Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Facultad de Odontología

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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III.

1 APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA Decreto Universitario Nº001557, de 31 de mayo de 1988 Apruébase el siguiente REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Facultad de Odontología es el organismo académico y de gobierno, encargado de llevar a cabo labores específicas de docencia, investigación y extensión en las disciplinas odontológicas. Artículo 2 La Facultad complementará y apoyará la actividad inherente al quehacer que la identifica, empleando el conocimiento que entregan las disciplinas biológicas básicas, propias del área de la salud. Artículo 3 Incorporará al campo de su responsabilidad todas aquellas contribuciones que, como producto del constante avance de la ciencia y de la técnica, propendan al perfeccionamiento de los logros ya adquiridos. TITULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 4 Forman parte de la Facultad las siguientes unidades académicas: - Departamento de Ciencias Básicas y Comunitarias; - Departamento de Cirugía y Traumatología Maxilo-Faciales; - Departamento del Niño y Ortopedia Dento-Maxilar; - Departamento de Odontología Conservadora; - Departamento de Odontología Restauradora; - Departamento de Patología; - Departamento de Prótesis; - Escuela Dental de Pre-Grado “Germán Valenzuela Basterrica”; - Escuela de Graduados Profesor Doctor Rafael Huneeus Guzmán; - Instituto de Referencia de Patología Oral; - Instituto de Rehabilitación de Malformaciones y Deformaciones Máximo-Faciales; y - Centro de Clínicas.

Artículo 5 La estructura de apoyo de la Facultad está constituida por los siguientes organismos dependientes del Vicedecano:


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2 - Dirección Académica y Estudiantil de la Facultad. - Dirección Económica y Administrativa de la facultad. La asesoría legal que requiera la Facultad será solicitada a la Dirección Jurídica o prestada por un abogado, especialmente designado para estos efectos. Artículo 6 Las siguientes unidades dependen de la Dirección Académica y Estudiantil: - Secretaría de Estudios; - Oficina de Educación Odontológica, cuya función es la de colaborar en la preparación docente de los académicos de la Facultad y de proporcionar, además, los medios audiovisuales para dicha función; - Biblioteca; - Bienestar Estudiantil; - Oficina de Extensión y Comunicaciones, y - Oficina de Investigación. TITULO III DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 7 El Decano es la máxima autoridad de la Facultad, conforme lo establece la reglamentación general universitaria. Artículo 8 El Consejo de Facultad es el organismo académico consultivo del Decano y estará integrado por: a) El Decano, quien lo presidirá; b) El Vicedecano, quien tendrá el carácter de Secretario del mismo; c) Los académicos que ejerzan las funciones de Directores de las Escuelas de Pregrado y Graduados, de Institutos y de los Departamentos en que está organizada la Facultad. Artículo 9 Las funciones y atribuciones del Consejo serán aquellas establecidas en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 10 El Vicedecano, subrogante legal del Decano, es el Ministro de Fe de la Facultad, su responsabilidad principal es la tarea de apoyo integral al Decano y desempeñará, además, las funciones que éste le delegue expresamente.


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3 Artículo 11 Los Departamentos son los organismos académicos básicos de la Facultad que se ocupan de la docencia, investigación y extensión en los campos de sus respectivas disciplinas. Artículo 12 Corresponderá al Director de Departamento las siguientes atribuciones: a) Integrar el Consejo de Facultad; b) Representar al Departamento ante los organismos superiores universitarios, cuando corresponda; c) Citar y presidir el Consejo de Departamento, que le asesorará, y mantener informados a los miembros acerca de las directivas emanadas de la Facultad; d) Promover el desarrollo de planes y programas integrados de investigación y de extensión de las disciplinas de su Departamento; e) Conocer y promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y los programas elaborados en las áreas que forman parte del Departamento y que están destinados a la docencia de pre y postgrado; f) Establecer la organización académica adecuada que fomente el establecimiento y desarrollo de investigaciones avanzadas en las disciplinas odontológicas; g) Dar cuenta de la gestión académica-administrativa a su cargo, conforme al calendario que la Facultad establezca al respecto, y h) Organizar y dirigir los asuntos administrativos y presupuestarios del Departamento, de acuerdo con la reglamentación universitaria vigente. Artículo 13 El Consejo de Departamento es un organismo consultivo del Director y estará integrado por un número de académicos que no sea inferior a tres ni superior a siete, quienes deben pertenecer a una de las dos más altas jerarquía de la categoría de profesor y serán designados por el Decano, a proposición del Director del Departamento. Artículo 14 Corresponde a las Escuelas de Facultad coordinar y administrar la docencia en los estudios conducentes a títulos profesionales, grados académicos, certificados de aprobación y certificados de asistencia a cursos de extensión y de actualización de conocimientos. Artículo 15 En cada Escuela existirá un Consejo de Docencia integrado a lo menos por cuatro académicos de la jerarquía de profesor titular, designados por el Decano y cuya función será asesorar al respectivo Director en materias relacionadas con la administración de la docencia y el funcionamiento académico de la Escuela. Artículo 16 Corresponde al Director de la Escuela de Pregrado las siguientes funciones: a) Presidir el Consejo de Docencia de la Escuela; b) Coordinar los procedimientos que regulen la actividad docente de los alumnos de pregrado de las diferentes disciplinas que integran la Carrera, dictando las instrucciones que se estimen necesarias para el normal desarrollo del proceso docente, y c) Dictar, modificar y derogar instrucciones de funcionamiento interno de la Escuela.


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4 Artículo 17 Corresponde al Director de la Escuela de Graduados, las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Presidir el Consejo de Docencia de la Escuela, y b) Organizar y dirigir la gestión administrativa relacionada con las actividades de la Escuela, de acuerdo a las normas de la reglamentación universitaria vigente sobre la materia. Artículo 18 Los Institutos de la Facultad son organismos encargados de coordinar actividades interdisciplinarias de investigación, creación y extensión. Cada Instituto de Facultad será dirigido por un académico y le corresponde coordinar y desarrollar los programas multidisciplinarios de investigación, creación o extensión que la Facultad le encomiende. Artículo 19 Los Institutos de la Facultad podrán colaborar con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales interesados en la investigación de determinados problemas o áreas del conocimiento y utilizar el apoyo económico y las orientaciones que ellos le suministren, previa autorización del Rector. Artículo 20 El Centro de Clínicas de la Facultad es un organismo de apoyo dependiente del Decanato, al cual, bajo la dirección de un académico designado por el Rector, le corresponde velar por la implementación instrumental y los requerimientos físicos, materiales y de medicamentos necesarios para la docencia. Se preocupará de la programación y control del desarrollo de estas actividades, así como del abastecimiento y el mantenimiento de material y equipos clínicos, Además, deberá cumplir aquellas tareas que específicamente le asigne la autoridad de la Facultad. Artículo 21 La Dirección Académica y Estudiantil de la Facultad es un organismo de asesoría integral del Decano en materias de fomento y desarrollo de las actividades académicas de la Facultad y en los estudios que se dispongan sobre asuntos estudiantiles. Estará a cargo de un académico y le corresponde las siguientes funciones: a) Proponer al Decano, a través del Vicedecano, una política general de desarrollo académico de la Facultad; b) Requerir información de las unidades académicas y organismos de apoyo de la Facultad, sobre las actividades académicas; c) Coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y d) Otras que le asigne el Decano. Artículo 22 La Dirección Económica y Administrativa de la Facultad, estará a cargo de un profesional de dicha área y le corresponde otorgar, a través de una estructura administrativa adecuada, el apoyo a la labor académica integral de la Facultad, cumpliendo, además, las instrucciones que al efecto imparta el Decano.


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5 El Director tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo que llevan a cabo las secciones de su dependencia y las jefaturas administrativas , disponiendo las medidas conducentes al más efectivo funcionamiento del área administrativa y la utilización integral de los recursos disponibles; b) Proponer al Decano, a través del Vicedecano, las normas operativas relacionadas con el manejo presupuestario, administrativo y de personal de la Facultad, adoptando, en consecuencia, las medidas necesarias para su cumplimiento; c) Las demás que le sean encomendadas por los niveles directivos superiores de la Facultad. Artículo 23 La Secretaría de Estudios es el organismo técnico encargado de dar apoyo administrativo a las actividades docentes que realiza la Facultad y cumple, principalmente, funciones de registro y archivo de la documentación oficial, informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes. Realiza, además, las funciones que establece la reglamentación general. La Secretaría de Estudios dependerá de la Dirección Académica y Estudiantil y, le corresponderá colaborar directamente con las Escuelas de la Facultad. NOTA: modificación incluida en el texto:  El D.U. Nº003213, de 1995, sustituye la denominación “Escuela de Graduados”, por la de “Escuela de Graduados Profesor Rafael Huneeus Guzmán”.  El D.U. N°0029524, de 2010, sustituye la denominación “Departamento de Ciencias Físicas y Químicas” por “Departamento de Ciencias Básicas y Comunitarias”.  El D.U. Exento N°906, de 2009, Reglamento General de Facultades, contempla nuevas normas sobre Organización y Funcionamiento de Facultades, y en su artículo Primero Transitorio señala: “Todas las Facultades existentes al entrar en vigencia el presente reglamento tendrán un plazo máximo de seis meses para ajustar su funcionamiento interno a las normas específicas dispuestas precedentemente,” el plazo señalado se contará a partir del 10 de septiembre de 2009.


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