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Libertad de culto

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Editorial

Libertad de culto

Por Gilberto Rocha Margáin

De acuerdo a datos que emite la Cámara de

“Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las de la Reforma y por la presente se declara y determina”.

Fue entonces que las Leyes de Reforma de 1859 incluyó nacionalizar los bienes eclesiásticos, la separación de la Iglesia del Estado, eliminar órdenes religiosas masculinas, reconocimiento del matrimonio civil como único vínculo válido en el país, el carácter gubernamental como responsable del registro civil de nacimientos, defunciones, disminuir días de festividades católicas y la libertad de cultos religiosos. No obstante se aplicó de forma rigurosa hasta el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1876), cuando también progresó la apertura del país a otras iglesias – catalogadas entonces como «protestantes»

Sin embargo, no fue sino hasta 1917 que el derecho a la libertad de credo o culto fue elevado a rango constitucional. Así, su artículo 24 establecía lo siguiente:

“Todo Hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”

Durante las siguientes décadas, se persiguió a la fe cristiana no católica desde los púlpitos de algunos grupos de la religión mayoritaria, costando aún vidas, principalmente en zonas rurales donde aún rigen los usos y costumbres.

En 1992 fueron reformados los artículos constitucionales 3, 5, 24, 27 (fracciones ii y iii) y 130, con ello se reconoció jurídicamente a las asociaciones religiosas y, por lo tanto, «la libertad de los creyentes de organizarse y expresar su fe de manera colectiva, [manifestada] en el artículo 130 de la Constitución». Además, se modificaron aspectos referentes al régimen patrimonial de las iglesias, se abrió la puerta a celebrar cultos públicos extraordinarios; también, a la situación jurídica de los ministros.

Durante las negociaciones entre el gobierno federal y el clero católico, que arrancaron a principios de 1992, se planteó la posibilidad de que las iglesias pudieran contar con medios de comunicación, y recuerda Genaro Jaimes Olivares, director general adjunto de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación entre 1993 y 2001, que el obispo Luis Reynoso Cervantes, vocero de la Conferencia Episcopal Mexicana, opinó que no era «el momento propicio, pues los católicos no contaban con experiencia en ese terreno y argumentó que los evangélicos podrían arrebatarles el mercado de feligreses fácilmente»

Después de 161 años de ese 4 de diciembre en que se estableció el derecho y la libertad por profesar una fe, y actuar en consecuencia de la misma, esta conquista puede ser vulnerada por las medidas que emanan de la ideología de género y que se quieren imponer en México.

En este tiempo en que a lo bueno se le dice malo, y a lo malo bueno, la ética bíblica señala y condena el pecado, así como las prácticas de error contrarias a la naturaleza y diseño del Creador. Bajo la nueva ideología intolerante, todo aquello que señala sus desvíos le llaman discurso de odio, lo peor, es que han logrado imponer castigos judiciales a quien lo haga, aún con reformas contitucionales como se pretende en nuestro país.

Si todo esto se concreta, no se nos permitirá ejercer nuestra fe bajo los principios bíblicos, sino de acuerdo a su doctrina de error, bajo una ética engañosa que tolera y promociona el pecado, desvirtuando los valores eternos. Toda iglesia que no se sujete a sus directrices y que predique la verdad se le acusará de promover un discurso de odio con consecuencias aún de corte penal.

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