RC PARTE III - RÉCORDS MUNDIALES RC 31 (ARTÍCULO 260) Récords Mundiales Presentación y ratificación ●
31.1 Un Récord del Mundo tiene que haberse conseguido en una competición de buena fe, que haya sido debidamente organizada, anunciada y autorizada antes del día de la competición por el Miembro en cuyo País o Territorio tenga lugar la prueba y desarrollada según y en cumplimiento de este Reglamento.
● Para las pruebas individuales, deberán participar de buena fe tres atletas como mínimo y para las pruebas de relevos, dos equipos como mínimo. ● Excepto para las pruebas de concursos que se desarrollen conforme la Regla 9 del RT, y competiciones celebradas fuera del estadio según las Regla 54 y 55 del RT, no se ratificará ningún resultado obtenido por un atleta si ha sido conseguido durante una competición mixta. ● Nota: Los récords para Carreras en Carretera de sólo mujeres están sujetos a las condiciones establecidas en la Regla 32 del Reglamento de Competición. ●
31.2 Las siguientes categorías de Récords del Mundo son aceptadas por World Athletics. 31.2.1 Récords del Mundo
31.2.3 Récords del Mundo en Pista Cubierta
31.2.2 Récords del Mundo Sub-20
31.2.4 Récords del Mundo Sub-20 en Pista Cubierta
Nota 1: A los efectos de este Reglamento, a menos que el contexto dicte otra cosa, la expresión Récord del Mundo hace referencia a todas las categorías de Récords según esta Regla. Nota 2: Se reconocerán Récords del Mundo conforme a las Reglas 31.2.1 y 31.2.2 del RC a los mejores resultados ratificados que se consigan en cualquier instalación que cumpla las Reglas 31.12 o 31.13 del RC. • 31.3 Un atleta (o atletas en el caso de una prueba de relevos) que consiga un Récord del Mundo debe: A. haber sido elegible para competir conforme a este Reglamento. B. Encontrarse bajo la jurisdicción de un Miembro. C. en el caso de tratarse de un resultado presentado bajo las Reglas 31.2.2 o 31.2.4 del RC, a menos que la fecha de nacimiento haya sido confirmada previamente por el Director Ejecutivo, debe confirmar su fecha de nacimiento por medio del pasaporte, partida de nacimiento o documentación oficial similar, una copia de la cual, si no está disponible para adjuntar al formulario de solicitud, debe proporcionarse por el atleta o la Federación del atleta al Director Ejecutivo sin dilación; D. en el caso de pruebas de relevos todos deben ser elegibles para representar a un solo Miembro de acuerdo con el Reglamento de Elegibilidad para Representar a un Miembro.. E. Someterse a un control de dopaje inmediatamente después del final de la prueba, cuando el atleta haya batido o igualado un Récord del Mundo. No se aceptarán más retrasos que los identificados en el Reglamento Antidopaje (Apéndice 5 – Artículo 5.4.4(a)).. La documentación del control de dopaje será revisada por la Unidad de Integridad del Atletismo y el resultado no será ratificado en las siguientes circunstancias. 1. si no se lleva a cabo un control de dopaje, o 2. si el control de dopaje no se ha llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento de Competición el Reglamento Antidopaje, o 3. si la muestra del control de dopaje no es válida para su análisis o no ha sido analizada para AEE (solo para pruebas de resistencia superiores a 400 m), o 4. d. si el control de dopaje resulta en una violación de una regla antidopaje.
Manual de preparación de jueces de atletismo 2022. Versión 20/03/2022
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