legalizacion del Aborto

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17/9/2015

ISAIRA VARGAS

LEGALIZACIÓN DEL ABORTO

EL ABORTO|


En el tema del aborto existe una relación entre derecho y moral, los cuales son imprescindibles para el destino de la humanidad. Por lo cual resulta de manera urgente abrir el tema a todos los grupos importantes de nuestra sociedad, en lugar de ignorar, tratando de dar la espalda al problema, debemos de tomar conciencia acerca de lo importante que es el dar derecho a la vida a un ser único y como todos, es de poseer los mismos derechos que nosotros. Ha llegado el momento de definir posiciones y definir si somos partidarios de considerar al aborto como un medio para evitar el surgimiento de la vida humana o, como un medio para causar la muerte de un ser humano en su proceso de formación. Es el momento de decidir si la futura madre puede oponer su derecho de decidir libremente sobre su desarrollo personal, al derecho que tiene otro ser humano de existir. Y lo más importante: es el momento de determinar así la sociedad puede valerse del aborto para controlar un crecimiento de la población. El panorama que nos ofrece el mundo en la situación actual puede parecer por un lado de una vestimenta con bellos colores: progreso técnico y tecnológico a escala que no tiene fin, tratados internacionales que promueven buen auge económico entre ambos países. Pero en el otro lado encontramos desolación, tristeza y desesperanza por parte del ser humano por el mismo sentido que no ha llegado a conocerse a sí mismo. El tema de esta monografía es El aborto. Para tener una mejor comprensión de esta problemática explicitamos las distintas concepciones y diferentes puntos de vista. Elegí este tema porque me parece interesante ya que es una problemática actual que no sólo afecta a las mujeres sino a toda la sociedad. El aborto es la guerra más violenta de todos los tiempos. Nunca en la historia de la humanidad ha tenido lugar tanta muerte violenta en el mundo.


Legalización del aborto

A mediados de 1982 el 10% de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba prohibida, en todas sus circunstancias y otro 18% de la misma, habitaba en aquellos países en los que estaba permitido solamente para salvar la vida de la mujer.

La mayor parte de los países latinoamericanos, la mayor parte de los africanos, casi todos los países musulmanes de Asia y cinco de los europeos (Bélgica, Irlanda, Malta, Portugal y España), pertenecen a estas dos categorías. Un 8% más habitaba en lugares donde se permitía el aborto sobre bases médicas amplias.

El 64 % restante de la población mundial estaba gobernado por leyes que, o permitían el aborto por razones sociales amplias, como la soltería de la madre y problemas económicos (por ejemplo India, Japón, Reino Unido, República Federal Alemana y la mayoría de los estados socialistas de Europa Oriental} o lo permitían por petición propia, por lo general dentro del primer trimestre. Por ejemplo, en muchos países en los cuales la interrupción del embarazo es o ilegal o permitida para salvar la vida la mujer, las leyes no se hacen cumplir de manera muy estricta, y es fácil conseguir el aborto. Por otra parte hay que dejar claro que el aborto no es necesariamente accesible a las mujeres. Y menos aún cuando el nivel socioeconómico es muy bajo. La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación a problemas de salud y, también por otras razones.


Islandia comenzó en 1935, seguida de Suecia en 1938. Dinamarca en 1939 y finalmente Finlandia y Noruega en 1950 y 1960. En 1968 se aprobó una legislación liberal del aborto en el Parlamento Británico. En 1975, los demás países de Europa Occidental tenían leyes restrictivas. En este tiempo, Australia aprobó una ley que permite el aborto durante el primer trimestre y Francia autorizó el aborto por solicitud durante las primeras diez semanas de embarazo, sujeto a varias condiciones.

La República Dominicana es uno de sólo 6 países en el mundo donde el aborto no se permite ni siquiera para salvar la vida de la mujer. Ante la posibilidad de que esta legislación decimonónica pudiera dar paso a la despenalización por causales como parte del proceso de modificación y actualización del Código Penal, los sectores ultraconservadores del país, liderados por la iglesia católica, lograron la aprobación en enero del 2010 de un artículo constitucional que establece el derecho a la vida desde el momento de la fecundación.

En términos prácticos este artículo equivale a declarar al cigoto persona humana, equiparando su derecho al de la mujer adulta.

Artículo 37 El Art. 37 de la Constitución genera preocupaciones cuanto a su potencial impacto sobre la morbi-mortalidad materna por aborto en dos sentidos: Primero, a que el temor a consecuencias judiciales resulte en la negativa de médicos y médicos y/o establecimientos de salud a realizar procedimientos terapéuticos cuando estos son necesarios para preservar la salud o la vida de mujeres embarazadas (situación de la que ya se han registrado casos). Segundo, que por las mismas razones se pueda ver afectado el tratamiento de los abortos incompletos y complicados que llegan a los establecimientos de salud.


Esta última consideración es de mucha importancia dado el hecho bien documentado de que muchas mujeres dominicanas de bajos ingresos se ven obligadas a iniciar el proceso por sus propios medios, para luego acudir a un hospital público de ser necesario un legrado, ya sea para completar el aborto o para atender complicaciones resultantes de la auto-inducción o de procedimientos médicos inadecuados.

La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto

inducido o

interrupción

voluntaria

del

embarazo,

está

sujeta

al

ordenamiento vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito penalizado (punible). Terminología El debate sobre el aborto, en relación al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, se refiere a la discusión, controversia y polémica sobre su práctica, contexto social y económico en el que se produce referido especialmente a la mujer, así como la situación legal y penal aplicable en los distintos países y la diferente implantación de los derechos reproductivos y el acceso a la planificación familiar. Aborto inducido La definición del aborto inducido como mera interrupción del embarazo resulta inadecuada ya que incluiría el nacimiento de un prematuro e incluso de un bebé maduro antes de completarse la gestación normal. Por debajo de ese límite la interrupción del embarazo se considera un aborto, por encima un nacimiento prematuro.


El aborto inducido se ha practicado y se practica con métodos primitivos o que no cumplen mínimas condiciones médicas e higiénicas y que ocasionan en numerosos casos la muerte de la madre. La práctica moderna se lleva a cabo de dos formas: aborto con medicamentos y aborto quirúrgico. Aborto seguro e inseguro Históricamente la práctica del aborto se ha realizado por métodos que pueden calificarse de primitivos y agresivos, sin asistencia médica calificada, sin control sanitario y la mayoría de las veces poniendo en riesgo la vida de la mujer junto con el temor a la condena social y penal. Aborto seguro Se denomina aborto seguro aquel que se practica con garantías sanitarias suficientes y con asistencia médica calificada. Aborto con medicamentos En el caso del aborto con medicamentos deben existir servicios de atención primaria de salud, clínica u hospital según sea necesario. Debe realizarse un estudio diagnóstico inicial, con asesoramiento suficiente; la prescripción y la administración pueden realizarse en consulta o en una clínica u hospital. El aborto con medicamentos está contraindicado o requiere especial vigilancia en el caso de fumadoras mayores de 35 años, pacientes con anemia, cuando se sospecha se debe confirmar de embarazo ectópico o masa anexial no diagnosticada. Aborto quirúrgico Este debe practicarse por personal médico cualificado y autorizado, en clínicas u hospitales autorizados. Se debe, como en el caso del aborto con medicamentos, realizar un estudio diagnóstico inicial, con asesoramiento suficiente. La supervisión médica es necesaria y los servicios de urgencia deben ser accesibles las 24 horas del día.


Movimientos en contra la legalización del aborto Las dos principales corrientes involucradas en el debate sobre el aborto son los movimientos que defienden la legalización del aborto sin restricciones y los movimientos contrarios a su despenalización o favorables a las máximas restricciones en la práctica del aborto. Cada movimiento trata de influir en la opinión pública y los poderes políticos e institucionales para promover sus propuestas y cambios en la legislación, en un sentido u otro. Sin embargo, ambos suelen basarse en argumentos históricos, médicos y legales no necesariamente correctos. Movimientos a favor de la legalización del aborto 

Movimientos a favor de la legalización del aborto, conocidos como pro elección del

inglés pro-choice o movimientos abortistas, que reclaman su despenalización (generalmente reivindican leyes de plazos frente a leyes de supuestos) y la cobertura médica pública para las mujeres que libremente quieran interrumpir su embarazo. 

Movimientos contrarios a la legalización del aborto, conocidos como próvida del

inglés pro-life o movimientos antiabortistas, contrarios a la despenalización del aborto y defensores de la vida del embrión y el feto como ser humano pleno con plenos derechos.


Mantenemos una posición de solidaridad con la Iglesia Católica, que en su Catecismo expresa: "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida." El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos de la persona humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de él. Es un crimen contra Dios y la humanidad.

Un primer aspecto sobre el que debe llamarse la atención es la necesidad de una discusión seria, sin eufemismos y sin vetos a las posiciones de cada cual y a los valores que la sustentan. En este sentido, llamar las cosas por su nombre es una primera exigencia para el debate, que no se cumple cuando el gobierno pretende calificar esta propuesta como una “despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo”, ya que de lo que está hablando es de convertir en legal una conducta que hoy es delito, que consiste en llevar a cabo una acción cuyo resultado previsible es terminar con la vida del embrión. La “interrupción del embarazo” no es una entidad separada de la vida del feto.

Una segunda consideración es en relación a la argumentación de que este proyecto sólo pretendería legalizar el aborto en tres casos muy excepcionales, con lo que se pretende crear una falsa situación intermedia entre la prohibición y la legalización del aborto.


Referencias

http://elnacional.com.do/el-aborto-enrepublica-dominicana/ http://www.monografias.com/trabajos98/aborto-peru-y-mundo/aborto-peru-y-mundo.shtml#ixzz3m23FHg15


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