DERECHO ROMANO I

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA NUCLEO BARINAS FACULTAD DE DERECHO

Alumno: Cesar Parada Celis CI: 25.727.415 Semestre: 1 JULIO 2015


Principales Características del Derecho Romano    

    

MONARQUÍA: El derecho público está vinculado al derecho privado. La religión goza de un poder extraordinario . La principal fuente del derecho es la costumbre. La jurisprudencia está en manos de los pontífices a quienes hay que acudir para conocer el derecho .

REPÚBLICA:  Nace la primera ley escrita, denominada la Ley de las XII Tablas.  Surge el famoso conflicto Patricio-Plebeyo .  Surge el Derecho Pretoriano como proceso interpretativo de la Ley de las XII Tablas .

IMPERIO: Fue la cuna del cristianismo . La mayoría de sus dioses fueron tomados por los griegos y nombrados como los planetas . Los pueblos conquistados eran sometidos por la fuerza . Fueron creadores del derecho o código de leyes. El senado romano era el organismo encargado de representar al pueblo y crear leyes.

CRISTIANISMO:  Se distingue por un dogmatismo religioso que establece la trinidad de la deidad de Cristo.  Se le reconoce como una filosofía religioso mesiánica que se funda con posterioridad a la muerte de Jesús.  No solo es relativo a los católicos apostólicos y romanos, pues existe un número muy elevado de sectas.


Cuadro comparativo de la XII tablas

Tablas I,II,III

Tablas IV, V

Tablas VI, VII

Tablas VIII, IX

Tabla X

Tablas XI, XII

Contienen derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia. Contienen derecho de familia y de sucesiones. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Contiene derecho de obligaciones y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. Contienen el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. Son las Tabulae Iniquae es Tablas de los injustos. Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos. Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.


Las Constituciones Imperiales Código Gregorianos

Código Hermogeniano

Código Teodosiano

Data de finales del siglo III d. C. en tiempos de Diocleciano de un jurista del cual solo sabemos su nombre Gregorius. Debido a su gran compilación de constituciones, que van desde Adriano a Diocleciano, en fácil suponer que ostento algún tipo de cargo como alto funcionario en la administración para poder disponer de acceso a los archivos de la cancillería. Esta compilación tuvo carácter privado y es conocida como Codex Gregorianus.

Fue una compliación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano, que al igual que Gregorius se supone que fue alto funcionario imperial. Publicó un solo libro dividido en títulos llamados Codex Hermogenianus a la cual con posterioridad se le añadieron nuevas constituciones. A este código se le considera apéndice del código de Grogorius; Su compilación fue de carácter privado y su fin fue de ayuda a los juristas.

El llamado Codex Theodosianus fue la compilación más importante de constituciones imperiales la cual fue prolongada con carácter oficial por los emperadores. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de este, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438. Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III.


PRESENTACION PREZI


Es una potestad sobre una persona libre conferida por derecho civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por si mismo

TESTAMENTARIA: Se hace a través de un testamento, es la mas importante, supera a todas las demás LEGITIMA: A falta de tutor testamentario, se abre la legitima de los agnados

DATIVA: Impartida por la autoridad, que designa al tutor, tenia lugar cuando no existían los otros modos de tutela.

La tutela estaba considerada en el derecho romano como un cargo publico, siendo necesario para cumplirla: ser persona libre, ciudadano romano y del sexo masculino.

Entre las numerosas excusas figuran como mas importantes las siguientes: El ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad publica, como el de magistrado, miembro del consilium principis, profesor, sacerdote. Razones personales, como el haber cumplido setenta años de edad, la pobreza extrema, una enfermedad grave, la ignorancia. Numerosas cargas familiares, como el tener tres hijos o mas, el ejercicio de tres cargos de tutor o de curador. Razones de privilegio, como ser veterano del ejercito, atleta coronado, etc.


Hacer un inventario de los bienes del pupilo, si no lo hacia sin excusa legitima, se sancionaba con la destitución del tutor y respondía por los daños y perjuicio ocasionados. Prestar fianza o caución para responder del buen manejo de los bienes del pupilo. El tutor debía garantizar su gestión y en tal sentido, además del inventario, debía prestar una fianza. Esto obedecía al hecho de que no podía determinarse, previamente, los daños que el incapaz iba a sufrir y, podía ocurrir, que la cosa u objeto que el tutor daba en garantía tuviere un valor menor que el patrimonio del pupilo. El tutor debía declarar ante el magistrado si era acreedor y si era deudor no podía valerse de ningún pago realizado durante el transcurso de la tutela.

Era función primordial del tutor atender la administración de los bienes y patrimonio en general del pupilo, supuesto que no le correspondía velar por la protección moral y educación del incapaz, para lo cual el magistrado habría de elegir un pariente cercano de aquel o allegado a quien el tutor debía entregar los dineros necesarios para que cumpliera su cometido .

El tutor esta obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez determinada esta, en el derecho primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres, no existiendo sanciones legales


Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.

CURATELA DEL FURIOSUS: Es decir que no tuviera ni la protección del jefe de familia ni la del tutor, se sometiese a la curatela legitima de los agnados. CURATELA DEL PRODIGO: La ley de las XII tablas consideraba prodigo a aquellas personas que no era capaz de llevar cuenta y limite de sus gastos, sino que se arruina dilapidaban y malgastando sus bienes heredados de la sucesión al intestato del padre. CURATELA DEL PÚBERES MENOR DE 25 AÑOS: 25 años podían hacer todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia de su corta edad frecuentemente salían perjudicados por su inexperiencia y se publico una ley.


Impresión personal sobre la materia (derecho romano) Esta materia es rigurosamente importante ya que habla de los principios del derecho de una sociedad, teniendo en cuenta que el derecho romano proviene de las enseñanzas del Derecho de la Roma clásica. Como personal debemos tomar el derecho romano como la conciencia del derecho. A medida que vas indagando y conociendo el derecho romano vas adquiriendo sentido jurídico profesional ya que esta materia viene del derecho de la roma clásica proveniente de años atrás a medida de sus años implementa mas su historia y lleva el conocimiento total e importante a cualquier persona de sociedad. Utilidad de la materia (derecho romano) La utilidad del derecho romano es el conocimiento que adquiere un ser de sociedad de aquellos principios de derecho que rigió la sociedad romana por el tras pasar de los años la historia fue cambiando y cada vez mas explicita con gran importancia como fuente principal del derecho Importancia del Derecho romano: Esta es importante ya que debe ser estudiado como un modelo, en el que se distingue por su lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción.


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