LA LIMPIEZA DE SANGRE EN EL SIGLO XVIII VENEZOLANO

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La limpieza de sangre en el siglo XVIII venezolano

LA LIMPIEZA DE SANGRE EN EL SIGLO XVIII VENEZOLANO

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Ángel Rafael Almarza

Colección Monografías El pueblo es la historia

A 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA, LA REVOLUCIÓN CONTINÚA


La limpieza de sangre en el siglo XVIII venezolano

Ă ngel Rafael Almarza

LA LIMPIEZA DE SANGRE EN EL SIGLO XVIII VENEZOLANO

Caracas, 2009

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Ángel Rafael Almarza

Colección Monografías El pueblo es la historia Comisión Editorial Arístides Medina Rubio Pedro Enrique Calzadilla Luis Felipe Pellicer Asistente Editorial Joselin Gómez Corrector(es) Eduardo Cobos Diagramación Nina Ramírez Diseño de portada Aarón Lares Imagen de la portada Miguel Cabrera, De español y de india, mestiza, 1763 Impresión Printanet, C.A. La limpieza de sangre en el siglo XVIII venezolano Primera edición: Fundación Centro Nacional de Historia, Caracas, 2009 Fundación Centro Nacional de Historia.- Editor Final Av. Panteón, Foro Libertador, Edificio Archivo General de la Nación P.B. Caracas – Venezuela centronacionaldehistoria@gmail.com Depósito Legal: lf22820099004121 ISBN: 978-980-7248-18-1 Impreso en la República Bolivariana de Venezuela


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Índice General

Introducción ....................................................................................................... 7 Capítulo I La Limpieza de sangre en España ................................................ 15 Orígenes del problema. De judios a conversos: de la comprensión a la hostilidad anticonversa ............................................................................. 15 Difusión de los Estatutos de Limpieza de sangre en las comunidades religiosas y seglegares de España ............................................................ 33 La incorporación de los Estatutos de limpieza de sangre en América .. 42 Capítulo II La Limpieza de sangre en la Provincia de Caracas ...................... 49 La limpieza de sangre y la Universidad de Caracas ................................... 50 La limpieza de sangre y el Colegio de Abogados de Caracas ................. 79 La limpieza de sangre en la sociedad ........................................................ 110 Conclusión ................................................................................................... 127 Fuentes ......................................................................................... 131


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Introducción

La noción sobre limpieza de sangre surgió del enfrentamiento entre cristianos, judíos y moros durante el proceso de fortalecimiento de la elite cristiana en el momento de la Reconquista española, que culminó a finales del siglo XV. La limpieza de sangre fue un procedimiento institucional orientado a establecer el linaje del solicitante para comprobar su calidad y demostrar que no pertenecía ni descendía de judíos ni moros. Este formalismo dio origen al establecimiento de los Estatutos de limpieza de sangre como mecanismo efectivo de exclusión de los judíos, moros y sus descendientes de posiciones importantes en el ámbito público y religioso de la sociedad española. El cumplimiento de este requisito fue indispensable para la admisión en instituciones militares, civiles y eclesiásticas, convirtiéndose en una cuestión de honor poseerlo. Esta concepción dio origen a la idea del "cristiano viejo"; quien al no pertenecer ni descender de judíos ni moros, demostraba ser "limpio de sangre", alcanzando el control y la preservación de las instituciones más importantes, así como los valores en los cuales fueron sostenidos y garantizando, de esta manera, su hegemonía dentro de la sociedad peninsular de Antiguo Régimen. La transferencia de la idea de limpieza de sangre hacia América está relacionada al principio de control, orden social,


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político y religioso de las provincias de ultramar por parte de la Metrópoli. Desde el punto de vista legal, la incorporación de los estatutos de limpieza de sangre en el derecho indiano se evidenció en la prohibición de embarcarse a los descendientes de judíos o moros hacia el Nuevo Continente, al igual que la ejecución de aquellos en las diferentes reglamentaciones de las principales instituciones de las sociedades hispanoamericanas. El concepto de limpieza de sangre se convirtió en la base ideológica de un sistema de estratificación social jerárquica, basada en el origen del individuo: español, indio o negro y fue utilizado como mecanismo efectivo para excluir a los nativos originales de América, a los africanos y a sus descendientes de las instituciones civiles y eclesiásticas de las provincias de ultramar. En la Provincia de Caracas, durante el siglo XVIII, hay evidencias de su uso para los más distintos fines, al igual que en España y en otras regiones de la América española. Los juicios o demostraciones de calidad y limpieza de sangre en la Provincia de Caracas estaban sujetos a un procedimiento cuyo propósito era establecer la pureza o calidad del individuo. En este juicio, y a través de la presentación de testigos y documentación probatoria, se realizaba una investigación del origen, méritos, comportamientos y calidad del interesado con la finalidad de cumplir un requisito indispensable en diversas instituciones o instancias de la sociedad. En el caso de la Provincia de Caracas nos interesa identificar y analizar, a partir de la documentación sobre el tema, cómo este procedimiento se convirtió en uno de los factores fundamentales de control del orden jerárquico de la sociedad provincial, mediante la exclusión de los indios, negros y sus descendientes de posiciones primordiales en la sociedad caraqueña en el siglo XVIII ya fuese para ingresar a la Universidad de Caracas, al Colegio de Abogados, a las instituciones militares o eclesiásticas. Así mismo para contraer matrimonio entre gente de la misma calidad, para crear mayorazgos o para solicitar títulos de nobleza, entre muchos otros.


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La importancia de un estudio como el que se pretende realizar sobre la limpieza de sangre en la Provincia de Caracas en el siglo XVIII, radica en la posibilidad de tener un mayor conocimiento del sistema de valores de la sociedad provincial, profundizando sobre este aspecto específico algunos de los resultados ya elaborados acerca de la familia, el matrimonio, la mujer, las redes sociales, el comportamiento social, entre otros, que han favorecido la comprensión de los fundamentos de la sociedad venezolana del siglo XVIII, temas, por cierto, desatendidos hasta tiempos recientes por la historiografía venezolana. La idea de emprender esta investigación surgió a partir del Seminario dirigido por el Profesor Luis Felipe Pellicer titulado Historia de la Familia en la Provincia de Venezuela y de la Electiva titulada La Nobleza Criolla en la Provincia de Venezuela, dirigida por la Profesora Inés Mercedes Quintero. Una vez escogido el tema a investigar se inició la revisión de las fuentes bibliográficas que hacen referencia al tema de la limpieza de sangre tanto en España, América y en Venezuela. Posteriormente, se realizó la búsqueda de las fuentes documentales existentes sobre la materia en los diferentes archivos de Caracas, además de que se procedió a la consulta de las recopilaciones documentales. En cuanto al arqueo de fuentes bibliográficas encontramos que el estudio sobre limpieza de sangre ha sido materia de interés por parte de quienes se han ocupado de la historia española y americana. En un principio, quienes se dedicaron a temas relacionados con la limpieza de sangre, lo hicieron desde la perspectiva del estudio de la nobleza a través de la genealogía, en donde la preocupación fundamental fue reconstruir lo más fielmente posible la línea de sucesión de los títulos nobiliarios, la calidad de la familia, el origen de los ancestros y describir en tono apologético la trayectoria del linaje en cuestión, todos ellos relacionados, de una u otra manera, con la limpieza de sangre. Sin embargo, a mediados del siglo pasado hubo una nueva orientación en este tipo


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de estudios. Se trataba ahora de analizar la significación de los diferentes sectores sociales, y de desarrollar estudios específicos sobre el tema de la limpieza de sangre. En este sentido es digno de mencionar el trabajo realizado por Albert A. Sicroff, titulado Los estatutos de limpieza de sangre, controversias entre los siglos XV y XVII el cual fue publicado en francés en 1960 y posteriormente fue traducido al español. Simultáneamente fue publicado por Antonio Domínguez Ortíz un estudio titulado La clase social de los conversos en Castilla en la edad moderna. Más recientemente, desde la década de los setenta hasta principios del siglo XXI, se ha desarrollado un conjunto de trabajos sobre las clases sociales y sistema de valores en general y, en particular sobre limpieza de sangre, tanto para el caso español como para el americano. En la mayoría de estas obras, no se hace énfasis en el conjunto de España y América Hispana, sino que se procura atender el problema en cada una de las entidades que formaron parte del reino español. Se ha intentado, pues, abordar el tema a partir de estudios que reflejan la situación particular de algunas regiones del reino. Estos estudios, no solamente enfrentan el problema de la limpieza de sangre sino que en muchos casos se analiza también el comportamiento económico de la elite, sus relaciones endogámicas, la estructura familiar, la actuación política de los sectores sociales, los sistemas de valores y representaciones, entre otros. En esta nueva orientación de los estudios sobre la materia ha sido de primer orden el impacto conceptual y metodológico del reciente desarrollo de los estudios sobre historia de la familia, redes sociales, etc., así como lo que se conoce como historia de las mentalidades. En el caso de España existen trabajos como el realizado por Antonio Domínguez Ortiz titulado Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, el cual fue editado en 1973. Esta obra y el trabajo desarrollado por este historiador a través de su carrera, constituye


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un aporte fundamental para esclarecer las características de las clases de la sociedad tradicional española, incluyendo el aspecto de la limpieza de sangre. En la década de los noventa surgió otro grupo de trabajos realizados por historiadores españoles que contribuyeron al desarrollo del tema de la limpieza de sangre. Es importante mencionar a Baltasar Cuart Morner cuya obra se titula Colegios Mayores y Limpieza de Sangre durante la edad Moderna. El Estatuto de San Clemente de Bolonia (Siglos XV-XIX) publicado en 1991; igualmente son importantes los trabajos realizados por Jaime Contreras destacándose Judíos, judaizantes y conversos en la Península Ibérica en los tiempos de la expulsión. Pero el historiador que más ha trabajado el tema de la limpieza de sangre en España se llama Juan Hernández Franco, siendo su obra más importante Cultura y limpieza de sangre en la España moderna: Puretate Sanguinis publicada en 1996, además de varios artículos en revistas especializadas. Otros historiadores que han abordado el tema son Mike Azurmendi Y se limpie aquella tierra. Limpieza étnica y de sangre en el país Vasco (Siglos XVI-XVIII) del año 2000. Raphael Carrasco Le pouvoir des famillas à l´épreuve du feu: pureté de sang et réputatión des lignage, en 2002. Jean-Pierre Dedieu La información de la limpieza de sangre en el año 2002, entre otros. En América también se han realizado estudios que atienden el problema de la limpieza de sangre en cada una de las entidades que formaban los reinos de ultramar. Uno de los pocos trabajos que plantea el problema de limpieza de sangre para el conjunto de América Hispánica es el realizado por Marta Canessa De Sanguinetti titulado El bien nacer: limpieza de oficios y limpieza de sangre: raíces ibéricas de un mal latinoamericano publicado en el año 2000. En esta investigación se plantea como el ideal americano de la limpieza de sangre es una copia de los valores españoles, todo esto sustentado en una amplia consulta bibliográfica y documental.


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Los diferentes trabajos del historiador chileno Luis Lira Montt han contribuido a la reconstrucción del problema de la limpieza de sangre no sólo en su país de origen, sino también para el caso americano, fundamentalmente desde la perspectiva del derecho indiano. Su primer trabajo relacionado con el tema fue publicado en 1997 y se llamó El estatuto de limpieza de sangre en el Derecho Indiano; y en 1999 El estatuto de limpieza de sangre en Indias. Para el caso argentino, encontramos el estudio de Jeffrey M. Shumway titulado The purity of my blood cannot put food on my table: Changing Attitudes towards Interracial Marriage in Nineteenth Century Buenos Aires publicado en el 2001. Pero en realidad, en donde se han realizado más estudios específicamente sobre el tema de la limpieza de sangre ha sido en México. La historiadora María Elena Martínez tiene varias publicaciones al respecto, destacándose Religion, Purity and Race. The Spanish concept of Limpieza de Sangre in XVII century Mexico and the Broader Atlantic World publicado en el 2000. También existe el trabajo publicado en el 2000 por Emiliano Frutta titulado Limpieza de Sangre y Nobleza en el México Colonial: la formación de un saber nobiliario (1571 – 1700) y el de Carlos López Beltrán De perfeccionar el cuerpo a limpiar la raza: sobre la sangre y la herencia (1750 – 1870) publicada en el 2002. Aun cuando son significativos los avances que se han hecho sobre la materia, es evidente lo reciente de la mayoría de las publicaciones, lo cual permite afirmar que constituye en la actualidad un campo que exige atención y dedicación en virtud de la dispersión de la información, la escasa sistematización del problema para el conjunto de la América Hispana, el desigual desarrollo que existe sobre el asunto en cada una de las entidades que fueron parte del Imperio Español y la diversidad de asuntos que es pertinente considerar por el interés que reviste enfrentar el tema desde diferentes perspectivas.


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Para el caso venezolano, es oportuno señalar que el tema de la limpieza de sangre no ha sido trabajado a profundidad. Es por esa razón que tuvimos que hacer una valoración de las fuentes centrándonos en los que más se aproximaron al tema de investigación. Es digno de destacar la ponencia presentada en el Segundo Congreso Venezolano de Historia por la Dra. Ermila Troconis de Veracoechea titulada La Limpieza de Sangre a través de la Real Audiencia de Caracas publicada en 1975, la cual plantea un estudio parcial de algunos casos tomados de expedientes del Archivo General de la Nación, en donde se ofrecen consideraciones sobre el tipo de solicitudes y las características que llegó a tener la limpieza de sangre en la Provincia de Venezuela. El otro estudio que existe sobre la limpieza de sangre en nuestro país fue presentado por María Elena Morales en el "International Seminar on the History of the Atlantic World" realizado en la Universidad de Harvard en el 2002. El trabajo se titula The Estatutos de Limpieza de Sangre in the Province of Venezuela 1609–1820, allí se plantea cómo el discurso de la limpieza de sangre puede servir para la comprensión de los valores de las sociedades latinoamericanas en la época colonial. En los últimos tiempos se han llevado a cabo nuevos estudios sobre familia, redes sociales y sobre el comportamiento social y económico de los diversos sectores de la sociedad provincial que, sin tener como objetivo específico el estudio de la limpieza de sangre, nos acercan a problemas relacionados con el orden jerárquico de la sociedad en la provincia de Venezuela. Nos referimos a los trabajos de Frederique Langue publicados en su mayoría en su libro Aristócratas, honor y subversión en la Venezuela del siglo XVIII; al estudio realizado por Luis Felipe Pellicer publicado en 1996 titulado La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela, 1774 – 1809. Estudios de Casos y su trabajo de ascenso Entre el honor


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y la pasión. Familia y Matrimonio en Venezuela 1778 – 1821; el trabajo realizado por Inés Quintero titulado Honor, riqueza y desigualdad en la Provincia de Venezuela, siglo XVIII publicado en 1999, entre otros. El conjunto de los trabajos antes mencionados constituye un significativo aporte para la comprensión de la sociedad venezolana en virtud de los señalamientos que se hacen a temas como el parentesco, el matrimonio, la concentración de la riqueza, las actitudes sociales, la defensa de prerrogativas, el tema del honor y muchos otros aspectos, todos ellos en estrecha relación con el tema de la limpieza de sangre. Luego de un arqueo en el Archivo General de la Nación en la Sección de Reales Cédulas y Limpieza de Sangre; en el Archivo II de la Academia Nacional de la Historia Sección Judiciales y Civiles; así como el Archivo de la Universidad Central de Venezuela en la Sección Vida – Buenas Costumbres, nos encontramos con una gran cantidad de documentos que sirvieron de soporte para nuestro trabajo de investigación. Se trata de expedientes que muestran solicitudes y juicios sobre calidad y limpieza de sangre para diferentes fines que serán analizados en el cuerpo del trabajo. Otros documentos que trabajamos al igual que estos últimos, han sido objetos de análisis históricos por otros autores o han sido publicados. De esta documentación proponemos una lectura diferente, en donde el interés se ha inclinado hacia los valores de la vida cotidiana, entre ellos la limpieza de sangre.Familia y Matrimonio en Venezuela 1778 – 1821; el trabajo realizado por Inés Quintero titulado Honor, riqueza y desigualdad en la Provincia de Venezuela, siglo XVIII publicado en 1999, entre otros.


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Capítulo I La Limpieza de sangre en España Orígenes del problema: de judíos a conversos: de la comprensión a la hostilidad anticonversa

El tema de la limpieza de sangre en España ha ocupado a los historiadores europeos desde mediados del siglo pasado. Los primeros estudios específicos sobre el tema lo realizaron: José Amador de los Ríos, Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal (1943); Américo Castro, Aspectos del vivir hispánico (1949); Antonio Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos en Castilla en la edad moderna (1959); Albert Sicroff, Les controverses des statuts de "pureté de sang" en Espagne du XV au XVII siêcle(1960); y la obra de Julio Caro Baroja, Los Moriscos del Reino de Granada (1957) y Los judíos en la España Moder na y Contemporánea (1978). Posteriormente han llevado a cabo otros estudios con interesantes interpretaciones y análisis concretos sobre instituciones y la limpieza de sangre en España1. De acuerdo a lo que establecen estas fuentes bibliográficas, durante el siglo anterior a la expulsión definitiva de los judíos en 1492, se dieron las circunstancias destinadas a preservar este pueblo. En efecto, y tal como lo asegura Albert A. Sicroff:

Otros estudios sobre el tema son: F. Márquez Villanueva, Espiritualidad y literatura en el siglo XVI, (1968) y "Versos y cargos concejiles en el siglo XV", en: Revista de Archivos, Biblioteca y Museos. Nº 63 (1957); E. Benito Ruano, Los orígenes del problema converso, (1976); J. A. Maravall, Poder, honor y élites en el siglo XVII, (1984); B. Cuart, Colegiales mayores y limpieza de sangre durante la Edad Moderna, (1991); J. Contreras, Judíos sefarditas conversos la expulsión de 1492 y sus consecuencias, (1995); J. H. Franco, Cultura y limpieza de sangre en la España Moderna: Puritate Sanguinis, (1996).

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… mientras evolucionaba hacia ese momento decisivo de su historia, España comenzó a manifestar escrúpulos de limpieza de sangre dirigidos contra los cristianos de ascendencia judía a quienes, si no se les podía expulsar, había que impedir jugar un papel de primer plano en la sociedad cristiana de España.2

Estos escrúpulos se presentaron por primera vez de forma sistemática en el siglo XV con los Estatutos de limpieza de sangre, dirigidos a limitar o eliminar cualquier participación de los judeocristianos en las diversas comunidades, tanto religiosas como laicas. A medida que esta preocupación se intensifica, sobre todo en los siglos XVI y XVII cuando se transforma en una gran preocupación, "…se requiere una diligencia extraordinaria para identificar a los cristianos nuevos de sangre judía por la rapidez con que han logrado penetrar la sociedad española3 aun en sus niveles más altos..."4. Con el tiempo, las proscripciones se extendieron a los moriscos, expresión consagrada para los cristianos de origen islámico5, a pesar de haber sido un problema completamente distinto del de los conversos judíos. Según Julio Caro Baroja: La penetración morisca en la alta sociedad, la política y los círculos eclesiásticos estaba relativamente poco extendida y su exclusión de esos medios por los estatutos de limpieza fue generada más bien hipotética. Esto se comprueba en el hecho de que, en las Albert A. Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre, controversias entre los siglos XV y XVII, pp. 42-43. 3 Frecuentemente se designaba también al judeocristiano por los nombres de cristiano nuevo, converso y muchos otros epítetos despectivos, entre los que figuran: marrano, confeso, maculado e incluso judío. 4 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p, 43. 5 Los cristianos viejos se distinguían también de los conversos por nombres como cristianos limpios, cristianos rancios y cristianos lindos. En cuanto a este último, Antonio Domínguez Ortiz apoya la opinión de que lindo vale tanto como limpio. Véase: La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, p. 13. 2


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controversias que siguieron sobre la rectitud de legislar contra los cristianos debido a la impureza de su sangre, no se hizo alusión a los moriscos. Era el judeocristiano el que estaba en tela de juicio6.

Como en los demás países europeos, en España el celo cristiano se había manifestado en muchas ocasiones por actos de desconfianza y de persecuciones respecto a los judíos. Desde la reunión del Concilio de Elvira, en los años 300-303 d.c., los eclesiásticos españoles trataron de proteger a los cristianos de la contaminación de los judíos7. Más de diez siglos de retornos periódicos al tema antijudío establecieron de forma permanente el antijudaísmo de la España cristiana. Continuando con la explicación de José Amador de los Ríos, él dice: "…mientras en la primera parte del siglo XIV la iglesia española, siempre atenta a salvaguardar la pureza de la fe, todavía encontraba necesario repetir amonestaciones destinadas a limitar las relaciones entre judíos y cristianos…"8. Hacia 1391 las pasiones populares estaban tan incitadas que fácilmente fueron encendidas por los sermones antijudíos de Ferrán Martínez, el arcediano de Écija. Ante la incapacidad de las autoridades reales y eclesiásticas para hacer callar al arcediano durante quince años, éste prosiguió agitando la pasión popular contra los judíos hasta el momento en que, en junio de 1391, estalló en Sevilla una violencia antijudía en

Julio Caro Baroja, Los Moriscos del Reino de Granada, pp. 224-225. José Amador de los Ríos, Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, Tomo I, pp. 58-60. 8 Véase Ibídem, p. 493. Entre las restricciones hechas por el Concilio de Zamora sobre los judíos en 1313 encontramos las siguientes: los judíos no pueden estar con cristianos a menudo porque no entienden la Fe cristiana. Los niños cristianos no pueden ser criados por mujeres judías. No se pueden establecer conversaciones de ningún tipo con judíos por más letrados que sean. De igual forma los cristianos no podían ni beber ni comer con judíos. Entre otras que los Concilios de Valladolid (1322) y de Salamanca (1335) trataban de las relaciones entre judíos y cristianos con ese mismo espíritu. 6 7


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la que apoyado por Ferrán Martínez, se extendió rápidamente a Córdoba, luego hacia el norte, de modo que a mediados de agosto de 1391 la mayoría de las provincias españolas había tomado ejemplo de las horribles escenas de Sevilla9. Tal como lo asegura Sicroff, el celo religioso no fue el único móvil de las masas rebeladas, "…la envidia y la codicia de los bienes de las víctimas no eran factores desdeñables. Hay que reconocer no obstante que el único refugio ofrecido a los judíos en medio de las pasiones desencadenadas fue el agua del bautismo…"10. Sólo en Valencia se calcula entre 7.000 y 11.000 e incluso hasta 100.000, el número de los que se aferraron desesperadamente al cristianismo para escapar a la muerte11. Vista la eficacia del bautismo para refrenar las violencias populares contra los judíos en 1391, son varios los autores que sugieren que en esa época los judíos no eran objeto de un sentimiento racista. Por el momento, al menos en los años posteriores a 1391, no era su raza sino su religión la que los destacaba12. Por tanto, no había nada de extraño, en el hecho de que los nuevos convertidos que habían pertenecido anteriormente a las clases altas de la sociedad judía tratasen de ocupar inmediatamente puestos equivalentes en la sociedad cristiana de España. En este sentido, "Desaparecido el obstáculo de la religión, era normal que los conversos tuvieran el favor de las autoridades seculares. Lo mismo ocurría por lo que se refiere a su reconocimiento por las autoridades eclesiásticas que, en principio, no podían tener otra objeción que su ceguera religiosa…"13. Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 46. Ibídem, p. 47. 11 Estos y otros datos son presentados por José Amador de los Ríos, Ob. Cit., tomo I, p. 637. 12 Entre los autores que plantean esta idea se encuentran: Albert Sicroff, Antonio Domínguez Ortiz, Julio Caro Baroja, José Amador de los Ríos. 13 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 46. 9

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Amador de los Ríos confirma el rápido avance de los conversos de Castilla y Aragón en todos los aspectos de la vida española, fenómeno en contraste directo al aislamiento continuo de los moriscos. Los cargos, o la figuración de primer plano desempeñados por algunas grandes familias conversas de Castilla y de Aragón, como los Santa María, los Santa Fe, los Santángel, y los Villanova, son igualmente estudiados con cuidado por el mismo escritor14. Los factores que Amador de los Ríos presenta para explicar la acogida que los conversos encontraron fácilmente en Aragón, comprenden su celo en defender la religión cristiana y el alto linaje del cual se enorgullecían15. Tal prestigio -como lo asegura Albert Sicroff- por ejemplo, aumentaba con la riqueza material de los conversos. Sin ningún obstáculo religioso o civil, la nobleza de los cristianos viejos no dudaba en casarse con los conversos, porque una alianza de esta clase tenía la doble ventaja de ser una expresión de la caridad evangélica y al mismo tiempo ofrecía la posibilidad de regenerar su situación económica16. Si los cristianos nuevos encontraron acogida inmediata entre los reyes, los nobles y la jerarquía religiosa en la primera mitad del siglo XV, el pueblo mostró menos entusiasmo respecto a ellos. Sea cual fuere la razón -la frustración sufrida por los del estado llano que veían sus aspiraciones impedidas por los judeocristianos presentes por todas partes, como ha sugerido Américo Castro17, o el simple mecanismo de psicología colectiva que, desencadenado por siglos de esfuerzos, no podía cesar bruscamente-, el hecho es que existía cierta agitación que no pronosticaba nada bueno para los cristianos nuevos. Las masas se habían sentido defraudadas al ver a su enemigo

José Amador de los Ríos, Ob. Cit., tomo I, pp. 65-66. Ibídem., p. 69. 16 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 48. 17 Américo Castro, Aspectos del vivir hispánico, pp. 99 y ss. 14 15


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ponerse a salvo al abrigo de la Iglesia. La religión, invocada para santificar el asalto de los judíos, ahora servía de barrera entre ellas y el objeto de su malestar, "…pero no tardó el pueblo en volver a descubrir la persona del judío en los nuevos conversos…"18. Varios factores contribuyeron en esto. Dadas las circunstancias violentas en que los conversos fueron obligados a bautizarse, apenas podía esperarse que su conversión fuese, en muchos si no en todos los casos, una medida de urgencia para salvarse la vida. De hecho, "…el converso que continuaba practicando la religión judía en secreto, llegó a ser una figura notoria y legendaria en la España cristiana"19. Además, fue en las capas inferiores de la sociedad de los cristianos viejos donde se sintió más agudamente el retorno de ciertos conversos a los ritos judíos. Albert A. Sicroff considera que: Por ser menos cosmopolitas o, si se quiere, más conservadores, los conversos de clase humilde encontraron mayor dificultad en resignarse a la religión que les había sido impuesta. Estos fueron los que más fácilmente quedaron redescubiertos por judíos por las masas cristianoviejas de quienes, por consiguiente, nacieron las discriminaciones contra los de sangre judía.20

La experiencia que incitó a los cristianos viejos a sospechar la existencia oculta del judío en la persona del converso recibió una confirmación indirecta, pero no menos cierta, en los escritos y declaraciones de algunas figuras notables entre los propios conversos. Por diversas razones -sentimiento de culpabilidad del renegado, deseo de afirmarse en su nueva religión, celo cristiano-, conversos tan conocidos como Pablo de Santa María, Jerónimo de

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Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 48. Ibídem., p. 49. Ídem.


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Santa Fe y Micer Pedro de la Caballería atacaron en sus escritos a sus antiguos correligionarios. No hay ataque más violento contra una creencia que el que proviene del renegado, dado su conocimiento profundo de los dogmas que ataca: el Scrutinium Scripturarum de Pablo de Santa María, antiguo rabino mayor de Burgos, asentó uno de esos golpes a los judíos y a su religión. Esta obra, acabada en 143221, pintaba a los judíos más ilustres en sus creencias erróneas por el éxito que habían gozado en España. Además, don Pablo se permitía aplaudir las matanzas de 1391 que, según pensaba, habían vengado la sangre de Cristo, y ser la ocasión para numerosos judíos de examinar de nuevo las Sagradas Escrituras, de descubrir y renunciar a sus errores y de abrazar la fe cristiana. El Azote de los judíos (Hebraeomastix), de Jerónimo de Santa Fe, y el Zelus Christi contra iudaeos et sarracenos, de Micer Pedro de la Caballería, no adoptaban una actitud más moderada respecto a los judíos22. Las acusaciones lanzadas contra los judíos eran serias, particularmente en lo relativo a la posición y las actitudes judías para con los cristianos; la desconfianza que surgió respecto a los judíos fue sorprendente. En efecto, como lo asegura Amador de los Ríos, pudo haber algunos que se preguntaban si la malevolencia y la impiedad atribuidas a los judíos por sus antiguos correligionarios jamás pudieran lavarse con las aguas del bautismo23. 21 José Amador de los Ríos, Ob. Cit., pp. 28-30; y, Luciano Serrano, Los conversos Don Pablo de Santa María y Don Alfonso de Cartagena, pp. 112-114. 22 Según José Amador de los Ríos, el Azote de Jerónimo de Santa Fe falta al decoro extremando el papel despreciable imputado a los judíos. El Zelus Christi, más moderado según José Amador de los Ríos, califica a los judíos de "generatio perversa", "infideles filii", "maledictum semen" y "diaboli filii". Véase: Amador de los Ríos, Ob. Cit., tomo I, pp. 73-77. 23 La eficacia de las obras de Pablo de Santa María, Jerónimo de Santa Fe y Micer Pedro de la Caballería, verdaderas armas no sólo contra los judíos sino también contra los judeocristianos, se muestra en el hecho de la reimpresión de estas tres obras en los últimos años del siglo XVI, cuando el problema judío había sido reemplazado hacía mucho tiempo por el problema de los cristianos nuevos. El Scrutinium fue publicado en 1591, el Zelus Christi y el Azote en 1592.


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Otro factor, y quizá el más importante, que debió haber exacerbado la hostilidad del pueblo contra los conversos fue la extrema rapidez con que tantos cristianos nuevos se elevaron a los escalones más altos de la sociedad cristiana. En cierto sentido, y tal como lo comenta Sicroff, puede decirse que los conversos habían emprendido su ascenso demasiado pronto, porque se lanzaban a la conquista de puestos eminentes sin pasar por un proceso de asimilación que les habría permitido borrar todo recuerdo de su origen judío. De todas formas, pronto resultó evidente que los judíos habían recobrado sus ocupaciones tradicionales (consejeros reales, administradores, recaudadores de impuestos, negociantes, médicos, etc.); y por ende, que su conversión al cristianismo les había permitido acceder a los primeros puestos en el ámbito de la religión. Los cristianos viejos se hallaban ahora mucho más rodeados de judeocristianos de lo que lo habían estado antes por los judíos mismos24. Si las autoridades civiles y religiosas se habían mostrado incapaces para frenar las incitaciones del arcediano de Écija que condujeron a las sublevaciones antijudías de 1391, se mostraron igualmente impotentes para detener el movimiento contra los conversos. Transcurridos menos de sesenta años después de las primeras conversiones en masa de los judíos, los conversos descubrieron que el recurso empleado por sus padres para salvar la vida había perdido su eficacia. La sublevación anticonversa de Toledo en 1449 fue el preludio a una serie de trágicos motines populares contra los cristianos de origen judío. Este primer incidente contra los convertidos tiene una importancia decisiva, puesto que dio origen al primer estatuto de limpieza de sangre en España.

24 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 51. El autor plantea que la hostilidad se avivó por la penetración de los conversos en los cargos concejiles que ocurrió pocos años después de los sucesos violentos de 1391. Sicroff observa que los cargos eran codiciables, no sólo porque ofrecían la posibilidad de influir en algún poderoso concejo a favor de sus propios intereses, sino también porque se podían transmitir los oficios a los descendientes.


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El mejor estudio sobre este suceso fue realizado por Eloy Benito Ruano en Toledo en el siglo XVI, en el cual plantea -a través del análisis de la obra de Fernán Pérez de Guzmán, quien vivió en los años del conflicto25- que el 26 de enero de 1449, el condestable Don Álvaro de Luna, favorito de Juan II en cuyas manos estaba el gobierno del Estado, pasaba por Toledo camino a Ocaña; se ocupaba entonces de la defensa de Castilla contra Aragón que, el 10 de enero, había invadido el reino de Juan II en las regiones de Requena y Itiel. El condestable exigió un préstamo de un millón de maravedís para ayudar a sufragar la campaña contra Aragón y se encontró en seguida con la resistencia de los habitantes de Toledo. Asegura el autor que: Alegaron éstos que los privilegios de la villa habían sido violados y el pueblo se sintió aún más ultrajado cuando don Álvaro declaró que las necesidades urgentes del rey tenían prioridad sobre sus pretendidos privilegios. La indignación del pueblo creció cuando sospechó que Alonso Cota, rico negociante converso de Toledo, había sido el instigador de aquel impuesto. Cuando se dieron cuenta de que el condestable era intratable y que el impuesto iba a ser recaudado, la caldera de Toledo comenzó a hervir26.

El lunes 27 de enero, una multitud muy excitada se reunió al toque de la campana de Santa María. Alonso Cota, presunto promotor del tributo, fue el primero en sufrir la violencia de la muchedumbre. Despojado de sus bienes, incendiada su casa, la ira de los insurgentes no se consumió hasta haber saqueado el barrio de la Magdalena donde vivían los conversos más ricos de Toledo27. Poco tardó el levantamiento en cobrar el aspecto de una rebelión de gran envergadura. Pedro Sarmiento, Alcalde mayor, a quien tocaba reimponer orden en la ciudad, eligió actuar en un sentido completamente contrario. Eloy Benito Ruano, asegura que: Fernán Pérez de Guzmán, Crónica de Juan II, tomo LXVIII, pp. 661 y ss. Eloy Benito Ruano, Toledo en el siglo XVI, pp. 320-321. 27 Ibídem., p. 322. 25 26


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Aprovechando la ocasión para dar libre curso a su odio hacia el condestable, tanto como para satisfacer su avidez de riquezas, Sarmiento y su ayudante Marcos García de Mazarambrós tomaron el mando de los rebeldes. Las puertas y los puntos de resistencia de la ciudad fueron tomadas al asalto y los revoltosos se prepararon para resistir a la autoridad real. Al mismo tiempo, tras haber consolidado su dominio en la ciudad, el alcalde comenzó a apoderarse de los bienes de los negociantes cristianos nuevos. Y no dejó de declarar que actuaba en nombre del rey y de la autoridad real.28

Fue durante el período en que Sarmiento se adueñó de Toledo cuando, ante una asamblea del pueblo, proclamó la Sentencia-Estatuto, primer estatuto de limpieza de sangre en España. El 5 de junio de 1449, don Pedro y los "…alcaldes, alguaciles, caballeros y escuderos, común y pueblo…"29 se reunieron en el Ayuntamiento de Toledo. Esteban García de Toledo planteó el problema que se ofrecía a la asamblea. Hizo notar que en muchas ocasiones los diversos privilegios concedidos a Toledo por los reyes anteriores habían sido evaluados con el objeto de aumentar el bienestar de la ciudad. Entre las prerrogativas, todas ellas confirmadas por el nuevo soberano, se encontraba el concedido por don Alfonso, rey de Castilla y de León, de expulsar a los conversos de origen judío de todos los puestos importantes de Toledo, porque no creían en Jesucristo y por otras razones allí enumeradas. Pese a todo, los conversos continuaban infiltrándose en la mayoría de los oficios eminentes, mostrando así su desprecio por la Corona, por los fueros de la ciudad, y por los cristianos viejos. Estos oficios tan importantes para el servicio del rey y el bienestar común, quedaban en la posesión tiránica de los cristianos nuevos. Las circunstancias requerían medidas distintas

Ídem. Albert Sicroff en su obra citada pp. 52-53, se apoya en el relato del notario Pascual Gómez publicado en: Alonso de Cartagena, Defensorium Unitatis Christianae, pp. 357–365. 28 29


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de los edictos ya promulgados para preservar la autoridad de Dios y del rey, así como el bien común30. Entonces le tocó a Pedro Sarmiento tomar la palabra para proponer una solución, la Sentencia-Estatuto que se había redactado con la ayuda de un grupo de letrados. Primero se presentó toda la lista de las acusaciones levantadas contra los cristianos nuevos cuya conversión se ponía en tela de juicio. Se imputó a los conversos la declaración de que los cristianos adoraban como Dios y Salvador a un hombre de su propia raza a quien se había ahorcado. El notario Pascal Gómez, apuntaba: …más aún, mantenían que había a la vez un dios y una diosa en el cielo. Los Jueves Santos, mientras los otros cristianos se preparaban para adorar al Cuerpo Santo de Jesús, los judeocristianos sacrificaban un carnero y comían su carne. Los detalles de estos holocaustos celebrados por los cristianos judaizantes se encuentran en un informe de los sacerdotes de la Santa Iglesia de Toledo que se guarda en los archivos de la ciudad31.

Aparte de estos crímenes contra la religión, se acusaba a los cristianos nuevos de ser los enemigos de Toledo y de los cristianos viejos. Debido a su incitación, el condestable Álvaro de Luna había decretado un empréstito de un millón de maravedís. Hacían una guerra atroz contra sus conciudadanos, que debían sufrir destrozos y robos: …como si fueran moros enemigos de la fe y no los defensores de la Iglesia cristiana. Pero nada de esto debía extrañar. Desde la Pasión de Cristo, los judíos se habían mostrado siempre hostiles a la Santa Iglesia Católica. ¿No se lee en las Crónicas que los judíos vendieron Toledo a los moros cuando estos últimos, mandados por Tariq, sitiaron la ciudad? A raíz de esta traición, trescientos

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Albert Sicroff, Ob. Cit., pp. 53-54. Ibídem, p. 54. (Citado por el Autor)


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seis cristianos fueron decapitados y otros ciento seis, arrancados de la Iglesia de Santa Leocadia, fueron llevados cautivos…32.

Sicroff -continuando con el relato del notario Pascual Gómez, testigo presencial del suceso- nos continúa narrando lo acontecido: … los conversos, descendientes de los judíos, no hacen más que continuar sus intrigas contra los cristianos viejos. So capa de prestar servicios públicos, despojan las rentas del rey, se elevan a puesto eminentes y tratan de destruir la fe católica y a sus creyentes. ¿No se han visto hace poco sus esfuerzos por aniquilar a todos los cristianos viejos de Toledo, incluso Pedro Sarmiento, el primero y mayor de ellos? También se conocían sus planes para entregar Toledo a sus enemigos. Así, vistos el derecho canónico y civil, los privilegios concedidos por el rey Alfonso a Toledo, vistas sus herejías, sus crímenes y sus rebeliones contra los cristianos viejos de la ciudad, juzgaron que los conversos eran indigno de ocupar cargos, privados o públicos, en la ciudad de Toledo y en todo el territorio de su jurisdicción33.

Ibídem., p. 55. No satisfecha con esta proscripción general de todos los cristianos nuevos, la SentenciaEstatuto hizo mención especial de algunos que, en caso de violación de tal decisión, se exponían a la pena de muerte y a la confiscación de todos sus bienes: "…y especialmente por quanto a nosotros es notorio e por tal lo pronunciamos, ser habidos e tenidos por conversos del linaje de los judíos los que se siguen, conviene a saber: Lopez Fernandez Cota; Gonzalo Rodriquez de San Pedro, su sobrino; Juan Nuñez, bachiller; Pedro Nuñez y Diego Nuñez, sus hermanos; Juan Nuñez, promotor; Juan Lopez del Arroyo; Juan Gonsales de Illescas; Pero Ortiz; Diego Rodriquez de Albo; Diego Martinez de Herrera; Juan Fernandez Cota; Diego Gonsales Jarada, alcalde; Pero Gonzalez, su hijo, e cada uno de ellos, por ende los declaramos ser privados e los privamos de qualquier escribanias, e otros oficios que tengan e hayan tenido en esta ciudad y en su termino y jurisdiccion y mandamos a dichos conversos que viven e moran en ella y en la dicha su tierra, termino y jurisdicción y propios que de aquí en adelante no den fe ni usen de los dichos oficios publica ni escondidamente directe ni indirecte, especialmente de las dichas escribanias publicas y de las exenciones de ellas, so pena de muerte e de c:onfiscación de todos sus bienes para los muros de dicha ciudad y república de ella". Citado por Albert Sicroff, Ob. Cit., pp. 55-56, quien se apoya en el relato del notario Pascual Gómez publicado en Alonso de Cartagena, Defensorium Unitatis Christianae, p. 363. 32 33


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Tal fue el origen del primer estatuto de limpieza de sangre en España y tales las circunstancias que precedieron a su establecimiento. ¿Sus principales factores?: redescubrimiento del judío en la persona del converso que, por este hecho, heredaba todas las acusaciones tradicionales dirigidas contra los judíos; aparición, entre las masas, de personalidades de humilde origen, que trataban de servirse de este lazo con el pueblo para satisfacer sus ambiciones personales; debilidad del soberano, incapaz de refrenar a una multitud indisciplinada. Julio Caro Baroja, en su obra Los Judíos en la España Moderna y Contemporánea, plantea: Mientras el pueblo arreciaba su ataque contra los cristianos nuevos, amenazando incluso su existencia en la escena de España, los atacados mismos no estaban dispuestos a permanecer pasivos. No había, sin embargo, ninguna esperanza de éxito para los conversos si querían defenderse con las armas. Fue la pluma más bien que la espada la que les proporcionó su arma de defensa. En este terreno fueron secundados por altas personalidades eclesiásticas y civiles, incapaces de aportar otra ayuda más eficaz que decretos, fulminaciones y tratados contra las masas que amenazaban a la Iglesia de desunión34.

Uno de los primeros en levantarse contra el estatuto anticonverso de Toledo fue Alonso Díaz de Montalvo, quien, a instancias de Juan II, expuso las "funestas implicaciones de la Sentencia- Estatuto"35. Su breve exposición atacaba directamente a los que:

Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España Moderna y Contemporánea, tomo II, pp. 33-34. Julio Caro Baroja utiliza la edición de Salamanca de 1569 cuyo título completo es: El Fuero Real de España- Diligentemente hecho por el noble Rey Don Alonso noveno: Glossado por el egregio Doctor Alonso Diaz de Montalvo, asi mesmo por un sabio Doctor de la universidad de Salamanca adicionado, y concordado con las siete partidas, y leyes del Reyno: dando a cada ley la addicion que convenia. En donde se encuentra incorporado el Tratado que hacemos mención. Ibídem, p. 35. 34 35


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…llenos de malevolencia, destruyen descaradamente la unidad de la fe cristiana con sus sofismas erróneos, sus enredos, que tienden a hacer infieles a cristianos fieles y a excluir categóricamente de las funciones públicas y de los puestos de honor en la Iglesia de Dios. Cotejadas con la autoridad de los profetas, de los Padres de la Iglesia y de la Ley, las opiniones compartidas por los cristianos viejos delataban, según declara don Alonso, un fuerte olor a herejía36.

Montalvo apelaba a la autoridad de la Biblia para mostrar que no había que desdeñar al judío convertido al cristianismo. La experiencia enseñaba que después de su conversión el judío podía ocupar un puesto distinguido en la Iglesia. Esta acogida a los judíos que por la gracia divina se habían convertido al cristianismo, había sido confirmada en muchas ocasiones. La protección de los conversos se apoyaba en España en el derecho civil, en la decisión de las Siete Partidas y en un decreto de Juan I. Todas estas consideraciones y otras más sirvieron a Montalvo para probar que el bautismo del judío no era menos eficaz que el del gentil.37 Julio Caro Baroja, quien se dedicó al estudio de este Tratado, nos comenta lo siguiente: No hay que ver en los argumentos de Montalvo una defensa categórica de todos los conversos. Sabía que existían judíos convertidos culpables de volver a su antigua religión. Su objetivo era simplemente rechazar toda condena en masa de los cristianos nuevos. Por eso, San Agustín, San Crisóstomo y San Jerónimo son llamados a atestiguar que todos los hombres son salvados, cualquiera que sea su origen, con tal que no sigan los vicios de sus antecesores. Nadie debe avergonzarse de los pecados de quienes lo engendraron puesto que sólo le distinguen sus propias virtudes38.

36 37 38

Ídem. Ibídem, p. 37. Ídem.


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Montalvo termina su estudio refiriéndose de la siguiente manera a los responsables de la Sentencia- Estatuto. Fue la ambición de los bienes materiales lo que les llevó a dividir la Iglesia mediante consideraciones que tendían a hacer de ellos cristianos justos, superiores a aquellos que pretendían inculpar. Se parecían a lobos disfrazados de corderos entre el rebaño, acechando el momento de desgarrar a los fieles con ferocidad bestial. Estos individuos que se mostraban cristianos pero que no seguían las vías de Cristo no merecían más que el nombre de lobos de Cristo por sus esfuerzos para dividir a la Iglesia.39

Muchos de los argumentos de Montalvo contra la SentenciaEstatuto fueron repetidos por el converso, Fernán Díaz de Toledo en una Instrucción40 que compuso para Lope de Barrientos, Obispo de Cuenca. Pero don Fernán Díaz no se limitó a las consideraciones teóricas que le ofreció el jurista Montalvo. Al atacar la SentenciaEstatuto subrayó el hecho de que la sangre judía se había dispersado por las familias de los cristianos viejos, incluso por las más nobles y por la familia real. Puesto que las conversiones judías se remontaban a setecientos años, época de los reyes godos. El acta de acusación de la Sentencia- Estatuto por Alonso Díaz de Montalvo solo fue el inicio. El Defensorium Unitatis Christianae41 de don Alonso de Cartagena el que llevó el problema judeocristiano a un análisis más complejo. Alonso de Cartagena, tal como afirma Julio Caro Baroja, "…hizo un estudio tan profundo que durante

Ibídem, p. 39. Instrucción del Relator para el obispo de Cuenca a favor de la nación Hebrea. Año de 1449. Citado por Juan Hernández Franco, Cultura y Limpieza de Sangre en la España Moderna, p. 27. 41 La obra está fechada en 1450. 39 40


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dos siglos los abogados de los cristianos nuevos no encontraron nada que añadir a las consideraciones teóricas expuestas en el Defensorium. En efecto, este último fue utilizado como manual del que los conversos sacaban la mayoría de sus argumentos"42. En su estudio Los Conversos Don Pablo de Santa María y Don Alfonso de Cartagena Luciano Serrano comenta la significación de un documento como el Defensorium Unitatis Christianae. El padre Serrano concluye el análisis de esta obra subrayando que hay un ejemplo del proceso de fusión que en el siglo XV unió a los conversos y a los cristianos viejos en la sociedad de Castilla, mientras la hostilidad respecto a los judíos que se negaban a convertirse (y por ello a asimilarse a los demás españoles) se intensificaba día a día hasta alcanzar su máxima extensión en el reinado de los Reyes Católicos con su expulsión del territorio español.43 Durante los agitados reinados de Juan II44 y Enrique IV45, no hubo ningún poder religioso o civil bastante fuerte para detener el movimiento contra los conversos. Los esfuerzos esporádicos de algunos nobles por auxiliar a los judeocristianos cuando sufrían asaltos físicos tenían, en el mejor de los casos, una eficacia de poca duración. En cuanto a los estatutos de limpieza de sangre, ni el poder pontificio que ya había censurado la Sentencia-Estatuto a manos de Nicolás V en 1451, ni la autoridad de los eclesiásticos españoles lograron impedir su difusión en todas las esferas de la vida española46. Antonio Domínguez Ortiz nos plantea lo siguiente: Los tratados de eruditos como Alonso de Cartagena eran impotentes por su naturaleza misma para refrenar la acción ciega del pueblo. Las doctas investigaciones sobre la historia de la Iglesia y el derecho Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España..., tomo II, p. 42. Luciano Serrano, Los Conversos Don Pablo de Santa María y Don Alfonso de Cartagena, P. 106. 44 Juan II (1405-1454). 45 Enrique IV (1425-1474). 46 Antonio Domínguez Ortiz le dedica un capítulo de su libro a la extensión de los estatutos de limpieza de sangre en España. Véase: La clase social de los conversos en Castilla 42 43


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canónico, los razonamientos rigurosos para demostrar que la hostilidad para con los cristianos nuevos era contraria al espíritu cristiano, era la única defensa de los conversos. Pero los argumentos refinados de un Alonso de Cartagena sobre la unidad de la Iglesia, sus demostraciones que utilizaban figuras como la del cuerpo único de la Iglesia, o que consideraban la contribución de los judeocristianos a la fundación de la Iglesia Primitiva, no recibieron ninguna respuesta de los cristianos viejos casi hasta mediados del siglo XVI47.

Después de 1449, en diversas ocasiones se vio en España que, respecto a los conversos, el conjunto de cristianos viejos buscaba actuar efectivamente contra ellos. En este sentido, Toledo vio repetirse las escenas de 1449 en 1467, naciendo en esta ocasión la hostilidad contra el converso del doble conflicto entre conversos y cristianos viejos, y conversos contra judíos. Finalmente, no se perdió la ocasión de infligir las medidas más severas a los cristianos nuevos, incluso una reiteración firme de lo dictaminado por la Sentencia-Estatuto48. De la misma forma ocurrió en Córdoba en 1474, pero con un origen diferente. La disensión entre cristianos viejos y nuevos vino de la envidia. La riqueza les permitía a los cristianos nuevos comprar altos oficios cuyo ejercicio acrecentó la hostilidad de los cristianos viejos. Luego de varios acontecimientos, con asesinatos y despojos, "…los cristianos viejos dieron rienda suelta a sus pasiones durante varios días. Y cuando los conversos quedaron completamente sometidos, se proclamó un edicto en las calles de Córdoba prohibiendo a los de sangre judía el acceso a toda función pública"49.

en la Edad Moderna, capítulo III, pp. 53 y ss. 47 Ibídem, pp. 69-70. 48 Ibídem, p. 71. 49 José Amador de los Ríos. Ob. Cit. Tomo II, p. 78. El episodio de Córdoba tuvo repercusiones en las Villas de Palma, Écija, Jerez, Adamuz, Montoso, La Rambla, Cabra y Almodóvar del Campo, entre otras regiones de España.


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No se trata aquí de hacer una síntesis de los motines contra los cristianos nuevos en la segunda mitad del siglo XV, basta señalar que parecieron hacerse más frecuentes a medida que se acercaba el momento del establecimiento de la Inquisición. Esta violencia anticonversa, junto con la inhabilitación de los judeocristianos por los Estatutos de limpieza de sangre, tienen que considerarse importantes para explicar por qué los cristianos nuevos fueron los primeros que propusieron medidas que condujeron al establecimiento del Santo Oficio. Este giro confirmaría que la expulsión de los judíos en 1492 fue más que una medida para librar a España de un pueblo considerado odioso. Al menos para los cristianos nuevos que apoyaban el edicto de expulsión, la eliminación de los judíos de España tuvo el deseado efecto de suprimir una verdadera fuente de contaminación para numerosos judeocristianos proclives a reincidir en su primera religión y su antiguo modo de vida50. Respecto al tema de la Inquisición Albert Sicroff plantea su importancia y significado en relación con el delicado asunto de los conversos: …una vez que el Santo Oficio de la Inquisición comenzó a funcionar en 1480, dando al público el espectáculo de numerosos judaizantes castigados en los autos de fe, la sospecha categórica hacia los conversos quedó reafirmada, lo cual estimuló la extensión rápida de los estatutos de limpieza por toda España51.

50 51

Ibídem, tomo II, p. 80. Albert A. Sicroff, Ob. Cit., pp. 116-117.


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Difusión de los Estatutos de limpieza de sangre en las comunidades religiosas y seglares de España De todas las órdenes religiosas de España, los franciscanos fueron los primeros en dar la alarma en el siglo XV sobre el tema de los falsos conversos, es por eso que son los primeros en establecer los estatutos de limpieza de sangre en su orden. Fray José de Sigüenza, en su Historia de la Orden de San Jerónimo, nos plantea lo siguiente: En 1461 pidieron [los de la orden] al general de la orden de San Jerónimo, fray Alonso de Oropesa, ayudarles a extirpar los males que nacían de la relaciones sociales íntimas entre cristianos infieles y herejes. Se hace evidente que los términos de infieles y de herejes designaban, respectivamente, a los judíos y a los cristianos nuevos de tendencias judías, cuando encontramos que lo que intranquilizaba a los franciscanos más autorizados era la circulación de proposiciones como la de negar que Cristo fue el Mesías prometido en el Antiguo Testamento o de afirmar que sólo los circuncisos podían esperar al Mesías52.

Julio Caro Baroja apunta que otra de las inquietudes de los jerónimos radicaba en el hecho de que las mezclas entre cristianos, cristianos nuevos judaizantes y judíos, producían disensiones en el seno mismo de todos los cristianos. Es decir, "Vistas estas condiciones, acuciaban a los jerónimos para que les ayudasen a llevar el asunto ante el Rey, a quien se pedía reforzar las leyes limitando la actividad de los infieles y estableciendo una inquisición que eliminara a los herejes y permitiera a los cristianos fieles vivir sin temor de ser contaminados por las malas doctrinas"53.

Fray José de Sigüenza, Historia de la Orden de San Jerónimo, t. I., pp. 363-364. Citado por Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España…, t. II., pp. 292-293. 53 Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España…, t. II., p. 295. 52


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Los esfuerzos del General de los Jerónimos no tuvieron éxito para conseguir la paz en su orden ni resolvieron el problema de los conversos, debido a ello fue ésta la primera en adoptar un estatuto de limpieza de sangre. Albert A. Sicroff hace un análisis al respecto: A los jerónimos les resultaba imposible evitar el contagio de la intolerancia creciente en España cuando se descubrió la existencia, en el monasterio mismo, de numerosos conversos judaizantes. La vergüenza y el deshonor que por ello recayeron sobre la Orden hicieron inevitable la proscripción de los cristianos conversos. Según documentos inquisitoriales de los años 1486-1488, vemos que la naturaleza misma de la regla monástica de San Jerónimo ofrecía un refugio particularmente conveniente a los falsos conversos judaizantes54.

Los esfuerzos incesantes de los cristianos nuevos por evitar el establecimiento del estatuto de limpieza de sangre no se hicieron esperar, pero todos fueron en vano. La Orden de San Jerónimo quedó definitivamente aferrada al principio del estatuto establecido en 1480. En esta actitud los jerónimos estaban apoyados por la autoridad del Papa y el acuerdo, tácito al menos, de los Reyes Católicos que no se molestaron en reiterar su conminación de 1486. Sigüenza nos comenta al respecto: Los adversarios del estatuto parecían tener a su favor la mayoría de los argumentos teóricos, pero se vieron perjudicados por el descubrimiento de cristianos nuevos judaizantes en la Orden de San Jerónimo. Vista la tensión que reinaba en España a finales del siglo XV, ninguna comunidad religiosa podía permitirse ignorar un deshonor semejante al que entrañaban los conversos judaizantes para la comunidad jerónima. Por ironía de las cosas, la Orden de

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Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 103.


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San Jerónimo, que había sido la más acogedora de los judeocristianos, se vio forzada por esta circunstancia misma a ser la primera de las comunidades religiosas que adoptó un estatuto que los rechazó55.

Hemos visto que, en la Orden de San Jerónimo los conversos se habían equivocado al pedir una investigación para extirpar de su comunidad a los cristianos infieles. En vez de surtir el esperado efecto de dejar a los cristianos nuevos fieles en posesión de su buen nombre y honor, la inquisición jerónima descubrió tantos casos de conversos judaizantes que acabaron por verse sospechados todos los cristianos descendientes de judíos. El mismo fenómeno se produjo fuera de la Orden de San Jerónimo. Una vez que el Santo Oficio de la Inquisición comenzó a funcionar en 1480 "…dando al público el espectáculo de numerosos judaizantes castigados en los autos de fe, la sospecha categórica hacia los conversos quedó reafirmada, lo cual estimuló la extensión rápida de los estatutos de limpieza por toda España…"56. La aplicación del estatuto de limpieza de sangre a los colegios universitarios es también de las más antiguas. Baltasar Cuart Moner en su libro Colegiales Mayores y Limpieza de Sangre durante la Edad Moderna ha estudiado a profundidad el asunto al igual que otros historiadores, y nos plantea lo siguiente: …se dice que en el Colegio Viejo de San Bartolomé, de Salamanca, se exigía sangre pura para los candidatos a ingresar en él en las bulas de confirmación de su fundación, promulgadas por Benedicto XIII y Martín V en 1414 y 1418, y que se dispuso la expulsión violenta de un converso en documento de 1498. Colegios como el de Santa Cruz, de Valladolid (1488) y el de San Antonio, de Sigüenza (1497)

Fray José de Sigüenza, Historia de la Orden de San Jerónimo, t. I., pp. 365-366. Citado por Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España…, t. II., p. 295. 56 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 116. 55


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lo tenían desde la época de Isabel la Católica y otros muchos lo conservaron hasta la misma época de Isabel II57.

Pueden ponerse como modelo de las disposiciones referentes a limpieza de sangre en los colegios, las que hallan en las constituciones nuevas del Colegio Mayor de San Ildefonso, de Alcalá, que exigía a partir de 1519 y no desde su fundación en 1486: Iten ordenamos, que ninguno pueda ser admitido, ni elegido por Colegial, Capellán ni Porcionista del Colegio mayor, sin que primero se le haga información, de cómo no es hijo, ni descendiente de Judío, ni Moro, ni converso, ni Hereje, ni de otra secta, ni nuevamente convertido, ni infamado por sentencia del Santo Oficio de la Inquisición, ni que aya pública infamia, ni que es, o descendiente de alguno de los dichos Linajes, de manera, que por memoria de personas pueda constar, y que si alguna vez por yerro, o por fraude, o dolo, o culpa, o negligencia, alguno fuere elegido, que sea, o descienda de las dichas generaciones, luego que contaren por legítima probanza, sea expelido del Colegio, y que la tal información se haga por Informante en el Lugar de Origen, y domicilio del Opositor, y de sus Padres, y cuatro Abuelos, que aya testigos, que por lo menos conozcan, o ayan conocido de vista a el Opositor, y a su Padre, y Madre, y de vista, o conocimiento cierto de los cuatro Abuelos, y de los demás ascendientes que supieren, excepto, que averiguándose, que alguno de los Abuelos ha tanto tiempo que murió, que no se pueda hallar testigo de conocimiento, haciendo averiguación de ello, sea bastante la información de los Testigos, que depongan de noticias ciertas58.

57 Baltasar Cuart Moner, Colegiales Mayores y Limpieza de Sangre durante la Edad Moderna, pp. 11-12. 58 Constitutiones insignis Collegii SanctiIldefonsi, ac pe rinde totius almae Complvtensi Academia, edición de Alcalá, 1716, p. 10, título VII de la Reformación de 1665-1666. Citado por Ibídem, p. 16.


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Existen otros ejemplos de colegios que durante la primera mitad del siglo XVI mismo establecieron el estatuto de limpieza de sangre. Así, en 1535, Diego Ramírez de Villaescusa de Haro, lo implantó, y muy riguroso por cierto, en el Colegio Mayor de Cuenca59. En el Colegio y Universidad de Osuna las pruebas de limpieza de sangre se hacían ya por el año de 1555, según se desprende de documentos consultados por Baltasar Cuart Moner, como la probanza del bachiller Juan de Cárdenas, abuelo de Miguel de Cervantes60. Cuart Moner continúa con su exposición: Los jurisconsultos que se ocuparon de los estatutos en los siglo XVI y XVII indican que también lo tenía el Colegio español de Bolonia61, que ha durado hasta nuestros días, y así se explica que los genealogistas y las personas preocupadas por vanidades nobiliarias, suelan recurrir a los archivos de los colegios en sus averiguaciones, que aun, en España, suponen un considerable esfuerzo colectivo y un gasto tal vez más considerable aún. Otro linaje de eruditos encuentran en los mismos noticias curiosas sobre personajes ilustres en las artes y en las letras. Y así vemos, por ejemplo, que, con motivo de la probanza,

59 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., p. 97, donde se ve que el que lo estableció se fundó en lo que se hacía en el Colegio de San Bartolomé. Domínguez Ortíz, La clase social de los conversos…, pp. 57-59, estudia muy bien los estatutos de los colegios, y en la p. 46 señala el paradójico hecho de que el mismo fundador del de Sevilla, es decir, maese Rodrigo de Santaella y Rodrigo López, fundados de la Universidad de Baeza, eran conversos, al decir de fray Domingo de Bastanás, que también dice que lo eran don Baltasar del Río, obispo de Escalas. 60 Francisco Rodríguez Marín, Nuevos documentos cervantinos hasta ahora inéditos, pp. 166 (preguntas), 167-168 (Respuesta de Cervantes en la que insiste en que el abuelo del pretendiente "…de parte de ser cristiano, demás de ser muy letrado es médico de la Inquisición, en la cual no entran a curar sino los que son cristianos viejos…". Citado por Baltasar Cuart Moner, Ob. Cit., pp. 25-26. 61 Antonio Fernández de Otero, Tractatus de officialibus reipublicae, p. 17. El autor es de comienzos del siglo XVII.


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hecha en Córdoba a 3 de octubre de 1511, para Ginés de Sepúlveda, cuando éste pretendía ser colegial de Bolonia precisamente, se convocó a los testigos para que declararan que el que fue famoso humanista era cristiano, e de generación de cristianos lindos y libre de todo debido a parentesco de consanguinidad e afinidad de Moros, Judíos ni Confesos62.

La fórmula se repitió muchas veces, con mayor o menor razón, en diferentes Colegios y lugares de España. Los colegios Imperial de Santiago y Real de San Vicente Mártir, de Huesca, que datan de la época de Carlos I y Felipe II, respectivamente, se ajustaron al estatuto de limpieza, y las pruebas de los colegiales constituyen un fondo abundante del Archivo Histórico de Huesca63. Basta con señalar que los estatutos de limpieza de sangre fueron adoptados por las Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara; al igual que para ingresar a los Tribunales como el de la Inquisición; en los Colegios Mayores, en las Órdenes Religiosas; en las Catedrales y Capillas; en Cofradías y Hermandades; para fundar Mayorazgos; Estatutos de Tierras y Villas; Estatutos para ciertos oficios públicos y municipales, entre otros64.

Antonio Fernández de Otero, Tractatus de officialibus reipublicae, p. 17. El autor es de comienzos del siglo XVII. 62 Juan Beneyto Pérez, "Ginés de Sepúlveda, colegial de Bolonia", en: Boletín de la Real Academia Española, XXV (1946), p. 400. Citado por Ibídem, p. 28. 63 José Antonio Martínez Bara, Archivo Histórico de Huesca. Catálogo de fondos genealógicos, pp. 29-30. Citado por Baltasar Cuart Moner, Ob. Cit., p. 29. respecto a las pruebas de limpieza de sangre para ingresar en el Colegio de los españoles de San Clemente de Bolonia, véase el libro del canónico de Sevilla don Salvador Silvestre de Velasco y Herrera, Compendio de la nobilísima fundación y privilegios del Colegio Mayor de Señor S. Clemente de los españoles de Bolonia, (Sevilla, 1695), pp. 117-134, en las que, así como antes, en la p. 116, hay una amarga queja contra los linajudos "…que debiéndose aplicar a lícitos ejercicios, emplear todas sus astucias y habilidades a zurcir defectos, que marchitan en la ropa más limpia, y acendrada, y a pegar remiendos a los vestidos más ricos, y lucidos…". 64 Julio Caro Baroja, Los Judíos en la España…, t. II., pp. 287-288. 61


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Si los estatutos de limpieza de sangre se extendieron indefectiblemente a un número creciente de comunidades españolas al establecerse y comenzar a obrar la Inquisición, la actitud de los soberanos españoles al respecto evolucionaba de forma menos regular. Albert Sicroff plantea el problema que representó la indecisión de los soberanos españoles respecto al principio de limpieza de sangre: …ya hemos visto que Fernando e Isabel se oponían al estatuto de los jerónimos en 1486. No obstante, cuando el papa lo ratificó en 1495, se guardaron de expresar de nuevo su oposición […] En general, los Reyes Católicos terminaron por aceptar el principio de excluir a los descendientes de individuos castigados por la Inquisición por crímenes de herejía y de apostasía, como aparece en la ley promulgada en Granada el 20 de septiembre de 150165. Pero no estaban dispuestos a proscribir categóricamente a los cristianos nuevos, y sus relaciones con Tomás de Torquemada y Hernando de Talavera, ambos de origen judío, son prueba de ello. Lo mismo indicaría sus esfuerzos por retener a su ministro de finanzas Abraham Señor, en el momento de la expulsión de los judíos. Al amenazar los Reyes a su súbdito con medidas todavía más severas si se negaba a bautizarse, Señor aceptó hacerse cristiano. Al fin, Fernando e Isabel mismo fueron los padrinos de su ministro, quien se bautizó y tomó el nombre de Pablo Coronel66.

La legitimación definitiva de los estatutos de limpieza de sangre por la monarquía española se realizó en el reinado de Felipe II, cuando la Iglesia Primaria de España dio el paso definitivo de proclamar su propio estatuto de limpieza de sangre67.

"… que ningún reconciliado, ni hijo, ni nieto de condenado por la Santa Inquisición pueda usar de oficios públicos, ni tenerlos…". Nueva Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título III, Ley 3 (tomo II, fol. 341 de la edición de Madrid, 1772). 66 Albert A. Sicroff, Ob. Cit., pp. 122-123. 67 Ibídem, p. 124. 65


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Todo lo antes dicho es para afirmar que no se trataba de un desvelo pasajero, sino de una preocupación profunda y de larga data en la vida de la península. En efecto, abundan los indicios que muestran que la limpieza de sangre era un elemento constante en la conciencia de los españoles del Siglo de Oro y cuyas repercusiones se hacían sentir, a veces de una manera decisiva, en algunos aspectos cruciales de la vida de aquella época. Albert Sicroff profundiza el tema cuando se refiere al impacto de la limpieza de sangre en la vida cotidiana de los españoles: …en el ambiente tenso creado por la cuestión de limpieza, es evidente que ningún español podía sustraerse, cualesquiera que fueran sus esfuerzos para impedirlo, al imperativo de la limpieza de sangre […] Los escrúpulos de limpieza crearon una atmósfera cargada de recelos en que los individuos que se sabía o sospechaba ser de origen judío se hallaban constantemente vigilados. Se escudriñaban las palabras y los actos de estas personas para sorprender en ellos implicaciones que parecían atentar contra el principio de limpieza que se había instalado como si fuera un artículo de la ortodoxia católica en España. […] En cuanto a los que tenían ocasión de verse enredados en el sistema de las informaciones sobre la limpieza de sangre, fuese por su propia candidatura a un oficio de honor o por la de un pariente, el examen de las controversias sobre los estatutos ya nos ha indicado en términos generales la angustia que habían de sufrir…68

El valor de la limpieza de sangre llegó a tener una importancia crucial para los españoles desde mediados del siglo XV en adelante, y se encuentra en estrecha relación con los valores de la nobleza y del honor, cuya importancia aumentó también hacia mediados del siglo XVI. Numerosos tratados sobre la nobleza que aparecen a mediados del siglo XVI son reflejo de esta preocupación. Estas obras son recogidas por Juan Hernández Franco en Cultura y Limpieza de Sangre en la España Moderna: 68

Ibídem, pp. 307-309.


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En 1553, Juan Arce de Otalora publica en Granada su De nobilitate et immunitatis Hispaniae causis, quas hidalguia apellant que fue reelaborado y publicado de nuevo seis años más tarde en Salamanca con el título de Summa nobilitatis hispanicae. Cuatro años más tarde aparece el Tractatus de hispanorum nobilitate (Alcalá, 1557) de Juan García de Saavedra. En 1573 fue impreso en Alcalá el De hispanorum primogeniorum origine ac nature de Luis de Molina, libro que tuvo al menos nueve ediciones subsiguientes hasta 1757. En 1591, apareció en Madrid la obra del catalán fray Juan Benito Guardiola, titulada Tratado de nobleza y de los títulos y ditados que oy tienen los varones claros y grandes de España, de la que apareció una segunda edición en 1595. Luego se vieron aparecer obras como Discurso de la nobleza de España, de Bernabé Moreno de Vargas (Madrid, 1621) y el Libro de las cinco excelencias del español que despueblan a España para su mayor potencia y dilatación, de fray Benito de Peñalosa y Mondragón (Pamplona, 1629)69.

Hernández Franco interpreta que cualquiera que fuese el propósito inicial de estas obras, ya que trataron de introducir alguna claridad en las confusas ideas que existían de la nobleza o de definir las personas que están exentas de impuestos, todas encontraron la ocasión de manifestar la exaltación de España como el país más noble del mundo70. El alcance de la limpieza de sangre en España durante el siglo XV se evidencia en la expansión que tuvo este procedimiento, tanto en las instituciones como en la vida cotidiana española, trayendo como consecuencia directa que en 1492 se expulsaran definitivamente a todos los judíos. En ese mismo año, Cristóbal Colón arribó al territorio que posteriormente se conocerá con el nombre de América, dándose inicio a un proceso de conquista, colonización e implantación de 69 70

Juan Hernández Franco, Ob. Cit., pp. 171-172. Ibídem., p. 173.


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valores e instituciones españolas en los nuevos territorios. En cuanto a la implantación de los valores en los nuevos territorios americanos, ¿tendría el concepto de limpieza de sangre algún impacto? La incorporación de los estatutos de limpieza de sangre en América Los autores que han trabajando el tema de la limpieza de sangre en América aseguran que la transferencia de este valor se dio desde los primeros años de la conquista y colonización de los nuevos territorios71. La misma está relacionada con el principio de control, orden social, político y religioso de las provincias de ultramar por parte de la Península. Desde el punto de vista legal, la incorporación de los Estatutos de limpieza de sangre en el Derecho Indiano se evidenció en la prohibición de embarcarse hacia el nuevo continente a los descendientes de judíos o moros, al igual que la ejecución de los Estatutos de limpieza de sangre en las diferentes reglamentaciones de las principales instituciones de las provincias hispanoamericanas. La puesta en práctica de la limpieza de sangre en América fue la respuesta a la expansión territorial y a una estrategia europea de control de las nuevas instituciones que emergieron. El concepto de

Uno de los pocos trabajos que plantea el problema de "limpieza de sangre" para el conjunto de América Hispánica fue el realizado por Marta Canessa De Sanguinetti titulado El bien nacer: limpieza de oficios y limpieza de sangre: raíces ibéricas de un mal latinoamericano. Luis Lira Montt El estatuto de limpieza de sangre en el Derecho Indiano; El estatuto de limpieza de sangre en Indias. Para el caso argentino, encontramos el estudio de Jeffrey M. Shumway titulado The purity of my blood cannot put food on my table: Changing Attitudes towards Interracial Marriage in Nineteenth Century Buenos Aires. María Elena Martínez tiene varias publicaciones al respecto, destacándose Religion, Purity and Race. The Spanish concept of Limpieza de Sangre in XVII century Mexico and the Broader Atlantic World. También existe el trabajo realizado por Emiliano Frutta titulado Limpieza de Sangre y Nobleza en el México Colonial: la formación de un saber nobiliario (1571-1700) y el de Carlos López Beltrán De perfeccionar el cuerpo a limpiar la raza: sobre la sangre y la herencia (1750 – 1870). 71


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limpieza de sangre fue utilizado como medio para excluir a los nativos americanos, a los africanos y a sus descendientes, convirtiéndose en la base ideológica de un sistema de estratificación social jerárquica basada en el origen del individuo: español, indio o negro. Richard Konetzke en su obra dedicada a la época colonial de América Latina nos plantea que la colonización de América por los españoles no fue un movimiento migratorio libre, una partida espontánea de diversas personas, familias y grupos con vistas a la fundación de una nueva patria. Todas las decisiones individuales de emigrar, e incluso las de trasladarse por un tiempo a los territorios de ultramar, requerían normalmente para su realización un permiso estatal. La colonización española de América constituye un ejemplo de política metropolitana de emigración y población fijada por ley72. Sobre este tema puntualiza Konetzke lo siguiente: Este hecho se explica porque el descubrimiento de América se realizó a expensas y por encargo de los Reyes Católicos y porque la corona de Castilla se aseguró, mediante las bulas papales de 1493 y el tratado de Tordesillas (1494) los derechos exclusivos de descubrimiento y soberanía en la parte del océano más allá de la línea de demarcación. Se debía impedir violentamente y sin miramientos la penetración de navegantes extranjeros en esa región del mundo. Los soberanos, pues, desde el comienzo reclamaron el control de todas las expediciones en el Mar Océano y exigieron que todas las empresas de esa índole estuvieran provistas de una autorización real previa73.

Del mismo modo, supervisaron la entrada e inmigración en las provincias de ultramar. Ya con ocasión del segundo viaje de Cristóbal Colón los Reyes Católicos ordenaron que todas las personas que viajaban en las naos debían presentarse ante el almirante y los

Richard Konetzke, "El Estado español y la emigración de España a América", en: Seitabi, n° 15-16 (1945), pp. 5-19 73 Richard Konetzke, América latina. La época colonial, p. 50 72


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encargados de la organización de la flota, el archidiácono Juan Rodríguez de Fonseca y el secretario Juan Soria, quienes los inscribirían en un registro "…porque se sepa las personas que van, e de qué calidad e oficio son cada una dellas…"74. A la Casa de Contratación de Sevilla, en 1503, también se le encomendó la vigilancia y orientación de la emigración española al Nuevo Mundo, nos plantea Konetzke "…quienquiera que deseare emprender un viaje a América en lo sucesivo había de procurarse el permiso de la Casa de Contratación…"75 Estas medidas para la vigilancia y control de la emigración se aplicaron con mayor o menor severidad según la necesidad de inmigrantes que tuvieran las colonias. Konetzke asegura que estas regulaciones servían, por decirlo así, como exclusas para regular en beneficio público la corriente de emigrantes. Cuando llegaba el momento en que la conquista del continente americano requería más gente, el gobierno hacía sonar el toque de llamada e interesaba a la opinión pública por las riquezas del Nuevo Mundo. A la Casa de Contratación se le indicaba que liberalizara los controles de salida y que no verificara tan celosamente los datos personales. El reclutamiento de emigrantes debía realizarse ante todo en el país vasco, en la montaña de Santander y en Guipúzcoa, así como en otras comarcas pobres y estériles con exceso de población, tal como lo declara una Real Cédula del 25 de julio de 151176. En épocas posteriores, cuando las colonias necesitaron una mayor inmigración procedente de la metrópoli, se relajaron los controles de embarque.

Instrucción a Cristóbal Colón, 29 de mayo de 1493. Citado por Ídem. Por una real orden dictada en 1509 por el rey Fernando, los empleados sevillanos debían llevar un registro personal de todos los viajeros y consignar en él el oficio de cada uno de éstos. En los reglamentos de la Casa de Contratación aprobados en 1510 y 1531 se hicieron constar esas disposiciones. Ídem. 76 Ibídem, p. 51. 74 75


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En los años 1528, 1529 y 1531 Carlos V concedió una licencia general para emigrar a las Indias, de modo que se poblaran aquellos territorios […] En el siglo XVII los reinos americanos parecían estar tan poblados de españoles que el Consejo de Indias se vio en la necesidad de restringir considerablemente el número de los permisos de embarque y concederlos sólo por razones particularmente fundadas e ineludibles. El rey Felipe III ordenó asimismo que en lo sucesivo se concedieran esas licencias con mucha moderación, pues ya se notaba en España una aguda falta de pobladores. La misma inquietud preocupaba también a los reformadores españoles del siglo XVIII77.

G. Céspedes del Castillo explica cómo la central de emigración en Sevilla recibió la orden, además de la tarea de dirigir y distribuir conforme a un plan el movimiento migratorio hacia los territorios recién descubiertos en ultramar, de evitar que se introdujeran en el Nuevo Mundo determinados elementos de la población, y en general la de realizar una selección de los emigrantes, en particular de judíos, moros y herejes: De esta suerte, se prohibió tempranamente la partida hacia las Indias Occidentales de judíos, moros y herejes. Por la real orden del 31 de marzo de 1492 se había expulsado de los reinos españoles a los judíos que no adoptaran la fe cristianan. Los moros que vivían en el recién conquistado reino de Granada y que no se bautizaron tuvieron que emigrar a África, por real orden del 14 de febrero de 1502. Estos judíos y moros expulsados de España no debían encontrar ningún refugio en el Nuevo Mundo. La prohibición se extendió a los judíos y moros conversos que permanecían en España. Los Reyes Católicos fundamentaron esa medida por su misión respecto a los infieles, a la cual podría poner en peligro la presencia de personas cuya fe estaba bajo sospecha. Extendieron la prohibición de emigrar, por consiguiente, no sólo a los cristianos nuevos, sino también a todas las personas que la Inquisición había perseguido por herejía,

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Ibídem, p. 52.


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pero que luego de arrepentirse y sufrir determinadas penas habían sido aceptadas nuevamente en el seno de la Iglesia. Para ello se requería controlar más severamente la emigración78.

Quienes se trasladaban al Nuevo Mundo debían demostrar su origen de cristianos viejos, su limpieza de sangre. Afirma Céspedes del Castillo que frecuentemente se presentaron a la Casa de Contratación falsos testimonios sobre los datos personales de los emigrantes, una real orden del año 1552 exigió que las autoridades locales extendieran un certificado donde constaba el origen de los cristianos viejos. Conforme a la concepción jurídica, la ley consideraba cristianos nuevos a todos aquellos cuyos antepasados judíos o musulmanes se hubieran convertido al cristianismo hacía menos de doscientos años79. Indudablemente, como lo asegura Luis Lira Montt, la transferencia de los Estatutos de limpieza de sangre en América se liga al principio de control y de burocratización del sistema colonial. Desde el punto de vista legal, es posible que la inclusión de los Estatutos de limpieza de sangre en el Derecho Indiano tuviera lugar una vez que las leyes de Castilla fueron introducidas en América80. La exclusión y la prohibición de todos los judíos, moros y herejes del reino de Castilla, incluyendo sus características, fueron ampliadas a los dominios españoles, incluyendo el Nuevo Mundo81. La puesta en práctica de los Estatutos de limpieza de sangre se evidencia en algunas disposiciones del Derecho Indiano,

G. Céspedes del Castillo, "Las Indias durante los siglos VXI y XVII". en: J. Vicens Vives (Coord.), Historia social y económica de España y América, volumen III, pp. 326-327. 79 Ibídem, p. 328. 80 Luis Lira Montt, "El Estatuto de limpieza de sangre en el Derecho Indiano", en: Actas XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, tomo IV (1997), pp. 3147. 81 Esta prohibición fue hecha en la Ley 15, Título XXVI, Libro IX; y Ley 29, Título V, Libro VII, en el Derecho Indiano. Manuel Josef de Ayala, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, tomo VIII, p. 132. 78


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específicamente "…los referentes a los empleos que tienen que ser ocupados por gente limpia y cristiana solamente, al igual que no pueden ser ni mulatos ni mezclados…"82. El Estatuto de limpieza de sangre puede verse más claramente cuando es incorporado como requisito para entrar a los Colegios Reales, en las cuales estaba prohibida la entrada de mulatos y de la gente de raza mezclada fue prohibida83. Veamos ahora cómo se manifestó en algunas instituciones de la Provincia de Caracas.

Los empleos que tuvieran que ver con la administración colonial a tales como los magistrados, escribanos, notarios públicos entre otros, se solicitaba hacer información sobre limpieza de sangre. Luis Lira Montt, Ob. Cit., p. 40. 83 Agueda María Rodríguez Cruz, Historia de las Universidades Hispanoamericanas, p. 154. 82


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Capítulo II La Limpieza de Sangre en la Provincia de Caracas En la Provincia de Caracas durante el siglo XVIII la limpieza de sangre, al igual que en otras regiones de América y España, funcionó bajo las mismas leyes, aunque en la práctica ofrece singularidades propias en su dinámica social, no sólo en las instituciones sino también en la vida cotidiana. Los juicios o demostraciones de calidad y limpieza de sangre en la Provincia de Caracas estaban sujetos a un procedimiento cuyo propósito era establecer el estado social del individuo. En esos juicios, y a través de la presentación de testigos y documentación probatoria, se realizaba una investigación del origen, méritos, comportamientos y estado del interesado con la finalidad de cumplir un requisito indispensable para las más diversas actividades de la vida institucional y cotidiana de la sociedad caraqueña de entonces, ya fuese para ingresar a la Universidad de Caracas o al Colegio de Abogados, a las instituciones militares o eclesiásticas, para contraer matrimonio entre gente de la misma calidad, para solicitar títulos de nobleza, entre muchos otros. La documentación sobre solicitudes y juicios de limpieza de sangre o calidad relativa a la Provincia de Caracas nos permite observar cómo este procedimiento se convirtió en uno de los factores fundamentales de control del orden jerárquico de la sociedad, siendo un mecanismo eficiente de exclusión para los indios, negros y sus descendientes de posiciones primordiales en la sociedad caraqueña en el siglo XVIII.


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La Limpieza de Sangre y la Universidad de Caracas Desde los años de su fundación, en 1727, las Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas fijaban importantes consideraciones sobre la limpieza de sangre, estableciendo un procedimiento institucional para revisar el linaje del solicitante que aspiraba a ingresar en dicha institución o de aquellos que pretendían ocupar un cargo en ella, para comprobar de esta forma que no pertenecía ni descendía de negros, judíos y moros. El cumplimiento de este requisito llegó a ser indispensable para la admisión en la Universidad de Caracas y la obtención en ella de un cargo administrativo y fue utilizado como mecanismo efectivo para preservar el estatuto jerárquico de la sociedad y garantizar que los descendientes de los indios y de los africanos no pudiesen ingresar a las principales instituciones de la Provincia. En las Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas84 se fijaban las preguntas para los aspirantes a los máximos cargos de la institución. Los puestos de las principales autoridades de la mencionada Universidad estaban destinados a los miembros de las familias principales de la Provincia, ya que eran los únicos que podían cumplir con los requerimientos exigidos para optar a un cargo de tanto prestigio, honor y estimación. El Título I de la Constitución de la Universidad denominado De la elección del Rector determinaba las características que debía cumplir el individuo que pretendía dirigir la máxima casa de estudios de la provincia, entre ellas sus condiciones académicas y limpieza de sangre o nacimiento:

El título original es: Constituciones de la Universidad Real y Pontificia, fundada en el magnifico Real y Seminario Colegio de Señora Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santiago de León de Caracas, de la Provincia de Venezuela. Se encuentra completa en: Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820). pp. 54-106. 84


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…que dicho Rector, como a quien está cometida por la Bula de su Santidad la facultad de conferir los Grados, haya de ser precisamente graduado de Doctor en Sagrada Teología, Cánones o Leyes; y que asimismo sea de conocido y limpio nacimiento, y si fuere graduado en otra Universidad, sea incorporado en ésta…85.

Para ocupar cualquier cargo en la Universidad de Caracas, los Estatutos de dicha institución establecían claramente las características de los individuos que podían formar parte de ella. Para la selección de la persona que ocuparía el cargo de Mayordomo, y de Secretario los Títulos XXIII y XXIV respectivamente de la Constitución de la Universidad, hacían apreciaciones con respecto a la necesidad de poseer limpieza de sangre para poder ejercer cualquiera de los dos cargos: "…haya de ser hombre limpio y de las calidades que previene la ley, de lo cual hará información por ante el Rector antes de tomar posesión en el oficio…"86. El Título XXVI denominado Del Maestro de Ceremonias, determinaba algunas consideraciones sobre las funciones del cargo, además de los requisitos necesarios para optar al mismo: …ítem estatuímos, que tenga cuidado de que ninguna persona de fuera ni de dentro de esta Universidad en estos actos vaya dentro de los graduados, aunque sea de cualquier condición o preeminencia […] ítem estatuímos, que el dicho Maestro de Ceremonias ha de ser ad nutum nombrado por el Claustro, y que haya de ser eclesiástico, persona de respeto, habilidad y limpieza de sangre, y en quien concurra algún grado, y tendrá por la asistencia de estas funciones las rentas y propinas que se señalará en el Arancel…87.

Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, Título I, en: Ibídem, pp. 54-55. 86 Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, Título XXIII, en: Ibídem, pp. 97-98 y Título XXIV, en: Ibídem, pp. 98-100. 87 Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, Título XXVI, en: Ibídem, pp. 101-102. 85


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Otro de los cargos, aunque no de prestigio como los anteriores, era el De Bedel el cual estaba regulado por el Título XXIV, y en él se exigía la calidad de blanco para ejercerlo: "…estatuímos, que en esta Universidad haya dos bedeles, que sean hombres blancos y honrados, los cuales se han de elegir por el Claustro pleno, hayan de ser seculares y ad nutum Universitatis…"88 Para poder ingresar en la Universidad de Caracas a realizar estudios en alguna de sus diferentes disciplinas, no se pedía más documentación que la partida de bautismo que acreditase la calidad de blanco. Las condiciones del ingreso estaban reguladas por las Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, en el Título XVI que lleva por nombre De los cursos, probanzas y exámenes que se han de hacer para los grados de Bachilleres en todas las Facultades89. Don Manuel Antonio de Gogorza, quien nació en Maracaibo en 1785, hijo legítimo de don Manuel Gorgona y doña Benedita Blandia Lechuga, en 1800 solicitó al Sr. Don Cristóbal José de Ortega, Comisionario del Santo Tribunal de la Inquisición, una certificación de la partida de bautismo "…en donde se asientan las partidas de bautismo de los hijos de vecinos blancos Españoles…"90. Luego de solicitar la certificación que acredita su calidad de blanco, don Manuel Antonio de Gogorza solicita formalmente su admisión en la Universidad de Caracas: …natural de la ciudad de Maracaibo reverentemente dice a V. S. que aspira a estudiar en esta Real y Pontificia Universidad y deseando

Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, Título XXV, en: Ibídem, pp. 100-101. 89 Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, Título XVI, en: Ibídem, pp. 78-79. 90 Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Partida de Bautismo, legitimidad de sangre, buena vida y costumbres para vestir hábitos, asuntos de becas, etc. 1800-1840, letra D, tomo 167, folio 3. 88


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hacerlo con la formalidad debida suplica a V. S. se digne concederle licencia para vestir hábitos escolares pues para efecto presento con toda solemnidad la partida de bautismo en que se hace constar ser hijo de padres blancos y de legítimo matrimonio…91.

Otra solicitud fue presentada por don Vicente de Goycoechea, quien pretende ingresar en la Universidad de Caracas. Para tal fin, solicita al Cura Rector una certificación de bautismo en la que conste su calidad de blanco: …de esta Santa Iglesia Catedral que en el Libro 15 de Bautismos de Españoles se halla la partida del tenor siguiente: en la ciudad Mariana de Caracas al veinte uno de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro el Dr. Don Juan Félix Jerez de Aristeguieta, Presbítero con licencia… bautizó sub conditione… a Juan Vicente José Benigno Valentín De Goycoechea… que nació el trece de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro, hijo legítimo de don Juan de Goycoechea, natural del Reino de Navarra y de doña Andrea Ángela de Castillo, natural de la ciudad de Caracas…92.

Al tener tal certificado, don Juan Vicente de Goycoechea le envió un comunicado al Sr. Maestre Escuela y Cancelario a fin de solicitar su admisión en la Universidad asegurando ser: …hijo legítimo de don Juan de Goycoechea y de doña Andrea Angela de Castillo […] como se acredita en la partida de bautismo y con la solemnidad necesaria acompaño con el debido respeto a V. S. y digo: Que a efecto de matricularme en esta Real y Pontificia Universidad para comenzar el curso de Artes que debe abrirse el

Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Partida de Bautismo, legitimidad de sangre, buena vida y costumbres para vestir hábitos, asuntos de becas, etc. 1800-1840, letra D, tomo 167, folio 5 Vto.-6. Caracas, 19 de septiembre de 1800. 92 Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Partida de Bautismo, legitimidad de sangre, buena vida y costumbres para vestir hábitos, asuntos de becas, etc. 1800-1840, letra D, tomo 167, folio 13 Vto. 91


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día dieciocho del presente septiembre, me hallo examinado y aprobado en la gramática latina por el catedrático de ella Dr. Don José Antonio Montenegro, como consta en su certificación que con igual solemnidad presento: y necesito además la competente licencia…93.

Luego de presentar la documentación necesaria, Juan Vicente de Goycoechea y Manuel Antonio de Gogorza fueron admitidos en la Universidad de Caracas. De igual forma, en los años anteriores y posteriores a 1800 nos encontramos con un gran número de documentos en el Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela en donde se solicita el ingreso a la institución otorgando la documentación necesaria para hacerlo, la partida de bautismo que lo acreditara como Blanco Español. En estos casos el procedimiento era exactamente el mismo94. Como vimos en los casos anteriores, la mayor dificultad no era ingresar en la Universidad. Solventado el trámite de admisión, y concluido los estudios, la solicitud de los grados exigía presentar una larga y detallada información de vita et moribus para probar que el pretendiente era "…notoriamente blanco…" y limpio de sangre y que sus padres y ascendientes "…son y han sido personas blancas, limpias de toda mala raza de judío, moro, mulato o negro […] gentes de conocida estimación, no penitenciados por la Santa Inquisición…"95. Para obtener el Título de Bachiller, Licenciado, Doctor y Maestro, además de haber concluido los estudios en la Universidad,

Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Partida de Bautismo, legitimidad de sangre, buena vida y costumbres para vestir hábitos, asuntos de becas, etc. 1800-1840, letra D, tomo 167, folio 14-14vto. 1 de Septiembre de 1800. 94 Estos casos se pueden encontrar en: Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Partida de Bautismo, legitimidad de sangre, buena vida y costumbres para vestir hábitos, asuntos de becas, etc. 1800-1840, letra D, E, G., tomo 167, 168, 169. 95 Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, título XVII, en: Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820), pp. 82-84 93


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se debía hacer información de limpieza de sangre: "…Ítem estatuimos, que a ninguno se le pueda dar grado alguno, sin que primero dé información por la cual conste al Rector ser hijo legítimo y limpio de toda mala raza…"96. El graduando debía presentar una serie de documentos para demostrar su calidad. Esta documentación era examinada por un Fiscal Académico, y luego el Cancelario si encontraba satisfactorios los informes autorizaba al graduando para que rindiera los exámenes. La documentación era la siguiente: 1. Partida de bautismo de los padres. 2. Partida de casamiento de los padres y abuelos. 3. Partida de bautismo del pretendiente al grado. 4. Información de testigos (por lo menos cuatro) para testificar "…la buena calidad…" del graduando, así como la de sus padres y abuelos97. En el Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela se encuentra un gran número de expedientes en donde hay información al respecto. Esta sección se titula Justificativo con Relación a la Limpieza de Sangre, Buena Vida y Costumbres. La documentación data de los primeros años de la fundación de la Universidad hasta bien entrado el siglo XIX. Veamos algunos ejemplos. En 1731, don Joseph Dionisio del Castillo solicita información de vida y costumbres para poder continuar con sus estudios en el Seminario. Para tales fines, solicita información de testigos "…sobre limpieza, vida y costumbres [...] para entrar en el Real Colegio Seminario de Santa Rosa de Caracas...".

Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1727, título XVIII, en: Ibídem., p. 86. 97 Ídem. 96


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Una de las preguntas que se plantean en el interrogatorio es: …si saben que el dicho don Joseph Dionisio y los otros, sus padres y abuelos paternos y maternos [...] vienen, descienden y son Cristianos Viejos, limpios de limpia generación, y que no descienden de casta de moros, herejes ni judíos ni condenados por el Santo Oficio de la Inquisición...98.

Otro personaje que solicita información con relación a su limpieza de sangre y buenas costumbres es don Pedro Fernando Prado. En tal solicitud, su padre don Josep Antonio de Prado y Velasco plantea que todos sus antepasados y el de su mujer son: …personas nobles, descendientes de personas limpias y nobles, y que han sido, yo como dichos mis descendientes, han gozado del fuero de personas principales en esta ciudad [Caracas], ejerciendo los oficios así políticos, como militares, y en aquella opinión, y buena fama de personas de primera clase, y así mismo que digan si dicho mi hijo lo he criado con buena educación, y que siempre lo aplique al servicio y asistencia de la iglesia...99.

En el año de 1785, Basilio Bararte solicita un justificativo con relación a su limpieza de sangre y buena vida para poder vestir hábitos luego de los estudios realizados en la Universidad de Caracas, y es el Obispo de Mérida quien da la información: "...por cuanto a la información que nos ha presentado don José Basilio Bararte, natural del pueblo de Boconó [...] consta su limpieza de sangre,

Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela. Sección: Informaciones Pedidas, Justificativos con relación a la limpieza de sangre, buena vida y costumbres. 1731-1796, tomo 40, folio 52-62 Vto. 99 Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela, Sección: Informaciones Pedidas, Justificativos con relación a la limpieza de sangre buena vida y costumbres. 1731-1796, tomo 40, folio 32-43. 98


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arreglada vida, y costumbres con las demás condiciones necesarias para vestir los hábitos clericales..."100. En el año de 1793, don Juan Fernando Cisneros entrega justificación para solicitar el grado de Licenciado. Su padre, don Josep Nicolás Cisneros, vecino del pueblo de La Victoria solicita información de testigos ya que: "…tiene un hijo nombrado Juan Fernando estudiando [...] y como desea su mayor sujeción enseñanza, adelanto y mérito en la carrera de las letras, para que le reconoce bastante genio […] a cuyo efecto y el de hacer constar su edad, cristiandad, legitimidad, limpieza de sangre y buenas costumbres acompaña la partida de su bautismo certificada de los libros parroquiales de aquel pueblo..."101. Una de las preguntas del interrogatorio dice así: ...si saben y les consta que es hijo y de legítimo matrimonio de don Nicolás Cisneros y doña Petronila González, personas blancas tenidas y estimadas por tales, cristianas y de buena opinión, sin mezcla de negro, mulato, judío, ni otra raza ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición ni por delito grave o feo...102.

Los graduandos de los casos señalados anteriormente, presentaron sin ningún tipo de problema su examen para obtener el título que solicitaban. Sin embargo, la situación no fue siempre así. Hubo casos en los cuales los interesados no cumplían con los requisitos exigidos por la Universidad dificultándose así la culminación de su carrera universitaria.

Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela, Informaciones pedidas, Justificativos con relación a la limpieza de sangre, buena vida y costumbres. 1731-1796, tomo 40, folio 1-9vto. 101 Ídem. 102 Archivo de la Universidad Central de Venezuela, Informaciones Pedidas, Justificativos con relación a la limpieza de sangre, buena vida y costumbres. 1731-1796, tomo 40, año 1793, folio 22-30 Vto. 100


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Esta situación era común entre los individuos expósitos quienes al no conocérseles sus orígenes y por tanto no poder demostrar su legitimidad y limpieza de sangre, requisito establecido por las Constituciones de la Universidad de Caracas, se les obstaculizaba la obtención de los títulos académicos. José Domingo Díaz103, José Ramón Madriz y José Lorenzo de Lassa, todos expósitos y criados por familias con recursos económicos suficientes para costear los gastos de su educación, tuvieron que solicitar al Monarca la dispensa de su condición de expósitos para poder finalizar sus carreras universitarias. Por Real Orden comunicada por el Marqués de Bajamar al Rector de la Universidad de Caracas el 10 de septiembre de 1791, el Rey dispensa del defecto de ilegitimidad a don José Domingo Díaz para que pudiera culminar sus estudios de medicina en dicha Universidad. Esta comunicación plantea lo siguiente: …he dado cuenta al Rey de la instancia de don José Domingo Díaz, profesor de Medicina en esa Universidad, que acompaña Vm. En carta de 22 de diciembre del año próximo pasado, sobre defecto de expósito que padece dicho don José, y le imposibilitan las Constituciones de ese cuerpo literario; S. M. enterado de todo, y por un efecto de su soberana bondad se ha servido acceder a aquella

Díaz, José Domingo (1772-1834). Médico, cronista, historiador, periodista, y autor de Recuerdos de la rebelión de Caracas. Hijo expósito, criado por los sacerdotes Domingo y Juan A. Díaz Argote, quienes le dieron su apellido. Estudió en la Universidad de Caracas, en la cual obtuvo la licenciatura en filosofía en 1788, luego continuó estudios de medicina, hasta obtener su licenciatura como médico cirujano en 1794 y su doctorado el 12 de abril de 1795. Una vez graduado, fue nombrado médico del Real Hospital y del hospital San Pablo. Durante los años 1810 y 1811 redactó, junto con Miguel José Sanz, el Semanario de Caracas, el periódico político-literario más importante de aquella época. Triunfante Domingo de Monteverde en 1812, lo nombró inspector de los hospitales de Caracas y director de la Gaceta de Caracas. Con la llegada de Simón Bolívar (1813), abandonó el país y se refugió en Curazao, donde escribió varios artículos contra la causa republicana. En 1814 fue nombrado secretario de Gobierno y en 1816 recibió la orden de Caballero de Isabel la Católica por sus servicios a la causa realista.

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solicitud, dispensando al referido don José el impedimento de ilegitimidad que queda insinuado tan solamente para el fin de que pueda obtener por esa Universidad dichos grados mayores y menores; y de su Real Orden lo comunico a Vm. Para su inteligencia y noticia del interesado…104.

De igual forma, el 24 de septiembre de 1792, las autoridades peninsulares, en nombre del Monarca, envían una Real Orden al Rector y al Claustro de la Universidad de Caracas para que no pongan ni consientan poner obstáculo a don José Ramón Madriz para recibir los grados105. Las órdenes del Rey al respecto son las siguientes: …he resuelto conceder al mencionado don José Ramón Madriz la habilitación que ha solicitado […] del expresado defecto para que pueda recibir los grados en las facultades humanísticas que estudiare en la referida Universidad con arreglo a sus Constituciones, respecto de no deberle perjudicar la indicada falta por haber sido expuesto en casa principal donde se ha cuidado de su educación y crianza, donde permanece; que es de arreglada conducta, y se halla reputado por todos desde su nacimiento de calidad de blanco según su aspecto, y en estas circunstancias podría llegar a ser vasallo útil en el estado eclesiástico a que parece se inclina y de que hay escasez en aquellos mis Dominios…106.

Real Orden comunicada por el Marqués de Bajamar al Rector de la Real y Pontificia Universidad de Caracas participándole haber S. M. dispensado el defecto de ilegitimidad a Don José Domingo Díaz, profesor de medicina. 10 de septiembre de 1791. Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 40. 105 Que el Rector y Claustro de la Universidad de Caracas no pongan ni consientan poner obstáculo, embarazo, ni impedimento alguno a Don José Ramón Madriz para recibir en la referida universidad los grados literarios en las facultades que estudiare. 24 de septiembre de 1792. Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 58. 104


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Es por esta razón que el Rey ordena: …por la presente ordeno y mando al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, a mi Real Audiencia de ella, al Rector y Claustro de aquella Universidad, y a otras cuales quiera personas a quienes en todo o en parte tocare el cumplimiento de esta mi Real determinación no pongan, ni consientan poner obstáculo, embarazo ni impedimento alguno al enunciado don José Ramón Madriz en que pueda recibir por la referida Universidad los grados literarios en las Facultades que estudiare, no obstante cuales quiera disposición, o Estatutos de ella que provenga lo contrario (los cuales para este caso y por ahora, derogo y anulo, dejándola en su fuerza y vigor para en adelante), sino que antes bien le den, y hagan dar, todo el favor y auxilio que necesitase para que consiga y tenga efecto la gracia que por esta mi Real Cédula le concedo, por ser así mi voluntad…107.

El 27 de septiembre de 1795, es dispensado de su condición de expósito don José Lorenzo de Lassa para que pueda recibir los grados académicos en la Universidad de Caracas. En la Real Orden, el Rey informa sobre el caso a las autoridades universitarias: …por cuanto a nombre de don José Lorenzo de Lassa, natural y vecino de la ciudad de Caracas, y de los expósitos de ella, se me ha representado que habiendo seguido con el aprovechamiento posible la carrera de estudios en la Real y Pontificia Universidad de la denominada capital, y en la Facultad de Medicina, sin que para su

Que el Rector y Claustro de la Universidad de Caracas no pongan ni consientan poner obstáculo, embarazo, ni impedimento alguno a Don José Ramón Madriz..., Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 59. 107 Que el Rector y Claustro de la Universidad de Caracas no pongan ni consientan poner obstáculo, embarazo, ni impedimento alguno a Don José Ramón Madriz..., Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 61. 106


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admisión le hubiese servido de obstáculo su calidad de no haber conocido padres, como todo constaba de las certificaciones e informaciones que acompañaba, y poniéndosele para los exámenes y concesión del grado de Bachiller en Medicina a que aspiraba por prevenir las Constituciones hayan de ser hijos legítimos y de legítimo matrimonio, suplicaba me sirviera dispensarle esta dificultad e impedimento y mandar que mediante su naturaleza de blanco y suficiencia en la Facultad de Medicina, se le admitiera a los exámenes de ella y concediera no sólo el grado de Bachiller sino los demás mayores que ganase y mereciese sin obstáculo alguno…108.

En virtud de su solicitud, el Rey decide conceder a don José Lorenzo de Lassa: …la habilitación que ha solicitado del expresado defecto para que pueda recibir los grados en las Facultades que estudiase en la referida Universidad, con arreglo a sus Constituciones respecto de no deberle perjudicar la indicada falta por haber sido expuesto en casa particular donde se ha cuidado de su educación y crianza, que es de arreglada conducta y se halla reputado por todos desde su nacimiento de calidad de blanco según su aspecto…109.

Ordenando de esta manera a las autoridades provinciales que se cumpla con lo ordenado en esta Cédula: …por tanto, por la presente ordeno y mando al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, a mi Real Audiencia de ella, al Rector y Claustro de aquella Universidad, y a otras cuales quiera personas a quienes en todo o en parte tocare el cumplimiento 108 Dispensando a don José Lorenzo de Lassa, natural de la ciudad de Caracas, el defecto de ilegitimidad que padece para que pueda recibir los grados en las Facultades que estudiase en la Universidad de aquella ciudad, con arreglo a sus constituciones. Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 71 Vto. 109 Dispensando a don José Lorenzo de Lassa, natural de la ciudad de Caracas, el defecto de ilegitimidad... Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 72.


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de esta mi Real determinación no pongan, ni consientan poner obstáculo, embarazo ni impedimento alguno al enunciado don José Lorenzo de Lassa en que pueda recibir por la referida Universidad los grados literarios en las Facultades que estudiare, no obstante cuales quiera disposición, o Estatutos de ella que provenga lo contrario (los cuales para este caso y por ahora, derogo y anulo, dejándola en su fuerza y vigor para en adelante), sino que antes bien le den, y hagan dar, todo el favor y auxilio que necesitase para que consiga y tenga efecto la gracia que por esta mi Real Cédula le concedo, por ser así mi voluntad…110.

En todos los casos, las Cédulas Reales eximían del defecto de expósitos a los solicitantes. Finalmente, fue la Real Cédula del 19 de febrero de 1794 que solventa el tema de los expósitos de manera definitiva. En ella el Rey expresa: …todos los expósitos de ambos sexos, así los que hayan sido expuestos en las Inclusas o Casas de Caridad, como los que hayan sido o lo fueren en cualquier otro paraje, y no tengan padres conocidos, sean tenidos por legitimidad por mi Real autoridad, y por legítimos para todos los efectos civiles [...] pues los expósitos mientras no consten sus verdaderos padres, quedan y han de quedar en la clase de hombres buenos del estado general gozando los propios honores, y llevando las cargas sin diferencia de los demás vasallos honrados de la misma clase…111.

En virtud de este despacho se dispensó de la calidad de expósito a José Félix Blanco, estudiante de la Universidad de Caracas, para que pudiera obtener "…los grados académicos que desea y a que se ha hecho acreedor por su conducta, estudios y

Dispensando a don José Lorenzo de Lassa, natural de la ciudad de Caracas, el defecto de ilegitimidad... Archivo Histórico de la Universidad de Caracas, Libro de Reales Cédulas, Órdenes y Despachos, desde 1788 hasta 1808, folio 73. 111 Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela, Grados de Doctor en Ciencias Políticas. 1808-1810, libro 5 letras A-U, folio 58-60 Vto. 110


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aprovechamiento...". Esta resolución fue expedida en Madrid a 16 de junio de 1806; pero como el Claustro de la Universidad se resistió a obedecerla, las autoridades españolas tuvieron que sobrecartarla al año siguiente112. José Félix Blanco presentó esta segunda Cédula en 1807 al Claustro universitario y reclamó de inmediato su cumplimiento para poder recibir el doctorado en Cánones, Derecho y Teología. Debido al retraso en la entrega de su grado en Doctor, Blanco expuso lo siguiente: La Constitución séptima del título diez y ocho está contraída precisamente a los términos siguientes: It. Estatuimos, que a ninguno se les puede dar grado alguno, sin que primero dé información, por la cual conste al Rector, sea hijo legítimo y limpio de toda mala raza, sólo pide legitimidad, nada dice de legítimo y verdadero matrimonio, y por consiguiente siendo yo legítimo, nada menos que por beneficencia que distingue y caracteriza la Monarquía, y no pudiendo ser confundido entre la mala raza y casta baja, me hallo con toda la actitud necesaria, según el espíritu de nuestro estatuto para recibir y condecorarme con los grados académicos [...] Estos han sido los resortes que han movido la piedad de nuestro Católico Monarca para querer que se apliquen a las Letras, a la Iglesia, y a las Armas unos infelices jóvenes, que como los expósitos, por la flaqueza de sus progenitores, podían ser confundidos en la miseria y en la oscuridad...113.

Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella, sin embargo que le concedió en Real Cédula de 16 de julio de 1806 por ser expósito. En vista de lo representado por la universidad, mando la Cámara de Indias pasase el expediente al Fiscal, quien en respuesta de 9 de agosto fue de dictamen se extrañase a la universidad su oposición a la concesión de grado a blanco, se dispensase la constitución 7º y se accediese a lo demás que solicita aquel. 16 de julio de 1807, en: Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820), pp. 351-352. 112

Archivo General de Indias. Audiencia de Caracas, legajo 446. Tomado de Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820), p. 33; José Félix Blanco, político, sacerdote y

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No obstante, el Claustro celebrado el 27 de mayo de 1808, presidido por el Rector Gabriel Lindo, se opuso a conferir los títulos a José Félix Blanco, alegando que en los estatutos de la universidad se ordenaba: "…que no se pueda dar grado alguno [...] sin que el pretendiente dé primero información de ser hijo legítimo, limpio de toda mala raza, la cual sólo puede evacuarla el que sea de legítimo matrimonio, y de padres evidentemente conocidos por tales…"114. Luego de hacer esta acotación, las autoridades universitarias aseguraban que esta norma se había mantenido siempre: "…sin que haya siquiera un ejemplar de haberse conferido grado alguno, sin esta precisa cualidad [...] a excepción del que obtuvo el doctor José Domingo Díaz y los que recibieron los bachilleres don Ramón Madriz y don José Domingo Laza (sic) todos tres expósitos..."115. El Claustro le daba importancia a la calidad de crianza de sus graduandos, en este sentido señalaba con preocupación la crianza que había tenido Blanco por parte de la negra liberta Bartola Madriz: …que por ejercitarse en vender de puerta en puerta efectos de mercancías logró que el doctor don José Domingo Blanco fuese su padrino de confirmación; que así José Félix tomó el apellido de éste y se divulgó ser hijo suyo, y fue admitido en la Universidad (...); pero que habiendo muerto dicho doctor Blanco, posteriormente, declaró en su testamento, el número y nombre de sus hijas naturales, y que don José Félix no lo era, sino su ahijado…116.

escritor venezolano, tuvo una sobresaliente participación en la guerra de independencia y en la vida republicana del país. La obra de Blanco se titula Bosquejo Histórico de la Revolución de Venezuela. 114 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella..., en: Cedulario de la Universidad de Caracas (1721-1820), pp. 354-355. 115 Ídem.


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En carta de 13 de enero de 1809, la Universidad cuidadosa de sus Estatutos, refirió estos pormenores al Monarca y pidió que no se admitiera a los expósitos en los estudios universitarios: …porque como en esta Provincia de las cinco partes de sus habitantes las cuatro son de gentes de castas, resulta que otras tantas partes de los expósitos son de esta clase y confiados en que no se les exige legitimidad se irá multiplicando su número, pues todas estas gentes expondrán sus hijos como que nada les interesa el criarlos y los colocarán con los demás individuos de mérito, legitimidad y limpieza. Y siendo esta Universidad un cuerpo literario que Vuestra Majestad ha distinguido con tantos privilegios, y al que debe esta Provincia el crédito y esplendor que en todos ramos felizmente disfruta, se envilecerá, desestimará y decaerá enteramente, siempre que se admitan a ella el citado Blanco, y generalmente los expósitos que en esta capital y su Provincia diariamente concurren…117.

José Félix Blanco rebatió la exposición del Claustro y acusó al Rector Gabriel Lindo de "…hombre débil y sin carácter…", de haber preparado en compañía del doctor Tomás Hernández Sanabria aquel escándalo para hacerlo "…víctima del capricho y malevolencia…". En fin, sostuvo que los argumentos de los claustrales eran disimulos para no acatar la Real Cédula del Monarca y que el expediente remitido a España estaba plagado de "…crasos errores [...] dictados por un espíritu de facción y de odio el más sanguinario…". El autor de todas estas confabulaciones, a juicio de Blanco, era Hernández Sanabria, a quien calificó de "…voluntario y mortal enemigo…" y de "…ciudadano devorador que apenas tiene en sus manos un corto rasgo de autoridad, cuando ya hace sentir los

116 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, pp. 358-359. 117 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, pp. 360-361.


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efectos de su arbitrariedad, de su despotismo y de su depravado corazón…"118. De inmediato, Blanco envió a la Corte una información firmada por quince testigos para probar que era "…persona blanca, decente y de buen origen, buena conducta y constante aplicación a los estudios…", y que en lo sucesivo se le considerara "…legitimo por autoridad suprema y por legítimo como los demás vasallos decentes…" para desempeñar empleos, dignidades y honores eclesiásticos y civiles, "…sin la menor contradicción, oposición ni pretexto…"119. El Fiscal del Consejo de Indias, en su respuesta del 9 de agosto de 1810, dictaminó que las reflexiones del Rector y Claustro de la Universidad de Caracas se hallaban equivocadas, y que la dispensa de la calidad de expósito que se había concedido a José Félix Blanco para obtener los títulos académicos, lejos de causar perjuicios a tercero "…produce su ejecución un gran bien a la nación por el interés que ésta tiene en que se premie el mérito y la virtud…". También opinó el Fiscal que el Monarca se había constituido en padre universal de todos los expósitos para que éstos fueran considerados como hijos legítimos, "…como si sus padres les hubieran legitimado por el subsiguiente matrimonio…"; y en consecuencia, los expósitos debían gozar "…de todos los derechos familiares, aun de los vinculados…"120. El Fiscal del Consejo de Indias continúa planteando: "…estos principios deben ser muy conocidos de un cuerpo literario como la Universidad de Caracas [...] y así opina que se debe acceder a la solicitud de Blanco en todos sus extremos...121.

Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, pp. 361-362. 119 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, p. 363. 120 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, p. 364. 118


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Por Real Orden de 10 de enero de 1813, la Corona solicitó informes del Gobernador y Capitán General de Caracas para mayor información sobre la situación del caso de José Félix Blanco, pero Domingo de Monteverde para ese entonces Capitán General de la Provincia, que se desempeñaba en ese cargo, participó que José Félix Blanco se hallaba fugitivo en las colonias extranjeras, "…en unión del Marqués del Toro y de otros que huyeron por Cumaná a la entrada de las tropas de la nación…"122. Los casos anteriores nos presentan las limitaciones que tenían los individuos expósitos para ingresar a la Universidad de Caracas, ya que según sus Estatutos se necesitaba demostrar legitimidad y limpieza de sangre para optar a los títulos académicos, y ellos en su condición de individuos con descendencia desconocida no podían cumplir con este requisito exigido por la institución ya que no podían comprobar su verdadera condición y calidad. El ingreso y obtención de un título para estos individuos en la Universidad de Caracas sólo fue posible a través de una merced real que les dispensara de su calidad de hijos expósitos. Los pardos también fueron considerados no aptos para ingresar a la Universidad de Caracas, ya que no poseían las características mínimas para obtener los títulos académicos tal como lo establecían las Constituciones de la Universidad123. Diego Mexías Bejarano, de profesión curandero, luego de obtener su dispensa de calidad por Real Cédula de 12 de julio de 1796, acudió a la Universidad de Caracas en septiembre de 1803 para matricular a su hijo Lorenzo en el curso de Filosofía.

Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, p. 365. 122 Instancia al presbítero José Félix Blanco sobre haber opuesto aquella universidad a la recepción de grados en ella…, en: Ibídem, p. 367. 123 Sobre el tema de los pardos se puede ver la obra de: Luis Felipe Pellicer. La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela 1774-1809. Estudio de Casos. 121


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Señor Rector de la Universidad,don Lorenzo Mexías Bejarano de este vecindario con el respecto muy debido a V. S. dice: Que habiendo pretendido examinarme en la Lengua Latina con el objeto de entrar a oír Filosofía en el curso que está por abrirse […] pidió se pasase orden a el Catedrático de Mayores y Retórica al efecto haciendo presente que la volunta del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, se ha dignado dispensarle la calidad de pardo al exponente y a toda su familia según Real Cédula, de la cual se pasó copia al Ilustre Ayuntamiento, al Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis, a los señores Maestre Escuelas y Rector de esta Real y Pontificia Universidad para que se le diese su debido cumplimiento dirigido a que no se les ponga obstáculo a los contenidos en ella, y que puedan obtener los privilegios, y ser aptos para los efectos civiles de que gozan las gentes blancas llanas del estado […] se le admitiese el examen como lo pidió, se le ha hecho saber el decreto del día de hoy en que V. S. se ha servido mandar que pase la representación al venerable Claustro pleno…124.

El Claustro Universitario en respuesta a la solicitud de Lorenzo de ingresar a la universidad, presenta una comunicación el 6 de octubre de 1803 sobre los perjuicios que pueden seguirse de permitir que los hijos de Diego Mexías Bejarano y otros se reciban en los estudios universitarios. El Claustro reflexionando con madurez y circunspección sobre el asunto y teniendo presentes las Reales Cédulas de V. M. conoció que el indulto en ellas comprendido no era extensivo a que pudiesen cursar en estos generales, y muchos menos que puedan aspirar a los grados menores, y mayores que son el premio de la aplicación, y

Depimento de Don Lorenzo Mexías Bejarano al Sr. Rector de la Universidad. Suplica se digne mandar citar a Claustro pleno a la mayor brevedad a fin de que en él se de la providencia que corresponda en virtud de la Real Cédula en que S. M. dispenso la calidad de pardo a Diego Mexías Bejarano y toda su familia, que esta pronto a satisfacer los costos que en ello se causaren. Caracas, 17 de septiembre de 1803, en: Santos Rodolfo Cortés. El Régimen de las Gracias al Sacar en Venezuela durante el período hispánico, tomo II, pp. 186187. 124


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progresos literarios de los niños de limpio nacimiento y de origen puramente europeo los únicos que hasta el presente con arreglo a las leyes particulares confirmadas por V. M. han podido cursar, y condecorarse con el Bachillerato y Doctoral […] denegarse a sus pretensiones porque el Claustro las considera no sólo como dispositivas de su última ruina y exterminio, sino también de más consecuencias las más funestas para el Estado…125.

El Claustro continúa su alegato sobre los perjuicios que traería la incorporación de los pardos a la Universidad de Caracas de la siguiente manera: …mirar con una especie de horror la incorporación de los pardos en su gremio no ha sido conducido por la diferencia de color que accidentalmente los distingue de los que han nacido en un país más distinta del Ecuador, y bajo de una zona más benigna. Son estas unas razones muy superficiales para que fijen la atención de un Cuerpo que estribando sobre los fundamentos más sólidos de la razón de la humanidad, y de la sana filosofía mira la diversidad de colores como insuficiente para diversificar las clases, y privar que el mérito sea distinguido, y premiado en cualquier sujeto que se encuentre […] [El Claustro] suplica humildemente a V. M. prohíba para siempre a los pardos profanar, e introducir sus manos impuras en el santuario de la Literatura…126.

Luego de la presentación de estas ideas, plantean las autoridades universitarias los graves defectos y vicios que el sector de los pardos tiene por su origen negro, lo cual les hace ser hombres impuros incapaces de demostrar limpieza de sangre para poder ingresar a la Universidad según lo establecido en sus Estatutos.

125 Informe de la Universidad de Caracas sobre los prejuicios que puedan seguirse de permitir que los hijos de Diego Mexías y otros se reciban en los estudios generales de ella, dispensándole para el efecto la calidad de pardo. Caracas, 6 de octubre de 1803, en: Ibídem, p. 188. 126 Informe de la Universidad de Caracas sobre los prejuicios…, en: Ibídem, p. 189.


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Además todos ellos descendían de los esclavos, conocidos por sus vicios y barbarie. Señalaban que la ascendencia de los pardos proviene de: ….los primeros negros que pasaron a la América han llegado a nuestros puertos marcados con toda la ignominia de la barbarie, y con toda la infamia de la esclavitud. Hombres estúpidos, groseros, desnudos y sin más señal de su racionalidad que una semejanza desfigurada, y casi oscuridad con el ardor del clima. Hombres víctimas de la ferocidad de su cohermanos que los privaron de la libertad. Hombres en quienes las pasiones más groseras tienen un imperio que casi los degrada de su ser. Hombres inclinados al robo, sanguinarios, suicidas, cubiertos por lo común de la confusión de las costumbres más bárbaras, estos hombres son los ascendientes que forman el principal tronco de la genealogía de los pardos […] todos éstos terribles escarmientos no se ejecutan por lo común sino en las personas de los negros, pardos y zambos que en medios de las ciudades en lo solitario de los caminos, en lo interior de las casas, aun en el mismo Sagrado de las Iglesias perturban el orden público, e incomodan la sociedad con sus atentados…127.

Bajo estos alegatos el Claustro de la Universidad de Caracas negaba categóricamente la admisión de cualquier individuo de origen pardo fundamentándose en sus Estatutos para garantizar de esta forma el prestigio de la institución. Ante la negativa de las autoridades universitarias de admitir a Lorenzo Bejarano en los estudios de filosofía que pretendía realizar, su padre Diego Mexías Bejarano le envió al Rey una instancia el 20 de octubre de 1803 solicitando se manden admitir en el Colegio Seminario de Caracas a sus hijos, especialmente a Lorenzo Bejarano.

127

Informe de la Universidad de Caracas sobre los prejuicios…, en: Ibídem, p. 190.


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Señor. Diego Mexías Bejarano, natural de la ciudad de Caracas, capital de la Provincia de Venezuela, puesto a los reales pies de V. M. con el más profundo rendimiento dice: que en la justa confianza de que la piedad de V. M. se ha dignado por reales cédulas de doce de julio de noventa y seis y veintidós de septiembre de noventa y siete, dispensarle para todos los efectos civiles su política de calidad de pardo, y por la de veinticuatro de octubre de ochocientos uno ratificar la gracia y extenderla a sus hijos, habilitándolos por el mismo hecho, y por las claras y terminantes expresiones con que se halla concebido el Real despacho para entrar en religión, vestir hábitos clericales, y ascender al sacerdocio: dispuso que Lorenzo Mexías Landaeta, uno de sus naturales y legítimos hijos, fuese admitido al curso de Artes que debía abrirse en los Generales de la Real y Pontificia Universidad de esta ciudad el día diez y nueve de septiembre próximo pasado para cuyo efecto se presentó al Rector de Estudios […] a fin de que le examinase en la Gramática Latina, y de que encontrándole expedito, le franquease el correspondiente certificado con que pudiese verificar su entrada e incorporación al curso y ganar éste matriculándose en los libros de Escolares…128.

Bejarano continúa su exposición rechazando la resolución de las autoridades universitarias de no aceptar la incorporación de su hijo en la Universidad de Caracas, con la premisa de que se le había informado a todas las instancias públicas y privadas de la provincia de las Reales Cédulas que lo libraban a él y a su familia de la calidad de pardo. Es por esta razón que Bejarano envía nuevamente una comunicación al Rey solicitando que se cumpla con sus órdenes reales para que no se pueda "…suspender el cumplimiento de las precitadas reales cédulas, ni reputar de los estudios a su hijo Lorenzo a pretexto de una cuenta o súplica que forzosamente ha de tener en la consecuente e inalterable resolución

Instancia de Diego Mexías Bejarano al Rey solicitando se manden admitir a estudios en el Colegio Seminario de Caracas a sus hijos especialmente al nombrado Lorenzo. Caracas, 20 de octubre de 1803, en: Ibídem, pp. 197-198. 128


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de V. M. el mismo suceso que las que hasta aquí se han hecho, y son constante en el mismo contexto de aquéllas…"129. Diego Mexías Bejarano prolonga su exposición ante el Rey de la siguiente manera: …especialmente cuando dispensada la calidad del que expone y la de sus hijos, y habilitados éstos expresamente para entrar en religión, vestir hábitos clericales y acceder al Sacerdocio: lo han quedado por necesaria consecuencia para todos los actos que por ley o por costumbre requieran limpieza de sangre, y nominadamente para incorporarse a los estudios generales de la Universidad de esta Ciudad, así porque desde la creación de ésos no se han exigido otras circunstancias en los escolares que las de legitimidad y limpieza de sangre, admitiéndose consiguientemente a todas las personas del estado llano; como porque no habiendo en el país otros estudios que los de la predicha Universidad, no podrían los hijos del suplicante adquirir las luces que los hiciesen capaces del Sacerdocio, y se haría con este motivo ilusoria la gracia que ha merecido a la soberana munificencia…130.

La solicitud al Rey, expresamente, es la siguiente: …suplica humildemente a V. M. que continuándole las demostraciones de su Real clemencia, se sirva mandar que el Maestrescuela, Rector, Claustro y Regentes de cátedras de la Real y Pontificia Universidad de esta Ciudad, admitan en ellas al expresado Lorenzo Mexías, y a cualquiera otros de sus hijos, dándoles las lecciones convenientes y tratándoles como a los demás escolares, sin agraviarlos, calumniarlos, ni ofenderles por la accidental diferencia de su color, y sin que éste les sirva de óbice para ningún acto escolar atendida la Dispensa que han obtenido, la disposición general de las leyes y las declaratorias recientemente hechas por V. M…131.

129 130 131

Instancia de Diego Mexías Bejarano al Rey solicitando…, en: Ibídem, p. 198. Instancia de Diego Mexías Bejarano al Rey solicitando…, en: Ibídem, pp. 198-199. Instancia de Diego Mexías Bejarano al Rey solicitando…, en: Ibídem, pp. 199-200.


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El Claustro universitario presidido por el Rector Dr. Nicolás Antonio Osío, el Carcelario Dr. Baltasar Marrero, entre otros, el mismo 20 de octubre de 1803, redactaron y mandaron al Rey un memorando apoyado en documentación legal, ratificando su negativa sobre los perjuicios que pueden seguirse de permitir que los hijos de Diego Mexías Bejarano y otros se reciban en los estudios de la Universidad de Caracas132. Ante la solicitud, el Rector convocó al Claustro, tal como lo expresa la comunicación antes mencionada, para analizar las Reales Cédulas el 10 de septiembre de 1803 "…e instruido éste de no ser extensivas al Cuerpo literario, en cumplimiento de las leyes y disposiciones jurídicas que tratan de rescriptos e indican los casos y circunstancias en que son ejecutables, sólo acordó dar cuenta a V. M. sobre el particular: y que de cualquiera gestión que se provocase a virtud de las propias reales cédulas se notificase al Claustro…"133. Acordó el Claustro esperar la resolución del Rey ante aquella solicitud. Los argumentos de las autoridades universitarias para negarle la entrada a Lorenzo Mexías y a los otros pardos que obtuvieron dispensa de calidad, se basaban en el cumplimiento de las leyes y normas de la Universidad de Caracas que se dieron desde los primeros años de fundación: …que después que la estableció [El Rey Don Felipe V], pautó su distinguido y privilegiado gobierno municipal, ya por medio de estatutos, y ya por repetidas reales cédulas; que en ellos se previene, que los individuos que se reciban en el gremio del Claustro hayan 132 La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que los hijos de Diego Mexías Bejarano y otros se reciban en los estudios generales de ella, dispensándoles para el efecto la calidad de pardo, y pide que se conserve aquel Claustro en la estimación, honor y lustre en que siempre ha estado sin consentir se alteren los Estatutos y Reales Cédulas de su Gobierno Municipal con lo demás que expresa la conclusión. Caracas, 20 de octubre de 1803, en: Ibídem, p. 201. 133 La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ibídem, p. 202.


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de hacer primero constar la legitimidad y limpieza de su nacimiento: que los empleos de Rector, Secretario y Maestro de Ceremonias recaigan en sujetos de iguales circunstancias, conocidos y tenidos por tales, y que las plazas de las Bedelías destinadas a su ínfimo servicio en hombres blancos honrados: que la Cancelaria y Judicatura de los estudios esté agregada a la dignidad de Maestrescolía de la Santa Iglesia Católica con la concesión especialísima de los mismos privilegios y excepciones que goza el Cancelario de la insigne Universidad de Salamanca […] que hay reiterados mandatos de V. M. sobre la puntualísima observancia de todos los estatutos, y mencionadas reales cédulas, prohibiendo no sólo su dispensación, sino hasta que puedan interpretarse y prescribirse; y en conclusión conceptúa deber también exponer: que todas las constituciones y disposiciones emanadas de esa Soberanía para el régimen de la Universidad, y sus estudios generales publican el decoro, lustre y honor con que tanto V. M. como sus gloriosos progenitores han querido criarla, sostenerla y conservarla…134.

Otras de las razones que tenían las autoridades universitarias para no permitir el ingreso a la Universidad de individuos pardos están fundamentadas en la Legislación del Reino: …por el contrario al gremio de los pardos, en medio de que los europeos y sus hijos los han tratado siempre en esta ciudad con la benignidad que inspiran los preceptos de la humanidad, y la Religión; les impone la Legislación del Reino unos términos y reglas tan precisas a contenerlos en la baja esfera a que la Providencia los tiene reducidos, que no les permite acto alguno de distinción e igualdad aun entre los blancos del estado llano, ni tampoco el de ingerirse en empleos políticos, eclesiásticos, ni del ejercito, con tanto celo y escrupulosidad, que se encarga a los Virreyes y Audiencias Reales: que no admitan ni consientan que los mestizos ni mulatos hagan información para escribanos y notarios públicos: que en todos se ponga especial pregunta de que los pretendientes no lo son: que

La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ibídem, pp. 202-203. 134


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despachen provisiones para todas las Justicias de sus distritos ordenándoles hagan lo mismo: y que si acaso con engaño les consientan usar de ellos, y que los recojan de forma, que no pueden volver a su poder [Citan: Leyes del título 5, libro 7 de la Recopilación de Indias = Ley 40, título 8, libro 5 de la misma recopilación]…135.

A continuación expresan las razones específicas para no permitir que Lorenzo Bejarano ingrese a la Universidad: …y que por otra saben que aunque Diego Mexías y sus hijos hayan llegado a la condición de libres deben descender precisamente de negros bozales de la África, esclavos que fueron de sus causantes o parientes, reportando siempre la despreciable nota que por el derecho de gentes trae consigo la esclavitud: han de tener a menos ladearse, igualarse y reunirse con ellos en la Universidad a las horas de estudio, y sin arbitrio para poderlo remediar el Claustro, abandonarán las clases, los estudios y vendrá e fin obscurecerse la Universidad confundirse y acabarse con lamentables desgracia de estas Provincias…136.

Recuerdan en el informe al monarca que la Real Audiencia de la Isla Española de Santo Domingo les ordenó lo siguiente sobre el ingreso de individuos a los colegios y universidades: …previniendo sin duda los inconvenientes que podría haber de cualquiera tolerancia y permisión, en esto de admitir en los colegios y universidades jóvenes, que no fuesen de nacimiento legítimo, limpios de toda mala raza, y de buenas costumbres, mandó librar Real Provisión en quince de julio de mil setecientos ochenta y tres, por la que previno a los del distrito se hicieran las informaciones de

135 La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ibídem, p. 203. 136 La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ídem.


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los que se admitiesen en ellas con pureza y exactitud, y después de haberse recibido en estas de Caracas, prestándole su obedecimiento…137.

En definitiva, lo que solicitan las autoridades universitarias al Rey es que con las pruebas expuestas: …suplica a V. M. con toda sumisión, veneración y respeto se digne conservar a esta Universidad, y sus estudios en la estimación, honor y lustre en que siempre ha estado, sin permitir se alteren los estatutos y reales cédulas de su gobierno municipal: reprender al Lorenzo Mexías por el exceso de haberse dado el tratamiento que no se le ha concedido, y aspirar por consiguiente se le reciba en estos públicos, sobre el falso supuesto de haberle V. M. dispensado para ello la calidad de pardo: y desatender en fin a Diego Mexías, sus hijos y cualesquiera otro que no siendo de legítimo y limpio nacimiento, y al mismo tiempo de loables costumbres ocurren a ese Real Solio a impetrar dispensa de esta cualidades para igualarse con los jóvenes que las tienen, y hacen constar en cumplimiento de los Estatutos del gobierno de la Universidad cuando entran a cursar las clases, y aspiran a los grados; para lo que interpone el Claustro los soberanos piadosos respetos a V. M. y los de su Real Corona…138.

El 6 de diciembre de ese mismo año, el Obispo de Caracas Dr. Francisco de Ibarra, antiguo Rector y Catedrático de la Universidad de Caracas, también remite una carta al rey sobre los inconvenientes que traería el acceso al sacerdocio de los sectores bajos de la sociedad, en este caso refiriéndose específicamente a Diego Mexías Bejarano quien pretende realizar estudios de Filosofía en la Universidad para luego ingresar a la institución eclesiástica:

La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ídem. 138 La Universidad hace presente con documentos los perjuicios que pueden seguirse de permitir que…, en: Ibídem, p. 204. 137


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…discúrrase ahora la novedad que causará ver [a los pardos] volar rápidamente hasta uno de los cuerpos más distinguidos del Estado en un Reino Católico, cual es el clero y sacerdocio; hará una fuerte impresión, produciría mucho abatimiento del clero, especialmente en una Provincia donde hasta el día es muy respetable. No habrá noble o blanco de estimación que voluntariamente entre y componga un gremio en que se adolece, se una, se presente en las juntas públicas, en las funciones más solemnes con personas en la general estimación negadas de enlazarse hasta con la gente blanca solamente, y proscritas por las mismas leyes para los empleos y oficios civiles. Con personas de cuya sangre les ha sido forzoso justificar que no tienen en su linaje para cursar los estudios, poseer los beneficios y recibir las órdenes sagradas, habiendo sido hasta este día práctica antiquísima en los Tribunales de esta Provincia poner cláusula en los interrogatorios de limpieza de sangre, que no tienen mala raza de moro, judío o mulato; por consiguiente se disminuirá el Clero; se retraerán los blancos del estudio con el objeto de ordenarse; decaerá sumamente en su número y en su estimación del estado sacerdotal...139.

El 22 de febrero de 1805 se emitió la Real Cédula que daría por culminado el asunto de Bejarano y la Universidad de Caracas. El Rey envía a la Real Audiencia de Caracas una Real Cédula en la cual rechaza la decisión de no admitir en la Universidad de Caracas a Lorenzo Mexías Bejarano para estudiar en ella filosofía y exige su incorporación a la institución. En dicha Cédula se expresa lo siguiente:

El Obispo de Caracas representa a V. M. los graves inconvenientes que le han detenido en el uso de sus facultades para llevar a efecto la pretensión de obtener beneficios eclesiásticos, y ascender al sacerdocio los hijos y descendientes de los mulatos Diego Mexías y Domingo Arebalo, y suplica a Vuestra Majestad se digne ordenarle lo que sea de su Real agrado. Caracas, 1 de diciembre de 1803, en: Ibídem, p. 205.

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…últimamente en Representaciones de dos de octubre de mil ochocientos tres y cinco de enero de mil ochocientos cuatro, me ha hecho presente el referido Diego Mexías Bejarano que sin embargo de la gracia concedida, dispensándole la calidad de pardo, y reencargos hechos para su cumplimiento en las insertas mis Reales Cédulas no había querido esa Universidad admitir a su hijo Lorenzo para estudiar en ella Filosofía y demás facultades, como resultaba del testimonio que incluía, concluyendo con la súplica de que tuviese a bien ampararle en el disfrute de la enunciada gracia. Visto en el expresado mi Consejo de Indias con lo que dijo mi Fiscal y teniendo presentes los antecedentes del asunto, y cuanto acerca de este último punto han expuesto el Gobernador Capitán General de esas Provisiones, el Muy Reverendo Arzobispo, y la Universidad: he venido en declarar no ha habido justo motivo para que dejen de observarse y cumplirse las gracias concedidas a Bejarano en los términos expresados en las insertas cédulas, ni esa Real Universidad lo tuvo para suspender el examen de recepción de Lorenzo Mexías Bejarano al curso de Filosofía, como se la previene por cédula de esta fecha; en cuya consecuencia he resuelto sobrecartaros dichas Reales Cédulas, para que como os lo mando, dispongáis su más puntual y exacto cumplimiento que así es mi Real voluntad…140.

El mismo día, el Rey envía esta Real Cédula a la Universidad de Caracas para que admita a Lorenzo Mexías Bejarano para estudiar filosofía141; de igual forma se la mandó al Arzobispo de Caracas para participarle lo que había resuelto en el caso, a fin de que por su parte cumpla con estas reales disposiciones142. La Real Cédula Real Cédula para la Audiencia de Caracas sobre lo resuelto acerca de no haber admitido aquella Universidad a estudiar filosofía en ella y demás facultades a Lorenzo Mexías Bejarano, hijo de Diego a quien esta dispensada la calidad de pardo. 22 de febrero de 1805, en: Ibídem, p. 221. 141 Real Cédula para que la Universidad de Caracas admita a estudiar Filosofía y demás facultades a Lorenzo Mexías Bejarano, hijo de Diego, dispensado de la calidad de pardo con la prevención que se expresa. 22 de febrero de 1805, en: Ibídem, pp. 222-223. 142 Real Cédula para el Arzobispo de Caracas participándole lo resuelto a favor de Diego Mexías Bejarano y demás, a quienes esta dispensada la calidad de pardo y otras gracias, a fin de que por su parte cumpla con estas Reales Disposiciones. 22 de febrero de 1805, en: Ibídem, pp. 223-225. 140


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ordenaba pues que se admitiese a Bejarano, pero el parecer del Claustro se mantenía aferrado a sus estatutos originales, en los cuales estaba contemplado que sólo fuesen admitidos los limpios de toda mancha. De la misma manera ocurría en otra institución de la Provincia de Caracas, el Colegio de Abogados. La limpieza de sangre y el Colegio de Abogados de Caracas Desde los años de su fundación, el Colegio de Abogados de Caracas estableció su primer Estatuto el cual fue redactado en 1788, y aprobado por las autoridades en 1792. Allí se reflejan importantes consideraciones sobre la limpieza de sangre como un procedimiento institucional cuyo fin era establecer el linaje del aspirante para ingresar a dicha institución, comprobando de esta manera su calidad y demostrando que no pertenecía ni descendía de judíos, moros, negros, mulatos o sus descendientes. El cumplimiento de este requisito fue indispensable para la admisión en el Colegio de Abogados, en la Provincia de Caracas y en todos los Colegios de América y de España. La limpieza de sangre en el Colegio de Abogados de Caracas fue utilizada como mecanismo efectivo para proteger a la institución del ingreso a ella de todos aquellos que fuesen descendientes de los nativos americanos y de los africanos, convirtiéndose, al igual que otras instituciones, en la base ideológica de un sistema de estratificación social basado en el origen de las personas. El procedimiento implicaba informaciones testimoniales y documentales hasta los abuelos del pretendiente al título de abogado. El solicitante debía ser, además, de buena vida y costumbre, y él, sus padres y abuelos no debían o haberse ocupado en oficios viles. El trámite era engorroso: se necesitaba reunir cierta cantidad de testigos que respondieran el interrogatorio y, según la práctica


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observada en los expedientes, el Colegio de Abogados efectivamente se preocupaba de que al menos alguno de los testigos hubiese conocido a los abuelos del postulante; de igual forma se requerían siete partidas de bautismo legalizadas: la del pretendiente, sus padres y sus cuatro abuelos. Estos documentos podían complementarse con otros. En numerosas probanzas se agregaban partidas de matrimonio o de defunción, testamentos, informaciones de limpieza de sangre del interesado o sus familiares, ejecutorias de hidalguía, declaraciones de testigos, entre otros. En el Título XII de los Estatutos del Colegio de Abogados de Caracas que lleva por nombre De la precedencia de Oficiales y Abogados se aprecian consideraciones sobre los individuos que pretenden ingresar a la institución en base a las preguntas que contenía el interrogatorio que debía ser realizado por un Abogado asignado por la Real Audiencia: I. Primeramente se les preguntará por el conocimiento de dicho Licenciado D. N. y si lo tienen de sus padres, y abuelos paternos, y maternos y de su naturaleza, vecindario, y domicilio de unos, y otros, dando razón individual. II. Si saben que el dicho D. N. es hijo legítimo de D. N. y de D. N. su mujer, naturales de N. nieto legítimo de D. N. y D. N. su mujer, naturales de N. y los mismos que el pretendiente coloca en la noticia genealogía: digan con individualidad lo que supieren, y por que lo saben. III. Si saben que así el dicho D. N. pretendiente, como sus padres, y abuelos paternos, y maternos, han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de Moro, Judío, penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe, y que no desciendan de ninguno que tenga, o haya tenido semejante nota, ni hayan sido castigados por otro algún Tribunal con pena que irrogue nota de infamia, y que siempre todos estuvieron, están, y han estado en reputación de cristianos viejos en las partes, y lugares de su naturaleza, residencia, vecindad, y domicilio en todas sus comarcas, sin que jamás en una, ni en otra parte se haya oído, ni entendido cosa en contrario; y que así es público, y notorio, pública


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voz, y fama, expresando la razón que tuvieren para saberlo, y que a no ser así, no dejarían de tener noticia fija, &c. IV. Si saben que el pretendiente D. N., sus padres, y abuelos han sido tenidos, y reputados por personas blancas, limpias, y sin mezcla de mulatos, negros, ni otra casta baja, y están en casi posesión pacifica desde sus abuelos de la limpieza de sangre: digan cuanto sepan, o hayan oído decir. V. Si saben que dicho D. N. pretendiente es de buena vida, y costumbres, recogido, y aplicado al estudio, y que no tienen nota alguna que por Leyes, y Reales Cédulas lo inhabilite para ser admitido al Colegio, y desempeñar con honor tan distinguido oficio. VI. Por las preguntas siguientes se examinarán los testigos que fueren presentados por parte del Licenciado D. N. Abogado de la Real Audiencia de esta Ciudad, que pretende entrar en nuestro Colegio de Abogados, y que se siente en sus libros, para la información que debe hacer de su limpieza de sangre, antigua cristiandad, buena vida, y costumbres, y aptitud para el ejercicio de Abogacía143.

En el citado Estatuto del Colegio de Abogados, en el Título XIII que lleva por nombre De las calidades de los Abogados para ser recibidos en el Colegio, se aprecia la preocupación de la Institución por las personas que ingresan a ella. Para ser admitido en el Colegio de Abogados el postulante debía demostrar ciertas características, entre ellas ser hijo legítimo, no bastardo ni ilegítimo, cristiano viejo tanto él como sus ascendientes, limpios de toda mala raza de negros, mulatos u otra semejante, y sin rastro de moros, judíos ni recién convertidos en su familia. El Estatuto es claro respecto a la condición, calidad y limpieza de sangre del solicitante: I. Siendo uno de los primeros cuidados de nuestro Colegio atender a que los que se hayan de recibir en él tengan las calidades que requieren las Leyes Reales, y corresponden a Comunidad tan

El Estatuto del Colegio de Abogados de Caracas de 1788 se encuentra completo en: Héctor Parra Márquez. Historia del Colegio de Abogados de Caracas, tomo I, título XII, pp. 347-348. 143


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decorosa, y que no se reciba sujeto en quien no concurran todas las necesidades para su mayor lustre, y puro ejercicio de Abogacía: estatuimos, y mandamos, que para ser de buena vida, y costumbres, apto para desempeñar su oficio, hijo legítimo o natural de padres conocidos, y no bastardo, ni espurio: que así los pretendientes, como sus padres, y abuelos paternos, y maternos hayan sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de negros, mulatos u otra semejante, y sin nota alguna de Moros, Judíos, ni recién convertidos a nuestra Santa Fe Católica, ni otro que irrogue infamia; y que faltando alguna de estas calidades, no sean admitidos, ni sentados en los libros por Congregantes, e individuos del Colegio: lo cual se observe inviolablemente, sin dispensación en todo, ni en parte, aunque en ella intervenga toda la Junta144.

En el Título XIV denominado De lo que debe practicar el Abogado para ser recibido en el Colegio se evalúa el procedimiento a seguir para la demostración de calidad del individuo, y quiénes se encargarían para ello: I. Mandamos que el Abogado que pretenda entrar en nuestro Colegio ha de dar para ello Memorial al Secretario con certificación de hallarse recibido por la Real Audiencia, para que lo anote, y certifique al margen de él, y se la vuelva: memoria de su naturaleza, la de sus padres, y abuelos, con expresión individual de sus nombres, y apellidos, y con las tres fees de Bautismo, que reconocerá con todo cuidado el Secretario si vienen en forma; y estándolo, dará cuenta al Decano, para que precediendo informe secreto de la calidad, y circunstancias del pretendiente, le nombre dos informantes, que han de ser de nuestro Colegio, y de los ocho de que se compone la Junta, uno antiguo, y otro moderno, rubricando el nombramiento el Decano, y Secretario, quienes si antes supieren que el pretendiente tiene alguna nota, o defecto que le obste para ser recibido, la procurarán disuadir de la pretensión145.

Primeros Estatutos del Colegio de Abogados de Caracas, título XIII, en: Ibídem, pp. 349-350. 145 Primeros Estatutos del Colegio de Abogados de Caracas, título XIV, en: Ibídem, p. 350. 144


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Los que pretendían ingresar al Colegio de Abogados necesitaban de igual forma demostrar la obtención del grado universitario en derecho otorgado por la Real Audiencia a aquellos graduandos en derecho en leyes o cánones de la Universidad de Caracas. Para recibir la aprobación de la Audiencia de Caracas se tenía que demostrar con documentación que había realizado una pasantía de uno a dos años con un abogado reconocido y presentar un examen solemne en la Audiencia de un juicio que se le asignaba. Cumplidos los requisitos ante la Audiencia, y pagado el impuesto de la media annata146 debían tramitar su admisión en el Colegio de Abogados, que actuaba como corporación profesional. Si era aceptado en el Colegio de Abogados, el titulado, en presencia del Presidente, Regente, Oidores y Secretario del Real Acuerdo y del Escribano de Cámara, juraba solemnemente usar con toda fidelidad el oficio de Abogado, guardar estrictamente las Leyes, Reales Cédulas y Provisiones de Su Majestad, defender en justicia a las partes, cobrar los honorarios que fija el Arancel, representar gratuitamente a los pobres de solemnidad, a las viudas y a los huérfanos y defender la pureza original de Nuestra Señora la Virgen María; cumplida esta ceremonia, quedaba en posesión de su asiento en la Banca de los Abogados147. Sobre todas estas normativas para poder ingresar al Colegio de Abogados, existen numerosos casos de individuos que exponen toda la documentación exigida. En los casos que presentaremos, se evidencia el procedimiento formal acorde con lo establecido en los Estatutos del Colegio de Abogados. Un ejemplo ilustrativo es el procedimiento seguido por Juan Antonio Rodríguez Esteves en 1782, quien pretende realizar el

Suma que corresponde a medio año de remuneraciones. Primeros Estatutos del Colegio de Abogados de Caracas. Título XV. Del modo de hacer las pruebas, su aprobación, y recibimiento de los Abogados, en: Ibídem., p. 350. 146 147


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examen para optar al título de Abogado148, y por esta razón justifica a través de documentos su solicitud. Antonio Viso, Procurador de la Real Audiencia, se encarga de la solicitud del Bachiller don Juan Antonio Rodríguez quien: …ha justificado su legitimidad, limpieza de sangre y buena conducta, como lo acredita la justificación que igualmente con la solemnidad necesaria presento [...] dando con bastantes los documentos exhibidos, y, en su consecuencia, proveer lo más que corresponda en justicia que imploro y juro, etc.149.

Entre los documentos que presenta está una justificación realizada por el padre del bachiller, además de la presentación de la partida de bautismo que lo acredita como hijo legítimo de don José Antonio Rodríguez y Estévez y de doña María Tomasa Jaén. En este sentido don José Rodríguez Estévez, su padre, solicita: …que para efectos eclesiásticos que convengan a mi legítimo hijo don Juan Antonio Rodríguez, necesito de hacer información justificativa de los particulares siguientes: 1. Si conocieron en la Villa de Orotava de la Isla de Tenerife, a don Domingo Rodríguez Estévez y a doña Ursula García, marido y mujer legítimos. 2º si saben que los referidos fueron mis padres, reputándome, estimándome y teniéndome por tal hijo de su matrimonio. 3. Si saben que los referidos mis padres fueron personas de estimación, blancas y limpias de toda mala raza, cristianos viejos, y que no fueron penitenciados, castigados ni condenados por Tribunal alguno ni de los recién convertidos. 4. Si saben que don Juan Antonio Rodríguez es mi hijo legítimo, habido de solemne matrimonio con doña Tomasa Jaén, vecina de esta ciudad...150.

Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez pide que, en vista de la justificación y demás documentos que presenta, se sirva V. A. Admitirle a examen de Abogado, dando las providencias correspondientes. Este documento, y muchos otros se encuentran en la recopilación documental realizada por el Archivo General de la Nación titulada Los Abogados de la Colonia. pp. 13-30. 149 Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez..., en: Ibídem., p. 13. 150 Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez..., en: Ibídem, pp. 14-15. 148


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Ante la solicitud de don José Rodríguez Estévez, se llama como testigo a don Antonio Francisco García de León quien dijo: "…que conoció [...] a los padres del presentante, que fueron personas estimadas, blancas y limpias de toda mala raza, sin mácula alguna, reputados, habidos y tenidos por cristianos viejos, de honradas y arregladas operaciones, sin cosa en contrario..."151. El siguiente testigo presentado fue don Gregorio Cortés quien, luego de prestar juramento, dice: "…que el niño Juan Antonio que se dice, como es notorio, y que lo es también aquéllos [sus padres] y ésta son blancos, limpios de mala generación, cristianos viejos y de buenos procederes…"152. Como testigo de las partes, asistió al interrogatorio don Pablo Muñoz, quien: …siempre supo cómo sus padres fueron personas blancas, limpias de mala raza, y por lo mismo estuvo tenido y reputado comúnmente el dicho [...] que igualmente fueron, y es la dicha blanca, y sin mala nota y de buenas costumbres todos [...] del niño Juan Antonio que se explica, muchacho quieto y bien inclinado, sin que en cosa alguna haya cosa en contrario...153.

En definitiva, don Juan Antonio Rodríguez Estévez, luego de la presentación de estos y otros documentos, se le dio la oportunidad de presentar el examen que solicitaba para ingresar al Colegio de Abogados de Caracas y de esta manera poder ejercer el oficio.

Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez..., en: Ibídem, p. 16. Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez..., en: Ibídem, p. 18. 153 Antonio Viso por el Bachiller don Juan Antonio Rodríguez..., en: Ibídem, pp. 18-19. 151 152


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Otro caso similar es el de José Lorenzo Reyner quien en 1784 también solicita la presentación del examen para poder ingresar a la Institución154. En este caso, nuevamente Antonio Viso como Procurador solicita: …una información evacuada en su propia patria, aunque con fin diverso para el mismo efecto de justificar su limpieza de sangre y arreglo de conducta, el título de Bachiller en Sagrados Cánones y las certificaciones de práctica, de las cuales las dos últimas suplen la citada información en el orden a la conducta...155.

Ante tal solicitud, Don José Lorenzo Reyner solicita al Vicario Juez Eclesiástico: …que me hallo con ánimos de ascender a las sagradas órdenes, y para poder desde ahora ameritarme y ejercitarme en el servicio de las sagradas funciones con la investidura eclesiástica, suplico a Vmd. Se sirva admitirme información que califique la limpieza de sangre, mi buena vida, índole y costumbres, y que los testigos que presentare sean examinados por el tenor siguiente: 1. Digan si me conocen y saben que soy hijo legítimo de don José Francisco Reyner y de doña María Soledad Mijares, y ésta es hermana legítima de padre y madre de don Baltasar Mijares. 2. Si mi padre don José Francisco Reyner era tenido y reputado en esta ciudad por persona blanca, limpia de toda raza de negro, mulato, etc. Natural del Reino de Cataluña. 3. Si saben que me ejercito con aplicación en las clases erigidas en la residencia por los señores de la junta de temporalidades y si mi vida, índole y costumbres en nada se contrarían al estado a que aspiro...156.

El Licenciado don José Lorenzo Reyner, con los documentos necesarios, pide se le admita a examen de Abogado, en: Ibídem, pp. 31-47. 155 El Licenciado don José..., en: Ibídem, p. 31. 156 El Licenciado don José..., en: Ibídem, p. 34 154


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Ante la información que ha solicitado don José, se presentó de testigo a don José de los Santos Colón Serrano quien afirmó que: "…conoció a don José Francisco Reyner y sabe ser natural de Europa del Reino de Cataluña, tenido y reputado por persona blanca y libre de toda mala raza de negros, zambos o recién convertidos a nuestra santa fe..."157. Otro de los testigos es don José Eusebio Oliva, quien afirma que: …conoce de vista y comunicación a su presentante, y le consta es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don José Francisco Reyner y de doña Baltazar de los Reyes Mijares y el primero oriundo del Reino de Cataluña, tenido y reputado por persona blanca, libre de toda mala raza...158.

Luego de la presentación de todos los documentos, don José Lorenzo Reyner fue admitido para realizar el examen en el Colegio de Abogados de la ciudad de Caracas. En 1794, Juan José de Maya muestra la documentación para que se le permita realizar el examen para el oficio de Abogado159. El Procurador de la Real Audiencia José Remigio Ochoa es quien se encarga de llevar a cabo los trámites necesarios. Don Juan José de Maya tiene el cargo de Alférez Real de la ciudad de San Felipe, y en su solicitud afirma: …haber obtenido el grado de bachiller en derecho, el 7 de febrero del año pasado próximo en la Universidad de Santo Domingo, cuyo título auténtico también manifiesto solemnemente […] me he ejercido en la práctica de esta ciencia por el término necesario que requiere

157 158

El Licenciado don José..., en: Ibídem p. 35. El Licenciado don José..., en: Ibídem p. 36.


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la Ley, documentándome con los respectivos certificados de los Abogados con quienes he practicado […] en esta virtud, y que acredito mi limpieza de sangre, buena vida y costumbre con el documento que exhibo con la formalidad necesaria […] pido y suplico que, habiéndome por presentado con los documentos referidos, se sirva admitirme a examen para obtener el noble oficio de Abogado…160.

En la formulación de las preguntas del interrogatorio, don Juan José de Maya solicita a los testigos que respondan entre otras, la siguiente pregunta: …si les consta y es público y notorio en aquella ciudad y fuera de ella, que los expresados mis padres, son personas blancas, honradas y limpias de toda mala raza, jamás notadas de infamia, ni delito alguno, de manera que por sus buenas circunstancias y limpio nacimiento están colocados en la clase de gentes principales de aquel partido, y por esta razón el mencionado mi padre obtuvo y ejerció loablemente el citado empleo de Regidor Alférez Real del Cabildo de la ciudad de San Felipe…161.

El primer testigo es Don Félix Jarava, vecino de la ciudad de San Felipe, quien responde al interrogatorio afirmativamente: …que le consta y es público y notorio e aquella ciudad y fuera de ella, que los expresados padres de su presentante son personas blancas, honradas, limpias de toda mala raza y que jamás se les ha notado infamia ni delito alguno, de manera que por sus buenas circunstancias y limpio nacimiento, están colocados en la clase de gentes principales de aquel partido, y por esta propia razón obtuvo el dicho padre de su presentante el empleo de Regidor Alférez Real de aquella ciudad y responde…162. Juan José de Maya manifiesta y presenta legalmente los documentos necesarios, y suplica se le admita a examen para el oficio de Abogado, en: Ibídem, pp. 63-88. 160 Juan José de Maya..., en: Ibídem, p. 65. 161 Juan José de Maya manifiesta…, en: Ibídem, p. 66. 162 Juan José de Maya manifiesta…, en: Ibídem, p. 68. 159


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El siguiente testigo fue don José Jacinto Mujica, vecino de la ciudad de San Felipe, quien plantea lo mismo que el testigo anterior al igual que el Doctor don José Antonio Freites, Abogado de la Real Audiencia y don Policarpo Travieso. Al concluir la presentación de los documentos, don Juan José de Maya es aceptado para realizar el examen que le daría la posibilidad de ingresar en el Colegio de Abogados y de esta manera poder ejercer el oficio. Francisco Antonio de Paul, luego de haber concluido sus estudios de Derecho Civil y Canónico en la Real y Pontificia Universidad de Caracas en 1794, presenta los documentos necesarios para solicitar examen para optar al título de Abogado del Colegio163. …que habiendo concluido las clases […] y pretendiéndome graduarme de Bachiller en la primera, necesito para la justificación de mi legitimidad y limpieza de sangre que los testigos que presentare declaren por los particulares siguientes: […] 3. si les consta que dichos mis padres fueron personas blancas, cristianas, limpias de toda mala raza de moros, judíos, negros, mulatos, herejes ni penitenciados por el Santo Oficio, siendo tenidos y generalmente reputados en esta opinión…164.

El primer testigo es el Doctor don Cayetano Montenegro, Abogado del Colegio de Abogados y Regidor del Ayuntamiento de la ciudad de Caracas. Responde el interrogatorio de la siguiente manera: …que le consta que los dichos Paúl y doña Petronila Terreros [padres del interesado] han sido tenidos y reputados notoriamente por

Francisco Antonio de Paúl se presenta con los documentos que refiere para el examen de Abogado, en: Ibídem, pp. 127-138. 164 Francisco Antonio de Paúl…, en: Ibídem, p. 131. 163


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blancos, limpios de toda especie de mala raza, de judío, de moro, mulatos, herejes y también de los recién convertidos y castigados por el Tribunal del Santo Oficio, siendo toda su familia tenida y reputados en esta opinión…165.

Los otros testigos fueron de don Pedro Gallegos y don Sebastián Hidalgo Navarro, quienes responden de la misma manera al interrogatorio como lo hizo el Doctor Cayetano Montenegro. Ante la documentación que presentó Francisco Antonio de Paúl, se le permitió realizar el examen para optar al título de Abogado. José María Gragirena, en el año de 1798, igualmente solicitó se le admita a examen de Abogado166. El Bachiller José María, luego de haber concluido las clases en la Real y Pontificia Universidad de Caracas en donde obtuvo el grado de Bachiller en Derecho Canónico, y haber realizado sus correspondientes pasantías, solicita el examen para optar a Abogado, es por esta razón que: "…en virtud, y acompañado igualmente la partida de mi bautismo, junto con una información que acredita mi legitimidad y limpieza de sangre..."167. Ante la solicitud mencionada, Juan Ramos de Gragirena, padre legítimo de José María comparece ante la autoridad y dice: …que dicho mi hijo, es habido del matrimonio que contraje con María Ana de Zalacaín, mi legítima mujer, nieto por línea paterna de Juan Alejandro de Gragireno y Catalina de Juanotena, su mujer, vecinos que fueron de la Villa de Beinza Labayen, del Reino de Navarra, y por materna, de Lucas de Zalacaín y María Miguel de Careaga, vecinos que fueron de la Villa de Albistur en esta Muy Noble Y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y por ambas líneas

Francisco Antonio de Paúl…, en: Ibídem, pp. 131-132. El Bachiller don José María Gragirena pide se le admita a examen de Abogado en virtud de los documentos que presenta, en: Ibídem, pp. 48-62. 167 El Bachillere don José María..., en: Ibídem, p. 48. 165 166


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noble de toda mala raza de sangre de judíos, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición y de otra secta reprobada por derecho: y respecto de que mi hijo aspira al estado sacerdotal y le conviene justificar lo referido y que ni él, ni sus autores por ninguna de ambas líneas paternas y maternas, han ejercido oficio vil ni bajo que pueda impedirle la recepción de las órdenes...168.

Juan Miguel de Landa, habitante de la ciudad de Caracas, es el primero en prestar juramento ante el interrogatorio y: …dijo que conoció en esta villa a José María Joaquín de Gragirena […] y sabe y es cosa cierta, pública y notoria e indudable, ser el susodicho hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Juan Ramos de Gragirena y María Ana de Zalacaín, su mujer, vecinos de esta dicha villa [Caracas] [...] y también que dicho José María Joaquín es por esta línea materna noble hijodalgo, notorio de sangre y cristiano viejo limpio de toda mala raza de sangre de judíos, moros, agote y penitenciados por el santo oficio de la Inquisición y de otra secta reprobada en derecho […] sin que sepa ni haya oído que hubiesen ejercido los tales, ascendientes paternos ni maternos, oficio vil ni bajo que a dicho José María […] ciertamente le consta haber sido de familias muy honradas, que han profesado el oficio de labrador y no otro vil ni bajo…169.

Los otros testigos que responden afirmativamente al interrogatorio son don Benito de Ayestarán, vecino de la ciudad de Caracas y don Felipe de Ugalde. En definitiva, don José María Joaquín Gragirena, luego de la presentación de todos los documentos necesarios, se le dio la oportunidad de presentar el examen que solicitaba.

168 169

El Bachiller don José María..., en: Ibídem, pp. 50-51. El Bachiller don José María..., en: Ibídem, pp. 53-54.


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El trámite siempre fue el mismo. Pedro Regalado de Arrieche solicita en el año de 1798 se le admita al examen de Abogado, y presenta para ello los documentos necesarios170. El Procurador Antonio Viso es quien se encarga de la documentación, y le presenta al Colegio de Abogados lo siguiente: …como mejor proceda en derecho parezca ante V. A., y digo: Que ha cumplido [Pedro Regalado de Arrieche] con los requisitos prevenidos por las leyes del Reino para aspirar al ejercicio de abogado, como lo acreditan la certificación de pasantía, fe de bautismo, información de limpieza de sangre y título de Bachiller en sagrados cánones, que con la debida solemnidad presento, en cuya virtud, con el pedimento más reverente a V. A., pido y suplico que, habiendo éste por presentado con los expresados documentos, se sirva admitirle el examen…171.

El hermano del interesado, don Juan Pablo Arrieche, es quien solicita la presentación de testigos para demostrar la legitimidad y limpieza de sangre de don Pedro Regalado de Arrieche: …digan si todos los contenidos nuestros padres, abuelos, bisabuelos y terceros abuelos, por ambas líneas, siempre han sido, tenidos y reputados por gente de las del mejor rango, obteniendo los oficios políticos de esta ciudad, así ellos como sus causantes, y si de esta posesión hemos gozado y gozamos sin la más mínima oposición que desdiga a una pura limpieza de toda mala raza, como de negro, moro, judío, nuevamente convertidos o sambenitado, etc…172.

El primer testigo presentado es don Francisco Javier Crespo, vecino de la ciudad de Caracas, quien recibió juramento y prometió decir la verdad al interrogatorio: Don Pedro Arrieche, por medio del Procurador Antonio Viso, suplica se le admita al examen de Abogado y produce para ello los documentos necesarios, en: Ibídem, pp. 93110. 171 Don Pedro Arrieche…, en: Ibídem, p. 93. 172 Don Pedro Arrieche…, en: Ibídem, pp. 95- 96. 170


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…que tiene para sí cómo los padres, abuelos, bisabuelos y demás ascendientes del que lo presenta, por ambas líneas, a los que ha conocido, los ha tenido y visto reputar por gente de distinción, obteniendo los oficios políticos y militares, y a los que no ha conocido, sabe cómo el común de la ciudad hace igual estimación de ellos, y que en esta posesión conoce que han gozado y gozan su presentante y demás hermanos, sin la más mínima oposición que desdiga a una conocida limpieza de toda mala raza, como de moro, judío, negro, nuevamente convertido o penitenciado por el Tribunal de la Inquisición…173.

El siguiente testigo es don Juan Bautista Alvarez, vecino de la ciudad de Caracas, quien responde las preguntas del interrogatorio de la siguiente manera: …que los contenidos en estas respuestas, esto es, los padres, abuelos, etc., de su presentante han sido habidos, tenidos y reputados por gente de las mas del mejor rango de esta ciudad, en cuya consonancia han ejercido los empleos políticos y militares de ella, gozando de esta posesión sin contradicción alguna y libres de toda mala raza, y que es la verdad…174.

Otro de los testigos fue don José Antonio Rodríguez, vecino de la ciudad de Caracas, quien asegura: …que en los términos que lleva expuestos en los antecedentes particulares, le consta cómo los padres, abuelos, bisabuelos y terceros abuelos por ambas líneas del que lo presenta han sido, habidos y tenidos y reputados por gente de la primera distinción de esta ciudad, obteniendo los oficios políticos de ella, así los susodichos como sus

173 174

Don Pedro Arrieche…, en: Ibídem, p. 98. Don Pedro Arrieche…, en: Ibídem, pp. 99- 100.


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causantes de cuya posesión han estado y están gozando sin ninguna oposición que desdiga a la limpieza de toda mala raza, como de negro, moro, judío, nuevamente convertido o penitenciado por el Santo Tribunal…175.

Los últimos testigos que respondieron afirmativamente a todas las preguntas del interrogatorio fueron don Juan Félix Mosquera, vecino de la ciudad de Caracas y don Francisco Antonio Riveros. Luego de la presentación de todos los documentos necesarios, don Pedro Regalado de Arrieche es aceptado para realizar el examen para optar al título de Abogado. don Manuel Antonio Pérez Cervantes, en el año de 1798, es otro de los bachilleres que quiere calificar al título de abogado emitido por el Colegio de Abogados de Caracas176. Nicolás Palma, Procurador de la Real Audiencia de Caracas es quien se encarga de la solicitud de don Manuel Antonio Pérez Cervantes. Entre las líneas de su solicitud se encuentra lo siguiente: …me presento a su nombre con los documentos justificativos de su limpieza de sangre y legitimidad; por tanto, a V. A. suplico se sirva, habiéndome por presentado con los documentos mencionados, admitir al referido don Manuel Pérez Cervantes, señalándole día en que pueda comparecer a ser examinado…177.

Entre la documentación presentada, se encuentra una información de su calidad y limpieza de sangre, para la cual llamó a varios testigos para su justificación. Para esos efectos, Manuel Pérez Cervantes, plantea un interrogatorio en el que se destaca la siguiente pregunta:

Don Pedro Arrieche…, en: Ibídem, p. 101. Manuel Antonio Pérez Cervantes se presenta con los documentos que refiere para el examen de Abogado, en: Ibídem, pp. 110-126. 177 Manuel Antonio Pérez Cervantes…, en: Ibídem, p. 111. 175 176


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…si saben que todos estos sus ascendientes por una y otra línea han sido personas blancas, limpias de toda mala raza de la primera distinción y República de esta ciudad, sin contradicción y cristianos viejos conquistadores de su provincia. De público y notorio, pública voz y fama digan…178.

El primer testigo en responder las preguntas es don Antonio Tomás Carvajal, quien certifica: …que sabe y le consta que todos estos ascendientes del mencionado por ambas líneas fueron conocidos, tenidos y reputados en todo este vecindario, no sólo por personas blancas, limpias de toda mala raza, sino por de las de primera distinción de esta ciudad, sin cosa en contrario, como asimismo por cristiano viejos y conquistadores de su provincia…179.

Otro de los testigos es don Manuel Herrera, quien responde al interrogatorio después de prestar juramento: …que los ascendientes del mencionado, de que el testigo tienen declarando, sabe de positivo, y de los demás, de oídas, fueron todos personas blancas de las de primera distinción, de esta ciudad, limpias de toda mala raza, cristianos viejos, conquistadores como se refiere...180.

don Diego Manuel de Rojas y González es presentado como tercer testigo para justificar la limpieza de sangre y legitimidad de don Manuel Antonio "…que sin género de duda sabe el testigo no sólo de cierta ciencia, sino también por oídos, cuanto refiere esta pregunta, pues por tales han estado tenidos en esta ciudad…"181. 178 179 180 181

Manuel Manuel Manuel Manuel

Antonio Antonio Antonio Antonio

Pérez Pérez Pérez Pérez

Cervantes…, en: Ibídem, p. 112. Cervantes…, en: Ibídem, p. 114. Cervantes…, en: Ibídem, p. 115 Cervantes…, en: Ibídem, p. 117.


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Luego de la presentación antes mencionada, don Manuel Antonio Pérez Cervantes es aceptado para realizar el examen en el Colegio de Abogados de Caracas. En 1799, Juan José García de Roa presenta la documentación necesaria para que se le admita a examen en el Colegio de Abogados de la ciudad de Caracas182. Don José Gutiérrez, Procurador de la Real Audiencia de Caracas, a nombre del Bachiller don Juan José García de Roa, natural de la ciudad de Coro, es quien se encarga de solicitar la admisión. … en virtud del poder especial que solemnemente presento ante V. A., digo: que mi parte ha seguido los cuatro años de pasantía en bufete de abogado recibido después de habérsele conferido el grado de Bachiller en sagrados cánones, como todo se acredita de los documentos que con igual solemnidad manifiesto en conjunto de una información de genere, vita et moribus de mi parte. En esta atención y la de que desea ser recibido al ejercicio de la abogacía, a V. A., suplico se sirva admitirle a examen y hecho proveer lo que fuere del superior agrado, qu es justicia que juro en forma…183.

don Francisco García de Roa, padre del Bachiller Juan José, es natural de la Villa y Corte de Madrid y vecino de la ciudad de Coro, y es quien se encarga, para efectos de su hijo, de solicitar información de testigos. Entre las preguntas se encuentra la siguiente: …si en dicha ciudad de Coro yo y dicha mi mujer fuimos tenidos, tratados y reputados por personas honradas de buenos y cristianos procedimientos, blancos y libres de toda mala raza y en este concepto mutuamente frecuentados de todas las personas principales de uno y otro sexo de dicha ciudad de Coro, en cuyo Ilustre Ayuntamiento obtuve y ejercí los empleos políticos de Procurador y Alcalde Ordinario…184. Juan José García de Roa presenta los documentos necesarios y suplica se le admita a examen para el ejercicio de abogacía, en: Ibídem, p. 139-150. 183 Juan José García de Roa…, en: Ibídem, p. 139. 184 Juan José García de Roa…, en: Ibídem, p. 142. 182


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El primer testigo es el Alcalde Provisional y Regidor de la ciudad de Coro don Juan Antonio Zárraga, quien recibió juramento en su casa, y el cual respondió de la siguiente manera a las preguntas del interrogatorio: …que del mismo modo les consta que los susodichos don Francisco García de Roa, su legítima mujer doña Teresa de Jesús Martínez, fueron tenidos y tratados y reputados por personas blancas honradas de nuevos y cristianos procedimientos, blancos y libres de toda mala raza; y en este concepto mutuamente frecuentados de todas las personas principales de uno y otro sexo de dicha ciudad de Coro, en cuyo Ilustre Ayuntamiento obtuvo y ejerció los empleos políticos de Procurador y Alcalde Ordinario…185.

Los otros testigos fueron don José de Arcaya, Juan José Navarro y Andrés de Talavera, y tal como nos apunta el escribano, respondieron de la misma forma que don Juan Antonio Zárraga186. Luego de la presentación de toda la documentación necesaria para solicitar el examen en el Colegio de Abogados de Caracas, las autoridades de dicha institución aprobaron que el Bachiller Juan José García de Roa pudiera presentarse para realizarlo. Los casos que hemos analizados con anterioridad tienen en común que todos los que intentaron ingresar al Colegio de Abogados de Caracas, tuvieron la oportunidad de presentar el examen y por consiguiente entrar a la institución para poder ejercer su oficio. Pero ¿qué sucedía cuando el Colegio de Abogados no permitía el ingreso de algún individuo a la institución por no tener la documentación pertinente para permitirlo? El caso más emblemático al respecto es

185 186

Juan José García de Roa…, en: Ibídem, pp. 142-143. Juan José García de Roa…, en: Ibídem, p. 144.


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el llevado por Juan Germán Roscio 187 , quien en diversas oportunidades se le niega el ingreso a la institución. El caso del Dr. Roscio pone de relieve las características de los Estatutos del Colegio de Abogado y su estricta ejecución para el mantenimiento del orden social en la institución. Las autoridades del Colegio de Abogados de Caracas apoyados por los Estatutos del Colegio quisieron evitar su ingreso a la institución en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX, por considerar que para alcanzar tal honor, no era lo suficientemente limpio de sangre. En 1798 Juan Germán Roscio presentó al Colegio su solicitud de admisión y produjo para la comprobación de su buena conducta y limpieza de sangre varios documentos, entre ellos, dos justificativos de testigos respecto del nacimiento de su madre y abuela materna y su propia partida de bautismo. De igual forma, manifestó que sus abuelos paternos fueron Pablo Gerónimo Roscio y Eudosia María Porri, ambos del Ducado de Milán, como su padre188.

Roscio, Juan Germán (1763-1821). Abogado y político, uno de los principales ideólogos de la independencia. En 1774, se trasladó a Caracas, para iniciar sus estudios superiores bajo la protección de la hija del conde de San Javier. Asistió en la Universidad de Caracas a los cursos de teología, sagrados cánones y derecho civil. Doctor en derecho canónico en 1794, y en civil en 1800. Fue uno de los principales artífices de los sucesos ocurridos en esta ciudad el 19 de abril de 1810, al incorporarse como "diputado del pueblo" al Cabildo que se celebró dicho día. Como miembro de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII entonces establecida, ocupó la Secretaría de Relaciones Exteriores. Roscio sostuvo una incansable labor propagandística a favor de la emancipación, tanto en sus actos de estadista, en sus escritos difundidos por la prensa, en su copiosa correspondencia epistolar, como en sus declaraciones y discursos en el Congreso Constituyente de Venezuela instalado el 2 de marzo de 1811, al cual asistió como diputado por la villa de Calabozo. Fue el principal redactor del Acta de Independencia en julio de 1811. Participó asimismo en la elaboración de la Constitución de Venezuela sancionada el 21 de diciembre de 1811. 188 Documentos Relativos con el incidente surgido con motivo de la incorporación del Dr. Juan Germán Roscio en el Colegio de Abogados de Caracas, en: Héctor Parra Márquez. Historia del Colegio…, pp. 445-596. 187


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El 29 de agosto de 1798 se reunió la Directiva del Colegio de Abogados con el objeto de examinar las pruebas que para su incorporación había presentado los Doctores Juan Germán Roscio, José Ysidro Yanes y el Licenciado Luis de Calixto. El Secretario manifestó que el Dr. Roscio suplicaba se le permitiera "…la entrada en la Junta para oír el Informe, y relación, y exponer, y alegar a viva voz lo que fuere de razón y justicia; y después retirarse…". La Junta negó la petición y procedió enseguida al análisis detenido de los recaudos presentados por el Dr. Roscio y acordó: …aprobar las justificaciones y pruebas sólo en lo respectivo a la conducta del interesado, y su limpieza de sangre, y descendencia de Cristianos viejos por la línea Materna, y prevenirle que la amplíe en cuanto a la Paterna, por no hallarla conforme a la letra y espíritu de las Constituciones del Colegio: en consecuencia de lo cual declararon no haber por ahora lugar a su incorporación...189.

De esta decisión apeló el interesado por ante la Real Audiencia. El día 3 de septiembre se volvió a reunir la Junta con el fin de resolver acerca de la apelación interpuesta por el Dr. Roscio respecto de lo decidido anteriormente. Apenas había comenzado la sesión cuando el Dr. Carlos de Garay manifestó que Roscio había introducido una falsedad en las copias de las partidas producidas, al suprimir el calificativo de india que a su abuela materna se daba en las verdaderas partidas de Bautismo, sacadas de los Libros Parroquiales ya concluidos y certificados por el Presbítero Lucas José Colmenares, Cura y Vicario de La Victoria, de las cuales constaba que el 16 de abril de 1715: …fue bautizada Franca Prudencia, abuela Materna y natural del pretendiente por hija legítima de Pedro Martínez y de Luisa Astorga

189

Ibídem, pp. 447-449.


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india de la encomienda del Capitán D. Franco Ladrón de Guevara... y que Paula María, madre legítima del Dr. Roscio, fue bautizada en veinte y seis de enero del año de treinta y dos, por hija de la dicha Franca Prudencia India soltera de la referida encomienda...190.

Confrontados estos documentos con los presentados por el Dr. Roscio, la Junta consideró los últimos falsos y supuestos, por observarse en ellos con relación a los otros, diferencias sustanciales y graves como la de haberse suprimido la calidad de india de la encomienda de Guevara a Luisa Astorga, Madre de Francisca Prudencia, y eliminarse en la partida de Paula María la "…expresión de India soltera de la mencionada encomienda…", y calificaba la omisión: …como esta falsificación delincuente, invalida, y hace ineficaz la aprobación sobre la calidad Materna que hizo la Junta el día veinte y nueve del próximo pasado Agosto, pues recayó sobre instrumentos que han resultado falsos, debiendo por consiguiente presumirse que también será falsa y amañada la información comprendida en el testimonio, y la original practica en el Pueblo de San Franco de Tiznados, en que los testigos afirman que Paula María y su Madre Franca Prudencia fueron personas blancas, ocultando la calidad de Indias que específica y determinadamente acusan las partidas de Bautismo de los años quince y treinta y dos [...] y se deja inferir que así como son falsas en esto, también lo serán en cuanto a la Paternidad natural que se atribuye a Don Juan Pablo Nieves, Abuelo Materno que se supone del Pretendiente, se concluye con más legítima presunción que serán falsas y fingidas las partidas de la línea Paterna [...] pues aunque sea más difícil fingir sellos y subscripciones, también lo es averiguar esa ficción y falsedad en lugares extranjeros y tan distantes de esta Capital [...] y quien cometió el atentado de falsificar las certificaciones de dos partidas que fácilmente podrían descubrirse por los Libros parroquiales del Pueblo de La Victoria no sería mucho que hiciese lo mismo con otras, en que no hay la proporción y fácil

190

Ibídem, pp. 451-452.


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medio para ser sorprendido y averiguado el delito. Todo lo cual, al paso que debilita más y más la prueba de la línea Paterna, que de por sí, y prescindiendo de lo expuesto, es insuficiente y casi de ningún mérito...191.

Con estas y otras argumentaciones, la Junta del Colegio declaró revocado y sin ningún valor lo resuelto en la sesión de 19 de agosto de 1798. Y como el Dr. Roscio había interpuesto apelación respecto de aquella decisión, acordó remitir el expediente al Alto Tribunal con inclusión de la denuncia del Dr. Garay, y abstenerse de dar otro paso hasta tanto fueran devueltos los autos. Al mismo tiempo nombró al Señor Diputado Segundo Interino Doctor Antonio Martínez de Fuentes para sostener ante la Real Audiencia el criterio del Colegio, por ser justo y ecuánime. Quedó así la admisión del Dr. Roscio. En conocimiento éste de los ataques de sus adversarios, procuraba disipar toda sospecha respecto a la acusación infame de falsificador contenida en el informe del Dr. Garay y en la decisión del Colegio. …yo no puedo [decía Roscio] mirar con indiferencia un procedimiento que me hiere el corazón, que ataca y aspira a destruir el buen nombre que por una larga y venturosa sucesión de actos cristianos y políticos-civiles me ha formado la Providencia en el concepto de los Magistrados y hombres sensatos del país y creo hallarme en el caso de implorar la protección de las leyes en el santuario de la justicia...192.

En cuanto a la limpieza de sangre, invocaba el principio de derecho consagrado por decretos de los Reyes españoles, en virtud del cual el término mestizo se aplicaba sólo a los descendientes de las mezclas europeas y de indígenas y no a los que tuvieran sangre 191 192

Ibídem, pp. 454-455. Ibídem, pp. 460-462.


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africana y, por lo tanto, al resultar él mestizo cuarterón, quedaba incluido dentro del concepto jurídico de blanco y, en consecuencia, mal podía tener interés en ocultar el hecho de ser nieto de una india si lo hubiera sabido. …lejos [argumentaba Roscio] de objetar esta cualidad [la de mestizo] sería recomendación especial para ser admitido en este y en cualquier otro Gremio, por esclarecido que fuese [...] que así en el orden de la naturaleza, como en el concepto legal son en cuanto a su calidad iguales los individuos de esta clase y los españoles...193.

A fin de salvar todos los inconvenientes, Roscio proyectó un viaje a España para solicitar de la Corte la expedición de una Real Cédula mediante la cual el Colegio lo admitiera sin más averiguaciones. Por ese motivo, desistió de su apelación, y en un nuevo memorial solicitó del Cuerpo el expediente referente a su caso. El asunto se trató en las sesiones de la Junta del 20 de septiembre de 1798 y 2 de marzo de 1799, en las cuales no se llegó a ninguna decisión, pero en el día 19 de julio del último año, se acordó archivar el expediente y notificar al peticionario su obligación de acreditar ante la Real Audiencia, por no haberlo hecho aún, que renunciaba a la apelación. De esta manera quedó paralizado el incidente. El viaje a Europa no se realizó; Roscio ocurrió de nuevo al Colegio de Abogados en memorial de 6 de septiembre de 1799, en el que expone sus pareceres relativos a la división de la sociedad en clases, lo cual, según su criterio, no tenía razón de ser por estar sentado sobre bases falsas y, por lo tanto, deleznables. En las palabras de Roscio se aprecian las influencias de la Ilustración europea. Observaba que el espíritu de las disposiciones estatutarias no podía ser otro sino el de que la pesquisa se dirigiera 193

Ibídem, p. 464.


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a encontrar en el candidato prendas morales e intelectuales, es decir, basadas en la virtud y el saber, porque de no ser así escasearían los hombres insignes y abundarían los ineptos y malvados. Recordaba que José, a pesar de haber sido esclavo, llegó en Egipto, por su capacidad, al más alto destino del Reino; y que en Roma, Vespasiano, Tito, Pertinaz y otros Césares y señores del mundo, fueron de origen humilde pero supieron subir al pináculo en alas de una nobleza basada en la virtud, que era la fuente y origen de toda nobleza, pues lo demás "…era atentar a errores y preocupaciones vulgares…"194. Y, para criticar los valores que predominaban en lo que él consideraba mentalidad caduca de sus adversarios, expresaba que sólo la ignorancia de muchos respecto a las leyes naturales, los había llevado en sus afanes discriminatorios a excesos tales como el de considerar a los negros excluidos de la raza humana, cuando según el Dogma que se profesaba, todos veníamos de un padre y una madre comunes, razón por la cual los soberanos decretaban a diario respecto de aquéllos, medidas llenas de humanidad y justicia. Al poco tiempo se reunió la Junta y llegó a reiterar que Roscio era "…falsificador y fraudulento; que el modo libre e injurioso y el espíritu de ligereza y depresión…" con que insultaba a la Junta resultaban contra su conducta en orden a la prueba; criticó las conclusiones a que él llegaba sobre la igualdad, y con marcada intención las consideró subversivas y peligrosas por ser idénticas a la preconizadas por Gual y por España, los terribles conspiradores contra la monarquía195. Y así, sin examinar la cuestión de calidad del Dr. Roscio ni tomar en cuenta los alegatos aducidos por él, la Junta Directiva, basada en las anteriores razones, resolvió ratificar lo decidido anteriormente y reiterar al Doctor Martínez de Fuentes la representación del Colegio en el asunto ante la Real Audiencia, sin 194 195

Ibídem, pp. 468-470. Ibídem, p. 471.


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perjuicio de la intervención del Decano como cabeza del Cuerpo cuando las circunstancias lo requirieran, "…declarando así mismo excluido para siempre al Dr. Roscio de la entrada en el Ilustre Colegio de Abogado, para no poder ser incorporado en él…"196. Entre las palabras que pronunció la directiva en contra de Roscio y sus alegatos, se reiteran los principios básicos de la defensa de la calidad y limpieza de sangre de los individuos que podían ingresar a la institución, en clara correspondencia con los valores aceptados y estatuidos en las normas del Colegio de Abogados: …los pleitos de calidad autorizados por nuestro sabio gobierno son necesarios; son útiles a la sociedad. No sólo nuestro gobierno sino la legislación de todos los pueblos civilizados ha hecho diversas clases, porque así como la experiencia ha acreditado que la hermosura y bondad de la virtud por sí solas y sin estímulo no bastan para que el hombre sea virtuoso de la misma suerte es positivo, tanto que la igualdad es sólo una efectiva quimera, como que la unión y armonía de la sociedad sin el establecimiento y orden de jerarquías no ha podido jamás subsistir mucho tiempo… [Más adelante agregaba que tales litigios eran indispensables y precisos]…no sólo en las Monarquías sino en toda especie de sociedad civilizada para asegurar el orden, la honra, decoro y división precisa de clases y familias...197.

También acordó informar de todo, por medio del Decano, a la Real Audiencia, participando por oficio al señor Presidente Gobernador y Capitán General: "…para que en su vista se tomen las providencias convenientes a la quietud, seguridad, y buen orden público, y las que correspondan a la satisfacción que exige y debe darse a este Ilustre Cuerpo injuriado... a reserva de darse cuenta a su Majestad según las ocurrencias…"198.

196 197 198

Ibídem, pp. 472-473. Ibídem, p. 482. Ibídem, p. 474.


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El Capitán General pasó el asunto al estudio de la Real Audiencia, a la cual ocurrió también el Dr. Roscio para quejarse de la injusticia de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y pedir la revocatoria de todo lo provisto por ella. En el seno del más alto tribunal de la Capitanía General fue donde se realizó el juicio entre Roscio y un grupo de abogados del Colegio capitaneados por los doctores Juan Agustín de la Torre, Antonio Martínez de Fuentes y Joaquín Suárez de la Rivera. Los mandatarios del Colegio trataban, ante todo, de señalar a Roscio como propagador de ideas subversivas, enemigo de la Monarquía y opuesto a las leyes fundamentales del Reino, por lo cual se hacía acreedor a "…ser tratado con toda la severidad e indignación del Gobierno…"199. No le perdonaban su actitud puesta de manifiesto cuando favoreció a su cliente, la parda Isabel María Páez, contra las pretensiones del Cabildo de Valencia de arrebatarle el derecho de usar alfombra en la Iglesia, ocasión en la cual, decían, esparció y sostuvo ideas peligrosas para el sosiego y la tranquilidad pública200. Consideraban un sacrilegio el que Roscio, contra las leyes mismas del reino, se atreviera en Caracas a declamar contra esas distinciones en momentos en que un grupo de individuos amenazaba la seguridad de estas Provincias, como lo demostraba la recién descubierta revolución de Gual y España. Y, para reforzar la defensa de su tesis, agregaban: "...Jesucristo, que vino al mundo a enseñarnos la humildad y la mansedumbre, no sólo preparó para su madre suya una doncella de sangre ilustre, sino que también quiso lo fuese el que había de ser su padre putativo, y de los que eligió para sus apóstoles siete fueron nobles por su origen…"201.

199 200 201

Ibídem, p. 475. Ibídem, p. 477. Ibídem, pp. 477-478.


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Se impresionaron de las observaciones político – filosóficas hechas por Roscio alrededor de la raíz común de los hombres, de lo infundado de los pleitos de calidad y de las clasificaciones sociales basadas en el color de la piel. Rechazando de esta manera los conceptos de sentido nivelador en relación con los negros, expuestos, según ellos, con gran descaro por el jurista, los tildaban de "subversivos", "sacrílegos", "sanguinarios" y "anárquicos". Y lo atribuían a que Roscio se había dejado "…alucinar de esa multitud de libros que ha producido en nuestros días el fanatismo de una libertad imaginaria que esparce lo inicuo de sus máximas sediciosas ocultas en brillantes discursos, declamaciones verdaderamente pueriles y falsos supuestos…" y se había hecho así "…responsable a Dios y a los hombres de todos los horrores y calamidades que son consiguientes a unas doctrinas que arrastran miserablemente a los pueblos a la división y a la anarquía…", y por lo tanto "…reo de la propagación de unas ideas que totalmente conspiran a cubrir el orbe entero de cadáveres, escombros y cenizas…"202. En cuanto al fondo de litigio nada había decidido la Real Audiencia para 1800, aun cuando el informe del Fiscal favorecía al pretendiente. Más, el Colegio continuaba aferrado a sus principios y estatutos. El abogado dominicano Dr. José María Ramírez, nuevo mandatario de la Institución por muerte del Dr. Martínez de Fuentes, recibió en 1801 instrucciones de la Junta, de la cual formaban parte entonces el Lic. Sanz y el Dr. Espejo, de alegar y exponer ante la Real Audiencia lo "…oportuno y conducente al desagravio del Ilustre Colegio que se halla ofendido en común, y en alguno de sus individuos por el insinuado Dr. Roscio…"203. Éste, por su parte, se acogió a la acción y esperó. En 1805 dirigió una nueva solicitud al Colegio en la cual expresaba que

202 203

Ibídem, pp. 480-481. Ibídem, pp. 483-484.


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desistía de la apelación interpuesta ante la Real Audiencia y su deseo de incorporarse definitivamente a la institución, y acompañaba algunos documentos en relación con su ascendencia paterna. La Directiva del Colegio de Abogados, después de declararse satisfecha de la sinceridad y recta intención del aspirante y de encontrar suficientemente ampliadas las pruebas en cuanto a la línea materna, acordó su incorporación con la condición de presentar en el plazo de dos años la ampliación pedida con respecto a la línea paterna204. Ninguna otra mención se hace del asunto en las Actas del Colegio y es de suponer que Roscio, debido a la distancia y a las convulsiones políticas y sociales en Europa, no presentó más probanzas. De esta manera, después de siete años, terminó aquel proceso con la incorporación del Dr. Roscio. Además de cuidar de quienes podían ingresar en la corporación, tal como lo vimos en los casos anteriormente presentados, el Colegio de Abogados de Caracas debía velar también, por el comportamiento de sus miembros. En los Estatutos de la institución se encontraban reguladas las funciones de las autoridades del mismo, destacándose particularmente el papel que debía cumplir el Decano, quien tenía que: "…estar atento a la vida y costumbres de los abogados del Colegio, procurando que todos se porten cristiana y arregladamente con moderación y decoro […] y tengan el estudio y la aplicación necesaria…"205 Los abogados podían ser sancionados por conductas contrarias al honor que les correspondía, aun cuando tales desviaciones hubieran ocurridas en espacios privados, tal como sucedió con el Dr. Don Pedro Domingo Gil.

Ibídem, pp. 560-578. Estatuto del Colegio de Abogados de Caracas, título VI, en: Los Abogados de la Colonia, p. 342 204 205


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A este último se le siguió proceso disciplinario por haber asistido al matrimonio del mulato caraqueño Rafael Chirión, con la hija de Juan Gabriel Landaeta, también mulato. Apenas se supo en el Colegio, cuando el Decano Dr. Francisco Espejo, con fecha 10 de enero de 1792, comisionó a los Licenciados Miguel José Sanz y Juan Rafael Domínguez para practicar las averiguaciones del caso, pues el Cuerpo tenía que dar: "…testimonio público de lo desagradable que le ha sido semejante acción, castigando competentemente a quien la ha cometido para que su escarmiento sirva de ejemplo en lo sucesivo..."206. Preocupados por los fueros de su institución, los encargados de hacer la investigación, al día siguiente informaron: ...hemos hallado ser cierto, público y notorio que el Dr. D. Pedro Domingo Gil comió en la casa de Gabriel Landaeta, suegro de Rafael Chuirión, el día nueve en que se celebraron las bodas de éste con una hija de aquél: que a la noche estuvo jugando a los naipes en el patio principal de la misma casa, en cuya sala se bailaba; que la partida de juego se componía se dicho Dr. Gil y de Diego Elifre, Margarita Pereyra, María Bejarano, mulatos, y de otro aquel cuyo nombre no hemos podido saber; que la gente de todas clases que por diversión o curiosidad concurrió a ver la asamblea o baile de los mulatos fue en tanto número que con dificultad se penetraba en el zaguán de la casa y aun en la calle: que cuantos vieron y observaron al Abogado Gil en el juego con los mulatos en un sitio expuesto a la vista de todos, extrañaron un procedimiento tan raro, o único en sujeto de calidad, profesión y circunstancias, se han indignado contra él: se han lastimado del abandono y menosprecio con que se ha tratado, etc. Miguel José Sanz-Juan Rafael Domínguez...207.

Apéndice Documental, en: Héctor Parra Márquez. Historia del Colegio…, pp. 381-403. Ibídem, pp. 385-386. 208 Ibídem, p. 387. 206 207


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Discutido este informe, la Junta, en la sesión del 12 de enero, resolvió "…suspender del ejercicio de la abogacía por cuatro meses…" al Dr. Gil en consideración a que el hecho cometido: "…era ofensivo a su calidad, al rango que le corresponde por su nacimiento, a su estado y al noble y honroso oficio que ejerce trascendiendo la ofensa a este ilustre y Real Colegio y lo que es más, a las leyes del Estado..."208. Según el informe, el mencionado Dr. sabía muy bien lo que, según esas leyes, importaba: …conservar la distinción y separación de clases especialmente con la de castas, no sólo en cuanto a los oficios y cargos públicos, sino también en cuanto al trato privado, en la palabra, en el estilo, en la habitación, en la comunicación familiar y en todo lo demás que exige la buena policía...209

Es por esta razón que la Junta no podía pasar en silencio la sorpresa que le había causado el suceso "…viendo con él obscureciendo el esplendor de la Abogacía…" la gravedad del atentado exigía castigar conforme a los Estatutos el reprobable exceso para que "…ello produzca en el referido Abogado el saludable efecto de su escarmiento y en el pueblo la satisfacción muy debida y el concepto del desagravio tomado por nuestro Colegio…".210. La importancia de este caso radica en el hecho de que la institución se interesara en el comportamiento de sus miembros, acogiéndose a lo establecido en los estatutos del Colegio de Abogados.

209 210

Ibídem, p. 388. Ibídem, pp. 389-390.


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Un aspecto interesante de la limpieza de sangre en el Colegio de Abogados es que si un abogado quería que su esposa recibiera la pensión de viudez era necesario que probara que su mujer era legítima y limpia de sangre. Esta norma estaba regulada por los Estatutos del Colegio de Abogados en el título XVIII, en donde también se regularizaba que si un individuo de la institución quería contraer matrimonio, debía avisar al Rector sobre sus planes para que éste ordenara las averiguaciones del caso y diera su consentimiento. El origen de estas disposiciones, está en que el Colegio buscaba evitar matrimonios desiguales que pudieran deshonrar su lustre y el de sus individuos, acorde a los principios y valores de la época. Pero esta preocupación y celo por la limpieza de sangre no se limitaba a las instituciones antes descritas. En la Provincia de Caracas muchos individuos, de distinguida condición, también se ocupaban de realizar los procedimientos para demostrar su limpieza. La limpieza de sangre en la sociedad En las páginas anteriores hemos visto cómo la limpieza de sangre se estableció como un valor fundamental en las instituciones civiles de la Provincia de Caracas, entre ellas: La Universidad de Caracas y el Colegio de Abogados. Sin embargo, este valor no se limitó sólo a controlar el ingreso de individuos a instituciones civiles, sino que también tuvo influencia en el ámbito de lo privado, es decir, en la vida social y cotidiana de los individuos de la Provincia a fin de obtener reconocimientos. Un ejemplo de ello puede verse en los trámites para los títulos nobiliarios: para poder optar a ellos se establecía como requisito poseer limpieza de sangre. Los miembros de las familias principales de la sociedad para diferenciarse del resto incorporaban esta diferenciación adicional, ejerciendo la única posibilidad de movilidad


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ascendente en dirección a una posición todavía más reducida y exclusiva, la de la nobleza titulada211. Exhibir un título constituía una fuente incuestionable de privilegios, beneficios y consideración social. Su adquisición afirmaba el estatuto jerárquico de la sociedad y hacía más evidente la diferenciación social y económica entre los estamentos inferiores y la nobleza y, aún más, entre los hidalgos y el noble titulado. Inés Quintero plantea la importancia de la obtención de un título: …en el caso específico de la provincia de Venezuela, la obtención de un título era a todas luces un hecho notorio y excepcional, al cual podía acceder solamente un reducidísimo grupo de los que ocupaban el estamento superior de la sociedad. Esto es, aquellos que, efectivamente, podían demostrar la calidad de su linaje y además tenían los recursos para hacerlo y sostener con dignidad la categoría de noble titulado para sí y sus herederos...212.

En la Provincia de Caracas existió un reducido grupo de la aristocracia criolla que, apoyados legítimamente en su condición de hidalgos y al disponer de un caudal considerable, cumplieron a cabalidad con los requisitos que les permitieron adquirir un título de Castilla, entre los que se encontraban la limpieza de sangre y nobleza del solicitante, al igual que su hoja de servicios y méritos. Esta regla fue aplicada en la concesión del título de Marqués del Toro, en cuyo texto se expresa: Por cuanto por decreto señalado de mi Real mando, de diez y ocho de agosto pasado de este año, he resuelto que la segunda merced de los dos Títulos de Castilla que concedí al Monasterio de Nuestra

211 Inés Quintero, "Honor, riqueza y desigualdad en la Provincia de Venezuela, siglo XVIII", en: Bernd Schroter y Christian Buschges (eds.), Beneméritos, aristócratas y empresarios. Identidades y estructuras sociales de las capas altas urbanas en América hispánica, pp. 183-184. 212 Ibídem, p. 185.


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Señora de Montserrat de Madrid se verifique en don Bernardo Rodríguez del Toro, vecino de Caracas, por el servicio de veinte y dos mil ducados de vellón (que se han de aplicar al destina preciso de la fábrica de aquel Monasterio), precediendo las justificaciones correspondientes de vuestra calidad y medios y la aprobación de la Cámara;… y rusticado al mismo tiempo sois natural de la Isla de Canaria… y todos ellos y demás vuestro ascendientes, habidos y reputados por cristianos viejos y nobles de sangre, obteniendo como tales los oficios honoríficos que los demás caballeros hijosdalgos de las dichas Islas…213.

El primer criollo titulado fue el Capitán y Maestre de campo don Juan Mijares de Solórzano y Hurtado de Monasterio, quien recibió el título de Marqués de Mijares y Vizconde de Solórzano en 1691. Para obtener la gracia del monarca, tuvo que demostrar su limpieza de sangre y la nobleza de él y la de sus antepasados214. En 1732 por Real Cédula de Felipe II don Antonio Pacheco y Tovar es distinguido con el título de Conde de San Javier y Vizconde de Santa Rosalía. Al igual que en el caso anterior, Antonio Pacheco tuvo que demostrar su limpieza de sangre y la nobleza de toda su familia, remitiéndose a su genealogía más remota en España que tuvo como protagonista a don García López Pacheco, quien a mediados de siglo XV demostró ante la Corona su limpieza de sangre215. A don Martín Tovar y Blanco, Capitán de Milicias y Alcalde de Caracas, le es concedido el título de Conde de Tovar y Vizconde de Altagracia en 1771. Su ejecutoria y sentencia de limpieza de sangre y calificada nobleza, proviene desde sus antepasados más remotos en España a finales del siglo XV, concedido al nombrado don Antonio de Tovar y Báñez216. Título despachado en Sevilla el 26 de septiembre de 1732. Alejandro Mario Carriles, Coronas de Castilla en Venezuela, p. 54. 214 Ibídem, p. 191. 215 Ibídem, p. 275. 216 Ibídem, p. 205. 213


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De igual forma, don Fernando de Ascanio y Monasterios, bisnieto del Conde de la Granja obtiene en 1793, luego de demostrar su legitimidad y limpieza de sangre, la Real Carta de Sucesión del título cedido originalmente a la Casa de Oviedo en la persona de don Luis Antonio de Oviedo y Herrera217. Pero así como la obtención de un título nobiliario les permite reafirmar su condición de principales, pondrán especial empeño también en demostrar su hidalguía y limpieza de sangre mediante su incorporación a las diferentes órdenes nobiliarias218. Pertenecer a unas de las órdenes era una forma de obtener el reconocimiento de los privilegios y distinción social fundada en la claridad del linaje de su poseyente. Para aspirar a un hábito, debía demostrarse la nobleza y limpieza de sangre. Los miembros de las familias principales de la Provincia de Caracas se ocupan de llevar a cabo la compleja tramitación que les permitiría hacer notorio el honor y los privilegios que los distinguían como nobleza219. En la familia Mijares de Solórzano, Juan Javier Mijares de Solórzano y Pacheco, Miguel Pacheco y Mijares de Solórzano, Juan Nicolás de Ponte y Mijares de Solórzano, Lorenzo Ponte y Mijares de Solórzano eran miembros de la orden de Santiago; Pedro y Juan Mijares de Solórzano, de la orden de Calatrava, y este último también de la orden de Alcántara220. Antonio de Tovar y Pacheco era miembro de la orden de Santiago, desde 1684, al igual que Juan Ascanio y Correa y Juan José Ascanio y Tovar, ambos desde 1683. Los descendientes del Marqués del Toro: Pedro y Tomás José Rodríguez del Toro e Ibarra en 1793 y 1796 ingresaron también en la orden de Santiago y José Rodríguez del Toro en la orden de Calatrava desde 1752. Fernando

Inés Quintero. Ob. Cit, p. 185. Sobre el tema de las órdenes nobiliarias en América puede verse: Guillermo Lohmann Villena, Los Americanos en las Ordenes Nobiliarias (1529-1900). 219 Ibídem, p. 186. 220 Ídem. 217 218


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y Diego Rodríguez del Toro e Ibarra pertenecían a la orden de Alcántara221. Don Diego Rodríguez del Toro solicita información de legitimidad y limpieza de sangre que le acredite "…hacer constar ser hijo legítimo de los Señores Marqueses del Toro…" con el fin de condecorarse con el hábito de la Orden Militar de Alcántara, según Real Decreto de 9 de junio de 1803222. También los hermanos de don Diego Rodríguez del Toro solicitaron la mencionada certificación de legitimidad y limpieza de sangre. En 1804, don José Ignacio y don Juan José Rodríguez del Toro quieren acreditar ser hijos legítimos del Marqués del Toro, no para solicitar un hábito, sino para fines personales que se les pudieran presentar en el futuro223. En total, en la Provincia de Caracas, había cerca de sesenta miembros de las diferentes órdenes nobiliarias, lo cual no hacía sino afirmar la calidad, distinción y limpieza de sangre de cada una de las familias principales, su notoriedad en las ceremonias a las cuales asistían como grupo distinguido, su derecho a ocupar puestos preeminentes en el séquito y a lucir en el pecho los símbolos de la orden. El impacto de la limpieza de sangre, no tuvo incidencia sólo entre los individuos de los sectores altos de la sociedad, sino que también entre los individuos pertenecientes a las clases inferiores quienes al igual que los primeros, solicitaban información de calidad y limpieza de sangre para diversos fines. Sobre estos casos podemos mencionar de los hijos expósitos, quienes solicitaban ante las autoridades que se corrigiesen los errores de inscripción en los libros parroquiales, alegando ser de calidad

Ídem. A. N. H. Archivo II. Sección Civiles, 15-5926-1. 36 folios. 223 A. N. H. Archivo II. Sección Civiles, 15-5935-5 y 15-5936-6 respectivamente. 22 folios. 221 222


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blanca. Ejemplo de este caso es el presentado en 1793 por María del Rosario Gamis, de Caracas, quien se dirige a las autoridades alegando haber sido inscrita, por equivocación, en el Libro de Pardos, a pesar de ser blanca, y dice textualmente: ...habiendo sido nacida de padres blancos, cristianos y vecinos de esta ciudad, me expusieron porque no peligrase el honor de la que me concibió, pero se tuvo la premeditada advertencia de envolver en las mantillas o pañales en que aparecí, una cedulita o apunte por la que se suplicaba a doña Ana Rosalía Gamis, de este propio vecindario, que fuese mi madrina de bautismo, orientándosele en dicha cédula ser yo hija de padres blancos y de limpio nacimiento...224.

Vemos cómo la hija abandonada por su madre justifica plenamente el hecho y no duda en afirmar tácitamente que, dentro de la sociedad en que vivía, el honor de su madre estaba por encima de los sentimientos maternales. Un año después, en 1794 se presentó un caso similar, en donde por un error de inscripción parroquial se inició una petición, por parte de don Toribio Rojas para que su hija doña María de la Merced Rojas fuese sacada del "…libro donde se asientan gente de inferior calidad y sin limpieza de sangre…"225. Don Toribio Rojas solicita para tal fin a las autoridades provinciales que: …en la mejor forma que a lugar de derecho, parezco ante Usted y digo: que pretendo hacer información de testigos ad perpetuam de la filiación impresa para la dicha doña María de la Merced Rojas mi hija para cuyo efectos se ha de servir usted de […] de los particulares aquí insertos que son los siguientes…226. 224 A.G.N. Sección de Limpieza de Sangre, tomo XXXII, folio 327. Este caso es también trabajado por Ermila Trocónis de Veracoechea "La Limpieza de Sangre a través de la Real Audiencia de Caracas", en: Memoria del Segundo Congreso Venezolano de Historia. Tomo II, pp. 369 – 371. 225 A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 10-4088-2, 12 folios. 226 Ídem.


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Entre las preguntas del interrogatorio para comprobar la legitimidad y limpieza de sangre de su hija destaca: "…si saben que la dicha doña María de la Merced Rojas […] en opinión de mujer limpia y bien nacida, sin mancha de moro, judío, herejes, infames ni otro…"227. En 1801 don Bartolomé Carrillo también hizo constar su calidad y limpieza de sangre, a fin de que se le trasladara su partida de bautismo del libro donde se hallaba al de blancos228. Don Bartolomé solicitó al Gobernador y Capitán General la siguiente información: "…ante usted parezco y digo: que para efectos que me convengan, necesito hacer constar mi limpieza de sangre para cuyo efecto se ha de servir V. S. mandar, que los testigos que presentare sean examinados bajo la religión del juramento…"229. Entre las preguntas que se realizaron a los testigos para demostrar y justificar el traslado de la partida de bautismo al libro de los blancos, podemos hacer mención: "…si saben, y les consta que todos los dichos [sus padres y abuelos] fueron personas blancas de bastante estimación, libres de toda mala raza, manteniéndose siempre con decencia y ejerciendo los oficios públicos, honoríficos del lugar…"230. La limpieza de sangre en la constitución de la familia funcionó como elemento decisivo, en ciertos sectores de la sociedad, para aprobar o negar una unión matrimonial. Estos sectores se vieron respaldados con la promulgación de la llamada Real Pragmática sobre matrimonios dictada por el Monarca, en principio para España en 1776 y enviada a las Indias por petición del IV concilio mexicano en 1778. En ella se establecía que sus integrantes debían contar con una licencia paterna para poder contraer matrimonio, y ese con-

Ídem. A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 13-5252-3, 2 folios. 229 Ídem. 230 Ídem. 227 228


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sentimiento no era otorgado si no se comprobaba que dicha unión no perjudicaría el honor y el buen nombre de la familia. Es así que para poder tener la aprobación de un matrimonio, se hacía necesario probar la legitimidad y limpieza de sangre de los pretendientes231. En este sentido tenemos que en 1791, don Manuel Solís solicitó una constancia de legitimidad y limpieza de sangre, para poder contraer matrimonio con doña María Rita Rosal232. …Don Manuel Solís […] como mejor proceda en derecho parezco ante V. M. y digo: que pretendo contraer matrimonio con doña María Rita Rosal señora igual a mi calidad […] conforme a lo ordenado por la Real Pragmática de casamientos, a este efecto, se ha de servir V. M. admitirme información de testigos que ofrezco, para acreditar mi calidad, y que los que presentase con juramento declaren…233.

En el interrogatorio se destaca la pregunta sobre la calidad de sus padres y abuelos: …si les constan los expresados mis legítimos padres y abuelos, siempre han sido tenidos y reputados por personas blancas, limpias de toda mala raza, como mulatos, zambos, judíos o moros y penitenciados por el Tribunal de Inquisición […] si es cierto que como hijo que es de los susodichos gozo de la propia limpieza de sangre, sin haberme dicho en ningún tiempo cosa en contrario, por cuya causa siempre he sido habido, temido y reputado por persona blanca…234.

De igual forma, en 1797 Don Jacinto Burgos solicita información de calidad y limpieza de sangre para poder contraer matrimonio con doña Juana María Sosa, tal como lo establece la Real Pragmática sobre matrimonios. 231 Luis Felipe Pellicer. Entre el Honor y la Pasión. Familia y Matrimonio en Venezuela 17781821, pp. 3-5. 232 A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 10-3803-2, 8 folios. 233 Ibídem, folio 3. 234 Ibídem, folio 6.


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…Sr. Alcalde Ordinario de 1º elección: Don Jacinto Burgos natural del Pueblo de Tamaraseite en la isla de Canaria y residente de esta ciudad [Caracas] como mejor proceda en dicho parezco ante V. M. y digo: que determinado a contraer matrimonio con Doña Juana María Sosa, y no teniendo parientes próximos ni remotos en esta Provincia que me concedan la licencia prescrita por la Real Pragmática, es indispensable obtenerla de justificación de usted […] a cuyo fin expresiva y A. V. pido y suplico se sirva admitirme información sobre el asunto, mandando que los testigos que produjere, bajo la religión del juramento con protesta a favorable, declaren por los particulares siguientes…235.

Para acreditar su calidad y limpieza de sangre, solicita a los testigos que respondan si la familia de Burgos eran "…tenidos y reputados comúnmente por personas blancas, limpias de toda mala raza de judío, moro y mulato…"236. En el año de 1801 en La Victoria, nos encontramos con otro caso similar a los anteriores en donde, don Juan José Diepo solicita información sobre limpieza de sangre para contraer matrimonio con doña María Mercedes Tetortillo237. Como señalamos anteriormente, la limpieza de sangre podía ser causa para dar buen visto o no a un matrimonio, en este sentido podemos mencionar el caso que en 1791 protagoniza don Ildefonso Arraíz quien se opone al matrimonio que su hermano don Tomás Antonio Arraíz pretende contraer con doña María del Carmen Pérez, por considerar que la prometida, por ser de padres desconocidos, era de inferior calidad. En defensa a estos argumentos, doña María del Carmen Pérez señala que sus padres al momento de su nacimiento la pusieron en manos de doña Francisca Rosalía Pérez, para que ella le diera el cuidado y la educación necesaria, agregando también en su defensa A. N. H. Archivo II. Sección Civiles, 10-4420-1, 45 folios. Ídem. 237 A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 13-5166-3, 9 folios. 235 236


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que es: "…hija de padres nobles, patrióticos y limpios de mala raza, y que éstos por alguna pobreza o necesidad me expusieron al cuidado de la mencionada Pérez en conocimiento de la calidad y estimado proceder de la antedicha…"238. En 1802 don Feliciano Yánez, impide el matrimonio de su hija doña María del Carmen con Miguel Alcántara, ayudante del Alcalde ordinario don Bernardo Monteverde, alegando desigualdad y falta de limpieza de sangre del prometido239. A pesar del impedimento de don Feliciano Yánez para que se lleve a cabo el matrimonio que su hija pretende contraer, Miguel Alcántara solicita a las autoridades provinciales información sobre su calidad y limpieza de sangre: …Don Miguel Alcántara [...] como mejor proceda en derecho parezco ante usted y digo: que pretendo contraer matrimonio con doña María del Carmen Monteverde señora igual a mi calidad […] a mi poder verificarlo deba proceder la correspondiente licencia de este Tribunal conforme a lo ordenado a la Real Pragmática de casamiento, a este efecto, se ha de servir V. M. admitirme información de testigos para acreditar mi calidad, legitimidad y limpieza de sangre…240.

La solicitud de limpieza de sangre se pide también para fines penales. Tal como nos lo presenta el caso de don Juan José Ochoa, quien en 1802 solicitó la limpieza de sangre de él y su mujer doña Isabel María Páez. Ante esta solicitud, el Cabildo de Valencia lleva un juicio en su contra por calificar a la familia de su esposa "...de inferior calidad..."; en la defensa el acusado dice que:

238 239 240

A.G.N. Sección Disensos y Matrimonios, tomo XL, folio 46. A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 13-5359-1, 230 folios. A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 13-5359-1, folio 64.


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... Hace también más de quince años que me casé... con doña Isabel María Páez, mujer blanca, temida, estimada y reputada por tal... con arreglo a las Reales Ordenes, Cédulas y novísima pragmática, las que se me concedieron con conocimiento justificado de la

calidad de blanca de la expresada mi mujer...241. Después de 8 años de pleitos, el tribunal le da la razón a los solicitantes "... declararon que doña Isabel María Páez es hija legítima de doña Juana María Páez, y es blanca...", la sentencia además fija el respectivo castigo a los que dañaron su honor y el de su familia242. En la Provincia de Caracas las viudas también se preocuparon por dejar constancia de su calidad, legitimidad y limpieza de sangre, tanto de ellas como de su familia. Tal es el caso que en 1777 es seguido por doña Isabel de Sucre, viuda de don José del Pozo, quien solicita información sobre la calidad y limpieza de sangre de su familia243. La viuda señala en su solicitud que tiene: "…promovida información de testigos […] para hacer constar la distinguida calidad y nobleza de mi familia y de los referidos mis hijos…"244. Otro caso es el protagonizado en 1800 por doña Felipa Caro y Oviedo, viuda de don José Antonio de Zárraga, quien solicita información sobre su distinguida calidad y nobleza de toda su familia245. Para tal fin, y al igual que en el caso anterior, doña Felipa Caro y Oviedo: …vecina de esta ciudad, como más haya lugar en derecho, parezco ante usted y digo: que para efectos que me convienen, tengo promovida información de testigos en el Tribunal del Señor

241 242 243 244 245

A.N.H. Archivo A.N.H. Archivo A.N.H. Archivo Ibídem, folio 1. A.N.H. Archivo

II. Sección Civiles, 14-5405-1, folio 117. II. Sección Civiles, 14-5405-1, 303 folios. II. Sección Civiles, 7-2616-27, 2 folios. II. Sección Civiles, 1-5043-4, 17 folios.


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Presidente Gobernador y Capitán General para hacer constar la distinguida calidad y nobleza de mis hijos por ambas líneas paternas y maternas…246.

La limpieza de sangre no fue exclusiva de un sector, por el contrario, fue motivo de interés para todos los grupos sociales de la población tal y como nos lo demuestra el documento del año 1716, en donde don Diego Juan Caricoto, indio noble de San Agustín de Guacara, ofrece su información genealógica para solicitar su legitimidad y limpieza de sangre. Dice ser hijo legítimo de don Pascual Caricoto y doña Tomasa Caricoto, nieto de don Alonso y doña Lucrecia Caricoto y bisnieto de don Agustín Caricoto, hijo a su vez del primer cacique de dicho pueblo. El actual cacique en 1716, don Pascual, manifestó que todo es falso: que Diego Juan es hijo natural de la india Tomasa, soltera, y que puede probarlo con las declaraciones de testigos, como en efecto lo hizo. El interés que en este caso tenía el citado Diego Juan era el de no pagar tributo, de lo cual estaban eximidos los indios nobles. Al final del expediente don Pascual pide se castigue al indio247. Así también, en 1698 se da un caso peculiar, el negro Francisco José Galdona solicita información de calidad y limpieza de sangre, para lo cual presenta testigos que acreditan que el solicitante es negro e hijo legítimo de los negros criollos Manuel de Galdona y María Roteta. Dicho negro pretende justificar su libertad, alegando que sus padres son libres y viven en el Puerto de la Veracruz, sin estar sujetos a ninguna servidumbre248. Juan José Torres hijo natural de Dorotea Torres y de Bernardino Landaeta, ambos mulatos, solicita en 1769 que legal-

246 247 248

Ibídem, folio 1vto. A.G.N. Secc. Limpieza de Sangre, tomo IV, folio 214. A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo III, folio 354.


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mente sea considerado del grupo de los pardos, justificando con testigos su calidad, legitimidad y limpieza de sangre, a pesar de la declaración del Capitán de Milicias Juan Bueno quien pretende colocarlo en la Clase de los Morenos, sin serlo249. En ciertos casos, la confusión de opiniones entre los testigos, llevaba a una situación de ambigüedad que podía causar perjuicios al interesado. Tal fue la situación de José María Bolívar, de Caracas, quien en 1785 hace su solicitud, pero se observan serias discrepancias en los testigos: Bernardo Aponte dice que Bolívar es indio, hijo natural de la india María (difunta), aunque hermano legítimo de Domingo Bolívar, quien está filiado en el Batallón de Blancos. José Guerra dice que sabe que Bolívar es blanco, hijo una mestiza trigueña y de un hombre blanco. Más tarde, Bartolomé González declara que el citado es hombre blanco, hijo natural de una mestiza y que sus hermanos también son considerados blancos y todos son gentes de buenos procederes. Nicolás García, quien fue consultado en su carácter de Abogado Protector de Indios, contesta al Capitán General que él no puede opinar en este asunto y afirma que Bolívar no aparece en la lista de indios tributarios. El Síndico Procurador General y el Ayuntamiento opinan, después de examinar el expediente, que la justificación presentada sólo indica que: "...José María Bolívar no es hijo legítimo, ni persona blanca, y bien mirado ni aun indio y de serlo no lo es de los comprendidos en las Cédulas de privilegios, por lo que debe Vuestra Señoría darla por de ningún valor ni efecto..."250. Las herencias de dinero también eran causa para que se solicitara limpieza de sangre: Agustín Bolívar hace justificación en Caracas, en 1786, de ser hijo del coronel de Juan Vicente Bolívar,

A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo V, folio 160. A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo V, folio 265. Este caso es también trabajado por Ermila Trocónis de Veracoechea "La Limpieza de Sangre a través de la Real Audiencia de Caracas", en: Memoria del Segundo Congreso Venezolano de Historia. tomo II, pp. 371-373.

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reclamando herencia por considerarse con derecho de ello. Dice conformarse con 1.000 pesos, ya que su padre dejó 300.000 pesos, y con esa suma de 1.000 pesos pagaría algunas deudas y podría regresar a Maracaibo, donde tiene familia251. En 1794, doña María Fernández también solicita: "... comprobación de que es hija de doña Ana María del los Santos González...", y por lo tanto heredera de doña Juana González, su abuela252. Los inmigrantes que llegaban de diferentes regiones de los dominios españoles a la Provincia de Caracas, solicitaban al poco tiempo de su establecimiento información a las autoridades provinciales sobre su calidad, legitimidad y limpieza de sangre, ya fuese para optar a cargos públicos, militares, religiosos, herencias, entre otros. Un ejemplo de esto, es el caso de don Sebastián de Miranda, padre de Francisco de Miranda, quien era natural del Puerto de Orotava en la isla de Tenerife. En 1749 solicita a las autoridades una certificación de legitimidad y limpieza de sangre. En el interrogatorio se reitera afirmativamente que don Sebastián fue hijo legítimo de Gabriel de Miranda y de María Rabelos, "...cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos, penitenciados y recién convertidos...253. En 1803 don José María Martínez, natural de los Reinos de España, solicita a las autoridades información con testigos de su legitimidad y limpieza de sangre para asuntos personales.254 De igual forma, para el año de 1804, solicita información de calidad y limpieza de sangre don Felipe Francisco Rolo natural de la isla de Santa Cruz de Tenerife para dejar constancia de su condición en el

251 252 253 254

A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo V, folio 271. A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 10-4044-4. 36 folios. A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo IX, 1ª parte, folio 123. A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 14-5597-2. 9 folios.


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nuevo territorio donde vivirá255. Don Juan Vicente de Páez, padre del General José Antonio Páez y vecino del pueblo de Agua de Culebras, levanta expediente de limpieza de sangre con el fin de que se le permita portar armas en su silla de montar. Dice textualmente: "... mi estrella quiso dispensarme la suerte naciese de padres blancos...". Y luego se queja de la arbitrariedad que han cometido con él al no dejarle usar pistolas: "...despojándome con ignominia de lo que es permitido y usado con generalidad por los mulatos...". Don Juan Vicente era hijo de Juan José de Páez y Luisa de Mendoza. A su vez, Juan José era hijo bastardo de Gabriel del Campo y "…una mujer blanca de Valencia…", cuyo nombre se omite. Todos eran "…cristianos blancos, limpios, sin raza de moros, judíos, conversos ni penitenciados…"256. La administración colonial representó otro escenario donde se hacía indispensable la presentación de la limpieza de sangre, ya que los cargos por ser considerados de gran prestigio y estimación ó solo podían ser ocupados por personas de reconocida calidad. En este sentido, podemos mencionar los casos presentados por don Félix Traviezo, quien en 1803 solicita información que acredite su calidad y limpieza de sangre para que se le despache el título de Escribano Público y de Cabildo.257 Otro caso se presenta en 1804, donde don José Manuel Rodríguez Tamayo solicita, al igual que en el caso anterior, información sobre su calidad y limpieza de sangre para obtener el oficio de Regidor de El Tocuyo258.

A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 15-5941-2. 8 folios. A.G.N. Sección Limpieza de Sangre, tomo X, folio 153. Este caso es también trabajado por Ermila Trocónis de Veracoechea "La Limpieza de Sangre a través de la Real Audiencia de Caracas", en: Memoria del Segundo Congreso Venezolano de Historia, tomo II, pp. 369-371. 257 A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 14-5694-1, 10 folios. 258 A.N.H. Archivo II. Sección Civiles, 15-5927-2, 22 folios. 255 256


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Los ejemplos antes mencionados, donde se solicita la limpieza de sangre para probar la condición, aunque para fines distintos en cada caso, nos muestra que en la Provincia de Caracas este mecanismo quedó limitado a la búsqueda de antecedentes genealógicos probatorios de que el interesado pertenecía de hecho y de derecho a determinada condición social. De la información que se encuentra en la documentación de los archivos, podemos inferir que los datos que eran solicitados por los interesados fueron utilizados para diversos fines relacionados con la vida diaria.


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Conclusiones

El origen de los Estatus de limpieza de sangre en España estuvo estrechamente vinculado al problema cultural y social que representaron los conversos desde finales del siglo XIV. Éstos, a pesar de haber recibido el sacramento del bautismo, no fueron considerados por los cristianos viejos como auténticos y sinceros creyentes de la religión cristiana; al contrario, consideraban que continuaban practicando su credo secretamente a pesar de su conversión. Esta situación dio inicio a la persecución de individuos de ascendencia judía, negándoseles el acceso a las principales instituciones españolas, tanto civiles como eclesiásticas desde el siglo XV. En este contexto emerge el discurso de la limpieza de sangre como mecanismo de exclusión para los nuevos cristianos, ya que fue establecido un sistema de normas denominados Estatutos de limpieza de sangre, que fueron impuestos y regulados jurídicamente por un amplio conjunto de leyes. La limpieza de sangre fue un procedimiento institucional dirigido a establecer el linaje de una persona para probar que no había rastro de sangre judía en su ascendencia; bajo esas condiciones, los nuevos cristianos o convertidos, nunca fueron aceptados en las instituciones militares, colegios, seminarios, universidades, gremios, inquisición, cabildo, entre otras de menor consideración. El propósito del establecimiento de los Estatutos de limpieza de sangre fue desplazar a los convertidos de las posiciones


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primordiales de la sociedad española, para fortalecer de esta manera el ideal del cristiano viejo y preservar, tanto el control de las instituciones más importantes, como los valores en los cuales se sostenían, garantizando así su hegemonía social. Este sistema de valores establecido en España se trasladó a América desde los primeros años de la conquista y colonización. Desde el punto de vista legal, la incorporación de los Estatutos de limpieza de sangre se evidenció en la prohibición de embarque hacia el nuevo continente a los descendientes de judíos o moros, igualmente la ejecución de esta normativa se aplicó a las instituciones de la diferentes provincias hispanoamericanas. La puesta en práctica de la limpieza de sangre en América estuvo relacionada con el principio de control, orden social, político y religioso por parte de la Península. En España el concepto de limpieza de sangre fue utilizado como mecanismo de exclusión de los convertidos; sin embargo, su aplicación en América fue para excluir a indios, negros y sus descendientes ya que en estos territorios no existió la presencia de individuos con sangre judía o mora. Este sistema se convirtió en la base ideológica de un modelo de estratificación social jerárquica basado en el origen del individuo. En el caso particular de la Provincia de Caracas, tanto las instituciones como los individuos tuvieron conciencia de la existencia de un sistema de estratificación social fundamentado en la calidad y limpieza de sangre. La documentación existente sobre las instituciones y las prácticas sociales de los individuos, nos permite entender la percepción y conciencia que tuvieron las personas sobre el sistema de estratificación existente, el estrato al que se pertenecía y los criterios de acuerdo a los cuales se determinaba el estatus de cada quien. De igual forma, nos permitió observar cómo la limpieza de sangre se convirtió en uno de los valores fundamentales para el control social siendo un mecanismo efectivo de exclusión de indios, negros y sus descendientes de las posiciones primordiales de la


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sociedad caraqueña del siglo XVIII, ya fuese para ingresar a instituciones de gran prestigio como la Universidad de Caracas, el Colegio de Abogados de Caracas o para fines más cotidianos, dándole cohesión de esta manera a la sociedad en su dinámica interna, en donde la interrelación de actitudes y comportamientos fundamentados en los valores dominantes de la vida diaria tendieron a la conservación del orden jerárquico de la sociedad. Para finalizar, consideramos conveniente mencionar la existencia de instituciones que no fueron tratadas en la presente investigación tales como el Cabildo de Caracas, Instituciones Eclesiásticas y Militares, en las cuales el abordaje de la limpieza de sangre sería de gran valor para continuar profundizando sobre el tema y ratificar si este comportamiento de orden jerárquico se mantiene en estas instituciones al igual que en las trabajadas en esta investigación. Es nuestra aspiración poder continuar con este trabajo para dar un aporte al conocimiento de las actitudes y comportamientos de la sociedad venezolana del siglo XVIII.


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