Manual de subcontrataci贸n en obras de construcci贸n en el sector del metal
Con la financiaci贸n:
Este Manual ha sido elaborado por los Técnicos del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES, de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME ARAGON), con la financiación del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Esta acción está enmarcada dentro del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Cepyme para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2011 Zaragoza. Diciembre 2011
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
INDICE MÓDULO DE APOYO FORMATIVO. INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN
1
INTRODUCCION 1.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. RESPONSABILIDADES CON OTRAS EMPRESAS
7
1.1
Responsabilidad del empresario
7
1.2
Responsabilidad del trabajador
15
1.3
Responsabilidades con Otras Empresas
18
2.
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
21
2.1.
Plan de prevención de riesgos laborales
21
2.2.
Evaluación de Riesgos
21
2.3.
Planificación de la Acción Preventiva
25
2.4.
Sistemas de Control sobre los riesgos existentes
26
2.4.1.
Revisiones Periódicas
26
2.4.2
Control de Riesgos Higiénicos
31
2.4.3
Control de Riesgos Ergonómicos y Psicosociales
35
2.4.4
Vigilancia de la Salud
38
2.4.5
Actuaciones frente a cambios previsibles
42
2.4.6
Información, formación de los trabajadores
51
2.5.
Modalidades de organización de la prevención
56
2.5.1
Asumida personalmente por el empresario
56
2.5.2
Trabajadores designados
57
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.5.3
Servicio de prevención propio
58
2.5.4
Servicios de prevención ajenos
61
3.
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA 63
3.1.
Documentación del sistema preventivo 3.1.1.
4.
64
El Manual de Prevención: Procedimientos, Instrucciones, Registros
64
3.1.2.
Política y Organización Preventiva
69
3.1.3
Auditorías
74
UNA APROXIMACIÓN A LOS COSTES DE LA ACCIDENTALIDAD Y RENTABILIDAD DE LA PREVENCIÓN
81
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (R.E.A.) INTRODUCCION
87
Sobre el registro de empresas acreditadas. Cuestiones generales sobre el registro de empresas acreditadas
90
Sobre los sujetos obligados a inscribirse
95
Sobre la acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales 109 Sobre la solicitud de inscripción. Cumplimentación del formulario
112
Sobre la renovación de la inscripción
117
Tramitación electrónica REA
121
Certificados digitales
123
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR METAL INTRODUCCION
129
¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal?
131
¿Cuáles son las funciones de la Tarjeta profesional?
132
Beneficiarios de la Tarjeta
132
Solicitud de la Tarjeta
133
Documentación de la Tarjeta. Trabajadores por cuenta ajena
134
Documentación de la Tarjeta. Para trabajadores autónomos
135
¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta?
136
¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta?
137
Derechos del titular de la Tarjeta
137
Obligaciones del titular de la Tarjeta
138
¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta?
138
¿Cuándo es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta?
139
Puntos de tramitación en Aragón de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal
139
Ciclos de formación de la FMF
142
Convalidación de la formación
145
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS I.
Objetivo
149
II. Requisitos
149
III. Solicitudes
151
IV. Tramitación
152
V. Resolución
153
VI. Registro
153
VII. Obligaciones de las entidades homologadas
153
VIII. Revocación de la condición de entidad homologada
154
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal INTRODUCCION Desde la promulgación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, con la finalidad de abordar el problema de la elevada siniestralidad existente en las empresas de construcción, muchas han sido las limitaciones objetivas a las cadenas de contratación en las obras y las exigencias de puesta en uso en ellas de una mínima estructura organizativa empresarial. El metal es uno de los sectores que mayor interrelación observa con la construcción, desde el momento que pueden ser muchas y diversas las empresas pertenecientes a aquél sector que participen en el desarrollo de las actividades inherentes a una obra de construcción. Así, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal señala las siguientes actividades, como susceptibles de ser realizadas en una obra de construcción: •
4211 Construcción de carreteras y autopistas
•
4221 Construcción de redes para fluidos
•
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
•
4299 Construcción otros proyectos de ingeniería civil n. c. o. p.
•
4321 Instalación eléctrica
•
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
•
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
•
4332 Instalaciones de carpintería
•
4399 Otras actividades de construcción especializada n. c. o. p.
En consecuencia, son numerosas y de muy variados aspectos, las obligaciones que se exigen a las empresas de este sector en el momento que se interviene en una obra de construcción. Entre ellas:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal •
Laborales
•
Registrales
•
Documentales
•
Preventivas
•
Formativas
Por otra parte, todas estas obligaciones están muy dispersas ya que son numerosas las normas que las incorporan, desde la mencionada Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el R.D. 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal de 2009, el Decreto 93/2008 del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, etc. Es por ello, que Cepyme Aragón ha desarrollado en el marco de este Convenio, este Manual en el que se han intentado recopilar, de la manera más exhaustiva, las obligaciones y tramitaciones que el empresario del sector del metal deberá llevar a cabo desde el momento en el que su empresa comience a desempeñar sus actividades dentro de una obra de construcción. Asimismo, se ha incorporado un módulo de apoyo formativo denominado INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN. El Acuerdo Nacional sobre formación y promoción de la seguridad y salud en el trabajo del sector del metal, entre Confemetal, FM-CC.OO y MCA UGT, suscrito el 17 de abril de 2008, y que responde en buena medida a la urgente necesidad de regular para el sector la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la Subcontratación en el sector de la Construcción, que afecta en Aragón aproximadamente a 6.000 empresas y trabajadores
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal autónomos, regula en su capítulo V las condiciones de formación y cualificación profesional mínimas para el desempeño de cada uno de los puestos en las empresas del sector, así como del propio empresario. Al mismo tiempo, dicho acuerdo establece que las organizaciones signatarias (entre ellas, FEMZ), establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente. Este acuerdo fue publicado en el BOE nº 203 de 22 de agosto de 2008, y entró en vigor, con valor de Convenio Colectivo, el mismo día de su publicación, por lo que obliga a las empresas con los CNAE al inicio señalados Este Manual pretende cubrir como apoyo documental y bibliográfico lo que en el Acuerdo Nacional en su Anexo III, establece como contenido formativo para los directivos de las empresas, entre los que se incluyen los empresarios directivos, cuyo fundamento es el siguiente:
El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial. Esta formación, de duración mínima de 10 horas, es exigible para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, y responde a contenidos específicos desarrollados por CEPYME ARAGON. Con este Manual un empresario directivo o un directivo de empresa del sector del metal anexo a la construcción en Aragón, puede encontrar una guía para el cumplimiento del requisito obligatorio de acreditar la formación exigible (realizando la formación oportuna), en desarrollo del Reglamento de
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal la Subcontratación en el Sector de la Construcción, para poder inscribir su empresa en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en Aragón, con arreglo a lo dispuesto para el sector del metal por el mencionado Acuerdo Estatal. Por otro lado, también se aborda el REA y se recoge información, a modo de preguntas y respuestas, del REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS, regulado en el Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción para aclarar las cuestiones y dudas que puedan plantearse en relación a este Registro público administrativo. Asimismo, analiza el Decreto 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de Aragón.
Por último, y también como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Acuerdo Estatal del Sector del Metal y el Acuerdo de Colaboración entre la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), se ofrece la Información general sobre el desarrollo y emisión de la TARJETA
PROFESIONAL
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
PARA
LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR METAL que trabajan en obras de construcción.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
MÓDULO DE APOYO FORMATIVO. INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
1.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR.
RESPONSABILIDADES CON OTRAS EMPRESAS La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.
1.1
Responsabilidad del empresario
El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Como señala la doctrina la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”. En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art. 54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial. Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: a) El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso. b) Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo. Por otro lado, según el art. 318 CP, “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”. Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual “el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”. Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”. En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84). Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: 9 Existencia de daños al trabajador.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 9 Culpa o negligencia empresarial. 9 Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido. Esta
responsabilidad
consistirá,
básicamente,
en
satisfacer
una
indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art. 1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos. Como señala acertadamente la STS 2-10-00, “el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan”. Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada). A falta de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social, aunque para facilitar la prueba o para formar el criterio judicial valorativo los órganos judiciales puedan acudir analógicamente, como posibilita el art. 4.1 del Código Civil, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Asimismo, deberá tenerse en cuenta para su determinación la eventual concurrencia de culpas entre el trabajador y empresario por incumplimiento mutuo de sus respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (STS 6-4-00). En todo caso, no podrá computarse ni detraerse de dicha indemnización el posible de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 123 LGSS). Jurisdicción competente: Será competente para enjuiciar las controversias entre empresario y trabajador con motivo de la relación laboral la jurisdicción social (art. 2.a LPL). En todo caso, debe recordarse que la responsabilidad civil podrá reclamarse también ante la jurisdicción penal cuando se siga causa penal por los mismos hechos, o de forma autónoma, si se ha hecho la oportuna reserva de acciones (art. 109 CP que, no obstante referirse a la jurisdicción civil, debe entenderse aquí hecha a la jurisdicción social). Plazo. El plazo de prescripción es de un año a contar desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 ET) Seguro de responsabilidad civil La responsabilidad civil, derivada o no de delito o falta, es asegurable de conformidad con lo establecido en el art. 15.5 de la LPRL y el art. 117 del CP. En este sentido, “los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código [penal], se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”. Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Según establece el art. 123 LGSS “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”. Régimen de compatibilidad entre las distintas responsabilidades. Establece el art. 42.3 de la LPRL que “las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema”. 9 En primer lugar, es compatible la responsabilidad civil con todas las demás, es decir, con las responsabilidades penal y/o administrativa, el recargo en las prestaciones y la responsabilidad de la entidad gestora o del empresario en materia de seguridad social. 9 En segundo lugar, son incompatibles entre sí las responsabilidades administrativa y penal, con base al principio “non bis in ídem” establecido por el art. 3 de la LISOS: “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho o fundamento”. Cabe señalar, no obstante, que dicha identidad sólo se producirá
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal cuando el empresario sea una persona física, ya que concurren en él la condición de empresario infractor y la de responsable penalmente, y no cuando se trate de una persona jurídica, en cuyo caso no existirá incompatibilidad entre la responsabilidad administrativa exigible a la empresa y la responsabilidad penal exigible al representante de la misma. Además, según dicho artículo, “en los supuestos en que las infracciones
pudieran
ser
constitutivas
de
ilícito
penal,
la
Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados”. 9 En tercer lugar, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con el recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad ex art. 123 de la LGSS. Dicho artículo establece que “la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”. Por otra parte, según la jurisprudencia constitucional (STC 159/85), la posible coexistencia del recargo con una sanción administrativa no comportaría vulneración del principio "non bis in ídem" ya que “mientras el recargo crea una relación indemnizatoria empresarioperjudicado, la sanción administrativa se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los trabajadores”. Asimismo, de conformidad con el art. 42.5 “la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social”. 9 Finalmente, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con las responsabilidades exigidas al empresario de conformidad con las normas de seguridad social. Así lo establece el art. 43 de la LISOS al afirmar que “las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo”, refiriéndose, probablemente, a aquéllas señaladas, entre otros, en los arts. 127.3, 195 y 197.2 de la LGSS (responsabilidad en orden a las prestaciones por falta de aseguramiento o cotización, o por falta de los reconocimientos médicos preceptivos en caso de riesgos de enfermedad
profesional,
incumplimiento
empresarial
ante
requerimientos de la autoridad laboral, etc.).
1.2
Responsabilidad del trabajador
De conformidad con el art. 29 de la LPL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 9 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles,
las
máquinas,
aparatos,
herramientas,
sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 9 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 9 Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 9 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 9 Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)”. Por ello, en la medida que cause daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art. 1.902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual): “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, por el juego del art. 1.903 CC el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. (...) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”. Esta responsabilidad civil es de carácter solidario de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente (1.144 CC). En todo caso, el empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá repetir contra el mismo en el caso que hubiese reparado el daño causado por éste (1.145 CC). En términos parecidos se pronuncia el art. 120 CP cuando existe responsabilidad penal del trabajador, en cuyo caso el empresario podría responder civilmente, si bien con carácter subsidiario (en caso de insolvencia del trabajador).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
1.3
Responsabilidades con Otras Empresas
La Ley de Prevención, en su artículo 24 establece que todos los empresarios cuyos trabajadores coincidan en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación entre ellos. El RD 171/04 extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos. Curiosamente es en este último R.D. donde más veces se nombra a los trabajadores autónomos, con el fin de resaltar la necesidad de que se integren en las actividades de coordinación que se desarrollen en el centro de trabajo en el que estén actuando. A partir de aquí el citado R.D. establece diferencias entre las obligaciones de los diferentes actuantes en el centro de trabajo: Obligaciones del empresario titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo) 9 Informar a los demás empresarios concurrentes (también a los autónomos) sobre los riesgos del centro que les puedan afectar, las medidas a adoptar y las medidas establecidas ante posibles emergencias. 9 Cuando el titular tenga trabajadores en el centro, deberá dar instrucciones a los demás para que sus actividades no afecten a los trabajadores de aquél. El resto de empresarios concurrentes y los autónomos deberán tener en cuenta en su evaluación de riesgos y en la planificación de medidas la información recibida del principal, así como sus instrucciones, comunicando toda esta información a sus trabajadores. Obligaciones del empresario principal (se es principal respecto de un contratista o subcontratista, cando ambos son de la misma actividad) 9 En principio, respecto a los empresarios que contrate, tiene las mismas obligaciones que el empresario titular del centro de trabajo.
-18-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Además deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas que contrate. 9 Deberá exigirles que acrediten por escrito el haber realizado una evaluación de riesgos y un plan de medidas para los trabajos contratados. 9 También deberá exigir la acreditación de que los trabajadores han recibido la adecuada formación. Posteriormente, el R.D. identifica a los llamados “medios de coordinación”, es decir aquellos recursos que se pueden utilizar en el centro de trabajo
para
desarrollar la coordinación. Algunos de estos son: 9 El intercambio de información y la impartición de instrucciones. 9 Las reuniones periódicas. 9 El establecimiento de acuerdos. 9 La presencia en el centro de los llamados “Recursos preventivos”. 9 La designación de una persona encargada de la coordinación. Tanto los recursos preventivos como la persona encargada de la coordinación son figuras que aparecen por primera vez en este RD y cuyas condiciones de actuación se definen en el mismo. Por lo que se refiere a las obras de construcción, el R.D. mantiene la prioridad de lo establecido en el R.D. 1627/1997, pero hay que tener en cuenta que en éste lo que predomina es la figura del coordinador designado por el promotor, lo cual no impide que las empresas y trabajadores autónomos que trabajan en la obra deban cumplir con los requerimientos del R.D.171/2003.
-19-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
2.1.
Plan de prevención de riesgos laborales
Tras su revisión, el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". En este tema se va a tratar el primero de los instrumentos, es decir, la evaluación de riesgos, y en temas posteriores se verá el segundo, la planificación preventiva.
2.2.
Evaluación de Riesgos
La evaluación de riesgos es la actividad fundamental que la Ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla; teniendo en cuenta que éste deberá ajustarse a los riesgos existentes y al nivel de profundización requerido. Para empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y de los que se tenga constancia.
-21-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal El objetivo fundamental de la evaluación es minimizar y controlar debidamente los riesgos que no han podido ser eliminados, estableciendo las medidas preventivas pertinentes y las prioridades de actuación en función de las consecuencias que tendría su materialización y de la probabilidad de que se produjeran. La evaluación de riesgos es una actividad que debe ser realizada por personal debidamente cualificado y su procedimiento de actuación debe ser consultado con los representantes de los trabajadores. Criterios de actuación La evaluación de riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente requerida y que sean trabajador designado por la Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno. Tal actividad debiera realizarse con la participación del personal expuesto a los riesgos con la finalidad de recoger su opinión y poder contrastar con lo observado. Aunque la actividad evaluadora sea realizada por un servicio de prevención ajeno, es importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y control de tal actividad. El análisis de riesgos antes del inicio de cualquier actividad debería ser reflexión obligada y base consustancial de la propia calidad del trabajo a realizar y difícilmente ello puede ser transferido a personal ajeno. La reunión inicial del mando intermedio con sus trabajadores para verificar que éstos conocen los riesgos a los que pueden estar expuestos y las medidas preventivas a adoptar en una nueva actividad o tarea es algo básico para evitar accidentes, fallos y errores. La evaluación inicial tiene valor cuando va asociada a la planificación preventiva y se convierte en un elemento de gestión ante los riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles cambios. La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias: 9 Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
-22-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes. 9 Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso es aconsejable que periódicamente (cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización. Se tendrán en cuenta siempre, en la evaluación de riesgos, aquellos que puedan afectar a trabajadores especialmente sensibles como son los menores, las mujeres embarazadas y los minusválidos. En la evaluación de riesgos deberían considerarse tres fases: Preparación, Ejecución y Registro documental. Preparación Habría que determinar: 9 Quién va a realizar la evaluación (el servicio de prevención si existe, los trabajadores designados, etc.) y proporcionarle la formación, la información y los medios para llevarla a cabo de manera eficaz. 9 Cómo va a realizarla, qué procedimiento va a seguir, qué plazo tiene para concluirla, etc. 9 Qué mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz. Ejecución Habría que revisar con especial atención: 9 Las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas y los productos empleados. 9 El entorno del lugar de trabajo. 9 La formación del personal y las pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas.
-23-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 La adecuación de las medidas preventivas y de los controles existentes. Registro documental En la última fase ya se habrá concluido la actividad en el lugar de trabajo, teniendo que registrar documentalmente todo lo observado en los diferentes puestos y tareas analizadas para facilitar el seguimiento por quien corresponda. En aquellos puestos en los que deban adoptarse medidas preventivas o de control, éstas deberán quedar debidamente registradas especificando de qué puesto de trabajo o tarea se trata, qué riesgos existen, a qué trabajadores afecta, cuáles han sido los resultados de la evaluación y cuáles son las medidas preventivas que deben adoptarse con indicación de plazos y responsables. Deberá comprobarse que dichas medidas se llevan a cabo en los plazos establecidos y que resultan eficaces. Una vez concluida la evaluación se deberán mostrar los resultados a los trabajadores afectados para que estén debidamente informados sobre los riesgos existentes y las medidas que deben adoptar para evitarlos. Para ello sería recomendable disponer de las correspondientes hojas informativas por puesto de trabajo o tarea. El método de evaluación a aplicar, cuando no esté expresamente determinado por algún reglamento específico, como el del ruido, será acorde con métodos o criterios como: Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones
competentes
de
las
CC.AA.,
Normas
UNE,
Normas
Internacionales y Guías de entidades de reconocido prestigio. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicado el texto "Evaluación de las condiciones de trabajo en PYMES" para facilitar la detección, la evaluación y el control de posibles deficiencias.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Registros Documentales 9 Reglamentarios
Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL y 23 RSP).
Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP).
Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP).
Certificados de calibración de equipos utilizados en mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios propios.
Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP).
Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL y art. 6 RSP).
2.3.
Planificación de la Acción Preventiva
Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente registradas:
-25-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a la protección individual. 9 Las
acciones
de
información
y
formación
para
lograr
comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos. 9 Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un conjunto de actividades para el control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud,...).
2.4.
Sistemas de Control sobre los riesgos existentes
2.4.1. Revisiones Periódicas Una herramienta indispensable para prevenir los riesgos derivados de deterioros o desviaciones a lo previsto tanto de los aspectos materiales como de las actuaciones en los lugares de trabajo es el control periódico de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, las
-26-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal revisiones periódicas son absolutamente necesarias para poder detectar a tiempo esas posibles desviaciones evitando fallos incontrolados. Ahora bien, el control debiera basarse en la transparencia de todos los estándares establecidos y de los consiguientes parámetros de medida, a fin de que las personas en su lugar de trabajo puedan ser capaces por ellas mismas de identificar fácilmente toda desviación que pueda ser fuente de peligro. Ello requiere aportar la información y la formación necesarias para que las personas sean, en lo posible, capaces de realizar el autocontrol de la seguridad de equipos, de lugares y de sus propios comportamientos. Los cuestionarios de chequeo específicos serán una buena herramienta para facilitar la reflexión obligada de los aspectos concretos a revisar. Los mandos directos, por su parte, debieran actuar revisando lo establecido de acuerdo con un procedimiento y aprovechando tal actividad como vía de diálogo y de acercamiento con sus colaboradores, evitando que su actitud pueda percibirse como punitiva o fiscalizadora. Además, al tratarse de actividades generalizadas en los distintos puestos de trabajo, se estará demostrando de forma fehaciente el compromiso asumido por la Dirección en el control y la corrección de riesgos, determinante para generar actitudes positivas por parte de los trabajadores. Criterios de actuación Las revisiones se pueden llevar a cabo de manera informal siendo realizadas por los mandos y trabajadores al mismo tiempo que llevan a cabo la actividad propia de su puesto de trabajo. Este tipo de revisiones, a pesar de no ser sistemáticas y requerir un esfuerzo adicional, son muy válidas ya que frecuentemente el personal implicado en las tareas es el primero en detectar los riesgos. Además de las revisiones informales, es imprescindible, para lograr una mayor efectividad, que las revisiones del trabajo formen parte del sistema de gestión de los puestos de trabajo. Para ello han de ser debidamente programadas,
organizadas
y
evaluadas.
Para
elaborar
y
aplicar
correctamente el procedimiento de revisiones periódicas se deben tener en cuenta las etapas siguientes:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Planificación 9 Elegir las personas que han de llevar a cabo la revisión. Éstas deberán poseer un nivel suficiente de formación para entender el funcionamiento de lo que deba analizarse y saber aplicar la técnica de revisión establecida. 9 Disponer, antes de la visita, de la mayor cantidad posible de información respecto a las características técnicas, aspectos organizativos y humanos de las instalaciones, equipos, procesos, etc. a observar. 9 Tener un conocimiento previo de los posibles riesgos a través de un análisis documental o estadístico. 9 Es conveniente confeccionar un cuestionario de chequeo de los puntos a inspeccionar. Ejecución Ésta es la fase en que se practican efectivamente las revisiones y observaciones en los lugares de trabajo registrando los datos en las hojas de registro correspondientes para su posterior estudio. No basta con detectar aspectos deficientes y determinar las causas, sino que también se deberán proponer y aplicar medidas correctoras. Los mandos intermedios deberán tener la autoridad suficiente y los recursos necesarios para poder corregir los problemas en el lugar de trabajo, salvo que las exigencias presupuestarias lo limiten. Control La aplicación de las medidas correctoras requiere siempre un seguimiento y control de su aplicación y eficacia. Es necesario distinguir los diferentes tipos de revisiones periódicas que pueden realizarse en los centros de trabajo. A continuación se efectúa una descripción sintetizada de sus objetivos y los aspectos más relevantes de las mismas.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Inspecciones reglamentarias de seguridad industrial Algunas revisiones derivan de requisitos legales y deben ser llevadas a cabo por empresas acreditadas o entidades autorizadas de inspección y control. Tal es el caso de la instalación eléctrica, instalación de gases, almacenamiento de productos químicos peligrosos, aparatos a presión, montacargas, grúas, vehículos, etc. La empresa afectada debería cuidar de que estas inspecciones reglamentarias se realicen en plazo por quien corresponda en todas las instalaciones o equipos afectados. Revisiones periódicas de equipos de trabajo Los responsables de las diversas áreas de la empresa deben establecer un programa de mantenimiento y de revisiones de seguridad que garanticen el correcto estado de las instalaciones y equipos. Para ello se tendrán en cuenta los requisitos legales así como las instrucciones de los fabricantes y suministradores de los equipos. Estas revisiones deberán ser llevadas a cabo por personal competente y los resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. El programa de mantenimiento preventivo debería contemplar todos los aspectos clave para garantizar el buen funcionamiento de los equipos y evitar averías y fallos incontrolados, debiendo incluir prioritariamente la revisión de los elementos con funciones de seguridad. No obstante, pueden realizarse revisiones específicas de aspectos materiales de prevención de riesgos, diferenciadas de las revisiones de mantenimiento, si se considera necesario, por motivos de diferente frecuencia en las revisiones o diferentes personas implicadas en la revisión. La tendencia generalizada es que las revisiones de control de equipos sean preferiblemente realizadas por el propio personal competente e implicado en su utilización, lo que contribuye a acrecentar el conocimiento de los mismos y de sus potenciales factores de riesgo. La utilización de cuestionarios de chequeo específicos para cada uno de los diferentes equipos a controlar es una herramienta básica.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo Los lugares de trabajo deben ser periódicamente revisados, poniendo un especial énfasis en el orden y la limpieza de los mismos. Se deberá velar para que los trabajadores dispongan de los medios adecuados y de la formación para que puedan mantener su ámbito físico de trabajo en correcto estado. Los mandos deberían ser los implicados en llevar a cabo estas revisiones. Deberán fomentar con su actitud la creación de nuevos hábitos de trabajo, estableciendo junto con los trabajadores una serie de normas de actuación. Podría ser útil aplicar sistemáticamente un formulario de control del orden y la limpieza que podría incluir aspectos generales que generan riesgos comunes de golpes, atropellos y caídas en las superficies de trabajo y de tránsito. Observaciones del trabajo Debiera revisarse periódicamente la manera de realizar las tareas con vistas a su mejora, especialmente si éstas pueden entrañar riesgos o problemas de cierta importancia. Mediante las observaciones los mandos deberían asegurarse de que el trabajo se está realizando de forma segura y de acuerdo con lo establecido, a fin de mejorar lo relativo a la información y formación y a las instrucciones de trabajo. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Resultado de los controles de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23 LPRL).
Registro de revisiones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).
Certificados de inspección de Organismos de control autorizados
para
los
reglamentación oficial.
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equipos
sometidos
a
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Recomendables
Programa
de
mantenimiento
preventivo
de
instalaciones, máquinas y equipos.
Programa de revisiones de orden y limpieza y condiciones generales de los lugares de trabajo y procedimiento de actuación.
Programa
de
observaciones
de
trabajo
y
procedimiento de actuación.
2.4.2 Control de Riesgos Higiénicos Los riesgos higiénicos son aquellos derivados de la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos potencialmente generadores de enfermedades, patologías o lesiones. En la mayoría de circunstancias sus efectos aparecen en función de la dosis recibida por los trabajadores en su trabajo cotidiano, o sea, de los niveles de contaminación a los que han estado expuestos y del tiempo de exposición. La evaluación de los riesgos higiénicos se suele basar en la realización de mediciones ambientales de los niveles de contaminación, comparándolos con estándares de referencia reglamentarios o, en su defecto, con los límites de exposición profesional para agentes químicos editados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que permiten estimar la probabilidad de daños. La realización de tales mediciones corresponde a personal con formación superior en Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los estudios ambientales deben contrastarse con los resultados de la vigilancia de la salud, y posteriormente aplicar las medidas preventivas pertinentes y los correspondientes programas de control. En España los riesgos higiénicos que disponen de reglamentación específica que establece los protocolos de control son: exposición a ruido, exposición a
-31-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal agentes químicos, biológicos, cancerígenos y específicos, como cloruro de vinilo y amianto, y exposición a radiaciones. En todo proceso preventivo, para tener un control eficaz de los riesgos higiénicos que puedan existir en el lugar de trabajo, es preciso, primero, identificar los factores de riesgo y, segundo, evaluarlos con el método preciso para conocer la magnitud real de los mismos. Será realizada por expertos en el tema con la información y la formación necesarias. Para la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente: 9 Recopilación y análisis de las lesiones y enfermedades que hayan ocurrido en el pasado. 9 Análisis bibliográfico de riesgos higiénicos específicos de la actividad. 9 Verificación del cumplimiento de la legislación vigente. 9 Aplicación de medidas de prevención para evitar o minimizar la exposición. 9 Utilización de procedimiento específico de evaluación por parte de expertos en la materia y emisión del correspondiente informe en el que se prioricen las actuaciones a realizar. Criterios de actuación Para poder controlar los riesgos higiénicos que pueden afectar a la salud de los trabajadores que puedan verse expuestos a los mismos se identificarán en primer lugar los contaminantes ambientales que existen en cada puesto de trabajo. Éstos pueden ser de tres tipos: Físicos (ruido, vibraciones, calor, radiaciones), Químicos (polvo, humo, fibras, gases y vapores) y Biológicos (virus, bacterias, hongos). Para esta primera identificación se debe disponer de la siguiente información: 9 Actividad de la empresa, procesos que desarrolla y productos que manipula, contemplando la posibilidad de que se produzcan reacciones entre sí y con otros agentes.
-32-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Fuentes de generación y emisión de contaminantes al medio ambiente: instalaciones, equipos y operaciones. 9 Transformaciones que sufren los productos y posible formación de gases, vapores, polvo, etc. 9 Métodos de trabajo establecidos. 9 Trabajadores expuestos: número, sexo, edad y especialmente sensibles. 9 Tiempo diario de exposición y eventualidad de los trabajos. 9 Medidas de prevención y protección existentes y su grado de control (sistemas de aislamiento, ventilación, EPI, etc.). Una vez identificados los factores de riesgo se intentará eliminarlos (por ejemplo, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, etc.) y se llevará a cabo la evaluación pertinente. Se deberá estimar la exposición y, en caso necesario, efectuar las mediciones pertinentes con los equipos debidamente calibrados de aquellas variables que nos permitan conocer en qué magnitud se encuentran presentes los contaminantes en el medio ambiente estando el trabajador expuesto al mismo (concentración, tiempo de exposición en operaciones habituales u ocasionales, etc.). Una vez se disponga de esta información se compararán los resultados obtenidos con los valores límite de exposición. Si estos valores límite pueden ser superados, habrá que adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición y establecer los debidos métodos de vigilancia. Para ello habrá que: 9 Tener una correcta vigilancia de la emisión de contaminantes para su minimización. 9 Tener disponibles las listas y fichas de seguridad de todos los productos químicos y demás agentes contaminantes existentes. 9 Disponer de un programa de formación e información de los trabajadores expuestos.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Tener equipos de protección adecuados y con control de su eficacia. 9 Cumplir con los procedimientos de trabajo establecidos. 9 Disponer de un programa de mediciones y vigilancia ambiental cuando sea necesario en función de los resultados de la evaluación. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Informes de resultados de mediciones y controles higiénicos, cuando éstos sean necesarios, realizados por personal competente (art. 23 LPRL).
Certificados de calibración de equipos utilizados en las mediciones.
Programa periódico de control ambiental de riesgos higiénicos (Reglamentos específicos).
Registros de control biológico y de salud de los trabajadores expuestos a riesgos higiénicos (art. 23 LPRL).
Fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados peligrosos (RD 363/1995 y RD 255/ 2003.
9 Recomendables
Programa de verificación de la eficacia de las medidas de prevención y protección.
Prescripciones técnicas, programa de revisiones y manuales de instrucciones de equipos que sean fuentes de generación de contaminantes.
-34-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.4.3 Control de Riesgos Ergonómicos y Psicosociales Determinados factores de carácter tecnológico, económico y de organización del trabajo afectan al comportamiento y al bienestar de las personas en su lugar de trabajo. El objetivo de la empresa deberá ser lograr adaptar el puesto de trabajo, el entorno y los aspectos organizativos a las características individuales de las personas, a fin de conseguir unas condiciones de trabajo óptimas en relación con la salud y el bienestar de las mismas, teniendo en cuenta obviamente criterios de eficiencia en el trabajo. Mediante la asunción de aspectos ergonómicos en el trabajo se pretende no sólo minimizar la fatiga que éste pueda comportar, ya sea por la posición, los desplazamientos, las posturas y la carga física que dicho trabajo comporte, si no lograr también el mayor confort posible en el mismo. Trabajar de manera incorrecta con posiciones forzadas o mediante movimientos repetitivos puede ocasionar lesiones músculo-esqueléticas que pueden llegar a provocar, además de los consiguientes daños físicos, efectos irreversibles. Aparte de la carga física hay que considerar también la carga mental del trabajo, por las crecientes exigencias en el tratamiento de la información que pueden ser causa de estrés y otras consecuencias sobre la salud. La prevención sobre los aspectos psicosociales del trabajo pretende evitar la insatisfacción derivada fundamentalmente de deficiencias asociadas a la organización del trabajo y debidas a falta de autonomía, rutina excesiva, inadecuación del contenido del trabajo a las capacidades de las personas o a unas relaciones interpersonales horizontales y verticales tensas. La reglamentación vigente hace hincapié en la necesaria atención a los aspectos anteriormente citados, aunque no aporta a veces suficientes criterios técnicos de aplicación, por lo que se hace aconsejable que la empresa se plantee una obligada reflexión para evitar su descuido, y se apliquen técnicas específicas de evaluación de los riesgos psicosociales por personas competentes. No olvidemos que en la actualidad las lesiones músculo-esqueléticas constituyen una de las causas más frecuentes de lesión en el trabajo y las
-35-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal depresiones y el estrés en el trabajo son las nuevas enfermedades que afectan a colectivos cada vez más importantes en nuestra sociedad. Criterios de actuación Al definir el puesto de trabajo habrá que tener en cuenta las características de las personas considerando los posibles riesgos ergonómicos a los que pueden estar expuestos causantes de lesiones músculo-esqueléticas. Algunas de las medidas a considerar son las siguientes: 9 Es
conveniente
evitar
que
las
personas
puedan
prolongar
excesivamente su trabajo en una misma posición; debería alternarse en lo posible el estar de pie y sentado; las sillas estarán ergonómicamente diseñadas. Es necesaria la mecanización para evitar movimientos repetitivos y en todo caso la alternancia de los diferentes movimientos es del todo imprescindible. Hay que evitar desplazamientos innecesarios mediante una racionalización en la distribución de equipos y trabajos a realizar. También hay que evitar trabajar en posiciones forzadas que son del todo ineficaces además de causa de lesiones osteomusculares. Es necesario minimizar las cargas de trabajo (RD 487/1997) empleando útiles y sistemas de transporte mecánicos, adiestrando a las personas en su manejo, así como en las técnicas de levantamiento de cargas. Los trabajos con pantalla de visualización de datos están regulados (RD 488/1997) y, aparte los aspectos ergonómicos de la posición de trabajo y de evitar reflejos por iluminación indebida, es necesario que las personas, cada dos horas de exposición continuada, puedan descansar o cambiar de actividad durante al menos diez minutos. Todo equipo de trabajo debe ser estudiado en cuanto a facilitar su adecuación en su conducción y control, a tenor de las características psicofísicas de sus usuarios, así como del nivel de competencia requerido. 9 En cuanto a los riesgos psicosociales se consideran los originados por los aspectos organizativos del trabajo, provocando en la persona
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal insatisfacción laboral, estrés y otros problemas, lo cual va a repercutir en la cantidad y en la calidad de las labores que se realizan. Cabe incluir en este apartado los trabajos a turnos, aislados o nocturnos como potenciales fuentes de problemas. 9 La satisfacción en el trabajo es un valor intrínseco al mismo, como el propio contenido del trabajo y la capacidad de aprendizaje que éste genera, ello en función de las capacidades de las personas. Por tanto, todo lo que favorezca el enriquecimiento del trabajo, siempre de acuerdo con el interés que se despierte en el propio trabajador, contribuirá a su satisfacción. No obstante, existen una serie de factores asociados a las relaciones interpersonales y a la propia organización del trabajo que no hay que descuidar en absoluto. Hay que evitar la rutina y la monotonía en el trabajo, introduciendo el diseño
o
distribución
de
tareas
adecuado.
Mejorando
las
competencias de las personas junto a una organización del trabajo adecuada, se estará facilitando su desarrollo personal y profesional y a su vez se logrará una mayor autonomía y capacidad de decisión, lo que redundará en una mayor capacidad de aporte y de calidad en el trabajo. Las relaciones interpersonales, tanto verticales como horizontales, han de ser cuidadas. El liderazgo del personal con mando, el trabajo en equipo, una gestión por procesos en la que todas las tareas sean reconocidas útiles, y una ágil comunicación entre todos los miembros de la organización, son factores que podrán acrecentar la identificación de los trabajadores con los objetivos empresariales. 9 La participación de los trabajadores en decisiones que les afecten es consustancial con el nivel de satisfacción que obtengan. En el caso de modificación de un puesto de trabajo deberíamos considerar siempre la opinión de los trabajadores que están en el mismo. Así conseguiremos no solo resultados especialmente adaptados a la persona sino que además las medidas adoptadas gozarán de una mayor aceptación por su parte, lo que contribuirá a conseguir una mejor eficacia en el trabajo. Conviene no olvidar la importancia de la
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal formación, que ha de servir de apoyo a la hora de diseñar el puesto de trabajo y no ha de ser nunca la solución a puestos diseñados de forma deficiente. 9 Finalmente, cabe destacar la estrecha relación que tienen los riesgos ergonómicos y psicosociológicos con la Vigilancia de la Salud de las personas. Mediante una adecuada vigilancia se pueden detectar alteraciones (vista, lumbares...) cuyo origen está en una deficiente organización y un mal diseño de los puestos de trabajo. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Evaluación de riesgos, con atención a la carga física, carga
mental
actividades
o
y
organización
tareas
que
lo
del
trabajo
requieran
y
en la
consiguiente planificación preventiva (art. 16 LPRL y capítulo II RSP). 9 Recomendables
Análisis del perfil del puesto de trabajo ante potenciales riesgos ergonómicos y psicosociales.
Estudios ergonómicos y psicosociales en actividades con problemática específica.
2.4.4 Vigilancia de la Salud Una de las actuaciones básicas para comprobar cómo afectan las condiciones de trabajo y los riesgos inherentes al mismo a la salud de las personas es establecer y practicar una vigilancia de la salud adecuada (art. 22 LPRL y 37 del RSP). Esta vigilancia de la salud servirá para:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Identificar problemas tanto a nivel individual como colectivo. 9 Planificar correctamente la acción preventiva aportando criterios para la priorización de las intervenciones. 9 Evaluar y controlar la eficacia de las medidas preventivas existentes. El empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores que voluntariamente quieran someterse a ella o que, en su caso, deban hacerlo en los supuestos especificados en el artículo 22 de la LPRL. Ello englobará una evaluación inicial, evaluaciones periódicas y evaluaciones después de ausencias prolongadas por motivos de salud, con la finalidad de proponer la revisión, modificación o adecuación de las condiciones trabajo en el caso de que detecten trabajadores especialmente sensibles o daños en la salud de los trabajadores. Algunas de estas evaluaciones están reguladas por normativa específica. En la vigilancia de la salud deben tenerse en cuenta, en especial, los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos. La salvaguarda y es fundamental el respeto del derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador y la confidencialidad de los resultados. La vigilancia de la salud sólo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios con la titulación adecuada (Médicos/as especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos/as con Diploma de Medicina de Empresa y Enfermeros/as Diplomados/as en Enfermería de Empresa). Por ello, normalmente la pyme suele contratar a un Servicio de Prevención Ajeno. Criterios de actuación La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Como medida de actuación de los riesgos ha de integrase en el Plan de Prevención de la empresa, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros miembros del Servicio de Prevención y a los responsables de otros sistemas con los que existen vínculos. El desarrollo del programa de
-39-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Vigilancia de la Salud se basará en la evaluación inicial de riesgos y, en lo sucesivo, en las evaluaciones periódicas, sin olvidar la evaluación de necesidades en lo referente a la salud de la población protegida. Para elaborar un protocolo específico de vigilancia de la salud que resulte efectivo, se pueden seguir los siguientes pasos:
1. Determinación de objetivos basándose en un análisis documental específico y evaluaciones de riesgo citadas anteriormente y claramente divididos en individuales (detección precoz de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, propuesta de medidas preventivas especiales para el trabajador, etc.) y colectivos (detección de nuevos riesgos, evaluación de la eficacia de las medidas preventivas propuestas, etc.). 2. Determinación de actividades y movilización y/o coordinación de los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios. La principal actividad ligada a la vigilancia de la salud son los exámenes médicos cuyo contenido deberá estar ajustado al riesgo o riesgos inherentes al puesto de trabajo. Sin embargo, son también vigilancia de la salud las encuestas de síntomas en la población trabajadora, la comunicación de daños por parte de los trabajadores o la realización de pruebas médicas sencillas a lo largo de le jornada laboral, entre otros. 3. Realización de la vigilancia de la salud por el equipo encargado que deberá estar compuesto como mínimo por un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y de un/a enfermero/a diplomado en enfermería de empresa. Se deberían utilizar, en caso de existir, los protocolos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 4. Elaboración de conclusiones y recomendaciones a partir del análisis de los resultados de los controles de la salud tanto a nivel individual como colectivo.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 5. Evaluación del programa en los términos de alcance, efectividad, revisión y perfeccionamiento a la luz de los resultados del proceso científico y de las evaluaciones de riesgo periódicas. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sólo tendrán conocimiento de ellos el empresario u otras personas salvo consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. El empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los exámenes médicos en términos de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo y de la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención existentes. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones en términos de aptitud obtenidas de los mismos (art. 23 LPRL).
Relación de todas las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo que hayan
causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1 e) LPRL).
Memoria y programación anual de la actividad sanitaria del servicio de prevención (art. 15.5 del Reglamento de Servicios de Prevención).
Consulta a los representantes de los trabajadores sobre el plan de reconocimientos médicos (art. 18 LPRL).
Comunicación a los trabajadores afectados de los resultados de los reconocimientos médicos (art. 22 LPRL).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Informe de los representantes de los trabajadores por el que se exceptúan de su carácter voluntario ciertos controles del estado de la salud (art. 22 LPRL).
Acreditación del personal sanitario (art. 22 LPRL).
Garantía de protección de datos de carácter personal relativos a la vigilancia de la salud.
Solicitud de inscripción del fichero de vigilancia de la salud en el registro general de protección de datos.
Documentación requerida de la normativa específica.
9 Recomendables
Consentimiento
de
los
trabajadores
cuando
la
vigilancia de la salud sea voluntaria.
Protocolos y procedimientos de vigilancia de la salud en caso de no existir o no utilizar los protocolos establecidos por el ministerio de sanidad.
Listado de puestos de trabajo que, en virtud de una posible repercusión sobre la salud de terceros, requieran, para su desempeño, unas condiciones mínimas por parte del trabajador que vaya a desempeñarlo.
2.4.5 Actuaciones frente a cambios previsibles 1.
Modificaciones y adquisiciones
El objetivo que se persigue es garantizar que las sustancias, los equipos y las instalaciones que se adquieren, diseñan, modifican o instalan en la empresa sean seguras y que el trabajo se realiza correctamente. El solicitante de un nuevo equipo y la persona designada en la empresa para la realización de las
-42-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal compras
deberán
conocer
los
requisitos
de
seguridad
exigibles,
asegurándose de que se cumple con la normativa legal en cada caso y escogiendo además aquellos equipos que mejor se adapten al trabajo, con criterios ergonómicos. Los equipos de protección individual (EPI) han de ser seleccionados cumpliendo las prescripciones legales para la función a la que van destinados. En cuanto al diseño, instalación y modificación de instalaciones y equipos, se deberán tener en cuenta antes de tomar decisiones las consideraciones de seguridad, tanto las de legislación aplicable como las internas, y se deberían realizar inspecciones durante las fases de instalación o modificación al objeto de corregir desviaciones sobre las especificaciones consideradas. Además, antes de la puesta en marcha de una instalación, momento especialmente crítico, se comprobarán las medidas de seguridad asegurándose de que no queda ningún riesgo residual. El personal de mantenimiento, posiblemente acostumbrado a resolver problemas en instalaciones, puede extralimitarse en sus cometidos por desconocimiento o falta de coordinación, aspectos que deben ser evitados con los procedimientos adecuados que garanticen el análisis previo y autorización de cualquier modificación a realizar. Criterios de actuación Para las sustancias y equipos de nueva adquisición se deberá comprobar que cumplen con la normativa de seguridad. En el caso de las máquinas nuevas se comprobará que disponen del marcado CE y que van acompañados de la consiguiente declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones originales y en castellano. Dicho manual de instrucciones, en el que han de recogerse las condiciones de buen funcionamiento del equipo y los trabajos de ajuste, mantenimiento y conservación,
debería
complementarse
en
muchas
ocasiones
con
instrucciones de trabajo específicas, sobre todo si pueden realizarse tareas críticas que entrañen riesgos. Tanto el manual de instrucciones como las instrucciones de trabajo deben ser aprovechados para el adiestramiento de los trabajadores en la utilización de los equipos, debiendo estar a disposición de los mismos en el lugar específico.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal En lo referente a los productos químicos peligrosos habrá que verificar que disponen de correcto etiquetado y envasado y van acompañados de la ficha de seguridad, también en castellano. Hay que tener en cuenta que las fichas de seguridad de producto deben recoger 14 tipos de información y están concebidas para que sus destinatarios sean usuarios de tales productos. Estas fichas, debidamente agrupadas y ordenadas, estarán a disposición de los representantes de los trabajadores. Puede ser conveniente que la propia empresa usuaria de tales productos elabore unas fichas informativas de seguridad de producto que con una visión didáctica puedan ser utilizadas para informar a los trabajadores afectados de las actividades preventivas adoptadas ante los riesgos que estos productos químicos generan. Respecto a la adquisición de EPI es necesario asegurarse de que disponen de marcado CE acompañado del folleto informativo en castellano, se puede requerir al fabricante o su representante la declaración de conformidad CE del mismo. Deberá atenerse al RD 773/1997 a fin de adecuar la utilización de tales equipos a las necesidades de trabajadores y tareas a realizar. Es conveniente entregar los EPI de forma personalizada, informar y formar debidamente a los trabajadores sobre su necesidad y forma de utilización y finalmente establecer un programa de mantenimiento y conservación, así como de eliminación ante su deterioro. En cuanto al diseño, instalación y modificación de instalaciones y equipos, se deberán identificar los requisitos de prevención de riesgos considerando aspectos como: legislación aplicable, ubicación más segura, posibles riesgos asociados a las fases de instalación y/o modificación y posibles alternativas valorando la seguridad y el coste. Entre otras disposiciones legales cabe destacar lo dispuesto en el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo y los RD 1435/1992 y 56/1995 sobre seguridad de las máquinas. A la hora de llevar a cabo estas acciones se deberán tener en cuenta las condiciones y características de cada puesto de trabajo y de las personas que van a trabajar en el mismo. Es muy conveniente tener en cuenta la opinión del trabajador o trabajadores implicados.
-44-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Finalmente hay que destacar que la realización de nuevas adquisiciones, ya sea de equipos, máquinas o sustancias, y el diseño, instalación y modificación de instalaciones y equipos comportarán una adecuación de la evaluación de riesgos a la nueva situación. Habrá que considerar también el efecto que estas actuaciones tienen sobre la necesidad de actualizar la formación impartida en la empresa. En definitiva se trata de procurar que la realización de estas actividades no suponga la aparición de nuevos riesgos laborales y, si esto no fuera posible, disponer las medidas preventivas necesarias para minimizarlos. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Declaración CE de conformidad de máquinas (RD 1435/1992 y RD 56/1995).
Manuales
de
instrucciones
de
máquinas
en
castellano (RD 1435/1992 y RD 56/1995).
Fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados peligrosos (RD 363/1995).
Proyectos
de
instalaciones
y
equipos
y
las
correspondientes autorizaciones (RD 486/1997).
Registros industriales y certificados de inspección de Organismos de control autorizados, en los equipos sometidos a reglamentación oficial.
Declaraciones de conformidad CE de EPI (RD 1407/1992).
Folleto informativo de EPI en castellano (RD 1407/1992).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Recomendables
Procedimiento de adquisición de máquinas y equipos y productos químicos.
Procedimiento de diseño de nuevas instalaciones y equipos.
Procedimiento de modificación de instalaciones y equipos.
Justificantes de entrega personalizada de EPI y de información/formación para su utilización.
2.
Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo
Actualmente los recursos más valiosos de la empresa no son los tangibles tradicionales
(bienes
patrimoniales,
maquinaria,
productos,
depósitos
bancarios, etc.) sino los intangibles, constituidos por los conocimientos, habilidades y actitudes de las personas a disposición de la estructura de la organización en la búsqueda de la excelencia empresarial. De ahí la importancia de que en el proceso de selección se garantice que el perfil profesional y las capacidades de las personas sean acordes con la política de la empresa y con las necesidades del puesto de trabajo. Cubierta con garantías esta etapa inicial habrá que disponer en la organización de la planificación para que las personas puedan desarrollarse profesionalmente y en el camino de su autorrealización contribuyan también, en paralelo, al logro de los objetivos empresariales. Criterios de actuación Las personas deberían ubicarse en el lugar y la función idónea a fin de lograr la optimización entre las exigencias del puesto y las capacidades de las mismas. Por tanto, el empresario sería responsable al contratar o colocar en un puesto de trabajo a personas que no tuvieran las capacidades personales y profesionales necesarias y, de ello, se derivaran daños. Así por ejemplo, sería grave no respetar el criterio del Servicio Médico al recomendar que una
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal persona debiera cambiar de puesto de trabajo por considerarse éste nocivo y estar acrecentando daños a su salud. Normalmente en las pyme, la selección de
personal
puede
caer
en
visiones
parciales,
realizándose
las
contrataciones a medida que van surgiendo necesidades puntuales y descuidando aspectos globales tanto del puesto de trabajo a cubrir como de la organización con vistas a su desarrollo. Deberían existir criterios claros o un procedimiento encaminado a asegurar que el perfil profesional y las capacidades individuales se adecuan a las exigencias y requisitos del puesto a cubrir y/o tareas que el mismo conlleva, considerando la interrelación entre contenido del trabajo y cualificación requerida, valores/ actitudes personales y cultura de la propia organización y, entre otras cuestiones, capacidades de las personas para enfrentarse a los potenciales riesgos a los que pueden estar expuestos. Obviamente los principios ergonómicos de adaptación del lugar de trabajo a la persona deben ser tenidos en cuenta con carácter prioritario. El procedimiento deberá aplicarse en todos los casos, tanto en nuevas contrataciones como cuando alguna persona de la empresa sea candidata a cambiar de puesto de trabajo. Esto con independencia de que el proceso de selección lo haga directamente la propia empresa o con la colaboración de una entidad de selección especializada. A la hora de llevar a cabo la selección se deberá prestar especial atención a personas en las siguientes circunstancias:
Personas especialmente sensibles a determinados riesgos. Así, se tendrá que tener en cuenta a aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no empleándolos en trabajos en los que a causa de sus características personales puedan generar un peligro tanto para sí mismos como para sus compañeros. Así por ejemplo, no se empleará en trabajos de manipulación de cargas a personas aquejadas de problemas lumbares, o en trabajos en altura a personas con problemas de vértigo o epilépticos.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Mujeres embarazadas o de parto reciente. La empresa deberá evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o de parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, debiendo el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y, de no ser posible, deberá ubicarlas en otro puesto de trabajo compatible con su estado o, en última instancia, declarar el paso de la trabajadora afectada a la condición de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Menores de edad. La empresa tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, de su falta de madurez para valorar los riesgos existentes o potenciales o de su desarrollo todavía incompleto. Un ejemplo claro sería la conducción de vehículos en la que los jóvenes, a pesar de estar físicamente capacitados para conducir, pueden adolecer de la necesaria experiencia para poder controlar totalmente los peligros potenciales
Por ello deberían definirse en los puestos de trabajo las limitaciones para tales personas. En el procedimiento de selección deberían participar:
Mando intermedio/Servicio de prevención/Servicio médico. Deben definir los requisitos que ha de cumplir el candidato a ocupar el puesto ofertado basándose en la previa identificación de los riesgos asociados al mismo.
Responsable de RRHH/Responsable de proceso de selección. Debe asegurarse de que el perfil profesional/personal del candidato se adecua al puesto considerando los riesgos inherentes al mismo. Podrá contar con el asesoramiento de especialistas en prevención.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal El proceso de selección y contratación del personal constará de las siguientes fases:
Identificación y evaluación de los riesgos del puesto. Es una fase de análisis donde no sólo se consideran los conocimientos o capacidades del individuo sino que también se deben identificar los riesgos que comporta o pueda comportar la realización de las tareas propias del puesto. En caso de un puesto de trabajo ya existente, los riesgos asociados ya estarán reflejados en la evaluación de riesgos correspondiente. En cambio, si se trata de un puesto de nueva creación, los riesgos deberán ser deducidos basándose en los riesgos de puestos similares o en el estudio de las condiciones de los lugares de trabajo, de la maquinaria, de los equipos y de las sustancias a utilizar.
Elaboración de perfiles. Una
vez
analizado
el
puesto
de
trabajo
con
los
riesgos
adecuadamente especificados se debería proceder a la descripción del perfil del mismo. Para ello se tendrá en cuenta si el trabajador requerirá unas características físicas y psíquicas determinadas o una formación y experiencia específicas u otras características que permitan la realización de la tarea con las suficientes garantías de seguridad. Es importante considerar aspectos de personalidad que pueden ser determinantes, como necesarias aportaciones de los trabajadores para el desarrollo de la empresa, tales como espíritu innovador, voluntad de aprender y disponibilidad para el trabajo en equipo. Selección de candidatos. Se valorará la adecuación del candidato y en especial los aspectos de características físicas, psíquicas, sensoriales y de formación, y experiencia del mismo de acuerdo con las necesidades previstas. En el proceso de selección se deben comprobar estas actitudes y
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal aptitudes mediante técnicas de entrevistas y pruebas prácticas, test, etc. Mediante reconocimientos médicos específicos al inicio de la actividad se podrá verificar el estado de salud del trabajador y su adecuación al puesto de trabajo o tareas. En ningún caso el proceso de selección será discriminatorio y sujeto a intereses de favor. Por ello
debería
estar
sujeto
a
criterios
objetivos
debidamente
contrastados. Incorporación del trabajador. Se deberá garantizar la información de los riesgos y la formación inicial, así como llevar a cabo observaciones puntuales y periódicas de su actividad laboral. La contratación de trabajadores pertenecientes a empresas de trabajo temporal está regulada en el RD 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. En la celebración del contrato y con carácter previo al mismo se deberán poner a disposición de la ETT las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sus riesgos y las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, siendo preceptivo para tal contrato que se haya realizado la correspondiente evaluación de riesgos laborales. La empresa contratante deberá verificar que el trabajador tiene la formación requerida y ha recibido la información necesaria, acreditada documentalmente, y ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento de su estado de salud. La empresa usuaria también será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándose el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa. Existen determinadas actividades y trabajos de especial peligrosidad que está prohibido que sean realizados por trabajadores de empresas de ETT, tales como: Obras de construcción, trabajos de
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal minería a cielo abierto y de interior, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción y biológicos, y finalmente trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL).
Acreditación de aptitudes, cualificaciones e información de riesgos de trabajadores de empresas de trabajo temporal.
9 Recomendables
Análisis de puestos de trabajo y elaboración de perfiles profesionales requeridos para los mismos.
Certificados médicos de aptitud.
Procedimiento de contratación de personal.
2.4.6 Información, formación de los trabajadores La información, la formación y la participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales constituyen tres derechos fundamentales de los trabajadores. En lo referente a la información, los trabajadores han de ser informados directamente o través de sus representantes sobre los riesgos a los que están expuestos y sobre las medidas y actividades de prevención y protección (por ejemplo, el plan de emergencia y evacuación y las normas
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal generales de seguridad del centro de trabajo). Pero la información ha de ser bidireccional, también los trabajadores tienen el deber de informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Cabe señalar que la información sobre la política preventiva de la empresa y en general sobre todos los temas que atañen a las condiciones de trabajo del personal debe ser realizada de forma transparente, evitando posibles tergiversaciones, para llegar a todos de la manera más directa posible. En cuanto a la formación se deberá garantizar que todo el personal de la empresa reciba una formación suficiente en materia preventiva dentro de su jornada laboral, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas
tecnologías
o
cambios
en
los
equipos
de
trabajo,
esto
independientemente de la modalidad o duración de su contrato. Con la formación se pretende desarrollar las capacidades y aptitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de las tareas que les son encomendadas. La información y formación adecuadas harán que el trabajador sea consciente de los riesgos que corre en la ejecución de su trabajo y conozca las medidas preventivas dispuestas, así como su correcta utilización y/o ejecución. Las instrucciones de trabajo escritas en la utilización de equipos o en la realización de tareas críticas serán una buena herramienta para facilitar la formación de los trabajadores por parte de sus mandos directos. Criterios de actuación La responsabilidad de informar al personal de la empresa recae sobre el empresario, aunque éste podrá delegar esa función en quien se determine.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal El trabajador deberá recibir una información inicial sobre aquellos aspectos de índole general del centro de trabajo que puedan afectar a su seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores deberán saber actuar correctamente frente a emergencias y riesgos graves e inminentes. Además, deberán ser informados directamente de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo y tareas a realizar, así como de las medidas de prevención y protección pertinentes. El contenido de la información y la forma de proporcionarla debería ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se refiera a la utilización de un equipo o producto, ésta habría de realizarse teniendo en cuenta, en su caso, la información proporcionada por el fabricante, importador o suministrador del mismo. Así mismo los trabajadores deberían recibir información periódica de todo lo que les afecta en materia de prevención de riesgos laborales y especialmente cuando se produzcan cambios que afecten a su puesto de trabajo o a las tareas que realizan. También los trabajadores deben ser informados de los resultados de la vigilancia de su salud. Por otra parte, para dar respuesta al deber y la necesidad de que el trabajador informe a sus mandos directos de los posibles riesgos no debidamente minimizados o controlados es necesario disponer de un mecanismo ágil de comunicación que implique a quienes corresponda en la resolución de las deficiencias y aplicación de mejoras. Cabe añadir que el necesario espíritu de innovación y mejora que debiera impregnar a las organizaciones tendría que ser aplicado a través del aprovechamiento generalizado de las sugerencias e ideas de los trabajadores, las cuales han de ser estimuladas. Ello puede realizarse a través de las propias reuniones periódicas de trabajo, en las que se deje constancia de los acuerdos de mejora adoptados. Puede resultar útil el establecer un sencillo procedimiento documental para facilitar el compromiso y registro en la aplicación de mejoras. En cuanto a la formación, cada trabajador deberá recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, tanto en el momento de
-53-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Los mandos deben estar implicados en la acción formativa y en el control de su eficacia, y para ello pueden apoyarse con trabajadores cualificados que actúen como monitores. El empresario es responsable de asegurarse de que todos los trabajadores han recibido la formación adecuada, para ello deberá establecer un plan formativo que abarque a toda la empresa proporcionando los medios y el tiempo necesario para llevarlo a cabo. Deberían determinarse los trabajos en los que, ya sea por la utilización de determinados equipos o bien por la peligrosidad de determinadas operaciones, existan razones fundadas de seguridad, por las que solo puedan ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados e incluso con autorización. El registro documental de que los trabajadores están cualificados para trabajar solos en una tarea con riesgos ha de contribuir a que los mandos directos asuman el compromiso que en realidad les corresponde. La formación debería cumplir una serie de requisitos como son: 9 Que se realice a partir de una evaluación de necesidades y de una planificación. 9 Que sea activa y basada preferentemente en los procedimientos de trabajo establecidos. 9 Que sea continuada e impartida en lo posible con medios propios, en especial por el personal con mando directo, o concertada con servicios ajenos cuando sea necesario. Mediante la observación del trabajo, que es una actividad preventiva muy provechosa encaminada a que los mandos directos y los trabajadores analicen las posibles mejoras en la realización de las tareas, especialmente si éstas entrañan riesgos, se podrá verificar periódicamente la eficacia de la acción formativa.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Por otro lado, el empresario deberá consultar a los trabajadores y facilitar su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Certificados de cualificación de las personas con funciones preventivas en la empresa (Cap. VI del Reglamento de Servicios de Prevención).
Justificantes
de
formación de
los
trabajadores
contratados a Empresas de Trabajo Temporal (RD 216/1999). 9 Recomendables
Justificantes de acciones formativas específicas en materia
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
recibidas por los trabajadores tanto propios como ajenos y acreditación de la formación recibida por dichos trabajadores para poder ocupar un puesto de trabajo o tarea con riesgos.
Registros de la información suministrada a los trabajadores
sobre
los
riesgos
generales
y
específicos a los que están expuestos.
Actas de reuniones de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Procedimientos para la información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, así como para el control de su eficacia.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.5.
Modalidades de organización de la prevención
La organización preventiva en una empresa, según la LPRL, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, se puede organizar de diversas maneras, dependiendo de si la titularidad de los centros es pública o privada. En centros privados, el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva: 9 Asumiendo personalmente tal actividad. 9 Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 9 Constituyendo un servicio de prevención propio. 9 Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
2.5.1 Asumida personalmente por el empresario El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando en la actividad concurran las circunstancias siguientes: 9 Que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores. 9 Que éste, el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. 9 Que las actividades de la empresa no sean consideradas como peligrosas. (Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención). 9 Que cuente con la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar. 9 Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevención para la realización de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia de la salud.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.5.2 Trabajadores designados Las empresas que opten por esta modalidad han de reunir los requisitos siguientes: 9 Contar con menos de 500 trabajadores o 250 si desarrollan actividades consideradas como peligrosas. 9 Si se designa un número de trabajadores suficiente a las funciones encomendadas: los cuales habrán de contar con la capacitación adecua da para las actividades preventivas a desarrollar. 9 Disponer de medios (materiales, técnicos) y tiempo para desarrollar adecuadamente sus funciones. 9 Acceder a la información y documentación en materia preventiva – riesgos existentes y medidas de actuación- necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas. Los trabajadores designados están sujetos al régimen siguiente:
Gozarán de garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.
Han de guardar sigilo profesional sobre las informaciones a las que tengan acceso, y han de colaborar entre sí y con los servicios de prevención.
Naturalmente aquellas actividades preventivas cuya realización no resulte compatible con esta modalidad, por ejemplo la vigilancia del estado de la salud de los trabajadores, habrá de ser cubierta con la modalidad correspondiente.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.5.3 Servicio de prevención propio El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención propio “el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”.
Las empresas están obligadas a constituir un servicio de prevención propio en los supuestos siguientes: 9 Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 9 Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I . 9 Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa , salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Se caracterizan por los rasgos esenciales siguientes:
Constituye una unidad organizativa específica de la empresa.
Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad preventiva.
Deberá contar con instalaciones y medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas a desarrollar.
Deberá cubrir al menos dos especialidades preventivas.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Deberán contar con personal experto, con capacitación suficiente para el desarrollo de funciones de nivel superior: al menos uno por especialidad.
Han de contar con personal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
En caso de asumir la actividad sanitaria habrá de contar con la estructura y medios adecuados para su actividad y garantizar la confidencialidad de los datos médicos personales; debiendo contar, al menos, con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
Los servicios de prevención se establecen a nivel de empresa, no de centro de trabajo, por lo que, en aquellos casos, en los que la empresa cuente con varios centros de trabajo y éstos se hallen dispersos, la estructura, configuración y ubicación del servicio de prevención habrá de ajustarse a las características de la empresa y a la forma de adecuar los medios a la forma de llevar a cabo la actuación preventiva de la forma más eficaz. Una variedad de los servicios de prevención propios está constituida por los servicios de prevención mancomunados, en cuya constitución predominan los criterios de eficacia preventiva y eficiencia y economía de medios sobre el de unidad de organización empresarial. Para su constitución, que puede adoptarse por decisión unilateral de las empresas o mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se exigen que las empresas que formen parte del mismo reúnan los requisitos siguientes:
Que desarrollen de forma simultánea su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial
Que pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial, o
Que desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
-59-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Por otra parte la constitución del servicio de prevención mancomunado, que puede tener personalidad jurídica distinta de las empresas está sujeta a todos los requisitos, en cuanto a adecuación de medios y competencia de los técnicos, propios de los servicios de prevención propios, cuyo régimen resulta de plena aplicación, además de los siguientes:
Es preceptiva, con carácter previo a su constitución, la consulta a los representantes legales de los trabajadores en cada una de las empresas que lo integren;
La decisión ha de formalizarse mediante el “acuerdo de constitución” en el que deben constar los extremos siguientes: o
Las
condiciones
mínimas
en
que
el
servicio
va
a
desarrollarse: es decir, recursos humanos y técnicos, instalaciones,
cobertura,
ubicación
y
asignación
de
funciones; o
La relación de empresas participantes, y
o
El grado de participación de cada una de ellas.
Los servicios de prevención propios habrán de elaborar anualmente:
Una programación anual de las actividades preventivas.
Una memoria anual de la actuación en materia preventiva
Mecanismos de control: auditorias Todos los servicios de prevención propios, cualquiera que sea su modalidad, han de ser objeto de evaluación externa por parte de una persona o entidad especializada, autorizada por la autoridad laboral, para verificar de forma periódica –cada cinco años- la eficacia del sistema de prevención implantado en la empresa.
-60-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Con objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas, las personas o entidades auditoras, además de cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente tanto en cuanto a los requisitos de capacitación técnica, independencia técnica y autorización administrativa, habrán de actuar con rigor y profesionalidad de forma que en la reforma del marco normativo se tipifica como una nueva infracción, calificada como muy grave, “La alteración o el falseamiento por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención, del contenido del informe de la empresa auditada” . Dicho informe, según el Reglamento debe mantenerse a disposición tanto de la autoridad laboral como de los representantes de los trabajadores.
2.5.4 Servicios de prevención ajenos El Reglamento de los Servicios de Prevención ofrece una definición peculiar de los servicios de prevención ajenos, ya que, al contrario de lo que ocurre con los servicios de prevención propio, no se refiere a ellos como estructura u organización de medios humanos y materiales sino al propio servicio que se presta por la “entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente” . El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 9 Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. 9 Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
-61-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. El documento, en el que se establece las condiciones de la prestación del servicio a la empresa por parte de la entidad acreditada para prestarlo se denomina “concierto de la actividad preventiva” , y ha de ser formalizado para cubrir aquellas especialidades no cubiertas por el servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades.
-62-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
3.
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA
GESTIÓN DE LA EMPRESA. La “integración de la prevención” es un concepto que engloba o está conectado con otros conceptos diversos. Algunos de dichos conceptos, utilizados tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), no están explícitamente definidos o relacionados en la norma, a pesar de la relevancia que tienen en el contexto de la misma. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la propia “integración de la prevención”, con el “Sistema de prevención” o con la relación entre éste y el “Plan de prevención”. Aunque el significado o las relaciones entre estos conceptos puedan intuirse con relativa facilidad, resulta conveniente aclararlos, deslindarlos y correlacionarlos, y hacerlo, en la medida de lo posible, en el marco de una estructura lógica en la que todos queden encuadrados. La obligación de integrar la prevención recae en el empresario. Al diseñar el sistema de gestión de la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos. Además, los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella. La integración de la prevención en el Sistema general de gestión de la empresa supone la integración de la prevención en el conjunto de actividades que éste gestiona y (por tanto) en sus distintas unidades y niveles jerárquicos (su estructura organizativa). Es en el seno de este (único) Sistema donde deben resolverse los posibles conflictos entre condicionantes preventivos y productivos. Se entenderá que la prevención está integrada: 9 en un nivel jerárquico/unidad organizativa del Sistema, si sus funciones se han fijado y desempeñan teniendo en cuenta (además de las consideraciones productivas) los objetivos y principios preventivos;
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 en una actividad concreta, si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y no sólo los productivos) y las personas que intervienen en su gestión/ejecución disponen de la formación e información necesarias. La necesidad de integración de la prevención en una unidad Es muy variable dependiendo de la posible repercusión de sus acciones u omisiones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por ejemplo: es mucho más importante integrar la prevención en un “Departamento de compras” (que adquiere productos que utilizan los trabajadores) que en un “Departamento de ventas”.
3.1.
Documentación del sistema preventivo
3.1.1.
El
Manual
de
Prevención:
Procedimientos,
Instrucciones,
Registros. El sistema de prevención de riesgos laborales, como cualquier otro sistema de gestión, debe estar debidamente documentado. Es esencial, para la calidad y seguridad de procesos, productos y servicios, el establecer por escrito los vínculos existentes entre los tres sistemas: Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Medio Ambiente, procurando por motivos de racionalización y simplificación que el sistema documental sea unitario. En tal sentido se recogen a continuación las características y el procedimiento básico de actuación para la configuración y control del sistema documental. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras la Ley 54/2003 de Reforma, establece en su artículo 23, de forma genérica, la documentación mínima que cualquier empresa debe elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral. Esta documentación debe estar recogida en el Plan de prevención de riesgos laborales y debe incluir la descripción del Sistema a implantar y las actividades para lograrlo. Tal como expresa la LPRL debe incluir, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva. En este capítulo se trata de establecer las directrices
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal generales para la elaboración, el control, la revisión, la distribución y el archivo de los documentos relacionados con la seguridad y salud laboral. En los capítulos anteriores ya se han ido indicando los diferentes documentos que pueden conformar el sistema preventivo, y al final de éste, en el cuadro 8.1, se relaciona toda la documentación necesaria, señalando con un asterisco los documentos que son exigibles reglamentariamente. Criterios de actuación La documentación genérica exigible legalmente, de acuerdo con el citado artículo 23 de la LPRL, es la siguiente: Plan de prevención; Evaluación de riesgos; Planificación de la acción preventiva; Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores; y Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día. La estructura del sistema documental, en coherencia con otros sistemas de gestión normalizados, debería basarse en los cuatro siguientes niveles, aunque en las pyme el primer y segundo nivel (Manual y Procedimientos) pueden estar unificados: 9 Manual de Prevención. Describe la política, el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, la organización preventiva y una síntesis de las principales actividades. 9 Procedimientos del Sistema de Gestión. Describen las distintas actividades del sistema de gestión, indicando su objetivo y alcance, qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. Es recomendable que las actividades preventivas estén en un procedimiento por escrito a fin de facilitar su proceso de aprendizaje, implantación y control, siendo necesario que se recojan por escrito aquellos procedimientos y datos básicos de la actividad realizada y sus resultados siempre que:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Lo exija la normativa directa o indirectamente, obligando a la empresa
a
tener
una
determinada
documentación
a
disposición de terceras partes.
Sea absolutamente imprescindible para el control y desarrollo de la actividad. El mayor tamaño de la empresa y la actividad que ésta desarrolla con sus consiguientes riesgos son factores a tener en cuenta.
9 Instrucciones de Trabajo y Normas de Seguridad. Especifican cómo llevar a cabo un trabajo o tarea, especialmente si éstas entrañan riesgos significativos. Son necesarias en tareas críticas que son aquellas que por sus consecuencias o por su eventualidad puedan conducir a errores por acción u omisión que es necesario evitar. 9 Registros. Son documentos o datos que recogen los resultados de las actividades preventivas realizadas. Tanto el Manual como los Procedimientos son un tipo de documentación con un carácter más intemporal, es decir, son documentos cuyo contenido y objetivos son generales, siendo vigentes desde su última actualización. De ahí que deba estar a disposición de todos los usuarios y trabajadores, en lugares bien definidos; se incluiría en este tipo de documentación la Reglamentación vigente, el Plan de emergencia, las Normas generales de trabajo y el Programa Anual. En el otro tipo de documentación, más transitoria que la anterior, recogería los registros y los resultados de la planificación de la actividad preventiva. Su localización también debería quedar definida. El principal problema para una pyme puede ser que la gestión documental se derive en ineficaz por una burocracia innecesaria. La documentación será sólo la necesaria y lo más sencilla posible, actualizándola, distribuyéndola y utilizándola como herramienta de trabajo para el aprendizaje y el autocontrol. El procedimiento de elaboración y control de la documentación deberá contemplar las siguientes etapas:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Elaboración del documento o registro. Deberá definirse un responsable para su elaboración en función del tipo de documento, contenido y área de la empresa a la que afecte. Los documentos deben ser nominados e identificados mediante código y en los mismos deberá figurar su autor y la fecha de realización, siguiendo cuando exista un formato establecido. La estructura para la realización de un procedimiento será la siguiente: 9 Objeto: expone brevemente los objetivos que se quieren lograr con ese procedimiento. 9 Alcance: define a qué procesos, departamentos, etc. afecta y, en su caso, a cuáles excluye. 9 Responsables e involucrados: aquellas personas afectadas por el procedimiento. 9 Desarrollo/Metodología: forma de llevar a la práctica la actividad. 9 Registros/Formularios/Anexos: relación de indicadores y elementos documentales a utilizar en el desarrollo del procedimiento, incluyendo una muestra de cada uno de ellos. Finalmente, cabe comentar que los procedimientos deberían, en la medida de lo posible, establecer los criterios de evaluación de la calidad del trabajo realizado.
Codificación: los documentos deberán ser codificados de manera que puedan ser identificados. En la práctica, a la hora de archivar la documentación es muy útil utilizar hojas impresas o fotocopiadas unidas por anillas, pudiendo de esta manera reemplazar fácilmente las hojas obsoletas cuando se producen revisiones o suplementos.
Revisión: una vez elaborado el documento debe ser revisado por otra o la misma persona que lo elaboró, indicando en el documento la fecha, el número y el responsable de la revisión. Dado que los representantes de los trabajadores deben ser consultados sobre las diferentes
actividades
preventivas
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y
sobre
los
elementos
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal fundamentales
del
sistema,
sería
recomendable
que
los
representantes de los trabajadores revisaran los procedimientos, previa su aprobación.
Aprobación: el documento deberá ser aprobado por un responsable autorizado, que en principio será la Dirección de la empresa.
Distribución: los documentos deberán estar disponibles en aquellos lugares donde sea necesaria su utilización. Hay dos tipos de distribución de documentos: Copias controladas, para las cuales se establece una lista de distribución en la que se especifica las copias de los documentos que han sido distribuidas, los destinatarios y la versión vigente; la entrega de estas copias se realiza con acuse de recibo y Copias no controladas, que son aquellas que no requieren su actualización.
Revisión y actualización: periódicamente y especialmente cuando se produzcan
cambios
o
modificaciones
del
sistema,
deberá
cuestionarse la vigencia de los documentos y proceder a su actualización si fuese necesario. Se deberá seguir el mismo circuito comentado anteriormente. Todos los documentos del sistema preventivo estarán recogidos en un archivo centralizado en el que se especifique para cada uno de ellos, debidamente codificados, fechas y responsables de elaboración y la aprobación y las revisiones previstas de los mismos. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 y 23 LPRL).
Evaluación de riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores (art. 23 LPRL).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Planificación de la acción preventiva, incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse (art. 23 LPRL y art. 8 y 9 RSP).
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores (art. 23 LPRL).
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día (art. 23 LPRL).
9 Recomendables
Manual de Prevención
Procedimientos del Sistema de Gestión, además de los reglamentarios
Instrucciones de trabajo y Normas de Seguridad
Registros documentales de las diferentes actividades preventivas
Reglamentación
sobre
prevención
de
riesgos
laborales que afecte a la organización.
3.1.2.
Política y Organización Preventiva
El primer punto clave a desarrollar, previamente a toda planificación preventiva, es definir la política empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha política, que debería ser aprobada por la Dirección y contar con el apoyo de los trabajadores o de sus representantes, consistiría en una declaración de principios y compromisos que promuevan el respeto a las personas y a la dignidad de su trabajo, la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa, y su consideración
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal como algo consustancial al trabajo bien hecho, etc.. No es obligatoria la existencia de tal declaración escrita pero es muy recomendable, dado su carácter de compromiso colectivo y refuerzo a la misión empresarial asumida. Tal declaración debería establecerse de forma clara y sencilla, divulgándose a todos los miembros de la organización, pudiendo resultar interesante que su difusión llegue a otras entidades externas a la empresa como pueden ser proveedores, e incluso clientes con el fin de conseguir que todos la conozcan y puedan aprovecharse de la misma, contribuyendo también a mejorar su reputación. El segundo punto clave sería establecer un modo de actuación, por un lado está la "organización preventiva específica" que es la dedicada a recursos específicos para la actuación preventiva, y por otra, a lo que se podría denominar "organización general", que es la respuesta a la exigencia de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, para lo que se requiere una definición de funciones preventivas a todos los diferentes colectivos de la empresa, incluidos los miembros de órganos preventivos. Es recomendable que dicha definición de funciones se haga por escrito con vistas a facilitar la asunción y control de su cumplimiento. El empresario debería decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose como mínimo a los términos que establece el RSP y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores, ya que su participación es fundamental en la toma de decisiones que afectan al propio sistema preventivo. Por otra parte, el empresario deberá consultar a los trabajadores y facilitar su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Criterios de actuación El objetivo fundamental de la política preventiva debe ser el desarrollo de una cultura de empresa en la que se procuren unas condiciones de trabajo adecuadas, donde las personas -principal valor de la empresa- se conviertan también en objetivo empresarial. Definir el camino por el que se pretende avanzar es elemento imprescindible para que todos puedan integrarse y, a su vez, poder disponer de un mecanismo de autocontrol es necesario para alcanzar los objetivos estratégicos planteados.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal En la declaración de la política preventiva debería partirse de los siguientes principios (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), si bien la empresa debería introducir aquellos más representativos que se identifican con los valores que persigue: 9 Evitar los riesgos 9 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar 9 Combatir los riesgos en su origen 9 Adaptar el trabajo a la persona 9 Tener en cuenta la evolución de la técnica 9 Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo 9 Planificar la prevención 9 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual 9 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Para que la política implantada tenga sus frutos, será necesario que la Dirección se comprometa activamente, para ello deberá realizar acciones concretas como las que a continuación se apuntan, además de revisar periódicamente los elementos del propio sistema: 9 Visitar habitualmente los lugares de trabajo para comunicarse y comprobar la inexistencia de deficiencias que se puedan resolver. 9 Promover y participar en reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud en el trabajo de forma específica o introducirlos de forma habitual en el orden del día. 9 Observar cómo los trabajadores desarrollan tareas que puedan resultar críticas por sus consecuencias, para establecer un diálogo que facilite el mejorar la manera de hacer las cosas.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Interesarse por conocer las causas de los accidentes laborales acaecidos y cómo han sido eliminadas. 9 Hacer que la gente se sienta querida tras el accidente, especialmente cuando se encuentra en proceso de recuperación. 9 Promover campañas periódicas para mantener vivo el interés por la prevención y a su vez centrar esfuerzos colectivos sobre aspectos concretos de la planificación. 9 Dar ejemplo en todas sus actuaciones, por ejemplo, utilizando los EPI cuando se acceda a ámbitos de trabajo en que sean obligatorios y respetar siempre las normas de prevención existentes. 9 Asumir un liderazgo participativo poniendo especial atención en las opiniones de los miembros de la organización para generar la confianza necesaria. Dicha política se debería vincular con otras, como la de calidad y medio ambiente, presentándose, de ser posible, en un único documento. La vía de integración de sistemas es conveniente por motivos de racionalización y simplificación de procedimientos y por la propia sinergia mutua que generan. El papel de la Dirección resulta fundamental para lograr el éxito del sistema implantado, pero la integración de la prevención en el trabajo cotidiano es una tarea que incumbe a todos los miembros de la organización. Por ello es conveniente la existencia de un Manual de Procedimientos donde se regulen los cometidos de las personas en los distintos ámbitos de la actividad preventiva y donde se fijen una serie de objetivos preventivos alcanzables y medibles. La organización de la prevención será fijada por la Dirección de la empresa conforme a su política de prevención y a su organización del trabajo en general. Las distintas modalidades organizativas (asunción por el propio empresario,
trabajador
designado,
servicio
de
prevención
propio
o
mancomunado, servicio de prevención ajeno) que aparecen en la LPRL están en función del número de trabajadores. Aunque la empresa recurra a un
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal servicio de prevención ajeno, lo que puede ser muy útil sobre todo en las etapas iniciales, es muy recomendable la existencia de un coordinador de prevención que sirva como interlocutor y apoyo logístico interno, ejerciendo labores preventivas, a tiempo parcial. También se establece la existencia en representación de los trabajadores de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud, este último para empresas con más de 50 trabajadores. Los miembros de ambos estamentos deberían integrarse voluntariamente, debiendo los representantes de los trabajadores ser elegidos por sus compañeros y ser consultados por la Dirección, estar cualificados para poder desarrollar de manera eficaz sus funciones y disponer de tiempo hábil para tal actividad. De la misma forma, es necesario que los mandos reciban formación específica para vigilar la realización de tareas peligrosas. Resulta fundamental para una adecuada integración de la prevención establecer vías de cooperación sobre esta materia dentro de cada unidad funcional y entre las diferentes unidades. Es necesario integrar la prevención en las reuniones habituales de análisis y planificación. Respecto a la exigencia de consulta y participación de los trabajadores, es necesario disponer de un procedimiento al respecto de toda actividad preventiva, que, ante cualquier modificación o cambio, éste sea consultado a los representantes de los trabajadores. La participación de los trabajadores en actividades preventivas favorece un mayor compromiso por su parte en esta materia y a su vez facilita el aprendizaje para el desarrollo de una cultura preventiva y de trabajo bien hecho en la empresa. En esa línea es recomendable que existan mecanismos que faciliten la colaboración de mandos y trabajadores, tanto en el aporte de ideas y propuestas de mejora, ya sea de forma individual o colectiva, como en el conjunto de actividades preventivas en las que su implicación sea fundamental para el éxito de las mismas (investigación de accidentes, revisiones periódicas de los lugares de trabajo, reuniones de análisis y planificación de tareas, etc.). La constitución de grupos o equipos de mejora, integrados voluntariamente por personas con inquietudes, para efectuar propuestas concretas de mejora, suele ser un
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal sistema de probada eficacia, si cuenta con el apoyo decidido de la Dirección en su aplicación. El tratamiento de todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, en las reuniones habituales de trabajo de las diferentes unidades funcionales, es una buena manera de integrar la prevención en la actividad empresarial y también de facilitar la información y formación a todos los niveles en esta materia. Registros Documentales 9 Reglamentarios
Conciertos con Servicios de Prevención ajenos (art. 31 LPRL y art. 10.1, 12.1, 15.4, 16 y 20.1 RSP).
Nombramiento de los órganos formales de la prevención en la empresa, certificado de la formación específica recibida y funciones (art. 30 y 31 LPRL y capítulos III y VI RSP).
Justificante de que los trabajadores designados o miembros del Servicio de Prevención propio están en la plantilla de la empresa.
Consulta
de
la
modalidad
preventiva
a
los
trabajadores (art. 18 LPRL y 33 LPRL).
Consulta a los representantes de los trabajadores sobre los elementos fundamentales del sistema preventivo (organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación preventiva, etc.).
9 Recomendables
Política preventiva definida por escrito.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Información sobre medios técnicos de los que dispone el Servicio de Prevención propio.
Actas de reuniones en las que se reflejen los compromisos adquiridos en la adopción de mejoras preventivas.
Actas de reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Procedimiento
de
comunicación
de
riesgos
y
sugerencias de mejora.
3.1.3
Auditorías
El apartado 6 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que "el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen". Este artículo se desarrolla en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en el que se establece el ámbito de aplicación de las auditorías, el concepto de auditoría y sus objetivos, el informe de la auditoría, los requisitos que deben cumplir los auditores (personas físicas o jurídicas) y la autorización a que están sujetos. En la auditoría se ha de analizar y evaluar la eficacia del sistema de gestión que la empresa aplica a la prevención de riesgos laborales, de manera sistemática, documentada y objetiva; y para ello establece en su artículo 30 los objetivos de la misma. A partir de estos objetivos, el INSHT ha elaborado unos criterios a seguir para la realización de auditorías de Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), que sirven de manera orientativa, para abordar tanto los requisitos a controlar como el procedimiento de actuación a seguir. Del mismo modo, en la revisión interna de las actividades preventivas o de los elementos de gestión del SPRL, es decir, en la auditoría interna que
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal debería llevar a cabo toda empresa, se pretende asegurar el cumplimiento de la normativa y mejorar constantemente la gestión preventiva de la empresa para conseguir así un buen funcionamiento de la organización, utilizando de manera adecuada sus recursos, promoviendo cambios cuando sea necesario, asegurando el cumplimiento de las correcciones de las deficiencias detectadas y al mismo tiempo llevando toda esta mejora a la política, normas e instrucciones de la dirección. Esta auditoría interna debe realizarla personal competente de la propia empresa con la capacidad y conocimientos necesarios en materia preventiva, que cuente siempre con el apoyo incondicional de la dirección. La auditoría externa no se debe basar solo en la mera comprobación de la documentación legalmente exigible, y si ésta está completa y es coherente, sino que, en muchos casos, dicha documentación no tiene por qué ser un reflejo de la realidad de la empresa, de ahí que sea necesario realizar una visita a los lugares de trabajo. El auditor deberá proceder a la verificación de dicha información cuando la información aportada por el empresario manifieste contradicción o en su caso omisión con: 9 Las observaciones efectuadas durante la visita a la empresa. 9 Las informaciones recibidas de los trabajadores y sus representantes. 9 Los accidentes ocurridos y los daños para la salud que se hayan puesto de manifiesto como resultado de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Las empresas que hayan concertado su sistema de prevención con un servicio de prevención ajeno, en su totalidad, no están obligadas a la auditoría, al igual que las empresas de hasta seis trabajadores. El resto de empresas están obligadas a someterse a la auditoría, aunque hayan concertado una parte de las actividades preventivas. Estas actividades concertadas no deben auditarse, pero el auditor debe conocer el contenido del contrato, para conocer los límites, el alcance de la auditoría y los resultados de dichas actividades, siempre que tengan relación con las restantes actividades preventivas que están sujetas a auditoría. Otro de los
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal puntos esenciales cuyo cumplimiento debe comprobar el auditor es si el empresario ha hecho una integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa, ya que la integración, además de ser un requisito legal, es una condición necesaria para la eficacia de la acción preventiva. Criterios de actuación El procedimiento de la auditoría consta de tres fases: Preparación, Realización e Informe de la Auditoría. 1. Preparación de la auditoría En esta primera fase, el auditor debe recabar una serie de informaciones de la empresa con el fin de tener un conocimiento mayor de la misma y poder preparar la auditoría. La documentación que debe solicitar es la siguiente: Información general (actividad, organización básica y principales procesos, nº de trabajadores...); Información sobre la siniestralidad; Información sobre la evaluación de los riesgos; Información sobre la organización de la prevención; Acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, e Informes de auditorías anteriores. A continuación la entidad auditora seleccionará el auditor o auditores que desarrollarán la auditoría y, una vez seleccionado el equipo auditor, éste deberá realizar un análisis de la documentación. Tras este análisis el equipo auditor ya debe tener una idea de los requisitos concretos legalmente exigibles y su grado de cumplimiento, por lo cual puede empezar a preparar el Programa de Auditoría que se lo hará llegar a la empresa. 2. Realización de la auditoría En primer lugar el equipo auditor se reunirá inicialmente con el empresario y, en su caso, con el responsable del Servicio de Prevención. En esta reunión se comentará el programa de trabajo, delimitando objetivos y alcance de la auditoría. Tras esta reunión el equipo auditor debe proceder a comprobar que la evaluación de riesgos abarca todas las áreas, actividades y puestos de trabajo de la empresa, constatando que no han dejado de evaluarse partes significativas de la misma. Durante esta visita conviene aclarar dudas,
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal recoger información que aporten los trabajadores y tomar notas de todo aquello que pueda ser significativo para la evaluación sistemática del cumplimiento de los requisitos legales exigibles, en la que se procederá a la búsqueda de "evidencias objetivas" con el fin de detectar si se ha producido una "no conformidad'. Finalmente, en la reunión final mantenida con el empresario y/o sus representantes, el equipo auditor debe justificar y calificar las "no conformidades" que hubiera podido detectar, haciendo una descripción de la situación que le parece inadecuada, mostrando las correspondientes evidencias. 3. Informe de la auditoría Debe contener básicamente el Programa de la Auditoría, con las modificaciones que se hubieran producido y las conclusiones, en donde deben figurar las "no conformidades" y una descripción detallada de cada una de ellas. Los criterios de evaluación de las "no conformidades" deben quedar claros. Debe aparecer la firma de la entidad auditora y del auditor jefe y, una vez finalizado dicho informe, debe remitirse a la empresa, la cual debe ponerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral. Los 45 requisitos establecidos por el INSHT que deben auditarse están distribuidos en los siguientes tipos de actuaciones: 9 Evaluación de los riesgos, cuyos resultados determinan el tipo de medidas o actividades preventivas a efectuar. 9 Medidas y actividades preventivas:
Medidas/actividades
para
eliminar
o
reducir
los
riesgos:
Prevención en el origen, protección colectiva e individual, información y formación.
Actividades para controlar los riesgos: Revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, ergonómicos y psicosociales y vigilancia de la salud.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Actuaciones frente a sucesos previsibles: Emergencias, riesgos graves
e
inminentes,
primeros
auxilios,
investigación
de
accidentes u otros daños para la salud.
Actuaciones frente a cambios previsibles: Modificaciones y adquisiciones, contratación de personal.
9 La planificación de las medidas y actividades preventivas. 9 Organización de la prevención.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
4.
UNA APROXIMACIÓN A LOS COSTES DE LA
ACCIDENTALIDAD
Y
RENTABILIDAD
DE
LA
PREVENCIÓN El registro de los accidentes de trabajo que ocurren en una empresa debería permitir el análisis de los costes directos e indirectos que son consecuencia de los mismos. Esta labor debería estar instrumentalizada de manera que su cálculo no supusiera un esfuerzo excesivo. Se trataría, en definitiva, de justificar desde una perspectiva financiera, las actividades preventivas en la búsqueda de caminos y estrategias para que empresarios y directivos descubran por si mismos que la prevención de accidentes de trabajo es, más que una exigencia legal, algo verdaderamente necesario y rentable. Muchos autores, algunos de ellos, como Heinrich, ya históricos, han puesto de manifiesto lo elevado del coste económico de los accidentes de trabajo a raíz de los resultados de sus estudios en empresas. Con lo cual, las empresas deberían, como mínimo, hacer un acto de fe en estos prestigiosos autores (el ya citado Heinrich, Simonds, Grimaldi, Bird y otros) y tener claro que la planificación de las distintas actividades preventivas destinadas a eliminar o reducir los riesgos y aplicadas con el arte necesario van a suponer una rentable inversión, tanto desde el punto de vista humano, como económico. No obstante, sería conveniente que aunque fuera a través de una estimación, las empresas valoraran los elevados costes innecesarios que están asumiendo a través de los accidentes, de forma que las distintas unidades funcionales de una empresa dispusieran de una herramienta más para conocer la eficacia de sus actuaciones en cada uno de tales ámbitos y con ello poder valorar también a sus directivos. Llegados a este punto, se pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de incluir en el sistema de valoración todos los accidentes de trabajo, es decir, tanto los que han causado lesiones a las personas, como aquellos que, sin haberlo hecho, son potenciales de causarlo.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal En este caso, esta necesidad es evidente: por cada accidente con lesión se produce una cifra bastante más elevada de accidentes sin lesión. En un estudio efectuado por el Health & Safe Executive (Gran Bretaña), el promedio, para las empresas británicas, era de aproximadamente 20 accidentes sin lesión por cada accidente con lesión. Es más, en promedio, el coste de estos últimos es bastante más elevado que en los primeros. Dejar fuera del sistema los accidentes sin lesión supone, no sólo y como se ha mencionado anteriormente, el desconocimiento de los factores de riesgo predominantes en la empresa, sino también el desconocimiento de un coste no asegurado, también llamado oculto, que puede mermar la competitividad de la empresa en el mercado. Cuando además es sabido que la empresa que tiene accidentes de trabajo, también tiene fallos y anomalías en calidad, producción y ámbitos clave de su actividad. La importancia de establecer los cauces de notificación oportunos que permitan desvelar este coste no asegurado tiene una doble importancia: por un lado conocer la cuantía de este coste, que puede llegar a ser muy elevado (más adelante se hablará de los costes intangibles y de su importancia en las organizaciones modernas) y el hecho de que permitiría desvelar algo que, de seguir siendo oculto imposibilitaría su control. El control sobre estos costes, al margen de la importancia económica de su cuantía, puede ser fundamental para las organizaciones en aras a su desarrollo. Las dificultades en la evaluación de los costes que generan las deficiencias en materia de riesgos laborales y condiciones de trabajo y las limitaciones del modelo convencional de análisis coste-beneficio representan un reto que exige innovación para que el nuevo modelo de evaluación permita medir y demostrar la rentabilidad de todo programa preventivo, asumiendo que éste ha de estar plenamente integrado en una política empresarial encaminada a asegurar la calidad global de productos y procesos. Sólo si somos capaces de medir en términos económicos la eficacia de la prevención de riesgos laborales y de la mejora de las condiciones de trabajo, la gestión empresarial en este campo adquirirá la dimensión y el valor que le corresponde.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales es el lubricante necesario para desarrollar un plan estratégico de calidad global y de mejora de la competitividad, así como una necesaria aportación al desarrollo de la empresa, partiendo de la concepción de que su capital intelectual tiene un valor trascendental y para alcanzarlo la contribución de los trabajadores y la atención a sus condiciones de trabajo son vitales. Los costes de los accidentes son potencialmente muy superiores a los costes de otros tipos de fallos, por ello es necesario en una primera etapa un tratamiento exhaustivo y sistemático de todos los accidentes-incidentes acaecidos. Tras un estudio sencillo pero preciso de los fallos y errores que acontecen, de las causas que los generan y de la componente económica de sus consecuencias durante un periodo de tiempo, se estará en condiciones de estandarizar los costes de los diferentes accidentes-tipo de cada empresa en particular y desarrollar sistemas simplificados de registro de costes de fallos, para poder estimar el coste global de la siniestralidad, a partir de lo cual evaluar la rentabilidad de la acción preventiva para evitarla y minimizarla. El modelo de análisis coste-beneficio de la prevención debiera considerar como componentes fundamentales de los ingresos, los tangibles por el ahorro de costes debidos a la reducción de fallos y las mejoras de productividad, y los intangibles por la mejora de determinadas componentes del capital intelectual de la empresa. A su vez los componentes fundamentales de los gastos habrían de ser la acciones de evaluación y la implementación y mantenimiento de las medidas preventivas. La continua reducción de costes del sistema productivo, exigida en una economía de mercado sin fronteras, requiere de la «excelencia» en prevención. Consecuentemente, el punto óptimo de intervención desde la perspectiva económica ha de permitir en una línea de mejora continua, niveles de calidad-seguridad cada vez más altos a un coste menor. Ello en base a un modelo de actuación preventiva que sea más estratégica que material y más autocontrolable por los propios trabajadores que apoyada en la supervisión. En fin, en una política preventiva que se sustente fundamentalmente en el compromiso de todos y en sus capacidades.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Para enfrentarnos al reto de evaluar en términos globales la rentabilidad socioeconómica del sistema de prevención de riesgos laborales, en coherencia con el crecimiento y desarrollo de la empresa, planteamos recurrir a un conjunto dispar de indicadores tangibles e intangibles de efectos globales de empresa y parciales de los procesos productivos, para, a través de su interrelación y con la de los otros indicadores de medios aplicados, poder medir las correlaciones y sinergias existentes y poder tomar decisiones en términos de rentabilidad y de eficacia, situando a la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo bien gestionadas al nivel que les debería corresponder en una sociedad desarrollada, en base a que su objetivo principal son las personas, con sus inmensas potencialidades.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (R.E.A.)
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REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (REA) INTRODUCCION La Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objetivo la reducción de la siniestralidad en este sector, derivada, entre otras cuestiones, de la excesiva externalización productiva. Entre las medidas que se incluyen en esta norma, su artículo 6 prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma en el que radique el domicilio social de la empresa que pretenda inscribirse en el Registro. En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, que regula de forma pormenorizada el Registro de Empresas Acreditadas. Con el objeto de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos relacionados con el Registro y la obtención de certificados de inscripción, se pone a disposición de las empresas una aplicación informática para que éstas puedan realizar los trámites con el Registro de forma telemática, especialmente su inscripción inicial, evitando así los inconvenientes que puede ocasionar la presentación de solicitudes de las aproximadamente diez mil empresas obligadas a inscribirse en este Registro. Por ello, estas empresas, bien directamente bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, que dispongan de dichos medios tecnológicos para comunicarse electrónicamente con la Administración, pueden obtener la inscripción de forma ágil evitando los inconvenientes que la presentación de solicitudes de forma presencial en dependencias administrativas puede acarrear. Así pues, el Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción. El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción." Con el ánimo de facilitar su comprensión reproducimos a continuación, las cuestiones y dudas más frecuentes que puedan plantearse en relación a este Registro público administrativo.
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AVISO PREVIO
Los criterios que a continuación se exponen, extraídos de la información general ofrecida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se emiten a título meramente informativo y, en ningún caso, con carácter vinculante al carecer las Administraciones Públicas de competencia para efectuar interpretaciones legales con este alcance, y siendo los órganos jurisdiccionales los que, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso, pueden realizar interpretaciones con tal carácter. De esta forma, la información suministrada a continuación refleja la contestación dada por el Centro de Atención a Usuarios de la aplicación informática Re@ a preguntas formuladas por los interesados, normalmente de forma escueta y sin entrar en precisiones, por lo que, lógicamente, las respuestas se ofrecen en términos igualmente generales.
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SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. CUESTIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
1.1 ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?
Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
1.2 ¿Qué se acredita a través de la inscripción en el REA?
Se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es: 9 Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 9 Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. 9 Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. Como se observa, ninguna de estas obligaciones es nueva. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante y a la Autoridad laboral, a través de la inscripción en el REA (sin perjuicio de su obligación de justificarlo en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral) y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.
1.3 ¿Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Registro de Empresas Acreditadas?
Sí. Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, ha de crear su Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de sus respectivas autoridades laborales.
1.4 ¿En qué Registro de Empresas Acreditadas se tiene que solicitar la inscripción de la empresa? ¿Qué validez tiene la inscripción?
En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.
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1.5 ¿Cómo puede una autoridad laboral autonómica tener información sobre empresas que tienen su domicilio social en otra Comunidad Autónoma distinta?
Todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados. En efecto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que sirve como base de datos general consolidando la información a nivel nacional y que puede ser utilizada como soporte informático de los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Igualmente, sirve de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, La Rioja y Madrid cuentan con sus propias aplicaciones informáticas. No obstante, la información de estos Registros también se encuentra almacenada en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
1.6 ¿Desde cuándo es obligatorio estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción? ¿Desde cuándo puedo inscribirme en el REA? ¿Cómo puedo dirigirme al REA?
La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de 2008. En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica.
1.7 Además de la inscripción y, en relación con el REA, ¿Qué más obligaciones tienen las empresas?
Una vez inscritas, las empresas deberán: 9 Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. 9 Renovar la inscripción cada tres años. 9 Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
1.8 Las empresas que deseen contratar o subcontratar con otra empresa, deberán asegurarse previamente de que ésta se encuentra inscrita en el REA. ¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Por ello, cualquier empresa (empresa comitente) que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm
1.9 ¿Qué efectos tiene la solicitud de un certificado de acreditación de inscripción en el REA para la empresa comitente?
Cuando la empresa comitente (la que contrata o subcontrata con otra) obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, y sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación laboral, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
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SOBRE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
2.1 ¿Quién está obligado a inscribirse?
Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2.1.1 ¿Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?
Sí. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
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2.1.2 ¿Qué es una obra de construcción?
El artículo 3 de la LSC define, en coherencia con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, las obras de construcción como: “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”. Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) define las obras de construcción como el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias. A estos efectos, y a modo de ejemplo, el Anexo I del Real Decreto 1627/1997 define una serie de trabajos que se desarrollan en las obras de construcción. Esta relación coincide con la realizada en el artículo 2 de la LSC: ““excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos
prefabricados;
transformación;
acondicionamientos
rehabilitación;
reparación;
o
instalaciones;
desmantelamiento;
derribo;
mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”. Resumiendo, una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas
a trabajos
de
construcción
empleando
asimismo
técnicas
constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.
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2.2 ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?
Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes). Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA. En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.
2.2.1 ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?
El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.
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2.3 ¿Deben inscribirse los promotores de obras? ¿Y cuando tienen también la condición de contratistas?
Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas. Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA. Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: "cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley". Por tanto, y en atención a esta consideración de contratista, estará obligado a inscribirse en el REA correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.
2.4. ¿Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos?
Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
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2.5. ¿Qué Uniones Temporales de Empresas (UTES) tienen la obligación de inscribirse?
Aquellas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas. De esta forma, del artículo 3e) de la LSC dispone: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”. Así pues, las UTES que ejecuten las obras con personal propio deberán inscribirse en el REA. Por UTE asume la condición de contratista o subcontratista cuando ejecute la contrata con personal propio, debiendo inscribirse en estos casos. Las UTES que estén obligadas a inscribirse en el REA, y cuyas empresas integrantes ya estén inscritas en dicho registro, no tendrán que especificar en la solicitud de inscripción la organización productiva ni los medios materiales, limitándose a señalarlo en los apartados correspondientes. Para ello valdría una fórmula como la siguiente: relación de medios materiales de que dispone: Los medios aportados por las empresas integrantes de la UTE: Empresa X (Núm. REA xxxx)-Empresa Y (Núm. REA yyyy). Del mismo modo, la información relevante para el Registro respecto de estas empresas será la referida al personal contratado directamente por la UTE y que intervenga en la ejecución de la obra en cuestión.
2.6. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades laborales?
Sí. Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible. Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena (ver apartado 2.11, Empresas que no deben inscribirse. Algunos ejemplos).
2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?
El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos: 1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable 2. Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos
contratados,
correspondiente
en
su
acreditación
caso, oficial
a
través
otorgada
de por
la las
Comunidades Autónomas competentes en la materia.” En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería. Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto. Para la realización de los cometidos regulados en la Ley,
la entidad de
control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores. En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra. Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos,
del
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-. Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación
oficial
otorgada
por
las
Comunidades
Autónomas
con
competencia en la materia.
2.8. ¿Qué sucede con las empresas transportistas?
La posible inscripción en el REA de las empresas de transportes quedará supeditada a la aplicación o no a éstas de la LSC. Esta norma se aplica a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación, de una parte, por un contratista o un subcontratista y, de otra, por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles éstas realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en su artículo 2 (Excavación; movimiento de tierras; construcción;
montaje
y
desmontaje
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de
elementos
prefabricados;
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal acondicionamientos
o
instalaciones;
transformación;
rehabilitación;
reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento) y aunque por la naturaleza de la propia
actividad
empresarial
estén
encuadradas
en
otros
sectores
productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción. De ello se concluye que habrá de estarse en cada caso al contrato de transporte que estas empresas suscriben y que da lugar a su presencia en la obra para conocer si están comprendidos o no en el ámbito de aplicación de la LSC, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior. No obstante, y a modo de ejemplo, puede citarse:
No existe duda respecto a la inclusión en el ámbito de la LSC de las empresas contratadas para trabajos de excavación y movimiento de tierra. Obviamente, en estos casos, habrán de cumplirse las previsiones legales y, en consecuencia, las empresas de transporte que vayan a intervenir en procesos de subcontratación en el sector de la construcción, realizando alguna de esas actividades incluidas, cuales son la excavación o el movimiento de tierras, habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 LSC, entre los que se encuentra la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Siguiendo igual criterio, tampoco existirán dudas respecto a la exclusión de aquellos contratos celebrados por las mismas empresas para la realización de actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra.
Este último caso parece ser el del mero transporte, incluida en su caso la carga y la descarga de mercancías, con origen o destino en obras de construcción, siempre que las operaciones se limiten a las propias del transporte de mercancías y no comprenda ninguna ajena al transporte, como
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal lo sería, por ejemplo, el movimiento en la obra de material con un camión grúa, que sí se encuentra dentro del ámbito de la LSC. Y, ello sin perjuicio de la restante normativa en materia preventiva que, en cada caso sea de aplicación. De esta forma, ha de tenerse en cuenta que, aunque se trate de operaciones de transporte no incluidas en el ámbito de aplicación de la LSC darán lugar a que el transportista –sus trabajadoresesté presente en la obra durante el tiempo necesario para llevar a cabo la entrega o recogida de la mercancía, comprendida la carga o la descarga en su caso, ya sea ésta pallets de ladrillos, sanitarios, material eléctrico o excedente de material, etc. Esto quiere decir que concurrirá en el centro de trabajo con trabajadores de otra u otras empresas y, por consiguiente si resultará de aplicación en tales circunstancias lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
2.9. Las empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen qué inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?
Para las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios se prevé un procedimiento simplificado de inscripción, caracterizado por las siguientes particularidades:
No será necesaria la inscripción para desplazamientos de duración inferior a 8 días.
La primera comunicación de desplazamiento a que obliga el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que deberán adjuntar la declaración sobre el cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal (modelo Anexo I.A Real Decreto 1109/2007). Desde el momento de la comunicación se les considerará provisionalmente inscritos, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
En las comunicaciones de desplazamiento posteriores se hará constar el número de inscripción en el REA.
2.10. Empresas que tienen que inscribirse. Algunos casos concretos.
El ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, queda delimitado en su artículo 2, que establece: "La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos
prefabricados;
transformación;
rehabilitación;
acondicionamientos reparación;
o
instalaciones;
desmantelamiento;
derribo;
mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento." La subcontratación se define en el artículo 3 h) de la citada Ley como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Empresas instaladoras. Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, debe inscribirse en el REA correspondiente. Las instalaciones constituyen una obra de construcción y están sujetas tanto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
2.11 Empresas que no deben inscribirse. Algunos ejemplos.
Empresas que suministran materiales. Con carácter general, si la empresa se limita a suministrar materiales sin que sus trabajadores entren en la obra, no ha de inscribirse en el REA. La Ley 32/2006, de 19 de octubre, define al subcontratista como aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, debiéndose realizar esta actividad con participación de trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Esta exigencia implica que aquella intervención que se limita al mero suministro de materiales o a la aportación de equipos de trabajo no resulta trascendente a los efectos de la Ley. Sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos. Las sociedades laborales –limitadas o anónimas- son una forma de participación de los trabajadores en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque “la mayoría del capital social sea [es] propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido,... cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley.” Así pues, estos socios trabajadores son trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Como excepción, que por otra parte sigue los criterios del Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a exclusión de la laboralidad por falta de concurrencia de los presupuestos del contrato de trabajo, el artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, prevé la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de “los socios
trabajadores …., cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.” Dado que los números imponen una limitación ineludible –como máximo dos socios podrán tener, al menos el cincuenta por ciento cada uno- el único caso en el que resultaría posible que tres socios cumplan esa condición es que entre ellos existieran los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 21.3, de modo que sumada la participación de cada uno a las de sus parientes todos tengan, al menos, el cincuenta por ciento del capital social. En el sentido que se ha venido expresando, el epígrafe 2.2.1 insiste y se basa en el hecho de que los trabajadores “autónomos” que constituyan una sociedad, realicen (y sigan realizando) su actividad de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y, además, sin emplear trabajadores por cuenta ajena; esto es, cuando la constitución de la sociedad tenga algún efecto para los socios, pero no el de modificar la forma en que desempeñan su actividad, de manera que ésta sigue siendo realizada por cuenta del trabajador, soportando el riesgo y ventura de la misma el propio trabajador y no la sociedad.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Si ese fuera el caso, estarían correctamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al resultar evidente que se mantiene el carácter autónomo de su trabajo y, por tanto, seguirían obligados por el límite a la subcontratación previsto en el artículo 5.2.e) LSC y no tendrían la obligación de inscribirse en el REA.
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SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1 ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?
La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción. El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas: 9 Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos. 9 Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.
En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo,
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, es perfectamente posible que un servicio de prevención ajeno verifique que los trabajadores de la empresa recibieron formación impartida por otro servicio de prevención ajeno con quien la empresa tuvo concertada con anterioridad sus actividades preventivas. Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.
3.2 Personal directivo y formación en prevención de riesgos laborales
Se entenderá por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección de la misma. Ejemplo. En una empresa formada por un autónomo que trabaja con dos asalariados, el trabajador por cuenta propia debería tener la formación de directivo, como encargado de gestionar la prevención de su microempresa. Si, por el contrario, fueran dos autónomos con un trabajador asalariado, al menos uno de los autónomos debería tener la formación de directivo. Será el plan de prevención el que deberá determinar cuántas personas deben recibir esa formación.
-110-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa. Ése, pues, es el mínimo.
3.3 ¿Cómo se acredita la formación recibida por los trabajadores?
El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establece la forma de certificar la formación recibida por los trabajadores, requisito necesario para practicar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Dado que hay diversas vías para acreditar la formación recibida por los trabajadores, así como diferentes entidades con capacidad para acreditar esa formación, la aplicación no incorpora ningún modelo de certificado. En general, el Registro acepta la certificación por parte de una entidad con capacidad para acreditar formación (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción). En todo caso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que la certificación puede ser genérica y que no necesariamente debe incorporar un listado nominativo de los trabajadores respecto de los que se certifica la formación.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
4.1 Apoderamiento de representantes ante el REA
El artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula el Derecho de Representación: 9 Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose
administrativas,
salvo
con
manifestación
éste expresa
las en
actuaciones contra
del
interesado. 9 Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 9 Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 9 La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Si no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
-112-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 5.3 Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Clases de apoderados. 9 Administradores o representantes legales de la entidad. Los administradores o representantes legales de la entidad acreditan la representación
con
el
certificado
del
Registro
Mercantil
correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. 9 Representantes voluntarios con poder bastante a los efectos correspondientes. Estos representantes voluntarios son aquellas personas que sin ostentar en principio la representación legal, reciben apoderamiento a través de:
bien a través de poder notarial de representación que contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para que pueda personalmente o por medios mecánicos o telemáticos comparecer ante toda clase de organismos y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización.
bien a través de documento privado de apoderamiento con firma notarialmente legitimada. En el caso de que, como representante
voluntario
profesional/graduado
de
social,
la este
empresa,
actúe
documento
un
privado
acreditativo de la representación será debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
4.2 Características generales de la empresa solicitante.
En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.
4.3 Organización productiva.
En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa. Ejemplo: «La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos.»
4.4 Relación de medios materiales de que dispone.
Locales, instalaciones, equipos de trabajo (los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo), etc.
4.5 Descripción de los medios personales de que dispone.
Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número de trabajadores ordenado por ocupaciones y niveles de calificación profesional.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
4.6 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa
En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse: 9 Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de directivos que se dedican a la misma ocupación habitual. 9 Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de operarios de obra que se dedican a la misma ocupación habitual. No hace falta poner el nombre y apellido de cada uno de ellos.
4.7 ¿Cuál es la diferencia entre «Certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores/directivos» y el
«Acta/s
de
designación
del/los
trabajador/es
designado/s?»
Se trata de dos cosas distintas y, precisamente por eso, en el modelo de solicitud de inscripción en el REA hay dos apartados diferentes: uno sobre la formación preventiva de los recursos humanos de la empresa y otro sobre la organización de la empresa en materia de prevención. Así, los datos que hay que adjuntar en cada apartado, son distintos. En el apartado Formación preventiva de sus recursos humanos del modelo de solicitud de inscripción en el REA se señala que todas las empresas
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal tienen que adjuntar el Certificado acreditativo de la formación preventiva de los trabajadores/directivos. El modelo de este Certificado de formación está en la página Web de la Confederación Nacional de la Construcción http://www.cnc.es/ En el apartado Organización de la empresa en materia de prevención del modelo de solicitud de inscripción en el REA cada empresa marcará los recursos, propios o ajenos, de prevención que tiene y, según los que marque, tendrá que adjuntar los documentos que se citan en el modelo de solicitud que correspondan a los recursos que ha dicho que tiene: 9 Acta/s de designación del/los trabajador/es designado/s. 9 Acta de constitución del servicio de prevención propio. 9 Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado. 9 Acta de Adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado. 9 Concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos. El documento acreditativo de la existencia de la organización preventiva de que se trate (por ejemplo, el concierto con el servicio de prevención ajeno) debe adjuntarse a la solicitud de inscripción en el REA, pues así consta en el Anexo del Real Decreto 1109/07. Si, además, dentro del archivo pdf que contiene el Concierto se añade un certificado acreditativo de su vigencia, esto es correcto.
4.8 Código de cuenta cotización. Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
5.1 ¿Durante cuánto tiempo es válida la inscripción en el REA?
Según el Artículo 6 del Real Decreto 1109/2007, la inscripción en el Registro tendrá un periodo de validez de 3 años renovables por períodos iguales.
5.2 ¿Cuándo puedo realizar la renovación de la inscripción?
Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez. Aquellas empresas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico al inscribirse en el REA, recibirán varios avisos para recordarles que deberán realizar la renovación. La aplicación REA no dejará realizar renovaciones antes de este plazo.
5.3 ¿Qué se necesita para realizar la renovación?
Los usuarios representantes de empresa sólo necesitarán conocer el identificador de la empresa para iniciar este trámite (como en el caso de la primera inscripción).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Para facilitar el proceso no se requiere que el representante que inicie este trámite sea el mismo que el que hizo la solicitud de inscripción. Tampoco se les exigirá conocer el localizador que REA asignó a dicha solicitud de inscripción.
5.4 ¿Cuál es el procedimiento para renovar una inscripción?
El proceso de renovación de una empresa es muy similar al de la inscripción que se realizó 3 años antes. Deberá rellenar y firmar un formulario informando de cuál es la situación actual de la empresa. Una vez enviado el formulario, la autoridad laboral estudiará la petición de renovación y resolverá en un plazo de 15 días contados a partir de la entrada de la solicitud. Para más información acerca del proceso, por favor consulte en las guías de usuario que se han publicado en la aplicación REA.
5.5 ¿Qué ocurre al aprobar una solicitud de renovación?
Si la autoridad laboral aprueba la solicitud de renovación, la empresa ampliará su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas durante 3 años más contados a partir de la fecha en que se produzca la resolución favorable. La empresa continuará con el mismo número REA que le fue otorgado en el proceso de inscripción. Aquellas empresas que hayan facilitado un correo electrónico en el formulario de renovación, serán avisadas de que se ha ampliado la vigencia de la inscripción durante 3 años más.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
5.6 ¿Qué ocurre al denegar una solicitud de renovación?
La denegación de una solicitud de inscripción por parte de la Autoridad Laboral, provocará la cancelación automática de la empresa en el registro desde el momento que se notifique la resolución denegatoria. Desde ese momento figurará como no inscrita y la aplicación no expedirá certificados de inscripción para dicha empresa.
5.7 ¿Qué ocurre si no se realiza la renovación en plazo?
Las inscripciones que cumplan su plazo de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como no inscritas y la aplicación no expedirá certificados de inscripción a su favor. Aquellas empresas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico, serán informadas de que su inscripción ha sido cancelada.
5.8 ¿Qué ocurre con las empresas que tienen trámites pendientes cuando se alcanza la fecha de caducidad de la inscripción?
Las empresas que hayan realizado la solicitud de la renovación o tengan otro tipo de trámites pendientes cuando se produzca el vencimiento de su inscripción, no serán canceladas mientras que el trámite que está iniciado, no haya sido resuelto.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
5.9 Mi empresa ha sido cancelada, ¿Qué debo hacer?
Si su empresa ha sido cancelada por no renovación en el plazo previsto y desea seguir figurando en el registro, deberá realizar una nueva inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. El sistema le otorgará un número REA diferente en cada nueva inscripción.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA REA
1 ¿Quiénes pueden ser usuarios de la página Web del REA?
La página Web del REA tiene definidos distintos tipos de usuarios, autorizados para realizar determinados trámites y consultas por Internet. 9 Empresas. Podrán realizar a través de la página Web del REA de la autoridad laboral competente los trámites relativos a la inscripción, cancelación y modificación de datos de la empresa; podrán comprobar el estado de tramitación de sus solicitudes y solicitar a la autoridad laboral la emisión de certificados de situación registral. 9 Usuarios de Internet.
Si están en posesión de un certificado digital podrán solicitar certificados sobre cualquier empresa.
Si no lo tienen, podrán hacer una consulta simple en la sede Web sobre si una empresa está o no acreditada.
2 ¿Cuáles son los requisitos para operar de manera electrónica en el REA?
Los requisitos para realizar las siguientes operaciones son los siguientes: Consultar si una empresa está acreditada en el registro.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Cualquier persona con acceso a la página Web: http://rea.mtin.gob.es puede realizar esas consultas a través de la opción: Consulta de acreditación. Solicitar certificados de inscripción de las empresas. Cualquier persona, en nombre propio o en representación de una empresa, puede solicitar un certificado de inscripción de una empresa. Pero para ello debe disponer de un certificado digital de persona física reconocido por la plataforma @firma y conocer el identificador de la empresa: CIF, NIF o NIE. . Solicitar la inscripción en el registro y seguir los distintos trámites establecidos en este procedimiento. Para poder gestionar en el Registro los trámites de inscripción, modificación, renovación, etc. de una empresa los usuarios deben estar registrados en el sistema REA mediante un certificado digital de persona física reconocido por la plataforma @firma.
3 ¿Cómo se registra en REA un representante de empresas?
Cuando un usuario representante de empresas entra en uno de los registros que soporta esta aplicación, el sistema comprueba si está registrado o no. Si no está registrado le aparece un formulario de registro que debe cumplimentar. Una vez cumplimentado y enviado el formulario de registro ya puede operar con cualquiera de los registros soportados por esta aplicación (todos excepto los de Cataluña, Andalucía y Madrid). (Ver Guía de Usuario de EMPRESA-Registro en el REA)
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
CERTIFICADOS DIGITALES
1 ¿Qué certificados digitales se necesitan para trabajar en REA?
Para poder trabajar en REA se necesita un certificado de firma digital de persona
física,
éste
puede
emitirlo
cualquiera
de
las
Autoridades
Certificadoras que se relacionan en el apartado «Autoridades Certificadoras» que aparece en la página Web de REA.
2 ¿Dónde y cómo se solicita?
Contactando con las Autoridades certificadoras. El más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es.
3 Aparece un mensaje sobre el certificado o la página va muy lenta
Se debe descargar la CA del Servidor. Esto se realiza desde la página inicial de REA haciendo clic en el link: (Descargar CA del Servidor). Debe tener en cuenta que tiene que guardarlo en el siguiente almacén: «Entidades emisoras Raíz de confianza».
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
4 Al entrar en REA como «Usuario Registrado», aparece el mensaje «no se puede mostrar la página»
Dicho mensaje puede deberse a dos causas: 9 Por problemas de conexión, hay que comprobar que el puerto 443 esté abierto de entrada y salida. 9 Por haber cambiado de contraseña, dominio, actualización, etc., tendría que importar nuevamente el certificado al navegador. El procedimiento es el siguiente: ƕDebe ir al ordenador donde quiere instalar el certificado al apartado Herramientas – Opciones de Internet – Contenido – Certificado entre en la pestaña de Personal.
Marcará la opción Importar, le saldrá el asistente, pulse «siguiente», examine y busque el certificado a importar en la unidad de disco y archivo que usted lo guardase, ábralo, introduzca la contraseña que le puso cuando lo exportó y seleccione la opción «Marcar la clave privada como exportable».
En la siguiente pantalla selecciona el almacén donde debe instalar el certificado activando «colocar todos los certificados en el siguiente almacén».
Ahí seleccionará el almacén de «personal»
Después active siguiente hasta que le informe que «la importación se realizo con éxito».
Para comprobar si la importación está bien hecha vaya al menú herramientas – opciones de Internet – Contenido – Certificados, y en la pestaña de Personal le debe aparecer el certificado ya instalado.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
5 ¿Cómo puedo hacer una copia de mi certificado?
Procedimiento para exportar un certificado: 9 Exportación del certificado del ordenador a un disquete. Debe irse al menú Herramientas – Opciones de Internet – Contenido y certificados y en la pestaña de Personal se sitúa sobre su certificado y activa el botón de exportar, inmediatamente aparece un asistente que le ayuda a exportar. 9 Al exportar el certificado debe activar «Exportar la clave privada» , en formato de archivo de exportación, no cambie nada y marque siguiente, le pedirá una contraseña, que debe recordar para poder utilizarlo. 9 Ponga un nombre al archivo. Examine y guarde, siguiente hasta finalizar.
6 ¿Puedo utilizar un certificado distinto para cada una de las empresas?
Si los certificados que tiene son de persona jurídica y de distintas empresas pero están a nombre de la misma persona y por tanto al mismo NIF, no podrá registrarse en REA con todos, ya que los usuarios de la aplicación son personas físicas y no empresas. Con uno solo de esos certificados puede efectuar los trámites de las diferentes empresas, al margen de cual utilice, siempre que pertenezcan a la misma persona (mismo NIF).
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
7 ¿Dónde se guarda el certificado del usuario?
El certificado del usuario se guarda en el menú Herramientas del Navegador de Internet, en Opciones de Internet, en Contenido y en Certificados y ahí en la pestaña de Personal.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR METAL
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
INTRODUCCION Desde la promulgación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, con la finalidad de abordar el problema de la elevada siniestralidad existente en las empresas de construcción, muchas han sido las limitaciones objetivas a las cadenas de contratación en las obras y las exigencias de puesta en uso en ellas de una mínima estructura organizativa empresarial. El metal es, uno de los sectores que mayor interrelación observa con la construcción, desde el momento que pueden ser muchas y diversas las empresas pertenecientes a aquél sector que participen en el desarrollo de las actividades inherentes a una obra de construcción. Así, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, de 3 de marzo de 2009, señala las siguientes actividades, como susceptibles de ser realizadas en una obra de construcción: •
4211 Construcción de carreteras y autopistas
•
4221 Construcción de redes para fluidos
•
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
•
4299 Construcción otros proyectos de ingeniería civil n. c. o. p.
•
4321 Instalación eléctrica
•
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
•
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
•
4332 Instalaciones de carpintería
•
4399 Otras actividades de construcción especializada n. c. o. p.
-129-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal En consecuencia, son numerosas y de muy variados aspectos, las obligaciones que se exigen a las empresas de este sector en el momento que se interviene en una obra de construcción. Entre ellas: •
Laborales
•
Registrales
•
Documentales
•
Preventivas
•
Formativas
Por otra parte, todas estas obligaciones están muy dispersas ya que son numerosas las normas que las incorporan, desde la mencionada Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el R.D. 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal de 2009, el Decreto 93/2008 del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones,…
.
-130-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
1.
¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción
para el Sector del Metal?
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 44.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad. 2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
-131-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
2.
¿Cuáles son las funciones de la Tarjeta profesional?
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones: a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III del presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional. c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular. d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
3.
Beneficiarios de la Tarjeta.
1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción. 2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el art. 44.1, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine. 4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
4.
Solicitud de la Tarjeta.
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembros de la FMF, ante la sede estatal de la misma. El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma. El coste de la tarjeta asciende a 22 euros +IVA. En el último Patronato de la Fundación del Metal se aprobó incrementar el precio de la TPC en 3 euros a partir del 1 de enero de 2012.
-133-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Por lo tanto el precio de la expedición de la TPC es de 25 euros sin IVA. Este precio se aplicará a todos los expedientes validados a partir del 20 de enero de 2012.
5.
Documentación de la Tarjeta. Trabajadores por cuenta
ajena.
1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF. 2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos: a)
Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.
b)
Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
c)
Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
e)
Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el presente Capítulo.
-134-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:
Original
o
fotocopia
compulsada
de
certificados
académicos
expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo e Inmigración, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.
6.
Documentación de la Tarjeta. Para trabajadores
autónomos. A la solicitud habrán de acompañarse, obligatoriamente, los siguientes documentos: a)
Una fotografía tamaño carnet.
b)
Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
c)
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
d)
Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
e)
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
-135-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal f)
Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Con carácter opcional podrán aportarse los siguientes documentos:
Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.
7.
¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta?
Los expedientes de solicitud de la tarjeta visados en los puntos de tramitación deben ser validados por la sede central de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF). En el caso de que el expediente se tramite en la Delegación Territorial de la FMF, ésta además validará la documentación, pero deberá remitir la documentación a la sede de la FMF con el fin de que ésta pueda dar continuación a la tramitación del expediente. El responsable de la validación será el representante de la Delegación Territorial declarado en la solicitud de constitución de la Delegación Territorial.
-136-
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
8.
¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta?
a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha del pago de los servicios de expedición de la tarjeta. b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación o de la Delegación Territorial, en su caso, se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente. c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el “Punto de tramitación” o la Delegación Territorial, si fuese el caso, donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.
9.
Derechos del titular de la Tarjeta.
1. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal. 2. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
10.
Obligaciones del titular de la Tarjeta.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a: a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado. b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente. c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.
11.
¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta?
Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. 9 Sede central de la FMF 9 Delegaciones Territoriales de la FMF. 9 Asociaciones empresariales miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL). 9 Federaciones sindicales de la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI de CCOO), y en las de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT). También
se
puedes
solicitar,
a
través
de
la
web
www.trabajoenconstruccion.com, pero en este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada en algunas de los puntos de tramitación y validación anteriores. Para ver estos puntos, se puede entrar en la dirección mencionada anterior.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
12.
¿Cuándo es obligatorio estar en posesión de la
Tarjeta? Según se determina en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011
13.
Puntos de tramitación en Aragón de la Tarjeta
Profesional de la Construcción para el Sector del Metal
ZARAGOZA FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA C/ SANTANDER 36 2ª Planta ZARAGOZA C.P. 50010, Zaragoza Tel.: 976766060 Fax: 976532493 E-mail: laboral@femz.es
ASOCIACION DE PROFESIONALES DE ESPAÑA EN CERRAJERIA Y SEGURIDAD C/ SIMON SAINZ DE VARANDA, 8-10 LOCAL C.P. 50007, Zaragoza Tel.: 976255680 E-mail: ahorno@euroexportformacion.es
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Manual de subcontrataciรณn en obras de construcciรณn en el sector del metal INDUSTRIA CC.OO. ARAGON C/PADRE POLANCO, 17 LOCAL ZARAGOZA C.P. 50008, Zaragoza Tel.: 976461047 Fax: 976461048 E-mail: rmiravete@industria.ccoo.es Horario: 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 de lunes a viernes MCA - UGT ZARAGOZA Costa, 1 - 2ยบ
C.P. 50001, Zaragoza
Tel.: 976700108 Fax: 976700107 E-mail: tpcaragon@mca.ugt.org Horario: 8:30 a 14:30 h / 17 a 20:00 h Viernes 9 a 14:00 h
HUESCA FEDERACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE HUESCA PLZ. LOPEZ ALLUE 3-3ยบ HUESCA C.P. 22001, Huesca Tel.: 974243831 Fax: 974245215 E-mail: femhu@femhu.com MCA - UGT HUESCA Avda. del Parque, 9 - 2ยบ
C.P. 22002, Huesca
Tel.: 974229996 Fax: 974246443 Horario: 8:30 a 14:00 h / 17:00 a 20:00 h Viernes 9:00 a 14:00 h
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Manual de subcontrataci贸n en obras de construcci贸n en el sector del metal
TERUEL MCA-UGT TERUEL Plaza de la Catedral, 9 - 4潞
C.P. 44001, Teruel
Tel.: 978608584 Fax: 978600033 Horario: 8:30 a 14:30 h / mar y jue 17 a 20:00 h Viernes 9 a 14:00 h
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
CICLOS DE FORMACIÓN DE LA FMF 1. Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción: a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
Primer ciclo de formación. 1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas. 2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes. Segundo ciclo de formación. El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
Primer ciclo de formación
8 horas
Segundo ciclo de formación 9 Contenido formativo para directivos
10 horas
9 Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad
20 horas
9 Contenido formativo para mandos intermedios
20 horas
9 Contenido formativo para delegados de prevención
50 horas
9 Contenido formativo para administrativos
20 horas
Distintas actividades del metal 9 Contenido formativo para ferralla
20 horas
9 Contenido formativo para electricidad
20 horas
9 Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización
20 horas
9 Contenido formativo para instalación de ascensores
20 horas
9 Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores
20 horas
9 Contenido formativo para operadores de operadores de equipos manuales
20 horas
9 Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica
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20 horas
Manual de subcontrataciรณn en obras de construcciรณn en el sector del metal
Nivel bรกsico de prevenciรณn de las actividades del metal en la construcciรณn (Recurso preventivo)
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60 horas
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN CON RELACIÓN A LA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, ASÍ COMO CON LA RECIBIDA POR LOS COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL I Objetivo. El presente procedimiento está destinado a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
II. Requisitos. 1. Las entidades deberán tener a su disposición aulas y equipación necesarias para impartir la formación. Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro. Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades deberán contar con personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o con personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, según se indica en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. 3. Las entidades que proyecten ser homologadas deberán aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal: Primer ciclo de formación: Nivel inicial Segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios - Nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción. 4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente: a) El primer ciclo de formación: La formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial. b) El segundo ciclo de formación: Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se impartirán en la modalidad presencial. Los contenidos formativos para los administrativos, también podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-distancia. Excepcionalmente, los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad distancia. En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa. c) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presenciadistancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, y será equiparable al primer ciclo de formación y a las catorce horas comunes del Segundo Ciclo de Formación por oficios. En este
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa al oficio de este Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir seis horas formativas adicionales en modalidad presencial. 5. Las entidades deberán contar, en su caso, con la acreditación u homologación
exigible
por
parte
de
la
autoridad
administrativa
correspondiente.
III. Solicitudes. 1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado II, deseen obtener la homologación de sus actividades formativas, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, deberán dirigir su solicitud a la delegación territorial de la FMF, a las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración o, directamente a la sede central de la FMF, cuando no exista delegación territorial. 2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos: a) Identificación de la entidad. b) Plan de actuación. c) Ámbito territorial de actuación. d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal para las que solicita la homologación. e) Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas. f) La dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del personal docente. g) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante. h) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.
IV. Tramitación. 1. Las delegaciones territoriales de la FMF, la FMF o el representante legal de las entidades con las que ésta haya suscrito convenio de colaboración, examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente. 2. En cualquier momento del proceso de homologación, la entidad encargada de la tramitación podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 3.
Realizados
los
trámites
de
instrucción
anteriores,
la
entidad
correspondiente comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El responsable de la entidad encargada de la tramitación formulará la correspondiente propuesta de resolución.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 4. La entidad homologadora, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole, en su caso, al solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud. 5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución de la entidad homologadora, se remitirá a la sede central de la FMF, a fin de que ésta proceda a la resolución final del procedimiento.
V. Resolución. Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.
VI. Registro. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo alguna de las actividades formativas previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En dicho registro constará el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.
VII. Obligaciones de las entidades homologadas. Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que puedan llevarse a cabo a instancias de la entidad homologadora y facilitar cuanta información se les solicite.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación, no pudiendo contratar con terceros la totalidad de los servicios. 3. Comunicar a la entidad homologadora cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación, dando traslado de las mismas, en su caso, a la sede central de la FMF. 4. Comunicar a la entidad homologadora, con una periodicidad máxima de tres meses, las actividades formativas que tienen previsto impartir durante dicho periodo. En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: a) Título. b) Fechas de inicio y finalización. c) Horario. d) Número de alumnos e) Dirección completa del lugar de impartición. 5. En el caso de que se produzcan cambios o sustituciones del personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado (y, en su caso, aprobado) para la homologación, la entidad formativa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad homologadora en un plazo máximo de siete (7) días desde el que se originó tal modificación. Dicha comunicación deberá incluir, en su caso, la propuesta de la persona o personas que, acreditando que cumplen con los requisitos señalados en punto 2 del apartado II -según lo previsto en el punto 2 h) del apartado III-, se incorporan a la actividad docente.
VIII. Revocación de la condición de entidad homologada. La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.
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Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal La FMF, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar la homologación cuando incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.
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Manual de subcontrataci贸n en obras de construcci贸n en el sector del metal Anexos
Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal. Anexos
INDICE LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 de 10-11-1995 REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 de 31-01-1997 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE nº 250 de 19-10-2006 REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE nº 204 de 25-08-2007 DECRETO 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 72 de 03-06-2008 REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 de 25-101997 RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo. BOE nº 68 de 20-03-2009 Formulario de solicitud a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para el Sector del Metal Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Documentación anexa Solicitud de homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales según lo establecido en el Acuerdo estatal del sector del metal no encuadradas en el IV Convenio de la Construcción
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 1011-1995
Órgano emisor: Jefatura del Estado Fecha de aprobación: 08-11-1995 Fecha de publicación: 10-11-1995
Análisis de la disposición
Afecta a -
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
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Estatuto de los Trabajadores
ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Afectada por -
LEY 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos -
-
Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. -
-
LEY Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. -
-
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. -
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Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. -
Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..
-
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. -
Artículo primero. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
Artículo segundo. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
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Artículo tercero. Coordinación de actividades empresariales.
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Artículo cuarto. Organización de recursos para las actividades preventivas.
-
Artículo quinto. Competencias del Comité de Seguridad y Salud.
-
Artículo sexto. Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
-
-
Artículo séptimo. Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción.
-
Artículo octavo. Habilitación de funcionarios públicos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. -
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LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. -
-
Disposición derogatoria única. Derogación normativa..
Artículo décimo. Protección de la maternidad..
LEY 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -
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Artículo 36. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..
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Índice
Exposición de motivos 1.
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir
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el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE,94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico. 2.
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución Española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad
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y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas. 3.
Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª. de la Constitución.
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Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios. 4.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que se crea se configura como un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.
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Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley. 5.
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.
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Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal. Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención. Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones. 6.
El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención - elegidos por y entre los
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representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación - el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos. Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de ésta. 7.
Tras regularse en el capítulo VI las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el capítulo VII la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.
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Finalmente, la disposición adicional quinta viene a ordenar la creación de una fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran la Ley en su conjunto. 8.
El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2: Objeto y carácter de la norma 1.
La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
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A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3: Ámbito de aplicación Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en
1.
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
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específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2.
La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: -
Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
-
Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3.
En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
4.
La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados
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se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 4: Definiciones A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.
Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.
Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.
Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.
Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se
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manifiesten de forma inmediata. 5.
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6.
Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7.
Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a.
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8.
Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo Artículo 5: Objetivos de la política 1.
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin: a.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.
b.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los
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trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 2.
A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales. En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.
3.
Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Añadido por LEY Orgánica 3/2007.
4.
Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores. Añadido por LEY 25/2009.
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5.
La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.
Artículo 6: Normas reglamentarias 1.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: a.
Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
b.
Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de
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agentes peligrosos, la prohibición de su empleo. c.
Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
d.
Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
e.
Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.
2.
f.
Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
g.
Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.
Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y
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sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos: a.
Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
b.
Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
c.
Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.
2.
Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.
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Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a.
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b.
Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c.
Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
d.
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e.
Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
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2.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
3.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
4.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa
1.
sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a.
Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.
b. c.
Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d.
Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales
e.
Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley.
f.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
2. Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán Página 12
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prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente en las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente. Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3.
Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de
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que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Añadido porLEY 54/2003 4.
Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Añadido porLEY 54/2003
Artículo 10: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas: a.
El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolor de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
b.
La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
c.
La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
d.
La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los
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trabajadores.
Artículo 11: Coordinación administrativa La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 12: Participación de empresarios y trabajadores
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La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.
Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
3.
La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: -
Criterios y programas generales de actuación.
-
Proyectos de disposiciones de carácter general.
-
Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
4.
Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas
tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. Página 14
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5.
La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
6.
La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 1.
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Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 3. 4.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del
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cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
5.
trabajadores.
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
1.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a.
Evitar los riesgos
b.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c.
Combatir los riesgos en su origen
d.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
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trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud e.
Tener en cuenta la evolución de la técnica
f.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g.
2. 3.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4.
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5.
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
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1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento
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de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b.
Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
Añadido por LEY 25/2009. 2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. 3.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
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Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección 1.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a. b.
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
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organización del trabajo.
Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores 1.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a.
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 2.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19: Formación de los trabajadores 1.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
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cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20: Medidas de emergencia El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
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Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con serviciosexternos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Artículo 21: Riesgo grave e inminente 1.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a.
Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c.
Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3.
Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de
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veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 4.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 22: Vigilancia de la salud 1.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. 4.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
5.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 23: Documentación 1.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Página 20
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a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. d.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a
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que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. 3.
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
4.
La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales 1.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2.
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4.
Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores
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deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5.
Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6.
Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.Añadido por LEY 54/2003
Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 1.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
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psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2.
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 26: Protección de la maternidad 1.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
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En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en elartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueves meses contemplada en elartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las
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circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 27: Protección de los menores 1.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
2.
Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal 1.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los Página 23
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restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores. 2.
El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
3.
Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
4.
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El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
5.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos 1.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1.
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Página 24
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2. 3.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones
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públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
CAPÍTULO IV Servicios de prevención
Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales 1.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3.
Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4.
Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. 6.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Añadido por LEY 25/2009 7.
Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
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Artículo 31: Servicios de prevención 1.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
2.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a.
El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c.
La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d.
La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. Página 26
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e. f.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones
respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 4.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a.
Tamaño de la empresa.
b.
Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c.
Distribución de riesgos en la empresa.
5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una
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acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio. 6.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. Añadido por Ley 25/2009.
Artículo 32: Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. Añadido por LEY 54/2003 La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización
1.
de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a.
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el
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control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c.
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
2. a.
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
3.
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 4.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que
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se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33: Consulta de los trabajadores 1.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a.
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c. d.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
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2.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 34: Derechos de participación y representación Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de
1.
riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. 2.
A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
3.
El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones
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públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros. Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. b.
En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud. Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c.
Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.
d.
Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
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Artículo 35: Delegados de Prevención 1.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Número de Delegados de prevención por trabajadores Trabajadores
Delegados de prevención
De 50 a 100 trabajadores
2
De 101 a 500 trabajadores
3
© INSHT De 501 a 1000 trabajadores
4
De 1001 a 2000 trabajadores
5
De 2001 a 3000 trabajadores
6
De 3001 a 4000 trabajadores
7
De 4001 en adelante
8
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 3.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a.
Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b.
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención 1.
Son competencias de los Delegados de Prevención: a. b.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención. 2.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d.
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f.
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
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g.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 37: Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención 1.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
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No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior. 2.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 delartículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4.
Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud 1.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
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El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 3.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud 1.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a.
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Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva; b.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a. b.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d. 3.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 1.
Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y Página 33
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la salud en el trabajo. 2.
En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
3.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
4.
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
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CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores 1.
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
2.
El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
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CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad 1.
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 42.3 3.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
4. Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 3.1 y 3.2. 5.
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Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 42.5.
Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 1.
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.
2.
El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención. Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos. Añadido por LEY 54/2003
3.
Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 44: Paralización de trabajos 1.
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de
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Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan. La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2.
Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 45: Infracciones administrativas 1.
Derogado por RD-Ley 5/2000. Véanseartículos 5.2 y1.2.
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No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios: a.
El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.
b.
Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.
c.
En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.
2.
Derogado por RD-Ley 5/2000.Véase artículo 1.3.
Artículo 46: Infracciones leves Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 11.
Artículo 47: Infracciones graves Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 12.
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Artículo 48: Infracciones muy graves Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 13.
Artículo 49: Sanciones Derogado por RD-Ley 5/2000. Véanse artículos 39 y 40.2
Artículo 50: Reincidencia Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase Artículo 41.
Artículo 51: Prescripción de las infracciones Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 4.3
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Artículo 52: Competencias sancionadoras
Derogado por RD-Ley 5/2000. Véase artículo 48.
Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajo
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 54: Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.
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Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley. Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán desarrollados por las unidades, organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a su organización y distribución interna de competencias. El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de prevención técnicosanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.
Disposición adicional tercera: Carácter básico 1.
Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución.
2.
Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos:
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Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el
a.
artículo 149.1.18ª de la Constitución: 2.
3, apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo. 4. 5, apartado 1. 12.
14, apartados 1, 2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5. 15. 16. 17. 18, apartados 1 y 2, excepto la remisión al capítulo V. 19, apartados 1 y 2, excepto la referencia a la impartición por medios propios o concertados. 20. 21. 22. 23. 24, apartados 1, 2 y 3. 25. 26. 28, apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de trabajo temporal. 29. 30, apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1.a), 3 y 4, excepto la remisión al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 31, apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1.a), 2, 3 y 4. 33.
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34, apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo. 35, apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero. 36, excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud. 37, apartados 2 y 4. 42, apartado 1. 45, apartado 1, párrafo tercero. Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales. Disposición transitoria, apartado 3º. Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley. b.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.
c.
Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.
3.
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El artículo 54 constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución.
Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.
Disposición adicional quinta: Fundación 1.
Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por ciento del mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la
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fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en material de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los sectores de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas. 2.
Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.Añadido por LEY 30/2005.
Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión
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Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.
Disposición adicional séptima: Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el Departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo. A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.
Disposición adicional novena: Establecimientos militares 1.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.
2.
Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.
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Disposición adicional novena bis. Personal militar. Añadido por LEY 31/2006. Lo previsto en los capítulos III, V y VII de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.
Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General. Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de éstos.
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Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor:
"f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.
Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.
Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción Añadido por LEY 54/2003 1.
Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de
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construcción reguladas por el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades: a. b.
La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
c.
La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos Añadido por LEY 54/2003Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia
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comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación. Añadido por LEY 25/2009.
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables 1.
Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley en materia de competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
2.
Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los artículos 36 y 37 de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al procedimiento del artículo 35.
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3.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Disposición transitoria segunda En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente: a.
Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b.
El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos
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de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27. c.
El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d.
Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.
En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materia comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención. La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.
Disposición final primera: Actualización de sanciones La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
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Disposición final segunda: Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 8 de noviembre de 1995. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Documento de carácter informativo. Únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE) o del Diario Oficial de la Unión Europea.
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REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997
Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobación: 17-01-1997 Fecha de publicación: 31-01-1997
Análisis de la disposición
Afectada por -
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
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que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. -
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención..
REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia -
-
Artículo único. Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención..
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. -
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REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. -
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Artículo primero. Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención..
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de los servicios de prevención.
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. -
Artículo primero: modificación disposición final segunda.
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Artículo segundo: modificación disposición adicional quinta.
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Índice
Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, letras d) y e), el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva 89/391/CEE.
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Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la Ley. Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la Autoridad laboral de los Servicios de Prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios. En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto, que contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, previa
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aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997 D I S P O N G O:
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa 1.
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2.
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Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3.
La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este real decreto
Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales 1.
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
2.
El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a.
La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b.
La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
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c.
La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d.
La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e.
La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
3.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. Añadido por RD 337/2010.
4.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
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Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Sección 1ª Evaluación de los riesgos Artículo 3: Definición 1.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a.
Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
b. 2.
Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
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Artículo 4: Contenido general de la evaluación 1.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta: a.
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición. En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los
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agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados. Añadido por RD 298/2009 2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: a. b. c.
La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. 3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.
Artículo 5: Procedimiento 1.
A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una
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conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados. 2.
El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
3.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: a. b.
Normas UNE. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y
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protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. c. d.
Normas internacionales.
En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.
Artículo 6: Revisión 1.
La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: a.
la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
b.
las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
c.
las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
d.
el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
2.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
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Artículo 7: Documentación En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos: a.
La identificación del puesto de trabajo.
b.
El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
c.
El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
d.
La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
Sección 2ª Planificación de la actividad preventiva Artículo 8: Necesidad de la planificación
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Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9: Contenido 1.
La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
2.
Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
3.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades
CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas Artículo 10: Modalidades
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La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el
1.
empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a.
Asumiendo personalmente tal actividad.
b.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c.
Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
d.
En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
2.
Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de
3.
dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
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1.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a.
Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
b.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
c.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
2.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
Artículo 12: Designación de trabajadores 1.
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a.
Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
b.
Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
c.
Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
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Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados 1.
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
2.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Artículo 14: Servicio de prevención propio El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. b.
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
c.
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Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios 1.
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
2.
Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos
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establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. 3.
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
4.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Artículo 16: Servicios de prevención ajenos 1.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
2.
b.
Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c.
Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos. 1.
Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
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a. b. c.
Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
d.
Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
2.
Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.
Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
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1.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
2.
En todo caso, dichas entidades deberán: a.
Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
b.
Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
c.
Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
3.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su Página 12
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naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.
Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención 1.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.
2.
Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan: a.
Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
b.
Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la
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obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18.
Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva
Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y
1.
deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos: Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
a. b.
Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.
c.
Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa. Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar: 1.
Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los
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derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección. 2.
Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.
3.
Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
4.
El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
5.
Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.
d.
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La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.
e.
La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
f. g.
El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.
h.
El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
i.
La duración del concierto.
j.
Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.
k.
La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
l.
Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante
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dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.
Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados 1.
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
2.
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En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.
3.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.
4. 5.
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.
Artículo 22: Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.
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Añadido por RD 688/2005 Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos Añadido por RD 604/2006 1.
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la
a.
concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
b. 1.
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Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2.
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.
Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
4.
Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
5.
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
c. 2.
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En el caso al que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o
las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.En los casos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 de este real decreto.En el caso señalado en el párrafo c) del apartado anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo
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detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. 3.
La presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las
4.
actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. 5.
6.
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
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a.
Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
b.
Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.
7.
La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.
8.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos: a.
Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
b.
Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
c.
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
d.
Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.
e.
Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f. 9.
Trabajos con riesgos eléctricos.
Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se
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refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. 10.
La aplicación de lo previsto en este artículo no exime al empresario del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protección de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO IV Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas Artículo 23: Solicitud de acreditación Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos: a. b.
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Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
c.
Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.
d.
Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.
e. f.
Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación. Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
g.
Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Artículo 24: Autoridad competente 1.
Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso, de la revocación de la acreditación.
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2.
La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español, conforme al procedimiento regulado a continuación.
Artículo 25: Procedimiento de acreditación. 1.
Recibida la solicitud señalada en el artículo 23, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.
2.
Al mismo tiempo, la autoridad laboral competente solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.
3.
La autoridad laboral competente recabará informe preceptivo de todas las comunidades autónomas en las que la entidad haya indicado que pretende desarrollar su actividad. La autoridad sanitaria competente hará lo mismo respecto de las autoridades sanitarias afectadas y en relación a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios.El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre la suficiencia de los medios materiales y humanos de los
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que va a disponer la entidad solicitante y se manifestará sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación. 4.
Recibida la solicitud, las autoridades laborales requeridas recabarán, a su vez, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantos otros informes considere necesarios.
5.
La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el apartado 3.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6.
Procederá dictar resolución estimatoria por parte de la autoridad laboral competente cuando se compruebe el cumplimiento de todos los extremos señalados en el artículo 23. La resolución estimatoria, que deberá especificar los ámbitos de actividad de la entidad especializada, se notificará a las autoridades laborales afectadas, inscribiéndose tales datos en el Registro al que se refiere el artículo 28.
7.
Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.
Artículo 26: Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento 1.
Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.
2.
Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los
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requisitos exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones. 3.
Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprobara el incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, podrá revocar total o parcialmente la acreditación otorgada conforme al procedimiento que se establece en el artículo 27. La revocación o suspensión parcial se entenderá referida únicamente al ámbito territorial de actuación de la entidad especializada donde se hayan comprobado las deficiencias.
4.
Asimismo, la acreditación podrá ser revocada por la autoridad laboral competente, como consecuencia de sanción por infracción grave o muy grave de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este caso, el procedimiento de revocación se iniciará sólo en virtud de la resolución administrativa firme que aprecie la existencia de infracción grave o muy grave.
Artículo 27: Revocación de la acreditación. La autoridad laboral competente iniciará el expediente de revocación de la acreditación mediante acuerdo, que se
1.
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notificará a la entidad afectada y que contendrá los hechos comprobados y las irregularidades detectadas o bien el testimonio de la resolución sancionadora firme por infracción grave o muy grave de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, de acuerdo con artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2.
Las comprobaciones previas al inicio del expediente sobre el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento exigibles al servicio de prevención ajeno podrán iniciarse de oficio por las autoridades laborales o sanitarias o en virtud de los informes emitidos por los órganos especializados de participación y representación de los trabajadores en las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
3.
Si la autoridad que lleve a cabo las comprobaciones fuera distinta a la autoridad laboral que acreditó al servicio de prevención ajeno, remitirá a ésta informe- propuesta con la exposición de los hechos comprobados y las irregularidades detectadas.
4.
En su caso, la autoridad laboral competente podrá recabar los informes que estime oportunos de las autoridades laborales y sanitarias correspondientes a los diversos ámbitos de actuación territorial de la entidad especializada, que habrán de ser evacuados en el plazo de quince días.
5.
Tras las comprobaciones iniciales y los informes previstos, la autoridad laboral competente notificará a la entidad especializada el acuerdo a que se refiere el apartado 1 y abrirá un plazo de quince días para las alegaciones de la entidad.
6.
Si con posterioridad a la fase de alegaciones se incorporaran nuevas actuaciones al expediente, se dará nuevamente audiencia a la entidad especializada para que formule nuevas alegaciones, con vista a lo actuado, por plazo de diez días, a cuyo término quedará visto el expediente para resolución. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del
7.
expediente de revocación conforme al apartado 1 y declarará una de las siguientes opciones: a. b.
El mantenimiento de la acreditación. La suspensión total o parcial de la acreditación cuando el expediente se haya iniciado por la circunstancia señalada en el apartado 3 del artículo anterior.
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c.
La revocación definitiva de la acreditación cuando el expediente se deba a la concurrencia de la causa prevista en el apartado 4 del artículo anterior. En el caso del párrafo b), la resolución habrá de fijar el plazo en el que la entidad debe reunir las condiciones y
requisitos para reiniciar su actividad y la advertencia expresa de que, en caso contrario, la acreditación quedará definitivamente revocada. Si la entidad especializada notificara el cumplimiento de las citadas condiciones o requisitos dentro del plazo fijado en la resolución, la autoridad laboral competente, previas las comprobaciones oportunas, dictará nueva resolución en el plazo máximo de tres meses levantando la suspensión acordada o revocando definitivamente la acreditación. 8.
La resolución se notificará a la entidad especializada, al resto de autoridades laborales y sanitarias que hayan intervenido y al Registro establecido en el artículo 28 donde se anotará, en su caso, la revocación o suspensión de la acreditación mediante el correspondiente asiento.
9.
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo que inicia el expediente de revocación conforme al apartado 1, sin cómputo de las interrupciones imputables a la entidad, se producirá la caducidad del expediente y se archivarán las actuaciones, de lo que se librará testimonio a solicitud del interesado.
10.
Asimismo, si no se hubiese notificado resolución expresa transcurridos tres meses desde la fecha de la comunicación por la entidad especializada a la autoridad laboral del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución que suspendió la acreditación, se producirá la caducidad del procedimiento y la resolución en que se declare ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común. 11.
Contra las resoluciones de la autoridad laboral cabrá la interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico correspondiente en los plazos señalados en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 28: Registro 1.
En los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y de Melilla, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el capítulo V de esta disposición.
2.
La configuración de los registros deberá permitir que, con independencia de la autoridad laboral competente que haya expedido la acreditación: a. b.
Los ciudadanos puedan consultar las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras. Las entidades especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento con las autoridades laborales competentes.
c.
Las autoridades laborales, las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan tener acceso a toda la información disponible sobre las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras, al margen de la autoridad que haya expedido la acreditación.
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3.
Los órganos a los que se refiere el apartado 1, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.
4.
Los datos que obren en los Registros de las autoridades competentes se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.La configuración de esta base de datos deberá permitir a las comunidades autónomas que sus respectivos registros cumplan las funciones que se le atribuyen en el apartado 2.
5.
Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.
La gestión de los datos obrantes en los Registros se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas de aquéllas para las que tales datos hubieran sido recogidos.
CAPÍTULO V Auditorías
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Artículo 29: Ámbito de aplicación 1.
Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberá n someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.
3.
A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.
4.
Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
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Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo 1.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2.
Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos: a.
Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
b.
Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
c.
Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
d.
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En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa. A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.
3.
La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos: a.
b.
Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora. Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.
c.
Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.
d.
Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.
4. La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los
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supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. 5.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.
Artículo 31. Informe de auditoría Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a
1.
disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:
2.
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a.
Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.
b.
Identificación de la empresa auditada.
c.
Objeto y alcance de la auditoría.
d.
Fecha de emisión del informe de auditoría.
e. f.
Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe. Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.
g. h.
Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos. Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
i. 3.
Firma del responsable de la persona o entidad auditora. El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando
prohibida toda alteración o falseamiento del mismo. 4.
La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos Añadido por RD 604/2006. 1.
La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de Página 24
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su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales. El contenido, la metodología y el informe de la auditoría habrán de adaptarse al objeto que se establece en el
2.
apartado anterior.
Artículo 32: Requisitos 1.
La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
2.
Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes: a.
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El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
b. 3.
El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
Artículo 33: Autorización 1.
Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23.
2.
La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.
Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias Añadido por RD 604/2006.
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Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter
1.
voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente
2.
exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en
3.
los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación Artículo 34: Clasificación de las funciones A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo
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de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: a.
Funciones de nivel básico.
b.
Funciones de nivel intermedio.
c.
Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas
formativos desarrollados para cada nivel. Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III a VI.
Artículo 35: Funciones de nivel básico 1.
Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: a.
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b.
Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c.
Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d.
Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
2.
e.
Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
f.
Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
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a.
Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,
b. c.
poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3.
La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
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Artículo 36: Funciones de nivel intermedio 1.
Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: a.
Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b.
Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c.
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d.
2.
Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e.
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f.
Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
g.
Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h.
Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Artículo 37: Funciones de nivel superior 1.
Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: a.
Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h).
b.
La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
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1.
El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
2.
La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de
c.
especialización. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de
d.
los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este
e.
artículo. 2.
Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán
3.
desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la
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normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes: a.
Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el
b.
artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: 1.
Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2.
Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
3. c.
Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los
factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. d.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier Página 28
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relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. e.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.
f.
El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
g.
El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
h.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
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CAPÍTULO VII Colaboración con el Sistema Nacional de Salud Artículo 38: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud 1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 21 de la Ley 14/86, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de Salud Pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
2.
El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.
Artículo 39: Información sanitaria 1.
El servicio de prevención colaborará con las Autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria.
2.
El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.
3.
De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
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Disposición adicional primera: Carácter Básico 1. 2.
El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos: a. Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, excepto las referencias al capítulo V y al artículo 36, en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al capítulo III de este real decreto; 2; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2 y párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2, excepto el segundo párrafo; 20, artículo 22 bis, disposición adicional décima, disposición adicional undécima, disposición adicional duodécima. b.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las Autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a
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órganos diferentes.
Disposición adicional segunda: Integración en los servicios de prevención
De conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.
Disposición adicional tercera: Mantenimiento de la actividad preventiva 1.
La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.
2.
Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.
Disposición adicional cuarta: Aplicación a las Administraciones públicas 1.
En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 y en la Disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones
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sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este Reglamento. 2.
No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V de este Reglamento. La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.
3.
Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente
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Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las
1.
funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a.
Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones Públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.
b.
Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica. Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicación del apartado anterior, vinieran desempeñando las
2.
funciones señaladas en los artículos 36 ó 37de esta norma en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde resida el solicitante, expidiéndoles la correspondiente certificación de formación equivalente que les facultará para el desempeño de las funciones correspondientes a dicha formación, tras la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente apartado. Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.En ambos casos, para poder optar a la acreditación que se solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes requisitos: a.
Una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985 en la realización de las funciones de nivel intermedio o del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para la acreditación del correspondiente nivel. Página 31
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3.
b.
Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio; y
c.
Contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior.
Para expedir la certificación señalada en el apartado anterior, la autoridad laboral competente comprobará si se reúnen los requisitos exigidos para la acreditación que se solicita: Por medio de la valoración de la documentación acreditativa de la titulación, que en su caso se posea, y de la
a.
correspondiente a los programas formativos de aquellos cursos recibidos que, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, deberán incluir los contenidos sustanciales de los anexos V o VI de este Real Decreto, según el caso. Esta documentación será presentada por el solicitante, haciendo constar que éste los ha superado con suficiencia en entidades formativas con una solvencia y prestigio reconocidos en su ámbito. b.
Mediante la valoración y verificación de la experiencia, que deberá ser acorde con las funciones propias de cada nivel y, además, con la especialidad a acreditar en el caso del nivel superior, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, acreditada por entidades o empresas donde haya prestado sus servicios; y
c.
A través de la verificación de que se poseen los conocimientos necesarios en los aspectos no suficientemente demostrados en aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigido en los anexos V o VI de este Real Decreto, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas necesarias para determinar las capacidades y aptitudes exigidas para el desarrollo de las funciones recogidas en los artículos 36 o 37.
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Disposición adicional sexta: Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el R. D. 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional séptima: Negociación colectiva En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.
Disposición adicional octava: Criterios de acreditación y autorización La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el
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fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones.
Disposición adicional novena: Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposición se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción Añadido por RD 604/2006. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
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de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.
Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales Añadido por RD 604/2006A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.
Disposición adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Añadido por RD 604/2006 1.
A efectos de lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real decreto, siempre que su realización concurra con alguna de las siguientes situaciones: a.
Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
b.
Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
c.
Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número
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de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. 2.
A efectos de lo previsto en el artículo 13.8.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22 bis.1.b) de este real decreto.
Disposición transitoria primera: Constitución de servicio de prevención Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta 1000 trabajadores de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 14 deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el Anexo I que lo harán el 1 de enero de 1998. Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.
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Disposición transitoria segunda: Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la Disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.
Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación. (Derogada) Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos En tanto se desarrolla lo previsto en la Disposición adicional cuarta, Aplicación a las Administraciones públicas, la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.
Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre Servicios Médicos de Empresa y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las Disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales Página 34
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en las explotaciones mineras, contenidas en el Capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus Disposiciones complementarias.
Disposición final primera: Habilitación reglamentaria 1.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
2.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
Disposición final segunda: Entrada en vigor
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El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.
Dado en Madrid a 17 de enero de 1997. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXOS Anexo I a. b.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
c.
Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d.
Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
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e.
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f.
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g. h.
Actividades en inmersión bajo el agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i.
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j.
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
k.
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
l.
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Anexo II: Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa
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D.:................................................... en calidad de:.................................... de la Empresa:..................................
declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la Autoridad laboral competente. Datos de la empresa De nueva creación: Ya existente: Nombre o razón social: Domicilio social: Provincia: Código postal: Actividad económica: Clase de centro de trabajo ( taller, oficina, almacén): Realizada la evaluación de riesgos con fecha: NIF: CIF: Municipio:
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Teléfono: Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.: Número de trabajadores: Superficie construida (m 2 ): Datos relativos a la prevención de riesgos Riesgos existentes
Actividad preventiva procedente
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Anexo III: Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior Las disciplinas preventivas que servirán de soporte técnico serán al menos las relacionadas con la Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología aplicada. El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general; internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo en los convenios colectivos. Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada nivel. La Formación ha de ser integradora de las distintas disciplinas preventivas que doten a los Programas de las características multidisciplinar e interdisciplinar. Los Proyectos Formativos se diseñarán con los criterios y la singularidad de cada promotor, y deberán establecer los objetivos generales y específicos, los contenidos, la articulación de las materias, la metodología concreta, las modalidades de evaluación, las recomendaciones temporales y los soportes y recursos técnicos. Los Programas Formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y diseño curriculares, establecerán una concreción temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo metodológico, las actividades didácticas y los criterios y parámetros de evaluación de los objetivos formulados en cada programa.
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Anexo IV: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico A) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. a. b. c.
El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. Total horas: 10 II. Riesgos generales y su prevención.
a.
Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad.
b.
Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
c.
La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d.
Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
e.
Planes de emergencia y evacuación.
f.
El control de la salud de los trabajadores.
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Total horas: 25 III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. Total horas: 5 IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. a.
Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b.
Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.
c.
Documentación: recogida, elaboración y archivo. Total horas: 5 V. Primeros auxilios. Total horas: 5 B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a. b.
El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
c.
Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. Página 38
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Total horas: 7 II. Riesgos generales y su prevención. a.
Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad.
b.
Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
c.
La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d.
Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
e.
Planes de emergencia y evacuación.
f.
El control de la salud de los trabajadores. Total horas: 12 III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. Total horas: 5 IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a.
Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b.
Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.
c.
Documentación: recogida, elaboración y archivo. Total horas: 4
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V. Primeros auxilios. Total horas: 2
Anexo V: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. a.
El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.
b.
Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.
c.
Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas.
d.
Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia. Total horas: 20 II. Metodología de la prevención I: técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.
1.
Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos ligados a: a.
Máquinas.
b.
Equipos, instalaciones y herramientas.
c.
Lugares y espacios de trabajo.
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d.
Manipulación, almacenamiento y transporte.
e.
Electricidad.
f.
Incendios.
g.
Productos químicos.
h.
Residuos tóxicos y peligrosos.
i.
Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes.
j.
Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:
2.
Agentes físicos.
1. a.
Ruido.
b.
Vibraciones.
c.
Ambiente térmico.
d.
Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
e.
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Otros agentes físicos.
2.
Agentes químicos.
3.
Agentes biológicos.
4.
Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La encuesta higiénica.
5.
Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Otros riesgos:
3. a.
Carga de trabajo y fatiga: Ergonomía.
b.
Factores psicosociales y organizativos: Análisis y evaluación general.
c.
Condiciones ambientales: Iluminación. Calidad de aire interior.
d.
Concepción y diseño de los puestos de trabajo. Total horas: 170
III. Metodología de la prevención II: técnicas especificas de seguimiento y control de los riesgos. a.
Protección colectiva.
b.
Señalización e información. Envasado y etiquetado de productos químicos.
c.
Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.
d.
Protección individual.
e.
Evaluación y controles de salud de los trabajadores.
f.
Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad. Total horas: 40 IV. Metodología de la prevención III: promoción de la prevención.
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a.
Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.
b.
Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas. Total horas: 20 V. Organización y gestión de la prevención. Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales.
1.
Organización de la prevención dentro de la empresa:
2. a.
Prevención integrada.
b.
Modelos organizativos. Principios básicos de Gestión de la Prevención:
3. a.
Objetivos y prioridades.
b.
Asignación de responsabilidades.
c.
Plan de Prevención. Documentación.
4.
© INSHT
Actuación en caso de emergencia:
5. a.
Planes de emergencia y evacuación.
b.
Primeros auxilios. Total horas: 50
Anexo VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior El programa formativo de nivel superior constará de tres partes: I. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas II. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones: a.
Seguridad en el trabajo
b.
Higiene industrial
c.
Ergonomía y psicosociología aplicada Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas. III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización
por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas I. Parte común 1.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo. a.
Condiciones de trabajo y salud.
b.
Riesgos.
c.
Daños derivados del trabajo.
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d.
Prevención y protección.
e.
Bases estadísticas aplicadas a la prevención. Total horas: 20
2.
Técnicas de prevención de riesgos laborales. 1º. Seguridad en el Trabajo: a.
Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de Seguridad.
b.
Accidentes de Trabajo.
c.
Investigación de Accidentes como técnica preventiva
d.
Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.
e.
Norma y señalización en seguridad.
f.
Protección colectiva e individual.
g.
Análisis estadístico de accidentes.
h.
Planes de emergencia y autoprotección.
i.
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Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.
j.
Residuos tóxicos y peligrosos.
k.
Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.
l.
Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
Total horas: 70 2º. Higiene Industrial. a.
Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.
b.
Agentes químicos. Toxicología laboral.
c.
Agentes químicos. Evaluación de la exposición.
d.
Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.
e. f.
Normativa legal específica. Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido., vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.
g.
Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.
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Total horas: 70 3º. Medicina del trabajo. a.
Conceptos básicos, objetivos y funciones.
b.
Patologías de origen laboral.
c.
Vigilancia de la salud.
d.
Promoción de la salud en la empresa.
e.
Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.
f.
Planificación e información sanitaria.
g.
Socorrismo y primeros auxilios.
Total horas: 20 4º. Ergonomía y psicosociología aplicada.
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a.
Ergonomía: conceptos y objetivos.
b.
Condiciones ambientales en Ergonomía.
c.
Concepción y diseño del puesto de trabajo.
d.
Carga física de trabajo.
e.
Carga mental de trabajo.
f.
Factores de naturaleza psicosocial.
g.
Estructura de la organización.
h.
Características de la empresa, del puesto e individuales.
i.
Estrés y otros problemas psicosociales.
j.
Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.
k.
Intervención psicosocial. Total horas: 40
3.
Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1º. Formación. a.
Análisis de necesidades formativas.
b.
Planes y programas.
c.
Técnicas educativas.
Seguimiento y evaluación. d. 2º. Técnicas de comunicación, información y negociación. a.
La comunicación en prevención, canales y tipos.
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b.
Información. Condiciones de eficacia.
c.
Técnicas de negociación. Total horas: 30
Gestión de la prevención de riesgos laborales.
4.
a.
Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.
b.
Planificación de la Prevención.
c.
Organización de la Prevención.
d.
Economía de la Prevención.
e.
Aplicación a sectores especiales: Construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura. Total horas: 40
Técnicas afines.
5.
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a.
Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.
b.
Gestión medioambiental.
c.
Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales.
d.
Seguridad vial.
Total horas: 20 Ámbito jurídico de la prevención.
6.
a.
Nociones de derecho del trabajo.
b.
Sistema español de la seguridad social.
c.
Legislación básica de relaciones laborales.
d.
Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
e.
Responsabilidades en materia preventiva.
f.
Organización de la prevención en España. Total horas: 40
II. Especialización optativa
a.
Área de seguridad en el trabajo: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.1. de la parte común.
b.
Área de higiene industrial: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el .
c.
Área de ergonomía y psicosociología aplicada: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas,
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prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.4. de la parte común.
Anexo VII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural Añadido por RD 298/2009A. Agentes. 1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido. d) Radiaciones no ionizantes. e) Frío y calor extremos. f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
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2. Agentes biológicos.–Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII. 3. Agentes químicos.–Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B. Procedimientos. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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Anexo VIII. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural Añadido por RD 298/2009A. Trabajadoras embarazadas. 1. Agentes. a) Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo. b) Agentes biológicos: Toxoplasma. Virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd
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y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos. B. Trabajadoras en período de lactancia. 1. Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.
Documento de carácter informativo. Únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE) o del Diario Oficial de la Unión Europea.
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Disposición final quinta. desarrollo.
Disposiciones de aplicación y
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley. Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 18 de octubre de 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad. Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad. Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, que tiene una importante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como reflejo de la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste con especial intensidad. Esta forma de organización no es otra que la denominada «subcontratación». Hay que tener en cuenta que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. La subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de
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organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra. Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regulación en las obras de construcción, la Ley introduce las oportunas modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicación de la presente Ley. Todo ello se estructura en dos capítulos, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones, el primero, y las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, el segundo, con once artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y un anexo.
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CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. 2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislación social. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley se entenderá por: a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil. b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción. e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
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g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley. h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor. CAPÍTULO II Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. 1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. 2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. 3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas. 4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
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Artículo 5.
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Régimen de la subcontratación.
1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor. 4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. Artículo 6.
Registro de Empresas Acreditadas.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad
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Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. 2. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. 3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas. Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento. 1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo. 2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas. 3. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo. Artículo 8. Documentación de la subcontratación. 1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técni-
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cos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. 2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación. Artículo 9. Representantes de los trabajadores. 1. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma. 2. Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio. Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. 1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. 2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad. 3. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 11. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Disposición adicional primera. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 1. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción: «16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.» 2. Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción: «6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.» 3. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con los números 27, 28 y 29 y la siguiente redacción: «27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente. b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente. 28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente. b) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin dispo-
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ner de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente. c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente. d) La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.» 4. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción: «15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.
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16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista: a) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. b) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. 17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.» Disposición adicional segunda. Régimen de subcontratación en las obras públicas. Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las especialidades que se deriven de dicha Ley. Disposición adicional tercera. calidad en el empleo.
Negociación colectiva y
Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores que concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorar su salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación. Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley. Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecu-
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ción se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación. En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.
Disposición final segunda.
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Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 18 de octubre de 2006.
Disposición final primera. Carácter básico. La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Localidad
Domicilio de la obra
(3)
(2)
(1)
Firma del subcontratista o trabajador autónomo
Aprobación de la Dirección Facultativa (3)
Hoja n.º ________
FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA CONTRATISTA
En esta columna se anotará el N.º de orden correspondiente al asiento de la empresa que ha subcontratado los trabajos a la subcontratista de este asiento, dejándose en blanco en caso de que la comitente sea la empresa contratista. En esta columna se hará constar, en su caso, la referencia de las hojas del Libro de incidencias al plan de seguridad y salud del contratista en las que el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Cuando proceda, se hará constar en esta columna la aprobación de la subcontratación a que se refiere el asiento por parte de la Dirección Facultativa, mediante la firma del mismo en esta casilla y la indicación de su fecha.
Responsable de Fecha Referencia de dirección trabajos / entrega plan Instrucciones Representantes de los de seg. del coordinador trabajadores y salud (2)
NIF
Coordinador de seg. y salud en fase de ejecución
Objeto del contrato
NIF
Dirección Facultativa
N.º orden Fecha N.º Empresa subcontratista o trabajador Nivel de del comienzo orden autónomo / NIF subcontratación comitente trabajos (1)
NIF
Contratista
B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES
NIF
Promotor
A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA
FICHA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
ANEXO
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I.
Disposiciones generales
MINISTERIO DEL INTERIOR 15765
ORDEN INT/2529/2007, de 23 de agosto, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, «Ámbito de aplicación», que los términos municipales y núcleos de población afectados en la citada Comunidad Autónoma se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Una vez determinado por la Delegación del Gobierno en Canarias el ámbito geográfico concreto afectado por los incendios forestales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto. En virtud de lo expuesto, dispongo: Apartado único. Ámbito de aplicación. Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decretoley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de agosto de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. ANEXO Provincia de Las Palmas Isla de Gran Canaria: Aldea de San Nicolás (La), Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda. Provincia de Santa Cruz de Tenerife Isla de Tenerife: Buenavista del Norte, Garachico, Guancha (La), Guía de Isora, Icod de los Vinos, Realejos (Los), San Juan de La Rambla, Santiago del Teide, Silos (Los), Tanque (El). Isla de La Gomera: Alajeró, Vallehermoso.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 15766
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La Declaración para el Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y cohesión social», suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ha propuesto un nuevo modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas como medio para alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es clara expresión de ese nuevo modelo que apuesta por una mayor calidad del sistema productivo español. Por un lado, empresas más profesionalizadas, con la estructura y medios adecuados para garantizar una mayor productividad y eficiencia empresarial; por otro lado, unos recursos humanos con mayor estabilidad en el empleo y con mejor formación y especialización. Todo ello combinado con una mejor ordenación del régimen de subcontratación que garantiza que la descentralización aporta una mayor eficiencia y especialización a la producción, eliminando aquellas subcontrataciones que son improductivas desde el punto de vista económico y, sobre todo, perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores. La plena efectividad de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, hace necesario definir con celeridad aquellos aspectos que requieren el desarrollo reglamentario. De hecho, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), que fue respaldada por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 28 de junio de 2007 y aprobada por el Consejo de Ministros un día después, incluye la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción como parte de su Objetivo 1, dirigido a «lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, en especial por las pequeñas y medianas empresas». Son cuatro los aspectos en los que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, llama al reglamento: el Registro de Empresas Acreditadas, el Libro de Subcontratación, las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico. En correspondencia con las necesidades de desarrollo reglamentario mencionadas, el real decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos recoge las disposiciones generales relativas al objeto y al ámbito de aplicación de la norma reglamentaria. El segundo capítulo
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regula el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades laborales autonómicas. Los Registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, esencialmente a través del acceso público a sus datos y de la emisión de certificaciones relativas a las inscripciones practicadas. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán inscribirse en el Registro, renovar la inscripción cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el Registro, pudiendo la autoridad laboral proceder en otro caso a la cancelación de oficio de esa inscripción. Para llevar a cabo estas obligaciones se configuran unos procedimientos administrativos en los que prima la agilidad y la simplificación de los trámites, con el doble objetivo de favorecer la seguridad jurídica y facilitar el tráfico económico. Se desarrollan en el capítulo III los aspectos relativos al cómputo de los trabajadores contratados con carácter indefinido por las empresas del sector, junto a unas previsiones mínimas respecto de la formación de los recursos humanos, necesarias para la práctica de las inscripciones en el Registro. En cuanto a las reglas de cómputo de la plantilla, se opta por una regla novedosa en nuestro ordenamiento, caracterizada por dos aspectos: la flexibilidad en el cómputo, al tomar un período de referencia de doce meses con objeto de evitar exigencias desproporcionadas que resultarían de aplicar las reglas de forma diaria o mensual; y la estricta proporcionalidad que se mantiene en la exigencia del porcentaje, al tomar como base los días trabajados por trabajadores temporales e indefinidos a lo largo de esos doce meses. El capítulo IV desarrolla reglamentariamente el Libro de Subcontratación. Se determina su formato, su habilitación por la autoridad laboral y su régimen de funcionamiento, precisando aspectos tales como la práctica de las anotaciones, el acceso a la información por otros sujetos intervinientes en las obras de construcción o las autorizaciones excepcionales de la dirección facultativa, en los casos en que están previstas por superarse los niveles de subcontratación previstos en el artículo 5 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. El real decreto se completa con seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria y cuatro finales. En ellas se realiza un ejercicio de simplificación del marco regulador de las obras de construcción, en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En primer lugar, se refunden los dos instrumentos configurados legalmente para el control y garantía de los derechos de los trabajadores en los casos de descentralización productiva: el Libro de Subcontratación y el libro registro de contratas y subcontratas previsto en el artículo 42.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Junto a lo anterior, se reducen los supuestos en que deben remitirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias, limitándolos a los casos de riesgo grave e inminente y a los de incumplimiento de advertencias previas del coordinador; y, finalmente, se elimina la necesidad de actualización del aviso previo, salvo en los casos de cambio de contratista o de coordinador de seguridad y salud, en la medida en que esa información quedará mejor precisada y actualizada en el Libro de Subcontratación de cada contratista. Por lo demás, cabe destacar la importancia que en el real decreto cobra el régimen transitorio, que garantiza la plena efectividad de las nuevas obligaciones en un plazo razonable para que el sector y las propias autoridades laborales asuman las responsabilidades que conlleva este nuevo conjunto normativo.
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Finalmente, se incluyen tres anexos, el primero de los cuales recoge el contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, de renovación y de cancelación, así como de comunicación de variación de datos; el segundo recoge los códigos identificativos de las autoridades laborales; mientras que el tercero establece el modelo oficial de Libro de Subcontratación. El presente real decreto se dicta en virtud de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. El real decreto ha sido consultado a las comunidades autónomas y a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El presente real decreto será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. CAPÍTULO II Registro de Empresas Acreditadas SECCIÓN 1.ª Artículo 3.
INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Obligación de inscripción.
1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente. 2. Igualmente, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva, con arreglo al modelo establecido en el anexo I.B.
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Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
1. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Domicilio. c) Número de identificación fiscal. d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social. e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. f) Firma del solicitante; lugar y fecha.
1. La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A. Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro. 2. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. 3. Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro. Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades establecidas en otras disposiciones sociales. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo. 4. La certificación prevista en este artículo deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato y deberá ser emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. Artículo 5.
Procedimiento de la inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en este real decreto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro. En tal caso, la autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II; los dos siguientes corresponderán, en su caso, al código interno que desee asignarle esa autoridad laboral, y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa. 3. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos señalados en el artículo 4 o si no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. 4. Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los datos o no acompañaran los documentos establecidos en este real decreto. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los diez días siguientes. 5. En todo lo no previsto en este capítulo será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Cancelación de la inscripción. 1. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este real decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; deberá dirigirse a la autoridad laboral competente y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, utilizando el modelo establecido en el anexo I.C. 2. La autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados en el apartado anterior.
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Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos. 1. Las solicitudes de renovación o de cancelación de la inscripción, así como las comunicaciones de variación de datos a que se refiere el artículo 3.2, se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5, en lo que les sea aplicable y con las siguientes peculiaridades: a) En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma. b) Cuando la empresa cambie de domicilio y ello determine la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior. 2. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la autoridad laboral competente de la que dependa el Registro, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder de la autoridad laboral de los que pueda resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en el artículo 7.2. La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes. Sin perjuicio de la solicitud de los informes que la autoridad competente juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. SECCIÓN 2.ª
NORMAS GENERALES SOBRE LOS REGISTROS
Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, existirá un Registro de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral. A efectos del Registro de Empresas Acreditadas, se entiende por autoridad laboral competente la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista. 2. Asimismo, existirán sendos Registros de Empresas Acreditadas en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla, dependientes de la autoridad laboral de la Administración General del Estado; en ellos se inscribirán las empresas contratistas y subcontratistas cuyo domicilio radique en alguna de esas ciudades. Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas. 1. El Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. A tal efecto, el órgano encargado de su llevanza tendrá las siguientes funciones:
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a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en este real decreto. b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado. c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa. e) Cualesquiera otras que se le atribuyan. 2. Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los datos que obren en los Registros se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas igualmente, deberá garantizar que las certificaciones solicitadas a los Registros se expidan en el lapso más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo establecido en el artículo 6.4. La gestión de los datos obrantes en los Registros de Empresas Acreditadas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos. CAPÍTULO III Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la Construcción Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. 1. Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar, en los términos que se establecen en este capítulo, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una empresa contratista o subcontratista es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se dedique a actividades del Sector de la Construcción. Si se tratara de empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán cumplir lo previsto en este artículo una vez transcurrido el sexto mes natural completo del inicio de su actividad. b) Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya duración acumulada no sea inferior a los seis meses.
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3. A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido que se establece en el apartado 1, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. No obstante, en el supuesto de empresas de nueva creación al que se refiere la letra a) del apartado anterior se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia. b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos. d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar. Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. 2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección. 3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional. 4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción. b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
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Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos: 1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción. 2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa. 3.º Obligaciones y responsabilidades. 4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención. 5.º Legislación y normativa básica en prevención. CAPÍTULO IV Libro de Subcontratación Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación. Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III. Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación. 1. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este real decreto. 2. En el caso de que un contratista necesite la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar a la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro. En los casos en que haya sido requerida la aportación del Libro a un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional. En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior. Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación. 1. El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en este real decreto. 2. En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III de este real decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación. 1. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa
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terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. 2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo: a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación. b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación. c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. 3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original. Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán cumplir lo previsto en este real decreto con las siguientes peculiaridades: a) Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. b) Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud podrá remitirse o presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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No obstante lo previsto en esta letra, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días. c) Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones. 1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. Disposición adicional tercera. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales. 1. Los modelos previstos en el anexo I recogen el contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación y de las comunicaciones de variación de datos, pudiendo adaptarse por las autoridades laborales a sus necesidades específicas y a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. 2. En aquellas comunidades autónomas con dos lenguas oficiales, el Libro de Subcontratación podrá editarse en versión bilingüe. Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas. 1. A efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral. 2. A los mismos efectos señalados en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas colaborarán con objeto de facilitar a las empresas establecidas en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestaciones de servicios transnacionales. Con tal fin, podrán crear modelos de solicitud en la lengua oficial de aquellos Estados cuyas empresas se desplacen con mayor frecuencia a España. Disposición adicional quinta. de construcción.
Libro registro en las obras
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, la obligación de la empresa principal de disponer de un libro registro en el que se refleje la información sobre las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, establecida en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderá cumplida en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante la disposición y llevanza del
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Libro de Subcontratación por cada empresa contratista, en los términos previstos en este real decreto.
plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional sexta. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Sector de la Construcción, evaluará el funcionamiento de las disposiciones de este real decreto, con objeto de valorar la necesidad de su modificación. Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. 1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este real decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor. A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro. 2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2006. Disposición transitoria segunda. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. 1. Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, para el cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde la entrada en vigor hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas previstas en el artículo 11.3 en función del número de días que comprenda el período de referencia. En todo caso, el período de referencia no podrá ser inferior a seis meses naturales completos. 2. El porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos a que se hace referencia en el artículo 11 se exigirá según la siguiente escala: a) El 10 por ciento desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 19 de octubre de 2008. b) El 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010. c) El 30 por ciento a partir de 20 de abril de 2010. Disposición transitoria tercera. Libro de Subcontratación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española. Disposición final segunda.
Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este real decreto. Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 1. El apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos: «4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.» 2. El apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos: «2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.» Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, el 24 de agosto de 2007.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV de este real decreto sobre el Libro de Subcontratación, las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, durante el
JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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ANEXO I Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas A.
Solicitud de: Inscripción
Modelo de solicitud de inscripción o renovación
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Comunidad Autónoma de ……………………….
(Ley 32/2006, de 18 de octubre) Renovación
(Registro de Entrada)
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE Nombre o razón social
Núm. Inscripción REA
Domicilio Localidad NIF
Provincia Código de Cotización Principal
País CNAE
D./ Dª. ……………………………………………….. , con DNI…………….. y domicilio a efectos de notificación en …………………………………………, de la localidad de …………………….., provincia de ………………………, país … … … … … … … … …, señalando como medio preferente a efectos de notificación (márquese o cumpliméntese lo que proceda) Servicio postal al domicilio indicado Fax (prefijo y número) … … … … … … … Otros (indicar) … … … … … … … … … … y actuando en nombre y representación de la empresa cuyos datos constan más arriba (1), comparece ante el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción arriba indicado y DECLARA: 1º. Que la empresa cuyos datos arriba figuran no está inscrita en otro Registro de Empresas Acreditadas y tiene intención de realizar actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, e intervenir en el proceso de subcontratación en obras de construcción situadas en el territorio. 2º. Que dicha empresa cumple con todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la citada Ley 32/2006 y, por tanto, posee una organización productiva propia, cuenta con los medios materiales y personales necesarios, que se compromete a utilizar en las obras cuya ejecución contrate, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades correspondientes y ejerciendo directamente sus facultades de organización y dirección de los trabajos en las obras; que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y de una organización preventiva adecuada a la legislación vigente; y que se compromete a mantener dichos requisitos durante el ejercicio de la actividad. 3º. Que, a estos efectos, son ciertos los datos consignados en las cuatro hojas de que consta esta solicitud y auténticos los documentos acreditativos que se adjuntan a la misma, por lo que, SOLICITA a la autoridad laboral que tenga por presentada esta solicitud, con los documentos que se acompañan, y resuelva otorgar LA INSCRIPCIÓN/LA RENOVACIÓN (táchese lo que no proceda) de esta empresa en el Registro de Empresas Acreditadas para actuar en el sector de la construcción. En……………………. a…… de…………………… de………
Fdo.: ……………………………
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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EMPRESA SOLICITANTE x Descripción detallada de la actividad a realizar en obras de construcción:
x Descripción de la organización productiva que posee:
x Relación de medios materiales que dispone para ello (locales, instalaciones, equipos de trabajo, etc.):
x Descripción de los medios personales que dispone (plantilla actual, número por ocupaciones y niveles de cualificación profesional):
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CARACTERÍSTICAS PREVENTIVAS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN (2) Servicio de prevención propio Servicio de prevención mancomunado Recursos propios Trabajador/es designado/s Asunción personal por el empresario Recursos ajenos
Servicio/s de prevención ajeno/s
FORMACIÓN PREVENTIVA DE SUS RECURSOS HUMANOS Especificar los niveles de formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos (3): x Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo):
x Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo):
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Deberá aportarse la siguiente documentación, según proceda: (1) Cuando se actúe mediante representación: escritura de poder notarial que habilite al firmante
para la presentación de esta Declaración o acreditación de la voluntad del declarante por cualquier medio admitido a Derecho. En el caso de empresas no establecidas en España será válida la remisión de copia. (2) Deberá aportarse la documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa:
acta de designación suscrita por la empresa y el/los trabajador/es designado/s; acta de constitución del servicio de prevención propio; acta de constitución del servicio de prevención mancomunado y de adhesión al mismo de la empresa; concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas al efecto. (3) Deberán adjuntarse los correspondientes certificados acreditativos de la formación.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD Escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación. Certificados acreditativos de la formación preventiva de (especificar nº) …….. trabajadores/directivos.
Acta/s de designación de el/los trabajador/es designado/s. Acta de constitución del servicio de prevención propio. Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado. Acta de Adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado. Concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
Fecha y firma del empresario
En su caso, firma del representante
El plazo máximo para practicar la inscripción o para resolver su denegación es de quince días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándose en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, podrá solicitarse certificación relativa a la inscripción de la empresa en el Registro. PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos consignados en el apartado “datos de la empresa solicitante” (pág. 1) serán incorporados a un Registro de consulta pública. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999. (Espacio reservado para la Administración)
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B.
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Modelo de comunicación de variación de datos
Comunidad Autónoma de ……………………….
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Ley 32/2006, de 18 de octubre)
(Registro de Entrada)
COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social
Núm. Inscripción REA
Domicilio Localidad
Provincia
NIF
Código de Cotización Principal
País CNAE
DATOS QUE SE MODIFICAN DE LA EMPRESA D./ Dª. ……………………………………………….. , con DNI…………….. y domicilio a efectos de notificación en …………………………………………, de la localidad de …………………….., provincia de ………………………, país … … … … … … … … …, señalando como medio preferente a efectos de notificación (márquese o cumpliméntese lo que proceda) Servicio postal al domicilio indicado Fax (prefijo y número) … … … … … … … Otros (indicar) … … … … … … … … … … y actuando en nombre y representación de la empresa cuyos datos constan más arriba (1), comparece ante el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción arriba indicado y, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto , COMUNICA: Que los datos identificativos que figuran en el Registro respecto de la empresa arriba indicada han variado, afectando dicha modificación a los datos que se insertan a continuación:
Fecha y firma del empresario
En su caso, firma del representante
(En este caso, deberá acompañarse acreditación de la representación) PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos consignados en el apartado “datos que se modifican de la empresa” serán incorporados a un Registro de consulta pública. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999.
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C.
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Modelo de solicitud de cancelación
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Comunidad Autónoma de ……………………….
(Ley 32/2006, de 18 de octubre) (Registro de Entrada)
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social
Núm. Inscripción REA
Domicilio Localidad NIF
Provincia Código de Cotización Principal
País CNAE
D./ Dª. ……………………………………………….. , con DNI…………….. y domicilio a efectos de notificación en …………………………………………, de la localidad de …………………….., provincia de ………………………, ………………………, país … … … … … … … … …, señalando como medio preferente a efectos de notificación (márquese o cumpliméntese lo que proceda) Servicio postal al domicilio indicado Fax (prefijo y número) … … … … … … … Otros (indicar) … … … … … … … … … … y actuando en calidad de empresario/en nombre y representación de la empresa cuyos datos constan más arriba (1), comparece ante el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción dependiente de la autoridad laboral de ……………………………. y SOLICITA de la autoridad laboral que tenga por presentada esta solicitud y proceda a la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN de esta empresa en el Registro de Empresas Acreditadas.
En……………………. a…… de…………………… de………
Fdo.: ……………………………
Fecha y firma del empresario
En su caso, firma del representante
(En este caso, deberá acompañarse acreditación de la representación)
PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos consignados en el apartado “datos identificativos de la empresa” serán incorporados a un Registro de consulta pública. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999.
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ANEXO II Tabla de asignación de dígitos de las autoridades laborales competentes para la clave individualizada de identificación registral Autoridad laboral
Dígitos
Andalucía ...............................................................................................................................................
01
Aragón ....................................................................................................................................................
02
Principado de Asturias ..........................................................................................................................
03
Illes Balears ............................................................................................................................................
04
Canarias .................................................................................................................................................
05
Cantabria ................................................................................................................................................
06
Castilla-La Mancha ................................................................................................................................
07
Castilla y León .......................................................................................................................................
08
Cataluña .................................................................................................................................................
09
Extremadura ..........................................................................................................................................
10
Galicia .....................................................................................................................................................
11
Comunidad de Madrid ..........................................................................................................................
12
Región de Murcia ..................................................................................................................................
13
Navarra ...................................................................................................................................................
14
País Vasco ..............................................................................................................................................
15
La Rioja ...................................................................................................................................................
16
Comunidad Valenciana .........................................................................................................................
17
Ciudad de Ceuta ....................................................................................................................................
18
Ciudad de Melilla ..................................................................................................................................
19
Ley 32/2006, de 18 de octubre
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
(Portada)
ANEXO III Modelo del Libro de Subcontratación Características de edición Los Libros de Subcontratación tendrán dimensiones UNE A-4 210 x 297 y la composición que figura en los formatos de este anexo III que comprende: el modelo de portada, la contraportada sobre normativa reguladora e instrucciones de cumplimentación, la primera página de identificación y habilitación, y el modelo de cada una de las hojas numeradas. Las hojas destinadas a las anotaciones a efectuar en los mismos serán diez, estarán numeradas correlativamente e irán selladas por la empresa contratista titular del Libro. Cada una de las diez hojas debe ser duplicada de forma autocopiativa a efectos de que la copia duplicada sea remitida por el contratista, cuando proceda, a la autoridad laboral competente.
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(Contraportada)
b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor. 4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.”
Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación. 1. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. 2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo: a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación. b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación. c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. 3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original.”
(4)
En esta columna se anotará el Nº de Orden correspondiente al asiento de la empresa que ha subcontratado los trabajos a la subcontratista de este asiento, dejándose en blanco en caso de que la comitente sea la empresa contratista. En esta columna se hará constar la actividad contratada por referencia a alguno de los trabajos incluidos en el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, con la especificación adicional en su caso de alguno de los ejemplos contenidos en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En esta columna se hará constar, en su caso, la referencia de las hojas del Libro de incidencias al plan de seguridad y salud del contratista en las que el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. Asimismo, en el caso de subcontratistas, se indicará el código del convenio colectivo de aplicación a dicha empresa. Cuando proceda, se hará constar en esta columna la aprobación de la subcontratación a que se refiere el asiento por parte de la dirección facultativa, mediante la firma del mismo en esta casilla y la indicación de su fecha.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
(…) 28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción: a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente. (…) d) La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.”
Sábado 25 agosto 2007
(3)
(2)
(1)
“Artículo 11.Infracciones leves. (…) 6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.” “Artículo 12.Infracciones graves. (…) 27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: (…) b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
C) Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 agosto):
“Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación. Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como Anexo III. Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación. 1. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este real decreto. 2. En el caso de que un contratista necesite la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar a la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro. En los casos en que haya sido requerida la aportación del Libro a un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional. En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior. Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación. 1. El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en este real decreto. 2. En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el Anexo III de este real decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
B) Real Decreto _____/2007, de __ de ________, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE del __ de _________):
“Artículo 8. Documentación de la subcontratación. 1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. 2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.” “Artículo 5. Régimen de la subcontratación. 1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
A) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE. del 19):
NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA RELACIONADA CON EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
35762 BOE núm. 204
Pérdida
Núm. Inscripción REA
Localidad
NIF
NIF
NIF
NIF
Destrucción
Fdo.:………………………………………
En ……………………. a ………. de ………………………. de ………
SELLO AUTORIDAD LABORAL
CERTIFICO: que en el día de la fecha he procedido a habilitar, de conformidad con las disposiciones vigentes, este Libro de Subcontratación correspondiente al contratista de la obra de construcción cuyos datos de identificación figuran más arriba, y que consta de 10 hojas numeradas y duplicadas.
D. ………………………………………………………………….. , en su condición de autoridad laboral competente, como titular de la ……………………………………………………………….. ………………… de la Comunidad Autónoma de referencia
DILIGENCIA DE HABILITACIÓN
Causa de la no disposición del Libro anterior, en caso de existir (marcar la que proceda)
Número de Orden de la última anotación efectuada en el Libro de Subcontratación anterior del mismo contratista en esta obra, en caso de existir
Referencia del Aviso Previo de la obra
Domicilio de la obra
Coordinador de seg. y salud en fase de ejecución
Dirección Facultativa
Contratista
Promotor
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ______________________
BOE núm. 204 Sábado 25 agosto 2007 35763
Empresa subcontratista o trabajador autónomo / NIF
Nivel de subcontratación
Nº Orden del comitente (1)
Fecha comienzo trabajos/ Duración prevista Objeto del contrato (2)
Responsable de dirección trabajos / Representantes de los trabajadores
Fecha entrega plan de seg. y salud/Nº previsto de Trabajadores ocupados
B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES
A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA
Firma del subcontratista o trabajador autónomo
Aprobación de la Dirección Facultativa (4)
Fecha terminación trabajos
FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Referencia de Instrucciones del coordinador / Código de Convenio Colectivo aplicable (3)
Localidad
NIF
NIF
Hoja nº 1
Sábado 25 agosto 2007
(*) Notas en las INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN de la contraportada del Libro de Subcontratación.
Nº Orden
Domicilio de la obra
Contratista
Promotor
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
35764 BOE núm. 204
Núm. 72
Boletín Oficial de Aragón
03/06/2008
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DECRETO 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objetivo la reducción de la siniestralidad en este sector, derivada, entre otras cuestiones, de la excesiva externalización productiva. Entre las medidas que se incluyen en esta norma, su artículo 6 prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma en el que radique el domicilio social de la empresa que pretenda inscribirse en el Registro. En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, que regula de forma pormenorizada el Registro de Empresas Acreditadas. Así, en virtud del principio de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidades Autónomas, el artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye las competencias de ejecución de la legislación laboral a las Comunidades Autónomas, siendo asumida la competencia ejecutiva sobre las materias de Trabajo, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales por la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 77.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Es por ello que, mediante el presente Decreto del Gobierno de Aragón, se crea y regula el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que las empresas, excluyendo por tanto a los trabajadores autónomos no empleadores, cuyo domicilio social radique en territorio aragonés, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para ejecutar trabajos en una obra de construcción, deberán inscribirse en este Registro, Con el objeto de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos relacionados con el Registro y la obtención de certificados de inscripción, se pone a disposición de las empresas una aplicación informática para que éstas puedan realizar los trámites con el Registro de forma telemática, especialmente su inscripción inicial, evitando así los inconvenientes que puede ocasionar la presentación de solicitudes de las aproximadamente diez mil empresas obligadas a inscribirse en este Registro. Por ello, estas empresas, bien directamente bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, que dispongan de dichos medios tecnológicos para comunicarse electrónicamente con la Administración, pueden obtener la inscripción de forma ágil evitando los inconvenientes que la presentación de solicitudes de forma presencial en dependencias administrativas puede acarrear. El Decreto 93/ 2005 de 26 de abril, por el que se aprueba el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en sus artículos 1 letra t y 28.2 atribuye el ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Dirección General de Trabajo. En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de mayo de 2008, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto del presente Decreto es la creación y regulación en el ámbito de la. Comunidad Autónoma de Aragón del Registro de Empresas Acreditadas previsto en la normativa estatal. 2. La presente norma será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Régimen Jurídico. El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Aragón se regula por la Ley 32 / 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, por el Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, que la desarrolla y por este Decreto. Artículo 3. Naturaleza. El presente Registro es único para toda la Comunidad Autónoma, tiene naturaleza administrativa y carácter público, adscribiéndose a la Dirección General competente por razón de la materia, a la que se le atribuye la competencia para la realización de cualquier acto relacionado con el mismo, 8948
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03/06/2008
Artículo 4. Obligación de inscripción. 1. Las empresas, cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral de Aragón en los términos previstos en su regulación. 2. Igualmente, estas empresas deberán comunicar al Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción. Artículo 5. Contenido de la solicitud. 1. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Domicilio. c) Número de identificación fiscal. d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social. e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. f) Firma del solicitante; lugar y fecha. 2. A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. Artículo 6. Procedimiento de inscripción. 1. La solicitud de inscripción, junto con los documentos mencionados en el artículo 5.2, se podrá presentar en los siguientes lugares: a) Con carácter preferente, en la dirección electrónica http://rea.mtin.es correspondiente al Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependiente de la Dirección General competente por razón de la materia, para lo cual será necesario la previa obtención de certificado electrónico compatible con el sistema de gestión de Registro de Empresas Acreditadas. La solicitud de inscripción y demás trámites con el Registro podrá realizarse bien por la propia empresa o a través de representante en la forma mencionada en este apartado. b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La inscripción o denegación de la misma en este Registro se realizará en virtud de Resolución del titular de la Dirección General competente en la materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto. 3. A las empresas inscritas, el titular de la Dirección General competente en la materia les asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán 02, identificativos de la autoridad laboral de Aragón, y los dos siguientes corresponderán a los códigos postales de las provincias en que radique el domicilio social de la empresa: 22 para las empresas domiciliadas en Huesca, 44 para las empresas domiciliadas en Teruel, y 50 para las domiciliadas en Zaragoza. Los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa. Artículo 7. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas. 1. El Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. A tal efecto, el órgano encargado de su llevanza tendrá las siguientes funciones: a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación. b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado. c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa. 8949
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03/06/2008
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan. 2. Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los datos que obren en el Registro se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas igualmente, deberá garantizar que las certificaciones solicitadas a los Registros se expidan en el lapso más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud. La gestión de los datos obrantes en este Registro de Empresas Acreditadas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos. Disposición adicional única En los casos en que la empresa actúe mediante representante legal, la autoridad laboral en cualquier momento podrá exigir al representante la acreditación del poder de representación. Disposición transitoria única. Exigencia de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro será obligatoria en los términos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, sin perjuicio poder solicitar la inscripción en el Registro a la entrada en vigor de este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». En Zaragoza, a 27 de mayo de 2008.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA
8950
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REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25-10-1997
Órgano emisor: Ministerio de Presidencia - Departamentos implicados Fecha de aprobación: 24-10-1997 Fecha de publicación: 25-10-1997
Análisis de la disposición
Afecta a -
Afectada por -
© INSHT
REAL DECRETO 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
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REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. -
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción..
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REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. -
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Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación..
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción..
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. -
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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Índice
Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos mas técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción. Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.
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Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958. El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normas propias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevención de riesgos laborales. En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aquella que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto, incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil. Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.
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En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997. DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1.
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.
2.
Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
3.
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Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Definiciones 1.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a. b.
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.
c.
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
d.
Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
e.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
f.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9
g. h.
Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
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i.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
j.
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
2.
El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3.
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
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CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud 1.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4.
La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras 1.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: a.
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
b.
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20
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trabajadores simultáneamente. c.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d.
Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor
2.
estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud 1.
El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
2.
El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: 1.
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Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
2.
Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
3.
Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
4. 5.
Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
3.
Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
4.
El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia
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al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados. 5.
El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.
6.
En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
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Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud 1.
El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
2.
El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.
3.
En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo 1.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar
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disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 2.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
3.
En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
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5.
Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra 1.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: a.
Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
b. 2.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
3.
El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
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Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
a. 1.
Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2. b.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e. f.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
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Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a. b.
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c. d.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e.
La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
g.
El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h.
La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
i. j.
La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
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Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas 1.
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a.
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
b.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
c.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
2.
d.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
e.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
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Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos 1.
Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a.
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
b.
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
c.
Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d.
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
e.
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Página 9
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equipos de trabajo. f.
Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
g.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
2.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
Artículo 13. Libro de incidencias 1.
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
2.
El libro de incidencias será facilitado por: a. b.
El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las
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Administraciones públicas. 3.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.
4.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
Artículo 14. Paralización de los trabajos 1.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
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2.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
3.
Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores Artículo 15. Información a los trabajadores 1.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
2.
La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
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Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores 1.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente Real Decreto.
2.
Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.
Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
Artículo 17. Visado de proyectos 1.
La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.
2.
En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.
Artículo 18. Aviso previo. (Derogado) 1. 2.
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Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral 1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto. 2.
El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.
Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional
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decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades: a. b.
El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
c.
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este real decreto. Añadido por RD 604/2006.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones Públicas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la
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inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero.
Disposición final primera. Guía técnica El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 24 de Octubre de 1997 JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Anexos ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil a.
Excavación
b.
Movimiento de tierras
c.
Construcción
d.
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
e.
Acondicionamiento o instalaciones
f.
Transformación
g.
Rehabilitación
h.
Reparación
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i.
Desmantelamiento
j.
Derribo
k.
Mantenimiento
l.
Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
m.
Saneamiento
ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores 1.
Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2.
Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
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4.
Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5.
Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6.
Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7.
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8.
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9.
Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10.
Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
ANEXO III. Contenido del aviso previo 1.
Fecha:
2.
Dirección exacta de la obra:
3.
Promotor [(nombre(s) y dirección(es)]:
4.
Tipo de obra:
5.
Proyectista, [(nombre(s) y dirección(es)]:
6.
Coordinador(es) en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:
7.
Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:
8.
Fecha prevista para el comienzo de la obra:
9.
Duración prevista de los trabajos en la obra:
10.
Número máximo estimado de trabajadores en la obra:
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11.
Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra:
12.
Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, ya seleccionados:
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras Parte A: disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en obras Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Ámbito de aplicación de la parte A: La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. 2. Estabilidad y solidez: a.
Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
b.
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El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.
3. Instalaciones de suministro y reparto de energía: a.
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
b.
Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.
c.
El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 4. Vías y salidas de emergencia:
a.
Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.
b.
En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
c.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.
d.
Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización
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deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e.
Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
f.
En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 5. Detección y lucha contra incendios:
a.
Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas, de alarma.
b. c.
Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. 6. Ventilación:
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a.
Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
b.
En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería. 7. Exposición a riesgos particulares:
a. b.
Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
c.
En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. 8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las
circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. 9. Iluminación: a.
Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de
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señalización. b.
Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
c.
Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. 10. Puertas y portones:
a. b.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.
c.
Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.
d.
En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.
e.
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Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente. 11. Vías de circulación y zonas peligrosas:
a.
Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.
b.
Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.
c. d.
Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12. Muelles y rampas de carga:
a. b.
Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.
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13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. 14. Primeros auxilios: a.
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.
b.
Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.
c.
Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
d.
En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.
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15. Servicios higiénicos: a.
Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b.
Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.
c.
Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
d.
Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. 16. Locales de descanso o de alojamiento:
a.
Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.
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b. c.
Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.
d.
Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.
e.
En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas 18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.
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19. Disposiciones varias: a.
Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.
b.
En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
c.
Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
Parte B: disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. 2. Puertas de emergencia. a.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
b.
Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias. 3. Ventilación.
a.
En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas.
b.
Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran.
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4. Temperatura. a.
La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.
b.
Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local. 5. Suelos, paredes y techos de los locales.
a.
Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos.
b.
Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.
c.
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. 6. Ventanas y vanos de iluminación cenital.
a.
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Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores.
b.
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes. 7. Puertas y portones.
a.
La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.
b.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
c.
Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes.
d.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. 8. Vías de circulación.
Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales. 9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes. Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales. Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar
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Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y
a.
estables teniendo en cuenta: 1.
El número de trabajadores que los ocupen.
2.
Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
3.
Los factores externos que pudieran afectarles.
En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b.
Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier
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modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo. 2. Caídas de objetos. a.
Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
b. c.
Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco. 3. Caídas de altura.
a.
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
b.
Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
c.
La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. 4. Factores atmosféricos.
Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.
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5. Andamios y escaleras. Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa
a.
específica. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
b.
6. Aparatos elevadores. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su
a.
normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación,
b.
anclajes y soportes, deberán: 1.
Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados.
2.
Instalarse y utilizarse correctamente.
3.
Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
4.
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Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada. En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del
c.
valor de su carga máxima. d.
Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados. 7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales. Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo
a.
dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán:
b. 1.
Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
2.
Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3.
Utilizarse correctamente.
c.
Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.
d.
Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
e.
Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
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8. Instalaciones, máquinas y equipos. a.
Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
b. 1.
Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
2.
Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3.
Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4.
Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
c.
9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles. a.
Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.
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En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:
b. a.
Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.
b. c.
Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados. Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.
d. c. d.
Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales. Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación. Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados
de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10. Instalaciones de distribución de energía. a.
Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.
b. c.
Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente. Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.
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11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas. a.
Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
b.
Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.
c.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra. 12. Otros trabajos específicos.
a.
Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.
b.
En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
c.
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Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a los dispuesto en su normativa específica.
d.
Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales. La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares.
Documento de carácter informativo. Únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE) o del Diario Oficial de la Unión Europea.
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Viernes 20 de marzo de 2009
III.
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OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 4714
Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo.
Visto el texto del Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (Código de Convenio nº 9903435), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2009, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Minero-Metalúrgica de CC.OO (FM-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DE METAL CAPÍTULO 1 Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías Art. 1. Naturaleza jurídica. El Acuerdo Estatal del Sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente del art. 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones poseen eficacia directa general de carácter normativo.
El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
cve: BOE-A-2009-4714
Art. 2. Ámbito funcional.
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También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Quedarán fuera del Ámbito del Acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este Acuerdo Estatal, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I del mismo. Art. 3. Ámbito territorial. Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. Art. 4. Ámbito personal. Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2. Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Art. 5. Ámbito temporal. El Acuerdo Estatal del Sector del Metal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2010, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente. No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86, punto 3 y 4 del E.T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En consecuencia, en el supuesto de que la Autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente Acuerdo, este deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
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Art. 6. Vinculación a la totalidad.
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Art. 7. Garantías personales. Se respetaran las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente Acuerdo, de manera que los trabajadores no vean disminuidos sus derechos en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor de éste. Art. 8. Normas supletorias, concurrencia de convenios y principio de complementariedad. 1. En todo lo no previsto en este Acuerdo y que no contradiga sus contenidos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento. 2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores y las atribuciones de competencia establecidas en los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. 3. Los convenios colectivos de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, mantendrán en vigor todo su contenido, hasta la finalización de su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones establecidas en este Acuerdo, con arreglo a las siguientes reglas de afectación: a) Las materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal establecidas en el artículo 10.1 tienen carácter sustitutorio respecto de las establecidas en los convenios de ámbito inferior, con las excepciones que se señalan en la Disposición Transitoria Primera a). b) Las materias reservadas al ámbito estatal establecidas en el artículo 10.2, sólo serán de aplicación cuando no exista una regulación distinta de las mismas en los convenios colectivos supraempresariales de ámbito inferior al estatal, aplicándose las mismas como derecho supletorio, salvo que por acuerdo de las partes negociadoras en esos ámbitos, decidan considerarlas como derecho sustitutorio. 4. Los conflictos entre normas de convenios de distintos ámbitos se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para los trabajadores. La comparación se hará por materias y la que se realice entre condiciones retributivas o cualesquiera otros conceptos cuantificables, se hará en conjunto y en cómputo anual. CAPÍTULO II Estructura de la negociación colectiva Art. 9. Ámbitos de negociación del Sector del Metal. El Sector del Metal se estructura en los siguientes ámbitos de negociación: 1.º Ámbito Estatal.–Comprende a todo el ámbito del territorio español. Los acuerdos o pactos que se alcancen en este ámbito tendrán el tratamiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos o pactos sobre materias concretas. 2.º Ámbito Territorial y Subsectorial.–Comprende este ámbito de negociación los convenios colectivos siguientes: a) Los sectoriales actualmente establecidos en el ámbito provincial. b) Los acuerdos y convenios estatutarios que puedan establecerse en el marco de una Comunidad Autónoma, o a nivel interprovincial. c) Los relativos a una actividad subsectorial determinada de ámbito estatal o en parte del mismo, dentro del Sector del Metal.
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3.º Ámbito de Empresa.–Es el constituido por los convenios colectivos, acuerdos estatutarios o pactos propios, establecidos o que pudieran establecerse en una empresa o Grupo de empresas. Art. 10. Materias de negociación en el Ámbito Estatal. 1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal las establecidas en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores: Periodo de prueba. Modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa. Grupos profesionales. Régimen disciplinario. Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Movilidad geográfica. 2. Igualmente, las partes signatarias podrán negociar entre otras, en el ámbito estatal, los criterios generales de las materias que se enumeran a continuación: a) b)
En materia de contratación: Fomento de la contratación indefinida. En materia de promoción en el trabajo:
Formación profesional. Promoción profesional. c)
En materia de administración de la negociación colectiva:
Procedimiento negociador de los convenios. Mediación y Arbitraje. d)
En materia de estructura salarial:
Salario. Establecimiento del nuevo Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal. e)
En materia de ordenación de la jornada:
Ordenación y cómputo de la jornada anual. Limitación de las horas extraordinarias y sistemas de compensación en su caso. Regulación de jornadas irregulares, cláusulas de disponibilidad, flexibilidad, etc. f)
En materia de derechos sociales y sindicales:
3. Son también materias de negociación en el ámbito estatal aquellas otras que vengan derivadas de disposición legal o de pactos interconfederales. 4. Las partes negociadoras de este Acuerdo podrán remitir a los ámbitos inferiores, el desarrollo de las materias reservadas al ámbito estatal, así como aquellas otras que pudieran corresponderle según lo establecido en el párrafo anterior. 5. Los acuerdos de carácter estatal, que en cumplimiento de lo establecido en este Capítulo se negocien con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector del Metal en los términos establecidos en la Disposición Adicional.
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Igualdad de oportunidades. Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales. Permisos, licencias y excedencias.
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Art. 11. Materias reservadas a los Ámbitos Inferiores. 1. Son materias directamente reservadas a los ámbitos señalados en el art. 9.2 y 3 de este Acuerdo, las siguientes: a)
En materia salarial:
Adecuación de la estructura salarial. Sueldos y salarios. Incrementos salariales y revisión de los mismos. Liquidación, pago, documentación, etc. Complementos retributivos de carácter personal. Complementos de puesto de trabajo. Pagas extraordinarias. Acuerdos sobre productividad, rendimientos y otros sistemas de incentivos. Otras prestaciones. Previsión social complementaria. b)
En materia de jornada de trabajo:
Duración. Jornada anual. Descansos. Vacaciones y permisos. Horas extraordinarias, su retribución o compensación. Turnicidad. Trabajo nocturno. Calendario laboral. Horario flexible e irregular. c)
En materia de clasificación profesional:
Desarrollo y adaptación de la Clasificación Profesional para la Industria del Metal negociada en el ámbito estatal. Desarrollo y adaptación del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal. Promociones y ascensos. d) En materia de movilidad geográfica: Desarrollo y adaptación de los criterios establecidos en el ámbito estatal. e) En materia de contratación: Aquellos aspectos relativos a las modalidades de contratación que les estén permitidos por la legislación vigente, o les sean remitidos desde el ámbito estatal. Acuerdos sobre nuevas contrataciones y sobre conversión de contratos temporales en indefinidos. f)
En materia de derechos sociales y sindicales:
Desarrollo de aquellas materias expresamente remitidas por la negociación en el ámbito estatal sobre medidas y actuaciones para la eliminación de discriminaciones y para promover la igualdad de oportunidades, y sobre derechos sindicales, régimen de información y consulta en las relaciones laborales. Permisos, licencias y excedencias. En materia de administración de la negociación colectiva:
Creación de la Comisión Paritaria para la administración, vigilancia y desarrollo del convenio colectivo. Regulación de otras comisiones con funciones específicas y con carácter delegado. Remisión a procedimientos de mediación y arbitraje. h)
Otras materias que la Comisión Paritaria del presente Acuerdo decida.
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2. Los convenios de ámbito territorial o subsectorial, podrán remitir a la negociación colectiva de empresa, aquellas materias o aspectos de las mismas establecidas en este artículo. CAPÍTULO III Clasificación profesional Art. 12. Criterios generales.
Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. 6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
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1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los Grupos profesionales. 2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. 3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 4. Los convenios de ámbito inferior adaptarán y desarrollarán sus textos, incluyendo la Clasificación Profesional a partir del término de su vigencia o antes si las partes firmantes de los mismos así lo estiman conveniente. 5. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías profesionales vigentes en los convenios, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
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Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes: A. Conocimientos.–Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. B. Iniciativa.–Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función. C. Autonomía.–Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle. D. Responsabilidad.–Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. E. Mando.–Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: El grado de supervisión y ordenación de tareas, La capacidad de interrelación. Naturaleza del colectivo. Número de personas sobre las que se ejerce el mando. F. Complejidad.–Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado. Asimismo, deberá tenerse en cuenta, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores. Art. 13. Adaptación en Ámbitos Inferiores. 1. La aplicación de la Clasificación Profesional no puede hacerse ni literal ni automáticamente, ni de forma unilateral. Requerirá siempre una adaptación negociada en los diferentes ámbitos inferiores. 2. Con objeto de facilitar la adaptación a cada convenio, y ámbito de negociación concreto, se aportan los siguientes instrumentos:
Art. 14. Implantación. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos
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2.1. Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras o Paritarias de los Convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.2. Relación, sin criterio limitativo, de categorías de referencia para cada Grupo Profesional, pudiendo integrarse otras nuevas o suprimirse alguna de las relacionadas, al efectuar adaptaciones en los ámbitos inferiores. 2.3. Se facilita dentro de la descripción de cada Grupo Profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la Tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social, por los que, en circunstancias normales, cotizarían los trabajadores incluidos en dicho Grupo. 2.4. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.
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aspectos y, en este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores la negociación de los mismos. Las dificultades que puedan surgir en dichas negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por la Comisión Paritaria del Sector del Metal. Grupos Profesionales Grupos Profesionales: Criterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: Analistas de sistemas (titulación superior). Arquitectos. Directores de áreas y servicios. Ingenieros. Licenciados. Tareas:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. 2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento. 3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias. 4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc. 5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado. 6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa. 7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma. 8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
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Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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Grupo Profesional 2 Criterios Generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación.–Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este Grupo, «Titulados superiores de entrada». Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el N.º 2 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el N.º 1 de cara a cubrir a los Titulados Superiores de entrada. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: Titulados Superiores de entrada (1). A.T.S. Arquitectos Técnicos (Aparejadores). Ingenieros Técnicos (Peritos). Graduados sociales. Tareas: Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones. 2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc. 3. Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.L.T y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc. 4. Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc. Grupo Profesional 3 Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Formación.–Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
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Criterios Generales:
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Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo N.º 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: Analista programador. Delineante Proyectista. Dibujante Proyectista. Jefes de Áreas y Servicios. Empleados: Jefes de Áreas y Servicios. Operarios: Contramaestre. Jefe de Taller (Form.Cualificada). Maestro industrial. Tareas:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de Operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.) 2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente. 3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción. 4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior. 5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. 6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa. 7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior. 8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior. 9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos. 10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior. 11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo. 12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
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Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos. Grupo Profesional 4 Criterios Generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados: Delineantes de 1.ª Técnicos administrativos. Técnicos laboratorio. Técnicos organización. Operarios: Encargados. Profesional de oficio especial (Gran empresa). Tareas:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación. 2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis. 4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas. 5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones. 6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina. 7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos. 8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
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Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática. 10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario. 11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad. 12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). 13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone. 14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan. 15.–Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan. 16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior. Grupo Profesional 5 Criterios Generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación. Formación.–Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.os 5 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados: Cajero. Delineante de 2.ª Oficiales administrativos de 1ª y 2.ª Viajante. Chofer de camión. Jefe o Encargado (pequeño taller). Jefes de Grupo y Capataces. Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª Personal de Diques y Buques (2).
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Operarios:
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Tareas: Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. 2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior. 3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad. 4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto. 5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc. 6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado. 7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. 8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario. 9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación. 10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares. 11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos. 12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos. 13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección. 14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto. 15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas. Grupo Profesional 6 Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
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Criterios Generales:
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Formación.–La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos NOS 6, 7, y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados: Almacenero. Auxiliares en general. Camarero. Cocinero. Conserje. Dependiente. Listero. Operador de ordenador. Pesador-Basculero. Telefonista. Las categorías que exigen título o autorización (Guardas Jurados) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores. Operarios: Chófer de turismo. Conductor de máquina. Especialista. Profesional de oficio de 3.ª Profesional Siderúrgico de 3.ª Tareas:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos. 2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. 3. Tareas elementales en laboratorio. 4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma. 5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista. 6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos. 7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración. 8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis. 9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión. 10.–Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones. 11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
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Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
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12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos. 13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc. 14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 15. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil. 16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos. 17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. 18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.). Grupo Profesional 7 Criterios Generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación.–Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.º 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados: Ordenanza. Portero. Operarios: Peón. Aprendiz 16 años. Aprendiz 17 años. Aprendiz mayor de 18 años (1.º,2.º y 3.º año). Tareas:
1. Tareas manuales. 2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos. 3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. 6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo. 7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos. 8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
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Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
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9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Observaciones a la Clasificación Profesional: (1) (Titulados Superiores de Entrada): Agrupa a Titulados Superiores y Licenciados en general, de Entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (Fijo, en Prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1. (2) (Categorías profesionales Diques y Muelles).–El personal clasificado por la antigua ordenanza en el SubGrupo de Técnicos de Diques y Muelles, como son el caso de los Buzos, hombres rana, etc. quedarían encuadrados en el Grupo Profesional 5º de la actual Clasificación Profesional. Clasificación Profesional Empleados
Contramaestre. Jefes de Taller (For. Cualificada). Maestro Industrial.
Jefes de Áreas y Servicios.
Encargados. Profesional de Oficio Especial. (Gran empresa).
Delineante 1.ª Técnicos Administrativos. Técnicos Laboratorio. Técnicos Organización.
Chófer de Camión. Jefe o Encargado (Pequeño Taller). Jefes de Grupo y Capataces. Profesional de Oficio de 1.º y 2.º Profesional Siderúrgico de 1.º y 2.º
Cajero. Delineante 2.º Oficiales Administrativos de 1.º y 2.º Viajante.
Chófer de turismo. Conductor de máquina. Especialista. Profesional de Oficio de 3.º Profesional Siderúrgico de 3.º
Almacenero. Auxiliares en general. Camarero. Cocinero. Conserje. Dependiente. Listero. Operador de Ordenador. Pesador-Basculero. Telefonista.
Técnicos
Grupo
Analista de Sistemas (Titu.superior). Arquitectos. Directores de áreas y servicios. Ingenieros. Licenciados.
1
Titulados Superiores de entrada. A.T.S. Aparejadores. Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura. Graduados Sociales. Ingenieros Técnicos. Peritos.
2
Analista Programador. Delineante Proyectista. Dibujante Proyectista. Jefes de Áreas y Servicios.
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Operarios
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Empleados
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Técnicos
Peón. Ordenanza. Aprendiz de 16 años. Portero. Aprendiz de 17 años. Aprendiz>18 años de (1.º, 2.º y 3.º año).
Grupo
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CAPÍTULO IV Código de conducta laboral Art. 15. Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición. 5. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave. Art. 16. Faltas leves. a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas. e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. g. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa. h. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria. i. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. j. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
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Se considerarán faltas leves las siguientes:
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k. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. Art. 17. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. e. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas. i. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. j. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. k. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. l. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Art. 18. Faltas muy graves a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
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e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. f. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. g. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. j. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. k. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. l. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. Art. 19. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. b.
Por faltas leves: Amonestación por escrito. Por faltas graves:
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c.
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido. Art. 20. Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días.
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La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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CAPÍTULO V Formación y cualificación profesional Art. 21. Objeto y finalidad. Las organizaciones empresariales y sindicales signatarias del presente Acuerdo consideran prioritario y esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del Sector del Metal, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del Sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de los trabajadores y las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del Sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del Sector del Metal. Art. 22. Recursos y medios. Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes. Art. 23. Colaboración y desarrollo. Las organizaciones signatarias, establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Para la gestión de los aspectos recogidos en el art. 21, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, con una implantación en el conjunto del territorio del estado español superior al diez por ciento de los empresarios y trabajadores, y miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, constituyen como entidad paritaria la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF), al objeto desarrollar en dicho ámbito todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación, y su adaptación a las necesidades del Sector, y cuyos Estatutos forman parte integrante de este Acuerdo Estatal. Dicha Fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de colaboración con las administraciones públicas estatales y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público, como de derecho privado, nacionales e internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente de las competencias reservadas a la FMF, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, estatales y autonómicas, en este último caso con una implantación en una comunidad autónoma superior al quince por ciento de los empresarios y trabajadores y de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, podrán suscribir en dicho ámbito fundaciones paritarias con el mismo fin. Igualmente, las organizaciones signatarias de este Acuerdo podrán dotarse de los instrumentos necesarios para garantizar la formación, difusión y promoción de los derechos y obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, de los programas de actuación que se lleven a cabo.
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Art. 24. Instrumentos de gestión y colaboración.
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A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal, la FMF podrá constituir delegaciones territoriales de la misma. CAPÍTULO VI Adhesión al Asec Art. 25. Adhesión al Asec. Las partes firmantes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III), suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, en fecha 20-12-2004, y publicado en el BOE del 20-1-2005. Respecto a los Sistemas Autonómicos de Solución de Conflictos que precisen la adhesión como requisito para ser aplicables en un determinado sector, las partes manifiestan, expresamente, su compromiso de adhesión, y ello en relación a los conflictos cuyos efectos no sobrepasen el ámbito de una Comunidad Autónoma. CAPÍTULO VII Comisión Paritaria del Sector del Metal Art. 26. Comisión Paritaria. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Sector del Metal, como órgano de interpretación, de mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Estatal. La Comisión Paritaria estará integrada por doce miembros, de los cuales seis serán en representación de las organizaciones sindicales. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios, de hasta un máximo de dos asesores, los cuales serán designados libremente para cada una de las organizaciones. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán designar de entre ellos, uno que hará las funciones de secretario. Art. 27. Funciones.
1. Interpretación y aplicación de este Acuerdo, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, así como, la mediación en los conflictos de aplicación de dicho acuerdo en los ámbitos inferiores, con carácter previo a la formalización del conflicto ante el órgano competente. 2. Intervención previa en aquellos conflictos que se deriven de la interpretación y/o aplicación del Acuerdo Estatal, susceptibles de ser tramitados ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, según se indica en el artículo 4.º del ASEC. 3. Mediación a petición de las partes, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 4. Conocer y emitir informe en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el art. 2 de este Acuerdo. 5. Entender y decidir sobre la propuesta establecida en el artículo 10.5 de este Acuerdo. 6. Entender y decidir sobre lo establecido en el art. 11.1h) de este Acuerdo. 7. Elaboración y/o modificación de un Reglamento de funcionamiento interno.
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La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:
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8. Proponer al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje relaciones de mediadores y árbitros. 9. Estudiar y proponer la forma y el procedimiento más adecuados para el cumplimiento del objeto y los fines establecidos en el Capítulo V. 10. Realizar las funciones otorgadas en el presente Acuerdo Estatal. 11. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes según acuerdo de las partes, en desarrollo de las competencias legales y convencionales que tiene atribuidas esta Comisión. 12. Estudiar, articular o proponer foros y mecanismos de debate, diálogo, análisis y prospectiva, para todas las actividades señaladas en el Anexo I de este Acuerdo. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución. CAPÍTULO VIII Órgano Paritario para la Prevención de Riesgos Laborales Art. 28. Declaración y objetivos. La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector. Art. 29. Órgano Paritario sectorial estatal. 1. El Órgano Paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo entre los trabajadores y empresas del Metal, es un instrumento de carácter estatal, constituido al amparo de lo establecido en el art. 24 de este Acuerdo Estatal. 2. El ámbito de actuación de este órgano será el establecido en el artículo 2 de este Acuerdo Estatal del Sector del Metal. 3. El órgano se denomina «Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector del Metal (SSM)». Art. 30. Funciones. a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector del Metal, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia. b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector. c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del Sector. d) Elaboración de una memoria anual. e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.
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Las funciones del Órgano Paritario estatal son las siguientes:
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f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propia de accidentes graves y mortales. g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Estas funciones podrán ser delegadas en las comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de: Los servicios de prevención (propios o ajenos) o De otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas. h)
Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
Art. 31. Constitución y dependencia. 1. El Órgano Paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), con dependencia de sus órganos de gobierno. 2. Salvo en lo previsto en este Capítulo, el SSM se atendrá en su actuación a lo establecido en este Acuerdo Estatal, en los Estatutos de la FMF y a las instrucciones emanadas de sus órganos de gobierno. Art. 32. Ámbitos territorial y funcional. 1. El ámbito de actuación del Órgano Paritario es el establecido en el número 2 del artículo 29. 2. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán crear comisiones paritarias para la promoción de la prevención de riesgos en el ámbito funcional y/o territorial correspondiente, con el objeto de dar cumplimiento en dicho ámbito de los acuerdos que se adopten por el SSM. Art. 33. Sede. La sede del Órgano Paritario para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector del Metal será la del domicilio social de la FMF. Art. 34. Composición. 1. El Órgano Paritario está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales, y está presidido por el Presidente de la FMF, que podrá delegar su cargo en algún otro patrono de la Fundación. 2. El Órgano Paritario estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre sus miembros. 3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios. Art. 35. Nombramientos.
Art. 36. Ceses. 1.
Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:
a) b)
Cumplimiento de su mandato. Libre revocación efectuada por la organización que le designó.
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1. Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y, de otra parte, por la represtación sindical. 2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
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c) Por renuncia expresa. d) Por fallecimiento. 2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la FMF, en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación. Art. 37. Reuniones. 1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente. La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión. 2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación. 3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados. 4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del Órgano Paritario tendrán carácter reservado. Art. 38. Financiación. El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes: a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados. b) De los fondos disponibles de la FMF. c) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros. d) De los remanentes que decidan los órganos de gobierno de la FMF procedentes de otras actividades. El Órgano Paritario Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública. En el caso de que delegue la ejecución de la actividad subvencionada prevista en el artículo 30.g) en las comisiones paritarias sobre prevención de riesgos laborales de los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, ello se hará respetando lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
El Órgano Paritario presentará anualmente a la FMF su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el Patronato de la FMF, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.
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Art. 39. Presupuesto Anual.
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Art. 40. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario. Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán a la FMF, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, tanto a nivel estatal como en los ámbitos sectoriales inferiores, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados. Art. 41. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde la FMF, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales, con la colaboración de las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector. Art. 42. Organización y control de visitas a las empresas. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan genérico de visitas a las empresas o centros de trabajo, cuyas plantillas se situé entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que deberá concretarse en las distintas comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, de conformidad con el calendario que estos decidan y de acuerdo con lo señalado en este artículo. 2. Las visitas se realizarán, previo acuerdo de las comisiones paritarias señaladas en el párrafo anterior, siendo igualmente necesario el consentimiento de la empresa afectada. 3. Las visitas se realizarán por las personas que designe la citada comisión paritaria para la prevención de riesgos laborales de ámbito inferior, a propuesta de las organizaciones que la integran, respetando siempre el principio del paritarismo. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para la visita a las empresas, recibirán de la FMF la formación específica necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FMF. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FMF. 5. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente de la FMF, a la respectiva comisión paritaria sectorial de ámbito inferior y a la Dirección de la empresa. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta de la propia comisión paritaria específica sectorial de ámbito inferior, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio Órgano Paritario.
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Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se desarrollen en la empresa. Art. 43. Información Sectorial. Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario estatal en materia de seguridad y salud en el Sector del Metal, desarrollará una actividad de información en los términos siguientes: a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto riesgo. c) Elaboración de un programa de estadísticas para el Sector con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar. d) Actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos. CAPÍTULO IX Prevención y Formación en Riesgos Laborales de las Empresas del Metal que Trabajan en la Construcción. Tarjeta Profesional Art. 44. Formación en seguridad y salud en el trabajo. 1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CENAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF. 2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias sectoriales del Metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas. 3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo. 4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter Sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes. 5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior, la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas. 6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
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Art. 45. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal - Acreditación de la formación. 1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 44.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad. 2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos. Art. 46. Funciones de la Tarjeta profesional. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones: a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III del presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional. c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular. d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF. Art. 47. Beneficiarios de la Tarjeta profesional. 1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción. 2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el art. 44.1, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine. 4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo. Art. 48. Solicitud de la Tarjeta. La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma.
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La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes. El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma. Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL, tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad. Art. 49. Documentación de la Tarjeta. 1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF. 2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos: a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine. b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios. e) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo. 3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el presente Capítulo. 4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos: a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo e Inmigración, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado. b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF. Art. 50. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta. El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la FMF correspondiente al lugar donde el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo ésta enviarlo a la sede central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma. La resolución del expediente y la entrega de la Tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo que determine la FMF. Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación. Art. 51. Caducidad y renovación de la Tarjeta. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el art. 44.1, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 49.
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Art. 52. Derechos del titular de la Tarjeta. 1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente Acuerdo. 2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal. 3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa. Art. 53. Obligaciones del titular de la Tarjeta. El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a: a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado. b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente. c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta. Art. 54. Homologación de entidades formativas - Requisitos Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, deberán: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas. b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables tanto a su sector de la actividad, como al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por Grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. Art. 55. Procedimiento para la homologación. 1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF. Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos: a) Plan de actuación. b) Ámbito territorial de actuación. c) Programación anual, haciendo referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar. d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en
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prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción. e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir. f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.). g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad. 2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su actividad. 3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa. 5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF. 6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa. 7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión. Art. 56. Ciclos de formación de la FMF. 1. Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción: a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional. Art. 57. Primer ciclo de formación. 1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas. 2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes. 3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el Anexo III. Art. 58. Segundo ciclo de formación. El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
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El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el Anexo III. Art. 59. Coordinación y homogeneización de la formación. La FMF debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción. Disposición adicional. La Comisión Paritaria establecerá un Grupo técnico encargado de adaptar la totalidad del texto de este Acuerdo a las reformas normativas y jurisprudenciales que pudieran producirse. La Comisión Paritaria establecerá un calendario de desarrollo de las materias reservadas a la negociación colectiva en el ámbito estatal, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de este Acuerdo, para su traslado a la Comisión Negociadora que se constituya. Disposición transitoria primera. a) Las empresas que cuenten con convenio propio de empresa quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en este Acuerdo Estatal del Sector del Metal si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y manifiestan de forma expresa. b) De acuerdo con lo establecido en el art. 12, los convenios colectivos de ámbito inferior, podrán continuar manteniendo sus actuales categorías profesionales hasta la plena adaptación del nuevo sistema de clasificación profesional. El nuevo sistema deberá ser adaptado por los convenios colectivos en el plazo máximo de dos años a partir de la finalización de la vigencia de los mismos, con la excepción que se establece en el párrafo anterior de esta Disposición. Disposición transitoria segunda. Los convenios actualmente vigentes de ámbito inferior, que tengan pactada alguna de las materias reservadas al ámbito estatal, podrán mantenerlas en su integridad, mientras no sean objeto de negociación en el ámbito estatal. Una vez negociadas en este ámbito, se estará a lo establecido en el artículo 8.
a) La formación exigible a los trabajadores del Sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, es la establecida en el Anexo III, dichos contenidos formativos vigentes desde el 23 de agosto de 2008 serán exigibles a partir del 1 de julio de 2009. b) La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo III, conforme a lo establecido en el punto a) de esta Disposición Transitoria, es válida y podrá ser acreditada por éstos ante la FMF o la delegación territorial correspondiente, a efectos de solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, los contenidos, duración y forma de impartición del primer ciclo de formación: Nivel inicial, establecido en el Anexo III. c) La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo III, conforme a lo establecido en el punto a) de esta Disposición Transitoria, también podrá ser válida, a efectos de acreditar uno o varios de los contenidos formativos siguientes: contenido
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Disposición transitoria tercera.
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formativo para los directivos de las empresas, contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad, contenido formativo para mandos intermedios, contenido formativo para delegados de prevención, contenido formativo para administrativos, contenido formativo de las actividades del Sector Metal en obras de construcción o contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción, siempre que: 1) Abarque al menos, los contenidos formativos del oficio o puesto de trabajo específico establecidos en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal y 2) Dicha formación se haya impartido con las duraciones y en la forma establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero 1997. d) El reconocimiento de la formación a la que se refieren a los apartados a), b) y c) de esta Disposición Transitoria se realizará caso por caso, o mediante propuesta global de las organizaciones vinculadas a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, en cuyo caso, se realizará conforme a los criterios establecidos por el Órgano Paritario para la Prevención de Riesgos Laborales. El expediente de solicitud de este reconocimiento deberá contener, al menos, la siguiente información: Título de la acción formativa, número de horas lectivas, modalidad de impartición, contenidos, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización y titulación de los docentes. e) Formulada la correspondiente solicitud habrá de resolverse por acuerdo unánime del Consejo Dirección de la FMF f) El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida caducará a todos los efectos el 31 de diciembre de 2009. g) A efectos de que las empresas contratistas y subcontratista puedan cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, y hasta la fecha de entrada en vigor del Anexo III, conforme a lo establecido en el punto a) de esta Disposición Transitoria, se estará a lo establecido en el Artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en el Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición transitoria cuarta. La Tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción únicamente será exigible a partir del 31.12.2011. Disposición derogatoria. El Acuerdo Estatal del Sector del Metal, sustituye a los Acuerdos negociados sobre materias concretas, vigentes a su entrada en vigor. ANEXO I Actividades económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs)
2410 2420 2431 2432 2433 2434 2441
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. Estirado en frío. Laminación en frío. Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. Trefilado en frío. Producción de metales preciosos.
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Actividades CNAE-09 incluidas en el ámbito funcional del Sector del Metal
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2442 2443 2444 2445 2446 2451 2452 2453 2454 2511 2512 2521 2529 2530 2540 2550 2561 2562 2571 2572 2573 2591 2592 2593 2594 2599 2611 2612 2620 2630 2640 2651 2652 2660 2670 2680 2711 2712 2720 2731 2732 2733 2740 2751 2752 2790 2811 2812 2813 2814 2815 2821 2822
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Producción de aluminio. Producción de plomo, zinc y estaño. Producción de cobre. Producción de otros metales no férreos. Procesamiento de combustibles nucleares. Fundición de hierro. Fundición de acero. Fundición de metales ligeros. Fundición de otros metales no férreos. Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. Fabricación de carpintería metálica. Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central. Fabricación de arnas y municiones. Forja, estampación y embutido de metales; metalurgia de polvos. Tratamiento y revestimiento de metales. Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería. Fabricación de cerraduras y herrajes. Fabricación de herramientas. Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles. Fabricación de pernos y productos de tornillería. Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. Fabricación de componentes electrónicos. Fabricación de circuitos impresos ensamblados. Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. Fabricación de equipos de telecomunicaciones. Fabricación de productos electrónicos de consumo. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. Fabricación de relojes. Fabricación de equipos de radicación, electromédicos y electroterapéuticos. Fabricación de óptica y equipo fotográfico. Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. Fabricación de cables de fibra óptica. Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos. Fabricación de dispositivos de cableado. Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos eléctricos de iluminación. Fabricación de electrodomésticos. Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos. Fabricación de otro material y equipo eléctrico. Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. Fabricación de equipos y transmisiones hidráulicas y neumáticas. Fabricación de bombas y compresores. Fabricación de otra grifería y válvulas. Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. Fabricación de hornos y quemadores. Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.
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2823 2824 2825 2829 2830 2841 2849 2891 2892 2893 2894 2895 2896 2899 2910 2920 2931 2932 3011 3012 3020 3030 3040 3091 3092 3099 3101 3103 3109 3211 3212 3213 3220 3230 3240 3250 3291 3299 3311 3312 3313 3314 3315 3316 3317 3319 3320 3822 3831 3832 3900 4211 4221
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Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos. Fabricación de herramientas eléctricas manuales. Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. Fabricación de maquinaria agraria y forestal. Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal. Fabricación de otras máquinas herramientas. Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero. Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho. Fabricación de otra maquinaria de para usos específicos n.c.o.p. Fabricación de vehículos de motor. Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. Fabricación otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. Construcción de barcos y estructuras flotantes. Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte. Fabricación de locomotoras y material ferroviario. Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. Fabricación de vehículos militares de combate. Fabricación de motocicletas. Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Fabricación de monedas. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. Fabricación de instrumentos musicales. Fabricación de artículos de deporte. Fabricación de juegos y juguetes. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. Fabricación de escobas, brochas y cepillos. Otras industrias manufactureras n.c.o.p. Reparación de productos metálicos. Reparación de maquinaria. Reparación de equipos eléctricos y ópticos. Reparación de equipos eléctricos. Reparación y mantenimiento naval. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. Reparación de otros equipos. Instalación de máquinas y equipos industriales. Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos. Separación y clasificación de materiales. Valorización de materias ya clasificadas. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. Construcción de carreteras y autopistas. Construcción de redes para fluidos.
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4222 4299 4321 4322 4329 4332 4399 4520 4540 6399 7120 8020 8122 8129 9321 9509 9511 9512 9521 9522 9524 9525 9529
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Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. Instalación eléctrica. Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado. Otras instalaciones en obras de construcción. Instalaciones de carpintería. Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. Otros servicios de información n.c.o.p. Ensayos y análisis técnicos. Servicios de sistemas de seguridad. Otras actividades de limpieza industrial y de edificios. Otras actividades de limpieza. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. Otros servicios personales n.c.o.p. Reparación de ordenadores y equipos periféricos. Reparación de equipos de comunicación. Reparación de aparatos eléctricos de audio y video de uso doméstico. Reparación de aparatos eléctricos y de equipos para el hogar y el jardín. Reparación de muebles y artículos de menaje. Reparación de relojes y joyería. Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
ANEXO II Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria del Sector del Metal Artículo primero.
Naturaleza y ámbito.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, las partes signatarias el mismo, suscriben el presente Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria del Sector del Metal. 2. Este Reglamento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia seguirá la propia del Acuerdo, sometiéndose a las vicisitudes de éste. 3. La naturaleza y eficacia jurídicas de este Reglamento son iguales a las que corresponden al Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En consecuencia, será remitido a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación. 4. Corresponde a la Comisión Paritaria acordar las modificaciones del presente Reglamento que considere oportunas. Artículo segundo.
Domicilio social.
Artículo tercero. Funcionamiento. 1. Se constituirá un registro en el domicilio social de la Comisión Paritaria, que recibirá los escritos a que den lugar los procedimientos de competencia de la propia Comisión.
cve: BOE-A-2009-4714
Se establece como domicilio social de la Comisión Paritaria del Sector del Metal la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL, sito en la C/ Príncipe de Vergara, n º 74, 5.ª planta. 28006 Madrid. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Paritaria podrá cambiar el citado domicilio social, así como, reunirse o actuar en cualquier otro lugar, previo acuerdo de sus miembros.
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2. Una vez registrados se procederá a efectuar los trámites pertinentes, tales como convocatorias, citaciones, notificaciones y cuantas tareas sean precisas para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos cuya tramitación, así como, resolución se encuentran entro de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria. Artículo cuarto. Legitimación. De acuerdo con el tipo de conflictos que puedan someterse a la Comisión Paritaria, estarán legitimados para instar la actuación: 1. En los conflictos a que se refieren los apartados 27.1 y 27.3 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, estarán legitimados la representación de los empresarios y la representación de los trabajadores que, de acuerdo con la legalidad, estén capacitados para promover una demanda de conflicto colectivo en vía jurisdiccional. 2. En los supuestos de interpretación y aplicación, recogidos en el art. 27.2 del mencionado Acuerdo, estarán legitimadas las respectivas representaciones de empresarios y trabajadores que suscriben el mismo. Artículo quinto.
Procedimiento.
1. Iniciación.–Para el inicio de la actuación de la Comisión Paritaria, según las funciones que le encomienda el artículo 27 del citado Acuerdo, será requisito que las partes legitimadas formalicen, mediante escrito presentado ante el registro, la solicitud de intervención de la Comisión Paritaria, especificando de forma clara y concisa, el motivo de la misma. 2. Reunión de la Comisión Paritaria.–Recibida la mencionada documentación, la Comisión Paritaria se reunirá, tras los trámites oportunos de registro, notificaciones, etc., en el plazo máximo de siete días hábiles. 3. Convocatoria. a) La Comisión Paritaria será convocada con la periodicidad que requiera la tramitación, en tiempo y forma, de los asuntos que le competen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Acuerdo Estatal que este Reglamento desarrolla. b) Igualmente, la Comisión Paritaria deberá ser convocada siempre que así sea requerida, a iniciativa justificada por la mayoría de los integrantes de cualquiera de las representaciones que la componen. c) En todo caso, la Comisión Paritaria se reunirá dos veces al año para el conocimiento de asuntos de trámite, así como, para evaluar su propio funcionamiento.
a) La Comisión Paritaria resolverá mediante decisión adoptada por unanimidad. Las posturas mantenidas en el seno de la Comisión Paritaria serán reflejadas en el acta. b) Tanto en los supuestos en que se alcance acuerdo, como en los que no sea posible, y dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan la actuación de la Comisión Paritaria, ésta emitirá informe o resolución en un plazo máximo de quince días hábiles. El citado informe o resolución será remitido para su conocimiento a los interesados. c) Para el supuesto de que sea requisito previo, a la interposición del correspondiente conflicto ante el órgano competente, la intervención de la Comisión Paritaria, se entenderá cumplido este requisito si en los plazos expuestos no se emite el oportuno informe o resolución.
cve: BOE-A-2009-4714
Artículo sexto. Toma de acuerdos.
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Sec. III. Pág. 27853
ANEXO III Contenidos formativos Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia. B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc. Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.) Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.). Señalización. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción. C.
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Procedimientos generales. Plan de actuación. D.
Derechos y obligaciones.
Participación, información, consulta y propuestas. Contenido formativo en función del puesto: Segundo Ciclo de Formación Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación. Contenido formativo para los directivos de las empresas 1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial. 2. El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma: Integración de la prevención en la gestión de la empresa.
La seguridad del producto. El manual (política, procedimientos, planes, etc.). Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente). Gestión total. Las auditorias internas.
cve: BOE-A-2009-4714
A.
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B.
Sec. III. Pág. 27854
Obligaciones y responsabilidades.
Funciones, obligaciones y responsabilidades. C.
Organización y planificación.
Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos. Planificación de la prevención. Sistemas de control sobre los riesgos existentes. Modalidades preventivas. D.
Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.
Los costes de los accidentes de trabajo. Métodos de cálculo de los costes de los accidentes. E.
Legislación y normativa básica en prevención.
Introducción al ámbito jurídico. Legislación básica y de desarrollo. Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad 1. Respecto de los responsables y de los Técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos. 2. El contenido formativo para responsables y Técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.
Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de construcción. B. Técnicas preventivas. Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación. C.
Estudios y planes de seguridad y salud.
Contenidos exigibles. Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos. D.
Calendarios y fases de actuaciones preventivas.
Detección del riesgo. Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos. Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.). Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, trabajador designado). Órganos y figuras participativas.
Inspecciones de seguridad. Coordinador en materia de seguridad y salud. Trabajador designado. Delegado de prevención. Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente. Administraciones autonómicas. Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.
cve: BOE-A-2009-4714
E.
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F.
Sec. III. Pág. 27855
Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Comité de seguridad y salud. La importancia de la formación e información de los trabajadores. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. G.
Legislación y normativa básica de prevención.
Introducción al ámbito jurídico. Legislación básica y de desarrollo. Contenido formativo para mandos intermedios 1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones. 2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Integración de la prevención en la producción.
Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra. Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención. B.
Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.
Detección y evaluación básica de riesgos. Comunicación de las órdenes de trabajo. C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas. Riesgos en la construcción. Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción. D.
Plan de seguridad y salud.
Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud. Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.). E.
Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica.
Riesgos específicos. F.
Coordinación de las subcontratas.
Interferencias entre actividades. Planificación. G.
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos básicos, objetivos y funciones. Órganos y figuras participativas.
Inspecciones de seguridad. Coordinador en materia de seguridad y salud. Trabajador designado. Delegado de prevención. Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente. Administraciones autonómicas. Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2009-4714
H.
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Sec. III. Pág. 27856
Contenido formativo para delegados de prevención 1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Trabajo y salud. Relación entre trabajo y salud. Conceptos básicos. Trabajo y medioambiente. Conceptos básicos de medioambiente. B.
Fundamentos de la acción preventiva.
Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral. Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales. Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención. Factores de riesgo. Técnicas preventivas. C.
Organización y gestión de la prevención en la empresa.
La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Gestión y organización de la prevención. Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral. Responsabilidades y sanciones. Capacidad de intervención de los delegados de prevención. D.
Formación especifica en función del área de actividad.
Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes. Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción. Contenido formativo para administrativos 1. La movilidad de los trabajadores en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra. 2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
B. Técnicas preventivas. Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual. Pantallas de visualización.
cve: BOE-A-2009-4714
Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación. Conocimiento documental. Sus procedimientos. Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).
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Sec. III. Pág. 27857
Medidas de emergencia. Conocimientos básicos. Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc. C.
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo. Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra. D.
Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. Técnicas de comunicación. Técnicas de trabajo en equipo. Análisis de problemas y toma de decisiones. E.
Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Divulgación y participación. Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción El contenido formativo para los trabajadores del Sector del Metal que realizan las actividades señaladas en el artículo 44.1 de este Acuerdo en obras de construcción, es el siguiente: 1. Contenido formativo para ferrallado: El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Ferralla armada en taller o en obra. Acopio. Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento). C. Medios auxiliares, equipos y herramientas. Equipos de corte y doblado. Herramientas, pequeño material, etc. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología. E.
Interferencias entre actividades.
F.
Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención.
cve: BOE-A-2009-4714
Actividades simultáneas o sucesivas.
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Sec. III. Pág. 27858
Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. 2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión. Centros de transformación. Subestaciones. Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación. Instalaciones provisionales de obra. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Montaje, utilización y desmontaje de líneas de vida verticales y horizontales en los distintos tipos de apoyos y estructuras. C. Medios auxiliares, equipos y herramientas. Escaleras. Pequeño material. Equipos portátiles y herramientas. Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión. Plataformas elevadoras. D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Riesgos y medidas preventivas específicas. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. E. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas. Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos. F.
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones. G.
Derechos y Obligaciones.
3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Instalaciones provisionales de obra. Bajantes.
cve: BOE-A-2009-4714
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
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Sec. III. Pág. 27859
Instalación colgada. Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.). Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). C.
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Equipos portátiles y herramientas. Equipos de soldadura. Andamios. Pequeño material, etc. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. E.
Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. F.
Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. 4. Contenido formativo para la instalación de ascensores: El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores. Componentes principales del ascensor. Operaciones en el mantenimiento de ascensores B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta. Protecciones colectivas. Equipos de protección individual. Equipos de protección individual para trabajos en altura. Señalización. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores. Escaleras manuales. Herramientas manuales y portátiles. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
cve: BOE-A-2009-4714
C.
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E.
Sec. III. Pág. 27860
Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. F.
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos. G.
Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. 5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores: El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación especifica del operador. Autorización de uso. Señalización. C.
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Emplazamiento de la máquina o del equipo. E.
Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas). Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
cve: BOE-A-2009-4714
F.
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Sec. III. Pág. 27861
6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales: El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A.
Definición de los trabajos.
Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc. Procedimientos de trabajo. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación especifica del operador. Autorización de uso. Señalización. Conexiones eléctricas o mecánicas. C.
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Útiles del equipo de trabajo. Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho, proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Tránsito por la obra (zanjas, desniveles). Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a terceros, etc. E.
Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos. Señalización y tránsito. F.
Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. 7. Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: Definición de los trabajos.
Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos: Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial.
cve: BOE-A-2009-4714
A.
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Sec. III. Pág. 27862
B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento) Formación específica del operador. Señalización. Conexiones eléctricas o mecánicas. C.
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Escaleras. Útiles de equipo de trabajo. Pequeño material. Equipos portátiles y herramientas. Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc. D.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas específicas. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. E. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas. Previsión de las necesidades de los diferentes equipos. F. Primeros auxilios y medidas de emergencia. Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones. G. Derechos y obligaciones. Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de sesenta horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
B.
Riesgos generales y su prevención.
Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo. La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de protección individual.
cve: BOE-A-2009-4714
El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicos en esta materia.
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Sec. III. Pág. 27863
Planes de emergencia y evacuación. El control de la salud de los trabajadores. C.
Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.
Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.). Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc. D.
Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas. Documentación: recogida, elaboración y archivo. Representación de los trabajadores. Derechos y obligaciones (delegados de prevención, comité de seguridad y salud, trabajadores designados, etc.). E.
Primeros auxilios.
Procedimientos generales. Plan de actuación. ANEXO IV Procedimiento para la homologación de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción
I. Objeto El presente procedimiento está destinado a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
cve: BOE-A-2009-4714
II. Requisitos 1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesarias para impartir la formación. Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro. Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades deberán contar con personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o con personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, según se indica en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
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Sec. III. Pág. 27864
3. Las entidades que proyecten ser homologadas deberán aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal: Primer ciclo de formación: Nivel inicial. Segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios. Nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción. 4.
Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:
a) El primer ciclo de formación: La formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial. b) El segundo ciclo de formación: Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se impartirán en la modalidad presencial. Los contenidos formativos para los administrativos, también podrán impartirse en la modalidad mixta presenciadistancia. Excepcionalmente, los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad distancia. En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa. c) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación. En este supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir seis horas formativas adicionales en modalidad presencial. 5. Las entidades deberán contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad administrativa correspondiente. III. Solicitudes
a) Identificación de la entidad. b) Plan de actuación. c) Ámbito territorial de actuación. d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal para las que solicita la homologación. e) Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas. f) La dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso,
cve: BOE-A-2009-4714
1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado II, deseen obtener la homologación de sus actividades formativas, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, deberán dirigir su solicitud a la delegación territorial de la FMF, a las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración o, directamente, a la sede central de la FMF cuando no exista delegación territorial. 2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 20 de marzo de 2009
Sec. III. Pág. 27865
por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del personal docente. g) Ubicación y detalle de las características de los centros tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante. h) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad. IV. Tramitación 1. Las delegaciones territoriales de la FMF, la FMF o el representante legal de las entidades con las que ésta haya suscrito convenio de colaboración, examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente. 2. En cualquier momento del proceso de homologación, la entidad encargada de la tramitación podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, la entidad señalada correspondiente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El responsable de la entidad encargada de la tramitación formulará la correspondiente propuesta de resolución. 4. La entidad homologadora, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole, en su caso, al solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud. 5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución de la entidad homologadora, se remitirá a la sede central de la FMF, a fin de que ésta proceda a la resolución final del procedimiento. V.
Resolución
Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación. VI. Registro La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo alguna de las actividades formativas previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En dicho registro constará el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación. VII. Obligaciones de las entidades homologadas Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que puedan llevarse a cabo a instancias de la entidad homologadora y facilitar cuanta información se les solicite.
cve: BOE-A-2009-4714
Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68
Viernes 20 de marzo de 2009
Sec. III. Pág. 27866
2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación, no pudiendo contratar con terceros la totalidad de los servicios. 3. Comunicar a la entidad homologadora cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación, dando traslado de las mismas, en su caso, a la sede central de la FMF. 4. Comunicar a la entidad homologadora, con una periodicidad máxima de tres meses, las actividades formativas que tienen previsto impartir durante dicho periodo. En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: a) Título. b) Fechas de inicio y finalización. c) Horario. d) Número de alumnos e) Dirección completa del lugar de impartición. 5. En el caso de que se produzcan cambios o sustituciones del personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado (y, en su caso, aprobado) para la homologación, la entidad formativa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad homologadora en un plazo máximo de siete (7) días desde el que se originó tal modificación. Dicha comunicación deberá incluir, en su caso, la propuesta de la persona o personas que, acreditando que cumplen con los requisitos señalados en punto 2 del apartado II -según lo previsto en el punto 2 h) del apartado III-, se incorporan a la actividad docente. VIII. Revocación de la condición de entidad homologada
cve: BOE-A-2009-4714
La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas. La FMF mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar la homologación cuando incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
FORMULARIO DE SOLICITUD EJEMPLAR PARA EL SOLICITANTE
Nº de expediente_______________________ Fecha________________________________ Por favor, rellene este formulario con letras mayúsculas
Datos personales del solicitante Nombre_________________ 1º Apellido _________________ 2º Apellido ________________ con DNI o NIE__________________ Tipo de afiliación: RG régimen general AU régimen especial autónomos Nº Seguridad Social _______________________ Fecha de nacimiento__________ Sexo______ Nacionalidad_________________ Domicilio habitual ______________________________________ Número_____ Bloque_____ Escalera____ Piso____ Puerta____ Localidad________________________ Código postal_________ Provincia__________________ Teléfono/Móvil_______________ Dirección de correo electrónico________________________________________________________________________________ Desea recibir información a través de: correo electrónico sms ambos
Datos de la empresa Nombre o razón social_____________________________________________________________________________________ CIF ______________ Domicilio social ________________________________________________________________________ Localidad________________________ Código postal_________ Telf.________________ E-mail_________________________ Persona de contacto a efectos de facturación___________________________________________________________________
Historial profesional Empresa / Puesto de trabajo
Fecha alta
Fecha baja
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Formación en materia de prevención de riesgos laborales Título del Curso / Entidad formadora
Fecha inicio
Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Otra formación Curso / Titulación
Fecha inicio
Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Reconocimiento médico Entidad
Fecha
___________________________________________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________________________________________ ____________________ El solicitante declara que son ciertos los datos por él / ella indicados en el presente documento así como la documentación aportada para su justificación y expresamente autoriza por este acto a la Fundación del Metal para Formación, Cualificación y el Empleo a comprobar la veracidad de los citados datos y a la inclusión y tratamiento de los mismos en una base informatizada creada a los solos efectos de la expedición y el control por dicha entidad de la Tarjeta Profesional y sin que esta información pueda ser utilizada de modo diferente al indicado, ni transferida, cedida ni comunicada a terceros sin el consentimiento escrito y expreso del solicitante.
En_______________________ a____ de____________ de________ Firma del/de la solicitante
A cumplimentar exclusivamente por el punto de tramitación: Marque con una X la documentación recibida por parte del/de la solicitante: Con carácter obligatorio: régimen general RG
Con carácter obligatorio: régimen especial autónomos AU
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Fotografía reciente en tamaño carné.
Fotografía reciente en tamaño carné.
Fotocopia del DNI/NIE.
Fotocopia del DNI/NIE.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia compulsada de las nóminas.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Con carácter opcional podrán aportarse los siguientes documentos: Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sus datos serán incorporados en un fichero automatizado, del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, los cuales serán procesados para su solicitud de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), así como para el envío de otros servicios de la Fundación: ofertas y demandas de empleo, cursos, noticias, novedades, etc. que se ajusten a su perfil. Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, Avda. de Alberto Alcocer, 46B - 7ª pl. 28016 Madrid.
Sello del punto de tramitación
Firma del/de la solicitante
Atención, antes de cumplimentar cualquier impreso lea las siguientes instrucciones: La TPC para el Sector del Metal es un documento personal e intransferible. (1) Régimen General; (2) Régimen Especial Autónomos. Ante cualquier duda sobre su tarjeta o sobre la documentación aportada diríjase al punto de tramitación donde cursó la presente solicitud. Para solicitar y obtener su TPC para el Sector del Metal recuerde que: (1) Debe estar de alta, o en situación de incapacidad temporal en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. (2) Para solicitar y obtener su TPC para el Sector del Metal recuerde que, como trabajador autónomo debe: estar de alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y realizar actividades incluidas en el ámbito de aplicación del AESM. 1.La solicitud debe acompañarse, con carácter obligatorio, de los siguientes documentos: a) El impreso de solicitud de la Tarjeta debidamente cumplimentado. (1) (2) b) Una fotografía reciente en tamaño carné. (1) (2) c) Una fotocopia del DNI/NIE. (1) (2) d) El informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. (1) (2) e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. (1) (2) f) Al menos, uno de los siguientes documentos: (1) - Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. - Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. - Original o fotocopia compulsada de las nóminas. - Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
g) Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (2) h) Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. (2) 2.Con carácter opcional pueden aportarse los siguientes documentos: a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. b) Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la FMF. c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. 3.Caducidad y renovación: La TPC para el Sector del Metal caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. (1) La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años desde su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar presentando la documentación obligatoria entregada en la primera solicitud de dicha tarjeta, excepto la documentación referida a la formación preventiva. (2) En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.
FORMULARIO DE SOLICITUD EJEMPLAR PARA EL PUNTO DE TRAMITACIÓN
Nº de expediente_______________________ Fecha________________________________ Por favor, rellene este formulario con letras mayúsculas
Datos personales del solicitante Nombre_________________ 1º Apellido _________________ 2º Apellido ________________ con DNI o NIE__________________ Tipo de afiliación: RG régimen general AU régimen especial autónomos Nº Seguridad Social _______________________ Fecha de nacimiento__________ Sexo______ Nacionalidad_________________ Domicilio habitual ______________________________________ Número_____ Bloque_____ Escalera____ Piso____ Puerta____ Localidad________________________ Código postal_________ Provincia__________________ Teléfono/Móvil_______________ Dirección de correo electrónico________________________________________________________________________________ Desea recibir información a través de: correo electrónico sms ambos
Datos de la empresa Nombre o razón social_____________________________________________________________________________________ CIF ______________ Domicilio social ________________________________________________________________________ Localidad________________________ Código postal_________ Telf.________________ E-mail_________________________ Persona de contacto a efectos de facturación___________________________________________________________________
Historial profesional Empresa / Puesto de trabajo
Fecha alta
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Formación en materia de prevención de riesgos laborales Título del Curso / Entidad formadora
Fecha inicio
Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Otra formación Curso / Titulación
Fecha inicio
Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Reconocimiento médico Entidad
Fecha
___________________________________________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________________________________________ ____________________ El solicitante declara que son ciertos los datos por él / ella indicados en el presente documento así como la documentación aportada para su justificación y expresamente autoriza por este acto a la Fundación del Metal para Formación, Cualificación y el Empleo a comprobar la veracidad de los citados datos y a la inclusión y tratamiento de los mismos en una base informatizada creada a los solos efectos de la expedición y el control por dicha entidad de la Tarjeta Profesional y sin que esta información pueda ser utilizada de modo diferente al indicado, ni transferida, cedida ni comunicada a terceros sin el consentimiento escrito y expreso del solicitante.
En_______________________ a____ de____________ de________ Firma del/de la solicitante
A cumplimentar exclusivamente por el punto de tramitación: Marque con una X la documentación recibida por parte del/de la solicitante: Con carácter obligatorio: régimen general RG
Con carácter obligatorio: régimen especial autónomos AU
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Fotografía reciente en tamaño carné.
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Fotocopia del DNI/NIE.
Fotocopia del DNI/NIE.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia compulsada de las nóminas.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Con carácter opcional podrán aportarse los siguientes documentos: Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sus datos serán incorporados en un fichero automatizado, del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, los cuales serán procesados para su solicitud de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), así como para el envío de otros servicios de la Fundación: ofertas y demandas de empleo, cursos, noticias, novedades, etc. que se ajusten a su perfil. Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, Avda. de Alberto Alcocer, 46B - 7ª pl. 28016 Madrid.
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g) Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (2) h) Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. (2) 2.Con carácter opcional pueden aportarse los siguientes documentos: a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. b) Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la FMF. c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. 3.Caducidad y renovación: La TPC para el Sector del Metal caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. (1) La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años desde su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar presentando la documentación obligatoria entregada en la primera solicitud de dicha tarjeta, excepto la documentación referida a la formación preventiva. (2) En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.
FORMULARIO DE SOLICITUD EJEMPLAR PARA LA FMF
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Datos personales del solicitante Nombre_________________ 1º Apellido _________________ 2º Apellido ________________ con DNI o NIE__________________ Tipo de afiliación: RG régimen general AU régimen especial autónomos Nº Seguridad Social _______________________ Fecha de nacimiento__________ Sexo______ Nacionalidad_________________ Domicilio habitual ______________________________________ Número_____ Bloque_____ Escalera____ Piso____ Puerta____ Localidad________________________ Código postal_________ Provincia__________________ Teléfono/Móvil_______________ Dirección de correo electrónico________________________________________________________________________________ Desea recibir información a través de: correo electrónico sms ambos
Datos de la empresa Nombre o razón social_____________________________________________________________________________________ CIF ______________ Domicilio social ________________________________________________________________________ Localidad________________________ Código postal_________ Telf.________________ E-mail_________________________ Persona de contacto a efectos de facturación___________________________________________________________________
Historial profesional Empresa / Puesto de trabajo
Fecha alta
Fecha baja
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Formación en materia de prevención de riesgos laborales Título del Curso / Entidad formadora
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Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Otra formación Curso / Titulación
Fecha inicio
Fecha finalización
______________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________________________________________________________ ____________________ ____________________
Reconocimiento médico Entidad
Fecha
___________________________________________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________________________________________ ____________________ El solicitante declara que son ciertos los datos por él / ella indicados en el presente documento así como la documentación aportada para su justificación y expresamente autoriza por este acto a la Fundación del Metal para Formación, Cualificación y el Empleo a comprobar la veracidad de los citados datos y a la inclusión y tratamiento de los mismos en una base informatizada creada a los solos efectos de la expedición y el control por dicha entidad de la Tarjeta Profesional y sin que esta información pueda ser utilizada de modo diferente al indicado, ni transferida, cedida ni comunicada a terceros sin el consentimiento escrito y expreso del solicitante.
En_______________________ a____ de____________ de________ Firma del/de la solicitante
A cumplimentar exclusivamente por el punto de tramitación: Marque con una X la documentación recibida por parte del/de la solicitante: Con carácter obligatorio: régimen general RG
Con carácter obligatorio: régimen especial autónomos AU
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
Fotografía reciente en tamaño carné.
Fotografía reciente en tamaño carné.
Fotocopia del DNI/NIE.
Fotocopia del DNI/NIE.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia compulsada de las nóminas.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Con carácter opcional podrán aportarse los siguientes documentos: Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sus datos serán incorporados en un fichero automatizado, del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, los cuales serán procesados para su solicitud de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), así como para el envío de otros servicios de la Fundación: ofertas y demandas de empleo, cursos, noticias, novedades, etc. que se ajusten a su perfil. Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, Avda. de Alberto Alcocer, 46B - 7ª pl. 28016 Madrid.
Sello del punto de tramitación
Firma del/de la solicitante
Atención, antes de cumplimentar cualquier impreso lea las siguientes instrucciones: La TPC para el Sector del Metal es un documento personal e intransferible. (1) Régimen General; (2) Régimen Especial Autónomos. Ante cualquier duda sobre su tarjeta o sobre la documentación aportada diríjase al punto de tramitación donde cursó la presente solicitud. Para solicitar y obtener su TPC para el Sector del Metal recuerde que: (1) Debe estar de alta, o en situación de incapacidad temporal en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. (2) Para solicitar y obtener su TPC para el Sector del Metal recuerde que, como trabajador autónomo debe: estar de alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y realizar actividades incluidas en el ámbito de aplicación del AESM. 1.La solicitud debe acompañarse, con carácter obligatorio, de los siguientes documentos: a) El impreso de solicitud de la Tarjeta debidamente cumplimentado. (1) (2) b) Una fotografía reciente en tamaño carné. (1) (2) c) Una fotocopia del DNI/NIE. (1) (2) d) El informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. (1) (2) e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. (1) (2) f) Al menos, uno de los siguientes documentos: (1) - Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. - Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. - Original o fotocopia compulsada de las nóminas. - Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
g) Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (2) h) Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. (2) 2.Con carácter opcional pueden aportarse los siguientes documentos: a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. b) Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la FMF. c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. 3.Caducidad y renovación: La TPC para el Sector del Metal caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. (1) La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años desde su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar presentando la documentación obligatoria entregada en la primera solicitud de dicha tarjeta, excepto la documentación referida a la formación preventiva. (2) En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.
Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo Nombre_________________ 1º Apellido _________________ 2º Apellido ________________ con DNI o NIE_________________ que desempeña en la empresa el cargo de ______________________________________________________________________ Certifica: ante la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo
Datos de la empresa Nombre o razón social_______________________________________________________________________________________ CCC (Cód. Cta. Cotización) nº de la Seguridad Social ______________________________________________________________ CIF___________________ Domicilio social______________________________________________________________________ Localidad_____________________ Código postal______________ Tél._______________________________________________
Datos del/de la trabajador/a en la empresa Nombre_________________ 1º Apellido _________________ 2º Apellido ________________ con DNI o NIE__________________ Fecha de nacimiento______________________________ Núm. Afiliación S. S._________________________________________
Puesto / Especialidad
Fecha inicio
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________
___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________
____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________
Fecha fin
___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________
Categoría profesional/ grupo profesional
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________
___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________
____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________
___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________
Muy importante: tache con una línea todas que no haya ocupado.
En_______________________ a____ de____________ de________ Firma y sello
Este documento no admite raspaduras, enmiendas ni sobre inscripciones. Si se equivoca en cualquier línea de la tabla táchela y escriba en la siguiente
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL NO ENCUADRADAS EN EL IV CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
A Identificación de la entidad: Nombre:
NIF/CIF
Domicilio: Tipo vía
Nombre vía
Código postal
Nº Municipio
Teléfono/s
Piso
Provincia Fax
Correo-e
Domicilio a efecto de notificaciones: (Salvo que el representante legal indique lo contrario el domicilio a efecto de notificaciones será el domicilio social de la entidad). Tipo vía Código postal
Nombre vía
Nº Municipio
Teléfono/s
Piso
Provincia Fax
Correo-e
Número de Registro de Homologación por la FLC:
Datos del representante legal: Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Cargo
SOLICITA: la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Acuerdo Estatal del Sector del Metal y que no están recogidas en el IV Convenio General de la Construcción: Indique con una “X” la actividad formativa de la que se solicita su homologación: Instalación de ascensores (20 horas) Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica
En
a
de
de
FIRMA Y SELLO
Dn./Dña.: Cargo:
Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Fundación Laboral de la Construcción o pedir información en el 900 112 121.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
Ejercicio:
B Plan de actuación: (Cumplimentar un impreso por cada actividad formativa para la que se solicite homologación). Actividad formativa 1. Beneficiarios de la actividad formativa: (Características y número de alumnos previsto por actividad formativa)
2. Procedimiento documental: modelos de impresos a cumplimentar para el registro de la acción formativa: (p.ej. Listado inicial de alumnos, ficha de control de asistencia, ficha de registro de entrega de materiales, acta final con indicación de aptos y no aptos, informe final del curso, etc.).
3. Metodología:
4. Criterios de evaluación de la formación:
5. Criterio de certificación de la acción formativa: (como mínimo deberá constar de: nombre completo del alumno, nombre del curso, con indicación del artículo del Acuerdo Estatal del Sector del Metal que desarrolla, fecha/s de realización y expedición y, al dorso, programa de contenidos desarrollados, número de registro de la acción formativa, firma y sello de la entidad formadora con indicación de su número de registro de homologación por la F.M.F.).
6. Evaluación de la calidad de la formación: (p.ej. encuestas, buzón de sugerencias, hoja de reclamaciones, hoja de incidencias, etc.).
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
Ejercicio:
C
Relación de las actividades formativas previstas en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal para las que solicita homologación y que no están incluidas en el IV Convenio General de la Construcción. Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas (*) Presencia Grupos
Total ptes
Mixta Total Grupos ptes
Distancia Grupos
Total ptes
Segundo Ciclo de formación: por puesto o función Instalación de ascensores (20 horas) Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 horas) Total
NOTA: Para posibilitar las actuaciones de control y supervisión que pueda llevar a cabo el personal de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, a las cuales está obligada la entidad homologada, deberá preavisar con siete días de antelación, por la vía que se le indique, la puesta en marcha de las acciones formativas, debiendo señalarse como mínimo: lugar, fecha, hora y, persona de contacto.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL
A+C Identificación de la entidad: No mb re:
NIF/CIF
Domicilio: Tipo vía
Nombre vía
Código postal Teléfon o/s
Nº Municipio
Piso
Provincia Fax
Correo-e
Domicilio a efecto de notificaciones: (Salvo que el representante legal indique lo contrario el domicilio a efecto de notificaciones será el domicilio social de la entidad). Tipo vía
Nombre vía
Código postal Teléfono /s
Nº Municipio
Piso
Provincia Fax
Correo-e
Ámbito territorial de actuación:
Datos del representante legal: Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Cargo
SOLICITA: la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Acuerdo Estatal del Sector del Metal , a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. En cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II y III del Procedimiento de Homologación, se acompaña memoria explicativa y la documentación siguiente (indique los documentos que se presenten) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. Copia de los planos técnicos de las instalaciones del centro de formación fijo. Acreditación de la titulación, formación y experiencia del Personal docente. Otra complementaria (indicar) Otra documentación: Licencia de actividad (específica para actividades formativas, en su caso) Documento acreditativo de la constitución del servicio de prevención propio (en su caso)
En
a
de
de
FIRMA Y SELLO
Dn./Dña.: Cargo: Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Fundación Laboral de la Construcción o pedir información en el 900 112 121. NOTA: Si la solicitud presentada por la entidad no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la misma para que en el plazo de quince días, subsanase las faltas o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Evaluada la documentación aportada, el Consejo de Dirección de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
Ejercicio:
B Plan de actuación: (Cumplimentar un impreso por cada actividad formativa para la que se solicite homologación). Actividad formativa 1. Beneficiarios de la actividad formativa: (Características y número de alumnos previsto por actividad formativa)
2. Procedimiento documental: modelos de impresos a cumplimentar para el registro de la acción formativa: (p.ej. Listado inicial de alumnos, ficha de control de asistencia, ficha de registro de entrega de materiales, acta final con indicación de aptos y no aptos, informe final del curso, etc.).
3. Metodología:
4. Criterios de evaluación de la formación:
5. Criterio de certificación de la acción formativa: (como mínimo deberá constar de: nombre completo del alumno, nombre del curso, con indicación del artículo del Acuerdo Estatal del Sector del Metal que desarrolla, fecha/s de realización y expedición y, al dorso, programa de contenidos desarrollados, número de registro de la acción formativa, firma y sello de la entidad formadora con indicación de su número de registro de homologación por la F.M.F.).
6. Evaluación de la calidad de la formación: (p.ej. encuestas, buzón de sugerencias, hoja de reclamaciones, hoja de incidencias, etc.).
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
Ejercicio:
D + E Relación de las actividades formativas previstas en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal para las que solicita homologación. Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas (*) Presencia Grupos
Total ptes
Mixta Total Grupos ptes
Distancia Grupos
Total ptes
Primer ciclo de formación: Nivel inicial (8 horas) Segundo Ciclo de formación: por puesto o función Directivos de empresa (10 horas) Administrativos (20 horas) Responsables y Técnicos de ejecución (20 horas) Mandos intermedios (20 horas) Delegados de Prevención (50 horas) Ferrallado (20 horas) Electricidad (montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión) (20 horas) Fontanería e instalaciones de climatización (20 horas) Instalación de ascensores (20 horas) Operadores de aparatos elevadores (20 horas) Operadores de equipos manuales (20 horas) Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 horas) Nivel Básico de Prevención (60 horas) Total
NOTA: Para posibilitar las actuaciones de control y supervisión que pueda llevar a cabo el personal de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, a las cuales está obligada la entidad homologada, deberá preavisar con siete días de antelación, por la vía que se le indique, la puesta en marcha de las acciones formativas, debiendo señalarse como mínimo: lugar, fecha, hora y, persona de contacto. Con una periodicidad máxima de tres meses se deberá informar de la actividad formativa realizada en dicho período, con –como mínimo- los datos: Título del curso, fecha de inicio y finalización, horario, listado de alumnos y firmas de asistencia, ficha de recepción de materiales y, acta con indicación de apto/no apto.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
F Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general, como relacionada con las actividades del Metal en el sector de la construcción. Escribir, en cada caso, lo que corresponda
P De Plantilla C A contratar
Apellidos y nombre: Titulaciones*: Experiencia: ámbitos, años:
Curso/s de metodología didáctica y fechas:
Cursos de formación relacionados con las actividades del metal en el sector de la construcción:
Nº de la Tarjeta Profesional del sector de la Construcción para el Sector del Metal: Apellidos y nombre: Titulaciones*: Experiencia: ámbitos, años:
Curso/s de metodología didáctica y fechas:
Cursos de formación relacionados con las actividades del metal en el sector de la construcción:
Nº de la Tarjeta Profesional del sector de la Construcción para el Sector del Metal: Apellidos y nombre: Titulaciones*: Experiencia: ámbitos, años:
Curso/s de metodología didáctica y fechas:
Cursos de formación relacionados con las actividades del metal en el sector de la construcción:
Nº de la Tarjeta Profesional del sector de la Construcción para el Sector del Metal: Es requisito de la entidad el disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo a lo estipulado en el RD 39/1997 en el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción (artículo II, 2 del Anexo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal). * A fin de certificar debidamente la cualificación y experiencia profesional, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del personal docente.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
G Ubicación y detalle de las características de los centros tanto de carácter fijo como, en su caso, Itinerante. 1. Ubicación del centro de formación fijo: Tipo vía Nombre vía Código postal Municipio Teléfono/s Fax Indicar si el centro es: Propio Cedido
Piso
Correo-e
Alquilado
Número de aulas
00000Total metros cuadrados
Área administrativa Otras instalaciones
Nº Provincia
00000Total metros cuadrados Describir:
Total metros cuadrados de las instalaciones
2. Centro de formación itinerante Aula móvil Detalle de las características:
Local situado en la propia obra Detalle de las características:
Otro: Detalle de las características:
Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas y de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro. Se debe adjuntar copia de planos técnicos de instalaciones.
Nº EXPEDIENTE:
/
Nº DE REGISTRO:
H Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad. CANTIDAD
DENOMINACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS