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¿QUÉ ES FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO?
Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo es un organismo que: • Contribuye al desarrollo de la Formación para el Empleo de las empresas y trabajadores. • Fomenta la realización de Formación que cubra las necesidades formativas de empresas y trabajadores en busca de una mejora en la competitividad profesional. PATRONATO DE FUNDACIÓN TRIPARTITA:
Org. Empresariales Administración
Org. Sindicales
Fundación Tripartita
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FUNCIONES
Colaborar con el SEPE
Difusión de la Formación Profesional
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Apoyo técnico Administración
Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores. Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales.
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EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ¿QUÉ ES? Es un conjunto de instrumentos y acciones enmarcados dentro de las Políticas Activas de Empleo que tienen como objetivo prioritario promover y ofrecer a las empresas y a los trabajadores, tanto a los que están en activo como a los desocupados, una Formación que se ajuste a sus necesidades, que contribuya a una mejora en la competitividad de las empresas y que favorezca el desarrollo de nuevas competencias profesionales basadas en un aprendizaje a lo largo de la vida. ¿CÓMO?
FORMACIÓN DE OFERTA FORMACIÓN DE DEMANDA ACCIONES COMPLEMENTARIAS
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FORMACIÓN DE OFERTA Es aquella que está destinada a ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desocupados una Formación diseñada para ajustarse a las necesidades actuales del mercado de trabajo, que les permita adquirir las competencias necesarias para responder a los requerimientos de competitividad y productividad de las empresas y posibilite de este modo tanto su promoción profesional como su desarrollo personal. FORMACIÓN DE DEMANDA Responde a las necesidades concretas de las empresas y sus trabajadores, está destinada exclusivamente a trabajadores en activo y está compuesta por las Acciones Formativas y los Permisos Individuales de Formación.
ACCIONES FORMATIVAS
PIF: PERMISOS INDIVIDUALES A LA FORMACIÓN
Organizadas por las empresas para sus trabajadores, para mejorar sus competencias profesionales.
Son permisos retribuidos al trabajador para la obtención de un título oficial
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PERMISOS INDIVIDUALES A LA FORMACIÓN:
PIF
Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y Certificados de Profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 21 OM 2307/2007)
Permiso para la obtención de una titulación oficial
Máximo 200 horas /año
Características Modalidad presencial
Se bonificarán los costes salariales del tiempo que el trabajador está en la formación
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REQUISITOS DE LA FORMACIÓN Debe estar reconocida mediante: • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE. • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE. • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad. • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. ACCIONES DE APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y COMPLEMENTARIAS A LA FORMACIÓN Buscan mejorar la eficacia del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, mediante la financiación de:
Proyectos de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.
Investigación herramientas innovadoras que supongan avances dentro del sistema de formación para el empleo.
Estudios situuación económica general, la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores
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AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS CRÉDITO A LA FORMACIÓN Todas las empresas que coticen por sus trabajadores por formación profesional disponen de un crédito anual para la formación.
Importe mínimo
420 € anuales
El importe del crédito dependerá de lo ingresado por formación profesional el año anterior y del tamaño de la empresa. CÁLCULO DEL CRÉDITO
Importe cotizado por formación profesional año anterior IMPORTE CRÉDITO A LA FORMACIÓN
% Bonificación
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Cálculo importe cotizado por formación profesional:
Importe cotizado por formación profesional año anterior
Sumatorio Casilla 501 tc1 año anterior x 0,7/100
Cálculo del % de bonificación:
% Bonificación De 6 a 9 trabajadores 100% De 10 a 49 trabajadores 75% De 50 a 249 trabajadores 60% De 250 trabajadores o mas 50%
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En función del tipo de formación que se vaya a bonificar, presencial, online, a distancia o mixta, y si se trata de una acción formativa de nivel básico o superior, se establecen los módulos económicos máximos bonificables por hora y alumno:
Módulos económicos máximos de formación
Modalidad de impartición PRESENCIAL
TELEFORMACIÓN A DISTANCIA MIXTA
NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICO SUPERIOR 9 euros 13 euros 7,5 euros 5,5 euros Se aplicará el módulo en función de las horas presencial, distancia o teleformación
Cofinanciación privada Plantilla de la empresa De 6 a 9 trabajadores De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores Más de 249 trabajadores
Cofin. privada 0% 10% 20% 40%
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El coste máximo financiable por grupo lo determinará: Módulo Económico Máximo x Horas de Impartición x Número de Participantes finalizados.
Módulo económico
Horas de impartición
Coste máximo financiable
Alumnos finalizados NORMATIVA QUE REGULA LAS AYUDAS El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Orden Ministerial TAS 2307/ 2007 de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el R.D. 395/2007.
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COMO BONIFICAR LA FORMACIÓN Las empresas que deseen bonificar la formación profesional de sus trabajadores pueden hacerlo por tres vías distintas: Empresa bonificada: La propia empresa puede gestionar la bonificación de la formación de sus trabajadores. GUÍA RÁPIDA PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Las empresas que vayan a gestionar por sí mismas las bonificaciones a la formación deberán : 1. Calcular su crédito 2. Conocer la normativa que regula las ayudas 3. Obtener la firma digital 4. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática 5. Acceder al manual de ayuda de la aplicación 6. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores 7. Comunicar el inicio del curso 8. Realizar la formación 9. Comunicar la finalización del curso y costes 10. Practicar la bonificación en el boletín correspondiente 12
ENTIDAD ORGANIZADORA La empresa puede decidir que sea una Entidad Organizadora, otra empresa, la que gestione la formación a bonificar de sus trabajadores.
Son centros de formación o empresas especializadas que se encargan de gestionar la formación de los trabajadores de las empresas que pertenecen a una agrupación de empresas.
Entidad organizadora
Gestiona la formación de otras empresas Convenio de adhesión
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Para que una Entidad Organizadora pueda gestionar la formación bonificada de una empresa, es preciso que la empresa facilite a la Entidad Organizadora de los datos necesarios sobre su empresa y que firme una Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas de la Entidad Organizadora.
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS:
Realizar comunicaciones de inicio y finalización de la formación
Custodiar la documentación, gestionar e impartir la formación
Colaborar con la administración en las acciones de seguimiento y control de las acciones formativas
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AGRUPACIÓN DE EMPRESAS: Unión de dos o más empresas que mediante un convenio de adhesión se constituyen como agrupación con el fin de gestionar conjuntamente su Formación Continua, actuando una de ellas como Entidad Organizadora. SERVICIO AL CLIENTE Y ORIENTACIÓN Página web en la cual se puede encontrar toda la información referente a la Fundación Tripartita:
Página web
www.fundaciontripartita.org
SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN: Atención al Cliente
902. 18.31.83
Servicio Técnico
902. 11.85.03
Centralita
911. 19.50.00
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