Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modulo I : Generalidades
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INDICE
MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADES SECCIÓN 1 SECCIÓN 2
2
: Determinación de la Adjudicación Menor Cuantía
de 2
: Otros supuestos en los que debe convocarse una Adjudicación de Menor Cuantía
6
: Exoneraciones
9
Subsección A
: Concepto y Causales
9
Subsección B
: Adquisiciones y contrataciones Sector Público
SECCIÓN 3
entre Entidades del 11
Subsección C
: Contratación de Servicios Sujetos a
Tarifas Únicas
Subsección D
: Situación de Urgencia
14
Subsección E
: Situación de Emergencia
17
Subsección F
: Adquisiciones y contrataciones con militar o de orden interno.
Subsección G
: Adquisiciones y Contrataciones realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República.
20
Subsección H
: Bienes y Servicios que no Admiten
23
Subsección I
: Prórroga de Plazos en Contratos de
Subsección J
: Contratación de Servicios
Subsección K
: Adquisición de Insumos Directos
28
Subsección L
: Contratación de Servicios de
29
12
carácter de secreto 19
Sustitutos Arrendamiento
Personalísimos
Consultoría
30
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25 26
Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modulo I : Generalidades
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 1
:
Determinación de la Adjudicación de Menor Cuantía
¿Qué se entiende por Adjudicación de Menor Cuantía?
1. La Adjudicación de Menor Cuantía, en adelante AMC, es el proceso de selección más sencillo dentro del régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado1. En él se reducen los trámites y, las formalidades son menores.
¿Cuándo una Entidad pública puede convocar a una AMC?
2. Podemos establecer cuándo una Entidad debe convocar una Adjudicación de Menor Cuantía-AMC-, fijándonos en tres elementos básicos: a) El tipo de Entidad que va a adquirir o contratar (Ley: artículo 2): -
Entidades públicas.2
-
Empresas del Estado y empresas con accionariado mixto.3
Entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidades administradoras de recursos, de servicios, fondos, cajas municipales de ahorro y crédito, empresas municipales.4 b) Lo que se desea adquirir o contratar: (Ver Cuadro N° 1) - Bienes, que son los objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines; -
1
Otros procesos de selección previstos en la normativa vigente en el Perú son la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Directa Pública y la Adjudicación Directa Selectiva. (Artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
2
Sujetas a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal que corresponda, como referencia para el año 2002 es la Ley N° 27573 y a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 27209. (Ejemplos: Ministerios, Municipalidades, organismos públicos descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos, etc.).
3
Sujetas a la directiva que establece las normas para la gestión y el proceso presupuestario de empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE - Directiva Nº 001-2002/FONAFE (Ejemplos: PERUPETRO, SEDAPAL, PETROPERU, ETECEN, TANS PERU, etc.).
4
Sujetas a la norma que aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para el año fiscal 2002 de las empresas municipales y organismos comprendidos en el artículo 22 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 - Decreto Supremo Nº 231-2001-EF - (Ejemplos: OSIPTEL, OSINERG, SUNASS, OSITRAN,CONASEV, SUNAT, Aduanas, Centro Vacacional Huampaní, Comité de Administración del Sistema de CeticosIlo, Matarani o Paita, Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, Caja Municipal de Crédito Popular, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, EMAPE, Empresa Municipal de Transportes Turísticos Macchupicchu S.A., Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A.).
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-
-
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Servicio, la actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista; Obra, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
CUADRO N°1
-
Bienes5
-
Equipos de cómputo Maquinaria Útiles de oficina Automóviles Etc.
- Vigilancia - Mantenimiento - Reparación - En general - Limpieza - Arrendamiento - Seguros - etc. -
Servicios
- De consultoría
-
Obras.
-
-
Investigaciones Proyectos Estudios Diseños Supervisiones Inspecciones Gerencias Asesorías Especializadas Etc.
Construcción de puentes Remodelación de estadios Demolición de edificios Habilitación urbana Etc.
c) El valor referencial de la adquisición o contratación. (Ver Cuadros N°s 2 y 3) El valor referencial de la adquisición o contratación se determinará sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos (2) 5
Los contratos previstos en la Ley empleados para la adquisición de bienes son: la compraventa, el suministro, el arrendamiento financiero (leasing), entre otros.
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meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. (Ley: Artículo 26°)
Es decir, si el valor proyectado de la adquisición o contratación se encuentra ubicado en el rango que va desde S/. 0,01 hasta: -
En entidades públicas CUADRO N° 2 Bienes Servicios Obras
< S/. 35 000,00 < S/. 15 000,00 < S/. 90 000,00
(Ley: artículo 17. Ley N°27573: artículo 26)
-
En empresas del Estado y empresas con accionariado mixto; y
-
En entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidades administradoras de recursos, entidades de servicios, fondos, cajas municipales de ahorro y crédito, empresas municipales, hasta: CUADRO N° 3(6) A Bienes Ρ S/. 75 000,00 Servicios Ρ S/. 25 000,00 Obras Ρ S/. 90 000,00
B Ρ S/. 50 000,00 Ρ S/. 15 000,00 Ρ S/. 90 000,00
C Ρ S/. 35 000,00 Ρ S/. 15 000,00 Ρ S/. 90 000,00
(Ley: artículo 17 Directiva N°001-2002-FONAFE: puntos 1.2.3.1., 1.2.3.2. y 1.2.3.3., Decreto Supremo N°231-2001-EF: artículo 5). Ejemplo 1.Si la Municipalidad Provincial de Maynas desea adquirir cinco (5) computadoras con idénticas características a S/. 3 000,00 c/u. Determinamos que: - La Entidad que desea adquirir es: una Municipalidad, y por tanto se encuentra sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y a la Ley N°27573 (ver pie de página N°1).
6
FONAFE clasifica en las categorías A, B o C a las empresas del Estado, así como a los organismos comprendidos en el artículo 22° de la Ley Nº 27573 (SUNAT; Aduanas; SUNASS; OSINERG; OSIPTEL; OSITRAN; CONASEV; Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísticas; CETICOS; Fondos creados por Ley así como las entidades que los administran).
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- El objeto del contrato es: cinco(5) computadoras (bienes) - El valor referencial es de: S/. 15 000,00 (S/. 3 000,00 cada computadora). Considerando tales datos corresponde acudir al Cuadro N° 2 (ver página anterior), a fin de determinar si procede convocar una adjudicación de menor cuantía. Como el monto total de la operación (S/. 15 000,00) es inferior a S/. 35 000,00, entonces cabe que la Municipalidad Provincial de Maynas convoque una adjudicación de menor cuantía a fin de adquirir las cinco computadoras.
Ejemplo 2.Si PETROPERU (empresa del grupo A según la clasificación del FONAFE) desea contratar una avioneta para que traslade a seis de sus ingenieros (por un valor de S/. 7 000,00). Determinamos que: - La Entidad que desea adquirir es: una empresa pública, y por tanto se encuentra sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE. - El objeto del contrato es: el servicio de transporte aéreo (servicio). - El valor referencial es de: S/. 7 000,00. (siete mil nuevos soles) Considerando tales datos corresponde acudir al Cuadro N° 3 , a fin de determinar si procede convocar una adjudicación de menor cuantía. Como el monto total de la operación (S/. 7 000,00) es inferior a S/. 25 000,00, entonces cabe que PETROPERU convoque una adjudicación de menor cuantía a fin de contratar el servicio de taxi aéreo.
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 2
:
Otros supuestos en los que debe convocarse una Adjudicación de Menor Cuantía
Otros casos en los cuales se puede convocar a una AMC.-
Además del caso regular, explicado en la sección anterior, la Ley y el Reglamento han previsto la posibilidad de convocar una Adjudicación de Menor Cuantía en otros tres casos distintos: 1.
Exoneración del proceso de selección. a. De verificarse alguno de los supuestos previstos en la Ley7, el Reglamento o las leyes complementarias, la adquisición o contratación no se tramitará convocando el proceso de selección que en principio correspondería convocar, considerando el objeto del contrato que se proyecta celebrar y su valor referencial, sino a través de una Adjudicación de Menor Cuantía-AMC. (Ley: artículos 19, 20, 21 y 22 Reglamento: artículos 14 numeral 4) literal b) y 105 al 116)
2.
Declaratoria de Desierto. a. El Comité Especial declarará desierto un proceso cuando no se presenten por lo menos dos propuestas en la etapa de presentación de propuestas y apertura de sobres. Del mismo modo, el Comité Especial declarará desierto un proceso de selección cuando, luego de la evaluación técnica y económica, quede una sola o ninguna propuesta válida. b. Estaremos ante una propuesta válida cuando ésta supere la evaluación técnica y la evaluación económica efectuada por el Comité Especial. Es decir, cuando cumpla los requisitos técnicos mínimos y reúna el puntaje suficiente para superar la evaluación técnica (excepto, en este caso, en materia de seguros en el que no se debe alcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica para pasar a la evaluación económica),
7
Las Entidades están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, conforme al Reglamento; b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de acuerdo a Ley; d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva de acuerdo a Ley; e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República; f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad; y h) Para servicios personalísimos, de acuerdo al Reglamento.
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así como cuando la propuesta económica se encuentre dentro del rango que va desde el 70% (tratándose de bienes y servicios), o el 90% (en el caso de ejecución y consultoría de obras), hasta el 110% del valor referencial. (Ley: artículos 32 y 33. Reglamento: artículos 65 al 70. Ley N° 27738 que modifica el artículo 33° de la Ley N° 26850 (28.05.2002)
c. Si una licitación pública o un concurso público se declara desierto en dos oportunidades se sigue el siguiente procedimiento: Si queda válida una única oferta, se le otorga la Buena Pro Se convoca a una Adjudicación Directa
Selectiva
Si no queda ninguna oferta válida, se convoca una adjudicación de menor cuantía
d. En el supuesto que una adjudicación directa sea declarada desierta, se sigue el siguiente procedimiento: Si queda válida una única oferta, se le otorga la Buena Pro Se realiza una segunda convocatoria Si no queda ninguna oferta válida, se convoca una adjudicación de menor cuantía
(Ley: artículo 32 numeral 1) literal b) y numeral 2) literal b). artículos 14 numeral 4) literal c) y 105.)
Reglamento:
e. Cabe señalar, con respecto a la adjudicación directa selectiva que se convoca como consecuencia de dos declaratorias de desierto de licitaciones o concursos públicos, que si se presenta un solo proveedor se deberá evaluar su propuesta, a la cual, si resulta válida, se le otorgará la Buena Pro. f. En el caso de procesos de selección según relación de ítems, se convoca una Adjudicación de Menor Cuantía cuando la suma de los ítems declarados desiertos en primera convocatoria arroja un valor que nos haría convocar, considerando aisladamente el monto, dicho proceso de selección. (Reglamento: artículo 26.)
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Ejemplo 1.Supongamos que el Ministerio de Salud convoca una Adjudicación Directa Pública por Ítems para la adquisición de útiles de escritorio. El proceso cuenta con cinco ítems, de los cuales quedan desiertos dos en primera convocatoria: Ítem 1 2 3 4 5 Total
Monto S/. 7 500,00 (desierto) S/. 6 000,00 S/. 8 000,00 S/. 6 500,00 S/. 8 000,00 (desierto)
S/. 36 000,00
Monto Ítems Desiertos S/. 7 500,00
S/. 8 000,00 S/. 15 500,00
En segunda convocatoria no corresponde convocar otra adjudicación directa pública (como en principio lo dispone el artículo 32 de la Ley) sino, considerando la sumatoria de los ítems desiertos (S/. 15 500,00) así como el objeto del contrato que se va a celebrar (útiles de oficina), una adjudicación de menor cuantía.8
3. Contratación de expertos independientes que asesoren o integren los comités especiales. Está permitido contratar expertos independientes a fin de que integren o asesoren al Comité Especial, órgano encargado de conducir todos los procesos de selección (desde las licitaciones y concursos públicos hasta las adjudicaciones de menor cuantía). Sin importar el monto del contrato que se pretenda celebrar con los expertos independientes, su contratación se llevará a cabo vía Adjudicación de Menor Cuantía. (Reglamento: artículo 14 numeral 4) literal d))
8
Sobre la forma de numerar los procesos de selección, revisar la Directiva N°011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N°118-2001-CONSUCODE/PRE, publicada el 07 de julio de 2001.
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 3 Subsección A
: :
Exoneraciones Concepto y Causales
1.
2.
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¿Qué se entiende por Exoneración? La exoneración es la facultad que tiene una Entidad de tramitar una adquisición o contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía, pese a que, en consideración al valor referencial y al objeto del contrato que se pretende celebrar, en principio correspondería convocar otro proceso de selección, más formal y riguroso (por ejemplo: licitación pública, concurso público o adjudicación directa). (Ley: artículos 19 y 29. Reglamento: artículos 105 y 116) ¿Cuáles son las formalidades que se requieren para su aprobación? La exoneración debe ser aprobada, previa expedición de un informe técnico y un informe legal que la sustente, por los siguientes órganos u órganos-persona: a) El Titular del Pliego, mediante resolución (en el caso de Entidades Públicas). b) El Directorio, mediante acuerdo (en el caso de empresas del Estado). c) El Concejo Municipal, también mediante acuerdo (en el caso de municipalidades). (Ley: artículo 20)
3.
Las causales de exoneración deben ser interpretadas restrictivamente, y en caso de acogerse a ellas, las Entidades deben motivarlas clara y suficientemente. (Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG: Norma Técnica N°700-06, Comentario N° 02, noveno párrafo)
¿Cuáles son las Causales de Exoneración permitidas por la Ley? Actualmente se admiten las siguientes causales de exoneración: a) Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público. (Ley: artículo 19 literal a); Reglamento: artículo 106).
b) Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas únicas. (Ley: artículos 19 literal “b” y 20. Reglamento: artículo 107).
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c) Adquisiciones o contrataciones por situación de urgencia. (Ley: artículos 19 literal “c” y 21. Reglamento: artículo 108).
d) Adquisiciones o contrataciones por situación de emergencia. (Ley: artículos 19 literal “c” y 22. Reglamento: artículo 108)
e) Adquisiciones o contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno. (Ley: artículo 19 literal d. Reglamento: artículo 109. Decreto Supremo N° 0522001-PCM, Resolución de Contraloría N° 105-2001-PCM)
f) Adquisiciones o contrataciones realizadas por las misiones del servicio exterior. (Ley: artículo 19 literal e. Reglamento: artículo 110) g) Adquisición de bienes o contratación de servicios que no admiten sustitutos. (Ley: artículo 19 literal f).
h) Prórroga de plazos en contratos de arrendamiento. (Ley: artículo 19 literal g. Reglamento: artículo 119 numerales 2 y 3)
i) Contratación de servicios personalísimos. (Ley: artículo 19 literal h. Reglamento: artículo 111)
j) Adquisición de insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado. (Ley: 2DT; Reglamento: artículo 112)
k) Contratación de servicios con universidades públicas o institutos públicos de investigación. (Ley N°27573: segunda disposición complementaria y transitoria)
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MÓDULO PRIMERO
:
SECCIÓN 3 Subsección B
: :
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GENERALIDADES
Exoneraciones Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público ¿En qué caso procede la exoneración por adquisiciones entre Entidades?
1. Causal que puede ser alegada por la Entidad que desea adquirir o contratar un bien, servicio u obra, siempre que quien actúe como contratista sea otra Entidad. (Ley: artículo 19 literal “a”. Reglamento: artículo 106)
¿Cuáles son las limitaciones?
2. Son las siguientes: a) Que la Entidad que actúe como contratista no sea una empresa del Estado y no ejerza habitualmente actividad empresarial9. b) Las prestaciones que se contraten no pueden ser materia de subcontratación.10 (Reglamento: artículo 106)
¿Qué requisitos debe exigir la Entidad contratante a la Entidad contratista?
3. La Entidad que desea ampararse en la presente causal debe exigir al suscribir el respectivo contrato una declaración jurada a la Entidad que va a actuar como contratista, en la cual ésta afirme no ejercer habitualmente actividad empresarial. Dicha declaración jurada puede estar insertada en el documento en el cual conste el contrato. Si la declaración jurada resulta falsa, la Entidad que convocó el proceso debe solicitar, a un árbitro unipersonal o a un tribunal arbitral, la declaratoria de nulidad del contrato. (Reglamento: artículo 106)
9
¿Es necesario un Informe Técnico, Económico y Legal para que proceda este tipo de exoneración?
Una Entidad ejercerá habitualmente actividad empresarial si ha actuado como contratista en dos o más contratos similares (con entidades públicas o privadas) dentro de los doce meses anteriores a la fecha proyectada de suscripción del contrato con la Entidad que desea ampararse en la causal.
10
Es decir, la Entidad – contratista no puede encargar a un tercero la ejecución de parte de las obligaciones que ha asumido frente a la Entidad convocante.
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4. La exoneración al amparo de esta causal debe estar sustentada en un informe técnico – económico – legal que arroje la siguiente información: a) Que contratar con otra Entidad resulta más ventajoso en función a los precios ofertados en el mercado. b) Que en un determinado tiempo y lugar resulta más beneficioso contratar con otra Entidad. c) Que la operación es técnicamente viable e idónea. Es decir que no se ha sacrificado calidad, por precio. Si alguno de los puntos citados no es acreditado en el informe, no procede la exoneración al amparo de la presente causal. (Reglamento: artículo 106)
Diferencia de esta causal de exoneración con la modalidad de Administración Directa o por Encargo.-
5. No debe confundirse la presente causal, en materia de ejecución de obras, con la posibilidad de ejecutar obras públicas por encargo. Si bien no está expresamente regulado, es necesario señalar que sólo procederá pactar, vía convenio, la ejecución de una obra por encargo, cuando dicha prestación sea realizada en cumplimiento de las funciones de la Entidad que actúa como ejecutora de la obra.11 Asimismo, en los convenios se deberá precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. (Resolución de Contraloría N° 195-88-CG: artículo 1 numeral 2)
Cabe indicar que las obras que se ejecuten por administración directa o por encargo, entre las Entidades del Sector Público, no están reguladas por la Ley ni su Reglamento. (Ley: séptima disposición complementaria, literal d)
MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 3 Subsección C
: :
Exoneraciones Contratación de Servicios Sujetos a Tarifas Únicas
11
¿En qué caso procede la exoneración para contratar servicios por tarifas únicas? La base legal de la ejecución de obras por encargo o por administración directa es la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG – Normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa.
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1. Esta causal resulta aplicable cuando una Entidad desea contratar los siguientes servicios: a) b) c) d) e)
Energía Eléctrica. Telecomunicaciones. Agua. Desagüe. Otros de naturaleza análoga12.
(Ley: artículo 19 literal b. Reglamento: artículo 107)
¿Qué condiciones se requieren adicionalmente?
2. Las condiciones que se deben cumplir adicionalmente son las siguientes: a) Que sea el organismo regulador quien establezca las tarifas de los mencionados servicios públicos (Ejemplos: SUNASS, OSINERG, OSIPTEL). b) Que las tarifas no puedan ser negociadas por las partes, es decir entre la entidad y la empresa que brinda los mencionados servicios. Importante: Si no se reúnen ambas condiciones no procede la exoneración. (Reglamento: artículo 107)
¿Quién aprueba esta causal de exoneración?
3. Esta es la única causal de exoneración que no requiere necesariamente de aprobación del Titular del Pliego (en el caso de las Entidades Públicas), del Directorio (en el caso de las empresas públicas) o del Consejo Municipal (en el caso de las municipalidades). A diferencia de las demás causales, en este caso quien aprueba la contratación al amparo de esta causal puede ser aquel funcionario con facultades suficientes para autorizar las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. (Ley: artículo 20).
12
Sería el caso, inexistente actualmente en el país, del suministro de gas por tuberías.
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 3 Subsección D
: :
Exoneraciones Situación de Urgencia
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¿Qué se requiere para que se configure la causal de exoneración de situación de urgencia?
1. La situación de urgencia se configura cuando coinciden los siguientes elementos: a) Ausencia de bienes y servicios. Se extiende también a obras. b) La ausencia es extraordinaria e imprevisible. Es decir no es usual y no es posible predecirla o anticiparla. c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad. No se trata de cualquier servicio prestado por la Entidad, éste debe ser esencial.
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d) El compromiso (de los servicios esenciales u operaciones productivas) debe ser directo e inminente. Es decir existe una relación directa y de inmediatez entre la ausencia del bien o servicio y la afectación del servicio o de operaciones productivas realizadas por la Entidad. Ejemplo1.El único camión que presta el servicio de limpieza pública de la Municipalidad de San Jerónimo se ha incendiado debido a un corto circuito.
En este caso podemos establecer que: -
Existe la ausencia de un bien: el camión.
- La ausencia es extraordinaria: no es usual que el camión prácticamente desaparezca. - La ausencia era imprevisible: ningún funcionario suficientemente diligente podría prever el siniestro del camión. - La ausencia compromete servicios esenciales prestados por la entidad: el servicio de limpieza pública es uno de carácter esencial que debe ser prestado por los gobiernos locales. - La ausencia del bien compromete directamente un servicio esencial: sin el camión es imposible prestar el servicio de limpieza pública. Existe una relación directa entre la existencia del camión y la prestación del servicio. - La ausencia del bien compromete inminentemente el servicio esencial: casi inmediatamente después de producida la ausencia se produce el compromiso del servicio esencial. 2. Si bien no se encuentra previsto expresamente, se admite la aprobación de la exoneración pese a que la ausencia del bien o servicio era previsible, ya que la negligencia del funcionario competente para determinarla no puede perjudicar la prestación de servicios esenciales o de operaciones productivas. 3. La aprobación de la exoneración de la adquisición o contratación por la causal de situación de urgencia, faculta a las Entidades a realizar medidas temporales en tanto se realicen los procesos de selección definitivos. 4. No debe confundirse la situación de urgencia con las ampliaciones contractuales por adquisiciones y contrataciones complementarias. Las ampliaciones contractuales permiten a la Entidad adquirir o contratar bienes o servicios con el mismo contratista hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, en tanto se realice el proceso de selección definitivo. Documento elaborado por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
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Dicha facultad podrá ejercerse siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista mantenga las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. (Ley: artículo 21. Reglamento: artículos 108 y 141)
En todo caso, la exoneración por situación de urgencia no debe ser aplicada para subsanar una inadecuada planificación de adquisiciones. (Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG: Norma Técnica N°700-06, Comentario N° 02, noveno párrafo)
Ejemplo 2.La Empresa EGASA S.A. convoca en el mes de marzo del 2002 a un concurso público para contratar un seguro de vida para su personal. En el mes de mayo del 2002, la póliza contratada en el ejercicio anterior (2001) estaría por vencer y la conclusión del proceso de selección es una posibilidad aún remota, por lo que la Empresa podría ampararse en el artículo 141 del Reglamento y ampliar la póliza contratada en el año 2001 hasta por un 30 % adicional del monto del contrato.
En el ejemplo planteado, no cabe proceder a declarar la situación de urgencia ya que no existe compromiso directo entre la ausencia del servicio (seguro de vida) y la prestación de un servicio esencial a cargo de la Municipalidad. 5. Las adquisiciones o contrataciones realizadas al amparo de la situación de urgencia, se efectúan mediante acciones rápidas, es decir, mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía en las que se invita a un solo proveedor y no se notifica ni a CONSUCODE ni a PROMPYME (pese a que se trata de adjudicaciones de menor cuantía que superan los topes previstos para que surja la obligación de notificar a tales entidades)13. (Reglamento: artículos 105 y 108)
13
Recordemos que se debe notificar a CONSUCODE y a PROMPYME cuando se superen las cuatro (4) UIT en adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Asimismo, es importante anotar que una Entidad podrá exonerarse de licitaciones y concursos públicos así como de adjudicaciones directas (públicas y selectivas).
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GENERALIDADES
SECCIÓN 3 Subsección E
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Exoneraciones Situación de Emergencia
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¿Cuándo nos encontramos frente a una Situación de Emergencia?
1. La Situación de Emergencia se verifica ante la ocurrencia de: a) Catástrofes (ejemplos: terremotos, sequías, inundaciones, etc.) b) Situaciones que supongan graves peligros (ejemplos: rajadura de una represa, epidemias, plagas, etc.). c) Necesidades de Defensa Nacional (ejemplos: posibilidad de conflicto armado con países limítrofes, terrorismo interno, etc.). (Ley: artículo 22. Reglamento: artículo 108).
¿Cómo se realizan estas adquisiciones derivadas de una situación de emergencia?
2. A diferencia de las otras causales de exoneración, la situación de emergencia faculta a que las adquisiciones y contrataciones no se realicen por adjudicación de menor cuantía sino en forma directa, al margen de las formalidades previstas en la Ley y su Reglamento. Es decir, no se elaborarán bases, no se efectuará invitación alguna ni se otorgará la Buena Pro. La adquisición o contratación se efectuará de forma similar a la que realiza cualquier particular. (Ley: artículo 22)
¿Se requiere de aprobación previa para proceder a adquirir?
3. Asimismo, es la única causal en la cual no se requiere de aprobación previa de la exoneración para proceder a la realización de las adquisiciones y contrataciones necesarias para atenuar la situación de emergencia. Ello considerando su particular naturaleza. En este caso, basta la sola autorización del funcionario que debe aprobar la exoneración para que se proceda a realizar tales operaciones. Es decir, se pueden llevar a cabo las acciones inmediatas para mitigar la emergencia, sin contar previamente con el informe técnico legal y el instrumento jurídico (resolución o acuerdo) que declare la situación de emergencia. Si se realizan las acciones inmediatas en forma previa a la declaratoria de emergencia, ésta deberá efectuarse en forma posterior, dentro de un término razonable, a fin de convalidar tales acciones. 4. Si bien al igual que en el resto de los supuestos es el Titular del Pliego (o el Directorio o el Consejo Municipal, según sea el caso) quien aprueba la Documento elaborado por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
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exoneración, en la situación de emergencia se requiere además de un Decreto Supremo complementario a la aprobación, el cual establezca: a) Las zonas en situación de emergencia. b) Las entidades involucradas. c) El plazo de la emergencia (máximo sesenta (60) días naturales). La aprobación de dicho decreto supremo debe ser tramitada por la Entidad que desea exonerarse de los procesos de selección ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicho trámite debe efectuarse dentro de un plazo razonable desde que se inició la ejecución de los contratos celebrados con el fin de solucionar la situación de emergencia.
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCIÓN 3 Subsección F
: :
Exoneraciones Adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno.
¿Qué adquisiciones y contrataciones tienen carácter de secreto militar u orden interno?
1. Tienen el carácter de secreto militar o de orden interno la contratación o adquisición de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen los siguientes aspectos, a saber: 14 a) Los cuadros de organización del personal; b) La naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico disponible; c) La ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares o policiales estratégicas.
¿Quién aprueba el plan de las adquisiciones con carácter de secreto militar u orden interno?
2. Tales adquisiciones y contrataciones deben estar incluidas en una especie de plan anual de carácter reservado, alterno al señalado en el artículo 7° del TUO de la Ley. Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo de Defensa Nacional. (Decreto Supremo N° 052-2001-PCM: artículo 1. Nacional - Decreto Legislativo Nº 743).
Ley del Sistema de Defensa
¿Qué tipo de adquisiciones no son consideradas de secreto militar u orden interno?
3. La presente causal de exoneración no está referida a adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (Ley: artículo 19° inciso d; Reglamento: artículo 109 segundo párrafo)
¿Cómo debe proceder la Entidad en la invitación de proveedores?
4. A diferencia de lo que sucede en los otros supuestos de exoneración, en este caso debe invitarse necesariamente a, por lo menos, tres (3) proveedores, salvo casos excepcionales debidamente justificados 14
Artículo 1° del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM.
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tales como la existencia de un proveedor único (ver Subsección H de la Sección 3). 5. La exoneración del proceso de selección y el otorgamiento de la Buena Pro se aprobará mediante resolución ministerial del titular de Defensa o Interior, según corresponda, previo informe técnico-legal y opinión favorable de la Contraloría General de la República. La opinión favorable de la Contraloría es imprescindible para proceder a la aprobación de la exoneración. (Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG)
6. La opinión de la Contraloría debe ser solicitada por el Ministro de Defensa o Interior adjuntado un informe técnico, financiero y legal. Si la Contraloría no se pronuncia respecto de la solicitud dentro del plazo de Ley (15 días hábiles desde que es presentada la documentación completa), el solicitante podrá entender emitida la opinión favorable; sin perjuicio del control posterior. (Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG)
7. Cabe señalar que el Ministro de Defensa no puede delegar a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de aprobar la exoneración. Toda adquisición o contratación que deseen realizar las Fuerzas Armadas, al amparo de la presente causal, debe ser necesariamente aprobada por el Ministro de Defensa. (Reglamento: artículo 114)
8. El Ministro de Defensa o del Interior, según corresponda, está obligado a remitir a las Comisiones de Fiscalización y de Defensa y Orden Interno, respectivamente, del Congreso de la República, un informe con la relación de las operaciones de adquisición y contratación con carácter de secreto militar u orden interno que hubieren sido efectuadas al amparo de la presente causal.
MODULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección G
: :
Exoneraciones Adquisiciones y Contrataciones realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República.
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¿Qué norma establece que las Misiones del Servicio Exterior se encuentran exonerados de realizar procesos de selección?
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 19 inciso e) del TUO de la Ley, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por las Misiones del Servicio Exterior están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. 15
¿Qué disposiciones o normas se aplican para efectos de este tipo de adquisiciones a través de las Misiones del Servicio Exterior Peruano?
2. En este caso, la adquisición o contratación no se realiza mediante una adjudicación de menor cuantía, sino aplicando la legislación, usos y costumbres que regulan las adquisiciones y contrataciones en el país en el cual la misión diplomática presta servicios.16 (Reglamento: artículo 110)
¿Qué tipo de adquisiciones se encuentran exoneradas?
3. Las operaciones a las que se refiere la presente causal de exoneración están referidas a aquellas que las misiones diplomáticas realicen por cuenta propia, para el normal desempeño de sus tareas. (Ejemplos: personal localmente contratado como secretarias, choferes, entre otros; contratación de servicios no personales, servicios de consultoría, servicio de limpieza, etc.; adquisición de útiles de oficina, mobiliario, etc.)
¿Quién es el funcionario responsable de este tipo de adquisiciones?
4. Cabe anotar que el funcionario encargado de la Misión Diplomática es el responsable de las adquisiciones y contrataciones que se realicen en dicha sede, debiendo informar de los resultados de las gestiones al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (Reglamento: artículo 110 segundo párrafo)
5. No puede interpretarse que las adquisiciones y contrataciones que efectúen las Entidades, tomando como nexo a las misiones diplomáticas, se encuentran bajo el supuesto de la presente exoneración. En este caso, las Entidades deberán aplicar la legislación vigente en la materia en el Perú. 6. Con relación a la celebración del contrato de compraventa de inmuebles, el tercer párrafo del artículo 110° del Reglamento establece que ésta se encuentra exonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por 15
Entiéndase por Misiones del Servicio Exterior a las Embajadas, los Consulados y las representaciones permanentes del Perú en el exterior. 16 Por lo que no es de aplicación el artículo 105° del Reglamento que establece los procedimientos para los procesos de selección exonerados y declarados desiertos. Documento elaborado por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
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Decreto Supremo N° 025-78-VC, el cual ha sido derogado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF de fecha 18 de julio del 2001, con el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.
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MODULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección H
: :
Exoneraciones Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos
¿Cuándo nos encontramos frente a una causal de exoneración de proceso de selección para adquirir bienes y servicios que no admiten sustitutos? Esta causal es similar al caso de proveedor único17 de determinados bienes o servicios. (Ley: artículo 19 inciso f)
¿Cómo se determina el Proveedor Unico?18
1. La determinación del proveedor único está definida por su presencia “física” en un mercado. 2. Según sea el proceso que en principio debía ser convocado por la Entidad, la determinación del proveedor único variará de la siguiente manera: a) Si el proceso que debía convocarse es una licitación o concurso público. Si el estudio de mercado (que debe anteceder a toda convocatoria) arroja como resultado que estamos ante un proveedor único en el mercado nacional, lo que corresponde es que la Entidad no declare la exoneración al amparo de la causal materia de análisis sino que amplíe el estudio de mercado al ámbito internacional. Si encuentra una pluralidad de proveedores en dicho mercado, corresponde que se convoque una licitación pública o un concurso público internacionales (según sea el objeto del contrato que se pretende celebrar). b) Si el proceso que debía convocarse es una adjudicación directa pública. 17
18
Se puede asimilar el supuesto materia de análisis (bienes y servicios que no admiten sustitutos) al caso de proveedor único, porque al existir un único proveedor en el mercado dicho bien no tiene, materialmente, sustitutos en el mercado, ya que sencillamente no existe otro proveedor que se encargue de su comercialización o prestación. La determinación del proveedor único guarda relación con la forma en la que debe efectuarse la convocatoria. Si ésta se realiza por publicaciones, se puede entender que lo que se busca es una convocatoria a nivel nacional. Por otro lado, el artículo 14 del Reglamento permite que, en las adjudicaciones directas selectivas, una Entidad se exonere del requisito de invitar a tres proveedores si no es posible encontrarlos en la localidad, por lo cual puede inferirse que se desea una convocatoria a nivel local.
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La indagación en el mercado debe arrojar como resultado que existe un solo proveedor a nivel nacional que se encargue ya sea de vender o arrendar un determinado bien o de prestar un determinado servicio. c) Si el proceso que debía convocarse es una adjudicación directa selectiva. La indagación en el mercado que debe arrojar como resultado que el proveedor es único en función al mercado local para exonerarse válidamente al amparo de la causal materia de análisis.
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección I
: :
Exoneraciones Prórroga de Plazos en Contratos de Arrendamiento
¿Cuándo procede la prórroga en los contratos de Arrendamiento?
1. Las Entidades podrán prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento, sin necesidad de convocar previamente ningún proceso de selección, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones: a) Que el inmueble arrendado por la Entidad se encuentre ocupado por ella. b) Que la renta no aumente en un porcentaje mayor al índice de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. El índice que se toma como referencia es aquel del mes inmediatamente anterior al de la fecha fijada para suscribir la prórroga. (Ley: artículo 19 inciso g)
c) Que se incluya en el documento en el cual consta la prórroga, una cláusula de resolución unilateral (la que permite a la Entidad dejar sin efecto el contrato sin reconocerle al arrendador ninguna suma por concepto de indemnización). (Reglamento: artículo 119 numeral 3)
2. En este caso, no se requiere convocar una adjudicación de menor cuantía, que es el proceso de selección que debe convocarse cuando se aprueba una exoneración, sino proceder a contratar directamente con el arrendador. Sin embargo, no debemos olvidar que para proceder a prorrogar el contrato de arrendamiento, se debe contar previamente con la aprobación de la exoneración y con el informe técnico legal que la sustenta. (Ley: artículo 20)
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección J
: :
Exoneraciones Contratación de Servicios Personalísimos
¿Cuándo procede la exoneración por causal de Contratación de Servicios Personalísimos?
1. La presente causal de exoneración procede cuando, para la contratación del servicio, es necesario considerar las particulares características del locador (tales como el trato, la laboriosidad, la ubicación, la calidad, etc.). Es decir debe considerarse la relevancia de las características particulares del locador con relación a la prestación del servicio. Los funcionarios encargados de la selección del locador deben preguntarse si es necesario, para la cabal ejecución de la prestación a cargo de éste, que quien preste el servicio reúna las condiciones que han sido tomadas en cuenta al momento de seleccionarlo. Es necesario precisar que, si bien pueden haber en el mercado otras personas que brinden el servicio, para que proceda la presente causal de exoneración, la Entidad debe requerir de la forma particular e inherente en la cual el locador presta el servicio para que sus objetivos sean alcanzados.
¿Cuáles son las personalísimo?
características
del
locador
de
un
servicio
2. Las características del locador deben ser evaluadas en forma objetiva en función a la naturaleza de la prestación, es decir, sobre la base de información real carente de subjetividad. Las características particulares del locador no deben ser fijadas por la opinión o el criterio de los funcionarios, su determinación debe derivarse de la experiencia y trayectoria de aquel que prestará el servicio, en función a la naturaleza de la prestación que va a ser desempeñada y no con relación a servicios similares.
¿Está permitida la Subcontratación en la presente causal?
3. Precisamente, por las características antes mencionadas del servicio que se va a prestar, el contratista elegido no podrá subcontratar parte de las prestaciones a su cargo. Es decir, quien resulte elegido al amparo de la presente causal no puede encargar parte del servicio a su cargo a terceros.
¿Qué se establece en la normativa sobre los servicios de Publicidad para el Estado?
4. Son considerados por el Reglamento como servicios personalísimos los servicios de publicidad prestados al Estado por los medios de comunicación (sean éstos: televisivos, radiales, escritos, etc.). Es decir, la publicidad radial, televisiva o escrita contratada por el Estado puede ser contratada vía Documento elaborado por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
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adjudicación de menor cuantía, sin importar la cuantía de la operación. (Ley: artículo 19 inciso h. Reglamento: artículo 111)
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección K
: :
Exoneraciones Adquisición de Insumos Directos
¿Procede la exoneración por causal de adquisición de directos?
insumos
1. Al amparo de la presente causal de exoneración pueden ser adquiridos los insumos directos empleados por Entidades que realicen actividad empresarial en forma directa o indirecta y que se dediquen a la producción de bienes.
¿Qué se considera como insumo directo?
2. Dentro del concepto de insumos directos encontramos a los bienes intermedios (“bienes que sirven para elaborar otros bienes”), entre los cuales, a su vez, tenemos a los repuestos de equipos y maquinarias, conforme a su giro.
¿Existe obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General?
3. En este caso, se añade una obligación adicional a las que deben ser observadas en las demás causales previstas, cual es la de informar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República sobre las adquisiciones realizadas al amparo de la presente causal (dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de cada semestre).
Información que se remitirá a los Entes antes mencionados: Si bien no está expresamente regulado ni en la Ley ni en el Reglamento, la información que debe remitirse es básicamente la siguiente: a) Tipos de bienes adquiridos. b) Cantidad. c) Monto de las adquisiciones.
(Ley: segunda disposición transitoria. Reglamento: artículo 112)
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MÓDULO PRIMERO
:
GENERALIDADES
SECCION 3 Subsección L
: :
Exoneraciones Contratación de Servicios de Consultoría
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¿En qué consiste la exoneración por causal de contratación de servicios de consultoría?
1. Esta es una causal en la cual se restringe a los sujetos que pueden ser elegidos por las Entidades, vía adjudicación de menor cuantía, para actuar como contratistas (sólo Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investigación). La contratación de servicios de investigación a cargo de universidades privadas se encuentra fuera del ámbito de la norma que establece la presente causal de exoneración. (Segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N° 27573).
¿Cómo se tramita este tipo de contratación?
2. Se tramitará vía Adjudicación de Menor Cuantía: a) La elaboración, evaluación y supervisión de proyectos. b) La prestación de servicios compatibles con su finalidad. No cualquier servicio prestado por una Universidad o Centro de Investigación da lugar a la posibilidad de exonerarse del proceso de selección que corresponde convocar. Ejemplo 1.La contratación del servicio de reparación de muebles prestado por una universidad (no se encuentra dentro de la causal de exoneración). 3. Debe interpretarse que la exoneración alcanza a los concursos públicos y a la adjudicación directa (pese a que en principio sólo se hace referencia al primero de los procesos de selección nombrados). (Segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N°27573).
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ANEXO 1 Tramitación de las Exoneraciones- Esquema General 1) Dependencia usuaria
(Cualquier Oficina de la Entidad) Dependencia encargada
(Area de Administ./Logística) Área técnica de la Entidad
5)
Surgimiento de la necesidad. Pe: La Oficina de Personal requiere una computadora. Remite requerimiento a dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad (en adelante: dependencia encargada Pe: la Gerencia de Administración) Elabora la indagación de mercado y define valor referencial. sdfs Determina aparente causal de exoneración. Solicita informes técnico y legal a las áreas respectivas.
6)
Elabora el informe técnico. Pe: la Oficina de Informática.
2) 3) 4)
7) Elabora el informe legal. Pe: la Oficina de Asesoría Jurídica. Ambas Oficinas remiten los informes técnico y legal a la dependencia encargada.
Área legal de la Entidad 8) Dependencia encargada
Solicita aprobación de exoneración e inclusión de la adquisición o contratación en el Plan Anual (si no ha sido programada).
9) Consulta acerca de disponibilidad presupuestaria. -
Titular del Pliego (en entidades públicas) 10) Expide resolución o acuerdo
-
Directorio (en empresas públicas)
-
Consejo Municipal (en municipalidades)
- Aprobando exoneración. - Designando órgano que va a conducir adjudicación de menor cuantía. - Se aprueba introducción del proceso en Plan Anual.
11) Ordena publicación en El Peruano la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración. 12) Ordena remisión a la Contraloría General de la República el informe técnico legal y la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración.
13) Remite expediente de la exoneración al órgano encargado de conducir el proceso.
Dependencia Encargada o Comité Especial -
-
14) Elabora las Bases de la adjudicación de menor cuantía. 15) Remite las Bases para su aprobación.
Titular del Pliego. Directorio. Concejo Municipal
16) Aprueba las Bases mediante Resolución o Acuerdo, según sea el caso.
Dependencia Encargada o Comité Especial
17) Efectúa la invitación a un solo proveedor pudiendo invitarse a Otros proveedores más.
Proveedor invitado Dependencia Encargada o Comité Especial
18) Alcanza su propuesta.
19) Otorga la buena pro.
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El esquema general no es de aplicación para casos como situaciones de emergencia, adquisiciones y contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las que realizan las misiones del servicio exterior de la República. Asimismo, no se aplicará el esquema general, en lo referente a la aprobación de la exoneración, en las contrataciones de servicios públicos que tengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador.
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ANEXO 2
Trámite de las Exoneraciones por Situación de Emergencia
Dependencia usuaria
1) 2)
Verifica causal habilitante de emergencia. Efectúa requerimiento a la dependencia encargada.
3)
Determina aparente causal de exoneración.
(Cualquier área de la Entidad) Dependencia encargada (Area de Administración)
-
Titular del Pliego (en entidades públicas) Directorio (en empresas públicas) Consejo Municipal (en municipalidades)
Dependencia encargada
-
Titular del Pliego (en entidades públicas) Directorio (en empresas públicas) Consejo Municipal (En municipalidades)
La Presidencia de la República
3) Solicita informe técnico e informe legal.
4) Solicita autorización para efectuar adquisiciones o contrataciones necesarias para paliar la emergencia. 5) Consulta acerca de disponibilidad presupuestaria.
5)
Elaboran el informe técnico 6) Autoriza realización de legal. adquisiciones y contrataciones o 6) Remiten aprueba exoneración. Si no informe aprueba exoneración, puede técnico regularizarlo en un momento legal a la posterior. autoridad (*) que aprueba exoneración 7) Realiza directamente las adquisiciones o contrataciones necesarias para paliar emergencia, en forma directa, al margen de formalidades de la Ley y su Reglamento. 8) Ordena publicación en el diario oficial El Peruano. 9)Ordena remisión de informe técnico legal y de resolución o acuerdo que aprueba exoneración a la Contraloría. 10) Solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedición del Decreto Supremo
11) Expide Decreto Supremo
1) Zonas afectadas por emergencia. 2) Entidades involucradas 3) Plazo de la emergencia
(*) Interviene el Area Técnica de la Entidad y Area Legal de la Entidad. Ejemplo de área técnica, según el objeto de contratación, sería el área de logística.
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