ESTATUTO SINDICAL
CAPITULO I ARTICULO 1º- En Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 1983, se constituye el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES que agrupará a los trabajadores de la actividad de Guardavidas de Playas, Piletas, Natatorios, Balnearios ya sean Privados, Estatales, Nacionales, Municipales, Provinciales y comprenderá: a) guardavidas; b) Carperos; c)Ayudantes de Carperos; d) Operarios de Mantenimiento de Playas; e)Cuidadores de Guardarropas y f) Profesores y Entrenadores de Natación, con domicilio legal en Capital Federal. Tendrá como zona de actuación la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires (excluyendo Mar del Plata), Río Negro, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, La Pampa y todas aquellas que posteriormente sean otorgadas. Constituyendo una asociación gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2º- Los trabajadores que presten servicios en las condiciones referidas en articulo 1°, constituyen sin distinción de sexo, razas o ideologías, de credo o nacionalidad, el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES. ARTICULO 3º- Son objetivos principales del SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES: a) Peticionar en defensa de intereses profesionales; b) Fundar instituciones de previsión y asistencia social; c) Establecer colonias de vacaciones, comedores, sanatorios, policlínicos y todo servicio social que tienda a elevar lo cultural, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material del gremio; d) Organizar y promover cooperativas de crédito, consumo y vivienda de acuerdo a la legislación
vigente; el Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas técnicas, sindicales y exposiciones; f)Proveer de trabajo a sus afiliados cuando se hallen desocupados y, a tales fines, organizará una bolsa de trabajo; h) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales; i) Defender y representar a los intereses individuales de cada uno de sus afiliados ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado; j)Participar en los organismos de ordenación del trabajo; k)Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar convenios, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo v promover ampliación y perfeccionamiento; l) Estrechar vínculos con instituciones similares, ya sean éstas nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuera de él; m) Defender la democracia sindical, para lograr una auténtica y real justicia social en defensa de los derechos del trabajador; n) Al derecho de huelga y aquello que beneficie directa o indirectamente al hombre como persona, para que pueda gozar de su entera libertad, dentro de los límites que respeten los derechos de los demás; ñ) Participar y unificar los programas de estudio para cursos de guardavidas, conjuntamente con las escuelas e instituciones que los dicten, la Dirección de Educación Física de la Pcia. de Buenos Aires y la Dirección de Deportes de la Capital Federal; o) Promover la formación de un Cuerpo de Salvamento adhonorem, para intervenir en inundaciones, catástrofes y/o calamidades públicas, en todo el territorio de la República; p) Promover la formación de instructores de respiración, artificial, salvamento, primeros auxilios, etc. y colaborar con la sociedad enseñando en escuelas, colegios,
institutos, reparticiones públicas, sindicatos, etc., y en cualquier lugar donde se nos requiera.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTICULO 4º- Habrá dos categorías de afiliados: Activos y Jubilados ARTICULO 5º- Los afiliados activos son aquellos que se encontraron ejerciendo profesión o quedaren desocupados; en este último caso, sólo podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses de la ruptura de la relación laboral, También conservarán la afiliación aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se suspenda por accidente, enfermedad o servicio militar, En todos los casos deberán abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que se hayan puesto a cargo de los demás trabajadores. ARTICULO 6º- Para ingresar como afiliado al Sindicato, el solicitante deberá llenar la solicitud que se ponga a su disposición a tal efecto, la que deberá ser resuelta por la Comisión Directiva. Só1o podrá rechazarse en los supuestos previstos en la legislación vigente. La aceptación podrá ser revisada cuándo después de dispuesta expresamente u operada en el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades alguno de los impedimentos referidos en la normativa vigente. ARTICULO 7º- Aceptada la afiliación, se entregará al afiliado el carnet que lo acredite como tal.
ARTICULO 8º- Se considerará como jubilado aquel trabajador que habiendo sido afiliado activo pase a revestir inmediata mente después del cese la condición de jubilado y manifestare expresamente su voluntad de continuar la afiliación, cumpliendo en este caso con todas las exigencias y obligaciones propias del afiliado activo. Los afiliados jubilados tendrán derecho a voz y voto, no pudiendo, sin embargo, ejercer cargos directivos. ARTICULO 9º- Transcurridos seis meses de la pérdida del empleo por un afiliado activo, cesará en forma automática afiliación v si volviera a efectuar tareas incluidas en el presente Estatuto, podrá solicitar su reingreso al Sindicato como afiliado activo, pero en tal caso será considerado como afiliado nuevo. ARTICULO 10º- Todo afiliado que adeudare, por no haber pagado en forma directa o porque no se le descontaran por el empleador las cotizaciones correspondientes a tres mensualidades, será considerado moroso en forma automática y no tendrá derecho ninguno de los, beneficios que el Sindicato acordare a sus afiliados, dándosela de baja cada seis meses. El afiliado dado de baja por moroso que solicitara el reingreso, deberá ponerse al día en los Pagos desde la fecha en que fue dado de baja hasta el día de su reingreso, debiendo pagar las cotizaciones debidas en forma actualizada conforme al índice de precios al consumidor nivel general suministrado por INDEC o aquél que en el futuro lo reemplace, Previo a liquidar las cotizaciones debidas, será considerado como afiliado nuevo a todos los fines contemplados en el presente Estatuto. El reincidente en su morosidad no podía reingresar nuevamente en su calidad de afiliado.
ARTICULO 11º- Son deberes de los afiliados: A)Velar por la conservación de la moral y el buen nombre de la institución, dentro y fuera de los locales y dependencias de la misma; B) el sólo hecho del ingreso como implica el conocimiento y el sometimiento a los presentes Estatutos, como asimismo el acatamiento de todas las resoluciones que se dicten en consecuencia; C), Desempeñar dentro de sus posibilidades las tareas que se le encomienden v colaborar con los fines y propósitos de la organización; D) Abonar regularmente la cuota mensual; E) En caso de renuncia, ésta deberá comunicarse por escrito a la Comisión Directiva; F) Darán cuenta asimismo de todo cambio de domicilio; G) Informar a la Institución, dentro del tercer día, para el caso de producirse la cesación en el ejercicio de su profesión.
CAPITILO III DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTICULO 12º- Son derechos de los afiliados: A) Gozar de todos los beneficios que el Sindicato prestare a sus afiliados conforme a los principios y modalidades del presente Estatuto; B) Elegir a los afiliados que deberán integrar la Comisión Directiva y ser electo para integrar la misma; C) Asistir con derecho, voz y voto a las Asambleas; D) Presentar por escrito cualquier sugerencia o iniciativa a la Comisión Directiva, y que guardare relación con la actividad general del Sindicato; E) Hacer uso de la Biblioteca de la Institución dentro de los horarios que la misma fijare; F) Mantener con los órganos internos del Sindicato una f1uída comunicación; G) que los Delegados de los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados v les informen luego de su gestión;
R) Participar activamente en la vida del Sindicato eligiendo sus cuerpos directivos por elección directa.
CAPITULO IV DISCIPLINA ARTICULO 13º.- La Comisión Directiva deberá velar por la disciplina institucional y para ello podrá imponer las sanciones de llamado de atención y suspensión. La Asamblea Extraordinaria como facultad privativa podrá disponer la expulsión de un afiliado. En todos los casos se garantizará el derecho de defensa. ARTICULO 14º.- El llamado de atención se aplicará en casos de faltas leves. ARTICULO 15º.- Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la Asociación Sindical deberá ser adoptada únicamente en Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto y por las causales determinadas en este Estatuto en relación a los restantes afiliados debiendo en su caso citarse con cinco días de anticipación voz y voto. El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles, debiendo dentro de tal plazo convocarse a la Asamblea Extraordinaria para decidir en definitiva. ARTICULO 16º.- La suspensión sólo podrá ser aplicada cuando el afiliado: A) Viole los Estatutos o no acate resolución de Comisión Directiva o de las Asambleas; B) Mantenga una conducta que pueda afectar la buena marcha y la estabilidad de la Institución; C)Exista
intemperancia habitual o conducta- inmoral; D) Se utilice indebidamente o inmoralmente las facultades o cargos que le pudieren ser conferidas; F) Se difame a la Institución o a los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio de sus funciones; G) Se quiera promover propaganda escrita que tienda a desprestigiar a la Institución sin desafiliarse, se creen o pretenda crear organismos competitivos de ésta; H) Se ejerza violencia verbal o física en actos electorales; I) No se guarde la debida compostura en los lugares de uso común de los afiliados; J) Haber sido sancionados con pena infamante. ARTICULO 17º.- La Comisión Directiva no aplicará ninguna sanción, sin previa vista por dos días al afiliado, de los cargos en que se funda, dentro de los cuales podrá hacer su descargo por escrito si lo considerara necesario y. ofrecer la prueba que considere necesaria para hacer valer sus derechos. ARTICUL0 18º.- En caso de aplicar la pena de suspensión, la misma no podrá exceder de noventa días hábiles. ARTICULO 19º.- La suspensión no privara al afiliado de su derecho al voto ni a ser candidato, salvo cuando se fundare en hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente la Comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirla. ARTICULO 20º. - Todas las sanciones serán comunicadas en forma fehaciente al afiliado penado. ARTICULO 21º. - El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada por la Asociación
Sindical, debiendo hacerlo por escrito dentro del tercer día de notificado. ARTICULO 22º. - Recurrida en tiempo y forma la medida disciplinaria tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto. ARTICULO 23º - Los afiliados serán pasibles de expulsión, por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, si se acreditare que se hallan comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: A) Haber cumplido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida; B) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; C) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; D) Haber sido condenado por la Comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical, E) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación Sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno. ARTICULO 24º. - La sanción de expulsión podrá ser recurrida por el afiliado dentro del tercer día de notificado en forma fehaciente, por vía de reposición ante la próxima Asamblea. ARTICULO 25º. - En todos los casos el afiliado deberá ser citado en forma fehaciente y con cinco días de anticipación como menos, a la realización de la Asamblea. ARTICULO 27º. En caso de que el recurso de reposición fuera desestimado, la expresión podrá ser revisada por la justicia laboral de la Capital Federal a instancias del afectado por vía de acción ordinaria.
ARTICULO 28º. - La Comisión Directiva, podrá disponer la cancelación de la afiliación en los siguientes casos: A) Cesar en el desempeño del cargo en función del cual se otorgó la afiliación y no obtener nuevo empleo en la actividad pasados seis meses desde el cese y sin haber obtenido los beneficios de la jubilación; B) Mora en el pago de las cotizaciones sindicales en el plazo indicado en el Art. 10º. ARTICULO 29º. - Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la Asociación Sindical deberán ser adoptadas únicamente en Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto y por las causales determinadas en este Estatuto, en relación a los restantes afiliados, debiendo en su caso citarse al afectado con cinco días de anticipación, con voz v voto. El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles, debiendo dentro de plazo convocarse a Asamblea Extraordinaria para decidir en definitiva.
CAPITULO V PATRIMONIÓ SOCIAL ARTICULO 30º - El patrimonio de la institución se formará: A) Con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y las contribuciones de solidaridad que se pactan en convenciones colectivas; B) Los bienes adquiridos y sus frutos; C) Donaciones, legados y aportes; D) Recaudaciones provenientes de festivales; E) Intereses que otorgue el capital social; F) El rédito de las sociedades que con fines sociales se constituyan.
ARTICULO 31º. - Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias serán fijadas por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva. ARTICULO 32º. - Anualmente se confeccionará una Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Resultados, cerrando ejercicios el 30 de Junio de cada año, que deberá ser considerada por una Asamblea Ordinaria al efecto dentro de 15 días hábiles del cierre del ejercicio.
CAPITULO VI DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SINDICATO ARTICULO 33º- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Tesorero; un Secretario Gremial y (3) tres Vocales Titulares, ARTICULO 34º.- Habrá (3) tres Vocales Suplentes, los que reemplazaran a los Vocales Titulares en el orden que determine la Comisión Directiva, en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad. ARTICULO 35º - Los Vocales Suplentes, de ser llamados para formar parte de la Comisión Directiva, completarán el puesto del que corresponda al titular que reemplacen.
CAPITULO VII ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 36º. - La Comisión Directiva debe velar por los intereses del gremio y es la encargada de representarlo, Son sus atribuciones y deberes,- A) Administrar los bienes del Sindicato procurando hacerlo de la mejor manera posible; B) Nombrar Delegados y Sub-Delegados zonales y donde lo crea conveniente; dichos Delegados y Sub-Delegados durarán en sus mandatos el término que decida la Comisión Directiva, no pudiendo exceder los dos (2) años; C)Convocar a Asambleas v confeccionar el Orden del Día para las mismas, D) Nombrar empleados y todo tipo de personal directivo necesario para el mejor cumplimiento de los fines sociales, fijarles sueldos, determinarles obligaciones, amonestarles, suspenderles o destituirlos si hubiera causa para ello; E) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales; F) Aprobar o desaprobar las resoluciones de carácter urgente tomadas por el Secretario General; G) Conceder licencias a sus miembros; H) Aceptar legados y donaciones en beneficio del Sindicato; I) Es deber de la Comisión Directiva patrocinar la defensa de los afiliados, siempre que éstos estén encuadrados en las normas por las que se rige este Estatuto, como ser: Despidos contrarios a la ley respectiva, desalojos arbitrarios o cualquier otro hecho atentatorio a los propósitos que este sindicato aliente; J) Adoptar previo informe detallado al efecto medidas legítimas de acción sindical para la adopción de las cuales bastará la simple mayoría; K) Presentar a las Asambleas ordinarias, la Memoria, el Balance General, Inventario e Informes de Sub- Comisiones que correspondan al ejercicio previa publicación en El Vocero o folleto que estará a disposición de los afiliados para su conocimiento y efectos pertinentes; L) Adoptar en carácter de emergencia todas aquellas disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines del Sindicato y con la letra y el espíritu de su
Estatuto no hayan sido previstas en éste y sean necesarias al desenvolvimiento de la Institución, De estas disposiciones está obligada a dar cuenta a la Asamblea M) En caso de renuncia, destitución o impedimento del Secretario General, Adjunto, Tesorero , Gremial, a la Comisión Directiva deberá elegir entre los Vocales Titulares el miembro que considere más capacitado para reemplazarlo; N) Crear Delegaciones y Sub-Delegaciones para el mejor cumplimiento de los fines. ARTICULO 37º.- La Comisión Directiva no podrá renunciar masivamente .Si así lo hiciere no podrán abandonar sus cargos hasta que la nueva Comisión Directiva quede instalada, previa elección al efecto, de lo contrario sus miembros serán pasibles de la pena de expulsión. ARTICULO 38º.- La Comisión Directiva actuará con quórum siempre que se encuentren presentes tres de sus miembros titulares; en caso de que quede reducida a menos habiéndose incorporado a todos los suplentes, deberá convocar a elección dentro de los noventa días hábiles, de producido el hecho. ARTICULO 39º - Las resoluciones de la Comisión Directiva deben ser tomadas por mayoría simple en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto. ARTICULO 40º.- La Comisión Directiva durará cuatro años en el mandato, pudiendo ser reelecta. ARTICULO 41º. - Los cargos de la Comisión Directiva podrán ser rentados siempre que así convenga a los intereses de la Institución, podrán establecerse diferencias en las rentas según las
responsabilidades de sus miembros y si se encuentran en uso de licencia gremial o no. ARTICULO 42º.- La falta de un miembro a tres reuniones consecutivas o seis alternadas sin justificación, harán presumir su renuncia y podrá ser reemplazado por el suplente que corresponda. ARTICULO 43º - Las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva se realizarán una vez al mes y las extraordinarias cuando el Secretariado General lo considere necesario o a solicitud de 4 (cuatro) de sus miembros. ARTICULO 44º- La Comisión Directiva sesionará dentro de la sede de la Institución y sólo podrá sesionar fuera del local social cuando ésta lo disponga el Secretariado General o por unanimidad de sus miembros, en los casos de fuerza mayor debidamente justificados que fueran necesarios.
CAPITULO VIII CONSTITUCION DEL SECRETARIADO ARTICULO 45º - El Secretariado estará compuesto por cuatro miembros: A) Secretario General; B) Secretario General Adjunto,- C) Secretario Tesorero; D) Secretario Gremial. ARTICULO 46º - El Secretariado se reunirá cuando así lo disponga el Secretario General y estará a su cargo hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva, preparar el orden del Día de las reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Directiva, y ante el mismo
deberá dar cuenta el Secretario General de las medidas tomadas en los casos urgentes y de carácter impostergables. ARTICULO 47º Las resoluciones del Secretariado deben ser tomadas por mayoría simple y en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.
CAPITULO IX ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 48º.-Son atribuciones y deberes y deberes del Secretario General A) Representar al Sindicato en todas las funciones internas y externas que sean necesarias debiendo vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Directiva; B) Firmar las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas como así también todas las comunicaciones, correspondencia y documentación del Sindicato refrendando los movimientos de Caja, Balances, y documentación de Tesorería. D) Concurrir y presidir las reuniones de Comisión Directiva suministrando los informes que se le soliciten; E) Asumir las funciones de la Comisión Directiva en caso de urgencia y de carácter impostergables con plena responsabilidad de la misma; F) Redactar anualmente la Memoria del ejercicio sometiéndola a consideración de la Comisión Directiva para luego, si es aprobada, hacerla conocer a los afiliados; G) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias H) Dirigir El Vocero. ARTICULO 49º - DEL SECRETARIO-CENERAL ADJUNTO: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto secundar en sus funciones
al Secretario General cuando éste lo solicite y reemplazarlo en caso de muerte o expulsión, con todas las facultades inherentes al cargo.
CAPITULO X DEL SECRETARIO TESORERO ARTICULO 50º - El Secretario Tesorero es responsable de los valores sociales y todo lo concerniente a la Tesorería y además: A) Será responsable de la recaudación de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de afiliados y cuotas de solidaridad; B) Depositar el capital efectivo del Sindicato en la o las cuentas bancarias que a tal efecto habiliten a nombre del Sindicato y a la orden del Secretario General, Secretario General Adjunto y del Tesorero, bastando las firmas del Secretario General y otra cualesquiera para operar con ella; C) Administrar la caja chica para hacer frente a los gastos ordinarios que fije la Comisión Directiva- D) Llevará o hará llevar la contabilidad de la Tesorería de acuerdo con las formalidades de las normal contables generalmente aceptadas; El Firmará juntamente con el Secretario General la documentación de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva de acuerdo con el mismo; F) Informará mensualmente a la Comisión Directiva sobre el movimiento de Caja y demás novedades ocurridas; G) Anualmente y dentro de los sesenta días hábiles de finalizado el ejercicio, preparará un Balance General e Inventario y Estado de Resultados, que, previo dictamen de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas será elevado a la consideración de la Asamblea Ordinaria; H) Deberá facilitar en cualquier momento a los miembros que la Comisión Directiva autorice o integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, el examen de los libros
y comprobantes proporcionando además todos los datos que se requieran I) Es el custodio responsable de todos los valores del gremio.
CAPITULO XI DEL SECRETARIO GREMIAL ARTICULO 51º - Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial: A) Asesorar por sí o por colaboradores, a los afiliados en todo lo referente a las obligaciones y derechos que le competen en su actividad profesional; E) Efectuar las presentaciones que correspondan conjuntamente con el Secretario General ante las autoridades administrativas del Trabajo; C: Atender los reclamos que formulen los afiliados en lo concerniente al ejercicio de su cargo.
CAPITULO XII DE LOS VOCALES TITULARES ARTICULO 52º - Son obligaciones de los Vocales Titulares: A) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz y voto; B) Desempeñar las tareas que le encomiende la Comisión Directiva y formar parte de las Sub- Comisiones para las que sean designados.
CAPITULO XIII DE LOS VOCALES, SUPLENTES
ARTICULO 53º - Los vocales suplentes remplazaran en las formas indicadas en el artículo 34º a los Vocales Titulares en los casos de ausencia, renuncia o destitución.
CAPITULO XIV DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 54º - Conjuntamente con la Comisión Directiva se elegirá un órgano de fiscalización denominado Comisión Revisora de cuentas, integrado por tres miembros titulares. Asimismo se elegirán tres miembros suplentes, En relación a ellos se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para los miembros de Comisión Directiva, durando cuatro años en sus mandatos y pudiendo ser reelectos ARTICULO 55º- " En caso de ausencia, muerte o impedimento de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, a la citación para la revisación de cuentas o libros, se deberá citar a los suplentes correspondientes en segunda citación. Si la ausencia se repitiera tres o más veces, en la misma forma serán separados de sus cargos definitivamente y reemplazados por los suplentes que corresponda por orden numérico de cuales se dará cuenta a la Asamblea
CAPITULO XV DE LAS SUB-COMISIONES ARTICULO 56º- De acuerdo con las atribuciones que le confiere este Estatuto, la Comisión Directiva procederá a designar las Sub-Comisiones que considere necesarias: A) Estas Sub-Comisiones tendrán carácter
permanente o transitorias B) Son transitorias las Sub-Comisiones elegidas a fin de resolver un asunto determinado y terminan su cometido una vez que hayan solucionado el mismo; c) Son permanentes las Sub-Comisiones que deban llenar una función establecida en este Estatuto y que para ello tengan una duración concordante con cada Comisión Directiva.
CAPITULO XVI PUBLICACION OFICIAL ARTICULO 57º- La Institución editara un periódico a fin de hacer conocer al gremio en general, las inquietudes que se susciten y marcha de la entidad. ARTICULO 58º- En la medida de las posibilidades del Sindicato, el periódico será entregado en forma gratuita a los afiliados.
CAPITULO XVII BIBLIOTECA ARTICULO 59º - Se constituirá una Biblioteca en la Institución a través de compras que se puedan efectuar o donaciones que recibiera la misma y su conservación, ampliación y funcionamiento observará el reglamento interno que dicte la Comisión Directiva.
CAPITULO XVIII
CONTRATACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES ARTICULO 60º - La Comisión Directiva estará facultada para designar técnicos y profesionales rentados, mediante una retribución que fijará la propia Comisión y que deberá cumplir con su función de acuerdo a las reglas de sus respectivas artes.
CAPITULO XIX DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 61º- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO 62º- Será privativo de las Asambleas ordinarias considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados e Informes, debiendo reunirse anualmente. También fijarán criterios generales de actuación. ARTICULO 63º- Será privativo de las Asambleas Extraordinarias, considerar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo, aprobar y modificar los Estatutos, la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales, dar mandato a los delegados a Congresos de Asociaciones de grados superiores y recibir un informe de su desempeño y fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y elección de la Junta Electoral. ARTICULO 64º- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo considere necesario la Comisión Directiva o cuando lo solicite el quince por ciento de los, afiliados que se encuentren al día en el pago
de las cotizaciones ordinarias, quienes deberán elevar a esos fines una nota con aclaración sobre nombre de los firmantes, número de socio, número de documentos de identidad y lugar donde desempeñan sus tareas, debiéndose insertar las causas que motivan la solicitud a la convocatoria. ARTICULO 65º- Todas las Asambleas serán presididas por el Secretario General o en caso de ausencia, quien lo sustitución. ARTICULO 66º- Para tener acceso a la Asamblea, todo afilia do deberá concurrir provisto de documento de identidad, carnet de afiliado y último recibo de sueldos, que no podrá ser anterior al tercer mes previo a la celebración. ARTICULO 67º.- Las Asambleas se consideran con quórum con la presencia de la mitad más uno de los afiliados a la hora fijada en la convocatoria, Media hora después se realizará con los socios presentes. ARTICULO 68º- Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta días de anticipación y las Extraordinarias con no menos de cinco días hábiles. En ambos se dará a publicidad de inmediato a la convocatoria, atento a la naturaleza del gremio, por medio de publicaciones. En todos los casos se deberá indicar el Orden del Día, el lugar y fecha de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella así como la hora para que se reúna en primera convocatoria. ARTICULO 69º- En caso de tratamiento de Memoria y Balance o de que se propongan reformas a los presentes Estatutos se pondrán los mismos a disposición de los afiliados en la sede del Sindicato, con anticipación suficiente. El orden del Día de la Asamblea será invariable
no pudiéndose tratar en la misma otros asuntos que los incluidos en la Convocatoria. ARTICULO 70º- El Presidente dará lectura al Orden del Día confeccionado al efecto, que pondrá a consideración de la Asamblea, pudiéndose admitir mociones previas a fin de modificar el orden establecido para tratarlos asuntos o aplazar la consideración de alguno de ellos. ARTICULO 71º- Luego de leída el Acta de Asamblea anterior, si es aprobada, los concurrentes designarán dos afiliados para firmar el Acta, juntamente con aquellos miembros de Comisión Directiva según lo establecido en este Estatuto. ARTICULO 72º- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de votos de la mitad más uno de los presentes, a excepción de aquéllos en que se trate de reconsiderar una solución de Asambleas anteriores para lo cual necesitarán dos tercios de los votos de los presentes: A) la votación se hará por simple levantamiento de mano o nominalmente según decisión de la Asamblea, deberá ser puesto previamente por la Comisión Directiva en conocimiento de los afiliados; B) Cuándo una cuestión esté sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto algo al respecto, no podrá tomarse en consideración alguna otra, excepto las mociones de orden previo. ARTICULO 73º- Toda moción para ser válida deberá ser apoyada por lo menos por un afiliado: A) Sobre un mismo punto un asambleísta no podrá hacer usa de la palabra más de dos veces, salvo en el caso de ser autor de una moción o proposición circunstancial en que podrá hacer uso de la palabra cuantas veces le sea requerido a efectos de fundar y aclarar su moción; B) Cuando en un asunto en debate, varios afiliados
que hayan hablado tengan solicitado de nuevo la palabra, la Presidencia deberá concederla con prioridad a los que aún no hayan hecho uso de ellos y lo solicitaran y si al pedirlo hicieron manifestaciones de hacer valer tal derecho. Excepto estos casos, se concederá el uso de la labra por riguroso turno. C) El Secretario General está facultado para hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario o a requerimiento de los Asambleístas. ARTICULO 74º- Podrán presentarse mociones de orden, que deberán tratarse de inmediato, cuando ellas tiendan a hacer respetar los derechos y privilegios de los afiliados dentro de las Asambleas, a evitar disturbios y al mantenimiento del buen orden de las deliberaciones para las cuales fuera citada Asamblea. ARTICULO 75º- Son cuestiones previas: A) Levantar la sesión B) Aplazar un asunto por tiempo indeterminado C) Declarar a que no hay lugar a deliberación D) cerrar el debate o que se ese se declare libre E) Enmendar una proposición en debate F) Pasar a cuarto intermedio, cualquiera de estas mociones apoyadas por uno o mas asambleístas, serán votadas sin discusión. ARTICULO 76º- El Presidente encausara los debates, hará mantener el orden local y en las deliberaciones y llamará al orden a todo afiliado que interrumpa o causen disturbios, escandaloso o que de cualquier manera alteran el orden de los debates y si esto no diera resultado, suspenderá el debate y pondrá a votación la expulsión del afiliado del recinto de la Asamblea. El mismo procedimiento se adoptara para los que usen frases descomedidas que afecten a los afiliados.
ARTICULO 77º- La asamblea entenderá el último grado de apelación las reclamaciones deducidas por los afiliados a las resoluciones de la Comisión Directiva.
CAPITULO XX REGIMEN ELECTORAL ARTICULO 78º- La Comisión Directiva, con no menos de noventa días hábiles a la fecha de terminación de los mandatos de los directivos , Comisión Revisora de Cuentas Y Delegados Congresales a entidades a las cuales esta asociación se encuentra o que adhiera en el futuro deberá fijar la fecha de los comicios. ARTICULO 79º- La junta electoral elegida por Asamblea Extraordinaria efectuara la Convocatoria a elecciones , la que deberá ser publicada con no menos de cuarenta y cinco días hábiles anteriores a la fecha del comicio , en la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario , los que no podrán ser alterados. ARTICULO 80º- La autoridad electoral durará en su mandato hasta poner en posesión a las autoridades y delegados congresales electos. ARTICULO 81º- Se deberá confeccionar un padrón alfabético por la junta electoral no siendo necesario realizar otro por establecimiento, atento a la naturaleza del gremio, en el padrón electoral se incluirán datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación del lugar de trabajo o donde hayan trabajado por ultima vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
ARTICULO 82º- Para ser candidato a integrante de la comisión , Comisión Revisora de cuentas , Delegado Congresal y Junta Electoral se requerirá , A) Mayoría de edad , B) no tener inhibiciones civiles ni penales , C) Estar afiliado con dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos años previos inmediatos a la presentación de la Lista; D) El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representantes deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. ARTICULO 83º- Correrá por cuenta de la Junta Electoral verificar si los componentes de las listas que se postulan, reúnen los requisitos exigidos por estos Estatutos para ocupar los cargos a los que aspiran. ARTICULO 84º- Las autoridades del gremio colocarán a disposición de la Junta Electoral los medios y el material ésta requiera a los fines del cumplimiento de su cometido. ARTICULO 85º- En cada reunión que se realice, la Junta Electoral deberá labrar acta donde conste lo tratado en forma cronológica, teniendo como cuidado en dejar consignado el día, hora y fecha de la recepción de las listas. ARTICULO 86º- Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargos electivos o representativos. ARTICULO 87º- La Junta Electoral podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros y constituirá mayoría a los fines de sus decisiones con la mitad más uno de los miembros presentes ARTICULO 88º- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral debiéndose cumplimentar los siguientes requisitos. A)Indicar nombre, apellido y domicilio de los candidatos; B) Número de
afiliado; C)Nacionalidad de origen D) Fecha de nacimiento E)Número de Documento de identidad; F)Nota firmada por cada uno de los integrantes de la lista certificada por escribano publico, por la cual Acepta el firmante integrar la lista que se presenta; G) Certificacíón patronal, comprobante de encontrarse en actividad en el momento de presentación de la lista para el caso de encontrarse munido de licencia gremial por ser integrante de la Comisión Directiva actuante, no será menester el cumplimiento de este requisito. ARTICULO 89º- Para ser oficializada la lista deberá ser avalada por el tres por ciento de los afiliados a la institución. ARTICULO 90º- El pedido de oficialización de lista incluirá la designación de uno o mas apoderados y deberá ser presentado ante la autoridad electoral dentro del plazo de diez días hábiles a partir de aquél en que se diere publicidad a la convocatoria. ARTICULO 91º- La Junta Electoral entregará recibo de la solicitud de oficialización. ARTICULO 92º- La Junta Electoral debe pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud. ARTICULO 93º- Atento a la naturaleza de la actividad, el, acto electoral se realizará en uno o dos días, en el horario 9 a 23 y en las mesas receptoras de votos en las sede que la Institución elija para ello. ARTICULO 94º- Las urnas deberán ser selladas y lacradas y firmar los precintos por el Presidente de la Junta Electoral y por los Apoderados de las listas que así lo solicitaron no pudiendo negarse ese derecho a estos últimos.
ARTICULO 95º- La Junta Electoral habilitará tantas mesas como crea necesarias, designando a un Presidente titular y un suplente para cada una de ellas, - Los Apoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales para que asistan al acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. ARTICULO 97º- El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y exhibir el carnet de afiliación y recibo de sueldo que demuestre que está al día en el pago de las cotizaciones sindicales adjudicación de los mismos se efectuara teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente ARTICULO 99º- El nombramiento de las autoridades de mesa, titulares y suplentes, deberá ser notificado tres días antes del acto eleccionario ARTICULO 100º- La Junta Electoral otorgará a los apoderados, fiscales y autoridades de mesa, de una credencial que los acredite en su carácter. ARTICULO 101º- Finalizado el acto electoral, deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente de clausurado aquél lacrándose acta que será suscripta por la autoridad de la mesa y los fiscales ARTICULO 102º- La Junta Electoral a continuación de la clausura del comicio realizará el escrutinio definitivo, labrándose la correspondiente acta donde se hará constar fecha, hora, cantidad de votantes y cuantas observaciones correspondan al acto, la que será firmada por los miembros presentes.
ARTICULO 103º- El elector emitirá su voto en forma secreta para lo cual una vez reunido el requisito a que se refiere el art. 98 el Presidente lo invitará a pasar al cuarto oscuro donde estarán las listas según formularios impresos por la propia Junta Electoral. ARTICULO 104º- Una vez realizado esto, el afiliado depositará en la urna el correspondiente sobre debidamente firmado por el Presidente de la Mesa. ARTICULO 105º- La elección se efectuará por el sistema de lista completa y no podrá aceptarse lista alguna que no cubra la totalidad de los cargos objeto del acto electoral ARTICULO 106º- Quienes sean candidatos no podrán ser conjuntamente avalistas, y si una persona hubiera prestado su avala más de una lista, estos avales se anularán recíprocamente. Articulo 107º- Las listas deberán imprimirse tal como están oficializadas por la junta electoral. ARTICULO 108º- La boleta que no reúna los requisitos antes indicados, será anulada y no podrá ser computada. ARTICULO 109º- Todo reclamo que debiera hacerse sobre el acto electoral deberá ser elevado por nota firmada por el apoderado de la lista afectada, debiendo la Junta Electoral resolverlo dentro de las cuarenta y ocho horas de formulada la impugnación. ARTICULO 110º- Contra las decisiones de la Junta Electoral no habrá recursos de ningún tipo. ARTICULO 111º- Realizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral proclamara la lista vencedora y comunicará tal circunstancia a la
Comisión Directiva poniendo, vencido el mandato de ésta, a las nuevas autoridades en posesión de sus cargos, momento en el que cesara en sus funciones tanto la Comisión Directiva actuante con anterioridad, como la Junta Electoral.
CAPITULO XXI DISOLUCIÓN ARTICULO 112º- Bajo ningún pretexto el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, podrá ser disuelto mientras existan cincuenta o más afiliados que se comprometan a hacerlo continuar con regularidad y orden, Si esto no se lograse, los fondos y bienes sociales pasarán a ser propiedad de la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos Asociados.
CAPITULO XXII ARTICULO 113º- La Comisión Directiva pondrá a disposición de los afiliados un Libro de Quejas en Secretaría General, en el que los mismos podrán dejar constancia en caso de ser mal atendidos por cualquier empleado. ARTÍCULO 114º- Cualquier reclamo o queja contra miembros de la Comisión Directiva deberá realizarse por escrito ante la misma. ARTICULO 115º- Todo afiliado integrante de alguna Subcomisión puede concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva para presenciarla. Tiene, facultades la Comisión Directiva para anular ese
derecho de asistencia de modo que no impida el orden y eficacia de sus deliberaciones. ARTICULO 116º- Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, solamente podrán ser modificadas por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, y mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presentes, La Asamblea será convocada por la Comisión Directiva o a pedido de sus afiliados, en la cantidad y condiciones establecidas en el art.65º
CAPITULO XXIII ARTICULO 117º- La Comisión Directiva podrá adherirse en forma simbólica a paros de protesta en solidaridad con otros gremios. ARTICULO 118º- Cuando se trate de medidas de fuerza efectiva o huelga general a plazo fijo 0 tiempo indeterminado, deberá convocarse al gremio a Congreso General Extraordinario de Delegados a fin de que el mismo resuelva el temperamento a seguir y deberá sesionar con la mitad más uno de los delegados nacionales y decidir por mayoría simple.
CAPITULO XXIV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 119º- Elegido un afiliado, ya sea por Comisión, Directiva o por elecciones, para desempeñar un cargo a los fines que señala este Estatuto, cuando la Comisión lo requiera deberá solicitar el permiso
gremial correspondiente y dedicar todo su tiempo y actividad a los fines de su nombramiento, De no hacerlo, será removido de su cargo sin apelación alguna. ARTICULO 120º- La Comisión Directiva se encuentra autorizada a realizar todas las gestiones necesarias para la aprobación de los presentes Estatutos conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley 23.551, incluyendo las modificaciones que para ello sugiera la autoridad de aplicación, con el debido fundamento. ARTICULO 121º- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o enfermedad o cualquier otra causa que produzca el alejamiento definitivo del Secretario general y del Secretario Adjunto, el Secretario Tesorero asumirá la Secretaria General, y en su defecto se seguirá el orden establecido en el Artículo 45º del presente Estatuto, Para el supuesto en que el alejamiento se provoque en el resto de los cargos el reemplazo se efectuará por el Directivo que le suceda también según el orden establecido en el Artículo 45º, incluidos los Vocales Titulares.