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Es tiempo de organizar la circulación De las motocicletas en Chapala

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en Ixtlahuacán de

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Víctor M.

Lo que va del tercer milenio o siglo XXI, se ha incrementado el uso como medio de transporte las motocicletas, probablemente por ser accesible a su

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Lo que ha hecho que la circulación de estas, se haya hecho algo desordenado en varias poblaciones de nuestro estado, incluyendo nuestro municipio, por lo que considero necesario que se inicie una organización de la circulación de parte de la dirección de vialidad, que desde que se hizo municipal, creo que es más factible de realizarse, ya que intervienen de alguna manera el presidente municipal y sus regidores, generando un orden y saneamiento de la contaminación ambiental por ruidos que producen las motocicletas que no traen sus escapes adecuados o los traen modificados para producir más ruidos, que alteran la salud de los pobladores de esta cabecera municipal, así como la inseguridad que producen la circulación inadecuada, sin los requisitos de la Ley de Movilidad.

Por eso con el deseo de que mejore más la imagen de nuestra ciudad y se genere seguridad a los conductores de motocicletas y a los peatones, transcribo un escrito del Gobierno del Estado de Jalisco, titulado: "¿Usas motocicletas? infórmate de tus derechos y obligaciones" que no viene especificado en el Reglamento de Transito y Vialidad del municipio de Chapala, Jalisco y que creo que es aplicable para nuestra ciudad. Cada día miles de personas transitamos y compartimos la calle para movernos por la ciudad: autobuses, coches, motocicletas y bicicletas.

Si eres un usuario de transporte en Jalisco y has elegido transitar en una motocicleta es muy importante que sepas cuáles son tus derechos y obligaciones. Te compartimos esta información que podría ayudarte a prevenir accidentes y evitar que estés cometiendo alguna violación de la Ley de Movilidad y Transporte de nuestro estado y la del municipio de Chapala, Jal.

Lo primero que tienes que saber es qué necesitas para circular por la vía pública, de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley de Movilidad:

1.- Estar inscritos en el registro estatal (Placas).

2.-Tarjeta de circulación.

3.- Constancia o póliza de seguro vial vigentes (que garantice los daños y perjuicios contra terceros).

4.- Licencia o permiso para conducir motocicleta vigente.

¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como conductor de una motocicleta en el estado de Jalisco y en Chapala?

Derechos de los motociclistas según el Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Movilidad:

I. Desplazarse y transitar en todas las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad.

II. A que otros conductores de vehículos respeten su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio.

III. A que la autoridad procure diseñar y llevar a cabo, campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de estos conductores.

IV. A que las autoridades correspondientes promuevan acciones y cursos de capacitación especializada para facilitar las mejores prácticas en la conducción de estos vehículos.

Obligaciones de los motociclistas según el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Movilidad:

I. Respetar a los peatones, principalmente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, así como también a los ciclistas y demás conductores de vehículos motorizados.

II. Conducir en todo momento a la defensiva sujetando con las manos el manubrio, evitando distractores y cuidando su integridad y la de sus acompañantes.

III. Antes de encender el vehículo para iniciar la marcha: a) Colocarse y ajustarse debidamente con las correas de seguridad del casco protector para motociclista. b) En caso de que el casco protector no tenga integrada la pantalla o mica protectora, deberán utilizarse lentes protectores que permitan una óptima visión de día o de noche según sea el caso. c) Los cascos protectores que se usen deberán estar diseñados exclusivamente para la conducción de motocicletas. Y deberán reunir las especificaciones de seguridad correspondientes. d) Revisar su vehículo antes de ser utilizado, verificando que las llantas estén en óptimas condiciones para circular, verificar los sistemas de seguridad y de luces funcionen correctamente.

IV. Circular con seguridad en el sentido de las vías públicas de forma preferente por el carril derecho.

V. Llevar a bordo sólo el número de pasajeros que señale la tarjeta de circulación o en su caso sólo para los que existan asientos diseñados por el fabricante.

VI. Utilizar un solo carril de circulación.

VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo.

VIII. Circular en todo tiempo con las luces encendidas.

IX. Deberán contar y portar debidamente con tarjeta de circulación, placa y holograma que estarán en un lugar visible, en el caso de la placa deberá estar en el lugar que el fabricante designó para ese efecto. En el caso de que el holograma no se pudiera colocar a la vista, deberán portarla al circular.

X. Deberá portar la licencia de conducir con la modalidad de motociclista, y deberá contar con la póliza o constancia de seguro que garantice por lo menos los daños a terceros.

XI. En los casos de vehículos de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, invariablemente están obligados a portar de manera visible: a) Chaleco, chamarra o chaqueta de cualquier material que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante o vestimenta que permita repartir este porcentaje material reflejante en brazos y piernas; b) Dicha prenda deberá llevar inscrita en la parte posterior, el número de placas de circulación de la unidad que se conduce, c) La medida de las letras y números correspondientes a la placa de circulación, deberá estar distribuidas en un espacio de treinta por veinte centímetros, situada en la parte superior de la prenda, con material reflejante de cualquier color; d) En cualquiera de los casos tendrá que portarlo el que viaje en la parte posterior del vehículo. Podrá portarse publicidad siempre y cuando reúna los requisitos que la Secretaría señale.

El cumplimiento de estas obligaciones, son responsables las autoridades municipales, que además tendrán ingresos económicos, con las multas que realicen.

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