La legalizacion del aborto

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LA LEGALIZACIÓN DE ABORTO

Centro de Tecnología Universal Alumna CENTU Mercedes Lidia Fulcar Encarnación 2015 Alumna Profesor Mercedes Lidia Fulcar Encarnación Luis Cabral Profesor Centro de Estudios Luis Cabral Centro de Tecnología Universal –Centu-


LA LEGALIZACION DE ABORTO

El presente trabajo tiene como finalidad conocer y manejar las informaciones más importantes a cerca de el tema de la despenalización del aborto.

En primer lugar, doy a conocer algunas sanciones establecidas en el Código Penal Dominicano para aquellas personas involucradas directa o indirectamente en esta práctica, desde la madre hasta el personal médico que participe en la misma.

A continuación, nombro algunos sectores involucrados tanto a favor como en contra de la aprobación de dicha Ley, en la que se involucra un ser humano en pleno derecho a disfrutar de la vida, sin sin tomar en cuenta la cinscuntancia que lo provocara. Tambiem se hace mención de algunos países que han legalizado el aborto en terminos generales, otros que lo han aprobado en la parte de Violación, Incesto y Malformación Fetal y otros.

Finalmente me refiero a los riesgos que se corren al someterse a tal práctica, tanto física como emocionalmente.

En este trabajo se encuentran algunas sugerencias o recomendaciones que se deben poner en práctica antes de tomar una decisión de tal magnitud como esta.


La legalización del aborto ha sido un tema trascendental en los ultimos tiempos, siendo esta práctica penalizada por las leyes dominicanas desde el 1884, año de la promulgación del Código Penal Dominicano.

El aborto provocado ha sido una herida abierta en la conciencia de los pueblos, un desafío a la moral, a la ética y, a su véz, un acontecimiento indeseable oculto en los rostros de las personas directamente involucradas, pero presente en sus almas.

El artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto con o sin asistencia, así como también impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización.

El tema del aborto en la República Dominicana ha estado en el centro de la controversia desde que se ha estado debatiendo la posibilidad de reformar el Código Penal. En el 2005 ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto del Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto. Al llegar al Poder Ejecutivo, el presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, observó el proyecto, devolviéndolo al Congreso Nacional, con la finalidad de que se volviera a discutir.

Durante el presente año se realizaron dos vistas públicas sobre el tema, auspiciadas por la comisión bilateral para el estudio del proyecto del código penal.

El sector pro-vida, integrado mayormente por la iglesia católica y las iglesias protestantes presentaron su oposición a la despenalización del aborto. Mientras que el sector lidereado por la coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado, compuesta por distintas organizaciones feministas y el Colegio Médico Dominicano, solicitaron al Congreso Nacional aprobar la despenalización del aborto para


los casos de embarazos producidos mediante violación xesual, incesto, puesta en peligro de la vida de la madre y malformación del feto. Mientras que el sector compuesto por la Asociación Nacional de las Clínicas Privadas, propuso eliminar del Código Penal las sanciones del aborto, de manera que con esta práctica se convierta en un acto legal para toda mujer que desee someterse a la misma. En la actualidad la Cámara de Diputados está apoderara del conocimiento de la pieza legislativa.

A la hora de debatir el tema del aborto debemos tener en cuenta que el ser humano tiene el mismo valor en cualquier etapa de sesarrollo en la que se encuetre. La concepción de un bebé se conforma por el encuetro entre un espermatozoide y un óvulo, produciendose de esa manera un ser humano con pleno derecho a la vida.

Ante tal interrogante sobre la igualdad del valor y la dignidad del ser humano en todas las etapas del desarrollo, es repondida por la Convención Americana de los Derechos Humanos (pacto de san josé), suscrita y ratificada por la República Dominicana en 1978. Donde el Estado Dominicano de compromotió a lo siguiente en el Artículo 4, numeral 1de dicho texto legal: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará amparado por la ley y, en general a partir del momento por la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbirtrariamente”.

La convencion Americana de Derechos Humanos es completada en la República Dominicana por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, consagrada en su Artículo 6 el derecho a la vida de todo niño y por la Constitución Dominicana, la cual establece la protección de la vida humana en su Artículo 8, numeral 1. El Código Civil Dominicano, en su Artículo 725, que un ser humano concebido es miembro de una sucesión y no puede ser excluído de ella, por lo que nuestro ordenamiento civil dominicano le otorga a los embriones y fetos la categoría de personas humanas, con derecho a heredar.


Países que Permiten el Aborto Terapéutico, Violación, Incesto y Malformación Fetal 1.

Israel

2.

Kuwait

3.

Colombia

4.

Panamá

5.

España

6.

Portugal

Algunos Países que han Legalizado el Aborto 1.

Canadá

2.

Estados Unidos

3.

Cuba

4.

Mexico, Distrito Federal

5.

Autria

6.

Bélgica

7.

Bulgaria

8.

Croacia

9.

Estonia

10.

Finladia

11.

Grecia

12.

Hungría

13.

Islandia

14.

Letonia

15.

Lituania

16.

Suecia


Los cuatro puntos fundamenteles que toman en cuenta los grupos que propugnan la despenalización del aborto son los siguientes: 1.

Cuando el embarazo sea resuldo de una violación.

2.

Cuando el embarazo sea resultado de una relación incestuosa.

3.

Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la madre.

4.

Cuando el feto presente malformaciones.

Se ha comprobado que cuando el embarazo es resultado de una violación sexual o de un incesto tiende a padecer los mismos síntomas que las mujeres que abortan, tales como ira, resentemiento, ansiedad, desorden en el manejo del estrés, depresión, ideas suicidas, abuso de sustancias y problemas de relaciones. Al provocarse un aborto puede correrse el riesgo de presentar complicaciones de salud, como son: placenta previa y pérdida de protección contra el cáncer de seno.

En cuanto a la despenalización del aborto cuando la vida de la medre esta en peligro, en la mayoría de los casos, los avances de la medicina han logrado permitirle a una madre dar a luz sin que su vida se vea afectada, por el contrario el oborto aumenta las posibilidades de la mortalidad materna.

En el caso en que los hijos presentan malformaciones durante la etapa del embarazo, sería una violación a la Constitución y a los pactos internacionales de los derechos humanos en los cuales se consagra el principio de la no descriminación.

Si se aprueba el asesinato de criaturas indefensas en el vientre de sus madres por consider que estas nacerán con defectos físicos y mentales, con esto estaríamos confirmando que somos una sociedad que no pretende aceptar a personas con graves deficiencias, formando así un mundo sin espacio para los más débiles y necesitados.


Al finalizar esta investigación, he podido llegar a la conclusión de que el deber primordial de todo ser humano y por ende de un país, es velar por la preservación de la vida. Cosa esta que terminaría en el momento en que se apruebe la despenalización del aborto. Con la aprobación de esta Ley estaríamos firmando la sentencia de muerte, a un ser humano concevido para que prevalezca el derecho a la salud reproductiva de la madre y a la libre determinación de la fecundidad de la mujer.

Se hace necesario que toda madre asuma la responsabilidad de defender a sus hijos, de todo aquello que pueda atentar contra su vida, sin tomar en cuenta las circuntancias que lo hayan provocado; lo importante en todo esto es que antes de cometer el hecho, podamos reflexionar a fin de tomar una desición.

Debemos tener presente que el derecho a la vida nos pertenece a todos, y si privamos a alguien de ella, en vez de librarnos de cualquier consecuencia que entendamos que esto puede provocar, estaríamos añadiendonos un cargo de conciencia imposible de borrar.


REFERENCIAS

http://www.gacetajudicial.com.do/aborto-crimen-o-derecho.html


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