Editorial
Libertad de culto Por Gilberto Rocha Margáin
D
e acuerdo a datos que emite la Cámara de Diputados por medio en su página web oficial, que el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que se sancionó en la ciudad novohispana de Apatzingán el 22 de octubre de 1814, menciona en el artículo 1 del capítulo I, dedicado a la religión, que en el gobierno que proponía erigir la insurgencia dirigida por José María Morelos y Pavón, la única fe aceptada legalmente sería la religión católica, acentuando implícitamente el carácter confesional del pretendido Estado. No es hasta el 4 de diciembre de 1860, Benito Juárez, en su carácter de presidente interino, emitió desde Veracruz el decreto que permitió la entrada en vigor de la Ley Sobre Libertad de Cultos, misma que en su artículo 1 reconoció: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las de la Reforma y por la presente se declara y determina”. Fue entonces que las Leyes de Reforma de 1859 incluyó nacionalizar los bienes eclesiásticos, la separación de la Iglesia del Estado, eliminar órdenes religiosas masculinas, reconocimiento del matrimonio civil como único vínculo válido en el país, el carácter gubernamental como responsable del registro civil de nacimientos, defunciones, disminuir días de festividades católicas y la libertad de