UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III.
13 APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO EN ODONTOLOGIA Y DEL TITULO PROFESIONAL DE CIRUJANO DENTISTA Decreto Universitario Nº0025044, de 26 de noviembre de 2003 Apuébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios de la Carrera de Odontología y del Título Profesional de Cirujano Dentista. I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas para la administración del plan de estudios, conducente a la obtención del grado de Licenciado en Odontología y del título profesional de Cirujano-Dentista, que se imparte en la Facultad de Odontología, sin perjuicio de las disposiciones generales que reglamentan los estudios universitarios en la Universidad de Chile. Artículo 2 El Decano de la Facultad establecerá en forma interna las disposiciones que se precisan para normar aspectos específicos y complementarios derivados de la aplicación de este Reglamento. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3 Los estudios conducentes al grado de Licenciado en Odontología comprenden aspectos esenciales en esta área del conocimiento y están destinados al estudio de los principios, aplicación científica, investigación de las bases de la Odontología. El propósito fundamental de los estudios conducentes al título de Cirujano-Dentista es formar un profesional con sólida base científica y adecuada preparación humanística, especialmente capacitado en la mantención de la salud bucal mediante prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del sistema estomatogmático en el contexto de la salud integral, tanto individual como colectiva. Además, debe ser capaz de integrar un equipo de salud general y de dirigir un equipo de salud estomatológica. Artículo 4 A través del Plan de Estudios profesional se pretende alcanzar los siguientes objetivos terminales: a. Identificar los fenómenos ecológicos, biológicos y psicosociales, que influyen sobre la salud en general y especialmente en la salud bucal. b. Aplicar técnicas de prevención del daño de la salud estomatológica tanto individual como colectiva. c. Reconocer e identificar las patologías odonto-estomatológicas más prevalentes, planificar su tratamiento y emitir pronóstico sobre su evolución.
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14 d. Evaluar, prescribir y aplicar las terapéuticas de media y baja complejidad de uso habitual en la práctica profesional odontológica. e. Desarrollar los valores éticos y humanos necesarios para el ejercicio de la profesión, la interacción con otras personas y su acción con la comunidad. f. Aplicar conceptos de administración a la práctica profesional. TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS Artículo 5 El Plan de Estudios conducente al título profesional de Cirujano Dentista tendrá una duración de 12 semestres y comprende asignaturas de régimen semestral de 18 semanas, hasta el sexto semestre, y de régimen mixto a partir del séptimo semestre. Las asignaturas clínicas serán anuales de 36 semanas y en ambos casos estarán incluidos los períodos de evaluaciones. El grado de Licenciado de Odontología, se obtiene en el octavo semestre y es requisito para optar al Título. Artículo 6 El Plan de Estudios comprende asignaturas de Formación en Ciencias Básicas, General y Especializada, obligatorias y electivas, con una carga académica total de 6.291 horas lectivas equivalente a un mínimo de 540 créditos. El Plan de Licenciatura comprende 4.221 horas de docencia supervisada equivalente a 387 créditos, y el plan de Formación Profesional 1.062 horas equivalentes a 92 créditos. Incluye, además, actividades de Pretítulo: Internado Asistencia y Trabajo de Investigación, con un total de 1.008 horas clínicas equivalente a 61 créditos. Culmina con un Examen de Título. TITULO IV DE LA ADMINISTRACION DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 7 La administración y coordinación docente del Plan de Estudios estará a cargo del Director de la Escuela Dental de Pregrado “Germán Valenzuela Basterrica”, quien es asesorado por el Consejo de Escuela formado por los representantes de los Departamentos que participan en la docencia, más el Director de Asuntos Académicos, el Secretario de Estudios y el Director del Centro de Clínicas.
Artículo 8 Todas las actividades curriculares del Plan de Estudios serán obligatorias y se impartirán de acuerdo a la programación y secuencia señaladas en el Plan de Estudios. No obstante, el Director de Escuela con acuerdo del Consejo de Escuela, podrá autorizar variaciones en la programación de ellas, siempre que esto no afecte el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso. Artículo 9 Los profesores responsables deberán entregar a la Dirección de la Escuela Dental de Pregrado y a los estudiantes, a comienzos del correspondiente semestre o año académico, los
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15 programas de cada una de las actividades curriculares. Dichos programas deberán incluir objetivos, contenidos fundamentales, actividades, número y tipo de evaluaciones con su correspondiente ponderación, calendario general de actividades, bibliografía básica y nombre del o de los docentes responsables de cada actividad curricular. Los objetivos del programa deben comprender las áreas cognoscitivas, afectivas y psicomotoras de la conducta, de acuerdo a las características propias de cada actividad curricular, las cuales deberán ser consideradas en la evaluación final. Artículo 10 En cada período lectivo los estudiantes deberán inscribirse en las actividades curriculares programadas para ese nivel, siempre que cumplan con los requisitos exigidos. No obstante lo anterior, el Director de Escuela, con el informe favorable del Consejo de Escuela, podrá autorizar actividades curriculares del nivel superior en la forma y condiciones que en cada situación se determine. En todo caso las actividades curriculares autorizadas no pueden tener como requisito la reprobada ni interferencias de horarios con ellas y no exceder el número de horas cronológicas contempladas en el Art.11 del Reglamento General de Estudios Universitarios de Pregrado. TITULO V DE LA ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCION Artículo 11 La asistencia a todas las actividades curriculares es obligatoria, exigiéndose como mínimo un 75% en las teóricas y un 100% en las prácticas. Sin embargo, de acuerdo a modalidades de la enseñanza, el Consejo de Escuela podrá modificar los porcentajes de asistencia exigibles a las actividades teóricas. El Consejo de Escuela sancionará la reprobación por inasistencia. Las inasistencias certificadas por razones de salud o motivadas por otra causal, deberán ser inscritas en la Secretaría de Estudios y justificadas ante el profesor correspondiente. Dicho profesor evaluará estas causales y procederá en consecuencia. En caso de dudas, remitirá estos antecedentes a la Dirección de Escuela para que sea dirimida por el Consejo de Escuela. El Consejo de Escuela podrá autorizar hasta un 25% de inasistencia a las actividades prácticas en casos debidamente justificado, siempre que al estudiante le sea posible recuperar dichas actividades y previo informe favorable del profesor de la respectiva actividad curricular. Si en una actividad curricular de formación clínica no es posible la recuperación antes indicada, el estudiante deberá realizar el programa respectivo en el período lectivo siguiente. Artículo 12 Al inicio de cada semestre o año académico, los docentes responsables de las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios, deberán informar a la Dirección de Escuela de Pregrado acerca del porcentaje exigible de asistencia y de los procedimientos que emplearán para su control. Estas exigencias deberán ser inscritas al principio de cada semestre en la Dirección de la Escuela de Pregrado.
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16 Las actividades curriculares clínicas o preclínicas podrán fijar metas programáticas exigibles en plazos definidos durante el semestre que, de no ser cumplidas, inhabilitarán al estudiante para la continuación de esa y determinarán su reprobación en dicha actividad. Artículo 13 El rendimiento académico de los estudiantes en todas las actividades curriculares será calificado en la escala de notas de 1.0 a 7, expresada hasta con un decimal. Las fracciones centesimales iguales o superiores a 5 se aproximarán a la décima inmediatamente superior. La nota mínima de aprobación para todas estas actividades, incluidos los exámenes, será cuatro (4.0) Artículo 14 En todas las actividades curriculares deberán realizarse evaluaciones parciales, estableciéndose un mínimo de dos en el semestre o 4 en las asignaturas anuales. Las fechas de las evaluaciones serán dadas a conocer oportunamente a los alumnos. La asistencia a las evaluaciones será obligatoria. El estudiante que no se presente a ellas obtendrá nota 1.0, en esa evaluación. En casos debidamente justificados, el profesor responsable de la asignatura podrá autorizar una nueva fecha para efectuar la evaluación. Artículo 15 Si por razones debidamente justificadas, al término de un período académico el estudiante no ha dado cumplimiento a alguna actividad práctica señalada en el programa, el profesor correspondiente podrá autorizar un lapso adicional necesario para desarrollarla. Sólo tendrán derecho a este tiempo adicional los estudiantes que tengan, como mínimo, una nota promedio 5.0 en las actividades prácticas de esa. Artículo 16 Al finalizar cada semestre o año académico deberá realizase un examen obligatorio en cada actividad curricular del plan de estudios, cuyas características serán definidas en el programa respectivo. Este examen que podrá ser escrito u oral será rendido en este último caso, ante una comisión integrada por dos académicos del área del nivel de Profesor o en su defecto, completada con Profesores del Departamento respectivo. La nota de presentación a este examen será el promedio ponderado de las calificaciones contenidas en el transcurso del semestre. Estarán eximidos de la obligación de rendir examen, conservando su nota, los alumnos que tengan un promedio final igual o superior a 5.0. Artículo 17 Las actividades curriculares teóricas sólo calificarán a los estudiantes en el área cognoscitiva, las actividades curriculares con laboratorio y las preclínicas y clínicas evaluarán las áreas cognoscitivas, psicomotoras y afectivas.
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17 No podrán presentarse a examen y repetirán automáticamente la actividad curricular correspondiente los estudiantes que obtengan una nota inferior a 3.5 en el área cognoscitiva; los estudiantes que obtengan una nota igual o superior a 3.5, pero inferior a 4.0 sólo podrán dar el examen en la segunda oportunidad y por única vez. Para tener derecho a examen en las actividades de laboratorios, preclínicas y clínicas, el estudiante deberá obtener una nota 4.0 como mínimo en la evaluación psicomotora y afectiva. Artículo 18 Los estudiantes tendrán dos períodos para rendir los exámenes, el primero, al término del semestre o año académico según el régimen de la asignatura, y el segundo en las fechas correspondientes a los exámenes de repetición. El estudiante que no se presente a rendir su examen en la primera oportunidad pasa a examen de repetición; si no se presenta a esta segunda oportunidad, reprueba automáticamente la actividad curricular correspondiente. No obstante lo anterior, en casos debidamente calificados, la Dirección de la Escuela de Pregrado podrá autorizar fechas especiales para rendir exámenes. Artículo 19 Los exámenes de repetición deberán rendirse en la fecha que fije la Dirección de la Escuela de Pregrado de acuerdo al calendario de actividades académicas. Artículo 20 La nota final del examen será el promedio de la calificación de los examinadores si éste es oral, o la nota obtenida, si es escrito. Si el examen es aprobado, la calificación final de la actividad curricular al término del primer período de exámenes, se obtendrá ponderando en un 70% la nota de presentación y en un 30% la nota final del examen. Igual criterio se seguirá en los casos que el estudiante haya sido oficialmente autorizado para postergar su primera oportunidad. Artículo 21 En los exámenes de repetición la nota de presentación del estudiante será la misma con que se presentó en la primera oportunidad. Si el examen de repetición es aprobado, la nota final será el promedio de la nota de presentación y la nota del examen, ambas ponderadas en un 50%. Artículo 22 Las actividades curriculares reprobadas deberán cursarse obligatoriamente en la primera oportunidad en que se ofrezcan, salvo casos debidamente autorizados por la Dirección de la Escuela de Pregrado.
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18 Artículo 23 Incurrirán en causal de eliminación los estudiantes que al finalizar cada semestre, en régimen semestral, o cada año académico, en régimen mixto, hayan aprobado menos del 50% de las actividades curriculares inscritas para ese período. Las situaciones especiales relacionadas con causales de eliminación académica serán resueltas por el Decano, previo informe de la Dirección de la Escuela de Pregrado. Artículo 24 La Secretaría de Estudios informarán oficialmente los nombres de los alumnos habilitados administrativamente para dar examen, en cada oportunidad por los medios pertinentes. Los profesores responsables de cada actividades curricular deberá poner notas dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, después de finalizados los exámenes. Las actas finales de calificaciones deben incluir la nómina de los alumnos promovidos y la de los alumnos reprobados. TITULO VI DE LAS POSTERGACIONES Y REINCORPORACIONES Artículo 25 Para acceder a la postergación de los estudios, los estudiantes deberán fundamentar su solicitud con certificados o documentos pertinentes. Los certificados de salud se atendrán a las particulares disposiciones que establece el Reglamento del Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile. Artículo 26 La presentación de las solicitudes de postergación de estudios debe realizarse en Secretaría de Estudios, antes de cumplidos 20 días hábiles desde haberse producido la razón de su solicitud y contener la acreditación de las causales correspondientes. Las solicitudes de postergaciones se aceptarán sólo hasta la novena semana del período académico respectivo, salvo que sean de causales sobrevivientes. Las postergaciones parciales de reducción de carga horaria solicitadas por indicación médica podrán otorgarse hasta por el semestre. Artículo 27 Las postergaciones totales o parciales de los estudios, no se descontarán para el cálculo de permanencia en la carrera. Artículo 28 En casos de fuerza mayor, que motiven una incapacidad temporal, se procederá a reincorporar al estudiante en el semestre que corresponda.
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19 Todas las evaluaciones parciales, teóricas o prácticas del semestre postergado se considerarán nulas, y el estudiante deberá acogerse a las disposiciones de los programas vigentes para el semestre al que se reincorpora. Artículo 29 Los casos especiales de postergaciones serán resueltos por el Decano, previo informe fundado del Consejo de Escuela de Pregrado. TITULO VII DE LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO Artículo 30 El grado de Licenciado en Odontología lo obtendrán los estudiantes que hayan aprobado las exigencias curriculares establecidas en el plan de estudios. La calificación final del grado de licenciado corresponderá al promedio de notas de las actividades curriculares señaladas en el plan de estudios. TITULO VIII DE LAS ACTIVIDADES DE PRETITULO: INTERNADO ASISTENCIAL Y TRABAJO DE INVESTIGACION INTERNADO ASISTENCIAL: Artículo 31 El Internado Asistencial es una actividad obligatoria que el alumno desarrollará una vez aprobadas la totalidad de las actividades curriculares del Plan de Estudios. Consiste en una etapa programada en la Facultad o en instituciones acreditadas como campos clínicos por esta. Artículo 32 El Internado Asistencial responde a un programa de actividades sancionado y programado por la Escuela de Pregrado, en el cual los alumnos brindan atención odontológica a los pacientes a través de acciones de promoción, recuperación y rehabilitación, incorporados al equipo multiprofesional de salud, y su duración será la que indique el Plan de Estudios. Artículo 33 El Internado Asistencial está bajo la tuición directa de la Dirección de la Escuela Dental de Pregrado y su coordinación estará a cargo de un Profesor Responsable, nombrado por el Decano a proposición del Director de la escuela Dental de Pregrado. El profesor Responsable propondrá anualmente al Director de la Escuela Dental de Pregrado para su oficialización, a los profesionales que actuarán como Supervisores Docentes, como también a los Tutores en los Servicios Dentales.
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20 Artículo 34 Al finalizar el Internado Asistencial, el estudiante deberá entregar al Profesor Responsable un informe escrito sobre el trabajo realizado en las diferentes etapas, de acuerdo a pautas entregadas por la Escuela de Pregrado. Artículo 35 La evaluación del Internado Asistencial será realizada por el Profesor Responsable a través de los informes de los Tutores y Supervisores Docentes de la Escuela. Para ello se utilizarán pautas especiales elaboradas por la Escuela Dental de Pregrado. Artículo 36 El Internado Asistencial será calificado en la escala de notas de 1 al 7. La nota final será el promedio de las calificaciones parciales obtenidas. El alumno que obtuviere nota inferior a 4.0 en cualquiera de los informes del Internado Asistencial, será reprobado. El estudiante tendrá derecho a repetirlo por única vez y su fracaso en la repetición lo inhabilitará para la obtención del título de Cirujano-Dentista. TRABAJO DE INVESTIGACION: Artículo 37 El Trabajo de Investigación para optar al título de Cirujano-Dentista, es una actividad científica obligatoria, tutelada y evaluada, que puede ser realizada por los alumnos una vez completados los requisitos del octavo semestre en adelante. Este trabajo consiste en el estudio de un tema relativo al campo de un área o áreas de la Odontología, de acuerdo con las normas que la Facultad determine y en que se aplique la metodología de la investigación. Artículo 38 Para iniciar el trabajo de investigación el alumno deberá haber aprobado el área que corresponda al tema de investigación y contar con la aprobación de la Escuela a través de la Dirección de Investigación de la Facultad de Odontología. Artículo 39 Este trabajo se realizará bajo la orientación de un Profesor de la asignatura correspondiente al tema, quien actuará como Tutor Principal y tendrá como función la guía metodológica y conceptual del trabajo del alumno. La autoría intelectual de este trabajo pertenece al alumno, a menos que se deje claramente establecido que se integra a una línea de investigación del Departamento, debiendo definirse en este caso la participación que al alumno corresponde.
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21 Artículo 40 El Tutor Principal podrá designar a uno o dos Tutores Asociados, cuyo papel será participar en las funciones antes señaladas, de acuerdo a la complejidad del tema y a la necesidad de complementación con otras áreas. El Tutor Principal podrá, además, solicitar la participación de expertos en calidad de consultores, si en la elaboración de la investigación fuese necesaria su opinión, asesoría o aporte, dejándose constancia de ello en la parte correspondiente al trabajo. Artículo 41 Los Departamentos de la Facultad entregaran a la escuela anualmente una lista de los temas en los cuales pueden desarrollarse los Trabajos de Investigación, con los Tutores asignados a los mismos. En todos los casos la temática debe estar relacionada con la Odontología o con sus proyecciones. La Dirección de Investigación llevará un registro de los temas asignados definitivamente a los estudiantes, con el nombre del Tutor Principal y del Tutor Asociado o consultores en los casos que precediesen. Artículo 42 Una vez aprobado el Proyecto de Investigación, éste quedará automáticamente inscrito en la Dirección de Escuela de Pregrado, la que comunicará la aceptación al estudiante con copia al Tutor Principal. Artículo 43 La calificación final del Trabajo de Investigación será realizada por una Comisión Especial integrada por tres profesores, los cuales serán designados por le Escuela Dental de Pregrado, la Dirección de Investigación y el Departamento correspondiente. Esta Comisión Especial contará con los informes del Tutor Principal, y del Asociado en su caso, para adoptar su decisión. Una vez aprobado el Trabajo de Investigación por la Comisión Especial, con la evaluación y anotaciones pertinentes, el estudiante deberá entregar en la Secretaría de Estudios un ejemplar de éste para cada uno de los profesores que integren la Comisión de Examen de Título, con siete días de anticipación a la fecha en que este se realizará. Artículo 44 La nota obtenida en el Trabajo de Investigación, más las observaciones que el Tutor Principal le parezcan pertinentes, serán incluidas en un anexo al final del Trabajo de Investigación. Artículo 45 La Comisión de Examen de Título determinará los Trabajos de Investigación que tengan merecimientos para servir como material de consulta integrando la Biblioteca de la Facultad de Odontología.
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22 TITULO IX DE LA CONDICION DE EGRESADO Artículo 46 Se considerarán egresados de la Carrera de Odontología los estudiantes que hayan aprobado las actividades curriculares regulares y sistemáticas de los 12 semestres que contempla el actual Plan de Estudios, faltándoles sólo la actividad de titulación que consiste en el Examen de Título. El tiempo máximo de permanencia en la carrera para alcanzar la calidad de egresado de Odontología será de 18 semestres y el plazo máximo para obtener el título será de dos años contados desde el egreso. Los estudiantes que excedan el período máximo de 2 años para obtener el título, incurrirán en causal de eliminación académica; en casos calificados podrá solicitar al Decano un nuevo plazo que resolverá con informe fundado de la Dirección de la Escuela de Pregrado. TITULO X DEL EXAMEN DE TITULO Artículo 47 El Examen de Título es la actividad final para obtener el Título profesional de Cirujano Dentista. El Examen de Título será público y oral y versará sobre los contenidos del Trabajo de Investigación y actividades del Internado. Podrán rendir el Examen de Título los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de las actividades curriculares del Plan de Estudios. Artículo 48 La Comisión Examinadora del Examen de Título estará formada por tres profesores de las dos más altas jerarquías, designados por el Decano más el Tutor Principal. Esta Comisión será presidida por el Decano o la autoridad o profesor en quien el Decano delegue esa función.
Artículo 49 La Secretaría de Estudios deberá entregar un ejemplar del informe escrito del Trabajo de Investigación a cada uno de los profesores que integren la Comisión del Examen de Título, a lo menos con siete días de anticipación a la fecha en que este se realizará. Artículo 50 La nota del Examen de Título será el promedio de las calificaciones otorgadas por los profesores examinadores. Una calificación parcial inferior a cuatro (4.0), será causal de reprobación del examen completo, aún cuando el promedio sea igual o superior a cuatro (4.0).
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23 Artículo 51 El estudiante que se reprobado en el Examen de Título, deberá rendirlo en una fecha posterior. Si el estudiante fuera reprobado por segunda vez en el Examen de Título, podrá solicitar al Decano rendirlo por tercera y última vez, en un plazo no superior a tres meses. TITULO XI DE LA OBTENCION DEL TITULO Artículo 52 El título profesional de Cirujano Dentista se otorgará a los Licenciados en Odontología que hayan aprobado la totalidad del plan de estudios y aprobado también el Examen de Título. Artículo 53 La calificación final del título profesional corresponderá al promedio de los siguientes antecedentes, ponderados según se indica: Nota promedio de las actividades curriculares
50%
Nota Trabajo de Investigación
20%
Nota de Internado Asistencial
20%
Nota Examen de Título
10% TITULO XII DE LAS TRANFERENCIAS
Artículo 54 La admisión a los estudios de Odontología por sistema de transferencia, se regirá por las normas establecidas en la Universidad de Chile. Artículo 55 No obstante, los candidatos a transferencia a los estudios conducentes al título profesional de Cirujano Dentista deberán cumplir copulativamente con las siguientes exigencias: - Tener un promedio de notas igual o superior a 5.5 en el o los estudios cursados previamente. - No haberse acogido al recurso de transferencia para ingresar a la carrera del actual origen. - Acreditar salud compatible con la carrera de Odontología. - Puntaje compatible, en selección general de ingreso a la universidad, con el puntaje mínimo de ingreso a la Facultad de Odontología.
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24 Artículo 56 El Número de cupos disponibles para transferencias será establecido anualmente por el Decano con la aprobación del Consejo de Facultad, previo informe del Consejo de Escuela. TITULO XIII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 57 La enseñanza de Inglés es extracurricular, no obstante su dominio será exigido, mediante examen o certificación válida, para matricularse en el 7º semestre de los estudios. Artículo 58 Derógase el D.U. Nº0016222 de 1998, que aprobó el Reglamento y Plan de Estudios de la Carrera de Odontología y sus modificaciones posteriores: D.U. Nº0017791 de 1999; D.U. Nº005680 de 2001; D.U. Nº009806 de 2001; D.U. Nº0019365 de 2002; D.U. Nº004955 de 2003; D.U. Nº0013845 de julio de 2003. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del año académico 2003 y se aplicará a todos los estudiantes de Odontología ingresados en el año 2003 y a los alumnos ingresados en años anteriores que deban repetir el primer año en 2003. Artículo 2 No obstante lo señalado en el Artículo 58, los alumnos ingresados con anterioridad a 2003 se regirán por el Plan de Estudios aprobado por D.U. Nº0016222 de 1998 y sus modificaciones antes indicadas. Los alumnos de estas promociones que interrumpan sus estudios y se reincorporen con posterioridad, lo harán de acuerdo a las condiciones que establezca el Decano para cada caso, previo informe de la Dirección de la Escuela de Pregrado. Artículo 3 A los estudiantes que hayan ingresado con anterioridad al año 2003 y les sean aplicables para su egreso los decretos que se derogan con este reglamento, se entenderá como equivalentes a “Ortodoncia 1” y “Ortodoncia 2” del presente plan de estudios, las asignaturas denominadas “Ortopedia Dentomaxilar 1 y 2”, “Ortopedia Preventiva” y “Ortodoncia Interceptiva”, y se darán por cumplidas las exigencias de esta actividad curricular de formación profesional con un mínimo de 144 horas totales. Artículo 4 Las situaciones académicas especiales que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Decano, previo informe de la Dirección de la Escuela Dental de Pregrado y serán informadas a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para su conocimiento y registro.
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II. PLAN DE ESTUDIOS LICENCIATURA Primer semestre Nº
Asignaturas
1 2 3 4 5 6
Anatomía Humana Biología Celular y Genética 1 Química 1 Histología General Biofísica Introducción a la Odontología Curso de Formación General
Áreas de Formación Básica Básica
Horas Clases 2 2
Horas Laboratorio 4 2
Estimación Estudio 4 3
Créditos
Régimen
Requisitos
10 7
Semestral Semestral
Ingreso Ingreso
Básica Básica Básica Básica
1 1 1 1
2 3 2 2
3 3 3 1
6 7 6 4
Semestral Semestral Semestral Semestral
Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso
General
1.5
2.5
4
8
Semestral
9.5 171
17.5 315
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
27 486 48 18
48
Segundo Semestre Nº
Asignaturas
Área de Formación Básica
Horas Clases 2
Horas Laboratorio 4
Estimación Estudio 4
Créditos
Régimen
Requisitos
10
Semestral
Anatomía Humana 1 Biología Celular y Genética 1 Química 1 Biofísica Histología General
7
Anatomía Humana 2
8
Biología Celular y Genética 2 Química 2 Biomecánica Histología Oral
Básica
2
2
3
7
Semestral
Básica Básica Básica
1 1 1
2 2.5 3
3 2.5 2.5
6 6 6.5
Semestral Semestral Semestral
Ciencias del Comportamiento Curso Formación General
Básica
1
1
1
3
Semestral
General
1.5
2.5
4
8
Semestral
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
9.5 171
17 306
Total Horas Primer Año Total Créditos
342
9 10 11 12
46.5
621
26.5 477 46.5 18 963
94.5
94.5
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26
Tercer Semestre Nº
Asignaturas
Área de Formación Básica
Horas Clases 2
Horas Laboratorio 4
Estimación Estudio 3
Créditos
Régimen
Requisitos
9
Semestral
Química 2 Biomecánica Biología Celular y Genética 2 Histología Oral Biología Celular y Genética 2 Química 2 Biofísica Anatomía Humana 2 Biología Celular y Genética 2
13
Biomateriales 1
14
Patología General 1
Básica
2
3
3
8
Semestral
15
Bioquímica General
Básica
2
2
3.5
7.5
Semestral
16
Fisiología Humana
Básica
2
2
3.5
7.5
Semestral
17
Microbiología General Nutrición Curso Formación General
Básica
1
2.5
2.5
6
Semestral
Básica General
1 1.5
1 2.5
1 4
3 8
Semestral Semestral
11.5 207
17 306
18
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
28.5 513 49 18
49
Cuarto Semestre Nº
Asignaturas
Área de Formación Básica Básica
Horas Clases 2 2
Horas Laboratorio 4 2.5
Estimación Estudio 3.5 3
Créditos
Régimen
Requisitos
9.5 7.5
Semestral Semestral
Biomateriales 1 Patología General 1 Bioquímica General Biomecánica Fisiología Humana Microbiología General
19 20
Biomateriales 2 Patología General 2
21
Bioquímica Oral
Básica
1
3
3
7
Semestral
22
Fisiología Oral
Básica
1
3
3
7
Semestral
23
Microbiología Oral
Básica
1
2.5
2.5
6
Semestral
24
Salud Pública 1 Curso Formación General
Básica General
1 1.5
3 2.5
2 4
6 8
Semestral Semestral
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
9.5 171
20.5 369
Total Horas Segundo Año Total Créditos
378
51
675
30 540 51 18 1.053
100
100
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27
Quinto Semestre Nº
Asignaturas
Área de Formación Básica
Horas Clases 1
Horas Laboratorio 2
Estimación Estudio 2
Créditos
Régimen
Requisitos
5
Semestral
Básica
2
3
3
8
Semestral
Básica
1
1
1
3
Semestral
Patología General 2 Microbiología Oral Patología General 2 Biofísica
Especialidad
1
2
1
4
Semestral
Básica
1
1
2
4
Semestral
25
Farmacología 1
26
29
Patología Dentomaxilar 1 Radiología Dentomaxilar 1 Cirugía Bucal Básica 1 Cariología
30 31
Operatoria Básica 1 Periodoncia Básica 1
Especialidad Especialidad
1 1
3.5 1
2.5 2
7 4
Semestral Semestral
32
Especialidad
1
2
2
5
Semestral
33
Prótesis Removible 1 Prótesis Fija 1
Especialidad
1
3
2
6
Semestral
34
Oclusión 1
Especialidad
1
0.5
2
3.5
Semestral
11 198
19 342
27 28
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
Patología General 2 Microbiología Oral Biomateriales 2 Microbiología Oral Salud Pública 1 Biomateriales 2 Fisiología Oral Biomateriales 2 Fisiología Oral Biomateriales 2 Fisiología Oral 30 540 49.5 18
49.5
Sexto Semestre Nº
Asignaturas
35 36
Farmacología 2 Patología Dentomaxilar 2 Radiología Dentomaxilar 2 Cirugía Bucal Básica 2 Operatoria Básica 2
37 38 39 40 41 42 43 44
Periodoncia Básica 2 Prótesis Removible 2 Prótesis Fija 2 Oclusión 2 Metodología de la Investigación Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas Total Horas Tercer Año Total Créditos
Área de Formación Básica Básica
Horas Clases 1 2
Horas Laboratorio 2 3
Estimación Estudio 3 3
Créditos
Régimen
Requisitos
6 8
Semestral Semestral
Básica
1
1
1
3
Semestral
Especialidad
1
2
1
4
Semestral
Especialidad
1
3.5
2.5
7
Semestral
Especialidad
1
1
1
3
Semestral
Farmacología 1 Patología Dentomaxilar 1 Radiología Dentomaxilar 1 Cirugía Bucal Básica 1 Operatoria Básica 1 Periodoncia Básica 1
Especialidad
1
2
1
4
Semestral
Prótesis Removible 1
Especialidad Especialidad Básica
1 1 1
3 1 1
3 1 2
7 3 4
Semestral Semestral semestral
Prótesis Fija 1 Oclusión 1
11 198
19.5 351 49
396
693
30.5 549 49 18 1.089
98.5
98.5
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III.
28
Séptimo Semestre Nº
Asignaturas
45
Patología Maxilofacial 1 Cirugía Dentomaxilar
46
Área de Formación Especialidad
Horas Clases 1
Horas Clínicas 1
Estimación Estudio 3
Créditos
Régimen
Requisitos
5
Semestral
Especialidad
1
2
2
5
Anual
Patología Dentomaxilar 2 Cirugía Bucal Básica2 Farmacología 2 Cirugía Bucal Básica 2 Operatoria Básica 2 Periodoncia Básica 2 Farmacología 2 Operatoria Básica 2 Oclusión 2 Cirugía Bucal Básica 2 Periodoncia Básica 2 Farmacología 2 Prótesis Fija 2 Oclusión 2 Prótesis Removible 2 Oclusión 2 Farmacología 2 Patología Dentomaxilar 2
47
Odontopediatría Básica
Especialidad
1
3
2
6
Anual
48
Operatoria Clínica
Especialidad
1
5
2
8
Anual
49
Periodoncia Clínica
Especialidad
1
4
2
7
Anual
50
Prótesis Fija 3 (Clínica) Prótesis Removible 3 (Clínica) Endodoncia
Especialidad
1
2
2
5
Anual
Especialidad
1
3
2
6
Anual
Especialidad
1
3
1
5
Anual
8 144
23 414
51 52
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
31 558 47 18
47
Octavo Semestre Nº
Asignaturas
53
Patología Máxilo Facial 2 Cirugía Dentomaxilar Ortopediatría Básica Operatoria Clínica Periodoncia Clínica Prótesis Fija 3 (Cínica) Prótesis Removible 3 (Clínica) Endodoncia Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas Total Horas Cuarto Año Total Créditos
Total Horas Licenciatura Total Créditos
Área de Formación Especializada
Horas Clases 1
Horas Clínicas 1
Estimación Estudio 3
Créditos
Régimen
Requisitos
5
Semestral
Patología Máxilo Facial
Especializada Especializada Especializada Especializada Especializada
1 1 1 1 1
2 3 5 4 2
2 2 2 2 2
5 6 8 7 5
Anual Anual Anual Anual Anual
Especializada
1
3
2
6
Anual
Especializada
1
3
1
5
Anual
8 144
23 414
288
1.404
47
31 558 47 18 1.116
94
94
828
2.817
4.221 387
387
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III.
29
Noveno Semestre Nº
Área de Formación Especialidad
Horas Clases 1
Horas Clínicas 3
Estimación Estudio 2
Créditos
Régimen
Requisitos
5
Anual
Especialidad Especialidad
1 1
2 7
2 2
5 10
Anual Semestral
Patología Máxilo Facial 2 Cirugía Dentomaxilar Prótesis Removible 3 8º semestre aprobado
Especialidad
1
3
2
6
Semestral
Especialidad
1
1
2
4
Semestral
Especialidad
1
4
2
7
Anual
60
Prótesis Máxilo Facial 1 Ortopediatría Integral Medicina Oral
Especialidad
1
1
2
4
Semestral
61
Salud Pública
Especialidad
1
1
3
5
Semestral
8 144
21 378
54
55 56 57
58 59
Asignaturas Introducción a la Cirugía Máxilo Facial Prótesis Totales Clínica Integral del Adulto 1 Ortodoncia 1
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
Oclusión 2 Odontopediatría Básica Cirugía Dentomaxilar Prótesis removible 3 8º semestre aprobado Patología Máxilo Facial 2
29 522 46 18
46
Décimo Semestre Nº
62 63 64
65 66
Asignaturas
Área de Formación Especialidad
Horas Clases 1
Horas Clínicas 3
Estimación Estudio00590 2
Créditos
Régimen
6
Anual
Especialidad Especialidad
1
2 7
2 2
5 10
Anual Semestral
Especialidad Especialidad
1 1
3 1
2 2
6 4
Semestral Semestral
Especialidad
1
4
2
7
Anual
Especialidad
1
1
2
4
Semestral
Cirugía Dentomaxilar
Especialidad
1
1
2
4
Semestral
Salud Pública 2
Horas Semanales Horas Semestrales Número de Créditos Número de Semanas
8 144
22 396
Total Horas Quinto Año Total Créditos
288
Introducción a la Cirugía Máxilo Facial Prótesis Totales Clínica Integral del Adulto 2 Ortodoncia 2 Prótesis Máxilo Facial 2 Odontopediatría Integral Medicina legal Odontológica Salud Pública 3
46
774
Requisitos
Cínica Integral del Adulto Ortodoncia I Prótesis Máxilo Facial 1
30 540 46 18 1.062
92
92
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III.
30
Undécimo Semestre Nº
Asignaturas
67
Internado Asistencial
Área de Formación Profesional
Horas Clases
Horas Semestrales Número de Créditos
Horas Clínicas 648
Estimación Estudio -
Créditos
Régimen
36
Semestral
648
Requisitos
648 36
36
Duodécimo Semestre Nº
Asignaturas
68
Trabajo de Investigación
Área de Formación Profesional
Horas Clases
Horas semestrales Número de Créditos
360
Total Horas Sexto Año Total Créditos
TOTAL HORAS LICENCIATURA TOTAL HORAS FORMACION PROFESIONAL TOTAL HORAS ACTIVIDADES DE PRETITULO
TOTAL HORAS CARRERA TOTAL CREDITOS CARRERA
Horas Clínicas 360
Estimación Estudio 90
Créditos
Régimen
Requisitos
25
Semestral
Licenciatura
25
1.008
360 25 1.008
61
61
Horas Clases 1.404
Horas Clínicas 2.817
Créditos 387
4.221
288
774
92
1.062
1.008
61
1.008
Horas Clases 1.692
Horas Clínicas 4.599
6.291 540
540
NOTA: modificaciones incluidas en el texto: El D.U. Nº0015464, de 2006 sustituyó el artículo 5; modificó los artículos 9, 14, 16, 18 y 19; sustituyó el inciso primero del artículo 23; modificó el artículo 26. El artículo 9 señala: En los artículos que no han sido modificados, deberá tenerse en cuenta el régimen de estudios establecido por este decreto, para todos los efectos. Artículo 10: en el Título II “Plan de Estudios”, en la asignatura que se imparte en tercer semestre “14. Patología General I” agrega como requisito “Histología Oral”. Artículo 11: en el Titulo II “Plan de Estudios”, en la asignatura de séptimo semestre Cirugía Dentomaxilar, Odontopediatría Básica y Periodoncia Clínica, números 46, 47 y 49 respectivamente, agrega el requisito “Farmacología 2.Artículo 12: A partir del séptimo semestre sustituye el plan de estudios. D.U. Nº00106, de 2008, rectifica el Plan de Estudios de la carrera de Odontología y Título Profesional de Cirujano Dentista, aprobado mediante D.U. Nº0015464, de 13 de julio de 2006.