GUIA DE CONTENIDO PRIMERA FACILITACION 1.-CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PENITENCIARIO DERECHO PENITENCIARIO: Se llama Derecho Penitenciario a la rama del derecho penal que adoptando las normas fundamentales de este, establece la doctrina y traza las pautas, técnicas par ala ejecución de la pena y de las medidas de seguridad. (Héctor Cabral Ortega. Obra Reflexiones Penitenciaria). COMO CIENCIA PENITENCIARIA Se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica punitiva por al comisión de los hechos tipificado como crímenes y delitos. DE QUE TRATA EL DERECHO PENITENCIARIO El Derecho Penitenciario trata de las medidas de tratamiento que se aplican a todos los que son sancionados penalmente por la violación a una norma de carácter penal en un establecimiento dedicado para estos fines. SU APLICACION Tiene que ver con la ejecución de las penas privativas de libertad basado en este derecho es aplicado a todos los sancionados penalmente por violar las normas establecidas por la sociedad.
IMPORTANCIA: Su importancia radica en la reeducación que debe recibir el recluso durante el cumplimiento de la sanción penal que le ha sido impuesta al imputado por la autoridad competente CARACTER: Se caracteriza por ser un derecho que regula la sanción penal, tratando que los individuos encarcelados reciban el tratamiento adecuado mientras se encuentren guardando prisión en los diferentes establecimientos carcelarios. AUTONOMIA: Existen varias teorías respecto de la autonomía o dependencia del derecho penitenciario, de ahì que varios tratadistas del tema establecen que el Derecho Penitenciario es una ciencia autónoma porque tiene un objeto de estudio, tiene un método de aplicación, y tiene una finalidad que es la reinserción de los penados a la vida social. La verdad es, y es nuestro criterio, que es una rama del derecho penal, sin la cual perdería afinidad. FUENTES PRINCIPALES Y ACCESORIAS: La legislación penitenciaria ha sido basta y extensa en nuestro país. Su fuente principal es el Derecho Penal, la constitución, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario y otras como el Reglamento 7083 del 8 de Septiembre de 1961, entre otras normativas.
La normativa legal comenzó con las ordenanzas de los Reyes Católicos de España y se ha extendido a través de órdenes ejecutivas, decretos, reglamentos, resoluciones y leyes. OBJETIVO QUE PERSIGUE EL DERECHO PENITENCIARIO: Dentro de los objetivos que contempla el derecho penitenciario, tenemos: 1. El mantenimiento de la paz social 2. La aplicación de la prevención especial a través de la rehabilitación y reeducación del infractor. Se trata de humanizar la permanencia de los reclusos en las cárceles mientras dure la ejecución de la sanción penal que se le impuso. 1.2.-
RELACION
CON
OTRAS AREAS
DE
LAS
CIENCIAS
JURIDICAS Esta ciencia se relaciona con muchas áreas del saber como por ejemplo. Con el derecho laboral por las características internas de la labor de la reclusión en los talleres laborales que deben estar apegadas a la legislación laboral vigente. Con el Derecho Administrativos por que la administración de los centros carcelarios deben estar apegada a las normas administrativas generales. Igualmente se relaciona con el Derecho Penal y el derecho Procesal penal Con la Constitución de la República, Con la política criminal, asì como con las ciencias de la siquiatría forenses, la psicología, la sociología, entre otras.
1.3.-ANTECEDENTES HISTORICOS El término cárcel proviene del vocablo hebreo carcer que significa cadena, y que es el establecimiento que se destina a la custodia y seguridad de los penados y procesados, para unos como resocialización según el espíritu de la ley, y para los otros como seguridad – social, ha variado su concepto a través de la historia desde la cárcel de guarda hasta el complejo sistema de ejecución penal normativo sustentado en la idea básica de la reinserción o readaptación social. Aunque no se sabe con certeza la época en que se usó por vez primera el término de cárcel, a continuación detallamos los diferentes periodos que a juicio de investigadores y diferentes autores podemos identificar cuando se usan espacios como prisiones para detener o impedir el libre movimiento de los recluidos, que se consideraban enemigos del estado. 1.3.1 Antigua Roma, 386 a.C. Los orígenes del nombre de la prisión no son seguros. Tradicionalmente e consideraba que el nombre clásico, Tullianum, que en el latín arcaico tullius significa chorro de agua en referencia a la cisterna, o la Cárcel Mamertina, prisión construida alrededor de la época del primer saqueo de roma por los galos, hacia 386 a.C. Fue originalmente creada como una cisterna. En el Derecho Romano la prisión cumplía la función de custodia y existían dos tipos de prisiones, una llamada Lutiminae, donde los detenidos podían moverse y pasear, y otra Lapidicinae donde los detenidos eran encadenados. Estos eran edificios destinados a otras finalidades no construidos para ser una
cárcel. El emperador Constantino hizo construir un sistema de cárceles y Ulpiano señaló en el Digesto, que la cárcel debe servir no para castigo de los hombres, sino para su guarda. Luego sostuvo que durante le Imperio romano, éstas eran para la detención y no para el castigo. En dichas cárceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo forzado, como el “opus publicum”, que consistía en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos de baños públicos y en las minas, penas “ad metalla” y “opus metalli”, los primeros llevaban cadenas más pesadas que los otros, así mismo, laboraban en canteras de mármol, como las muy célebres de Carrara o en minas de azufre.
Pasillo que conduce a una celda en una carcel Romana 1.3.2 Los Griegos
Platón planteaba que cada tribunal debía tener su cárcel propia, e idearon tres tipos: una en la plaza del mercado, para mera custodia, otra para corrección y una tercera para suplicio, en una región sombría y desierta. Las casas de custodia servían de depósito general para seguridad y la cárcel, para evitar la fuga de los acusados. Había cárceles para los que no pagaran impuestos, así como para aquellos que perjudicaban a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las deudas. Ellos debían quedar detenidos hasta tanto cumplieran el pago. En Grecia recibían los nombres, según donde se emplazaran. Además, aplicaron la prisión a bordo de un buque, como también el sistema de caución, para no dar encarcelamiento. En Esparta hubo varias cárceles de este tipo. Por citar un ejemplo, el conspirador Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien custodiado, con la sola diferencia, respecto de otras prisiones, de que vivía lujosamente. Según Plutarco, había en la época del reinado de Agis, calabozos llamados “rayada” donde se “ahogaba” a los sentenciados a muerte. La conclusión es que la cárcel, en esta civilización, era como una institución muy incierta, sólo aplicable a condenados por hurto y deudores que no podían pagar sus deudas. También existieron instituciones para los jóvenes que cometían delitos y el denominado “Pritanio” para aquellos que atentaban contra El Estado.
Notece el pequeĂąo espacio y la oscuridad de las celdas en la antigua Grecia
Vetutez de la construccion de una carcel en la antigua Grecia 1.3.3 Derecho Germánico Al igual que el Derecho Romano, el Germánico cumplía la función de custodia, con algunas excepciones, por Ej. la prisión por deudas, contra los enemigos del poder político, que eran las prisiones de estado y todavía para esta época no existían edificios destinados para cárceles, sino que se utilizan diversidad de lugares sobresaliendo el uso de fortificaciones y torres, como La Torre de Londres, La Bastilla en Paris, Los Plomos Venecianos, El Castillo de Sain’t Angelo en Roma, etc. 1.3.4 Derecho Canónico Con carácter de pena aparece en la edad media el derecho canónico. A veces consistía en la reclusión en un monasterio de aquellos clérigos que hubieran incurrido en penas eclesiásticas. Los delincuentes, en esta época fueron recluidos en todas clases de locales para asegurar que no se fugaran. Con tal fin se utilizaron calabozos ruinosos, insalubres castillos, fortalezas, torres, conventos abandonados y otros edificios. En el Siglo XVI surge lo que se conoció con el nombre de “Casas de Trabajo”, aparecen como una alternativa que resolviera las necesidades de mano de obra barata, para sujetos antisociales como los vagabundos o prostitutas, los que se multiplicaron en las ciudades. En ellas se buscaba la corrección a través del trabajo, pero el régimen era cruel, acompañado de azotes, celdas de agua, cadenas, collares de cepo, etc. Para esa época se construyeron edificaciones para el fin, destacándose la más antigua. La House of
Correction en
Bridewell, Londres inaugurada en 1552. Posteriormente otros países europeos, fundaron establecimientos similares.
A finales del siglo XVI, surgen prisiones, con el mismo propósito reformador. La de Rasphuis, en Amsterdam, en 1956 exclusivamente par ahombres y que enfatizaba el castigo corporal, la enseñanza religiosa y el trabajo continuo, en 1597 “Spinhuis” (hilandería para mujeres( y en 1653 se creó en Florencia el hospicio de San Felipe Neri, destinado a niños y vagabundos. En el año 1704 se crea el hospicio de San Miguel fundado en Roma con el Papa Clemente XI. Para disciplinar el Papa XI estableció un régimen que consistía en ayuno a pan y agua, trabajo en celda, calabozo y azotes. El sistema penitenciario comenzó a tomar forma en Estados Unidos y en Europa a partir de la contribución de idealistas entre ellos el monje benedictino Juan Mabillón autor de “Reflexiones sobre las prisiones Monásticas” de 1695, donde criticaba la rigurosa prisión y recomendaba la oferta de trabajo y la reglamentación de paseos y visitas, Cesare Beccaria autor del libro “De los Delitos y Las Penas” de 1764 donde criticaba el arbitrio de los jueces, la tortura y la falta de proporcionalidad entre le delito y pena. El inglés John Howard, autor de “The Estate of Prisons in England and Wales, 1796, que propuso el aislamiento, para auspiciar la reflexión y evitar el contagio, el trabajo, la educación religiosa y moral y la clasificación de los presos. Otro filósofo y criminalista Inglés, Jeremías Bentham autor de “Teoría de las Penas y Recompensas” de 1818, idealizó un modelo de prisión celular, el panóptico, un establecimiento circular o radial en que una sola persona desde una torre podía vigilar a los presos en el interior de sus celdas. Las ideas de
estos pensadores, podrĂa decirse que fueron la fuente de los sistemas penitenciarios hasta lo que conocemos hoy.
En esta foto se observa el cepo donde eran recluidos los presos considerados peligrosos. 1.4.- SISTEMA PENITENCIARIO. ORIGEN
Y DESARROLLO DE
LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS. Antes de adentrarnos a conocer los diferentes sistemas penitenciarios, debemos definir el concepto de sistema, entendiĂŠndose como:
“Es un conjunto de principios, preceptos y pautas legales que intervienen en la reeducación de los recluidos mientras dure la ejecución de la pena privativa de libertad”.
1.4.1. - DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTUALIZACION. El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del Siglo XX. A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte. 1.4.2 SISTEMAS PRECURSORES
PENITENCIARIOS
Y
SUS
PRINCIPALES
Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. Los sistemas penitenciarios son todos los procedimientos ideados y llevados ala práctica para el tratamiento y castigo de los que han violado la norma penal. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo. En sus inicios estos sistemas estaban divididos en cárceles públicas y privadas. Las públicas, eran para los reos del pueblo, plebeyos y siervos y estaban ubicadas alrededor de los centros urbanos y otras con características especiales para los políticos que los ingresaban en fortalezas con construcciones fuertes y muy vigiladas. Las privadas eran para los señores feudales y eran domiciliarias, en sus propios castillos.
1.4.3 Los diferentes sistemas penitenciarios:
Sistema
Filadelfiano,
Pensilvánico, Celular o de Confinamiento Solitario -1777 Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América, y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pensylvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvánico y filadélfico. Consistía en un régimen de aislamiento o
celda individual de tamaño reducido durante todo el día, sin actividades laborales, sin visitas, excepto del Capellán, o miembros o el director de la prisión. Este régimen que se decía que era la muerte en vida, fue usado por primera vez en la cárcel que se construye en el patio de la calle Walnut Street entre 1790 y 1792 a iniciativa de la sociedad Filadélfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. En este régimen los delincuentes eran aislados en celda día y noche, los menos peligrosos se recluían en estancias permitiéndoles acceder al trabajo. el régimen funcionaban bajo la norma del silencio durante talleres y comidas. Aunque aseguraban un ambiente de orden y disciplina las condiciones eran muy rigurosas exentas de fugas y aunque se evitaba el contagio moral y la interacción perniciosa, criminógena (favorece la intención de los actos criminosos), por otro lado exasperaban el sufrimiento, perjudicando la salud física y mental de los reclusos y nos e les preparaba para el reingreso a la sociedad. Otras características del sistema celular, consistían en tener veintitrés horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos la mismo régimen, una alimentación contraria a la salud, asistencia médica y espiritual insuficiente, así como, un trabajo improductivo. Ante su mal resultado la “Philadelphia Society for Alleviating the miseries of Public prisons” promovió la creación de nuevos tipos de instituciones
y la
legislación en 1818 autorizó la construcción de una penitenciaria llamada “Western Pennylvania Penitentiary”, donde se manifiesta la arquitectura de régimen celular con su posterior fracaso. Porque se pensaba que con estas celdas individuales se incitaba a la meditación y a la penitencia, por ello es que se llama penitenciaría a esto establecimiento.
Los opositores a este régimen fueron: Ferri, Howard, Betham y los doctores Pariset y Esquivel. Las principales desventajas que presenta son las siguientes: Acción nefasta contra la salud física y mental, Falta de movimiento que predispone a enfermedades. El aire viciado favorece la tuberculosis, Locura y Psicosis de prisión, Dificulta la adaptación del penado y debilita su sentido social, Régimen muy costoso, tuvo gran difusión en Europa, lo cual propico0o que estas ideas pasaran a países como Alemania, Inglaterra, Bélgica y países escandinavos que “creyeron haber hallado un sistema que llegaría a curar todos los problemas”. Inglaterra adoptó el sistema celular en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Bélgica y Holanda en 1851 y se ensayó en la cárcel de Madrid. Mientras se adoptaba en Europa, se abandona en América del Norte. La explicación se encuentra en el rechazo europeo al movimiento reformista y al carácter represivo extremo de la prisión en esos países. Hoy en día, todavía encontramos quienes lo aceptan, para efectivizar los castigos de reglamentos, para delincuentes como psicópatas de extrema peligrosidad, para el cumplimiento de penas cortas de duración, con el fin de no ponerlos en contacto con otros delincuentes habituales, y para su cumplimiento durante la noche. Esto fue admitido en el Congreso Penitenciario de Praga de 1930. El sistema ha variado y se ha tornado menos riguroso, reservándose el aislamiento a las horas de la noche en celdas individuales, pero permitiendo la vida en común durante le día, en los recreos, escuelas, deportes, etc. En Holanda se utiliza sólo en casos de individuos inadaptados.
1.4.4 Sistema Auburniano o del Silencio - 1823 Llamado así por aplicarlo el Capitán Elam lynds en la penitenciaria de Auburn, y en la cárcel de Sing Sing en el estado de New York en el 1816. Su régimen consiste en el aislamiento celular que se mantenía durante la noche y durante el día la vida en común y en silencio. Esta prisión fue construida por lo mismo reclusos y tenía celdas y locales para aglomeración, en 28 celdas cada uno podía recibir dos reclusos, como no dio resultado, el director William Britain, resolvió la separación absoluta por celdas individuales pero el resultado fue aún más tremendo y cinco penados murieron en el plazo de un año y otros se volvieron “locos furiosos”. El sistema de Auburn se creó a raíz de las experiencias nefastas del celular, debido en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este sistema grandes talleres donde se recluía a todos los internos. Este sistema se implementó en Estados Unidos y Europa, encontrando gran eco entre penalistas, publicistas y políticos de la época. En defensa del mismo se alegaron las siguientes ventajas: Economía de construcción, Reducción de gastos mediante el trabajo en colectividad: Evitar los malos efectos del absoluto aislamiento, Evita la contaminación moral por medio de la regla del silencio. Los presos sestaban obligados a guardar silencio, no debían conversar entre sí, bajo ningún pretexto. No deben comunicarse por escrito. No deben mirarse unos a otros, ni guiñarse los ojos, ni sonreír o gesticular. No está permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer lago que de algún modo altere en lo más mínimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir o interferir con las reglas y preceptos de la prisión[. Esto subsiste aún en otros
establecimientos como el de San Quintín, y en otras prisiones todavía hoy está prohibido leer en voz alta. El extremado rigor del aislamiento hace pensar que allí nació el lenguaje sobreentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podían comunicarse entre sí, lo hacían por medio de golpes en paredes y tuberías o señas como los sordomudos. Este sistema no ha sido objeto de tan violentos ataques como el celular, ya que había una organización productiva del trabajo penal, mayor economía en la construcción de prisiones, un asilamiento menos continuo, pero la regla de silencio se rechaza por dura e inhumana con razón y en los modernos sistemas ha sido abandonado por completo. Tanto este sistema, como el anterior eran punitivos, y nos e fijaban como meta la rehabilitación social del condenado. Ambos fueron declinando y dando paso a nuevos sistemas, como el Progresivo, que organizado en tres o cuatro etapas la conducta y el trabajo usados como medio de evaluación preparaban al recluso para la vida en libertad. 1.4.5 Sistema Progresivo, 1872 Influyeron en este sistema el Capitán Macocnohcie y el arzobispo de Duplin Whately, que consistía en que la pena se medía por la suma de trabajo y buena conducta, dándole vales o marcas día por día, por el trabajo realizado. En caso de mala conducta se establecía una multa.
Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapa so grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y pro casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX. Las etapas o grados podríamos resumirlas de la siguiente manera: De prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio Labor en común durante el día y aislamiento nocturno y Libertad condicional En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 ó 30 siendo los grupos de carácter homogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena. Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un período de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro períodos. 1. El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia. 2. El segundo trabajo en común y silencio nocturno. Es el sistema auburniano. 3. El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Además, el paso de un período a otro, o
de una escala a otra, dependía de un sistema de vales que el preso obtenía en función de su conducta y trabajo, pudiendo incluso perder un grado si no obtenía los vales suficientes. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal. 4. El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base avales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados. Este sistema progresivo se implantó en España mediante el decreto del 3 de junio de 1901, en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungría en 1880, en Italia en el Código Penal de 1889, en Finlandia en el Código de 1899, en Suiza en 1871, en el Código de Brasil en 1890, en Japón en la ley sobre prisiones de 1872, aunque recién se implementó años más tarde. Otros países que lo establecieron en forma práctica fueron Bélgica (15 de Mayo de 1932), Dinamarca, por un decreto del 1931, Noruega (ley del 6 de junio de 1933), Portugal (decreto del 28 de mayo de 1936), Suecia, Suiza, Brasil (C. de 1940), Chile reglamento penitenciario, Cuba (Código de Defensa Social), etc. Entre los países de América Latina, que lo han aplicado con reconocido éxito, se encuentra México, por medio de la ley de Normas mínimas del año 1971, art. 7, donde se establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos, de período de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina por Juan José O’Connor y Actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decretó 063/96), Venezuela y Costa Rica muy recientemente.
Por otro lado, la falta de recursos materiales y carencias de personal ha motivado que algunos países, como Suecia, lo hayan abandonado y Costa rica esté realizando una experiencia que modifica sustancialmente los criterios clásicos, donde los internos no deben seguir progresiva y estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de la flexibilidad que ha sido la mayor de las críticas que se formulan al sistema. Es decir, el interno al ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa. Ni son determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una auténtica rehabilitación. Lo importante es tener en cuenta la adaptación a la sociedad y no al sistema c4errado y vicioso de la prisión.
1.4.6 Sistema de Reformatorios, 1876 Surgió en los Estados Unidos de Norteamérica para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulón r. Brockway, director de una prisión para mujeres en la ciudad de Detroit. Logró una ley de internamiento en casas de corrección para prostitutas condenada s a tres años y que tenía derecho a al libertad condicional o definitiva, por su regeneración o buena conducta. Fue director en el reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y este se caracterizaba por lo siguiente: La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30, debían ser primarios. Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes.
Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos, y un examen médico. Había grados, desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis meses. El interno recibía trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía uniforme militar. Si tenía buena conducta, a los seis meses lograba su libertad definitiva. En caso de violar alguna norma de la libertad condicional o comisión de nuevo delito, retornaba al reformatorio. Llama estola atención, porque se prohibía a los reincidentes. El Director mantenía una larga conversación con el recluso al ingresar, en la que le explicaba las causas de su detención, el ambiente social del cual proviene sus inclinaciones, deseos, etc. Se le realizaba un examen no sólo médico, sino también psíquico. El control era de tipo militar por los métodos y el uso de uniformes, con clasificación de los reclusos cuya tercera categoría era la de peor conducta y al constituían principalmente los que pretendían fugarse, por lo que les hacían portar trajes de color rojo, con cadenas al pie y comían en la propia celda. Los de uniforme azul gozaban de mayor confianza. El tratamiento se basaba en cultura de establecimiento adecuado, ya que se utilizó para delincuentes de máxima seguridad. La disciplina estaba ligada a la crueldad (castigo corporales), por lo que no había rehabilitación social ni educación social, ni personal suficiente que mantuviera el control. Además, se llegó a tener una saturación, y que de tener 800 internos, alcanzó un máximo de 2,000 penados.
En lo positivo es el primer intento de reformar y rehabilitar a jóvenes delincuentes, siendo significativo su aporte con la sentencia indeterminada y la libertad condicional o bajo palabra. Para algunos autores los resultados positivos del sistema se debieron a las dotes psicológicas y directivos de su Director. Sistemas similares al de Elmira, se establecieron en numerosos Estados de Norteamérica y esta posición es citada reiteradamente en los textos de la época del esplendor del positivismo como una nueva alborada penitenciaria. Sin embargo las expectativas no tuvieron el resultado deseado. 1.4.7 Sistema Inglés Borstal -1980 Es una forma del sistema progresivo y se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos del Siglo XX, (1908) ensayo en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Ante el éxito obtenido lo amplió a todos le establecimiento. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenían condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los tres años. lo fundamental era el estudio físico y psíquico de los individuos, para saber a qué tipo de establecimiento en Borstal debían ser remitidos, ya que los habían de menor a mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos mentales. La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación. El primero se denomina ordinario y dura tres meses aproximadamente y tiene las características del sistema filadélfico, es decir nos e le permite tener conversaciones y el pupilo sólo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero ninguna visita. No hay
juegos y se introduce el sistema aburniano, ya que se trabaja en común de día y reciben instrucción de noche. En ese período se practica la observación. En los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el sistema. El primero, que consistía en permisos para asociarse los días sábados, en un cerrado salón de juegos, para después pasar a otro, que estaría al aire libre e instruirse en un aprendizaje profesional. Hay do s periodos de tres meses cada u no. Se llega al grado probatorio mediante el consentimiento del consejo que administra la cárcel, se le permite leer el diario, recibir cartas cada 15 días, jugar en el exterior o en el interior. El último grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de liberta condicional, después de expedirse un certificado por el consejo de la institución. el trabajo es sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez por semana y ser empleado en el mismo establecimiento. Se ha señalado que este sistema ha sido exitoso y ello debido a la capacidad y especialización del personal, a la enseñanza de oficios en talleres y granjas, a la disciplina basada en educación, confianza y rompimiento con los métodos tradicionales de humillación y sometimiento.
SEGUNDA FACILITACION 3. Los sistemas penitenciarios Latinoamericano
Muestra de que las carceles en todos los paises latinoamericanos tienen las mismas problematicas de hacinamiento
3.1 Sistema Carcelario Costarricense 3.2 Sistema Carcelario Mexicano ANTECEDENTES A lo largo del tiempo esta institución ha sufrido cambios con el propósito de instaurar mejoras organizacionales como de carácter técnico por lo que continuación se presentara algunos antecedentes, ordenamientos jurídicos y atribuciones con la finalidad de dar a conocer su forma de operación actual. 1900.- Fue inaugurada la Penitenciaria de Lecumberri la cual opero hasta 1976. 1957.- Se inauguró la Penitenciaria del Distrito Federal. 1959.- Entra en funciones el Centro de Sanciones Administrativas. 1970.- Se crea la Dirección Jurídica y de Gobierno, así como la Dirección y Coordinación del Sistema Penitenciario. 1976.- Se inauguran los Reclusorios Preventivos Oriente y Norte. Mediante reformas a la ley Orgánica del Departamento del DF., se Fundamenta la creación de la Comisión Técnica de Reclusorios del Distrito Federal. Se crea el Centro Medico de Reclusorios, el cual atendía casos
Psiquiátricos, quirúrgicos y de médica especializada. 1977.- Se crea la Dirección General de Reclusorios o Centros de Readaptación Social. 1979.- Se expide el Reglamento de Reclusorios del DF., que viene a Complementar el marco jurídico penitenciario del DF. Se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur. 1982.- La población interna de la Cárcel de Mujeres fue trasladada al Centro Femenil de Readaptación Social. 1989.- Se inaugura el Reclusorio Preventivo Femenil Norte. 1991.- Entra en operación el Reclusorio Preventivo Femenil Norte. 1995.- Se determina que la Dirección General de reclusorios y Centros de Readaptación Social. 1999.- Se determina la denominación actual de esta Unidad Administrativa Como Dirección General de Prevención y Readaptación Social. 2003.- Se inaugura el Centro Varonil de Readaptación Social de Santa Martha, en donde a la fecha se encuentran recluidos jóvenes Primo delincuentes. 2004.- Se inaugura el Centro Femenil de Santa Martha. Se expide el Reglamento de los Centros de Reclusorios del DF. que Actualiza el marco Jurídico penitenciario del DF
http://html.rincondelvago.com/sistema-penitenciario-mexicano.html 3.3 Sistema Carcelario Venezolano 4. Sistema Carcelario en Venezuela // Por: Yayitta Rainiero
5.
Hablar del sistema carcelario en Venezuela es un poco perderse en las inconsecuencias, por lo incongruente de la situación que pareciera no tener fin.
6. Este sistema aparentemente fue creado en el mundo como castigo a aquellas personas que de una manera u otra infringieron las leyes establecidas para tales casos, así como también reeducarles para ayudar a reubicarse e integrarse nuevamente a la sociedad pero, cuál sociedad? 7. En esta “sociedad”, la cárcel no solo sirve para castigar a los pecadores sino también se les enseña a desarrollar delincuentes, mafiosos, cómplices etc. Pero vamos a detallar un poco las condiciones infrahumanas en las cuales se pasean los presos, entre los cuales encontramos periodistas, militares, políticos, delincuentes, muchos de ellos culpables o inocentes, dependiendo del delito cometido o del capricho de los gobernantes y leyes, que miran sin ver las vicisitudes de este conglomerado de nuestros hermanos, sin más alternativas que la espera, una espera que se hace larga y profunda por la incapacidad de los legisladores, los cuales se movilizan cuando hay suficiente dinero para agilizar sus deberes y dar así ligereza y prontitud, a casos que mueren de mengua enterrados en gavetas, a la espera de que algún día, la Ley venga a por ellos, para llevar a cabo el juicio final.
8. Las instalaciones de los recintos o reclusorios penales, carecen de las más indispensables y elementales reglas de higiene y sanidad, donde permanece hacinada cualquier cantidad de hombres y mujeres, algunas de ellas conocidas otras desconocidas, conviviendo culpables e inocentes, en medio de una inmundicia sin parangón, esperando una justicia humana o divina que tarda en llegar para desesperación de infinidad de personas, que han corrido con la suerte justa e injusta y -que lamentablemente a todos ha tocado en algún momento-, bien sea a motu proprio o por acusaciones equivocadas, se encuentran en estas deplorables situaciones. http://laprotestamilitar.blogspot.com 8.1 Sistema Carcelario Argentino 8.2 Sistema Carcelario Chileno
Sistema de Clasificación En la legislación chilena se establece que objetivo principal de la encarcelación es la rehabilitación y posterior reincorporación a la sociedad de los sujetos recluidos en los centros penitenciarios. Es por esto que uno de los elementos centrales del sistema penitenciario es la evaluación de los niveles de compromiso delictual de todos los sujetos recluidos, ya sea en calidad de condenados, procesados y/o detenidos, pues esta clasificación determinará las posibilidades de rehabilitación y beneficios de reinserción a los que un sujeto puede acceder.
Este proceso de clasificación se realiza mediante un instrumento llamado la “ficha de clasificación” y la institución encargada de su implementación es Gendarmería. Institución que establece que el objeto de esta clasificación es lograr determinar el grado de involucramiento o compromiso delictual del sujeto, es decir cuán internalizado tiene los patrones propios de la “subcultura carcelaria” (Gendarmería de Chile, 2003). La distribución de los internos en el 6penal así como los tratamientos que reciben deberían vincularse con las siguientes categorías: Alto, Medio alto, Medio bajo y Bajo compromiso delictual. La ficha de clasificación mide cuatro categorías principales: • Apariencia: Se evalúan las variables lenguaje, cortes y tatuajes. • Nivel de preparación: se evalúan los variables relativas a continuidad de la escolaridad, capacitación laboral, estabilidad laboral y planificación vital • Grupo de referencia: Se evalúan las variables relativas a las relaciones familiares, grupo de pares, ocupación del tiempo libre e ingestión de alcohol. • Historia delictiva: Se evalúan las variables sobre antecedentes antisociales en la infancia, edad de iniciación delictual y reincidencia.
El análisis detenido de las categorías utilizadas en el sistema de clasificación muestra diversas problemáticas. En primer lugar, la ficha es aplicada indistintamente a sujetos que están condenados por diversos delitos, pues los ejes de puntuación no distinguen a este respecto, lo que lleva a pensar que la peligrosidad de una persona no está relacionada con los hechos por los cuales se le sanciona sino más bien con ciertas características que responderían a una distinción socioeconómica o cultural. Por otra parte, las categorías utilizadas para determinar el compromiso delictual son altamente estigmatizante pues se centran básicamente en las características socioeconómicas de los sujetos, lo cual es un indicador más bien del tipo de personas que son pesquisadas por el sistema penal, tal como lo indica el siguiente gráfico, y dado que las características educacionales, sociales y económicas de la población recluida son en extremo precarias, es de suponer que el compromiso delictual de ellas corresponderá a los niveles altos. Motin en carcel chilena
tambien existen los hacinamientos en las carceles de chile
8.3 Sistema Carcelario Cubano 8.4 Sistema Carcelario Peruano
TERCERA FACILITACION El Sistema Carcelario Dominicano. Siglo XV al XVIII 3.-
EL
SISTEMA
PENITENCIARIO
EN
LA
REPUBLICA
DOMINICANA 2.4.1 Evolución Histórica del Sistema Penitenciario Dominicano Durante la época colonial, se construyeron cárceles en todos los pueblos por orden de Felipe II, en Real Cédula del 2 de diciembre, que servían de custodia a los delincuentes, divididos en áreas para hombres y otras para mujeres, de la misma manera como lo establecían las ordenanzas, los presos, especialmente los indios, recibirían buen trato por parte de los alcaides, (estos residían en las cárceles) y carceleros. Los presos tenían derechos a visitas dos veces a la semana, garantizaban la limpieza del lugar, agua y capilla y un capellán para oficiar la misa. Existían normas morales tanto para los alcaides y carceleros como para el resto del personal de las prisiones que les prohibía recibir donde en dinero o en especie por parte de los presos. Los alcaides y carceleros estaban obligados a prestar fianzas los cuales se llevaban en un libro de registro.
Para el 1531, por Real Cédula de Don Carlos y la Emperatriz dada en Tolero, el 25 de enero es que se instituye la individualización judicial al determinar que cuando el preso era un Regidor o Caballero o una persona honrada, conforme a la calidad o gravedad del delito eran remitidos a la cárcel pública o a la casa de los alguaciles o de la municipalidad. Los encarcelados debían cubrir sus gastos en prisión, o no ser que fueran pobres. Para el Siglo XIX, por el año 1813 llegó a la isla como Gobernador Don Carlos Urrutia y Matos quien convirtió las tierras del Ejido, en conucos donde se empleaban a todos los que habrían cometido mayores o menores delitos. Hasta esta fecha podemos decir que eran las disposiciones carcelarias durante la época colonial. Para el 1920, durante la intervención Norteamericana, es que se procura mejorar la situación de los presidiarios, al ser dictadas por el gobierno militar las Ordenes ejecutivas Nos. 384 y 435. La 384 del 14 de enero del 1920, dice en su Art. 1ro. “El Podre Ejecutivo queda investido con autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prorrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía, cancelar multas, decomisos y conceder rehabilitación de derechos civiles y políticos. La Orden No.435, del 24 de marzo de 1920, constituye le mayor avance en materia penitenciaria y disponía entre otras cosas que el Poder ejecutiva podía poner en libertad bajo palabra o libertad condicional al preso, dicha solicitud había hacerse a través de un informe del funcionario encargado de la prisión conteniendo todos los datos relacionados nombre del penal, detalles del delito cometido, lugar del hecho, pena impuesta, conducta del prisionero, etc.
Además de que todo prisionero que estuviera encarcelado por una sentencia criminal o correccional será acreedor de la cuarta parte del tiempo de encarcelamiento. El prisionero debía enviar cada mes un informe al jefe de la policía de la Común con detalles de su ubicación, trabajo, cuantía de la remuneración, y en caso de que no lo hiciera era considerado fugitivo. Cuando comenzó a aplicarse esta orden, no existía personal preparado para dar seguimiento a los requerimientos establecidos, los jefes de prisiones y alcaides eran personas que aceptaban estos cargos con la finalidad de enriquecerse, por lo que se cuestionaba que la libertad bajo palabra era un negocio por el cual se pagaba por un certificado favorable. Para el 3 de noviembre de 1924, fue promulgada la ley 50 que deroga las Ordenes 384 y 435, la cual establecía que los presos cumpliendo condena al momento de surgir esta ley gozarían de la rebaja de la cuarta parte del tiempo en prisión. El 15 de diciembre del 1926 surge la Ley 582, donde se autorizó a la Suprema Corte de Justicia a rebajar la cuarta parte de la pena de los presos que durante su encarcelamiento han observado buena conducta. El 27 de octubre del 1927, la ley 759, creó la institución llamada Junta de Gracia y el Perdón, que perdonaba la cuarta parte del tiempo de la condenación. El 29 de enero del 1931, la Ley 83, que sostenía que las peticiones de perdón debían requerir del Procurador un informe de la conducta del detenido.
Hay que mencionar que en estas cárceles no existían talleres o escuelas. 3.1
El Régimen penitenciario Dominicano
El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984, basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a al protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este. A raíz de esta ley el estado dominicano crea la Dirección General de Prisiones a la cual le compete el control y la supervisión de las cárceles del país exceptuando las cárceles de niños, niñas y adolescentes. Este organismo estará bajo la dirección de la Procuraduría General de la República. Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y policiales. La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es la policía penitenciara. La cual se encarga de la
supervisión y custodia de los recintos carcelarios. Este es un cuerpo civil, que depende de la dirección General de prisiones. Los centros carcelarios en la República Dominicana, fueron construidos para un cupo de 6,000 reclusos, sin embargo en un reporte suministrado por la Dirección General de Prisiones, se informa que la población penitenciaria en febrero del 2000 constaba de 15,000 reclusos donde se evidencia un deterioro absoluto de los servicios básicos y reglas mínimas de higiene. La causa fundamental de esta gran sobrepoblación carcelaria es nuestro lento proceso legal por el cual deben pasar los ciudadanos en las cámaras penales, que según estudios realizados representa un gran cuello de botella, abusando así de la prisión preventiva. En algunas ocasiones fue necesario, par aprevenir que lagunas cárceles explotaran por estar abarrotadas de presos, redistribuir a los presos en las distintas cárceles del país, situación está peor aún, porque esto te aumenta la “Pena”, ya que un traslado de presos lejos de su jurisdicción, realizándose este traslado sin ningún procedimiento legal de traslado de presos, trae como consecuencias que en ocasiones los reclusos citados por los jueces a los tribunales no sean llevados a tiempo a estos frenando aún más la tortuga judicial penal dominicana. Este problema se agrava aún más por la escasez de medios de transporte de reclusos desde la prisión a los tribunales. Los prisioneros han declarado que este servicio nos e aplica en forma general y solos e benefician aquellos que pueden pagarlo.
El Gobierno Dominicano está haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de órdenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc. También se ha hecho la instalación del ministerio público en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios trámites y hacer conocer a los presos sus derechos. Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se está implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país.
La carcel de la visctoria, adolece de todas las condiciones para la reducaciones de sus reclusos. Vista de la entrada inundada de agua 3.2 EL NUEVO MODELO PENITENCIARIO La Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional, creada por decreto del Poder Ejecutivo No.430-98, encomendó al Comisionado de apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia a seleccionar y capacitar al posible personal que integraría al nuevo cuerpo de vigilancia. El Comisionado de Apoyo y Modernización de la Justicia (CAMJ), emprendió con sus propios fondos un plan de ayuda en la manera de lo posible a la crisis penitenciaria que atraviesa el país.
Así el CAMJ, para resolver estos problemas, aportó los fondos correspondientes para que se pudiera contar con oficinas, se dispuso l compra del mobiliario requerido, equipos informáticos y ofimáticos y un salón de conferencias. Formulación de un plan estratégico para la separación de los reclusos en distintas clasificaciones, sea por sexo, condenados y preventivos, por peligrosidad de la infracción, enfermos, etc. La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales, Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria. Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se ha convertido en la realidad imperante, del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo
el interés del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos. Así como previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado, un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema penitenciario. En este sentido, ya están funcionando los Centros de Corrección y Rehabilitación de San Felipe, Puerto Plata y Najayo Mujeres, y están en proceso de implementación los centros de Elías Piña y Dajabón, brindando programas de educación, rehabilitación y recreación, acceso a servicios de salud física y mental, entre otros. Así mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP’s, como del personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros incorporados la nuevo modelo penitenciario, gracias a la colaboración económica de la Unión Europea a través de la Ofician Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo y el apoyo técnico del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).
Asimismo, están en proceso de reparación con fondos contemplados en el Presupuesto dela Procuraduría General de la República, las plantas físicas de: Dajabón, Elía Piña, Puerto Plata, Monte Plata, Valverde, Santiago (Rafaey Hombres) Santiago (Rafey Mujeres), 15 de Azua, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís, Najayo (Hombres). Además la Procuraduría General de la República tiene contemplado construir un Centro Penitenciario Modelo de Régimen Abierto, con una capacidad aproximada de doscientos (200) internos, que estará ubicado en el Distrito Catastral No.20, municipio de Santo Domingo Norte en la sección de Haras Nacionales el cual está establecido en el Capítulo I, artículo primero de la Ley
224. Es decir que este centro
albergará aquellos reclusos que se encuentren en periodo de prueba o reclusos primarios condenados con características especiales. Una gran parte de las existentes responde al diseño propio de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la dictadura de Trujillo. No es sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, crenado pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos Internacionales. Vista del nuevo modelo penitenciario
El preculsor del nuevo modelo penitenciario
Director general del nuevo modelo penitenciario
Los internos del nuevo modelo penitenciario emplena actividad academica
CUARTA FACILITACION 4.- Visitas e investigaciones a diferentes cárceles del sistema penitenciario dominicano. Esta visita tiene como objetivo poner en contacto a los participantes con el nuevo modelo penitenciario de nuestro país, toda vez que luego de haber estudiado otros modelos (sobre todo de América Latina), puedan diferenciar un modelo de otro, así como habiendo visto y estudiado el viejo modelo, esta visita les permitirá
establecer que en nuestro país, existen dos modelos
totalmente diferentes, que los sensibilizará respecto del problema carcelario en nuestro país, motivándolos a ser mejores ciudadanos .