho colectivo se encarga de regular las relaciones entre el empleador y las organizaciones de trabajadores, la contratación colectiva y la defensa de los intereses comunes, tanto de empleadores como de trabajadores, en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo44. Derecho de los consumidores

44

Señor inversionista si desea mas información sobre este tema, visite la pagina web http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/DERECHO_COLECTIVO_ DEL_TRABAJO_.pdf

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La Confederación Colombiana de Consumidores orgullosamente le informa a todos sus usuarios que a partir del jueves 12 de Abril de 2012 entró en vigencia el Nuevo Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, la cual mejora la regulación y protección de los consumidores frente proveedores y productores de bienes y servicios, y les permite de una manera más eficaz, hacer efectivos sus derechos y poder disfrutar de forma tranquila todas las posibilidades que le brindan las actuales relaciones de consumo, de manera que sientan que no serán engañados, ni sus derechos serán violentados .45

Señor inversionista si desea obtener mas información sobre los derechos de los consumidores puede visitar la reglamentación vigente en el siguiente link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1480_20 11.html Derecho a asociación sindical Los trabajadores colombianos gozan del derecho de asociación sindical como ejercicio de garantías laborales comunes. Este derecho constitucional busca proteger la creación y desarrollo de organizaciones sindicales, así como garantizar el ejercicio, por parte de los trabajadores, de la defensa de sus intereses de orden laboral y sindical.

Sindicato Es una organización de trabajadores jurídicamente constituida para la obtención, mejoramiento y consolidación de derechos comunes frente a sus empleadores. Corresponde también a la asociación de trabajadores orientada a la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados. De conformidad con la 45

Señor inversionista si usted desea mas información puede visitar: http://www.ccconsumidores.org.co/

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legislación laboral colombiana, un grupo de 25 o más trabajadores, independientemente de ser o no trabajadores de la misma empresa, pueden formar un sindicato. Negociación colectiva y convenios colectivos La negociación colectiva es un derecho fundamental para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Para los primeros, se hará a través de la suscripción de una convención colectiva de trabajo. Por su parte, los trabajadores no sindicalizados suscribirían un pacto colectivo con los empleadores, siempre que en la empresa no exista un sindicato que agrupe más de la tercera parte de los trabajadores.

Huelga Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa. Su ejercicio sólo es legítimo y posible dentro del proceso de negociación colectiva como una opción para los trabajadores, siempre y cuando éstos sean dependientes de un empleador del sector privado que no ejerza actividades consideradas por la ley como de servicio público esencial. Organizaciones y gremios relacionados

En Colombia existen diferentes gremios y organizaciones compuestas de los trabajadores dedicados a cada uno de los sectores establecidos; los cuales protegen los derechos y deberes de las personas que los componen. Señor Inversionista si desea conocer los organizaciones establecidas en Colombia visite: 

diferentes

gremios

y

http://www.ahk-colombia.com/es/afiliados/gremios-afiliados/

OTRAS FORMAS DE VINCULACION ESPECIAL Bajo la legislación colombiana existen otras formas de vinculación de personal, con regulaciones especiales. En cada caso particular se deberá verificar que la contratación se ajuste a las formalidades legales, con el fin de evitar riesgos. Contrato de prestación de servicios

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Las personas (naturales o jurídicas) pueden suscribir contratos de prestación de servicios como contratistas independientes (personas naturales o jurídicas). No obstante, estos contratos se suscriben cuando los servicios se vayan a prestar con independencia y autonomía técnica, administrativa y financiera, como es el caso de las personas que desarrollan profesiones liberales. Bajo estos contratos, no debe existir subordinación entre la empresa contratante y el contratista (cajasan). Empresas de servicios temporales Las empresas de servicios temporales son compañías que prestan servicios como proveedores de personal temporal, denominados trabajadores en misión. Estos son contratados como empleados en forma directa por parte de la EST, razón por la cual, para todos los efectos legales, es su verdadero y único empleador. Las empresas usuarias pueden vincular personal en misión a través de EST exclusivamente en los casos previstos en la ley. Cooperativa de trabajo asociado

Las cooperativas de trabajo asociado son entidades sin ánimo de lucro, que asocian personas naturales simultáneamente gestoras, las cuales contribuyen económicamente a la cooperativa. La finalidad de las CTA es producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a través de procesos o subprocesos. Asimismo, las cooperativas deben tener la propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción y/o labor como las instalaciones, los equipos, la maquinaria y la tecnología, entre otros. El trabajo asociado se rige por sus propios estatutos y por ende no le son aplicables las normas del CST. Las CTA tienen expresamente prohibido actuar como empresas de intermediación laboral y suministrar trabajadores.

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MODULO 6

REGIMEN MIGRATORIO Y DE VISAS

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Imagen tomada de: http://www.apeparaguay.org/images/migracion1.jpg

6. REGIMEN MIGRATORIO

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A través del régimen migratorio, en Colombia se controla y regula el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del país. En este capítulo se presenta el marco legal migratorio colombiano que comprende los permisos y las principales categorías de visas que pueden ser solicitadas por un extranjero con la intención de efectuar contactos, prestar servicios o realizar actividades de negocios, comerciales, empresariales o de inversión en Colombia.

Normatividad Los nacionales extranjeros que ingresan al país deben observar la ley y las reglamentaciones en materia migratoria. El marco legal migratorio colombiano se encuentra comprendido por la Constitución Política de Colombia y, en particular, por un compendio de leyes, decretos y resoluciones. La Constitución regula y describe los principios para sus habitantes y define la extensión de territorio. En ella se incluye y detalla los principios de la ciudadanía y asuntos relacionados con nacionales extranjeros. Las leyes, decretos y resoluciones, dentro del marco legal migratorio colombiano, en general:

Regulan las diferentes categorías de visas y permisos de trabajo que los extranjeros deben obtener para ingresar a Colombia. En el año 2009 se facilitó y flexibilizó notablemente el ingreso y la residencia permanente de extranjeros en Colombia, especialmente en relación con visitas de negocios y en el cambio de regulaciones de inmigración. Establecen los requisitos para calificar a las distintas categorías de visa y permisos de trabajo. Regulan las condiciones para la vinculación de un nacional extranjero en una empresa colombiana, así como las circunstancias derivadas de su relación laboral, fundamentalmente, en lo que se refiere a permisos de trabajo y documentos asociados. Regulan la adquisición, pérdida, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana. Regulan las actividades y profesiones en Colombia tanto para nacionales colombianos, como para nacionales extranjeros. En relación con

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profesiones y/o actividades estrictamente reguladas, se requiere la aprobación de un Consejo Profesional (entidad que se encarga de regular una profesión y/o actividad específica). La aprobación para el ejercicio de la profesión y/o actividad se logra mediante la expedición de la matrícula y tarjeta profesional que emita dicho Consejo Profesional. Establecen las condiciones para el ingreso de nacionales extranjeros al país, particularmente, mediante la exigencia de una visa. La normatividad migratoria ha dispuesto un listado de países cuyos nacionales deberán tramitar la expedición de una visa en cualquiera de las categorías que se hayan dispuesto para el efecto acordes con el propósito de la visita del nacional extranjero a Colombia.

Entidades oficiales responsables de la práctica inmigratoria de Colombia Las regulaciones inmigratorias y de empleo se encuentran en cabeza y a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados colombianos en el exterior, el Ministerio de Educación Nacional y los Consejos Profesionales. La ley inmigratoria también es aplicada por el DAS, que opera en todas las oficinas de inmigración en Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores

Agrupa unidades de coordinación o divisiones que cubren varias áreas especializadas tales como el apostille y la legalización de documentos, el otorgamiento y renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas. Sólo la Coordinación de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados en el exterior ostentan el poder discrecional del gobierno para emitir, negar o cancelar visas o permisos de trabajo46. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional (DAS)

La División de Inmigración del DAS es la entidad responsable del registro y control del ingreso, permanencia y salida de los extranjeros en Colombia, lo cual incluye el control sobre la expedición de permisos de entrada y sus renovaciones, registro de extranjeros, cédulas de extranjería y salvoconductos, entre otros.

46

Para obtener mas información sobre este ministerio visite http://www.cancilleria.gov.co/

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Las oficinas de Inmigración del DAS están centralizadas en Bogotá, pero existen muchas dependencias en otras ciudades y numerosas oficinas de control inmigratorio ubicadas en los aeropuertos, zonas de frontera, puertos marítimos y fluviales. Actualmente, el DAS se encuentra en un proceso de restructuración que aún no ha sido definido en su totalidad. No obstante, éste contempla la posibilidad de crear la Agencia Central de Inteligencia (ACI), quien tendría entre sus principales funciones el control migratorio47.

Ministerio de Educación Nacional

Es la entidad a través de la cual los profesionales extranjeros obtienen la verificación de su grado o diploma profesional. Este procedimiento toma en promedio 6 meses y después de obtener su certificación, el extranjero debe ir al Consejo Profesional que le corresponda para registrarse y obtener la tarjeta profesional48.

Consejos Profesionales

La legislación laboral relacionada con las profesiones reguladas, es competencia de cada Consejo Profesional. Hay algunos Consejos Profesionales que otorgan licencias temporales para permitir a los extranjeros realizar su trabajo en una industria regulada por un período temporal. Esto normalmente se realiza por un año y puede ser renovado por un año adicional. Este tipo de licencias son normalmente solicitadas por los extranjeros que no desean la residencia permanente en Colombia.

VISADO Clasificación de visas

47 48

Para mas información sobre esta institución, por favor visite: http://www.das.gov.co/ Para mas información puede visitar: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html

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El Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de los Consulados colombianos en el exterior. Hay 6 clases de visas: Visa de cortesía: Podrá otorgarse a extranjeros de reconocido prestigio o cuando se considere conveniente para el Estado colombiano, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4000 del 2004. Valor: No tiene. Lugar de expedición: Consulados de Colombia en el exterior.

Visa de negocios: Podrá otorgarse al extranjero que acredite ser persona de negocios, representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera que desee ingresar al país a hacer presencia comercial. Costos ESTUDIO. Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE. VISA: Ciento setenta dólares (US$170) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VIGENCIA: Hasta cuatro (4) años. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuos. (Bogota) Visa de tripulantes: Podrá otorgarse al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional.

Costos ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE.

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VISA: Ciento quince dólares (US$115) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VIGENCIA: Hasta un (1) año. Requisitos específicos: Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional indicando la actividad a desarrollar y manifestando su responsabilidad económica por la permanencia y salida del extranjero en territorio nacional. Certificado de existencia y representación legal de la empresa. En caso de tripulante de embarcación pesquera además de los dos requisitos anteriores deberá manifestar que cumple con las normas de contratación de tripulante extranjero. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera. El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento, el cargo e idoneidad y anexar la constancia cumplimiento de normas para contratación de tripulantes. En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los requisitos anteriores en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros, especialmente los de proporcionalidad. En este caso, debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima. (Cancilleria)

Visa de temporal: Visitante temporal: Esta visa se otorga para desarrollar actividades de periodismo y cubrir acontecimientos especiales a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en procesos de

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contratación; para tratamientos médicos; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados o para recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas. Costos: ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE. VISA: Doscientos cinco dólares (US$205) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VIGENCIA: La visa podrá ser concedida hasta por 180 días calendario. (Cancilleria)

Visa Visitante: Visitante turista: La primera visa visitante turista deberá tramitarse siempre en los Consulados de Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá siempre y cuando tenga visa vigente. Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país para realizar actividades de descanso o esparcimiento y que requieran visa de turista para ingresar y permanecer temporalmente en Colombia, conforme a lo establecido en la resolución 5707 de 2008. Costos: ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE. VISA: Varía de acuerdo a la nacionalidad del solicitante. USD 45, a excepción de los países que a continuación se relacionan:

PAIS ARGELIA

VALOR 19 USD

PAIS KENIA

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VALOR 20 USD


BULGARIA CHINA(RP) HAITI EGIPTO INDIA IRAN

26 USD 25 USD 20 USD 25 USD 39 USD 25 USD

MARRUECOS NICARAGUA NIGERIA POLONIA SENEGAL RUSIA

18 USD 40 USD 17 USD 30 USD 18 USD 22 USD

“Información tomada Ministerio de Relaciones Exteriores Colombia” http://www.cancilleria.gov.co/services/abroad/visas/visitor/tourist Visitante temporal: Visitante técnico: La primera visa visitante técnico deberá tramitarse siempre en los Consulados de Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá siempre y cuando tenga visa vigente. Podrá otorgarse al extranjero que requiera visa visitante técnico conforme a lo señalado en la resolución 5707 de 2008 y pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido. Costos en Colombia ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE VISA: Cien dólares (US$100) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VISAS DE RESIDENTE

Familiar residente Colombiano: Podrá otorgarse a la persona que haya renunciado a la nacionalidad colombiana. Costos ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE.

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VISA: Doscientos noventa y cinco dólares (US$295) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años. Calificado: Podrá otorgarse visa de residente calificado: Al extranjero que haya sido titular de visa temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma, o, Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano, o, Al extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de visa de residente calificado demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos al momento de solicitar la visa, o, Al extranjero que haya sido titular de visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años. Se exceptúan: Los titulares de visas preferencial, cortesía, negocios, tripulante, visitante, temporal en la categoría especial, para tratamiento médico, para intervenir en procesos administrativos o judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG) y para trámites de adopción.

Costos ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NO REEMBOLSABLE. VISA: Trescientos dólares (US$300) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Incluye impuesto de timbre por valor de US$225.

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VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años (Bogota) NACIONALIDAD: Doble o Múltiple Nacionalidad La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993). Los nacionales por nacimiento que adquieren otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombiana. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad, podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos. (banrep) Visas de negocios

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada por comerciantes, industriales, o personas con fines de negocio o de establecimiento de presencia comercial en el país. De igual forma, pueden solicitar este tipo de visa los representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas extranjeras, o empresas que tengan vínculo económico con una compañía nacional o extranjera en Colombia y que estén en capacidad de desarrollar actividades de gestión empresarial relacionadas con los intereses que representan, (p. ej. asistir a juntas de socios o accionistas o celebrar negocios). Adicionalmente, pueden solicitarla personas de negocios en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. La visa se otorgará al nacional del Estado parte del respectivo acuerdo que, en general, pretenda desarrollar las actividades definidas en dichos acuerdos, (p. ej. promover negocios o desarrollar inversiones).

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Finalmente, pueden solicitar este tipo de visa, personas que ingresan a Colombia en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promuevan intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Término: la visa se concede por un término máximo de 4 años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por 1 año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por 2 años continuos por cada ingreso. Quienes obtengan la visa en calidad de jefe o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental, podrán permanecer por un término de 4 años de manera continua. El extranjero titular de una visa de negocios no podrá establecer su residencia permanente en Colombia ni recibir salarios o remuneraciones en Colombia. Tales Estados deberán ofrecer facilidades equivalentes. (Cancilleria)

Registro ante la subdirección de extranjería DAS Los extranjeros están obligados a registrarse ante el DAS dentro de los 15 días corrientes siguientes al ingreso al país, utilizando cualquier tipo de visa expedida por un término superior a 3 meses. El DAS deberá expedir una cédula de extranjería válida por el mismo plazo de vigencia de la visa otorgada. Si el extranjero no realiza esta inscripción ante el DAS dentro de estos 15 días puede ser sancionado económicamente por el DAS y su visa podrá ser cancelada. (seguridad) Señor inversionista, si requiere mas información acerca de la clasificación de visas y sus costos puede dirigirse a los siguientes links: Pasaportes Pasaporte ordinario: http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/passports/ordinary Pasaporte ejecutivo: http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/passports/executive Legislación, formatos para visado

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http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas Visa de cortesĂ­a http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas/courtesy Visa de negocios http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas/business Visa de tripulante http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas/crew Visa residente http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas/resident Visa temporal http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/visas/visitor NACIONALIDAD http://www.cancilleria.gov.co/services/colombia/nationality

MODULO 7

REGIMEN TRIBUTARIO

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Imagen tomada de: http://www.puertadelasamericaszf.com/images/tributario.jpg

7. REGIMEN TRIBUTARIO Apreciado inversionista, en el presente capitulo tiene como finalidad explicarle desde un amplio panorama de forma muy breve, dinámica, fácil y completa el Régimen Tributario Colombiano.

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Lo primero que usted debe saber es que, los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al patrimonio (con vigencia temporal), el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros. Dentro de los impuestos municipales y departamentales, se encuentran el impuesto de industria y comercio, el impuesto predial y el impuesto de registro.

Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes de actividades extraordinarias de los contribuyentes no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias (ganancias ocasionales).

Generalidades del impuesto

Los ingresos tributarios son aquellas entradas de recursos que generan incrementos en el patrimonio de las personas, sean éstas naturales o jurídicas. Las sociedades y las personas naturales nacionales residentes en Colombia están gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por el contrario, las sociedades extranjeras no residentes están gravadas únicamente sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional. Por su parte, las personas naturales extranjeras residentes en Colombia están gravadas sobre su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, sólo a partir del quinto (5) año de residencia en el país. Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas en Colombia únicamente están gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de Fuente Nacional. El impuesto sobre la renta es de período anual y su período de liquidación coincide con el año calendario. Existen excepciones para los casos en que el contribuyente no ha existido durante todo el año calendario. En estos eventos, el impuesto sobre la renta se determina por la correspondiente fracción de año. Rentas de fuente nacional

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La legislación colombiana establece como ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, entre otras: Las provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país. Las derivadas de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano. Así mismo, se consideran ingresos de fuente nacional los resultantes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica o de consultoría, independientemente de que se presten en el país o en el exterior. Las obtenidas en la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el país al momento de su enajenación. Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento externo otorgado desde el exterior a residentes en el país, así como el costo financiero de los cánones de arrendamiento originados en contratos de leasing internacional. Rentas que no se consideran de fuente nacional

No originan rentas de fuente nacional, entre otros: Los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. Las rentas originadas en la disposición de títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior. Los créditos que obtengan en el exterior las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, el Banco de Comercio Exterior de Colombia –BANCOLDEX– y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

TARIFA Y BASE GRAVABLE La tarifa general del impuesto sobre la renta es del 33%. En el caso de usuarios industriales de bienes y servicios ubicados en Zona Franca, la tarifa del impuesto sobre la renta es del 15%. Adicionalmente, para ciertas empresas, consideradas “pequeñas” por el volumen de sus activos y número de empleados , que inicien actividades durante el año 2011 y siguientes, tendrán una tarifa especial para el

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impuesto sobre la renta, así: 0% por los primeros dos años, 8,25% por el tercer año,16,50% por el cuarto año y 24,75% por el quinto año. A partir del sexto estarán sometidas a la tarifa general del 33%. El Sistema Tributario Colombiano establece dos formas de determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta: el Sistema Ordinario y el Sistema de Renta Presuntiva. Sistema ordinario de depuración

En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, que hayan sido susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no se encuentren expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le aplicará la tarifa señalada en la ley.

Le invitamos a que se deje seducir por el sorprendente y complejo informe que realizo el Banco Mundial en su prestigiosa revista “Doing Business” sobre el perfil económico de Colombia y su relación con tasas tributarias a nivel mundial:

Doing business in a more transparent world, Economy profile: Colombia: http://www.doingbusiness.org/~/media/fpdkm/doing%20business/doc uments/profiles/country/COL.pdf

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Señor inversionista, le sugerimos consultar las siguientes noticias de actualidad de nuestro país en materia de tributación:

En IHIF 2012 destacan oportunidades de inversión en Infraestructura Turística y Hotelera en Colombia: http://www.proexport.com.co/noticias/en-ihif-2012-destacanoportunidades-de-inversi%C3%B3n-en-infraestructuratur%C3%ADstica-y-hotelera-en-colombia

Colombia: el mejor ambiente de negocios en América Latina: http://www.portafolio.co/archivo/documento/MAM-3634951

Colombia, el mejor clima de negocios en América Latina: http://www.colombiaespasion.com/es/sala-de-prensa/73-contenidoprinicipal/343-colombia-el-mejor-clima-de-negocios-en-americalatina.html

Colombia debe seguir mejorando su ambiente de negocios: http://www.portafolio.co/negocios/colombia-debe-seguir-mejorandosu-ambiente-negocios

TABLA 15 DEPURACIÓN DE LA RENTA ORDINARIA

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Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Sistema de renta presuntiva

El Sistema de renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto sobre la renta, de modo que la base gravable no sea inferior al 3% del patrimonio líquido al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable. En otras palabras, la Renta Presuntiva es el monto mínimo estimado de rentabilidad de un contribuyente sobre el cual la ley espera cuantificar y recaudar el impuesto sobre la renta. La renta presuntiva no es una renta real generada por la actividad del contribuyente, sino que opera por presunción legal y bajo los parámetros establecidos por la misma. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

La ley consagra algunos tratamientos fiscales especiales que permiten excluir ciertos ingresos para la determinación de la base gravable. Entre dichos ingresos se encuentran, entre otros, los dividendos y participaciones (siempre que provengan de utilidades que ya hayan sido grabadas en cabeza de la sociedad); las utilidades provenientes de la enajenación de acciones, la prima en colocación

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de acciones, la capitalización de ciertos conceptos, las indemnizaciones por seguros de daño y la distribución de utilidades por liquidación de sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deberá verificarse en cada caso particular para determinar su aplicabilidad. COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Y OTRAS DEDUCCIONES

Los costos son cargos en que se incurre para adquirir o producir un bien o para prestar un servicio con el fin de obtener ingresos. Son deducibles del Impuesto sobre la Renta aquellos costos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, siempre que sean necesarios, proporcionales y que se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente. Se entiende que los costos aceptables se realizan cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie, exceptuando aquellos costos incurridos por anticipado. Los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación se entienden realizados en el año o período en que nace la obligación de efectuar el pago, incluso aunque el pago no se haya efectuado. Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al desarrollo de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación de un ente económico. En materia de gastos, la ley tributaria establece que son deducibles todos los gastos realizados durante el ejercicio fiscal en desarrollo de una actividad productora de renta, siempre y cuando los mismos tengan relación de causalidad, sean necesarios y proporcionales con dicha actividad. A partir del año 2014, no serán reconocidos como deducción para el impuesto sobre la renta aquellos costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes, que no hayan sido canalizados a través del sector financiero formal (transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, entre otros). Lo anterior sin perjuicio de que sean reconocidos efectivamente como deducción otros medios de extinción de obligaciones (pago en especie, compensación, entre otros). Algunos ejemplos de deducciones son los siguientes: Salarios y aportes parafiscales Los salarios pagados o causados a los trabajadores son deducibles, siempre y cuando el empleador se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Subsidio Familiar e Instituto de Seguros Sociales). Estos aportes también son deducibles.

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Impuestos pagados El 100% del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y del Impuesto Predial, pagados en el año gravable respectivo. A partir del año gravable 2013 y hasta la derogatoria del impuesto en el año 2018, será deducible del Impuesto sobre la Renta el 50% del gravamen a los movimientos financieros pagado (Ver Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF).

Intereses Los intereses que se causen con relación a obligaciones suscritas con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera son deducibles en su totalidad. Por su parte, los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo periodo gravable.

Gastos en el exterior Se podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos de fuente nacional del contribuyente, siempre y cuando se haya practicado la retención en la fuente correspondiente cuando lo pagado constituye, para su beneficiario, renta gravable en Colombia. Son deducibles los siguientes gastos en el exterior, sin que sea necesaria la retención: Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan el porcentaje del valor de la operación que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año gravable Los intereses sobre créditos a corto plazo (no superior a un año), derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan el porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República Los costos o deducciones por gastos en el exterior para la obtención de Rentas de Fuente Nacional sobre los cuales no es obligatorio practicar retención en la fuente, no pueden exceder del 15% de la renta líquida del

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contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo en ciertos casos expresamente establecidos por la Ley. Donaciones

Las donaciones efectuadas a ciertas entidades expresamente establecidas por la Ley son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta en el período o año gravable en que se realice la donación, siempre que se cumplan los requisitos especiales establecidos en la ley para su procedencia. Inversión en desarrollo científico y tecnológico

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, tendrán derecho a deducir de su renta líquida el 125% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente

Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a deducir el valor de dichas inversiones en el año gravable en que las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor a deducir por este concepto no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Compensación de pérdidas fiscales Desde el año 2007, existe el derecho a compensar las pérdidas fiscales con las Rentas Líquidas Ordinarias que se obtengan en los períodos gravables siguientes sin limitación en el tiempo, sin perjuicio de la Renta Presuntiva del ejercicio. Estas pérdidas fiscales no pueden ser trasladadas a los socios. Tratándose de procesos de fusión y escisión, la sociedad absorbente o resultante de estos mismos podrá compensar, con las Rentas Líquidas Ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas o escindidas hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los

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patrimonios de las sociedades fusionadas o escindidas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante del proceso de fusión o escisión.49 La compensación de pérdidas fiscales se realiza sin perjuicio de la renta presuntiva (sistema especial de depuración de la base gravable), es decir la sociedad puede compensar hasta que la renta líquida sea cero (0) pero no negativa, en ese evento las sociedades deberán tributar por renta presuntiva; con el fin de optimizar la compensación de las pérdidas fiscales los contribuyentes podrán compensar hasta que la renta ordinaria sea igual a la renta presuntiva, veamos un ejemplo: TABLA 16 COMPENSACION RENTA ORDINARIA A RENTA PRESUNTIVA

Conceptos

Sin optimizar

Optimizando

1.000.000.000

1.000.000.000

Pérdidas fiscales a compensar (sin límite)

200.000.000

200.000.000

Compensación de las pérdidas fiscales

200.000.000

100.000.000

Renta líquida (Con compensación)

800.000.000

900.000.000

Renta presuntiva

900.000.000

900.000.000

0

100.000.000

Renta líquida (sin compensación)

Optimización de las pérdidas fiscales

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Como se puede observar, en la columna sin optimizar el contribuyente (sociedad) desaprovecho $100 millones de pérdidas fiscales y de todas formas tuvo que tributar por renta presuntiva, mientras que el contribuyente que optimizo cuenta con $100 millones de pérdidas fiscales para compensar en los siguientes años o periodos gravables; por último es importante resaltar que las declaraciones tributarias en las que se determine o compensen pérdidas fiscales, el término de firmeza será de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración y sus correcciones.50

49

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.gerencie.com/compensacion-deperdidas-fiscales-2.html 50 Ibid

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Amortización de inversiones La amortización es la distribución del costo de un activo intangible durante su vida útil o durante cualquier otro período de tiempo fijado con criterios válidos. De acuerdo con el régimen tributario vigente, las inversiones necesarias, es decir, aquellas realizadas para los fines del negocio o actividad propia del contribuyente, distintas a las inversiones en terrenos o activos fijos depreciables, son amortizables. Lo anterior incluye los desembolsos efectuados para los fines del negocio o actividad, susceptibles de demérito, que deban registrarse como activos para su amortización en más de 1 año o período gravable o que deban tratarse como diferidos por corresponder a gastos preliminares de instalación, organización o desarrollo. Estas inversiones deben amortizarse en un término no inferior a 5 años, salvo que, por la naturaleza o duración del negocio, se deba hacer la amortización en un plazo inferior. Depreciación Son deducibles los valores razonables de la depreciación causada por desgaste, deterioro normal u obsolescencia de activos fijos usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil de esos bienes. Diferencia en cambio Los pagos realizados en divisas extranjeras se estiman por el precio de adquisición en moneda colombiana. Cuando existan deudas o activos en moneda extranjera, su valor se ajusta a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado TRM - vigente en el último día del año y cualquier diferencia será gravable o deducible, según el caso. Rentas exentas La ley establece entre otros casos, las rentas exentas que se describen a continuación: Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 2030. El pago del principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a las mismas está exento de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.

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La venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas realizada por las empresas generadoras está exenta por un término de 15 años, siempre que la compañía venda la energía ella misma, emita y negocie Certificados de Reducción de Gases de Efecto Invernadero. La renta generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, así determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, está exenta. Para acceder a la exención, el propietario de los cultivos debe sembrar los mismos entre el año 2003 y el año 2014. El beneficio es aplicable por un término de 10 años contados a partir del inicio de la producción. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado está exenta por un período de 15 años a partir del año 2003. Se consideran de bajo calado aquellas embarcaciones y planchones que con carga tengan un calado igual o inferior a 4.5 pies. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de 15 años contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017) están exentos por un término de 30 años contados a partir del inicio de la operación del mismo. Están exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de 15 años contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017), y por un término de 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Servicios de ecoturismo están exentos por 20 años a partir de 2003. Están exentas las inversiones en nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables. Están exentos los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por un término de 10 años a partir del año gravable 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2012). Descuentos tributarios La legislación ha contemplado como descuentos algunos valores que se pueden detraer del impuesto sobre la renta determinado por el contribuyente, entre otros, los siguientes: Descuentos de los impuestos a la renta pagados en el exterior para contribuyentes nacionales y personas naturales extranjeras que tengan más

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de cinco (5) años de residencia para efectos fiscales en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera. Descuento a empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo. Descuentos por cultivos de árboles en áreas de reforestación. Descuento del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas Descuentos para la inversión en bolsa de acciones de compañías dedicadas a la industria agrícola En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta determinado después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA En términos generales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan operaciones o transacciones con vinculados económicos del exterior que afecten sus Estados de Pérdidas y Ganancias, estarán sometidos al Régimen de Precios de Transferencia. Como consecuencia de esto, deberán determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando los precios y márgenes de utilidad utilizados en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado (arm’s length principle). La normatividad colombiana en materia de Precios de Transferencia fue redactada con base en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE – que entró a regir a partir del año 2004. A este respecto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, que sobrepasen los montos de patrimonio e ingresos brutos determinados por Ley , estarán obligados a presentar anualmente una Declaración Informativa de todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos o partes relacionadas, así como a preparar y enviar la Documentación Comprobatoria de cada una de las operaciones efectuadas , a solicitud escrita de la autoridad fiscal. Lo anterior, con el fin de demostrar la aplicación correcta del Régimen de Precios de Transferencia vigente. Esta Documentación Comprobatoria debe conservarse por el término de 5 años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al de su elaboración.

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En el caso de operaciones o transacciones que afecten el Estado de Balance del contribuyente que cumple con los requerimientos para estar obligado a éste Régimen, no se requerirá la preparación y envío de la Documentación Comprobatoria de dichas operaciones, pero sí se deberán incluir en la Declaración Informativa. A este respecto, es importante tener en cuenta que el régimen de precios de transferencia establece sanciones por su incumplimiento: (i) por la presentación extemporánea de la documentación comprobatoria, (ii) la presencia de errores en la misma, (iii) la no correspondencia con la información solicitada por la Administración Tributaria, (iv) el suministro de información que no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia y (v) el no suministro de información sobre operaciones realizadas con partes vinculadas. Así mismo, se establecen sanciones respecto de la declaración informativa: (i) por retardo en la presentación, (ii) por corrección de la misma, o (iii) por no presentar la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar. ARM'S LENGTH PRINCIPLE

El Arm's Length Principle (principio de plena competencia), es una norma internacional que debe ser utilizada para la determinación de los precios de transferencia con fines fiscales, tal como lo han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se expone en el artículo 9 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE de la siguiente forma: “Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a imposición en consecuencia.51 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES

Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en ciertas operaciones definidas expresamente por la ley. 51

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.nlc-asesoria.com/SV-detalle-articulo.php?id=86

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Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la depuración de la Renta Ordinaria del contribuyente. Dentro de las operaciones más relevantes sujetas al Régimen de Ganancias Ocasionales, se encuentran: Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenación de activos fijos del contribuyente poseídos por un término igual o superior a 2 años. Las ganancias originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza sobre el exceso de capital invertido, cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo no gravado, siempre que la sociedad al momento de su liquidación haya cumplido 2 o más años de existencia. Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados, donaciones, así como lo percibido como porción conyugal. Las ganancias obtenidas en loterías, premios, rifas y otros similares. Las utilidades derivadas de la negociación de derivados financieros cuyo activo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana o en índices o participaciones en fondos o carteras colectivas Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales es del 33%.

RETENCIÓN EN LA FUENTE El ordenamiento tributario colombiano contempla la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos. Este mecanismo autoriza, para que un ente privado o público, pueda recaudar o retener en la fuente o autoretener ciertos impuestos, debido a ciertas características especiales que éste posea. Son agentes de retención, entre otros, las personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del impuesto.

171


Las principales obligaciones de los agentes de retención consisten en practicar las retenciones correspondientes, consignar las sumas retenidas en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente y expedir los certificados de retenciones. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, es importante señalar que, como consecuencia de la existencia de tarifas diferenciales locales y de tarifas especiales para pagos al exterior, la tarifa de retención en la fuente aplicable a una determinada operación depende de su naturaleza, por lo que su estudio se debe hacer caso por caso.52 En la siguiente tabla se relacionan los conceptos de retención en la fuente más utilizados, junto con sus respectivas bases y tarifas. En primer lugar importante puntualizar que el UVT, variable imprescindible para determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.53

TABLA 17 RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2012

Concepto Venta de Bienes Raíces

Base UVT

Base pesos

Tarifa

0

100%

1%

52

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 53

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html

172


Contratos de construcción y urbanización

0

100%

1%

Compra de combustible

0

100%

0.10%

Consultoría en obras públicas

0

100%

2%

Intereses o rendimientos financieros

0

100%

7%

Honorarios y comisiones *

0

100%

10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Contratos de consultoría y administración delegada

0

100%

6%

Compras

27

703,000

3,5%

Servicios en general **

4

104,000

4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos ***

27

703,000

3,5%/4%

Servicios de transporte de carga

4

104,000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros

27

703,000

3.50%

Servicios temporales

4

104,000

1%

Servicios de aseo y vigilancia

4

104,000

2%

Arrendamiento de bienes raíces

27

703,000

3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

48

1,250,000

20%

Servicios de hoteles y restaurantes

4

104,000

3.50%

Otros ingresos tributarios

27

703,000

3.50%

Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial

92

2,397,000

1.50%

173


Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores

27

703,000

3.50%

Compra de café pergamino o cereza

160

4,168,000

0.50%

5

130,000

3%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

Fuente: www.gerencie.com

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas (**) 6% para no obligados a declarar renta. 4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. (***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta. 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.54

IMPUESTO AL PATRIMONIO Por el año gravable 2011, las personas jurídicas, personas naturales, sociedades de hecho, contribuyentes y declarantes del Impuesto sobre la Renta, que posean al 1º de enero del mismo año, un patrimonio líquido (activos menos pasivos depreciables fiscalmente) igual o superior a COP 3.000.000.000 (aproximadamente USD 1.578.947), estarán gravados con el Impuesto al Patrimonio. Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante decreto legislativo expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada a finales del año 2010, impuso una sobretasa del 25% para aquellos contribuyentes obligados en los términos señalados en el párrafo anterior.

54

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html

174


De la misma manera, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio especial para otros contribuyentes con patrimonio líquido inferior al del impuesto ya vigente. Al igual que el impuesto al patrimonio ya vigente, el impuesto especial también se causó por una sola y única vez el primero de enero del año 2011. A continuación los topes y tarifas establecidas:

TABLA 18 IMPUESTO AL PATRIMONIO

Fuente: http://www.inviertaencolombia.com.co

La base gravable de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros COP 319.215.000 (aproximadamente USD 168.008) del valor de la casa o apartamento de habitación (en el caso de personas naturales). La fecha de causación del impuesto fue el 1° de enero del año 2011. Este Impuesto no es deducible o descontable del impuesto sobre la renta ni puede ser compensado con otros impuestos. No obstante, la ley autoriza a los contribuyentes a imputar este gravamen contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. Impuesto al Patrimonio 2012

Basados en la Ley 1370 de 2009, en la Ley 1430 y en el Decreto 4825 de 2010, para el año gravable 2011, se debió liquidar el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

175


Dicho impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en ocho (8) cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que fije el Gobierno Nacional.55 El impuesto al Patrimonio para el año 2012 según el Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011, se deberá pagar en las siguientes fechas:

TABLA 19 IMPUESTO AL PATRIMONIO AÑO GRAVABLE 2012

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

PAGO TERCERA CUOTA DE OCHO

PAGO CUARTA CUOTA DE OCHO

Hasta el día

Hasta el día

1

09 de Mayo de 2012

10 de Septiembre de 2012

2

10 de Mayo de 2012

11 de Septiembre de 2012

3

11 de Mayo de 2012

12 de Septiembre de 2012

4

14 de Mayo de 2012

13 de Septiembre de 2012

5

15 de Mayo de 2012

14 de Septiembre de 2012

6

16 de Mayo de 2012

17 de Septiembre de 2012

7

17 de Mayo de 2012

18 de Septiembre de 2012

8

18 de Mayo de 2012

19 de Septiembre de 2012

55

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://rpiedrahita.com/es/component/content/article/12-vencimientos/46-impuesto-patrimonio2012.html

176


9

22 de Mayo de 2012

20 de Septiembre de 2012

0

23 de Mayo de 2012

21 de Septiembre de 2012

Fuente: Piedrahita, Auditores y Asociados

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas. El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas son responsables del impuesto, entre otros: En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes. Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto. Los importadores. En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para determinados tipos de bienes y servicios. Existe una tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, equivalente al 16% y algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el 1.6% y el 35%.

177


Exclusiones u operaciones que no causan o pagan el impuesto sobre las ventas Bienes que no causan IVA

Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importación y/o exportación - Plan Vallejo, cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas, la minería, el sector de hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia, extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. La importación de maquinaria o equipos que no se produzcan en el país para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios Las importaciones ordinarias por parte de Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX - de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, con vigencia indefinida La venta de activos fijos.

Servicios excluidos

Transporte público o privado, nacional e internacional de carga. Transporte público de pasajeros en el Territorio Nacional, terrestre, marítimo o fluvial. El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales, donde no exista transporte terrestre organizado. Transporte de gas e hidrocarburos. Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana. Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas .domiciliario.

178


Los servicios de acceso a Internet residencial para los estratos 1, 2 y 3.

Importaciones excluidas

Las importaciones excluidas del impuesto están señaladas taxativamente por la ley. Entre las importaciones que no causan IVA se encuentran las importaciones en las cuales no hay nacionalización (importación temporal), la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, la importación a zonas de régimen aduanero especial, etc. Impuestos descontables

El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es descontable, así como aquel pagado en la importación de bienes corporales muebles. Para ello, debe considerarse que sólo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que sean computables como costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta y que se destinen a las operaciones gravadas con IVA. En el caso del IVA generado para la realización de operaciones exentas, sólo procede el descuento cuando el contribuyente que realiza la operación exenta sea un exportador o un productor de bienes exentos. El impuesto descontable, en el caso de los exportadores, será el costo de producción o venta de los artículos que se exporten, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación. El IVA pagado podrá ser descontado en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. No otorga derecho al descuento el IVA pagado en las siguientes operaciones: La adquisición de activos fijos. Los créditos y deudas incobrables. Las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos. Las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.

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Determinación del impuesto

El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados, así:

TABLA 20 DETERMINACION DEL IVA

Fuente: http://www.inviertaencolombia.com.co

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La tarifa es el 0,4% del valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un 50% por los años 2013 a 2018, sobre los valores cancelados por concepto de éste impuesto, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del impuesto será reducida al 0,2%, a 0,1% por los años 2016 y 2017, y a 0% por el año 2018 y en adelante, año en el cual quedará derogado el impuesto.

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El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, la cual está a cargo del Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposición de recursos. La ley establece una serie de operaciones o transacciones que se encuentran exentas de este Impuesto. Los movimientos que se ven afectados por este impuesto son: Retiro en efectivo. Retiro mediante cheque. Retiro mediante talonario. Retiro con tarjeta débito. Retiro por cajero electrónico. Retiro o pago en puntos de pago. Notas débito. La expedición de cheques de gerencia. Traslado de fondos a cualquier título. Cesión de recursos a cualquier título. Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas. Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito. Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título. Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.

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El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.56 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Impuesto de industria y comercio Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho. La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de los municipios, los cuales gozan de autonomía para establecer las tarifas dentro de los siguientes rangos, delimitados por la Ley: Para actividades industriales, del 0,2% al 0,7% Para actividades comerciales y de servicio, del 0,2% al 1%

Impuesto complementario de avisos y tableros

Este es un impuesto de carácter territorial, complementario del impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador es la colocación de vallas, avisos y tableros en el espacio público. El impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios en las correspondientes jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio público para anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a través de vallas, avisos o tableros. La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por concepto del impuesto de industria y comercio y la tarifa es del 15%. Impuesto predial unificado

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://depositoatermino.com.co/elgravamen.html

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El impuesto predial unificado, grava la propiedad de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones. En consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los propietarios o poseedores de los bienes raíces. La base gravable de este impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor - IPC -. En zonas como el Distrito Capital de Bogotá, la base gravable la constituye el auto-avalúo realizado por el contribuyente. La tarifa aplicable depende de la calidad del predio, es decir, si es rural, urbano o suburbano, y varía entre el 0,4% y el 1,2%, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio. Este impuesto es deducible en un 100% en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre que éste tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

IMPUESTO DE REGISTRO El impuesto de registro es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse ante las cámaras de comercio y ante las oficinas de instrumentos públicos. La base gravable de este impuesto está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre el 0.5% y el 1% Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, entre el ūū0.3% y el 0.7% Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales Algunos ejemplos de documentos sin cuantía son: actas de nombramiento, cambios de nombre, reformas estatutarias (salvo aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen aumentos de capital), disoluciones de sociedades, etc. Como ejemplos de actos con cuantía podemos mencionar los siguientes: constitución de sociedades, los aumentos de capital social y aumentos de capital

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suscrito, cesión de cuotas o venta de establecimientos de comercio, liquidación de sociedades. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto debe liquidarse y pagarse únicamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Cuando un documento esté sujeto al impuesto de registro, no se causa el impuesto de timbre nacional.

IMPUESTO DE TIMBRE El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Treinta Mil (30.000) UVT ($629.220.000 año base 2007). Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992): Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Los notarios por las escrituras públicas. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se

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generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. (Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006). Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado. Reducción de la tarifa a impuesto de timbre

La tarifa del impuesto, se reducirá de la siguiente manera: Al uno por ciento (1%) en el año 2008 Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009 Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010 Periodicidad de este impuesto: El periodo fiscal de las retenciones será mensual. Forma de Presentación de este impuesto: Virtual o Litográfica Virtual:

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Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

Formulario: Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) Actualización 5 de enero 2012 A partir del 1 de enero 2012 los colombianos que requieran sacar el Pasaporte deberán cancelar $1.000 adicionales que corresponden al impuesto de Timbre, que estará a cargo de la Dian. En este sentido, el Pasaporte Ordinario en Bogotá cuesta 130.000 pesos; el Pasaporte de Emergencia, 188.000 pesos, y el Pasaporte Ejecutivo, queda en 218.000 pesos. A estos valores, se deberán sumar los 1.000 pesos del impuesto de Timbre. En las 24 gobernaciones donde se expide el Pasaporte también se mantienen los precios pero deberán sumar los impuestos departamentales y el impuesto de Timbre.57 Señor inversionista, es de nuestro agrado presentarle el siguiente informe que hemos preparado para usted enmarcándole otras de las razones ya expuestas, el por qué Colombia sería la mejor opción para su inversión: 

http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicacione s/Brochure_Inversion_Es.pdf Si usted así lo desea, puede complementar la información ya antes vista en los siguientes estudios realizados por el organismo promotor de exportaciones en Colombia PROEXPORT y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

http://www.inviertaencolombia.com.co/attachments/article/61/Prese ntacion_Colombia_Febrero_2012.pdf

http://www.proexport.com.co/sites/default/files/Brochure_EXP_G_Pr endas.pdf

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://plandecuentas.com.co/impuesto-timbrenacional.html

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MODULO 8

REGIMEN AMBIENTAL

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Imagen tomada de: http://3.bp.blogspot.com/_D5b5ltKWav8/TAHovqvVwaI/AAAAAAAAACE/6vhHrLHvuco/s1600/ambiental.jpg

8. REGIMEN AMBIENTAL La Constitución Política de Colombia ha sido denominada como la “Constitución Verde” por la importancia que se le ha dado a la aplicación de los principios

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ambientales y los derechos y mecanismos de protección que les fueron otorgados a los ciudadanos para proteger el ambiente ante las autoridades administrativas y judiciales. La Constitución consagra como deber del Estado y de las personas proteger: las riquezas naturales de la Nación, con fin de garantizar la protección de derechos como gozar de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales la seguridad y salubridad pública la prevención de desastres previsibles. Garantizar el desarrollo sostenible, la conservación de la diversidad e integridad del ambiente, la protección de los recursos naturales, el paisaje, la salud humana, la preservación de áreas de especial importancia ecológica, y la planificación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

PRINCIPALES AUTORIDADES AMBIENTALES Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible

Es una entidad pública del orden nacional, la cual se concentra en manejar y hacer cumplir las normas en materia de gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, buscando promover acciones orientadas a regular el ordenamiento ambiental del territorio, definiendo las políticas nacionales medioambientales y de recursos naturales renovables, y en general las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación. Con el fin de asegurar el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano58.

El ministerio de ambiente y desarrollo, antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fue modificado e integrado por medio del decreto 3570 de 201159

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Información tomada del sitio web: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=463&conID=1074

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Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – CAR- y Unidades Ambientales Urbanas –UAU-

Las CAR son entes públicos integrados por las entidades territoriales de áreas que constituyen un mismo ecosistema o que conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Están encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible60. Por su parte, las UAU, ejercen las mismas funciones de las CAR dentro del perímetro urbano de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población mayor o igual a 1’000.000 de habitantes.

TIPOS DE CONTROL El uso de los recursos naturales y la realización de cualquier tipo de actividad que los involucre o afecte están sujetos a controles y regulaciones, de forma tal que el interesado deberá tramitar ante las autoridades ambientales competentes la obtención de licencias, concesiones, permisos o autorizaciones ambientales. Licencia Ambiental

La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental. Lo anterior implica que dicha licencia será indispensable para la ejecución de actividades de explotación minera, explotación de hidrocarburos y la construcción de aeropuertos internacionales, entre otros. La licencia ambiental establece las medidas para la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Dicha licencia tendrá la misma duración que el proyecto, obra o actividad que ampare y, por lo tanto, cobijará todas sus fases. La licencia debe obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

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Si desea mas información sobre este decreto, puede visitar: http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/decreto/dec_3570_270911.pdf 60 Para recibir mas información sobre las CAR http://www.car.gov.co/ y para las UAU http://www.car.gov.co/?idcategoria=4345

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Así mismo, la licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún evento un mismo proyecto, obra o actividad requerirá de más de una licencia ambiental y serán otorgadas por el MAVDT o la CAR correspondiente, dependiendo de la envergadura del proyecto. En caso de que la CAR o el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, niegue la licencia ambiental, el peticionario podrá apelar la decisión ante instancias judiciales.

Una vez otorgada la licencia ambiental, la actividad de su titular estará limitada a los términos y condiciones de la misma. Por lo tanto, cualquier omisión al solicitar determinados permisos o autorizaciones dentro del trámite de la misma puede traer como consecuencia la imposibilidad de ejecutar cierta actividad, caso en el cual el peticionario tendrá que solicitar la modificación de la licencia61. Otros instrumentos de gestión y control ambiental

Las autorizaciones, concesiones y permisos ambientales requeridos para desarrollar actividades que impliquen el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y que conlleven un impacto ambiental se clasifican dependiendo del recurso natural que puede verse afectado62. Los principales instrumentos de gestión y control de los recursos naturales son los siguientes: AIRE (CALIDAD DEL AIRE)

AIRE (CALIDAD DEL AIRE)

La emisión de gases a la atmósfera está regulada. En algunos casos se requerirá un permiso de emisiones atmosféricas. El permiso deberá identificar el tipo de proyecto a realizar, la emisión autorizada y la cantidad y calidad que la caracterizan. La vigencia será de hasta 5 años. En todos los casos, el proyecto, obra o actividad que emita gases a la atmósfera deberá cumplir con los límites permisibles establecidos en la ley. Se requerirá autorización para centros de diagnóstico de emisiones con el propósito de realizar la verificación de las emisiones de fuentes móviles dentro del área. En relación con este recurso, la autoridad podrá otorgar los

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Para mas información sobre las licencias ambientales visite el sitio web: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=762&conID=2043&pagID=1776 62 Si desea mas información sobre los tramites para el desarrollo de actividades que implique el uso de recursos naturales visite: http://www.medioambiente.cu/download/2004/controlgestionambiental.pdf

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AGUA

AGUA

AGUA

Residuos peligrosos

Publicidad Exterior Visual ARBOLES

siguientes permisos: Concesiones: Otorga el derecho al uso y toma del agua de ríos y pozos. La vigencia de estos permisos será de 10 años, y excepcionalmente hasta 50 años para obras destinadas a la prestación de servicios públicos o de servicios necesarios para la construcción de obras de interés social. Permisos de vertimientos: Otorga el derecho a realizar vertimientos en cuerpos de agua. El término máximo será de 5 años. En el evento en que se requiera intervenir un cauce se requerirá del permiso de ocupación de cauce. Será necesario para adelantar la construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para la defensa y conservación de predios, cauces y taludes marginales de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua Será necesario obtener permiso de prospección de pozos y exploración de aguas subterráneas en el evento en que se pretenda explorar el subsuelo en busca de aguas subterráneas. Existe una regulación especial para el manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, así como para la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de computadores y/o periféricos. Este tipo de publicidad deberá registrarse previamente ante la oficina del municipio a cargo. Adicionalmente, deberán pagarse los derechos correspondientes. Será necesario el permiso de aprovechamiento forestal en el evento en que se pretenda extraer productos de un bosque para la realización de una actividad. También se requerirá de la autorización para la tala y poda de árboles.

Adicionalmente, en Colombia opera el principio de rigor subsidiario, según el cual las autoridades ambientales locales podrán establecer normas y medidas más estrictas que las existentes a nivel nacional. PARTICIPACION CIUDADANA

Cualquier persona podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas ambientales. La intervención ciudadana se puede presentar en los diversos trámites que adelantan las autoridades ambientales.

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Es importante tener en cuenta que en los casos en que el proyecto, obra o actividad se vaya a desarrollar dentro de los territorios de los pueblos indígenas y negritudes será necesario adelantar el proceso de consulta previa. Los pueblos indígenas interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades63.

RECURSOS NATURALES DE AREAS PROTEGIDAS En Colombia se creó el Sistema Nacional de Parques que se define como un conjunto de áreas con valor excepcional para la herencia natural nacional y que por sus características naturales, culturales e históricas han sido declaradas como protegidas. Dentro de los diferentes tipos de áreas se encuentran: los Parques Naturales Nacionales Reservas Naturales, Área Natural Única Santuarios de Fauna Santuarios de Flora Vía Parque.

Dependiendo del tipo de área protegida, las actividades que podrán realizarse en ellas serán únicamente las de preservación, investigación, educativas, de recreación, culturales, de recuperación y de control. Ciertos proyectos como los de minería e hidrocarburos no podrán desarrollarse en este tipo de áreas. (MINAMBIENTE) Adicionalmente, las CAR podrán declarar áreas dentro de su jurisdicción como Parques Regionales Naturales o Áreas de Reserva Forestal Regional, entre otras áreas protegidas. Asimismo, existe la figura de “Reservas Naturales de la Sociedad Civil”, a través de las cuales tierras de propiedad privada podrán ser protegidas con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales con participación de una organización ambiental sin ánimo de lucro. El gobierno colombiano podrá declarar propiedades privadas como áreas protegidas64. 63

Si desea tener mas información sobre este tema visite: http://psicologiaambiental.com/participacion-ciudadana-en-la-gestion-ambiental.html 64 Para obtener mas información sobre las zonas protegidas puede visitar: http://www.car.gov.co/?idcategoria=1300

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TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS, COSTOS DE OBTENCION LICENCIA AMBIENTAL El uso directo o indirecto del agua, aire y suelo para propósitos de disposición de residuos está sujeto al pago de tasas que buscan compensar los daños causados al ambiente. El otorgamiento de una licencia ambiental está también sujeto al pago de ciertas sumas de dinero por parte del solicitante. Estas sumas se calculan con base en el valor o inversión del proyecto, operación o actividad a desarrollar, según fórmulas específicas contempladas en la ley. Adicionalmente, se dispone que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la preservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. (regionales)

PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL RATIFICADOS POR COLOMBIA Los principales tratados ratificados por Colombia en materia ambiental son, entre otros: Acuerdo sobre Diversidad Biológica Convención Ramsar Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas Protocolo de Montreal sobre sustancias declaradas como dañinas para la Capa de Ozono Acuerdo de Viena sobre Protección de la Capa de Ozono Convención de Basel sobre movimiento Transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación Protocolo Basel sobre responsabilidad e indemnización por daños generados por el movimiento transfronterizo sobre desechos peligrosos y su eliminación

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Protocolo de Cartagena sobre Biotecnología del Acuerdo sobre Diversidad Biológica.

Colombia hace parte de la Convención de Kyoto sobre cambio climático, razón por la cual el desarrollo de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio - MDL para la reducción de Gases Efecto Invernadero - GEI - representa una gran alternativa de inversión, en la medida en que gozan de importantes beneficios aduaneros y fiscales y son susceptibles de obtener Certificados de Reducción de Emisiones - CER - que podrán ser negociados en el exterior con aquellos países industrializados que los requieran para cumplir sus obligaciones ambientales65. SANCIONES

En el evento en que haya un incumplimiento de las normas ambientales, un tercero afectado o la autoridad ambiental podrán iniciar acciones judiciales o administrativas en contra del presunto infractor, incluyendo acciones para la protección de los derechos civiles, demandas de responsabilidad civil, acciones populares, acciones de grupo, medidas administrativas o policiales y procedimientos penales. (ambiente)

Existen métodos persuasivos con los que cuentan las autoridades para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, tales como la imposición de medidas preventivas y sanciones, penalidades o multas. En algunos casos, la violación a la normativa ambiental puede ser considerada como un delito, como por ejemplo: el aprovechamiento ilícito de recursos naturales la inadecuada disposición de sustancias peligrosas el uso ilícito de recursos naturales biológicos la exploración y explotación ilícita de minas.

Quien sea sancionado, será inscrito y registrado en el Registro Único de Infractores Ambientales.

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Para obtener mas información sobre la reglamentación internacional aplicada en colombia puede visitar: http://www.dnp.gov.co/Programas/Ambiente/MedioAmbiente/Conveniosinternacionalessobremedio ambientesus.aspx

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MODULO 9

REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Imagen tomada de: http://www.ciberdroide.com/wordpress/wpcontent/uploads/Propiedad_Intelectual.jpg

9. REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La mayor parte de la reglamentación aplicable a la propiedad intelectual en Colombia es expedida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aunque algunos aspectos se regulan por legislación local. Aún cuando la regulación expedida por la CAN es común y preferente a la legislación interna de los países miembros, cada uno de ellos tiene autoridades y sistemas de registro autónomos e independientes de los de los demás países. Así, si bien existe un régimen único de propiedad intelectual en la CAN, no existe un registro único de tales bienes con efecto en todos los países miembros. Por tanto, deben presentarse las solicitudes correspondientes en cada uno de los países de la CAN para contar con una adecuada protección.

Propiedad industrial La Decisión 486 de 200066 de la CAN unificó el derecho sobre la propiedad industrial relativo a los signos distintivos de productos y servicios (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas comerciales y denominaciones de origen) y las nuevas creaciones (patentes, diseños industriales y esquemas de circuitos). (NACIONES) En relación con las patentes, es importante anotar que Colombia ha adherido también al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)67, que facilita la obtención de la protección en esta materia. Signos Distintivos

Por regla, los países pertenecientes a la CAN, la protección y los derechos solamente se obtienen mediante el registro ante la oficina nacional competente (que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-). Así, el uso de un signo distintivo no otorga derecho ni protección legal en Colombia. Sólo excepcionalmente y para cierto tipo de signos se puede proteger el

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Ver decisión 486 de 2000 http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm Ver Archivo Tratado de cooperación Materia de patentes: http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/ 67

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uso en ausencia de registro, siempre y cuando el uso sea continuo, público y debidamente probado por quien lo alegue (Proexport, 2001).

A través del registro del respectivo signo distintivo se asegura su uso exclusivo y la prerrogativa de impedir a terceros el uso de signos idénticos o similares, en tanto exista la posibilidad de confusión o asociación. MARCAS

La marca es el signo que permite individualizar en el comercio los productos y servicios fabricados o prestados por un empresario, para distinguirlos de los productos y servicios de otros. Dado que en Colombia tiene aplicación la Clasificación Internacional de Niza, una marca deberá registrarse en la clase a la que pertenezcan los productos o servicios que ampara en el mercado. La marca, a su vez, según la forma como esté diseñada para ser percibida, puede ser nominativa, figurativa, mixta o tridimensional. Asimismo, la Decisión 486 “prevé la posibilidad de registrar como marcas los sonidos, los olores, la combinación de colores o los colores delimitados por una forma y la forma de los productos, sus envases o envolturas”. (NACIONES) El derecho sobre el uso exclusivo de una marca se concede a partir de su registro y por un periodo de 10 años, renovables por períodos iguales de manera indefinida. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 486, en los países miembros aplican las siguientes disposiciones especiales: Reivindicación de prioridad de marcas Decisión 486 de 2000 CAN, Articulo 9 Este beneficio es otorgado al titular de una solicitud de registro presentada originalmente en cualquiera de los países de la CAN o del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Así, dentro del término de 6 meses contados a partir de la fecha de la solicitud inicial, el titular podrá pedir el mismo registro en otro u otros países miembros, tomándose como fecha de presentación la de la solicitud inicial. Oposición andina Decisión 486 de 2000, Art 149

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Permite al titular de una marca o de una solicitud en trámite en alguno de los países de la CAN, oponerse a solicitudes de registro de marcas hechas en cualquier otro de los países miembros, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de tales solicitudes. Quien se opone tiene la obligación de solicitar el registro en el país donde se presenta la oposición como forma de acreditar su interés real. Cancelación de un registro por falta de uso Decisión 486 de 2000, Art. 165 La acción de cancelación por no-uso es un procedimiento a través del cual los particulares pueden obtener la supresión de un registro de marca, siempre que su titular no logre demostrar un uso significativo durante los 3 años consecutivos precedentes al momento en que se inicia tal acción, en alguno de los países de la CAN respecto de los productos o servicios cubiertos por dicho registro. El titular de la marca registrada tiene la oportunidad de aportar pruebas que evidencien el uso de su marca y, con base en esta información, la SIC ordenará la cancelación total, si no se logra demostrar el uso de ninguno de los productos o servicios cubiertos, o parcial, en caso de que sólo se logre demostrar el uso de algunos de ellos. El uso de la marca efectuado por un tercero autorizado (a través de contratos de franquicia, distribución, etc.), es válido para acreditar el uso de cara a una acción de cancelación. Quien obtenga una resolución favorable dentro de un proceso de cancelación por no-uso en un país de la CAN podrá, invocando la preferencia, solicitar el registro de una marca idéntica a aquella cuya cancelación ha sido ordenada, a partir de la presentación de la solicitud de cancelación y hasta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la decisión tomada quede en firme. LEMAS COMERCIALES

Decisión 486 de 2000 TITULO VII El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. La solicitud de registro del lema comercial se debe presentar especificando la marca solicitada o registrada con la cual se usará. A los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones relativas al título de marcas de la Decisión 486, entre ellas las causales de irregistrabilidad.

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Nombres y enseñas comerciales Decisión 486 de 2000 TITULO X El nombre comercial protege la denominación que es reconocida por el público consumidor y los competidores como la designación del empresario que está detrás de una actividad económica, aún cuando ese nombre no corresponda con la denominación que aparece en el registro mercantil. Las enseñas, por su parte, distinguen al establecimiento de comercio, entendido como el conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa. El derecho sobre los nombres y las enseñas comerciales se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso o las actividades de la empresa o del establecimiento que los usa. El depósito de nombres o de enseñas comerciales es declarativo y no constitutivo de derechos. Así, su función es constituir una presunción legal acerca de la fecha en que empezó el uso del signo que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud. Denominaciones de origen

Decisión 486 de 2000 Las denominaciones de origen son una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado; o constituida por una denominación que, sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores naturales y humanos. La autorización de uso de una denominación de origen protegida es por 10 años, renovables por períodos iguales. Su protección se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la SIC. Esta declaración otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación por parte de los productores de la región y comprende la facultad de impedir que

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terceros no autorizados usen el signo, o signos similarmente confundibles, para bienes idénticos o conectados competitivamente. Igualmente, si se pretende el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen, será posible oponerse a su registro dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la respectiva solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

NUEVAS ADICIONES Para la protección de nuevas creaciones, existen las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Estos títulos otorgados por el Gobierno dan a sus titulares el derecho exclusivo de explotación y el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de las invenciones protegidas. Debido a su importancia para el desarrollo tecnológico del país y para garantizar su uso correcto, la legislación colombiana les concede un lugar de importancia. Patentes de invención

Opera sobre invenciones de producto o procedimiento que tengan altura inventiva, sean novedosas y sean susceptibles de aplicación industrial. El derecho de uso exclusivo para una patente es de 20 años a partir del momento de la presentación de la solicitud y no de su otorgamiento, como ocurre con las marcas. (CCN)68

La normatividad andina prevé que no se consideran invenciones, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; los procesos o materiales biológicos o genéticos que hayan sido aislados de su medio natural; las obras protegidas por el derecho de autor; el software y las formas de presentar información, entre otros. Asimismo, no se consideran patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal y los usos o segundos usos de productos o procedimientos ya patentados, entre otros (NACIONES). Patentes de modelo de utilidad

68

Para ver mas sobre Patentes de invención (http://www.inpi.gov.ar/pdf/LeyPatentesyModelos.pdf Patentes de invención modelo de utilidad)

201


Procede sobre toda nueva forma, configuración o composición de elementos, de algún artefacto, herramienta, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto o que le incorpore o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía. El derecho a su uso exclusivo es por 10 años a partir del momento de la presentación de la solicitud. (CCN) Se excluyen de esta protección las obras plásticas, las de arquitectura o los objetos con carácter meramente estético, eventualmente protegibles por el derecho de autor. Diseños industriales

Hace referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas, o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad del producto. El derecho se confiere a diseños industriales nuevos y tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. (comercio)69 Derechos conferidos por las patentes Las patentes

En términos generales, otorgan a su propietario el derecho de explotación exclusiva del objeto de la creación, así como el derecho de impedir que terceros fabriquen, empleen, vendan, usen o comercialicen el objeto de la protección. La Decisión 486 prevé la figura de la “reivindicación de prioridad” según la cual, así como ocurre con las marcas, el titular de una solicitud de patente también tiene derecho a reclamar la prioridad de la primera solicitud presentada en otro país. En consecuencia, las solicitudes de patentes y de diseños industriales originadas en cualquiera de los países de la CAN o del Convenio de París tienen un plazo para presentar sus solicitudes y que todas queden cobijadas bajo la fecha más antigua de presentación. Los plazos de prioridad son de 1 año para patentes y de 6 meses para diseños industriales (NACIONES). NEGOCIABILIDAD

69

Para ver mas sobre patentes Diseño Industrial http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Disenyo_In dustrial.pdf

202


Los derechos conferidos por el registro de signos distintivos y nuevas creaciones son negociables y transferibles. En consecuencia, sus titulares podrán disponer de los derechos de los que son titulares a través de diferentes formas, tales como transferencia por venta, concesión de uso y explotación o licencia, gravámenes o garantías. Teniendo en cuenta que el nacimiento de la titularidad sobre las marcas y patentes deriva de su registro, cualquier acto de disposición como los descritos anteriormente debe ser registrado ante la autoridad nacional competente para que surta efectos frente a terceros. Procedimiento aplicable y tarifas

El procedimiento aplicable al registro de las marcas y patentes es de carácter administrativo y no judicial. Dicho trámite se efectúa ante la SIC, en las siguientes etapas:

Fuente: Superintendencia de industria y turismo

Para signos distintivos, este procedimiento puede durar entre 8 meses y 1 año hasta obtener la decisión de fondo. En el caso de las nuevas creaciones, el mismo puede tomar entre 5 y 7 años. Las tarifas vigentes para el año 2001 estas descritas en la resolución 772897 (turismo)70

DERECHOS DE AUTOR Aspectos generales

Esta protección se confiere a las creaciones en el campo del arte y la literatura (que incluye el software). La protección se otorga sobre la manera como las ideas se expresan, y no sobre las ideas en sí mismas.

70

Para ver Resolución 772897 Diríjase a http://www.sic.gov.co/es/

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Colombia tiene un sistema de protección basado en el régimen de droit d’auteur, proveniente de la tradición de derecho civil del país, que contrasta con el régimen del Copyright que se encuentra en los países del common law. Así, la legislación protege al autor de una obra, es decir, a la persona natural que la crea, reconociéndole derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales hacen referencia al derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable del autor sobre la obra, que le permiten reivindicar su paternidad, oponerse a su transformación, mutilación o deformación, mantenerla anónima y determinar si se divulga o no. A través de este derecho, el autor recibe el reconocimiento y conserva la integridad sobre su obra, protegiendo así su honra y su reputación. Estos nunca podrán ser objeto de disposición contractual y su mención en un contrato, se limita a su reiteración. Los derechos patrimoniales hacen referencia al derecho exclusivo que tiene el titular de realizar, autorizar o prohibir el uso o la explotación de su obra, de modo que le corresponde una remuneración cuando su obra sea usada. El derecho patrimonial se causa una vez la obra o producción haya sido divulgada a través de cualquier medio. El registro de las obras protegidas bajo el derecho de autor tiene efectos declarativos, es decir, no constituye derecho alguno para el titular, sino que le sirve para hacer pública su creación, facilitar su oponibilidad frente a terceros y constituye el medio de prueba idóneo para evidenciar la titularidad, originalidad y momento de creación de una obra. El término de protección de los derechos patrimoniales es igual a la vida del autor más 80 años después de su muerte. Cuando el titular de los derechos es una persona jurídica, el término de protección es de 50 años, contados a partir de su fecha de divulgación71. Régimen Aplicable

El régimen de derecho de autor se encuentra contenido principalmente en la Decisión 351 de 1993 de la CAN72 (WIPO), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. Es importante advertir que ante cualquier diferencia entre la norma 71

Para obtener mas información sobre derechos de autor puede ver, siguiente pagina web http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.htm 72 Puede observar la resolución completa http://www.convenioantipirateria.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=87:decisio n-andina-351-de-1993&catid=49:comunidad-andina&Itemid=106

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comunitaria y la ley nacional, prevalece la primera por expresa disposición de la Constitución Política. Adicionalmente, es importante destacar que en Colombia aplica el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT), dentro del cual se encuentra el Tratado sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Negociabilidad

Debido a su carácter económico, los derechos patrimoniales pueden ser objeto de disposición contractual por parte del autor o titular de los mismos. En tanto estos derechos son de libre disposición, los mismos son susceptibles de transmisión a través de donación, compraventa, herencia, etc. Estos derechos también pueden ser transferidos por orden legal y por causa de muerte. (WIPO) Aunque existen algunas provisiones especiales aplicables a ciertos casos, a saber: las obras audiovisuales, las obras colectivas y las obras creadas por encargo mediante contrato de prestación de servicios, la legislación colombiana no prevé expresamente que los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en el marco de una relación laboral pertenezcan al empleador, aunque existen medidas que se pueden tomar para asegurar la titularidad de tal empleador (Ley 44 de 1993)73. Para que la cesión de derechos patrimoniales tenga efecto, el respectivo acto de disposición deberá constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario público, el cual deberá ser registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para que sea oponible a terceros. Procedimiento aplicable y tarifas

La inscripción ante la DNDA se realiza utilizando el formulario dispuesto por dicha autoridad. La inscripción no es constitutiva del derecho de autor, pero servirá de prueba durante un eventual litigio.

Los registros ante la DNDA son gratuitos. Sin embargo, el solicitante debe asumir ciertos gastos, los cuales se encuentran publicados en www.derechodeautor.gov.co 73

Para tener mas información sobre ley colombiana de derechos de autor: http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4322

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MODULO 10

REGIMEN INMOBILIARIO

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Imagen tomada de: http://mmabogados.com.co/sites/default/files/imagenes/estudio-de-titulos-derechoinmobiliario-contratos-de-compraventa-administracion.jpg

10.

REGIMEN INMOBILIARIO

El presente capítulo tiene por objeto describir las principales consideraciones que se deben tener en cuenta para la adquisición de propiedad inmueble en Colombia y, adicionalmente, realizar una breve descripción de la normatividad urbanística relevante para el desarrollo de cualquier proyecto inmobiliario en Colombia.

Adquisición de bienes inmuebles en Colombia Debida diligencia

Al momento de la adquisición de bienes inmuebles en Colombia, se deben revisar como mínimo los siguientes documentos para efectos de tener una visión completa del estado del inmueble al momento de la transacción: el certificado de libertad y tradición del inmueble con la fecha más reciente posible (lo ideal es que no sean más de 10 días), los títulos de adquisición y demás actos jurídicos que se han realizado sobre el inmueble en los últimos 20 años, los certificados relacionados con el pago de los impuestos que afectan al inmueble y el certificado del uso del suelo. (Vivareal)74 Se debe hacer énfasis sobre los siguientes aspectos: Estudio de títulos: Permite determinar si existe alguna circunstancia que afecte o límite, o sea susceptible de afectar o limitar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble. Este estudio permite verificar principalmente que no existan inconvenientes o riesgos a la hora de realizar la transacción, así como de constatar la calidad de propietarios de los vendedores. Estudio del uso del suelo: La debida diligencia debe recaer igualmente sobre un estudio del uso del suelo para determinar qué tipo de construcción o actividad se permite desarrollar sobre el inmueble objeto de la transacción.

74

Para mas información sobre este tema puede dirigirse a la pagina web http://actualidad.vivareal.com.co/2009/10/requisitos-para-la-adquisicion-de-inmuebles-encolombia.html

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Es importante que el inversionista tenga claras las prohibiciones y condiciones que recaen sobre el uso del suelo, para así determinar si en el inmueble se puede desarrollar la actividad para la cual se está adquiriendo. En relación con la adquisición de predios rurales es importante tener en cuenta que existe una regulación especial que impone ciertas limitaciones en la adquisición y desarrollo de los mismos. (colombia)

CONTRATOS Es usual la celebración de contratos de promesa de compraventa previos a la celebración del contrato de compraventa del inmueble. En el contrato de promesa de compraventa, el comprador y el vendedor acuerdan los aspectos fundamentales del contrato de compraventa. El contrato de promesa usualmente se celebra cuando las partes han establecido todas las condiciones del contrato, y sólo faltan las formalidades legales (metrocuadrado). El contrato de compraventa del bien inmueble debe ser elevado a escritura pública en una Notaría Pública. El costo de dicho trámite es aproximadamente del 0.28% del valor de la venta75.

Procedimiento registral y actos de registro La propiedad de los bienes inmuebles se transfiere con el registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este registro genera un impuesto de registro equivalente a un 1% del valor de la venta, así como los denominados derechos de registro equivalentes al 0.5% del valor de la venta, los cuales deben ser pagados por el comprador (Supernotariado). USO DE BIENES INMUEBLES

No se requiere ser el propietario de un inmueble para ejercer los derechos de uso y goce sobre el mismo. Entre otros, el contrato de arrendamiento otorga estos derechos al arrendatario, a cambio del pago del canon de arrendamiento (Alcaldia)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

75

Para recibir mas información de contratos de bienes inmuebles visite: http://www.inmoweb.com/contratos/

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El contrato de arrendamiento puede celebrarse de manera verbal o por escrito y lo único que requiere para su perfeccionamiento es que exista acuerdo entre el arrendador y el arrendatario en el precio y el inmueble objeto del contrato. Sin embargo es recomendable que el contrato conste por escrito76. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Las principales obligaciones del arrendador son: entregar el inmueble al arrendatario mantener el inmueble en estado que permita el uso para el cual fue arrendado Solucionar cualquier contingencia que impida al arrendatario usar el inmueble para el objeto para el cual fue arrendado realizar las reparaciones necesarias que requiera el inmueble. Obligaciones del arrendatario

Las principales obligaciones del arrendatario son: usar el inmueble según los términos del contrato velar en todo caso por la conservación del inmueble pagar el canon de arrendamiento acordado restituir el inmueble a la terminación del contrato pagar las reparaciones locativas del inmueble. Canon de arrendamiento

Es el precio que debe pagar el arrendatario al arrendador por el uso y goce del inmueble. Se puede pactar en cualquier moneda o divisa extranjera, en cuyo caso debe pagarse en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha acordada. (Uniderecho) Renovación del contrato

76

Puede recibir mas información obligaciones como arrendador visite: http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/02/las-obligaciones-del-arrendador.html

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Cuando se trata del arrendamiento de inmuebles que forman parte de un establecimiento de comercio, el empresario que haya arrendado el inmueble por 2 años o más tendrá derecho a que se le renueve el contrato al momento del vencimiento del mismo (Gerencie) .

NORMATIVIDAD URBANISTICA Los municipios son autónomos para establecer entre otros el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial. Existe la obligación de expedir un Plan de Ordenamiento Territorial (“POT”), mediante el cual se regula el desarrollo y uso del suelo de la entidad territorial municipal o distrital correspondiente (Alcaldiadebogota)77. Aspectos generales del POT

El POT es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo78. El territorio de los municipios y distritos se clasifica en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana. Esta clasificación la deben tener en cuenta los inversionistas con el fin de establecer si en el inmueble se permite el desarrollo de los usos que se proyecta implementar, tanto por sus aspectos ambientales como por los de zonificación y uso del suelo. (Metrocuadrado2) Normas para el desarrollo de bienes inmuebles en cualquier territorio.

De manera general los instrumentos de planeación que se requieren son: los Planes Parciales, las Unidades de Planeación Rural, las licencias de urbanización o parcelación y las licencias de construcción. Planes Parciales

77

Para mas información sobre normatividad urbanística revise http://www.asesoresyconsultoresltda.com/documentos/INSTRUCTIVOS%20Y%20CAPACITACION ES/Modelodenormasarquitectonicasydeurbanismo.pdf 78 Para adquirir mas información visite http://www.alcaldiadeibague.gov.co/recursos_user/planeacion/pot/inventario_vivienda/001%20%20ASPECTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20REVISION%20Y%20AJUSTE.pdf

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Los Planes parciales desarrollan y complementan las disposiciones del POT, para áreas determinadas del suelo urbano, las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana y demás áreas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales. En los planes parciales, las normas urbanísticas contenidas en el POT son desarrolladas para la porción de terreno que aquél cobije. Éstos son aprobados mediante acto administrativo por parte de la Administración Municipal o Distrital. (Angelfire) Unidades de planeación rural

Son los instrumentos intermedios de la planificación rural. A través de las Unidades de Planeación Rural, se abordan los temas que tienen que ver con el manejo ecológico, las actividades que se realizan fuera del perímetro urbano, las decisiones de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión así como las estrategias de asistencia técnica agropecuaria. ((Sire)) Licencia de parcelación

Las licencias de parcelación son aquellas que permiten la creación de espacios públicos y privados, en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano. Igualmente, permiten la ejecución de obras para vías e infraestructura, que garanticen la auto-prestación de los servicios domiciliarios y que permitirán destinar los predios resultantes a los usos autorizados por el POT respectivo (bogota) Para todos los casos, se requerirá de la licencia de construcción cuando se pretenda realizar cualquier construcción en el predio resultante. Licencia de Urbanización

Es la autorización previa para ejecutar, en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, vías públicas y obras de infraestructura y servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el POT. Las licencias de urbanización concretan las normas sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en los cuales se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes

211


de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales o áreas útiles, entre otros. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial (Urbana)79. Licencia de construcción

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normas que regulen la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación (Vivareal2)80.

TRIBUTOS ESPECIALES QUE AFECTAN LA PROPIEDAD INMUEBLE Plusvalía

La plusvalía es una contribución que se deriva de la acción urbanística y de las autorizaciones especificas que están destinadas a incrementar el aprovechamiento del suelo o a obtener un uso más rentable del inmueble. En los actos que implican transferencia de dominio y en la expedición de las licencias de construcción se causa la plusvalía, la cual oscila entre el 30% y el 50% del mayor valor que por metro cuadrado obtenga el inmueble objeto del beneficio (regulacion)81.

79

Aquí puede obtener mas información sobre licencias de urbanización http://www.curaduria3bogota.com/contenidos.php?Id_Categoria=144 80 Obtenga información sobre licencias de construcción http://www.curaduria3bogota.com/ 81 Obtenga mas información sobre la plusvalía en colombia en la siguiente dirección web http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/noticias_m2/abrilde2005/ARTICULO-WEBPL_DET_NOT_REDI_M2-2059569.html

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Valorización La contribución de valorización es un gravamen sobre las propiedades inmuebles, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de obras realizadas por el Estado (bogota)82.

MODULO 11

CONTRATACION ESTATAL

82

En este documento puede encontrar todo la información relacionada sobre la valorización http://www.google.com.co/#hl=es&sclient=psyab&q=valorizacion+en+colombia+&oq=valorizacion+en+colombia+&aq=f&aqi=&aql=&gs_nf=1&gs_l =hp.3...56051.60347.23.60564.25.13.0.12.12.0.250.2173.0j10j3.25.0.b8KDhpmOsBs&pbx=1&bav= on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=60c9a1297a588853

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Imagen tomada de: http://www.tramitejuridico.com/images/d_estatal_image.jpg

11.

CONTRATACION ESTATAL

Se帽or inversionista, a continuaci贸n le manifestamos cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la contrataci贸n estatal en Colombia:

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Los procesos de selección contractual en Colombia se encuentran orientados por el principio de selección objetiva, lo que implica que las entidades públicas deben escoger la oferta más favorable para el interés general. Los extranjeros podrán participar en los procesos de selección para contratar con entidades en Colombia en las mismas condiciones que un colombiano podría participar en un proceso de selección contractual en su país de origen. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales están obligadas a registrarse en el Registro Único de Proponentes (RUP) salvo en los eventos expresamente previstos por la ley. Los contratistas prestaran una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones que surgen con ocasión del contrato, salvo que se trate de contratos de empréstito, contratos interadministrativos, contratos de seguro y en los que su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad. Los contratistas en los contratos estatales pueden ser: otra entidad estatal, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, un grupo de personas naturales o extranjeras unidas mediante figuras similares al “Join Venture” como el consorcio y la unión temporal o una promesa de sociedad futura. La contratación estatal es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien ya sea entre personas jurídicas o naturales. El artículo 32 de la ley 80 de 1993, lo define, como: “Actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad.” En Colombia, la normatividad de la Contratación Estatal ha sido expedida con la finalidad de sentar bases claras y justas sobre las cuales se debe regir esta actividad, dando la posibilidad de participación a todos los que así lo deseen y garantizando que bajo principios justos, claros y objetivos, se seleccionen a aquellos que cuenten con los mejores méritos para ejecutar el contrato que se pretende celebrar.

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Tipos de contratos estatales

Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos. Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad. Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación. Los modelos de Concesión han sido abordados bajo los esquemas de financiación conocidos como “Project Finance” en los siguientes modelos: BOT (BUILD, OPERATE AND TRANSFER): en este modelo, la empresa financia, construye y opera el proyecto el cual genera rentas que cubren los costos operacionales y de inversión. En una fecha predeterminada, la empresa transfiere (revierte) todos los derechos de uso del activo al estado. BOO (BUILD, OWN AND OPERATE): en este modelo, el contratista se compromete a construir, ser propietario, y operar los activos, con la respectiva financiación de las obras requeridas por el regulador y sus especificaciones. En este caso, la vida útil del proyecto debe coincidir con el tiempo para cancelar deudas y remunerar a los contratistas. Su principal diferencia con el BOT es que “los activos permanecen para siempre en la entidad privada”. BOOT (BUILD, OWN, OPERATE AND TRANSFER): en este esquema de negocio el contratista se obliga a construir, ser propietario, operar y transferir los activos, consiguiendo la respectiva financiación. Su diferencia con el BOT es que los activos son de propiedad del contratista durante el tiempo de operación.

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BLT (BUILD, LEASE AND TRANSFER): tiene las mismas características del BOT pero la financiación se hace a través de leasing.83 Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial. 84 OBJETIVOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

Servidores Públicos Cumplir con las finalidades del Estado Continua y eficiente prestación de los servicios públicos Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines Particulares Contratistas Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados “… la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición). Colaborar en los fines del Estado Cumplir función social que implica obligaciones

PARTES DEL PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL: Contratante: Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado. Contratista: Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

83

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 84 Tomado en línea, pagina web disponible en: www.jltcolombia.com/images/files/1221576793_mod_ley_80.ppt

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Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos con las entidades estatales deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, que su representante legal cuenta con capacidad legal para contratar en atención a la normatividad comercial , que su objeto social le permita ejercer la actividad de que trata el contrato a adjudicar y que tenga solo o en conjunto con quienes se asocie, la experiencia exigida y la capacidad técnica y financiera requeridas. Los consorcios y las uniones temporales son similares a la figura asociativa americana del “joinventure”. Existe un consorcio cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración, y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por su parte, la unión temporal se define como un consorcio en el que las personas que presentan la propuesta responden, por las sanciones que se lleguen a imponer de acuerdo con su participación. Otro vehículo para presentar una propuesta de contrato con una entidad estatal, es a través de una promesa de sociedad futura. En las promesas de sociedad futura las partes presentan un documento de intención de constituir una sociedad una vez el contrato se les adjudique. Ello no es más que participar mediante la figura de Consorcio, prometiendo constituirse en sociedad una vez el contrato les sea adjudicado.85 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Son limitaciones a la capacidad de contratación que existen para casos puntuales establecidos en la ley, y se justifican en atención a la calidad personal del futuro contratista por vinculaciones laborales, de parentesco, de afecto o de interés, o en las consecuencias de sus actuaciones frente al principio de moralidad administrativa. Algunos de estos eventos se presentan cuando los contratistas hayan incumplido un contrato estatal anterior a tal punto que se haya declarado la caducidad del mismo, cuando se hayan abstenido de suscribir un contrato estatal previamente adjudicado o cuando tengan vínculos cercanos de parentesco con los servidores públicos de niveles directivos de la entidad contratante.

85

ibid

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

El Registro Único de proponentes (RUP) es un registro obligatorio que tienen que efectuar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales. El registro debe tramitarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal del interesado, que se encargará de efectuar las verificaciones pertinentes, de tal forma que expida una certificación que determinará la capacidad de contratación de un contratista para participar en un proceso de selección contractual con las entidades estatales. En todo caso el RUP no es necesario para contratar con entidades estatales en los siguientes eventos: En los casos de contratación directa Contratación que no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad Contratos de prestación de servicios de salud Contratos de concesión de cualquier índole Contratación para la enajenación de bienes del Estado En los contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta Cuando las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales En estos eventos, le corresponderá a las respectivas entidades estatales contratantes la verificación de las condiciones de los proponentes. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

La contratación estatal se encuentra sometida a una serie de principios que rigen todos sus procedimientos. Así, en la contratación con las entidades públicas se

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deben acatar los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, reciprocidad, planeación, equilibrio económico y debido proceso.

GRÁFICO 8 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Fuente: Departamento Nacional de Planeación DNP

Principio de TRANSPARENCIA: Se aplica al principio de la transparencia en la contratación estatal, en la medida en que la entidad justifique de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propuso adelantar. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

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Esto hace referencia a la etapa de formación del contrato y está relacionado con que la generalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público. Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. Principio de ECONOMÍA:

El principio de la economía, busca fortalecer en cada uno de sus procesos la eficiencia en el manejo de los recursos estatales, pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas y a su vez, busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas. Medidas para garantizar este principio.

La publicación de los pliegos de condiciones y términos de referencia vía Internet para evitar errores de forma. Contar con las partidas y disponibilidades presupuestales que respalden el pago oportuno al contratista. Inclusión de estudios y análisis previos que sustenten la necesidad de realizar contratar determinado bien o servicio, con lo cual se pretende evitar el despilfarro de los recursos públicos y priorizar la utilización de los mismos. Principio de la RESPONSABILIDAD:

Mediante la creación de este principio se busca crear mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos, además de que se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado y el pueblo colombiano, sin actuar en contra del contratista o de terceros. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA:

Principio basado en la elección imparcial del contratista que más convenga al Estado, sus intereses y los fines que esté busca, sin considerar factores de afecto,

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interés o motivaciones subjetivas y considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. Principio de RECIPROCIDAD:

Implica que los extranjeros podrán participar en los procesos de selección para contratar con entidades estatales en Colombia en las mismas condiciones que un colombiano podría participar en un proceso de selección contractual en su país de origen. Principio de DERECHO AL DEBIDO PROCESO:

El derecho al debido proceso en la contratación estatal, que implica que cuando las entidades estatales deseen hacer uso de su facultad de imponer multas o declarar el incumplimiento del contrato, tienen que garantizar el derecho de defensa del contratista. Modalidades de selección del contratista

Para garantizar los principios de transparencia y de selección objetiva, se han establecido una serie de modalidades de selección con el fin de que las entidades públicas puedan garantizar la escogencia de la mejor oferta. Las modalidades de selección establecidas son: la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa. Por regla general, la escogencia del contratista se debe efectuar mediante una licitación pública y en los casos expresamente establecidos en la ley se escogerá el contratista por cualquier otra de las modalidades de selección.

LICITACIONES PÚBLICAS Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 066 de 2008 debe contener la siguiente información mínima (adaptación para seguros): Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación de los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5. Descripción del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la identificación de los seguros requeridos en esta contratación.

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Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de licitación pública para la selección de aseguradoras. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado de esta contratación y el presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros. Justificación de factores de selección que permitan identificar la(s) oferta(s) más favorable(s) (factores puntuables, condicione técnicas oferta básica). Tipificación, estimación y asignación preliminar de riesgos involucrados en la contratación de seguros. Análisis sobre no exigencia de mecanismos de garantía de las obligaciones contractuales del adjudicatario(s). Documentos anexos que complementan los estudios: pliegos de condiciones de la licitación, estudio socio-económico, actas de aprobación de presupuesto, actas de reuniones internas y con las firmas corredoras de seguros para evaluar y considerar la estructuración del pliego.

Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la información general de la licitación para que integre el boletín mensual.

Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de contratación del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que las entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Común a más tardar el 26 de marzo de 2008, en caso de que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por periódico. (art. 8 d. 066 de 2008).

Hacer los pliegos de condiciones mínimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80):

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Descripción técnica detallada y completa del objeto (en seguros pólizas) Fundamentos del proceso de selección, su modalidad, su término, procedimientos, demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de ofertas así como la evaluación y ponderación de aquellas y la adjudicación del contrato

Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta

Condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura de riesgos y demás asuntos relativos al mismo. Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretación de su alcance en ejecución del mismo).

 Publicación de los proyectos de pliegos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones con 10 días de antelación al acto de apertura y 5 días para selección abreviada, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.  Publicación de observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y las respuestas y apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.).  Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.).  NO son obligatorias estas publicaciones en Contratación directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor cuantía.

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 Además de este contenido en el decreto se deben ubicar contenidos específicos en casos de licitación por subasta inversa, etc. o contratación abreviada.  Publicación en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º )  Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos. Creemos que en esta audiencia sería la etapa adecuada para realizar la asignación definitiva de los riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150, no obstante esto lo definirá el reglamento. Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066) al igual que todas las ADENDAS o modificaciones a los pliegos las cueles no pueden hacerse y publicarse el mismo día de cierre, ni aunque su objeto sea ampliar el plazo (art. 7 D. 066 de 2008).

 Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993).  Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993).  Presentación del informe de evaluación y presentación de observaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066).  Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos. SELECCIÓN ABREVIADA

Esta modalidad de contratación más expedita que la licitación pública, se encuentra prevista para los casos en que el objeto a contratar cuente con unas

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características técnicas uniformes, o que se trate de productos con destinación agropecuaria, para la contratación de menor cuantía , para los contratos de prestación de servicios de salud, para la enajenación de bienes del Estado , para los que tengan por objeto las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del estado, la contratación de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional y para cuando se haya abierto licitación pública y ésta haya sido declarada desierta. CONCURSO DE MÉRITOS

El Concurso de méritos es un procedimiento para la selección de consultores, compuesto por una serie de etapas determinadas en la ley y en el que la labor a contratar es un trabajo de índole intelectual. Así, en este procedimiento prima la verificación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales dejando de lado el criterio económico como requisito habilitante para participar en el proceso. CONTRATACIÓN DIRECTA

La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden celebrar contratos, sin necesidad de realizar previamente un proceso concursal de selección. Las únicas causales establecidas para la modalidad de selección de contratación directa son: Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos Urgencia manifiesta Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Bienes y Servicios en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que necesiten reserva para su adquisición Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Arrendamiento o adquisición de inmuebles

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CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las entidades estatales deben publicar la información exigida por la ley de los diferentes procesos de selección que adelanten, con el propósito de que el público en general tenga conocimiento de éstos y eventualmente puedan formular sus observaciones o presentarse como oferentes a los mismos. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos necesarios para hacerlo en su propio portal, la publicación se hará en el Portal Único de Contratación.

CONTRATO ESTATAL El contrato estatal está compuesto por: el documento del contrato suscrito con sus correspondientes modificaciones y anexos, los Pliegos de Condiciones, adendas, estudios previos, matriz de riesgos, la propuesta presentada por el proponente adjudicatario, así como por todos los demás documentos expedidos durante el proceso de selección del Contratista. Así, los contratos estatales se componen de un grupo de documentos que rigen la relación contractual principalmente en los siguientes aspectos:

Vigencia del contrato

Los contratos estatales generalmente se componen de un término para su ejecución y de un término para su liquidación. Por otro lado, las entidades estatales pueden considerar suscribir contratos adicionales con la única limitación de que la adición no supere el 50% del valor inicial del contrato, salvo en los contratos de concesión de obra pública, donde podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos.

Garantías

Quienes contraten con las entidades estatales están obligados a prestar una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones que surgen con ocasión del contrato. No obstante, la exigencia de la garantía única no es obligatoria en los

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contratos de empréstito, en los contratos interadministrativos, en los contratos de seguro y en los que su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad. En los procesos de contratación estatal, los contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: (i) pólizas de seguros, (ii) Fiducias mercantiles en garantía, (iii) garantías bancarias a primer requerimiento, (iv) endoso en garantía de títulos valores y (v) depósito de dinero en garantía. Adicionalmente, en los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito “stand by” expedidas en el exterior. De otro lado, los riesgos que deberá amparar la garantía única son los que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato y los montos de cobertura de cada una de las garantías están determinados por la ley. Clausulas excepcionales

Las cláusulas excepcionales son potestades con las que cuentan las entidades públicas para tener un mayor control sobre el contrato y para velar por el interés general. Estás cláusulas son: (i) la facultad de interpretar unilateralmente las cláusulas del contrato, (ii) la facultad de modificar unilateralmente el contrato (iii) la facultad de terminar unilateralmente el contrato (iv) la facultad de declarar la caducidad del contrato ordenando su inmediata liquidación. Estas facultades únicamente podrán ser ejercidas por las entidades en los casos que determine la ley en aras de evitar la paralización o afectación grave del contrato y por lo tanto del interés público que se pretende satisfacer con él. Hay algunos contratos en los que es obligatorio que se pacten cláusulas excepcionales: (i) los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, (ii) la prestación de servicios públicos, (iii) la explotación y concesión de bienes del Estado y (iv) en los contratos de obra. Por su parte los contratos estatales en los que se prohíben las cláusulas excepcionales son: los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas entre las que son obligatorias estas cláusulas, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales.

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En los contratos de suministro y de prestación de servicios la entidad contratante podrá o no, a su discreción, pactar cláusulas excepcionales. Multas y cláusula penal

En atención al deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades públicas, éstas cuentan con la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en los mismos con el objeto de motivar al contratista a cumplir con sus obligaciones. También las entidades públicas podrán declarar el incumplimiento del contratista en aras de dar aplicación a la cláusula penal pecuniaria que haya sido pactada en el respectivo contrato. Cesión del contrato estatal

Los contratos estatales tienen en cuenta las calidades del contratista por lo que una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Por su parte, de llegar a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En todo caso, no podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Para que la entidad contratante pueda aprobar la cesión del contrato, el cesionario deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por los pliegos de condiciones del contrato adjudicado. Forma de pago

En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. En este sentido, “se entiende por anticipo el primer pago de un contrato que se haya pactado de ejecución sucesiva y por pago anticipado el primer pago efectuado a un contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea”. Solución de controversias

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Las entidades estatales y los contratistas deben emplear mecanismos para solucionar de manera ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de los contratos, acudiendo al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstos para estos casos, tales como el arbitramento nacional e internacional, la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que las partes decidan acudir a la justicia ordinaria, los jueces competentes para dirimir los conflictos provenientes de los contratos estatales son los de la jurisdicción contencioso-administrativa. Liquidación de los contratos estatales

La liquidación de los contratos estatales es obligatoria salvo para los contratos llamados a ejecutarse de manera instantánea y puede efectuarse de común acuerdo o unilateralmente por parte de la entidad pública contratante.

TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Los contratos estatales son definidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 como actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, que pueden ser: Los definidos en disposiciones especiales (Código Civil, Código de Comercio), como el arrendamiento, compraventa, donación, comodato, compraventa, suministro etc. Los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (contratos no regulados) Los definidos en el Estatuto contractual (obra, consultoría, de prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios, fiducia).

CONTRATO DE OBRA: Son contratos de obra los que celebran las entidades estatales para construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y

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omisiones que le fueron imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (Artículo 32 numeral 1º Ley 80 de 1993).86

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

Son contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. En ningún caso estos contratos generarán relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO

Contrato de compraventa y suministro de bienes muebles: Son los que tienen por objeto adquirir bienes muebles. Si se requiere una sola entrega y un solo pago se denominan de Compraventa. Si se requieren entregas periódicas definidas en el tiempo, se denominan de Suministro. La adquisición o suministro de bienes muebles con cargo al presupuesto de funcionamiento se sujetará estrictamente al Plan de Compras que implemente la Secretaria de Servicios Administrativos Dirección operativa (Recursos Materiales).

Contratos de consultoría Son contratos de Consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para que se efectúen asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.pereira.gov.co/docs/centro_doc/MANUAL%20DE%20CONTRATACION%20Dic%2030.p df

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Contrato para la adquisición de bienes inmuebles La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Contratos interadministrativos Son aquellos que celebran entre si las entidades públicas referidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

Contratos de arrendamiento Este es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce, un precio determinado.

Contrato de adquisición de bienes y servicios Son los que celebran las entidades para la adquisición de bienes y de servicios de común utilización requeridos para el cumplimiento de su misión, objetivos y el desarrollo de los planes, programas y proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo.

Contrato de comodato o préstamo de uso El Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado, para que ésta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Contratos de concesión Los contratos de concesión son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma

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periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden .

Contratos de fiducia publica Son aquellos que celebran las entidades estatales con sociedades fiduciarias con el objeto de administrar o manejar los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales celebren y eventualmente generar rendimientos. Contratos de empréstito Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Contrato de apoyo con organizaciones no gubernamentales Son los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los departamentos, los distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares. Contratos de asociación entre la administración y personas jurídicas sin animo de lucro El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que "las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

La Secretaría o Dependencia que requiera el bien o la prestación del servicio, elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas

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civiles, comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas: Objeto del contrato: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y el objeto de las prestaciones a cargo del contratista. Alcance del contrato: Que corresponde a todas las actividades que deben adelantarse para la ejecución del objeto del contrato; dichas actividades son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la celebración del contrato. Obligaciones de las partes: Se relacionarán las obligaciones y alcance del objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento. Plazo de ejecución del contrato: Se describirá el término en días hábiles o calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato. Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de inicio por el interventor y el contratista. Valor total del contrato: Es la contraprestación que el Estado cancelará al contratista por el costo de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA, cuando se cause, en cuyo caso se desagregará. Forma de pago: Se pactará la forma como el Estado cancelará al contratista el valor de los bienes, obras y servicios, determinándose expresa y claramente el trámite que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento y los plazos con que contará la entidad para efectuar el pago. En el evento en que se pacte anticipo, se establecerá la forma de su amortización. En todo caso, para el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la ley 80/93, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad Estatal. Mecanismos de cobertura del riesgo: Se pactarán en el contrato, las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 1150 de 2007, las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general los

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demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Decreto 4828 de 2008, a solicitud de los oferentes o contratistas.87 OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES La normatividad colombiana no restringe las tipologías contractuales en la contratación estatal permitiendo el origen de nuevas figuras derivadas de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando se enmarquen en el respeto a la ley y la Constitución. A continuación se presenta una lista de otras figuras que no se encuentran expresamente reguladas por las normas de Contratación Estatal: “Contratos de suministro, contratos de compraventa, empréstito, exploración y explotación de recursos naturales, leasing, factoring, franquicia, Joint Venture, merchandising, putting out system, just in time, swap, forward y contrato de opción” .

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SPD) El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios se rige por una normatividad especial diferente a la de la contratación de las entidades estatales. Por la importancia de este sector y por el amplio desarrollo que ha tenido en los últimos 20 años en Colombia, a continuación se explican los aspectos más relevantes de esta normatividad. Aspectos generales

Los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) están sometidos al ordenamiento jurídico que determine la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso el Estado mantiene a título de función pública la garantía de su prestación, su regulación, su control y su vigilancia. Así, la intervención del estado se justifica para asegurar la prestación de los servicios públicos permitiendo que los particulares nacionales o extranjeros puedan concurrir en su prestación en condiciones de libre competencia.

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Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.pereira.gov.co/docs/centro_doc/MANUAL%20DE%20CONTRATACION%20Dic%2030.p df

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Los servicios públicos esenciales, han sido considerados como aquellos que por los intereses sociales que involucran no permiten el derecho de huelga en la medida que el conflicto de trabajadores y empleadores en esos casos afectaría los derechos de toda la comunidad. Las normas en esta materia señalan como servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto Alcantarillado Aseo Energía eléctrica y Distribución de gas combustible.

Así, los SPD son considerados como esenciales y por lo tanto gozan de sus prerrogativas. Existe un régimen jurídico especial aplicable a las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de la que resaltamos las siguientes características: La Nación o las entidades territoriales podrán asignar la prestación del servicio público de energía a través de un contrato de concesión a una persona jurídica privada o pública o a una empresa de economía mixta. La remuneración del contrato consiste en tarifas o precios que paguen los usuarios de acuerdo con las reglas definidas en la ley y, Las empresas constituidas con posterioridad a 1994, con el objeto de prestar el servicio público de electricidad no podrán efectuar más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización, actividad que puede realizarse en forma combinada con las actividades de generación o distribución.88 Principios generales de los SPD La prestación de SPD se encuentra regulada por una serie de principios que rigen el ejercicio de esta actividad. Estos principios son: la libertad económica, igualdad, continuidad, regularidad, eficiencia y libertad de entrada al sector. 88

: Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Algunos de los aspectos más destacables de estos principios son: La libertad económica implica que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso alguno para el desarrollo de su objeto social en Colombia. Como prerrogativa en el marco de la libertad económica las empresas de servicios públicos pueden declarar un bien de utilidad pública o interés social en aras de conseguir su expropiación o la imposición de servidumbres. El principio de igualdad en los servicios públicos domiciliarios se ve reflejado en el concepto de “neutralidad tarifaria”. La prestación de los servicios públicos no puede interrumpirse salvo por razones de fuerza mayor, caso fortuito, racionamientos programados y reparaciones técnicas. Se encuentra prohibido transferirles a los usuarios los costos de la ineficiencia empresarial. Toda persona nacional o extranjera tiene derecho a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia siempre y cuando se respete la Constitución y la ley.

Régimen jurídico aplicable El régimen de los actos y contratos de los prestadores de SPD es el Derecho Privado. Esto implica que en materia de servicios públicos domiciliarios no aplica la normatividad de la contratación estatal ni todas sus disposiciones en materia de procesos de contratación pública.

Prestadores autorizados de servicios públicos Las personas habilitadas para prestar servicios públicos en Colombia son: las empresas de servicios públicos (ESP), las empresas comerciales e industriales del

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estado (EICE), las comunidades organizadas, los productores marginales y los municipios. Como aspecto a destacar de estos prestadores, se puede identificar que las ESP son sociedades por acciones con el objeto de prestar servicios públicos o sus actividades complementarias y que pueden componerse de aportes de capital provenientes de inversionistas nacionales o extranjeros.89

NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACION ESTATAL

TABLA 21 NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL DESCRIPCIÓN

REFERENCIA

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 80 de 1993

Reforma del Estatuto General de Contratación - Ley 80 de 1993.

Ley 1150 de 2007

Objeto del Estatuto de Contratación.

Ley 80 de 1993, artículo 1

Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos.

Ley 80 de 1993, artículo 2

Fines de la contratación estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 3

Derechos y deberes de las entidades estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 4

Derechos y deberes de los contratistas.

Ley 80 de 1993, artículo 5

Capacidad para contratar.

Ley 80 de 1993, artículo 6

Consorcios y uniones temporales.

Ley 80 de 1993, artículo 7

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Ley 80 de 1993, artículo 8

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.

Ley 80 de 1993, artículo 9

Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades.

Ley 80 de 1993, artículo 10

Competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 11

Delegación para contratar y desconcentración para la realización de Ley 80 de 1993, licitaciones. artículo 12 Normatividad aplicable a los contratos estatales. Por regla general, 89

Ibid

238

Ley 80 de 1993,


se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.

artículo 13

Medios para el cumplimiento del objeto contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 14

Interpretación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 15

Modificación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 16

Terminación anticipada y unilateral del Contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 17

Caducidad y sus efectos.

Ley 80 de 1993, artículo 18

Reversión.

Ley 80 de 1993, artículo 19

Reciprocidad.

Ley 80 de 1993, artículo 20

Tratamiento y preferencia de las ofertas nacionales.

Ley 80 de 1993, artículo 21

Registros de proponentes.

Ley 80 de 1993, artículo 22

Principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 23

Principio de transparencia.

Ley 80 de 1993, artículo 24

Principio de economía.

Ley 80 de 1993, artículo 25

Principio de responsabilidad.

Ley 80 de 1993, artículo 26

Ecuación contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 27

Interpretación de las reglas contractuales.

Ley 80 de 1993, artículo 28

Deber de selección objetiva.

Ley 80 de 1993, artículo 29

Estructura de los procedimientos de selección.

Ley 80 de 1993, artículo 30

Publicación de los actos y sentencias sancionatorias.

Ley 80 de 1993, artículo 31

Contratos estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 32

Concesión de los servicios y de las actividades de telecomunicaciones.

Ley 80 de 1993, artículo 33

Concesión del servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional.

Ley 80 de 1993, artículo 34

239


Radiodifusión sonora.

Ley 80 de 1993, artículo 35

Duración y prórroga de la concesión de los servicios y actividades de telecomunicaciones.

Ley 80 de 1993, artículo 36

Régimen de concesiones y licencias de los servicios postales.

Ley 80 de 1993, artículo 37

Régimen para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones.

Ley 80 de 1993, artículo 38

Forma del contrato estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 39

Contenido del contrato estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 40

Perfeccionamiento del contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 41

Urgencia manifiesta.

Ley 80 de 1993, artículo 42

Control de la contratación de urgencia.

Ley 80 de 1993, artículo 43

Causales de nulidad absoluta.

Ley 80 de 1993, artículo 44

Nulidad absoluta.

Ley 80 de 1993, artículo 45

Nulidad relativa.

Ley 80 de 1993, artículo 46

Nulidad parcial.

Ley 80 de 1993, artículo 47

Efectos de la declaratoria de nulidad de un Contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 48

Saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma.

Ley 80 de 1993, artículo 49

Responsabilidad de las entidades estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 50

Responsabilidad de los servidores públicos.

Ley 80 de 1993, artículo 51

Responsabilidad de los contratistas.

Ley 80 de 1993, artículo 52

Responsabilidad de los consultores, interventores y asesores.

Ley 80 de 1993, artículo 53

Acción de repetición.

Ley 80 de 1993, artículo 54

Prescripción de las acciones de responsabilidad contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 55

Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la

Ley 80 de 1993,

240


contratación estatal.

artículo 56

Infracción de las normas de contratación.

Ley 80 de 1993, artículo 57

Sanciones.

Ley 80 de 1993, artículo 58

Contenido de los actos sancionatorios.

Ley 80 de 1993, artículo 59

Liquidación de los contratos. Ocurrencia y contenido.

Ley 80 de 1993, artículo 60

Liquidación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 61

Intervención del ministerio público.

Ley 80 de 1993, artículo 62

Visitas e informes.

Ley 80 de 1993, artículo 63

Participación de la Fiscalía General de la Nación.

Ley 80 de 1993, artículo 64

Intervención de las autoridades que ejercen control fiscal.

Ley 80 de 1993, artículo 65

Participación comunitaria.

Ley 80 de 1993, artículo 66

Colaboración de los cuerpos consultivos del Gobierno.

Ley 80 de 1993, artículo 67

Utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales.

Ley 80 de 1993, artículo 68

Improcedencia de prohibir la utilización de los mecanismos de solución directa.

Ley 80 de 1993, artículo 69

Cláusula compromisoria.

Ley 80 de 1993, artículo 70

Compromiso.

Ley 80 de 1993, artículo 71

Recurso de anulación contra el laudo arbitral.

Ley 80 de 1993, artículo 72

Colaboración de las asociaciones de profesionales y de las Cámaras de Comercio.

Ley 80 de 1993, artículo 73

Arbitramento o pericia técnicos.

Ley 80 de 1993, artículo 74

Juez competente.

Ley 80 de 1993, artículo 75

Contratos de exploración y explotación de los recursos naturales.

Ley 80 de 1993, artículo 76

Normatividad aplicable en las actuaciones administrativas.

Ley 80 de 1993, artículo 77

241


Contratos, procedimientos y procesos en curso.

Ley 80 de 1993, artículo 78

Reglamentación del registro de proponentes.

Ley 80 de 1993, artículo 79

Adecuación de estatutos.

Ley 80 de 1993, artículo 80

Derogatoria y de la vigencia.

Ley 80 de 1993, artículo 81

Objeto de la Ley 1150 de 2007

Ley 1150 de 2007, artículo 1

Modalidades de selección de contratista.

Ley 1150 de 2007, artículo 2

Contratación pública electrónica.

Ley 1150 de 2007, artículo 3

Distribución de riesgos en los Contratos Estatales.

Ley 1150 de 2007, artículo 4

Selección Objetiva.

Ley 1150 de 2007, artículo 5

Verificación de las condiciones de los proponentes.

Ley 1150 de 2007, artículo 6

Garantías en la contratación.

Ley 1150 de 2007, artículo 7

Publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos.

Ley 1150 de 2007, artículo 8

Adjudicación en audiencia pública.

Ley 1150 de 2007, artículo 9

Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales.

Ley 1150 de 2007, artículo 10

Plazo para la liquidación de los contratos.

Ley 1150 de 2007, artículo 11

Promoción del desarrollo. Mipymes, grupos marginados y mano de obra en la zona de influencia de la obra.

Ley 1150 de 2007, artículo 12

Principios de la actividad contractual para Entidades no sometidas al Estatuto de Contratación.

Ley 1150 de 2007, artículo 13

Régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas con participación mayoritaria del Estado.

Ley 1150 de 2007, artículo 14

Régimen contractual de las entidades financieras estatales.

Ley 1150 de 2007, artículo 15

Entidades exceptuadas en el sector defensa.

Ley 1150 de 2007, artículo 16

Derecho al debido proceso en materia sancionatoria. Multas y caducidad. Cláusula penal.

Ley 1150 de 2007, artículo 17

242


Ley 1150 de 2007, artículo 18

Inhabilidades para Contratar.

Derecho de turno. En la presentación de facturas y la realización del Ley 1150 de 2007, pago. artículo 19 Contratación con organismos internacionales.

Ley 1150 de 2007, artículo 20

Delegación y la desconcentración para contratar.

Ley 1150 de 2007, artículo 21

Recurso de anulación contra los laudos arbitrales.

Ley 1150 de 2007, artículo 22

Aportes al sistema de seguridad social. Pago oportuno - Requisito.

Ley 1150 de 2007, artículo 23

Régimen contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Ley 1150 de 2007, artículo 24

Inversión en fondos comunes ordinarios.

Ley 1150 de 2007, artículo 25

FONADE: Se regirá por las normas del Estatuto General de Contratación.

Ley 1150 de 2007, artículo 26

Prórroga de los contratos de concesión para los servicios de telecomunicaciones y de televisión.

Ley 1150 de 2007, artículo 27

Prórroga o adición de concesiones de obra pública.

Ley 1150 de 2007, artículo 28

Contratos de alumbrado público. Elementos que se deben cumplir.

Ley 1150 de 2007, artículo 29

Se autoriza compilar el Estatuto General de Contratación. (L.1150/07 y L.80/93).

Ley 1150 de 2007, artículo 30

Régimen de transición. Ley 1150 de 2007.

Ley 1150 de 2007, artículo 31

Derogatoria. Ley 1150 de 2007.

Ley 1150 de 2007, artículo 32

Vigencia. Ley 1150 de 2007.

Ley 1150 de 2007, artículo 33

Fuente: www.contratacionestatal.com

90

Estimado inversionista le invitamos cordialmente a que se deje seducir por el siguiente informe preparado por INVEST IN BOGOTA sobre el atractivo de la capital colombiana, sus grandes adelantos y su protagonismo como una de las ciudades líderes en América Latina: 90

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.contratacionestatal.com/estatuto-general-de-contratacion-de-la-administracion-publicacontratacion-estatal/

243




http://www.investinbogota.org/archivos/file/PORQUE_BOGOTA/prese ntacion_general_sobre_bogota_ib_2011.pdf

MODULO 12

REGIMEN FINANCIERO

244


Imagen tomada de: http://4.bp.blogspot.com/_BZZcMrBupA/TOG_HyHRONI/AAAAAAAAABw/NjtWNF6bnKU/s1600/financieras.gif

12.

REGIMEN FINANCIERO

245


El actual sistema financiero colombiano se estructura bajo un sistema de banca universal regulada, que permite la existencia de conglomerados financiero bajo un esquema de filiales y matrices, cabe decir que es un sistema intermedio entre la banca múltiple y la banca especializada.

Durante los últimos años el sistema ha sido objeto de diferentes reformas dirigidas a facilitar el libre funcionamiento del mercado financiero, preservando la competencia, prevenir riesgos y solucionar con claridad conflictos internos de intereses, entre las cuales se destaca el nuevo enfoque de la supervisión de las entidades financieras, el refuerzo de la regulación y la función de los organismos de vigilancia y control, acorde con los parámetros del acuerdo de Basilea. En este sentido el sistema financiero ha pasado por diferentes cambios y transformaciones, haciéndolo más dinámico y, por ende, más atractivo para la inversión extranjera. Es por ello que el sistema financiero colombiano se ha convertido en un sector en constante evolución, que busca adaptarse a los mercados internacionales y su participación en el sistema financiero el cual cada día es mas globalizado. En el presente capitulo podrá observar los diferentes cambios que ha tenido el sistema financiero colombiano, partiendo de la creación de diferentes entidades que promueven la inversión; y a su vez generan préstanos a las empresas para realizar sus procesos de importación y exportación. Los puntos fundamentales que como inversionista debe conocer; se centran en: Conocimiento de la legislación fiduciaria y los cambios que ha tenido a través del tiempo Condiciones de pagos y prestamos con entidades gubernamentales Diferentes compañías de apoyo a la inversión extranjera.

Marco legal La constitución política cataloga las actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, entre otras instituciones relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, como actividades de interés público que solo pueden ser ejercidas con la autorización previa del

246


estado, conforme la ley, la cual regula la forma de intervención del gobierno en esta materia para así promover las democratización del crédito.91 Por tal razón la constitución le otorga al congreso de la republica la facultad de dictar las normas generales, y señalar en ellas objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el gobierno y el banco de la republica para regular las actividades financieras, bursátiles, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.92 De acuerdo a lo anterior, la constitución faculta al presidente de la republica para ejercer de acuerdo a la ley, en las actividades financieras, así mismo, la constitución establece que la junta directiva del banco de la republica, será la máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.93 De lo dicho anteriormente se desprende las diferentes instancias de regulación del sector financiero, donde el congreso de la republica, emite normas de carácter masco sin perjuicio de las posibilidad de expedir normas de carácter ordinario. Por medio del derecho legal otorgado al gobierno nacional por la ley 35 de 1993 se expidió el decreto ley 663 de 1993 o “estatuto orgánico del sistema financiero (EOSF), donde se compilan todas las normas aplicables al sector financiero en Colombia. El banco de la republica, dentro de los parámetro que le fijo la ley 31 de 1992, ejerce funciones como máxima autoridad en materia monetaria, cambiaria y crediticia del país, emite resoluciones de carácter general para regular las diferentes materias a su cargo, tales como el régimen de cambios internacionales del país, para darle mas liquides al sector financiero.

AUTORIDADES FINANCIERAS Y SUPERVICION El esquema de autoridades del sistema financiero y asegurador colombiano, está integrado por la superintendencia financiera de Colombia, el banco de la republica y el fondo de garantías de instituciones financieras (FOGAFIN).

91

Para mas información sobre la promoción de la democratización del crédito visite: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr011.html 92 si requiere mas información sobre este tema visite: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/estatuto/parte02.pdf 93 Para leer la legislación colombiana sobre manejo financiero consulte : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr012.html

247


Superintendencia financiera de Colombia

Organismo de carácter técnico adscrito al ministerio de hacienda y crédito publico, que surge a raíz de la fusión de las antiguas superintendencia bancaria y de valores, ordenada por el gobierno mediante el decreto 4237 de 2005.

El objeto primordial de la superintendencia es el de supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.94 A la superintendencia también le pertenecen funciones de regulación, para aspectos específicos de su competencia o lo que le permite optimizar el desarrollo de las actividades a su cargo. Expide normas en materia de practicas inseguras o no autorizadas, parámetros para la contabilización de operaciones de gestión de riesgo crediticio. Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, vigilando la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y adquisición.

Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.

Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. 94

Funciones conferidas por la ley a la superintendencia financiera de Colombia http://www.ciu.com.uy/boletin/docs/Diciembre30.05.pdf

248


Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

Por último, es necesario anotar que a la Superintendencia también le competen funciones de regulación, para aspectos específicos de su competencia o que le permite optimizar el desarrollo de las actividades a su cargo. En ese orden de ideas, expide normas en materia de prácticas inseguras o no autorizadas, parámetros para la contabilización de operaciones, gestión del riesgo crediticio, etc. Banco de la Republica Entidad de derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con régimen legal propio que tiene por funciones, regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como una agente fiscal del gobierno. La ley 31 de 199295, norma dictada por el congreso para establecer los parámetros a los cuales debe sujetarse el banco de la republica para su funcionamiento. Funciones establecidas por le ley colombiana para el banco de la republica:

Actuar como Banco de Emisión, incluidas las facultades para la determinación y características de la moneda legal. Administrador de las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. La administración comprende el manejo, inversión, depósito en custodia y disposición de los activos de reserva.

95

información tomada de la pagina http://www.banrep.gov.co/documentos/the_bank/pdf/l31de1992.pdf

249


Actuar como representante del Estado ante los distintos organismos financieros internacionales en los cuales haya hecho o haga aportes a su capital y que se contabilicen como reserva internacional96.

Por su parte, a la Junta Directiva del Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda, en desarrollo de esta función la Junta podrá:  Fijar y reglamentar el encaje de las distintas clases de establecimientos de crédito.  Regular el crédito interbancario destinado a atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito.  Señalar, cuando las circunstancias lo exijan y en forma temporal (máximo 120 días en el año), límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus operaciones de crédito. Con estas restricciones se asegura que sea el mercado quien en últimas defina tales variables.  Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de valor real (UVR) establecida por la Ley 546 de 1999.  Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas.  Determinar la política de manejo de la tasa de cambio, la cual debe coadyuvar a preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

 

96

Señor inversionista en los siguientes sitios web puede conocer las funciones del banco de la republica según el marco legal colombiano: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1992/ley_0 031_1992.html http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

Información tomada de: http://www.banrep.gov.co/el-banco/doc_rela.htm

250


http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucio n_politica_1991.html

Fondo de garantías de instituciones financieras – FOGAFIN

Es una entidad que tiene por objeto proteger la confianza de los depositantes (acreedores) de las instituciones financieras para preservar el equilibrio y la equidad económica, que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia. Las funciones asignadas a FOGAFIN, es pertinente destacar lo relacionado con la referente a la organización y desarrollo del sistema del seguro de depósitos el cual constituye una herramienta de gran importancia de gran importancia dentro del sistema financiero para mantener la confianza de los depositantes de este. El ordenamiento jurídico colombiano, la figura del seguro de deposito fue creada mediante la ley 117 de 1985 y tiene como fin proteger a los pequeños inversionistas que depositan sus ahorros en entidades adscritas al fondo y que son objeto de liquidación forzosa administrativa.

Para el cumplimiento del adecuado manejo y desarrollo de sus funciones, el fondo puede: Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago. Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas. Adelantar los procesos liquidatarios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras. De acuerdo con las normas que regulan al Seguro de Depósitos, para lo cual deben inscribirse obligatoriamente en el Fondo de Garantías de Instituciones

251


Financieras los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades administradoras de fondos de pensiones. Se encuentran amparados bajo el Seguro de Depósitos, única y exclusivamente los depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, certificado de depósito a termino (CDT), depósitos de ahorro, cuentas de ahorro de valor constante, documentos por pagar, cuenta centralizada, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, títulos de capitalización. Así mismo, tiene determinado el valor máximo asegurado por persona asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20'000.000) m/l, con un deducible del veinticinco por ciento (25%).97 Es importante señalar que el Seguro de Depósitos es financiado con cargo a las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas al Fondo.

INSTITUCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES Clases de instituciones financieras El sector financiero colombiano esta compuesto por 7 tipos de entidades financieras, las cuales se diferencian dependiendo de su función especifica dentro del sector: Establecimiento de crédito Sociedades de servicios financieros Sociedades de capitalización Entidades aseguradoras Intermediarios de seguros y reaseguros Otras instituciones financieras; organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones de régimen especial. Instituciones complementarias o sociedades de servicios técnicos o administrativos.

97

Información tomada de PDF ubicado en sitio web http://www.fitproper.com/documentos/propios/SSD_Matriz_y_Fichas.pdf

252


Establecimiento de crédito

El Artículo 2 del EOSF colombiano define a los establecimientos de crédito como aquellas “instituciones financieras cuya principal función consiste en captar en moneda legal, recursos del publico en depósitos, a la vista o termino, para colocarlos nuevamente, a través de prestamos, descuentos, anticipos y otras operaciones activas de crédito”, en tal sentido la ley cataloga dentro de esta clasificación a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, cooperativas financieras y compañías de financiamiento comercial. Sociedades de servicios financieros

Se caracterizan por prestar servicios complementarios a los de los establecimientos de crédito. De acuerdo a las normas de EOSF, hacen parte de las sociedades de servicios financieros, las sociedades fiduciarias, las sociedades administrativas de fondos de pensiones y cesantías y almacenes generales de depósito. Sociedades de capitalización

Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Entidades aseguradoras

Se denomina entidades aseguradoras a las instituciones financieras que se dedican de forma exclusiva a la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y las normas expresas por la ley. Bajo esta clasificación se agrupan las compañías y cooperativas de seguros y de reaseguros. Intermediarios de seguros y reaseguros

Son las empresas cuyo objeto social es exclusivamente ofrecer estoy servicios, promoviendo su contratación y obteniendo su renovación a titulo de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Son llamados intermediarios de seguros o reaseguros los corredores, las agencias y los agentes.

253


Otras instituciones financieras Para la estructura del sistema financiero, son instituciones financieras los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cuya función consista en la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad. También son catalogadas las instituciones o entidades creadaspor ley y con la participación accionaria del estado, esto, con el propósito de promover financieramente algunos sectores de la economía nacional. Entre estas entidades se encuentran, el banco de comercio exterior de Colombia S.A, BANCOLDEX, el fondo para el financiamiento del sector agropecuario (FINAGRO), el instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior- ICETEX, el fondo nacional de garantías, entre otros. Instituciones complementarias

Hace referencia a las sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para los giros ordinarios de los negocios de las entidades financieras. Estas instituciones se denominan sociedades de servicios técnicos o administrativos y se dedican exclusivamente a la prestación de servicios de seguridad, almacenamiento, manipulación, custodia y transporte de todo tipo de valores, servicios de impresión de documentos de seguridad, tales como cheques, bonos y acciones, administración de depósitos centralizados en valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones en el mercado de valores, servicios de cobranza y administración y cobro extrajudicial o judicial de cartera, servicios de informática, etc.

OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Es importante decir que los artículos y títulos por los cuales esta compuesto el EOSF, la legislación financiera prevé la posibilidad de que las entidades realicen nuevas operaciones, es decir, operaciones no contempladas en la ley, descritas en la denominada” clausula general de competencia”98, por medio de la cual las 98

Para mas información sobre la clausula de competencia revise el sitio web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2347

254


entidades financieras pueden realizar nuevas operaciones, con previa notificación a la superintendencia financiera, la cual podrá ordenar la suspensión de las operaciones cuando impliquen la desviación de marco propio de las actividades propias de las entidades financieras. Establecimientos bancarios Son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en la cuenta corriente bancaria, así como también la de otros depósitos a la vista o en termino de préstamo y compra o en su defecto para el descuento de pagares, giros o letras de cambio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del EOSF, los establecimientos bancarios pueden realizar las siguientes operaciones: Descontar y negociar pagares, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda. Recibir depósitos en cuenta corriente, a termino y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el código de comercio. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos Comprar y vender letras de cambio y monedas Otorgar crédito Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales Expedición de cartas de crédito Tomar prestamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el código de comercio

Como consecuencia de la última reforma introducida al sistema financiero colombiano, además de las operaciones señaladas, se llego a autorizar a los establecimientos bancarios a realizar operaciones de leasing habitacional 99, de administración no fiduciaria de cartera y de las acreencias de las entidades financieras que hayan sido objeto de toma de posesión para liquidación. Adicionalmente, los establecimientos bancarios se encuentran autorizados para realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de 99

Información tomada de la Ley 795 de 2003, si requiere mas información visite: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0795_2003.html

255


deuda publica de la Nación, para colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación y emitir cartas de crédito standby. Es pertinente aclarar que dada la transformación de las corporaciones de ahorro y vivienda en bancos, las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios le son aplicables a aquellas. Dichas entidades en la actualidad, ya realizaron los ajustes correspondientes para adecuarse como bancos comerciales. Las limitaciones impuestas a los establecimientos bancarios, el EOSF, establece un catálogo de operaciones que los denominados establecimientos bancarios no pueden llevar a cabo, a saber: Tomar o poseer del diez por ciento (10%) del total de las acciones de otro establecimiento bancario como garantía adicional de empréstitos, ni una cantidad de tales acciones que exceda del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas del primero. Adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos que la adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe, caso en el cual las acciones deberán venderse en subasta privada o pública, o disponerse de ellas en otra forma, dentro de seis (6) meses siguientes a la adquisición.

Emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda. Limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes.

Recibir en garantía de préstamos letras de cambio con un plazo superior a noventa (90) días. Otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre disposición de sus activos, salvo que se confiera para garantizar el pago del precio que quede pendiente de cancelar al adquirir el bien o que tenga por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos por el Banco de la República, por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por las entidades financieras de redescuento para realizar operaciones con tales instituciones; tampoco podrán transferir sus propios activos en desarrollo de contratos de arrendamiento financiero, en la modalidad de lease back.

256


Comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones o bonos de renta (income bonds) u otras seguridades semejantes, salvo que tales bienes muebles o seguridades hayan sido recibidos por el como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe100. Corporaciones financieras

Las corporaciones financieras son instituciones que tienen por función la captación de recursos a mediano y largo plazo, a fin de efectuar operaciones activas de crédito e inversiones dirigidas, primordialmente, a fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Las corporaciones financieras están autorizadas para realizar las siguientes operaciones: Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario.

Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. Expedir y otorgar cartas de crédito Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrados por el Banco de la República o cualquier otra entidad crediticia oficial existente. También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades

100

Información tomada de la legislación de establecimientos bancarios http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_organico_sistema_financiero. html

257


Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que se efectué la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1) año o que correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en el momento en que se efectué la operación Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones especificas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de consultoría Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia.

Actuar como representante de los tenedores de bonos, siempre que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. De la misma forma, se autoriza a dichas entidades financieras a realizar las siguientes operaciones:  

Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a termino Emitir bonos de garantía general en moneda nacional

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   

 

Obtener crédito del Banco de la República en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de la República. Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales. Captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATs. Participar en la promoción y financiación de proyectos de inversión en los que intervenga la Nación, las entidades territoriales o sus respectivas descentralizadas siempre que correspondan al mejoramiento de infraestructura urbana, de servicios públicos o de saneamiento ambiental; Celebrar operaciones de underwriting en cualquier modalidad respecto de títulos emitidos por la Nación. Realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación.

Compañías de Financiamiento comercial

Las compañías de financiamiento comercial tienen como objeto principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito dirigidas a facilitar la comercialización de bienes y servicios, y a celebrar operaciones de arrendamiento financiero o leasing101. Dentro de las operaciones autorizadas a las compañías de financiamiento comercial, se encuentran las siguientes: Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados Otorgar préstamos Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden Captar ahorro a través de depósitos a término. Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio; Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional; Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos

101

Información tomada de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/055.htm

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Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República; Captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de certificados de depósito a término (CDATs); Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, en moneda legal o extranjera, siempre y cuando, en este último caso, tengan como propósito financiar operaciones de cambio exterior, con sujeción a las regulaciones cambiarias correspondientes. Cooperativas Financieras Las cooperativas financieras son organismos especializados, organizados bajo la forma de cooperativas, que captan depósitos, a la vista o a término, de sus asociados y/o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito que les estén legalmente autorizadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del EOSF Colombiano, son operaciones autorizadas a las cooperativas financieras, las siguientes: Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Termino (CDAT) y Certificados de Depósito a Termino (CDT). Captar recursos a través de ahorro contractual. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito. Celebrar contratos de apertura de crédito. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

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Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal. Intermediar recursos de redescuento. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República. Emitir bonos. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. Sociedades Fiduciarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del EOSF, las sociedades fiduciarias en desarrollo de su objeto social pueden llevar a cabo las siguientes actividades: Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 122624 del Código de Comercio102 Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas. Obrar como agente de transferencia y registro de valores. Obrar como representante de tenedores de bonos. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como sindico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por

102

Información tomada de http://www.bancoldex.com/documentos/268_6capitulo_iv_sistema_financiero.pdf

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determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin. Prestar servicios de asesoría financiera. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Las sociedades fiduciarias pueden desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, los cuales tienen por finalidad invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente del fideicomiso y fondos comunes ordinarios de inversión integrados con dineros recibidos de varios constituyentes. Por otro lado, es importante mencionar que el EOSF otorga a las sociedades fiduciarias la posibilidad de celebrar, con los establecimientos de crédito, contratos para la utilización de su red de oficinas. Dichos contratos implican la posibilidad de que estas entidades realicen a través de los establecimientos de crédito las operaciones de recaudo, recepción, pago, enajenación y entrega de toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarias para el desarrollo de sus negocios, los cuales deberán ejecutarse de tal forma que no se confundan las calidades de la entidad fiduciaria y del establecimiento de crédito.

Almacenes generales de depósito Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera. Como se dijo anteriormente, su función consiste en prestar servicios financieros complementarios a los que prestan los establecimientos de crédito103. De acuerdo con lo indicado en el artículo 33 del EOSF, los almacenes generales de depósito pueden realizar las siguientes actividades: Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda25. 103

Información tomada de Estatuto de comercio, superintendencia financiera http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2005/almacgendep007.htm

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Desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, personalmente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos. Ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías

Fuente de la imagen: http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/conceptosde-estructura-de-financiamento.htm

ENTIDADES FINANCIERAS CON REGIMEN ESPECIAL Entidades financieras con participación accionaria del Estado y cuya creación es de origen legal. Dicha entidades tiene sustento en la necesidad que tiene el Estado en promover algunos sectores de la economía nacional. Es de esta forma como en Colombia se han creado varias entidades con estas características, las cuales se rigen por las normas especiales y generales contenidas en el EOSF y por sus disposiciones especiales, a saber:

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Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario- FINAGRO

Tiene por objeto financiar las actividades de producción y comercialización del sector agropecuario, a través de redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al SNA o diferentes instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas104. Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG

El Fondo Nacional de Garantías S.A. tiene por finalidad servir de fiador o de garante de toda clase de operaciones de crédito, al igual que de instituciones que no tengan la calidad de intermediarios financieros. Es de anotar que la actividad del Fondo busca facilitar el acceso a crédito a las micro, pequeña y mediana empresas. Es importante señalar que mediante la última reforma introducida al sistema financiero colombiano, a través de la Ley 795 de 2003, el Fondo fue sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del primero (1°) de enero de 2004, lo cual implica, además, el cumplimiento de reglas prudenciales como margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas, etc. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER

Tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con actividades, tales como, construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico, construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales, carreteras departamentales, verdales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales, planteles educativos oficiales de primaria y secundaria, centrales de transporte, planta física de puestos de salud y ancianatos, construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias, etc.

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Información tomada de la pagina web: http://www.finagro.com.co/html/i_portals/index.php

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Todas las operaciones de crédito de esta entidad se deben realizar a través de la operación de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales105.

Fiduciaria La Previsora S.A.

Es una sociedad fiduciaria, a la cual se le ha asignado la ejecución de actividades de carácter especial tales como: Manejo del Fondo Nacional de Calamidades; La administración fiduciaria de la Cuenta Especial para Restablecimiento del Orden Público; Administrar los recursos de la Comisión Nacional de Energía. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE

FONADE tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo. Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX

Es una sociedad constituida por la economía mixta del orden nacional, organizado como establecimiento bancario y vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no asimilado al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Lo anterior es realizado básicamente, bajo la modalidad de redescuento, es decir, a través de intermediarios financieros, quienes a su vez destinan o canalizan los recursos a terceros, beneficiarios finales de las operaciones, o empleando intermediarios no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la operación crediticia. Este banco se guía bajo: Ley 7a de 1991 y el Decreto 250529 del mismo año, este último incorporado al EOSF. En virtud de la modificación introducida por la Ley 795 de 200330, y como consecuencia del proceso de cesión parcial de activos, pasivos y contratos 105

Información tomada de: http://www.findeter.gov.co/aymsite/index.php?alr=&

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financieros con el Instituto de Fomento Industrial (hoy en liquidación), se amplió el objeto social del Banco a la realización de operaciones de redescuento para financiar la industria nacional106. Descontar créditos otorgados por otras instituciones financieras, o comprar cartera de las mismas, antes que hacer créditos directos.

Actuar como agente del Gobierno Nacional, y de otras entidades públicas, para celebrar y administrar contratos encaminados a proveerlos de recursos en moneda extranjera; para garantizarlos cuando sea del caso; y para administrar los recursos respectivos. Otorgar avales y garantías. Constituir o hacerse socio de entidades que ofrezcan seguros de crédito a las exportaciones; o contratar con ellas para que los presten; o financiar esas entidades, o a los usuarios de sus servicios, o cualquier combinación de estas funciones, en las condiciones que determine el mercado, todo realizado bajo los términos de los Decretos 2569 de 1993 y 1649 de 1994.

Dentro de los servicios financieros que presta el banco de comercio exterior de Colombia, figuran las distintas líneas de crédito que ofrece a sus clientes, destinadas a financiar capital de trabajo, la adquisición de activos fijos, la creación, adquisición y capitalización de empresas y la consolidación de pasivos, entre otras; de la misma forma, cuenta con líneas de crédito para promover la adquisición de bienes y servicios de origen colombiano en el exterior, como son el crédito postembarque proveedor, línea de crédito comprador y servicios de operación bancaria para consolidar transacciones comerciales de comercio exterior a través de bancos con cupos directos o que cuenten con calificación de riesgo "Grado de Inversión", como son la emisión, confirmación o aviso de cartas de crédito, gestión y negociación de cobranzas documentarias, descuento de documentos, entre otros. Esta entidad deriva su fortaleza, no solo de la envergadura de su patrimonio, sino de los servicios que puede prestar en un contexto de grupo financiero, a través de las diferentes sociedades en que tiene participación accionaria, especialmente sus filiales. Participa como socio en diferentes entidades financieras, tales como:

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Información tomada de la pagina web http://www.bancoldex.com/portal/default.aspx#

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La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex Leasing B.S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Segurexpo de Colombia S.A. el Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG. Esta alianza permite acometer múltiples actividades para satisfacer un amplio espectro de necesidades financieras de los empresarios y exportadores colombianos. Fiduciaria de Comercio Exterior de Colombia S.A. Fiducoldex Sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional creado en el año de 1992. Su objeto social consiste en la celebración de contratos de fiducia mercantil enmarcado en las diferentes modalidades tales como: fiducia de inversión fiducia de garantía fiducia de mercado de capitales fiducia de administración pago, administración de facturas e insumos Asimismo como en la generación de acciones de, negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad fiduciaria, de acuerdo con las disposiciones del EOSF y del Código de Comercio Colombiano. Dentro de sus principales funciones se encuentra la administración del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones - Proexport Colombia, como institución o mecanismo para la promoción no financiera de las exportaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 2505 del 5 de Noviembre de 199133, el cual, a su vez, tiene como función promover las exportaciones colombianas, realizar las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador Colombiano. En cuanto al leasing de Bancoldex, Compañía de Financiamiento Comercial, entidad que fue adquirida por el Banco en el año 2003, a raíz de la compra de la participación accionaria que tenía el Instituto de Fomento Industrial S.A. IFI, hoy en liquidación, se destaca que es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, cuyo objeto social consiste en la adquisición a cualquier título de toda clase de bienes para realizar sobre ellos operaciones de leasing.

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Los servicios financieros que presta Leasing Bancóldex serán de gran importancia para reforzar la cobertura de servicios financieros, tanto para exportadores como para empresarios; se destacan los siguientes: Leasing financiero Leasing de importación Leasing inmobiliario Leasing doméstico Leasing operativo Adicionalmente, cuenta con un producto de factoring destinado a otorgar liquidez inmediata a sus clientes mediante el descuento de su cartera comercial. En cuanto a la parte pasiva, realiza sus captaciones mediante la expedición de Certificados de Depósito a Término. Ahora bien, dentro de las funciones asignadas al Banco se encuentra la señalada en el artículo 279 del EOSF que establece lo siguiente: “Constituir o hacerse socio de entidades que ofrezcan seguros de crédito a las exportaciones35; o contratar con ellas para que los presten, o financiar esas entidades, o a los usuarios de sus servicios, o cualquier combinación de estas funciones, en las condiciones que determine el mercado. El Seguro de crédito que otorga bancoldex se encuentra estipulado en los artículos 205 y 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los Decretos 2569 de 1993 y 1649 de 1994; donde se estipula que el Gobierno Nacional deberá crear un Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios provenientes de las siguientes actividades: Crédito otorgado a los compradores del exterior. Contrato de producción para la exportación. Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación. Variaciones en las tasas de cambio en otros países y medidas concernientes a la libertad del comercio o de transferencia que adopte el Gobierno Colombiano o gobiernos extranjeros. El objeto social principal de la compañía, como se desprende de lo anterior, consiste en celebrar contratos de seguros de crédito interno y a la exportación, cuya finalidad es cubrir el riesgo comercial, político y extraordinario que se deriva de las ventas a crédito.

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Adicionalmente, dentro de los ramos de seguros que ofrece la compañía se encuentra la expedición de pólizas de cumplimiento para garantizar las obligaciones entre particulares y entre estos y el Estado, así como el otorgamiento de cauciones judiciales.

FUENTE DE LA IMAGEN: http://mcarabaliudesupv.blogspot.com/2010_07_01_archive.html

GESTION DE RIESGO DEL CREDITO Uno de los principios fundamentales de la superbancaria se centra en la gestión interna del riesgo de las entidades financieras, fortaleciendo el manejo del riesgo de crédito implícito en las operaciones realizadas por dichas entidades. Es así como en el año 2002, se fortalece el manejo del mencionado riesgo y se establece como obligación fundamental de las entidades financieras sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, la de

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mantener una adecuada administración del riesgo crediticio, y desarrollar un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio denominado SARC107. Es ese sentido se impone a los órganos de dirección, administración y control de las entidades financieras, la obligación de establecer políticas claras y precisas que definan los criterios bajo los cuales la organización en general debe evaluar, calificar y controlar los riesgos crediticios que eventualmente le pueden afectar.

INSTITUTOS DE SALVAMENTO Medidas preventivas

La legislación financiera colombiana contempla la posibilidad de implementar ciertas medidas para tratar de evitar una situación extrema de toma de posesión para la liquidación forzosa de una entidad financiera; dichas medidas de salvamento, están contempladas en el EOSF. Dentro de las denominadas medidas preventivas de toma de posesión, se encuentran las siguientes: Recapitalización Administración Fiduciaria Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución Fusión de programas de recuperación Conversión de las instituciones financieras de naturaleza cooperativa sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en sociedades anónimas. Con respecto a las entidades cooperativas que realizan actividad financiera, en cuanto sean objeto de las medidas de toma de posesión, la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según el caso, podrán ordenar en cualquier momento que se suspenda la compensación de los saldos de los créditos otorgados a asociados contra los aportes sociales. La exclusión de activos y pasivos de un establecimiento de crédito, y la transferencia de la propiedad de dichos activos y la cesión de los pasivos a los establecimientos de crédito que determine la Superintendencia Financiera de Colombia; 107

INFORMACION TOMADA DE http://www.angelvila.eu/Publicaciones_PDF/Gestion_Riesgo_Credito.pdf

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Programas de desmonte progresivo; Provisión para el pago de pasivos laborales. Ante la inoperancia de las anteriores medidas, existe otro tipo de herramientas, más radicales como la vigilancia especial y la toma de posesión. Toma de posesión

El EOSF contempla la figura de la toma de posesión, considerada dentro del ordenamiento jurídico colombiano como una institución de salvamento, toda vez que tiene por finalidad, como su nombre lo indica, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad financiera por parte de la superintendencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del EOSF Colombiano, hay lugar a la toma de posesión, cuando se presentan las siguientes circunstancias: Cuando se haya suspendido el pago de las obligaciones; Cuando se haya rehusado a la exigencia de someter los archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia; Cuando se haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios; Cuando se incumpla reiteradamente las ordenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia debidamente expedidas; Cuando se persista en violar sus estatutos o alguna ley; Cuando se persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura; Cuando se reduzca el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; Cuando existan graves inconsistencias en la información suministrada a la Superintendencia Financiera de Colombia, que a juicio de esta no permitan conocer adecuadamente la situación real de la entidad; Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital exigidos por la ley; Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados. Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado;

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Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Gobierno. Decretada la toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Consejo Asesor40 y del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, se produce la separación de los administradores y directores, del revisor fiscal, la improcedencia del registro de la cancelación de gravamen a favor de la entidad intervenida, la suspensión de procesos de ejecución en curso, la imposibilidad de iniciar procesos en contra de la entidad, la cancelación de embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten los bienes de la entidad, la suspensión de pago de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando lo disponga la Superintendencia Financiera de Colombia, la interrupción de la prescripción y la no ocurrencia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión. En caso de que, como consecuencia de la toma de posesión la Superintendencia Financiera de Colombia determine que la entidad financiera no es viable, es decir, que no puede desarrollar en debida forma su objeto social, se procede a la liquidación forzosa de la entidad.

Liquidación En relación con la liquidación de entidades financieras, la legislación financiera colombiana establece el procedimiento41 a través del cual se procede a la liquidación de las entidades sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En primer lugar, vale la pena destacar que la liquidación de entidades financieras se puede llevar a cabo en forma voluntaria o forzosa. En cuanto a la liquidación voluntaria, la cual debe ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la misma debe realizarse conforme a los parámetros establecidos sobre esta materia en el Código de Comercio. En lo que concierne a la liquidación forzosa de entidades financieras, está opera por potestad de la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez transcurrido un término de dos (2) meses a partir de la toma de posesión.

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El artículo 293 del EOSF, define la liquidación forzosa administrativa en los siguientes términos: [...] proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. Decretada la liquidación de una entidad financiera por parte de Superintendencia Financiera de Colombia, se producen los siguientes efectos:

la

La disolución de la entidad; La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen las operaciones de futuros, opciones y otros derivados; La formación de la masa de bienes. El mencionado proceso de liquidación forzosa tiene varias etapas, todas previstas en la legislación financiera, los cuales implican en primer término preceder al emplazamiento, es decir, a la notificación de los acreedores o terceros que puedan verse afectados por el mencionado proceso. Posteriormente, se procede a la etapa en la cual los acreedores presentan sus reclamaciones, es decir, donde acreditan su condición; a continuación se establece un plazo para que los acreedores, si lo consideran, presenten objeciones a los créditos presentados, lo cual tiene por mantener la integridad de la masa de la liquidación. Finalmente, se inicia la graduación y liquidación de los créditos conforme a la prelación de créditos establecida en el Código Civil, y a su correspondiente pago.

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MODULO 13

REGLAS DE ETIQUETA PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA

Imagen proporcionada por el sitio web: http://www.channelplanet.com/recursos_user/imagenes//Misi__n_Empresarial_Brasil.jpg

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13.

REGLAS DE ETIQUETA PARA HACER NEGOCIOS CON COLOMBIA

Apreciado inversionista, nos es grato presentarle nuestra rica cultura colombiana en los negocios en el presente informe, donde le sugerimos como prepararse para una negociación, que debe evitar, que debe hacer, como ir vestido y que hacer después de culminada la negociación, esperamos que sea de su agrado este cálido informe.

CITA DE NEGOCIOS Debe programar sus citas con dos o tres semanas de anticipación. Disponga de dos o tres horas para cada reunión. No dependa del servicio de correo electrónico para programar sus citas, es más recomendable que para ello use el teléfono o fax. Se recomienda llegar a Colombia un día antes de su reunión de negocios, así podrá ajustarse a la altitud de este país, especialmente si se dirige a Bogotá. La forma de escribir la fecha en Colombia es: primero el día, luego el mes y después el año. La puntualidad es muy importante en la cultura de negocios de este país. Usted deberá llegar puntual, sin embargo, es muy probable que sus colegas colombianos no lo hagan y lleguen 15 0 20 minutos tarde. El horario de los almacenes tiende a variar, pero generalmente es de 9:00 a.m. a 12:30 p.m. y luego de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.

VESTIMENTA PARA LOS NEGOCIOS Reglas de vestir para los negocios

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Infórmese con anticipación sobre la vestimenta apropiada para los negocios, específicamente en el lugar que visita. Posiblemente, en los lugares más cálidos se pueda vestir de manera más informal. Vista de manera conservadora pero elegante y moderna. Los colombianos lo juzgarán por su vestimenta ya que consideran la ropa como un medidor de estatus. Asegúrese de tener sus trajes limpios y planchados antes de viajar a Colombia. El área de la costa es de ambiente más casual, por lo tanto, shorts o pantalones cortos son totalmente aceptables. En la costa, donde el clima es muy alto, algunos hombres visten guayaberas para trabajar, y las mujeres usan vestidos sin mangas. Sin embargo, usted deberá vestir formal para las reuniones de negocios. Aunque Colombia se encuentra en la zona ecuatorial, hay varias ciudades muy elevadas que son frías. Si usted se dirige a estas ciudades deberá llevar una chaqueta o suéter de lana. Es importante que usted conserve una vestimenta apropiada mientras negocia. Los hombres deben vestir trajes de colores oscuros, corbatas conservadoras y zapatos de vestir. También deberá usar traje y corbata en las reuniones sociales, aunque sea en una zona calurosa. El atuendo apropiado para las mujeres es un traje o vestido para los negocios, y un vestido tipo cocktail para las ocasiones sociales. Por lo general, los colombianos son muy detallistas. Asegúrese de llevar unos zapatos modernos, en buen estado y bien pulidos. Por regla general, los colombianos sólo usan zapatos deportivos cuando hacen ejercicios.

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La higiene es muy importante, los hombres deben tener un corte de cabello sobre el cuello y las mujeres deben lucir siempre impecables y profesionales.108

CONVERSACIÓN Temas de conversación apropiados Es recomendable que, antes de su visita, aprenda un poco de la historia y cultura de Colombia. Por lo general, los colombianos se sienten muy orgullosos de su cultura y logros nacionales, por lo tanto, saber un poco de ello, será una buena estrategia para iniciar una buena relación.

Es de buena educación mantener contacto visual mientras conversa. Temas de conversación bienvenidos: Aspectos positivos de Colombia. Historia, literatura, arte y música colombiana. Café. Cocina. La ciudad que visita. La ciudad donde reside. Temas que se deben en principio evitar: Política. Terrorismo. Religión. Drogas ilegales. Carteles de tráfico de drogas. Comentarios negativos sobre las corridas de toros. Quejas sobre la ciudad que visita. Diferencias entre la cultura colombiana y la suya. Quejas de cualquier tipo.

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Tomado en línea página web disponible en: http://www.codetaragua.gob.ve/archivos/File/Colombia.pdf

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PROTOCOLO PARA LA CONVERSACIÓN Cómo dirigirse a otros de manera respetuosa:

Deberá dirigirse a la mayoría de las personas por el título y el apellido. Solo los niños, familiares y amigos cercanos se llaman entre sí por el primer nombre. Deberá usar los títulos de cortesía (Sr., Sra. Srta.) para dirigirse a las personas que no posean títulos profesionales. La mayoría de los hispanos llevan el apellido materno y el paterno. Sin embargo, al dirigirse a alguien, usted usará el apellido paterno (que es el primero), por ejemplo: Carlos López García será llamado “Señor López.” Cuando una mujer se casa, adopta el apellido del esposo. Sin embargo, ella puede usar su apellido paterno como identidad profesional. El único título profesional de uso común es “Doctor” o “Doctora”. Sin embargo, suele usarse a personas con alto nivel de educación, aunque no hayan hecho un “doctorado”. Por ejemplo, las personas de baja clase social suelen dirigirse a las otras de un nivel social más alto como “Doctor (a)”.

OBSEQUIOS Cómo seleccionar y presentar un obsequio de negocios apropiado. Reglas Generales Si le dan un obsequio, debe mostrarse tremendamente agradecido. Cuando lo inviten a un hogar colombiano, lleve flores, dulces, chocolates, nueces frutas. Tenga presente que los lirios y las caléndulas son exclusivamente para los funerales. Lleve obsequios para los niños de la casa que visita. Asegúrese de no obsequiarles algo fácil de adquirir en Colombia. Si su obsequio está envuelto, éste será abierto en privado, de esta manera su agasajado no parecerá ansioso. Para mantener una apariencia de modestia, el obsequio no será mencionado nuevamente. Sin embargo, usted puede estar seguro que fue recibido con mucha gratitud.

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Obsequios apropiados: Plumas finas u otro accesorio de oficina Algún artículo grabado. Algo propio de su región. Vinos de Buena calidad. Bebidas alcohólicas (whiskey, vodka o ginebra). Perfumes Obsequios inapropiados: Cerveza extranjera (Colombia prepara una cerveza muy buena) Joyas. Ropa. Corbatas. Lociones para el cuerpo.

LO QUE USTED DEBE SABER ANTES DE NEGOCIAR Asegúrese de llevar suficientes tarjetas de presentación. Una de las decisiones más importantes que debe tomar antes de negociar con colombianos es seleccionar los representantes de su empresa que irán a visitar este país. Los empresarios colombianos querrán conocer a sus representantes personalmente y establecer una buena relación de amistad y solidaridad. No es recomendable que reemplace por otro a uno de sus representantes en medio de una negociación. Esta acción podría inclusive provocar la anulación de un acuerdo. Otra Buena opción es la de contratar un intermediario que le ayude con las negociaciones en este país y que lo asesore en los diferentes campos en los que usted se sienta desinformado. En Bogotá, la Cámara de Comercio Colombiana Americana puede ayudarlo a conseguir un agente local. Al inicio de las reuniones siempre habrá una pequeña conversación, esto es señal de que las relaciones personales son de suma importancia para los empresarios colombianos. En la mayoría de los casos tendrá que esperar que su contraparte colombiana inicie la conversación de negocios. La mayoría de las veces los empresarios colombianos toman decisiones basados en sus presentimientos. Si el empresario colombiano tiene alguna duda sobre lo que usted le presenta, por más evidencias que demuestren que el negocio será un éxito, tenga por seguro que la negociación se cancelará.

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No subestime la importancia que los empresarios colombianos le dan a la jerarquía. Sin embargo, muchos subalternos pueden participar en la toma de decisiones. Los diferentes niveles de jerarquía deben ser reconocidos y respetados, incluyendo las personas en los cargos más bajos quienes tienen participación en las decisiones finales. Tenga presente que los colombianos tienden a decir lo que ellos creen que usted quiere escuchar para evitar problemas. Haga un esfuerzo por conversar por un rato con sus colegas colombianos luego que ha finalizado una reunión. Es considerado un insulto que se abandone la sala inmediatamente después de haber finalizado una reunión, dará la impresión que tiene cosas más importantes que hacer. Se recomienda enviar una nota de agradecimiento después de una reunión, así como también las minutas correspondientes, que son confirmaciones por escrito de lo que se discutió en dicha reunión. Los colombianos del interior del país son probablemente los latinoamericanos más formales y tradicionales. Sólo los de la costa tienen una actitud más relajada. 109 CÓMO ENTRETENERSE Entretenimiento para un negocio exitoso Está permitido desayunar en el lugar de trabajo. En Colombia, el desayuno es siempre algo ligero, por lo que se puede comer a cualquier hora de la mañana. El almuerzo es la comida más importante del día y suele compartirse con la familia. El horario para almorzar es de 12:30 a 2:30 p.m. Por lo general hay un descanso de una hora, entre las 4:00p.m. y 6:00 p.m. En ocasiones de carácter social, usted puede llegar 15 o 20 minutos tarde. La cena suele ser de 7:00 a 9:00 p.m. aunque las cenas de carácter social suelen comenzar y terminar más tarde, en estas ocasiones los invitados 109

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.codetaragua.gob.ve/archivos/File/Colombia.pdf

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llegarán alrededor de las 8:00 p.m. y la cena se servirá de 10:00 p.m. a medianoche. Las relaciones interpersonales son de mucha importancia si desea hacer negocios en Colombia, por esta razón, no rechace ninguna invitación. Estas invitaciones suelen ser a almorzar o cenar. Espere a que su contraparte colombiana inicie el tema de los negocios. Los colombianos tienden a ser muy formales y hacen mucho énfasis en las normas del buen comer. No toque la comida con los dedos, mastique con la boca cerrada y no hable con la boca llena. En este país, el uso de los cubiertos sigue el estilo “continental”: el tenedor en la mano izquierda y el cuchillo en la mano derecha, sin intercambiarlos. Espere a que se le indique donde debe sentarse. Comience a comer cuando ya todo el mundo se haya servido e iniciado a comer. Espere a que su anfitrión inicie la conversación. Permita que su anfitrión sea el primero en ofrecer un brindis, luego usted podrá seguir el gesto. Antes de servirse la comida, ofrezca su ayuda a los demás. Haga el esfuerzo de probar todo lo que le ofrecen. Si se sirve algo que no es de su agrado, tome solo un bocado por educación. El café colombiano es muy suave. Es de buena educación dejar un poco de comida en el plato para demostrar que se encuentra satisfecho por la hospitalidad. Coloque sus cubiertos sobre el plato para indicar que ha terminado de comer. Una invitación a cenar puede finalizar poco después que se ha terminado de comer. Sin embargo, una fiesta puede durar hasta las 5:00 a.m. Debe vestir traje formal para ambos eventos. En teoría, la persona que hace la invitación a un restaurante es la que pagará por la comida. Sin embargo, en práctica, usted deberá ofrecerse a pagar y, si usted ha sido el que ofreció la invitación, tendrá que insistir ya que sus contrapartes se ofrecerán a cubrir los gastos. Pida permiso a los que lo rodean antes de empezar a fumar. Evite dar palmadas sobre su cabeza o silbar para solicitar ayuda de un mesero.

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COMPORTAMIENTO EN PÚBLICO Conducta aceptable en público

Sea precavido mientras se encuentre en Colombia y pregunte a sus contrapartes cuáles son las zonas peligrosas. Tenga presente que el número de asesinatos y secuestros es considerablemente alto. Se acostumbra a dar un apretón de manos al llegar y al retirarse. Entre amigos cercanos se acostumbra a dar abrazos, y las mujeres acostumbran a dar besos en la mejilla. Los colombianos demuestran su respeto por otras personas con un largo y afectuoso saludo. Después del abrazo o el apretón de manos, suelen hacer numerosas preguntas e inician una conversación. No se sorprenda al escuchar preguntas sobre su salud, su viaje, su familia y amigos que tengan en común. Evite saludar de manera apresurada ya que se considera un irrespeto. Los colombianos suelen acercarse mucho a las personas, incluso al hablar. Trate de acostumbrarse a esta práctica ya que se sentirán ofendidos si usted intenta alejarse. Mantenga el contacto visual durante las conversaciones. Evite bostezar en público, si no puede evitarlo, cubra su boca con la mano. Actúe de la misma forma cuando estornude o tosa. En las filas y tumultos es muy común que la gente comience a empujar, usted debe ser bastante asertivo para poder llegar a su destino, sin embargo debe evitar ser parte de esta reacción. La señal de “OK” que usan los norteamericanos tiene otro significado en Colombia: “homosexual”. Siempre se debe llevar zapatos, a excepción de cuando se encuentre en la playa.

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Evite señalar con su dedo índice, es preferible si usa toda su mano.110

Para más información le recomendamos visitar los siguientes links, los cuales le hablaran un poco más enfáticamente sobre nuestra riqueza cultural en los negocios internacionales: 

Reglas de etiqueta para hacer negocios con empresas de Colombia:

Bogotá dentro de las 15 mejores nuevas ciudades para hacer negocios, según Fortune Magazine:

http://www.codetaragua.gob.ve/archivos/File/Colombia.pdf

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/352-bogota-dentro15-mejores-nuevas-ciudades-para-hacer-negocios.html 

Empresas chinas asistieron a seminario de bienes y servicios petroleros colombianos: http://www.proexport.com.co/noticias/empresas-chinas-asistieronseminario-de-bienes-y-servicios-petroleros-colombianos

Seminario de inversión en Alemania sobre potencial de inversión en sector automotriz colombiano: http://www.proexport.com.co/noticias/este-miercoles-seminario-deinversion-en-alemania-sobre-potencial-de-inversi%C3%B3n-ensector-automotriz

Oportunidades para la inversión en turismo se exponen en Foro IHIF de Alemania: http://www.proexport.com.co/noticias/oportunidadespara-la-inversion-en-turismo-se-exponen-en-foro-ihif-de-alemania

Colombia en la mira de las principales multinacionales BPO&O:

http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/newsletter/mu ltinacionales-bpoao.html

110

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.codetaragua.gob.ve/archivos/File/Colombia.pdf

283


MODULO 14

INFRAESTRUCTURA

Fuente de la imagen: http://imageshack.us/photo/myimages/140/interseccionadesnivel4dh7.jpg/sr=1

284


14.

INFRAESTRUCTURA

Apreciado inversionista, conocemos la relevancia que tiene para usted el estado de la infraestructura y la malla vial en nuestro país, al ser vital para la movilización de sus mercancías. El presente capitulo tiene como finalidad otorgarle un estado preciso y detallado sobre cada una de nuestras vías, puertos, aeropuertos, carreteras y zonas fronterizas. Esperamos que sea de su agrado este informe. La evolución y desarrollo en el tema de la infraestructura en el sector transporte, se evidencia en la presentación de las cifras que se encuentran en este capítulo. Sin lugar a dudas, el país en los últimos años ha realizado un esfuerzo por avanzar hacia la consolidación de una infraestructura acorde con el crecimiento no solo económico sino social del país. Para un mayor detalle de las cifras, que hacen parte del proceso continuo de evolución del sector transporte, a continuación se presentan las correspondientes tablas estadísticas. TABLA 22 ESTADO DE LA RED VIAL COLOMBIA 2012

Fuente: INVIAS

Para más información, por favor consulte: www.invias.gov.co

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Según el Informe de Competitividad Global 2011-2012 presentado por el Foro Económico Mundial (FEM), Colombia se sitúa en el puesto 68 entre 142 naciones. El estudio concluye que entre los elementos que han jugado a favor del país están la estabilidad macroeconómica, con baja inflación y niveles manejables de deuda y déficit, así como el tamaño del mercado interno y sus avances en materia de infraestructura.111

GRÁFICO 9 ETAPA DE DESARROLLO ECONOMÍA COLOMBIANA INFORME DE COMPETITIVIDAD

Fuente: Foro Económico Mundial, Informe de competitividad global 2011 - 2012

111

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.portafolio.co/economia/colombiamejoro-competitividad-pero-vecinos-la-superan

286


LOCALIZACIÓN DE ÁREAS ESTRATÉGICAS

Se han identificado un total de nueve ámbitos logísticos en el país, con condiciones adecuadas para desarrollar diversas plataformas logísticas en la mayoría de ellos, en distintos horizontes temporales y con orientaciones de mercado distintas. La figura siguiente muestra la localización y alcance de los ámbitos:

GRAFICO 10 Identificación de los ámbitos logísticos de Colombia

Fuente: Departamento Nacional de Planeación DNP

287


GRAFICO 11 Sistema de plataformas logĂ­sticas en Colombia

Fuente: ALG

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NUEVE AREAS ESTRATEGICAS Caribe

Localizado en la región norte del país, conglomera las áreas metropolitanas de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, principal polo portuario del país, es una de las áreas logísticas claves a desarrollar para el posicionamiento competitivo de Colombia en el mapa internacional. La hegemonía de Cartagena en el comercio exterior marítimo queda avalada por las cifras de importaciones y exportaciones que se vienen presentando durante los últimos años. Desde el año 2003, Cartagena supera a Buenaventura en el manejo de carga contenerizada, y como dato de referencia a nivel global, cabe destacar que en el año 2006 Cartagena movió aproximadamente el doble de carga que el total de carga manejada por Buenaventura, Barranquilla y Santa Marta juntos.112

112

Tomado en línea, pagina web disponible en:

http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DIES/Transporte/ALG%20%20ILI%20Informe%20Ejecutivo.pdf

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Frontera Noreste

A pesar de no ser un nodo de vital importancia en el comercio exterior colombiano, Maicao reúne condiciones interesantes para la promoción de un área logística de apoyo en frontera, orientada a servir las cargas con origen el ámbito Caribe y destino Venezuela, donde se pudieran realizar procesos de consolidación. Antioquia

El ámbito logístico del Antioquia es uno de los más relevantes la logística colombiana. Con un polo industrial altamente consolidado y con una fuerte orientación exportadora, la segunda metrópolis del país presenta claras condiciones para contar con infraestructura logística estratégica a nivel nacional. Medellín concentra una gran parte del consumo del ámbito antioqueño, pero la actividad industrial se expande a otros municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá (Envigado, Bello, etc.). Cabe destacar que la configuración física del Valle de Aburrá condiciona inexorablemente el tráfico de mercancías y, por tanto, la localización de las eventuales plataformas logísticas, tal como se verá más adelante. Además del transporte de mercancías por carretera, cabe destacar la posición del aeropuerto de Rionegro como segundo del país, hecho relevante como optimizador de nuestra infraestructura terrestre.113 Cauca-Pacífico

El ámbito denominado Cauca-Pacífico, que cuenta con los nodos de importancia en el mapa logístico nacional como Buenaventura, Buga y Cali. El nodo portuario de Buenaventura orienta las actividades portuarias a la rotación de la carga y el almacenaje. Buga se posiciona como una oportunidad para descongestionar el nodo de Buenaventura, puesto que la convergencia de ejes de primer orden le convierte en localización estratégica para la implementación de una plataforma logística. Asimismo, la posibilidad de conectarse con ferrocarril al puerto de Buenaventura se considera una ventaja competitiva para este nodo logístico de primer orden.

113

Ibid

290


Finalmente, y no por ello menos importante, destacar el área metropolitana de Cali, tercera ciudad del país, que cuenta con un polo industrial muy consolidado, con empresas punteras y tecnológicamente desarrolladas.

Fuente: DNP

Eje Cafetero

El ámbito logístico del Eje Cafetero abarca las áreas metropolitanas de Manizales, Pereira, Armenia e Ibagué, y concentra actividades agroindustriales e industriales de gran relevancia para el país. Productos como el café, las autopartes, maquinaria industrial y equipamientos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos y, en menor grado, industria cárnica y

291


textiles, muebles, papel y envases, segmentos de demanda objetivos del modelo de plataformas. Entre todos los nodos industriales y de consumo del eje cafetero, destaca Manizales como candidato preferente en la implementación de un primer centro logístico.

Frontera Sur

El nodo de Ipiales, punto de tránsito de notables volúmenes de cargas, se ha identificado como un nodo articulador del comercio entre Ecuador y Colombia, especialmente con el departamento de Nariño. En el análisis de cadenas efectuado se puede observar la dependencia de Nariño de los productos de importación procedentes de Ecuador.

292


Frontera Este

Cúcuta representa todavía con más fuerza que el caso anterior la oportunidad de aprovechar la ruptura de carga en frontera para la realización de actividades logísticas de valor agregado. Para ello, el desarrollo de un área logística de apoyo en frontera permite contar con la oferta de servicios logísticos necesarios para llevar a cabo dichas actividades, reduciendo así los sobrecostos logísticos en frontera debido a las malas prácticas que se producían y la falta de implementación de mecanismos de facilitación del comercio transfronterizo en materia de trámites documentales, cumplimiento de acuerdos CAN, etc. El nodo de Bucaramanga, por su localización geográfica, se ve envuelto en el hinterland de Cúcuta, y su proximidad al nodo del Terminal del Magdalena también será de gran influencia para la estructuración del modelo conceptual de plataformas. Bucaramanga cuenta con un tejido industrial desarrollado, por lo que reúne potencialidades para albergar también infraestructura logística.114 Terminal del Magdalena

El ámbito logístico del Terminal del Magdalena abarca el conjunto de puertos fluviales Magdalena Medio, a destacar: Capulco, Puerto Wilches, Barrancabermeja, Puerto Berrío, Puerto Salgar y La Dorada. Bogotá

Bogotá cuenta con infraestructura vial de primer orden, que le permite conexión directa con el resto de ámbitos logísticos identificados, así como con el primer aeropuerto del país en manejo de cargas, oportunidad a desarrollar en el modelo conceptual de plataformas.

114

Ibid

293


Fuente: DNP

IDENTIFICACIÓN DE LOS CORREDORES FUNCIONALES El conjunto de corredores funcionales actualmente desarrollados son: Caribe – Venezuela, Montería – Venezuela, Medellín – Cartagena, Bogotá – Barranquilla, Medellín – Venezuela, Medellín – Buenaventura, Bogotá – Medellín, Bogotá – Manizales, Bogotá – Buenaventura, Bogotá – Venezuela, Cali – Buenaventura, Cali – Ecuador y Cali – Bogotá.

294


GRテ:ICO 12 Conjunto de corredores funcionales de carga

Asimismo, se ha decidido incorporar el eje Medellテュn-Turbo como eje con potencial de desarrollo, a raテュz de la revisiテウn del PND 2006-2010. En la siguiente figura se presenta el conjunto de corredores funcionales identificados:

295


GRテ:ICO 13 Identificaciテウn de los corredores funcionales de carga

Fuente: ALG

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GRテ:ICO 14 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 15 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

297


GRテ:ICO 16 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 17 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

298


GRテ:ICO 18 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 19 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

299


GRテ:ICO 20 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 21 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

300


GRテ:ICO 22 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 23 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

301


GRテ:ICO 24 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

GRテ:ICO 25 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

302


GRテ:ICO 26 INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA

Fuente: DNP y ALG

Para las cadenas analizadas, se identificaron los corredores funcionales que empleaban, tal como muestra la siguiente figura:

303


GRテ:ICO 27 Corredores Funcionales empleados

304


GRAFICO 28 DISTANCIA A LAS PRINCIPALES CIUDADES-TRANSPORTE TERRESTRE

Fuente: PROEXPORT – INVIAS

GRAFICO 29 COSTO DE FLETES – TRANSPORTE TERRESTRE

Fuente: SICE - PROEXPORT

305


ÁREAS LOGÍSTICAS DE DISTRIBUCIÓN URBANA Y CONSOLIDACIÓN DE CARGAS TABLA 20 PLATAFORMAS LOGISTICAS

Fuente: ALG

Bogotá La capital del país reúne actualmente un volumen de mercado más que suficiente para plantearse el desarrollo de una plataforma logística orientada a atender la distribución de los productos de consumo masivo. Medellín Aunque en menor escala que el caso de Bogotá, Medellín también presenta condiciones para desarrollar un centro logístico para la distribución de productos

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de consumo masivo, que sirve también para atender la consolidación y desconsolidación de cargas, especialmente contenerizadas. Cali

Cali, tercera ciudad del país, se ha identificado como un nodo candidato a la implementación de una plataforma logística orientada la distribución urbana de mercancías y a la consolidación de cargas de exportación o distribución al resto de territorio colombiano. Bucaramanga La capital del departamento de Santander presenta condiciones para desarrollar en el medio plazo un área logística que permita mejorar las condiciones de manejo de cargas a nivel urbano, así como la consolidación de cargas producidas en la industria santandereana.115 ÁREAS LOGÍSTICAS DE APOYO EN FRONTERA Cúcuta Cúcuta es sin duda el principal nodo fronterizo que requiere de actuaciones concretas en infraestructura logística. La fuerte relación comercial entre Colombia y Venezuela, así como la importancia en la cuota de exportaciones le confiere como nodo logístico de primer orden. Ipiales El segundo paso de frontera, Ipiales, canaliza la totalidad del comercio exterior terrestre entre Colombia y Ecuador, y presenta, aunque en menor medida que Cúcuta, condiciones para desarrollar un área logística de apoyo en frontera. Maicao Maicao es el tercer paso fronterizo de cargas en el comercio exterior terrestre colombiano. Si bien a nivel global no representa un volumen de cargas importante se considera que el fortalecimiento del nodo de comercio exterior mediante la implementación de infraestructura dedicada a la logística de valor agregado puede favorecer la consolidación de Maicao para las exportaciones a Venezuela

115

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DIES/Transporte/ALG%20%20ILI%20Informe%20Ejecutivo.pdf

307


procedentes de la Región Norte del país, favoreciendo de igual forma el descongestionamiento parcial de Cúcuta en este aspecto.116

TABLA 24 PASOS DE FRONTERA

116

Ibid

308


TABLA 25 PASOS DE FRONTERA

TABLA 26 PASOS DE FRONTERA

Fuente: DNP y ALG

309


ÁREAS LOGÍSTICAS DE CONSOLIDACIÓN DE CARGAS REGIONALES Manizales Caldas presenta un polo industrial consolidado para el cual la implantación de una plataforma logística podría contribuir a la consolidación de la internacionalización de las industrias del eje cafetero. Montería El departamento de Córdoba, líder junto el Atlántico en las exportaciones cárnicas, por su localización cercana a Turbo podría presentar a futuro condiciones para desarrollar un centro logístico de consolidación de cargas, que organizase las exportaciones cárnicas vía Cúcuta y que eventualmente también pudiera atender desarrollos ligados a la implementación del puerto de Turbo.

ZONAS DE ACTIVIDAD LOGÍSTICA (ZAL) PORTUARIAS Cartagena Cartagena es la principal opción para desarrollos logísticos asociados a la actividad portuaria. El desarrollo de una ZAL en el área metropolitana de Cartagena permite organizar el tráfico de vehículos de carga, con miras a la reducción de costos logísticos y la ordenación del tráfico en una ciudad con clara vocación turística. Cartagena cuenta con la oportunidad de posicionarse como un hub estratégico en el entorno Caribe, compitiendo con puertos como Colón, Kingston, Puerto Cabello, etc. Buenaventura El puerto de Buenaventura, articulador del comercio exterior colombiano en la dorsal pacífica, debe fortalecer sus capacidades de atención a la carga (especialmente la contenerizada) para no perder su posición de punto de atraque de las principales navieras que sirven el continente americano. Como se ha mencionado anteriormente, la proximidad al Canal de Panamá es una alta ventaja competitiva.

310


Cabe mencionar también que los desarrollos portuarios en proyecto para la bahía de Buenaventura son una clara apuesta de Colombia por jugar un papel preponderante en el comercio pacífico, pero este conjunto de proyectos no producirá el efecto esperado de no contar con infraestructura soporte, tanto logística como vial y ferroviaria. Barranquilla Si bien Cartagena domina el tráfico marítimo en la Región Caribe colombiana, Barranquilla se posiciona como segundo nodo de comercio exterior, con un componente industrial fuertemente marcado y la oportunidad de consolidar un incipiente tráfico fluvial hacia el interior del país que permita reducir los costos logísticos en el traslado de cargas entre el centro y la costa, además de ser la cuarta ciudad más poblada del país. Santa Marta El nodo portuario de Santa Marta es el tercero de los polos del ámbito logístico del Caribe candidato a la implantación de una ZAL de apoyo a las actividades logísticas relacionadas con el transporte marítimo. Turbo Si bien actualmente Turbo no reúne las condiciones de mercado suficientes para desarrollar cualquier emprendimiento logístico, la voluntad del eje Medellín-Turbo por el Gobierno Nacional, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín modificará sin duda las características del comercio exterior colombiana a través del Golfo de Urabá.

PUERTOS SECOS Buga Su posición preferente en la malla vial, la distancia al puerto, la posibilidad de conectar con el modo ferroviario y su proximidad a Cali son condiciones que lo posicionan como pilar fundamental del mapa logístico de Colombia.

Un factor de calidad y seguridad a tener en cuenta es la conexión del puerto seco de Buga con el Puerto de buenaventura, de forma que actúe como antepuerto del mismo y exista la opción de despachar cargas de exportación y nacionalizar cargas de importación desde dicho puerto. El modo ferroviario permite, en este

311


sentido, tener un mayor control sobre el precintado de la carga y evitar con mayor fiabilidad la contaminación de la misma.117 GRÁFICO 30 LINEAS NAVIERAS

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos – Sociedades Portuarias Regionales

117

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DIES/Transporte/ALG%20%20ILI%20Informe%20Ejecutivo.pdf

312


GRÁFICO 31 CONEXIONES AL MUNDO

Fuente: PROEXPORT

TABLA 27 TARIFAS USO DE INSTALACIONES

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

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TABLA 28 TARIFAS ALMACENAMIENTO

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

CENTROS DE CARGA AÉREOS (CCA) Bogotá El aeropuerto de El Dorado, líder indiscutible en el transporte de carga aérea en Colombia, que entra en un proceso de ampliación, orienta de forma inminente sus esfuerzos al desarrollo de un centro de carga aérea. Medellín Se ha identificado que el volumen de cargas que atiende el Aeropuerto de Río Negro (más de 2000 millones aprox., 2011), y sus altas expectativas de crecimiento, tanto por el propio crecimiento de la economía como por el efecto multiplicador que produce la dotación de infraestructuras logísticas, que la creación de un centro de carga aérea podría ser una oportunidad para ciertos rubros como el calzado, chocolate, etc. además de los rubros tradicionales para este modo en Antioquia (confecciones y flores principalmente).

314


Barranquilla Barranquilla es un aeropuerto de menor escala en el mapa de tráfico de cargas colombiano, pero se ha considerado que reúne las condiciones de macrolocalización adecuadas para ameritar el desarrollo de un centro de carga aérea considerado estratégico para el país. Punto de parada y pivote de algunas rutas cargueras con origen y destino Miami.

GRÁFICO 32 INVENTARIO INFRAESTRUCTURA AEREA COLOMBIANA

Fuente: DNP y ALG

315


TABLA 29 INVENTARIO AEROPUERTOS

TABLA 30 INVENTARIO AEROPUERTOS

Fuente: DNP y ALG

316


Según un estudio hecho por la firma Araujo Ibarra y Asociados, el costo del flete aéreo en Colombia, es el mas bajo de América Latina. El informe explica que “actualmente US$ 0,99 se debe pagar por kilogramo, mientras que en Chile cuesta US$1,32 y en Perú US$1.05”. TABLA 31 FLETE AEREO

Fuente: SENA118

118

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.parquedelasamericas.org/doc/productos_con_potencial_exportacion_de_colombia_a_e stados_unidos.pdf

317


TABLA 32 INVENTARIO FERROVIARIO

Fuente: DNP y ALG

318


TABLA 33 INVENTARIO FERROVIARIO

Fuente: DNP y ALG

TABLA 34 INVENTARIO TERMINALES FLUVIALES

319


Fuente: DNP y ALG

TABLA 35 INVENTARIO DE ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA

Fuente: DNP y ALG

320


TABLA 36 INVENTARIO DE ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA (SERVICIOS)

Fuente: DNP y ALG

TABLA 37 INVENTARIO TERMINALES PORTUARIAS Y PUERTOS SECOS

Fuente: DNP y ALG

321


GRÁFICO 33 SOCIEDADES PORTUARIAS DE SERVICIO PÚBLICO

Fuente: PROEXPORT

GRÁFICO 34 SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES 2011

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

322


GRÁFICO 35 SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES 2011

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

GRÁFICO 36 INFRAESTRUCTURA PARA REFRIGERADOS

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

323


ZONA PORTUARIA CARTAGENA: Canal de acceso: se inicia en las afueras de Bocachica y continua en una longitud de 6 km., por la bahĂ­a de Cartagena, hasta las proximidades del terminal de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena. Tiene un ancho en la base de 160 metros.

TABLA 38 INVENTARIO ZONA PORTUARIA CARTAGENA

324


Fuente: DNP y ALG

ZONA PORTUARIA BARRANQUILLA Barranquilla es una zona portuaria marítima fluvial desde 1936. Desde 1991 la ciudad es considerada Distrito Industrial Portuario, gracias a su ubicación sobre el océano Atlántico y sobre el rio Magdalena. Se comunica con el interior del país por el rio Magdalena, la carretera Troncal Caribe y por vía aérea con el aeropuerto internacional Ernesto Cortizos.

325


Canal de Acceso: Los puertos de esta zona portuaria se encuentran localizados sobre la margen izquierda del rio Magdalena. El canal de acceso tiene una longitud de 22 km., medidos desde la desembocadura del rio hasta la Terminal de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. Actualmente, cuentan con una profundidad de 8 y 9 metros.

TABLA 39 INVENTARIO ZONA PORTUARIA BARRANQUILLA

Fuente: DNP y ALG

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Continuación Zona Portuaria de Barranquilla…

ZONA PORTUARIA DE SANTA MARTA:

Canal de Acceso: Este puerto presenta óptimas condiciones de acceso, por cuanto es una bahía profunda que abarca los 15 y 16 metros.

TABLA 40 INVENTARIO ZONA PORTUARIA SANTA MARTA

Fuente: DNP y ALG

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ZONA PORTUARIA GUAJIRA

Situada en la punta del sur de la boca de la Bahía Portete a 150 Km., al norte de la mina del Cerrejón, 166 Km., de Riohacha y 450 Km., de Barranquilla. Este terminal maneja el carbón del Cerrejón Norte. Esta especializado y diseñado para exportar cerca de 20 millones de toneladas por año, integrando los otros proyectos mineros del Cerrejón a la solución de embarque marítimo.

Canal de Acceso: la zona portuaria posee acceso a través de la carretera Troncal del Caribe hasta el punto denominado Cuatro Vías, desviándose al Oeste; y por vía aérea hasta las instalaciones de Puerto Bolívar Riohacha.

TABLA 41 INVENTARIO ZONA PORTUARIA GUAJIRA

Fuente: DNP y ALG

ZONA PORTUARIA MORROSQUILLO

Situado en la jurisdicción de Coveñas, Santiago de Tolú y San Antero. Se tiene acceso por el golfo de Morrosquillo con especial cuidado de las naves que recalan por el norte, noreste y oeste, con una extensa zona de poca profundidad al sureste de la isla Tintinan.

328


Canal de acceso: la zona portuaria posee acceso a la carretera Troncal del Caribe y por vía aérea a través del aeropuerto Los Garzones de la ciudad de Montería.

TABLA 42 INVENTARIO ZONA PORTUARIA MORROSQUILLO

Fuente: DNP y ALG

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ZONA PORTUARIA TURBO TABLA 43 INVENTARIO ZONA PORTUARIA TURBO

Fuente: DNP y ALG

ZONA PORTUARIA DE BUENAVENTURA Canal de Acceso: El canal de acceso tiene una longitud de 28 Km., desde las proximidades de La Bocana, en mar afuera, hasta el costado occidental de la Isla Cascajal, junto al terminal de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. El ancho de la base es de 160 metros. En Diciembre de 1997 se terminaron los dragados de profundización a 10 metros, encontrándose fondos duros (arcillas de alta compactación) en varios sectores a lo largo de la bahía, pero se cuenta ya con un diseño de profundización a 12,50 metros. TABLA 44 INVENTARIO ZONA PORTUARIA BUENAVENTURA

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Fuente: DNP y ALG

ZONA PORTUARIA TUMACO Cuenta con un canal de acceso de 8 Km., de longitud y una profundidad de 10 metros. Canal de acceso: la principal vía de acceso terrestre es la carretera que comunica con Pasto, Nariño a unos 304 Km. TABLA 45 INVENTARIO ZONA PORTUARIA TUMACO

Fuente: DNP y ALG

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ZONA PORTUARIA SAN ANDRES

TABLA 46 INVENTARIO ZONA PORTUARIA SAN ANDRES

Fuente: DNP y ALG

TABLA 47 TRAFICO PORTUARIO POR ZONA PORTUARIA ENERO – JULIO 2011

Fuente: Superintendencia de puertos y transporte

TABLA 48 TRÁFICO PORTUARIO POR ZONA PORTUARIA

Fuente: Superintendencia de puertos y transporte

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TABLA 49 COMERCIO EXTERIOR POR TIPO DE CARGA POR ZONA PORTUARIA ENERO – JULIO 2011

Fuente: Superintendencia de puertos y transporte

GRÁFICO 37 MOVIMIENTO DE TONELADAS Y TEUS

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

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GRÁFICO 38 MOVIMIENTO POR TIPO DE CARGA A OCTUBRE DE 2011

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

GRÁFICO 39 OTROS PRODUCTOS POR SOCIEDAD PORTUARIA

Fuente: PROEXPORT – Superintendencia de Puertos

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Señor inversionista, si usted desea ampliar la información anteriormente suministrada, le sugerimos visitar las siguientes páginas web: 

Informe ejecutivo sobre infraestructura colombiana Departamento Nacional de Planeación (DNP): http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DIES/Transpo rte/ALG%20-%20ILI%20Informe%20Ejecutivo.pdf

CONPES 3547 Política Nacional Logística http://www.acolog.org/wpcontent/uploads/2011/03/politica_nacional_logistica_compes_3547.p df

 Documento estadístico del sector transporte: http://www.supertransporte.gov.co/super/phocadownload/Estadistic as/Sector_Transporte/1_TRANSPORTE%20EN%20CIFRAS%202010.p df

Movimiento de carga en los puertos marítimos Colombianos: http://www.supertransporte.gov.co/super/phocadownload/Estadistic as/Puertos/InformeConsolidado_a_Julio%202011.pdf

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ANEXOS    

                           

TABLA 1 (Duración de los contratos según porcentaje de inversión sobre activos) TABLA 2 ( acuerdos internacionales de inversión vigentes) TABLA 3 (convenios internacionales de Protección de la inversión extranjera contraídos por Colombia) TABLA 4 (Acuerdos comerciales, acuerdos para la promoción y protección reciproca de las inversiones y acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación por Colombia) TABLA 5 ( Acuerdos para la promoción y protección reciproca de la inversiones suscritos o en negociación) TABLA 6 ( Acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación) TABLA 7 (requisitos de inversión y empleo directos en zona franca) TABLA 8 ( Inversiones en el exterior, principales países y sectores) TABLA 9 (Operadores portuarios en Colombia) TABLA 10 ( Responsabilidades del vendedor) TABLA 11 (Vistos buenos) TABLA 12 (Requisitos programa especial de exportación) TABLA 13 (Empleos directos generados por monto de inversión) TABLA 14 (Activos totales de la empresa) TABLA 15 (Depuración de la renta ordinaria) TABLA 16 ( Compensación ordinaria de renta presuntiva) TABLA 17 (Retención en al fuente año gravable 2012) TABLA 18 ( Impuesto al patrimonio) TABLA 19 ( Impuesto al patrimonio año gravable 2012) TABLA 20 (Determinación del IVA) TABLA 21 (Normatividad de la contratación estatal) TABLA 22 ( Estado red vial Colombia 2012) TABLA 23 (Plataformas logísticas) TABLA 24 (Pasos de frontera) TABLA 25 (Pasos de frontera) TABLA 26 (Pasos de frontera) TABLA 27 (Inventario aeropuertos 1) TABLA 28 (Inventario aeropuertos 2) TABLA 29 (Inventario ferroviario 1) TABLA 30 (Inventario ferroviario 2) TABLA 31 (Inventario terminales fluviales) TABLA 32 (Inventario de zonas francas en Colombia)

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             

TABLA 33 (Inventario de zonas francas en Colombia – Servicios) TABLA 34 (Inventario de terminales portuarias y puertos secos) TABLA 35 (Inventario zona portuaria Cartagena) TABLA 36 (Inventario zona portuaria Barranquilla) TABLA 37 (Inventario zona portuaria Santa Marta) TABLA 38 (Inventario zona portuaria Guajira) TABLA 39 (Inventario zona portuaria Morrosquillo) TABLA 40 (Inventario zona portuaria Turbo) TABLA 41 (Inventario zona portuaria Buenaventura) TABLA 42 (Inventario zona portuaria Tumaco) TABLA 43 (Inventario zona portuaria San Andrés ) TABLA 44 (TRAFICO PORTUARIO POR ZONA PORTUARIA ENERO – JULIO 2011) TABLA 45 (TRÁFICO PORTUARIO POR ZONA PORTUARIA) TABLA 46 (COMERCIO EXTERIOR POR TIPO DE CARGA POR ZONA PORTUARIA)

GRAFICOS                  

GRAFICO 1 (Tarifas vigentes de arancel) GRAFICO 2 (Medios de pago internacional) GRAFICO 3 (Riesgo medios de pago internacional) GRAFICO 4 (Declarantes) GRAFICO 5 (Proceso de una importación en Colombia) GRAFICO 6 (VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR) GRAFICO 7 (Cronograma de plan Vallejo de exportación de servicios en meses ) GRAFICO 8 (Principios de la contratación estatal) GRAFICO 9 (Etapa de desarrollo económica Colombia informe de competitividad ) GRAFICO 10 (Identificación de los ámbitos logísticos Colombia) GRAFICO 11 ( Sistema de plataformas logísticas en Colombia) GRAFICO 12 (Conjunto de corredores funcionales de carga) GRAFICO 13 (Identificación de los corredores viales de carga) GRAFICO 14 (Inventario de infraestructura 1) GRAFICO 15 (Inventario de infraestructura 2) GRAFICO 16 (Inventario de infraestructura 3) GRAFICO 17 (Inventario de infraestructura 4) GRAFICO 18 (Inventario de infraestructura 5)

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         

GRAFICO 19 (Inventario de infraestructura 6) GRAFICO 20 (Inventario de infraestructura 7) GRAFICO 21 (Inventario de infraestructura 8) GRAFICO 22 (Inventario de infraestructura 9) GRAFICO 23 (Inventario de infraestructura 10) GRAFICO 24 (Inventario de infraestructura 11) GRAFICO 25 (Inventario de infraestructura 12) GRAFICO 26 (Inventario de infraestructura 13) GRAFICO 27 (Corredores funcionales empleados) GRAFICO 28 (Inventario infraestructura aérea colombiana)

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