Modulo 11 contratacion estatal

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MODULO 11

CONTRATACION ESTATAL

Imagen tomada de: http://www.tramitejuridico.com/images/d_estatal_image.jpg

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Tabla de contenido 11.

CONTRATACION ESTATAL ......................................................................... 4 Tipos de contratos estatales ............................................................................ 5 OBJETIVOS DE LA CONTRATACION ESTATAL ........................................... 6

PARTES DEL PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL: .............................. 7 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ................................................... 7 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES........................................................ 8 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL ........................................... 9 LICITACIONES PÚBLICAS ............................................................................... 11 Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta ......... 13 CONTRATACIÓN DIRECTA .......................................................................... 15 CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ..................................... 16 CONTRATO ESTATAL ...................................................................................... 16 Vigencia del contrato ...................................................................................... 16 Garantías ....................................................................................................... 17 Clausulas excepcionales ................................................................................ 17 Multas y cláusula penal .................................................................................. 18 Cesión del contrato estatal ............................................................................. 18 Forma de pago ............................................................................................... 18 Solución de controversias .............................................................................. 19 Liquidación de los contratos estatales............................................................ 19 TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES ............................................ 19 CONTRATO DE OBRA:..................................................................................... 19 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN .................................................................................... 20 CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO ....................................... 20 Contratos de consultoría .................................................................................... 20 Contrato para la adquisición de bienes inmuebles ............................................ 21 Contratos interadministrativos ........................................................................... 21 Contratos de arrendamiento .............................................................................. 21

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Contrato de adquisición de bienes y servicios ................................................... 21 Contrato de comodato o préstamo de uso ......................................................... 21 Contratos de concesión ..................................................................................... 21 Contratos de fiducia publica............................................................................... 22 Contratos de empréstito ................................................................................. 22 Contrato de apoyo con organizaciones no gubernamentales ........................ 22 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ................................................................ 23 OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES ......................................................... 24 LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SPD) ..................................... 24 Aspectos generales ........................................................................................ 24 Principios generales de los SPD .................................................................... 26 Régimen jurídico aplicable ............................................................................. 27 Prestadores autorizados de servicios públicos .............................................. 27 NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACION ESTATAL ..................................... 27

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11.

CONTRATACION ESTATAL

Señor inversionista, a continuación le manifestamos cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la contratación estatal en Colombia: Los procesos de selección contractual en Colombia se encuentran orientados por el principio de selección objetiva, lo que implica que las entidades públicas deben escoger la oferta más favorable para el interés general. Los extranjeros podrán participar en los procesos de selección para contratar con entidades en Colombia en las mismas condiciones que un colombiano podría participar en un proceso de selección contractual en su país de origen. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales están obligadas a registrarse en el Registro Único de Proponentes (RUP) salvo en los eventos expresamente previstos por la ley. Los contratistas prestaran una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones que surgen con ocasión del contrato, salvo que se trate de contratos de empréstito, contratos interadministrativos, contratos de seguro y en los que su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad. Los contratistas en los contratos estatales pueden ser: otra entidad estatal, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, un grupo de personas naturales o extranjeras unidas mediante figuras similares al “Join Venture” como el consorcio y la unión temporal o una promesa de sociedad futura. La contratación estatal es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien ya sea entre personas jurídicas o naturales. El artículo 32 de la ley 80 de 1993, lo define, como: “Actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad.” En Colombia, la normatividad de la Contratación Estatal ha sido expedida con la finalidad de sentar bases claras y justas sobre las cuales se debe regir esta

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actividad, dando la posibilidad de participación a todos los que así lo deseen y garantizando que bajo principios justos, claros y objetivos, se seleccionen a aquellos que cuenten con los mejores méritos para ejecutar el contrato que se pretende celebrar. Tipos de contratos estatales

Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos. Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad. Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación. Los modelos de Concesión han sido abordados bajo los esquemas de financiación conocidos como “Project Finance” en los siguientes modelos: BOT (BUILD, OPERATE AND TRANSFER): en este modelo, la empresa financia, construye y opera el proyecto el cual genera rentas que cubren los costos operacionales y de inversión. En una fecha predeterminada, la empresa transfiere (revierte) todos los derechos de uso del activo al estado. BOO (BUILD, OWN AND OPERATE): en este modelo, el contratista se compromete a construir, ser propietario, y operar los activos, con la respectiva financiación de las obras requeridas por el regulador y sus especificaciones. En este caso, la vida útil del proyecto debe coincidir con el tiempo para cancelar deudas y remunerar a los contratistas. Su principal diferencia con el BOT es que “los activos permanecen para siempre en la entidad privada”.

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BOOT (BUILD, OWN, OPERATE AND TRANSFER): en este esquema de negocio el contratista se obliga a construir, ser propietario, operar y transferir los activos, consiguiendo la respectiva financiación. Su diferencia con el BOT es que los activos son de propiedad del contratista durante el tiempo de operación. BLT (BUILD, LEASE AND TRANSFER): tiene las mismas características del BOT pero la financiación se hace a través de leasing.1 Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial. 2 OBJETIVOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

Servidores Públicos Cumplir con las finalidades del Estado Continua y eficiente prestación de los servicios públicos Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines Particulares Contratistas Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados “… la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición). Colaborar en los fines del Estado Cumplir función social que implica obligaciones

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 2 Tomado en línea, pagina web disponible www.jltcolombia.com/images/files/1221576793_mod_ley_80.ppt

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en: en:


PARTES DEL PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL: Contratante: Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado. Contratista: Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos con las entidades estatales deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, que su representante legal cuenta con capacidad legal para contratar en atención a la normatividad comercial , que su objeto social le permita ejercer la actividad de que trata el contrato a adjudicar y que tenga solo o en conjunto con quienes se asocie, la experiencia exigida y la capacidad técnica y financiera requeridas. Los consorcios y las uniones temporales son similares a la figura asociativa americana del “joinventure”. Existe un consorcio cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración, y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por su parte, la unión temporal se define como un consorcio en el que las personas que presentan la propuesta responden, por las sanciones que se lleguen a imponer de acuerdo con su participación. Otro vehículo para presentar una propuesta de contrato con una entidad estatal, es a través de una promesa de sociedad futura. En las promesas de sociedad futura las partes presentan un documento de intención de constituir una sociedad una vez el contrato se les adjudique. Ello no es más que participar mediante la figura de Consorcio, prometiendo constituirse en sociedad una vez el contrato les sea adjudicado.3 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Son limitaciones a la capacidad de contratación que existen para casos puntuales establecidos en la ley, y se justifican en atención a la calidad personal del futuro contratista por vinculaciones laborales, de parentesco, de afecto o de interés, o en las consecuencias de sus actuaciones frente al principio de moralidad administrativa.

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ibid

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Algunos de estos eventos se presentan cuando los contratistas hayan incumplido un contrato estatal anterior a tal punto que se haya declarado la caducidad del mismo, cuando se hayan abstenido de suscribir un contrato estatal previamente adjudicado o cuando tengan vínculos cercanos de parentesco con los servidores públicos de niveles directivos de la entidad contratante. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

El Registro Único de proponentes (RUP) es un registro obligatorio que tienen que efectuar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales. El registro debe tramitarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal del interesado, que se encargará de efectuar las verificaciones pertinentes, de tal forma que expida una certificación que determinará la capacidad de contratación de un contratista para participar en un proceso de selección contractual con las entidades estatales. En todo caso el RUP no es necesario para contratar con entidades estatales en los siguientes eventos: En los casos de contratación directa Contratación que no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad Contratos de prestación de servicios de salud Contratos de concesión de cualquier índole Contratación para la enajenación de bienes del Estado En los contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta Cuando las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales En estos eventos, le corresponderá a las respectivas entidades estatales contratantes la verificación de las condiciones de los proponentes.

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

La contratación estatal se encuentra sometida a una serie de principios que rigen todos sus procedimientos. Así, en la contratación con las entidades públicas se deben acatar los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, reciprocidad, planeación, equilibrio económico y debido proceso.

GRÁFICO 8 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Fuente: Departamento Nacional de Planeación DNP

Principio de TRANSPARENCIA: Se aplica al principio de la transparencia en la contratación estatal, en la medida en que la entidad justifique de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propuso adelantar. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

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Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

Esto hace referencia a la etapa de formación del contrato y está relacionado con que la generalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público. Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. Principio de ECONOMÍA:

El principio de la economía, busca fortalecer en cada uno de sus procesos la eficiencia en el manejo de los recursos estatales, pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas y a su vez, busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas. Medidas para garantizar este principio.

La publicación de los pliegos de condiciones y términos de referencia vía Internet para evitar errores de forma. Contar con las partidas y disponibilidades presupuestales que respalden el pago oportuno al contratista. Inclusión de estudios y análisis previos que sustenten la necesidad de realizar contratar determinado bien o servicio, con lo cual se pretende evitar el despilfarro de los recursos públicos y priorizar la utilización de los mismos. Principio de la RESPONSABILIDAD:

Mediante la creación de este principio se busca crear mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos, además de que se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado y el pueblo colombiano, sin actuar en contra del contratista o de terceros.

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Principio de SELECCIÓN OBJETIVA:

Principio basado en la elección imparcial del contratista que más convenga al Estado, sus intereses y los fines que esté busca, sin considerar factores de afecto, interés o motivaciones subjetivas y considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. Principio de RECIPROCIDAD:

Implica que los extranjeros podrán participar en los procesos de selección para contratar con entidades estatales en Colombia en las mismas condiciones que un colombiano podría participar en un proceso de selección contractual en su país de origen. Principio de DERECHO AL DEBIDO PROCESO:

El derecho al debido proceso en la contratación estatal, que implica que cuando las entidades estatales deseen hacer uso de su facultad de imponer multas o declarar el incumplimiento del contrato, tienen que garantizar el derecho de defensa del contratista. Modalidades de selección del contratista

Para garantizar los principios de transparencia y de selección objetiva, se han establecido una serie de modalidades de selección con el fin de que las entidades públicas puedan garantizar la escogencia de la mejor oferta. Las modalidades de selección establecidas son: la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa. Por regla general, la escogencia del contratista se debe efectuar mediante una licitación pública y en los casos expresamente establecidos en la ley se escogerá el contratista por cualquier otra de las modalidades de selección.

LICITACIONES PÚBLICAS Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 066 de 2008 debe contener la siguiente información mínima (adaptación para seguros):

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Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación de los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5. Descripción del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la identificación de los seguros requeridos en esta contratación. Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de licitación pública para la selección de aseguradoras. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado de esta contratación y el presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros. Justificación de factores de selección que permitan identificar la(s) oferta(s) más favorable(s) (factores puntuables, condicione técnicas oferta básica). Tipificación, estimación y asignación preliminar de riesgos involucrados en la contratación de seguros. Análisis sobre no exigencia de mecanismos de garantía de las obligaciones contractuales del adjudicatario(s). Documentos anexos que complementan los estudios: pliegos de condiciones de la licitación, estudio socio-económico, actas de aprobación de presupuesto, actas de reuniones internas y con las firmas corredoras de seguros para evaluar y considerar la estructuración del pliego.

Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la información general de la licitación para que integre el boletín mensual.

Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de contratación del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que las entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Común a más tardar el 26 de marzo de 2008, en caso de que el Min. Y la Entidad no

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acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por periódico. (art. 8 d. 066 de 2008).

Hacer los pliegos de condiciones mínimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80): Descripción técnica detallada y completa del objeto (en seguros pólizas) Fundamentos del proceso de selección, su modalidad, su término, procedimientos, demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de ofertas así como la evaluación y ponderación de aquellas y la adjudicación del contrato

Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta

Condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura de riesgos y demás asuntos relativos al mismo. Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretación de su alcance en ejecución del mismo).

 Publicación de los proyectos de pliegos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones con 10 días de antelación al acto de apertura y 5 días para selección abreviada, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.  Publicación de observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y las respuestas y apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.).

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 Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.).  NO son obligatorias estas publicaciones en Contratación directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor cuantía.  Además de este contenido en el decreto se deben ubicar contenidos específicos en casos de licitación por subasta inversa, etc. o contratación abreviada.  Publicación en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º )  Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos. Creemos que en esta audiencia sería la etapa adecuada para realizar la asignación definitiva de los riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150, no obstante esto lo definirá el reglamento. Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066) al igual que todas las ADENDAS o modificaciones a los pliegos las cueles no pueden hacerse y publicarse el mismo día de cierre, ni aunque su objeto sea ampliar el plazo (art. 7 D. 066 de 2008).

 Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993).  Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993).  Presentación del informe de evaluación y presentación de observaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066).  Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos.

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SELECCIÓN ABREVIADA

Esta modalidad de contratación más expedita que la licitación pública, se encuentra prevista para los casos en que el objeto a contratar cuente con unas características técnicas uniformes, o que se trate de productos con destinación agropecuaria, para la contratación de menor cuantía , para los contratos de prestación de servicios de salud, para la enajenación de bienes del Estado , para los que tengan por objeto las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del estado, la contratación de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional y para cuando se haya abierto licitación pública y ésta haya sido declarada desierta. CONCURSO DE MÉRITOS

El Concurso de méritos es un procedimiento para la selección de consultores, compuesto por una serie de etapas determinadas en la ley y en el que la labor a contratar es un trabajo de índole intelectual. Así, en este procedimiento prima la verificación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales dejando de lado el criterio económico como requisito habilitante para participar en el proceso. CONTRATACIÓN DIRECTA

La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden celebrar contratos, sin necesidad de realizar previamente un proceso concursal de selección. Las únicas causales establecidas para la modalidad de selección de contratación directa son: Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos Urgencia manifiesta Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Bienes y Servicios en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que necesiten reserva para su adquisición Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos

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Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Arrendamiento o adquisición de inmuebles

CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las entidades estatales deben publicar la información exigida por la ley de los diferentes procesos de selección que adelanten, con el propósito de que el público en general tenga conocimiento de éstos y eventualmente puedan formular sus observaciones o presentarse como oferentes a los mismos. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos necesarios para hacerlo en su propio portal, la publicación se hará en el Portal Único de Contratación.

CONTRATO ESTATAL El contrato estatal está compuesto por: el documento del contrato suscrito con sus correspondientes modificaciones y anexos, los Pliegos de Condiciones, adendas, estudios previos, matriz de riesgos, la propuesta presentada por el proponente adjudicatario, así como por todos los demás documentos expedidos durante el proceso de selección del Contratista. Así, los contratos estatales se componen de un grupo de documentos que rigen la relación contractual principalmente en los siguientes aspectos:

Vigencia del contrato

Los contratos estatales generalmente se componen de un término para su ejecución y de un término para su liquidación. Por otro lado, las entidades estatales pueden considerar suscribir contratos adicionales con la única limitación de que la adición no supere el 50% del valor inicial del contrato, salvo en los contratos de concesión de obra pública, donde podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos.

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Garantías

Quienes contraten con las entidades estatales están obligados a prestar una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones que surgen con ocasión del contrato. No obstante, la exigencia de la garantía única no es obligatoria en los contratos de empréstito, en los contratos interadministrativos, en los contratos de seguro y en los que su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad. En los procesos de contratación estatal, los contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: (i) pólizas de seguros, (ii) Fiducias mercantiles en garantía, (iii) garantías bancarias a primer requerimiento, (iv) endoso en garantía de títulos valores y (v) depósito de dinero en garantía. Adicionalmente, en los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito “stand by” expedidas en el exterior. De otro lado, los riesgos que deberá amparar la garantía única son los que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato y los montos de cobertura de cada una de las garantías están determinados por la ley. Clausulas excepcionales

Las cláusulas excepcionales son potestades con las que cuentan las entidades públicas para tener un mayor control sobre el contrato y para velar por el interés general. Estás cláusulas son: (i) la facultad de interpretar unilateralmente las cláusulas del contrato, (ii) la facultad de modificar unilateralmente el contrato (iii) la facultad de terminar unilateralmente el contrato (iv) la facultad de declarar la caducidad del contrato ordenando su inmediata liquidación. Estas facultades únicamente podrán ser ejercidas por las entidades en los casos que determine la ley en aras de evitar la paralización o afectación grave del contrato y por lo tanto del interés público que se pretende satisfacer con él. Hay algunos contratos en los que es obligatorio que se pacten cláusulas excepcionales: (i) los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, (ii) la prestación de servicios públicos, (iii) la explotación y concesión de bienes del Estado y (iv) en los contratos de obra. Por su parte los contratos estatales en los que se prohíben las cláusulas excepcionales son: los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos;

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en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas entre las que son obligatorias estas cláusulas, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales. En los contratos de suministro y de prestación de servicios la entidad contratante podrá o no, a su discreción, pactar cláusulas excepcionales. Multas y cláusula penal

En atención al deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades públicas, éstas cuentan con la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en los mismos con el objeto de motivar al contratista a cumplir con sus obligaciones. También las entidades públicas podrán declarar el incumplimiento del contratista en aras de dar aplicación a la cláusula penal pecuniaria que haya sido pactada en el respectivo contrato. Cesión del contrato estatal

Los contratos estatales tienen en cuenta las calidades del contratista por lo que una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Por su parte, de llegar a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En todo caso, no podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Para que la entidad contratante pueda aprobar la cesión del contrato, el cesionario deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por los pliegos de condiciones del contrato adjudicado. Forma de pago

En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. En este sentido, “se

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entiende por anticipo el primer pago de un contrato que se haya pactado de ejecución sucesiva y por pago anticipado el primer pago efectuado a un contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea”. Solución de controversias

Las entidades estatales y los contratistas deben emplear mecanismos para solucionar de manera ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de los contratos, acudiendo al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstos para estos casos, tales como el arbitramento nacional e internacional, la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que las partes decidan acudir a la justicia ordinaria, los jueces competentes para dirimir los conflictos provenientes de los contratos estatales son los de la jurisdicción contencioso-administrativa. Liquidación de los contratos estatales

La liquidación de los contratos estatales es obligatoria salvo para los contratos llamados a ejecutarse de manera instantánea y puede efectuarse de común acuerdo o unilateralmente por parte de la entidad pública contratante.

TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Los contratos estatales son definidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 como actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, que pueden ser: Los definidos en disposiciones especiales (Código Civil, Código de Comercio), como el arrendamiento, compraventa, donación, comodato, compraventa, suministro etc. Los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (contratos no regulados) Los definidos en el Estatuto contractual (obra, consultoría, de prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios, fiducia).

CONTRATO DE OBRA: Son contratos de obra los que celebran las entidades estatales para construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro

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trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueron imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (Artículo 32 numeral 1º Ley 80 de 1993).4

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

Son contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. En ningún caso estos contratos generarán relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO

Contrato de compraventa y suministro de bienes muebles: Son los que tienen por objeto adquirir bienes muebles. Si se requiere una sola entrega y un solo pago se denominan de Compraventa. Si se requieren entregas periódicas definidas en el tiempo, se denominan de Suministro. La adquisición o suministro de bienes muebles con cargo al presupuesto de funcionamiento se sujetará estrictamente al Plan de Compras que implemente la Secretaria de Servicios Administrativos Dirección operativa (Recursos Materiales).

Contratos de consultoría Son contratos de Consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para que se efectúen asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. 4

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.pereira.gov.co/docs/centro_doc/MANUAL%20DE%20CONTRATACION%20Dic%2030.p df

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Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Contrato para la adquisición de bienes inmuebles La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Contratos interadministrativos Son aquellos que celebran entre si las entidades públicas referidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

Contratos de arrendamiento Este es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce, un precio determinado.

Contrato de adquisición de bienes y servicios Son los que celebran las entidades para la adquisición de bienes y de servicios de común utilización requeridos para el cumplimiento de su misión, objetivos y el desarrollo de los planes, programas y proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo.

Contrato de comodato o préstamo de uso El Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado, para que ésta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Contratos de concesión Los contratos de concesión son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del

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concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden .

Contratos de fiducia publica Son aquellos que celebran las entidades estatales con sociedades fiduciarias con el objeto de administrar o manejar los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales celebren y eventualmente generar rendimientos. Contratos de empréstito Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Contrato de apoyo con organizaciones no gubernamentales Son los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los departamentos, los distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares. Contratos de asociación entre la administración y personas jurídicas sin animo de lucro El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que "las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

La Secretaría o Dependencia que requiera el bien o la prestación del servicio, elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas civiles, comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas: Objeto del contrato: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y el objeto de las prestaciones a cargo del contratista. Alcance del contrato: Que corresponde a todas las actividades que deben adelantarse para la ejecución del objeto del contrato; dichas actividades son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la celebración del contrato. Obligaciones de las partes: Se relacionarán las obligaciones y alcance del objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento. Plazo de ejecución del contrato: Se describirá el término en días hábiles o calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato. Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de inicio por el interventor y el contratista. Valor total del contrato: Es la contraprestación que el Estado cancelará al contratista por el costo de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA, cuando se cause, en cuyo caso se desagregará. Forma de pago: Se pactará la forma como el Estado cancelará al contratista el valor de los bienes, obras y servicios, determinándose expresa y claramente el trámite que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento y los plazos con que contará la entidad para efectuar el pago. En el evento en que se pacte anticipo, se establecerá la forma de su amortización. En todo caso, para el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la ley 80/93, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad Estatal.

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Mecanismos de cobertura del riesgo: Se pactarán en el contrato, las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 1150 de 2007, las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general los demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Decreto 4828 de 2008, a solicitud de los oferentes o contratistas.5 OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES La normatividad colombiana no restringe las tipologías contractuales en la contratación estatal permitiendo el origen de nuevas figuras derivadas de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando se enmarquen en el respeto a la ley y la Constitución. A continuación se presenta una lista de otras figuras que no se encuentran expresamente reguladas por las normas de Contratación Estatal: “Contratos de suministro, contratos de compraventa, empréstito, exploración y explotación de recursos naturales, leasing, factoring, franquicia, Joint Venture, merchandising, putting out system, just in time, swap, forward y contrato de opción” .

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SPD) El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios se rige por una normatividad especial diferente a la de la contratación de las entidades estatales. Por la importancia de este sector y por el amplio desarrollo que ha tenido en los últimos 20 años en Colombia, a continuación se explican los aspectos más relevantes de esta normatividad. Aspectos generales

Los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) están sometidos al ordenamiento jurídico que determine la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso el 5

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.pereira.gov.co/docs/centro_doc/MANUAL%20DE%20CONTRATACION%20Dic%2030.p df

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Estado mantiene a título de función pública la garantía regulación, su control y su vigilancia. Así, la intervención para asegurar la prestación de los servicios públicos particulares nacionales o extranjeros puedan concurrir condiciones de libre competencia.

de su prestación, su del estado se justifica permitiendo que los en su prestación en

Los servicios públicos esenciales, han sido considerados como aquellos que por los intereses sociales que involucran no permiten el derecho de huelga en la medida que el conflicto de trabajadores y empleadores en esos casos afectaría los derechos de toda la comunidad. Las normas en esta materia señalan como servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto Alcantarillado Aseo Energía eléctrica y Distribución de gas combustible.

Así, los SPD son considerados como esenciales y por lo tanto gozan de sus prerrogativas. Existe un régimen jurídico especial aplicable a las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de la que resaltamos las siguientes características: La Nación o las entidades territoriales podrán asignar la prestación del servicio público de energía a través de un contrato de concesión a una persona jurídica privada o pública o a una empresa de economía mixta. La remuneración del contrato consiste en tarifas o precios que paguen los usuarios de acuerdo con las reglas definidas en la ley y, Las empresas constituidas con posterioridad a 1994, con el objeto de prestar el servicio público de electricidad no podrán efectuar más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la

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comercialización, actividad que puede realizarse en forma combinada con las actividades de generación o distribución.6 Principios generales de los SPD La prestación de SPD se encuentra regulada por una serie de principios que rigen el ejercicio de esta actividad. Estos principios son: la libertad económica, igualdad, continuidad, regularidad, eficiencia y libertad de entrada al sector. Algunos de los aspectos más destacables de estos principios son: La libertad económica implica que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso alguno para el desarrollo de su objeto social en Colombia. Como prerrogativa en el marco de la libertad económica las empresas de servicios públicos pueden declarar un bien de utilidad pública o interés social en aras de conseguir su expropiación o la imposición de servidumbres. El principio de igualdad en los servicios públicos domiciliarios se ve reflejado en el concepto de “neutralidad tarifaria”. La prestación de los servicios públicos no puede interrumpirse salvo por razones de fuerza mayor, caso fortuito, racionamientos programados y reparaciones técnicas. Se encuentra prohibido transferirles a los usuarios los costos de la ineficiencia empresarial. Toda persona nacional o extranjera tiene derecho a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia siempre y cuando se respete la Constitución y la ley.

6

: Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


Régimen jurídico aplicable El régimen de los actos y contratos de los prestadores de SPD es el Derecho Privado. Esto implica que en materia de servicios públicos domiciliarios no aplica la normatividad de la contratación estatal ni todas sus disposiciones en materia de procesos de contratación pública.

Prestadores autorizados de servicios públicos Las personas habilitadas para prestar servicios públicos en Colombia son: las empresas de servicios públicos (ESP), las empresas comerciales e industriales del estado (EICE), las comunidades organizadas, los productores marginales y los municipios. Como aspecto a destacar de estos prestadores, se puede identificar que las ESP son sociedades por acciones con el objeto de prestar servicios públicos o sus actividades complementarias y que pueden componerse de aportes de capital provenientes de inversionistas nacionales o extranjeros.7

NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACION ESTATAL

TABLA 21 NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL DESCRIPCIÓN

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REFERENCIA

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 80 de 1993

Reforma del Estatuto General de Contratación - Ley 80 de 1993.

Ley 1150 de 2007

Objeto del Estatuto de Contratación.

Ley 80 de 1993, artículo 1

Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos.

Ley 80 de 1993, artículo 2

Fines de la contratación estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 3

Derechos y deberes de las entidades estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 4

Derechos y deberes de los contratistas.

Ley 80 de 1993, artículo 5

Capacidad para contratar.

Ley 80 de 1993, artículo 6

Ibid

27


Consorcios y uniones temporales.

Ley 80 de 1993, artículo 7

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Ley 80 de 1993, artículo 8

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.

Ley 80 de 1993, artículo 9

Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades.

Ley 80 de 1993, artículo 10

Competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar Ley 80 de 1993, contratos estatales. artículo 11 Delegación para contratar y desconcentración para la realización de Ley 80 de 1993, licitaciones. artículo 12 Normatividad aplicable a los contratos estatales. Por regla general, Ley 80 de 1993, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes. artículo 13 Medios para el cumplimiento del objeto contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 14

Interpretación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 15

Modificación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 16

Terminación anticipada y unilateral del Contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 17

Caducidad y sus efectos.

Ley 80 de 1993, artículo 18

Reversión.

Ley 80 de 1993, artículo 19

Reciprocidad.

Ley 80 de 1993, artículo 20

Tratamiento y preferencia de las ofertas nacionales.

Ley 80 de 1993, artículo 21

Registros de proponentes.

Ley 80 de 1993, artículo 22

Principios en las actuaciones contractuales de las entidades Ley 80 de 1993, estatales. artículo 23 Principio de transparencia.

Ley 80 de 1993, artículo 24

Principio de economía.

Ley 80 de 1993, artículo 25

Principio de responsabilidad.

Ley 80 de 1993, artículo 26

Ecuación contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 27

Interpretación de las reglas contractuales.

Ley 80 de 1993,

28


artículo 28 Deber de selección objetiva.

Ley 80 de 1993, artículo 29

Estructura de los procedimientos de selección.

Ley 80 de 1993, artículo 30

Publicación de los actos y sentencias sancionatorias.

Ley 80 de 1993, artículo 31

Contratos estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 32

Concesión de los telecomunicaciones.

servicios

y

de

las

actividades

de Ley 80 de 1993, artículo 33

Concesión del servicio de telefonía de larga distancia nacional e Ley 80 de 1993, internacional. artículo 34 Ley 80 de 1993, artículo 35

Radiodifusión sonora.

Duración y prórroga de la concesión de los servicios y actividades Ley 80 de 1993, de telecomunicaciones. artículo 36 Régimen de concesiones y licencias de los servicios postales.

Ley 80 de 1993, artículo 37

Régimen para las entidades estatales que prestan el servicio de Ley 80 de 1993, telecomunicaciones. artículo 38 Forma del contrato estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 39

Contenido del contrato estatal.

Ley 80 de 1993, artículo 40

Perfeccionamiento del contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 41

Urgencia manifiesta.

Ley 80 de 1993, artículo 42

Control de la contratación de urgencia.

Ley 80 de 1993, artículo 43

Causales de nulidad absoluta.

Ley 80 de 1993, artículo 44

Nulidad absoluta.

Ley 80 de 1993, artículo 45

Nulidad relativa.

Ley 80 de 1993, artículo 46

Nulidad parcial.

Ley 80 de 1993, artículo 47

Efectos de la declaratoria de nulidad de un Contrato.

Ley 80 de 1993, artículo 48

Saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma.

Ley 80 de 1993, artículo 49

29


Responsabilidad de las entidades estatales.

Ley 80 de 1993, artículo 50

Responsabilidad de los servidores públicos.

Ley 80 de 1993, artículo 51

Responsabilidad de los contratistas.

Ley 80 de 1993, artículo 52

Responsabilidad de los consultores, interventores y asesores.

Ley 80 de 1993, artículo 53

Acción de repetición.

Ley 80 de 1993, artículo 54

Prescripción de las acciones de responsabilidad contractual.

Ley 80 de 1993, artículo 55

Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la Ley 80 de 1993, contratación estatal. artículo 56 Infracción de las normas de contratación.

Ley 80 de 1993, artículo 57

Sanciones.

Ley 80 de 1993, artículo 58

Contenido de los actos sancionatorios.

Ley 80 de 1993, artículo 59

Liquidación de los contratos. Ocurrencia y contenido.

Ley 80 de 1993, artículo 60

Liquidación unilateral.

Ley 80 de 1993, artículo 61

Intervención del ministerio público.

Ley 80 de 1993, artículo 62

Visitas e informes.

Ley 80 de 1993, artículo 63

Participación de la Fiscalía General de la Nación.

Ley 80 de 1993, artículo 64

Intervención de las autoridades que ejercen control fiscal.

Ley 80 de 1993, artículo 65

Participación comunitaria.

Ley 80 de 1993, artículo 66

Colaboración de los cuerpos consultivos del Gobierno.

Ley 80 de 1993, artículo 67

Utilización de mecanismos de solución directa de las controversias Ley 80 de 1993, contractuales. artículo 68 Improcedencia de prohibir la utilización de los mecanismos de Ley 80 de 1993, solución directa. artículo 69 Cláusula compromisoria.

Ley 80 de 1993, artículo 70

Compromiso.

Ley 80 de 1993,

30


artículo 71 Recurso de anulación contra el laudo arbitral.

Ley 80 de 1993, artículo 72

Colaboración de las asociaciones de profesionales y de las Ley 80 de 1993, Cámaras de Comercio. artículo 73 Arbitramento o pericia técnicos.

Ley 80 de 1993, artículo 74

Juez competente.

Ley 80 de 1993, artículo 75

Contratos de exploración y explotación de los recursos naturales.

Ley 80 de 1993, artículo 76

Normatividad aplicable en las actuaciones administrativas.

Ley 80 de 1993, artículo 77

Contratos, procedimientos y procesos en curso.

Ley 80 de 1993, artículo 78

Reglamentación del registro de proponentes.

Ley 80 de 1993, artículo 79

Adecuación de estatutos.

Ley 80 de 1993, artículo 80

Derogatoria y de la vigencia.

Ley 80 de 1993, artículo 81

Objeto de la Ley 1150 de 2007

Ley 1150 de 2007, artículo 1

Modalidades de selección de contratista.

Ley 1150 de 2007, artículo 2

Contratación pública electrónica.

Ley 1150 de 2007, artículo 3

Distribución de riesgos en los Contratos Estatales.

Ley 1150 de 2007, artículo 4

Selección Objetiva.

Ley 1150 de 2007, artículo 5

Verificación de las condiciones de los proponentes.

Ley 1150 de 2007, artículo 6

Garantías en la contratación.

Ley 1150 de 2007, artículo 7

Publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios Ley 1150 de 2007, previos. artículo 8 Ley 1150 de 2007, artículo 9

Adjudicación en audiencia pública.

Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Ley 1150 de 2007, Territoriales. artículo 10 Ley 1150 de 2007, artículo 11

Plazo para la liquidación de los contratos.

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Promoción del desarrollo. Mipymes, grupos marginados y mano de Ley 1150 de 2007, obra en la zona de influencia de la obra. artículo 12 Principios de la actividad contractual para Entidades no sometidas Ley 1150 de 2007, al Estatuto de Contratación. artículo 13 Régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, Ley 1150 de 2007, sociedades de economía mixta y empresas con participación artículo 14 mayoritaria del Estado. Régimen contractual de las entidades financieras estatales.

Ley 1150 de 2007, artículo 15

Entidades exceptuadas en el sector defensa.

Ley 1150 de 2007, artículo 16

Derecho al debido proceso en materia sancionatoria. Multas y Ley 1150 de 2007, caducidad. Cláusula penal. artículo 17 Ley 1150 de 2007, artículo 18

Inhabilidades para Contratar.

Derecho de turno. En la presentación de facturas y la realización del Ley 1150 de 2007, pago. artículo 19 Contratación con organismos internacionales.

Ley 1150 de 2007, artículo 20

Delegación y la desconcentración para contratar.

Ley 1150 de 2007, artículo 21

Recurso de anulación contra los laudos arbitrales.

Ley 1150 de 2007, artículo 22

Aportes al sistema de seguridad social. Pago oportuno - Requisito.

Ley 1150 de 2007, artículo 23

Régimen contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Ley 1150 de 2007, artículo 24

Inversión en fondos comunes ordinarios.

Ley 1150 de 2007, artículo 25

FONADE: Se regirá por las normas del Estatuto General de Ley 1150 de 2007, Contratación. artículo 26 Prórroga de los contratos de concesión para los servicios de Ley 1150 de 2007, telecomunicaciones y de televisión. artículo 27 Prórroga o adición de concesiones de obra pública.

Ley 1150 de 2007, artículo 28

Contratos de alumbrado público. Elementos que se deben cumplir.

Ley 1150 de 2007, artículo 29

Se autoriza compilar el Estatuto General de Contratación. Ley 1150 de 2007, (L.1150/07 y L.80/93). artículo 30 Régimen de transición. Ley 1150 de 2007.

Ley 1150 de 2007, artículo 31

Derogatoria. Ley 1150 de 2007.

Ley 1150 de 2007, artículo 32

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Ley 1150 de 2007, artículo 33

Vigencia. Ley 1150 de 2007. Fuente: www.contratacionestatal.com

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Estimado inversionista le invitamos cordialmente a que se deje seducir por el siguiente informe preparado por INVEST IN BOGOTA sobre el atractivo de la capital colombiana, sus grandes adelantos y su protagonismo como una de las ciudades líderes en América Latina: 

http://www.investinbogota.org/archivos/file/PORQUE_BOGOTA/prese ntacion_general_sobre_bogota_ib_2011.pdf

8

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.contratacionestatal.com/estatuto-general-de-contratacion-de-la-administracion-publicacontratacion-estatal/

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