OFICIO Nº 169, de 21 de junio de 1991. ESTUDIANTES: participación estudiantil en Consejos de Facultad, de Departamento y en Comisiones de esta Corporación. 1. Las normas contenidas en el Estatuto de la Universidad de Chile y en los diversos reglamentos universitarios, no han regulado expresamente la participación de los estudiantes en los Consejos o Comisiones de esta Corporación, ni la forma que esa participación podría asumir, como tampoco han conferido a los Consejos de Facultad la atribución de pronunciarse al respecto. En estas circunstancias, tal participación sólo podría revestir el carácter de una invitación, sin otro alcance que el derecho a voz, a los estudiantes que se estimen representativos o se desee escuchar en forma especial, según lo determine la autoridad facultada para formular las invitaciones correspondientes. 2. En los Consejos de Facultad, el artículo 32 del Estatuto de la Universidad dispone que podrán asistir a las sesiones de aquél, las personas que el Decano determine. Luego, la autoridad mencionada puede invitar, pero sólo con derecho a voz, a los estudiantes o representantes estudiantiles que estime conveniente. El Consejo mismo de la Facultad carece de atribuciones para aceptar o rechazar las invitaciones que el Decano formule, sin perjuicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, Nº14, de la Constitución Política, que permitiría a cualquier integrante del Consejo solicitar que se formule o que se deje sin efecto, una invitación determinada; pero, como simple petición, que el Decano puede o no acoger. 3. En cuanto a los Consejos de Departamento, el Reglamento General de Facultades, aprobado por el D.U. Nº3698, de 1983, no ha contemplado estructuras de esta naturaleza en los organismos mencionados, de tal manera que no podría establecerse en éstos, una participación estudiantil de ninguna especie. 4. Las comisiones que funcionan en la estructura de esta Corporación, pueden tener origen reglamentario, como las de evaluación académica -Comisiones Centrales o Comisión Superior- y en éstas no procede participación estudiantil, a menos que el reglamento que las establezca la instituya expresamente o faculte a sus autoridades para invitar personas distintas de sus miembros, caso este último en que la participación estudiantil sólo podría ejercerse con derecho a voz. En cambio, en las comisiones asesoras para el estudio de determinadas materias, cuya existencia no tiene origen en un reglamento universitario, las autoridades que las designan pueden incluir alumnos, tanto con derecho a voz como a voto, o pueden permitir invitarlos, en esta situación únicamente con derecho a voz. Pero es necesario destacar que se trata de comisiones de trabajo, de funcionamiento interno, no contempladas en reglamentos formales, cuya misión es sólo dar su opinión como simple asesoría en una determinada materia y, en ningún caso, con atribuciones resolutivas.