Trabajo publicado en www.ilustrados.com La mayor Comunidad de difusi贸n del conocimiento
APORTES DOCTRINARIOS SOBRE EL MUNICIPIO PERUANO AUTOR CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI sablich2000@yahoo.es
RESUMEN.- En el Perú desde muchos años se ha venido hablando y legislando sobre la municipalización del estado peruano. Ello lógicamente con la finalidad de descentralizar el poder estatal, para brindar mejores servicios públicos a los ciudadanos en todo el país, y manejar la economía nacional en forma reestructurada a las necesidades propias de cada Departamento, Región, provincia o distrito. Actualmente en el Perú ha sido modificada la Ley Orgánica de Municipalidades, pasando de la Ley N° 23853 del año 1984 a la Ley N° 27972 del año 2003, trayendo consigo un nuevo enfoque doctrinario al tema municipal. En tal sentido el presente trabajo tiene como finalidad constituir un aporte a este tema jurídico concerniente a lo municipal, y con ello hacer que los nuevos estudiantes del derecho en el Perú, se interesen sobre temas municipales. PRIMERA PARTE 1.- CONCEPTO DE MUNICIPIO 2.- DESCENTRALIZACIÓN EN EL MUNICIPIO
3.- IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO 4.1.- POBLACION
4.2.- EL TERRITORIO 5.- HISTORIA DEL MUNICIPIO 5.1.- EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS CIVILIZACIONES GRECIA ROMA 6.- EL MUNICIPIO ACTUAL
SEGUNDA PARTE 1.- ORIGEN DEL MUNICIPIO 1.1.- EL MODELO CLÁSICO-ARISTOTÉLICO 1.2.- EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA 2.- AUTONOMIA MUNICIPAL TERCERA PARTE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES – LEY N° 27972 TITULO PRELIMINAR ANEXOS BIBLIOGRAFIA
PRIMERA PARTE
1.- CONCEPTO DE MUNICIPIO.- Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personería jurídica y son regulados por el derecho público. En el Perú conforme a la nueva ley orgánica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se conceptualiza como el gobierno local, señalando que son: “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”. En tal sentido el municipio, es un subdivisión territorial y organismo creado por el Estado, con la finalidad de que los que manejan el aparato estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los servicios públicos eficientemente, haciendo que la comunión Estado-población, sea más cercana, más personal, con énfasis primordial en la satisfacción de los requerimientos que la sociedad prevé, en el espacio geográfico que conforma al municipio. De igual modo es una forma de organización política del Estado, donde de un lado se dispersa en regiones, que dan origen al dividirse a las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad de que es un gobierno nacional unitario, un estado único, independiente de los otros países. Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, que es el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, la base, donde se cimienta la Administración Pública nacional. Es en consecuencia parte del territorio Peruano, cuyo ámbito geográfico abarca población, y sobre todo es base geopolítica de la Nación, donde por su naturaleza jurídica se configuran organización, población, territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente personería jurídica y son promotores del desarrollo local de su jurisdicción. Podemos señalar que la organización a que se refiere el presente artículo, se connota al hecho de que todo gobierno local deberá ser administrado como una organización, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores públicos, con fines, objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de una administración pública a través de un proceso gerencial, donde los actores de la conducción municipal, cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, aunque no muy profundos en todos los temas de la administración pública, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con las herramientas que otorga los conocimientos de administración de empresas, economía, contabilidad, entre otros. En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado en nuestra legislación gobierno local, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. Así, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformación de la vida de los ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una eficiente planeación y programación para el logro de los objetivos deseados. Entiéndase en consecuencia
por “Gobierno al conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total” (1), pero que están al servicio de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a través de los impuestos para tal fin. Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nación Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeños trozos de 1
() Gran Diccionario Jurídico, Pág. 624, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Perú 2004.
porción territorial, le otorga autonomía económica, política, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cómo lo crea la Constitución Política del Perú, por eso cabe señalar que para en la carta magna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Esta división política a través de municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. “El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno único, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la República, es el único nivel de decisión, dirección y control de la administración y de la actividad pública” (2). En tal sentido es importante que en nuestro país se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de autogobierno. Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Perú, los legisladores a través de la propia ley N° 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el titulo preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo I, “los gobierno locales son entidades básicas, porque es desde allí donde se cimienta la nación, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades de la población; de la organización territorial del Estado, porque es parte de esté y depende de él para su funcionamiento y fortalecimiento, no se puede concebir un municipio como un Estado, si no más bien el municipio como parte integrante de este último; y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la dirección, desarrollo, fiscalización y puesta en marcha de los trabajos comunales; que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; porque el trabajo que realiza el municipio tiene como único norte institucionalizar las actividades propias del municipio, respetando la ley, y sobre todo en comunión con las políticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el gobierno regional prevén desarrollar con la participación de los municipios; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, porque sin estos elementos no existiría el municipio, no tendría su razón de ser y aún más no podría mantener su autonomía. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Para Cabanellas municipio es, “Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial” (3). No obstante ello, es importante consignar que la idea de ayuntamiento vino desde épocas de la colonia española, en consecuencia para muchos países iberoamericanos, el municipio 2
() Tesis de Pre grado: Centralismo, Descentralización y Regionalización en el Perú, Universidad Nacional San Luís Gonzaga, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1994.
es un ayuntamiento, que por lo tanto lo señala en su definición el Dr. Cabanellas. “ Es la institución y es persona jurídica que en representación del municipio cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción” (4). Giner: “No es el Municipio una delegación del Estado nacional-centralización-ni la consecuencia de un contrato sinalagmático entre varias familias-federación-teniendo una existencia propia y sustantiva que no recibe ni aún del conjunto de sus miembros. El municipio se forma mediante la atracción que, como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto número de familias, las cuales se agrupan gradualmente en torno de ese centro común, y se constituyen en órganos y representantes suyos” (Pág. 107, Mario Alzamora Valdez, Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A. (EDDILI), Pueblo Libre-Lima). Mientras que para el Diccionario Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al municipio señalando: “El municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional. Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio, y una autoridad común a todos sus habitantes” (5). En este punto, cabe establecer que esta definición conjuga tres elementos esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos hablando de que los municipios están constituidos de población, territorio y autoridad común. Ahora bien, que papel juega el Estado con respecto al municipio, el estado en consecuencia se define como: “Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional, para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno” (6). Y es por así decirlo la comunión de comunas, la interrelación de municipios, la unión de las poblaciones municipales, las que crean al Estado. Lógicamente al hablar del municipio como parte del Estado, debemos decir que estos se manejan, se conducen por personas, las cuales acertadamente les conocemos como funcionarios y servidores públicos, estas dos definiciones hacen prever los cargos que en los estamentos públicos existen, y sobre todo el trabajo que realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios prestados y mejorar de alguna manera las vidas de la población. En este punto cabe mencionar “como dice Bielsa: la realización o actuación de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o
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() Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Pág. 208, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., LimaPerú, 1989. 4 () Calderón Neyra, Presentacion80@hotmail.com, Instituto Peruano de Contabilidad e Informática (IPCI) _ Contabilidad, 08:00 a.m. horas. 5 () Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, Pág. 961, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964. 6 () Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob. Cit., Pág. 121.
empleados según el carácter jurídico de la actividad que realicen y según la naturaleza de la relación jurídica que los vincule con el Estado” (7). 2.- DESCENTRALIZACIÓN EN EL MUNICIPIO.- El Perú en su proceso inagotable de descentralización, por lo irónico que parezca ha venido descentralizándose constantemente al País, promovido esencialmente por la clase política errante, desordenada y cambiante, movidos por sus intereses económicos, y por la poca difusión e importancia, que le otorgan los peruanos al tema de la descentralización. El Estado y la sociedad civil organizada, deben ser los motores que generen una verdadera descentralización. Es decir que lo único rescatable en la historia de la descentralización en el Perú, es la municipalización del Estado Peruano; en tanto encontramos por primera vez en la historia de los Municipios, desde la época de la colonia hasta nuestros días, la aparición de los mismos recién a inicios del siglo XX. Por tal motivo es importante señalar el aporte de Jorge Arévalo Acha en su libro un municipio rural, señala que los gobiernos locales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas: “En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas. Hasta fines de la década del 60, la prosperidad de los terratenientes, provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local. La segunda etapa, entre 1970 y 1980, con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local, anteriormente ocupado por los hacendados debido ala restricción que sufrieron elementales instituciones democráticas, como el derecho al voto y el parlamento. Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esta etapa la reforma agraria fue creando nuevas condiciones, que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados desde Lima, respondieron más bien al manejo del gobierno central, y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos. La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores con el marco constitucional vigente. Hoy, sin haciendas, el espacio político local es otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo como plantitas en la tierra después de la lluvia. Si bien, la población rural abre mecanismos de participación a fin de buscar soluciones, aún no encuentra –del todo- el nexo con el gobierno local” (8). Para descentralizar al municipio es importante encaminar toda una política de desarrollo sostenible, donde los gobiernos nacional y regional, doten de los recursos esenciales para que los municipios cumplan con sus objetivos y planes de gobierno. No sólo ello, es importante que los que han sido elegidos como alcalde municipal y como regidores, conozcan que es la descentralización, que requisitos deben de existir para que se dé una verdadera y eficiente descentralización, cuál vendría a ser el procedimiento descentralizador municipal, y en que tiempo se puede llevar a cabo la política descentralizadora. Es así que en un principio cabe mencionar los señalado por Luís Chirinos 7
() Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960. () Arévalo Acha Jorge, Pág. 10 y ss., Renglones de gestión municipal - Un municipio rural, 1era. Edición, Setiembre de 1989, Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano de Promoción Comunal y Municipal. 8
cuando define que “la descentralización en ese sentido, no es sólo un proceso de reingeniería del aparato del Estado, sino un proceso político en el que participan diversos actores: el gobierno nacional, el Congreso, gobiernos subnacionales, partidos políticos y sociedad civil. Se trata, pues, de una responsabilidad compartida” ( 9). 3.- IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO.- “Su importancia radica en que afronta tres dimensiones claves: a) reforma la estructura del Estado, introduciendo un nivel intermedio: el gobierno regional, dotado de autonomía política, económica y administrativa en el marco de la Constitución y la ley; b) abre oportunidades para emprender políticas de desarrollo regional que permitan un desarrollo equilibrado, armónico y sostenible; y, c) abre oportunidades para el fortalecimiento de la democracia por el carácter electivo de sus autoridades y por la introducción de mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión gubernamental” ( 10). 4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO.- Se podría decir que sin estos elementos, no existiría el municipio, en consecuencia es de vital importancia de que se conozcan por que son partes constitutivas del municipio. Estos elementos esenciales son: población, territorio, y; organización. 4.1.- POBLACIÓN.- No viene ser más que las personas que habitan en la circunscripción de un Municipio. Conforme a las ideas doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir en armonía social. Comprende pues a la población ser la característica fundamental del municipio, ya que caracteriza por su mayor densidad y por las relaciones de vecindad el eje fundamental del gobierno local. Es preciso señalar que todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, sin esta característica fundamental, no podría existir ninguna delimitación territorial definido como Estado o Municipio. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al Municipio, por lo que la población esta constituida por un conjunto de personas heterogéneas: económica y socialmente; pero que los une un mismo idioma, una misma religión, una misma actividad económica, entre otros aspectos sociológicos casi homogéneos, pero lógicamente con las salvedades correspondientes a un país democrático como es el Perú, donde existe diversas libertades de idioma, religión, etc. Para Teresita Rendón Huerta Barrera: “El concepto de población no atiende a factores cualitativos que marquen diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de instrucción, etcétera, sino al aspecto cuantitativo, o sea, el número de individuos que forman la agrupación comunal, que es quien asume los objetivos sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el mantenimiento de la paz y el orden y, en general, la defensa de los intereses colectivos”. ( 11) 4.2.- EL TERRITORIO.- “Existe absoluta coincidencia, entre todas las definiciones, en considerar al Municipio como entidad territorial. Sin territorio no puede haber Municipio. Ese territorio se 9
() Chirinos Luis, Pág. 1, Descentralización: situación y perspectivas, Web http://palestra.pucp.edu.pe/?id=228, 11.00 horas. 10 () Chirinos Luis, Pág. 1, Descentralización: situación y perspectivas, Web http://palestra.pucp.edu.pe/?id=228, 11.00 horas. 11 () Huerta Barrera, Teresita Rendón, Derecho Municipal, Porrúa S.A., 2da. Edición, México 1998.
caracteriza habitualmente por su escaso tamaño, aunque no deba esto tomarse en términos absolutos, pues la creciente urbanización del mundo contemporáneo está produciendo conglomerados humanos que hace sólo un siglo hubieran sido considerados monstruosos, ocupando superficies cada vez más extendidas”. ( 12) En el Perú existen municipios que por su naturaleza territorial se les denomina metropolitanos, siendo caso concreto el del municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con más de siete millones de habitantes. Mientras que otros municipios denominados provinciales y distritales, tienen en su territorio algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados pequeños o medianos municipios conforme el nivel territorial que ocupan en el Perú. “El ámbito espacial de vigencia del orden jurídico específico y de asentamiento de la población municipal, es el territorio del municipio; al igual que el del estado debe se propio y exclusivo, en consecuencia, no puede compartir su dominio con otro u otros municipios, pero forma parte del territorio estatal, por ser el municipio la base de la división territorial del estado; sin territorio propio, un grupo humano podrá constituir un pueblo, una sociedad, una empresa o club, mas no un municipio o un estado”. ( 13) 4.3.- ORGANIZACIÓN.- Se constituye el municipio a través de una organización establecida por ley, en ese sentido esta organización denominada municipio, lo conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios públicos y los servidores públicos. 5.- HISTORIA DEL MUNICIPIO.- El Municipio aparece en la historia de la humanidad como una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la convivencia social humana. Esto debido a que creando núcleos sociales denominados municipios, los recursos económicos, políticos, sociales, de infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten ordenadamente y previa fiscalización. Esto lógicamente considerando que estos núcleos sociales, están sujetos a prerrogativas consideradas desde la óptica del poder municipal. En tal sentido es importante conocer la evolución histórica del municipio, porque nos permite primero despejar el interrogante de que porqué el hombre es social, segundo porqué el hombre se une y crea una ciudad, tercero cómo esta ciudad conformado por un conjunto de familias – individuos se transforma en municipio, y; esté como cuarto lugar, se configura en la célula principal que crea una nación. En tal sentido se podría señalar que no existe nación, no existe Estado, si en sus partes que lo integra no existe el municipio. En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento En efecto, comenta Toribio Alayza Paz Soldán que “cuando la Nación se organiza para desenvolver sus actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de órganos dirigentes constituidos previamente, señalando la función de éstos y determinando también de manera estable 12 13
() El Municipio, http://rincondelvago.com/municipio.html, 13:52 p.m. horas. () El Municipio, http://rincondelvago.com/municipio.html, 13:52 p.m. horas.
las facultades, derechos y las prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social, ha nacido el Estado, esto es, una entidad jurídica y obliga a hacer vida jurídica a los miembros de la Nación” (14). En consecuencia, de igual manera el municipio se organiza, se desenvuelve, se sustenta en reglas estables, y esta dirigida por diversos órganos dirigenciales, que se conforman por sus respectivas autoridades ediles, encabezados por uno sólo, el Alcalde. Por todo ello, es indispensable enfocar al municipio en la historia, en tal sentido esta institución como creación humana tuvo sus primeros inicios para muchos estudiosos en Grecia, pero otros en cambio, señalan que sus primeros pasos de creación lo encontramos recién en la edad del Imperio Romano. Así que señalaremos para enfocarnos en el tema histórico en etapas, la primera la etapa de las antiguas civilizaciones, la segunda la etapa del renacimiento y como tercera la etapa moderna. 5.1.- EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS CIVILIZACIONES: GRECIA.- Muchos autores señalan que el municipio se creo antes aún que la época griega, es así que configuran la idea del Municipio Primitivo. Para Moisés Ochoa Campos “hablamos del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida nómada a la sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente, acontece en el estadio del clan totémico en que los miembros se consideran todavía unidos por vínculos de consanguinidad. Como casos de organización local fincada en clanes, tenemos el calpulli azteca, el uji japonés y el mishpacha del antiguo Israel” ( 15). “En la antigua Grecia al principio se encontraban fusionados Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen tiempo no podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las pequeñas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un Municipio, siendo esto explicable por el escaso ámbito territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 años A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno” (16). Pero por la distancia entre estos Municipios considerados Estados, hacían que constantemente existan conflictos bélicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos, apropiándose de esclavos, o haciendo expropiar para grandes extensiones de terrenos, lo mismo que generaba envía entre los monarcas, y así se iniciaban años de guerra; esto se tradujo con el tiempo, en que decidieran mejor unirse, ya cansados de tanta tragedia, y crearan una sola Nación que en la actualidad es la Nación Griega. Esto de crear Ciudad-Estado en la época Griega, ha generado muchas controversias en los estudiosos del tema, porque no se puede determinar claramente si es que en la época griega se conoció la figura jurídica del municipio y cual fue verdaderamente su sentido jurídico, o en su defecto cual fue primero el Estado o el Municipio. “Kelsen expresa este concepto con claridad meridiana: “Si la comunidad parcial hoy existente como Municipio hubiera precedido al Estado, es que el Estado habría coincidido con el Municipio, es decir, el Municipio habría sido Estado”. Por este motivo, las ciudades–estados que florecieron en la Grecia clásica y en la Europa del Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia municipal” ( 17). 14
() Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Pág. 39, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997. 15 () Ochoa Campos, Moisés, Pág. 22, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979. 16 () Walter Purizaga Castro, El Municipio a través de la Historia, Universidad Alas Peruanas. 17 () Enciclopedia Jurídica OMEBA, Pág. 961, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964.
En conclusión podríamos decir que lo que apareció en la Grecia antigua no tiene nada que ver con la creación del Municipio así como lo conocemos hoy en día, pero si podríamos señalar que el municipio como tal pertenece al Estado, y en la época griega fue el propio Municipio-Estado, que están plenamente unidos en un solo órgano, que condujo por mucho tiempo a los hombres griegos. Pero cabe recalcar también que “la nota esencial de la Ciudad-Estado de Grecia, es que en ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina lo político (perteneciente al estado) y lo municipal. La organización griega más parecida al municipio fue la llamada “demos”, especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado “demarca” y por una asamblea deliberante formada por todos los ciudadanos. Cada “demo” formulaba y aprobaba su presupuesto, tenía dominio sobre sus bienes y celebraba sus fiestas” ( 18). ROMA.- Durante la época romana, se llevo a cabo un conjunto de conquistas territoriales, que hicieron que Roma se volviera un Imperio. Por toda Europa, Norte de África, parte de Asia y del medio oriente, las legiones romanas anexaban nuevos territorios, nuevas riquezas, nuevos esclavos; por lo que se les hizo indispensable crear una forma de gobernar todo este basto territorio. Por eso esta confirmado de que “en nuestro mundo occidental, el municipio parece haber nacido como consecuencia de la expansión de Roma. Las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecían de derechos políticos, (civitas sine sufragio), aunque debían pagar un tributo que recibía el nombre de municipia, de manus (carga). La ciudad constituía un municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurídica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones” ( 19). “En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma” ( 20), eso era definido como municipio. No obstante ello, se puede señalar que “en Roma había surgido el Municipio con las siguientes características: 1) Una personalidad propia, la Cívitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un núcleo en relación con ese poder dominador –Imperium- que luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio determinado; 4) Manifestación de la voluntad popular en una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante –curiacon sus magistrados; 6) Un culto común” ( 21). No obstante ello, en la época romana existieron grandes filósofos que aportaron con sus ideas a desarrollar las leyes romanas y forjar una convivencia vecinal adecuada al desarrollo personal y social en los municipios, por tal motivo es importante acotar el aporte que realiza un gran pensador y filosofo de la época: “Según Cicerón, el municipio era en Roma [una ciudad que se gobernaba por sus leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su implicación jurídicopolítica, como puede advertirse, no coincide cabalmente con la acepción etimológica de la palabra, que proviene de la conjunción munus –oficio- y capere –tomar-. Conforme al concepto romano de municipio, este calificativo se adjudicaba a las ciudades conquistadas que habían sido incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se convertían en ciudadanos de Roma, conservando, 18
() Luis Santa María Calderón y Johnny Mállap Rivera, Pág. 21, Legislación Municipal Comentada, Editora Normas Legales SAC., Edición 2004, Trujillo-Perú. 19 () Enciclopedia Jurídica OMEBA, Pág. 962, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964. 20 () Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Pág. 208, Diccionario Jurídico Elemental, Cultural Cuzco S.A. Editores, LimaPerú 1989. 21 () Ochoa Campos, Moisés, Pág. 27, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979.
sin embargo, una cierta libertad interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la administración de los negocios generales dentro de los límites jurídicos fijados por las leyes estatales” (22). “Hay que destacar por su trascendencia, el valioso e importante aporte de Roma al mundo referente al régimen municipal y al término o denominación de municipal y al término o denominación de Municipio que viene de municipium. Dentro del proceso de la evolución histórica del Municipio, se ha fijado el año 387 A.C. y a la ciudad de Tusculum, Roma, como el periodo y el lugar donde surge el Municipio como organización político-administrativo y como nivel diferenciado de gobierno” (23). 6.- EL MUNICIPIO ACTUAL.- Como hemos visto con el recurrir del tiempo el municipio ha ido evolucionando de modo que se puede señalar que el municipio “en la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento” (24). “El Municipio como célula básica del Estado cumplirá su rol si garantiza la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural, permitiendo su actuación cerca de los poderes públicos en la solución de los problemas de interés local y sectorial, o permitiendo la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones” (25). “Por ello, para nosotros el Municipio es una forma sociopolítica. Es por excelencia, la forma de agrupación local, derivada del clan y de la tribu, agrupaciones de parentesco que se vuelven vecinales en cuanto establecen su estructura económica agraria” (26). “Es desde la Constitución de 1979, que en el Perú se comenzó a normar sobre la competencia de las municipalidades para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar planes y proyectos” (27).
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() Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava. Edición; México, 2002. () Purizaca Castro, Walter. El Municipio a través de la Historia, http://www.emagister.com/el-municipio-traves-historiacursos-2446062.htm, 14:26 p.m. horas. 24 () Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Pág. 208, Diccionario Jurídico Elemental, Cultural Cuzco S.A. Editores, LimaPerú 1989. 25 () Patron Faura, Pedro y Patron Bedoya, Pedro. Pág. 67, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997. 26 () Ochoa Campos, Moisés, Pág. 22, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979. 27 () Ochoa Campos, Moisés, Pág. 22, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979. 23
1.- ORIGEN DEL MUNICIPIO.- Los estudiosos establecen que sólo existen 02 corrientes o modelos teóricos que sustentan el origen del municipio, estos son: El modelo clásico-aristotélico y el modelo contractualista o ius-naturalista. 1.1.- EL MODELO CLÁSICO-ARISTOTÉLICO.- “El modelo clásico parte de una concepción histórico-sociológica del estado, cuyo origen se ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual en una suerte de evolución natural se va pasando por diferentes etapas -de las más primitivas a las más evolucionadas- hasta llegar a la sociedad más perfecta que es el estado. La familia es presentada como la primera forma de sociedad natural, como la célula básica del estado, y los individuos aparecen -desde el origen- integrados en sociedad a través de lazos orgánicos. Esta concepción plantea como fundamento del poder político el derecho natural. El estado sería la desembocadura natural y -en consecuencia- necesaria de la asociación de familias, aldeas y ciudades. De manera que el principio de legitimación de la sociedad política es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del hombre” (28). 1.2.- EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA.- “Esta escuela gozó de gran predicamento en nuestro continente como consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, la democracia en América, donde de decía al estudiar las instituciones municipales de Norteamérica a principios del siglo pasado: “Ésta (la comuna) es la única asociación que existe también en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por sí misma una comuna”, y agregaba, condensando el concepto: “El hombre forma los reinos y establece las repúblicas; la comuna parece surgir de Dios” (29). “El modelo ius-naturalista -cuyo primer exponente es Hobbes en el siglo XVII- intenta romper con el modelo clásico vigente durante toda la edad media, dando lugar a una nueva teoría del estado en la que se inscriben diferentes pensadores de las más variadas ideologías. Así Hobbes inicia la reformulación de dicho modelo desde una perspectiva netamente conservadora, posteriormente Locke lo retoma representando a uno de los principales exponentes del liberalismo político y más tarde Rousseau desde una óptica que algunos autores denominan democrática o revolucionaria. El principio de unificación de pensadores tan diversos radica en la utilización de un método racional y demostrativo, y en la construcción de un modelo lógico en donde el origen del estado ya no es la familia ni la polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e iguales. Esta concepción racionalista del origen del estado plantea que éste se funda en la concertación de un contrato, oponiéndose a un estado de naturaleza donde sólo se encuentran los individuos aislados con ciertos derechos innatos. Lo único natural son estos derechos individuales que, a través del contrato, el estado se compromete a garantizar y proteger. No existe ningún derecho natural que fundamente el origen del estado, sino que éste será un producto artificial, lógico y racional donde su principio de legitimidad radica en el consenso. Esta es una concepción esencialmente legalista que acompaña históricamente el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho establece la supremacía de la ley por encima del derecho consuetudinario sustentado por el poder tradicional1” (30). 28
() Ternavasio, Marcela. Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo. La cuestión municipal en Argentina entre 1850 y 1920. Pág. 2, FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina Acceso al texto completo: http://www.flacso.org.ar/publicaciones/tesis/ternasaviopdf.zip, 12:00 a.m. horas. 29 () Enciclopedia Jurídica OMEBA, Pág. 962, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964. 30 () Ternavasio, Marcela. Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo. La cuestión municipal en Argentina entre 1850 y 1920. Pág. 2, FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina Acceso al texto completo: http://www.flacso.org.ar/publicaciones/tesis/ternasaviopdf.zip, transcripción de (1) Norberto Bobbio. Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci. Madrid, ed. Debate, 1985, caps. 1 y 2. Norberto Bobbio y Michelangelo
2.- AUTONOMIA MUNICIPAL.- Este criterio de autonomía municipal es de suma importancia para la consecución exitosa de un gobierno municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan los pueblos dentro de una nación. Como ha de entenderse toda nación tiene soberanía nacional, mientras que los municipios sólo tienen autonomía, por lo que es necesario definir que es autonomía municipal, precisamente para encuadrar dos temas que por su naturaleza son distintas. “Se entiende que autonomía es “aquella facultad que posee una población para dirigir sin tutelaje extraño los intereses específicos de su vida interna, que puede expresarse en la creación de instituciones políticas propias para los espacios donde conviven. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. Condición del individuo que de nadie depende bajo ciertos conceptos. Potestad que dentro del Estado pueden gozar los municipios, provincias, regiones u otras entidades de él”, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobiernos propios1” (31). “La doctrina ha determinado cuatro principios básicos que hacen a la autonomía municipal, ninguno de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho poder; estos son: a) elección de sus propias autoridades y potestad normativa para producir legislación municipal (autonomía política); b) organización de los servicios públicos locales y prestación de tales servicios (autonomía administrativa); c) creación de rentas e inversión de las mismas (autonomía financiera); y d) garantía de que sólo judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de sus funciones que a éstas le son propias (garantía judicial de la autonomía)” (32). Es importante determinar la existencia de estos requisitos esenciales para una verdadera autonomía municipal, no sin antes ser consientes de que en nuestro país, donde las capitales de las regiones tienen arraigado el centralismo económico, esto ha generado mucha dependencia en los municipios provinciales y distritales. En tal sentido es necesario implementar una verdadera autonomía municipal, donde se señalen los lineamientos primarios de la autonomía política, administrativa y, financiera, que permita el desarrollo municipal, donde se garantice judicialmente esta autonomía. Lógicamente, siempre se deberá considerar que la autonomía municipal, esta sujeta a la supervisión permanente de la población, las entidades públicas supervisoras y la sociedad civil organizada, que para tal fin existen, como son: La Contraloría General de la República y las ONG’S (Organismos no Gubernamentales de Desarrollo). En tal sentido y como una verdadera descentralización, la autonomía municipal cobra por así decirlo importancia indiscutible, en tanto se transforma en el motor que impulsa, la generación de desarrollo en los municipios provinciales y distritales más alejados del País. Las Municipalidades en el Perú tienen tres autonomías específicas: Autonomía Económica, Autonomía Política y Autonomía Administrativa. Pero que entendemos por autonomía, según manifiesta el Diccionario Anaya de la Lengua “es la capacidad para gobernarse por sí mismo; Independencia. Capacidad de una provincia o región para entender y manejar su sistema económico, político, administrativo, etc., sin ingerencias del poder central” (33). La autonomía no es algo que se podría llamar utópico, debe ser algo concreto, serio y veraz, a tal punto que los gobiernos locales cuenten con la autoridad moral de ser juzgados por sus ciudadanos Bovero. Sociedad y Estado en la filosofía moderna. México, Fondo de Cultura Económica, 1986. 31 () Oscar Zegarra Guzmán, Pág. 90, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe, Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional. 32 () Luís Santa María Caldeón y Johnny Mállap Rivera, Pág. 32, Legislación Municipal comentada, Edición 2004, Editora Normas Legales S.A.C., Trujillo-Perú. 33 () Diccionario Anaya de la Lengua, Pág. 83, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid España
en el momento de no cumplir con las promesas y las obras para las cuales fueron elegidas en las urnas. Lo que pasa actualmente es que los alcaldes que fracasan en sus gobiernos municipales, por causas exclusivas y únicas de ellos mismos, por su incompetencia, salen a señalar que no realizan las obras, que no cumplen con sus promesas, que no le pagan a sus servidores y funcionarios que los acompañan, por causas inherentes a que no cuentan con los recursos económicos para ejecutarlos, responsabilizando de estos hechos a los gobiernos regionales y al gobierno nacional. 3.- EL MUNICIPIO Y LA CORRUPCIÓN.- Como todo acto de la humanidad, el municipio esta direccionado por personas, las mismas que muchas veces caen en actos de corrupción, “esto se debe a que la tan famosa corrupción se ha convertido en el fenómeno generalizado, contagioso e invencible de nuestra época, un problema en el que ha caído la sociedad actual, generalmente por la falta de valores, dada la precaria formación ética que ofrece el sistema educacional, por el afán de dinero fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al dinero como la medida de todas las cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la una es consecuencia de la otra” (34). “El diccionario de la Real Academia Española, define a la corrupción como la "acción y efecto de corromper o corromperse. Alteración, soborno o vicio en las cosas materiales ". De éste concepto, sobre todo respecto a la primera parte- ha surgido la frase sumamente común de "tan corrupto es el que da como el que recibe" y que incluso haciéndose eco de ello la ley sanciona con dureza a ambas partes” (35). “Los factores que conducen al estado de corrupción se pueden resumir en cuatro: -Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos de la conducta. -Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de reprocharlo). –Inactividad, inoperancia o desnaturalización funcional de los organismos de control y de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le pasa a mí tampoco. -Falta de opinión pública: la opinión pública es muy importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la encargada de transmitirlo. La opinión publica, por silenciosa, por falta de conocimiento, por indiferencia, esto es un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como expresarse, como manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra a través de la prensa. Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad” (36). “Bielsa dice que corrupción en la función pública, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida esta como la entera actividad del Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Núñez el ejercicio de las funciones
34
() Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., http://www.monografias.com, tordonez@cue.satnet.net () Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., http://www.monografias.com, tordonez@cue.satnet.net 36 () Darío Noli, http://www.monografias.com, eldarifacha@hotmail.com 35
legislativos, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional” (37).
4.- EL CONTROL MUNICIPAL.- Como toda entidad estatal y/o privada, es importante mantener una oficina de control. Cuando hablamos del municipio peruano, el encargado de velar por el control es la Contraloría General de la República, este es el ente encargado de súper vigilar la marcha de las dotaciones económicas que reciben las municipalidades y realizar las denuncias a los funcionarios y servidores públicos que incurran en delitos o faltas. Pero cabe mencionar que el municipio debe considerar que “el control debe iniciarse básicamente en las células primarias de la administración estatal y debe estar a cargo de los órganos institucionales de control, con una perspectiva de arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios disponibles, evaluar la gestión administrativa en relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las demás estructuras administrativas del Estado (Sector y Región) debe existir el órgano de control correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas de acuerdo a la función específica que les compete” (38). TERCERA PARTE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES – LEY N° 27972 Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, señalan que: “El Capítulo I expresa que esta Ley Orgánica norma la organización y la autonomía que emana de la Constitución, competencia, funciones y recursos de todas las Municipalidades, Provinciales y Distritales, y el régimen especial para la capital de la República. En el Capítulo II, que trata de la naturaleza y finalidad de las Municipalidades, norma los siguientes aspectos: a) Indica que la Municipalidades son los órganos de Gobierno Local. b) Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa. c) Indica también que son aplicables las leyes y las disposiciones del sector Público Nacional. Por ejemplo: Las normas del Sistema Nacional de Control – Planificación – Estadística – Personal – Defensa Civil – Banco de la Nación, etc. d) Las Municipalidades son las encargadas de realizar y cumplir con los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las respectivas circunscripciones. El Artículo 4º señala que hay Municipalidades en: a) b) c) d) 37 38
La Capital de la República; Las Provincias; Los Distritos; y En los pueblos que determine el Concejo Municipal Provincial.
() Núñez Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987. () Perú Control – Órgano de Difusión de la Contraloría General de la República, Pág. 58, Lima-Perú, 1977.
El Capítulo III se refiere a la Jurisdicción Municipal y a los conflictos de jurisdicción, especificando el ámbito sobre el que ejerce jurisdicción cada Municipio según sea Provincial o Distrital. En cuanto a los conflictos internos en las Municipalidades Distritales, los conoce y resuelve el Juez de Primera Instancia de la respectiva Provincia, con derecho a apelar ante la Corte Superior respectiva. En cuanto a los conflictos internos de las Municipalidades Provinciales, los trata la Corte Superior del Distrito Judicial respectivo. Los de la Capital de la República y los que surjan con otras entidades del estado los resuelve la Corte Superior. Competencia de las Municipalidades Capítulo IV El artículo 10º señala las acciones que son de su competencia: a) Su régimen de organización interior. b) Administrar sus bienes y rentas. c) Crear y regular las contribuciones y arbitrios. d) Regular el trasporte colectivo y el tránsito. e) Organizar los servicios públicos locales. f) Contratar la ejecución de servicios públicos que no administre directamente. g) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, pudiendo recurrir a la Policía Nacional. h) Celebrar acuerdos con otra Municipalidades para servicios comunes. i) Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. En cuanto a las Municipalidades Provinciales se le confiere las siguientes atribuciones específicas: a) Zonificación y Urbanismo. b) Cooperación con la educación infantil, la Cultura, recreación, Cementerios, deportes, turismo y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos. c) Modificación de la demarcación regional, previa consulta popular. El Título II se refiere a la Organización y Gobierno de los Municipios. Dispone el artículo 14º que los Municipios nacen de la demarcación territorial que aprueba el Congreso. La elección del alcalde y Regidores es por sufragio directo y secreto con arreglo a ley. Su mandato dura tres años. El Congreso es integrado por el Alcalde y el número de Regidores que la ley señala en cada caso” Pág. 71 y siguientes del libro Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, sobre los gobiernos locales según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (Derogado).
TITULO PRELIMINAR “El titulo preliminar de la presente ley viene a ser el marco general sobre el que se desarrolla toda la normatividad municipal vigente a partir de la dación y publicación de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades. Y esta es de fundamental importancia, toda vez que permite establecer los parámetros jurídicos pertinentes al momento de la interpretación, aplicación y confrontación de la
norma dentro de sus alcances. … Conforme a lo expuesto, las disposiciones del titulo preliminar operan para todo el campo de acción de las Municipalidades. En efecto, es un conjunto de preceptos, diez en total, que contienen mandatos que configuran la base normativa del ordenamiento jurídico para el caso de la institución municipal”. (39) En otros menesteres el titulo preliminar es el parámetro circunstancial donde se operativiza la confluencia existencial del municipio. Esta enmarca, circunscribe, limita el accionar legal de los gobiernos locales, con la finalidad de unificar en un sólo sentido jurídico, a todas las municipalidades a nivel nacional. El titulo preliminar “tiene como finalidad definir a los gobiernos locales, dotándoles de ciertas características propias. Destaquemos, en primer lugar, que la Ley usa indistintamente los términos Gobiernos Locales y Municipalidades, por tanto, en forma práctica, debemos tenerlos por sinónimos, pese a las diferencias conceptuales existentes”. (40)
ANEXOS:
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ESTRUCTURA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR --------------------------------------------------- Arts. I al VIII TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ---Arts. 1° al 3° TÍTULO II - LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I - LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPÍTULO I - El CONCEJO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO II - LA ALCALDÍA ---------------------------------------- Arts. 4° al 25° TÍTULO III - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I - LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I - LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SUBCAPÍTULO II - LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPÍTULO III - LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL SUBCAPÍTULO IV - LA GESTIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO V - EL TRABAJADOR MUNICIPAL 39
() Oscar Zegarra Guzmán, Pág. 87 y 88, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. () Santa María Calderón Luis y otro, Legislación Municipal Comentada, Pág. 67, Edición 2004, Editora Normas Legales. 40
CAPÍTULO II - LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPÍTULO I - LAS NORMAS MUNICIPALES SUBCAPÍTULO II - LA CAPACIDAD SANCIONADORA SUBCAPÍTULO III - LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ---------- Arts. 26° al 52° TÍTULO IV - EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I - EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO - LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD CAPÍTULO II - EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPÍTULO II - LOS BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO III - LAS RENTAS MUNICIPALES CAPÍTULO IV - EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO V - LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO - LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO -Arts.53° al 72° TÍTULO V - LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I - LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO II - LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ----- Arts. 73° al 87° TÍTULO VI - EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN CAPÍTULO ÚNICO ----------------------------------------------- Arts. 88° al 96° TÍTULO VII - LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES CAPÍTULO III - LA ASAMBLEA DE AUTORIDADES DISTRITALES CAPÍTULO IV - LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ------Arts. 97° al 108° TÍTULO VIII - LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL CAPÍTULO I - DISPOSICIÓN GENERAL CAPÍTULO II - LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL CAPÍTULO III - LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES Arts.109° al 120° TÍTULO IX - LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I - LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO II - LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES CAPÍTULO III - LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ----------------- Arts. 121° al 125° TÍTULO X - LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPÍTULO I - LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPÍTULO ÚNICO - LA CREACIÓN, LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS CAPÍTULO II - LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPÍTULO I - DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN ------- Arts. 126° al 136° TÍTULO XI - LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPÍTULO ÚNICO - DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ACCESO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS RURALES ------------------------------------- Arts. 137° al 145° TÍTULO XII - LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES --------------------------- Arts. 146° al 148° TÍTULO XIII - LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - EL CONCEJO METROPOLITANO CAPÍTULO III - LA ALCALDÍA METROPOLITANA CAPÍTULO IV - LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES CAPÍTULO V - LA ASAMBLEA METROPOLITANA CAPÍTULO VI - LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO CAPÍTULO VII - LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES --------- Arts. 149° al 164° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. ARTÍCULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTÍCULO V.ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. ARTÍCULO VI.- DESARROLLO ECONÓMICO Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. ARTÍCULO 2°.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. ARTÍCULO 3°.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 4°.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. ARTÍCULO 5°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. ARTÍCULO 6°.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. ARTÍCULO 7°.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Son órganos de coordinación: 1. El consejo de coordinación regional. 2. La asamblea provincial de alcaldes. 3. La asamblea distrital de autoridades municipales. 4. La junta de delegados vecinales. Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. SUBCAPÍTULO I EL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la participación en las privadas. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. ARTÍCULO 11°.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 12°.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, por encargatura del cargo, sin derecho a dietas mientras perciba la remuneración del suspendido ARTÍCULO 13°.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúnen en sesión ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22°. ARTÍCULO 14°.- DERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. ARTÍCULO 15°.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. ARTÍCULO 16°.- QUÓRUM El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. ARTÍCULO 17°.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo. ARTÍCULO 18°.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. ARTÍCULO 19º.- NOTIFICACIÓN
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. SUBCAPÍTULO II LA ALCALDÍA ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. ARTÍCULO 21°.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según el caso, desempeña su cargo a tiempo completo. Es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que fija la remuneración será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. Podrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley, siempre y cuando se observen estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. ARTÍCULO 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección; Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. ARTÍCULO 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió en recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes; el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. TÍTULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 26°.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. ARTÍCULO 27°.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley. ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. SUBCAPÍTULO II LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.
Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia. SUBCAPÍTULO III LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL ARTÍCULO 30°.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. De acuerdo con esas dichas funciones, el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecidas por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría de los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 31°.- FISCALIZACIÓN La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley. SUBCAPÍTULO IV LA GESTIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso.
Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley. ARTÍCULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. ARTÍCULO 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. Son empresas municipales de derecho público aquellas creadas mediante ley expresa, a propuesta de los gobiernos locales; son empresas municipales de derecho privado aquellas creadas por los propios gobiernos locales, con arreglo a ley. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. Las empresas municipales están sujetas a la supervisión de la municipalidad que las crea de acuerdo a las normas contenidas en su propio estatuto social. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. SUBCAPÍTULO V EL TRABAJADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. CAPÍTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SUBCAPÍTULO I LAS NORMAS MUNICIPALES ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 39º.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ARTÍCULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el diario oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. SUBCAPÍTULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA ARTÍCULO 46º.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 47º.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por
la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción. ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. SUBCAPÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente. ARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE ORDENANZAS Y ACUERDOS El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo puede plantear recurso de reconsideración respecto de las ordenanzas y acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil a partir de su publicación. Con la decisión que adopte el concejo provincial o distrital, queda agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes.
3. Acción contencioso - administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso. TÍTULO IV EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal el treinta y uno de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior. Comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas de inversión. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. SUBCAPÍTULO II
LOS BIENES MUNICIPALES ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de propiedad de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires. 9. Todos los demás que adquiera cada municipio. ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa. ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito de la resolución municipal correspondiente. ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo. ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse. ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, necesariamente conservan su condición de bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos. ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo. ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular. ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. CAPÍTULO III LAS RENTAS MUNICIPALES ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El porcentaje de las rentas que por concepto del cobro de peaje recaudado se obtengan dentro de su jurisdicción, conforme a ley. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir más autorización legal que la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de los ingresos del año anterior. CAPÍTULO IV EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos; así como con las empresas de servicios públicos, para el cobro de la contribución por arbitrios por servicios de alumbrado público, limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines. El costo que represente el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país. TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES ARTÍCULO 73°.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. En materia de organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. En materia de servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Transito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. 2.7. Registros civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.. 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. 3. En materia de protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación municipal. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. 4. En materia de desarrollo y economía local 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. 6. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. 7. En materia de prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas 7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional. 7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo de drogas. A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de la sociedad civil, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo a nivel local, contando para ello con la asistencia técnica de la comisión nacional de desarrollo de vida. ARTÍCULO 74°.- FUNCIONES MUNICIPALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. ARTÍCULO 75°.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas. ARTÍCULO 76°.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. ARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓN Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración. CAPÍTULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2 Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3 Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.4.4 Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1.4.5 Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6 Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7 Estudios de Impacto Ambiental. 1.5 Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6 Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1 Habilitaciones urbanas, 3.6.2 Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3 Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 3.6.4 Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3.6.5 Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6 Las demás funciones establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. 4. Funciones compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.
4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos. ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión, los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente 3.5. Expedir carnés de sanidad. 4. Funciones compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, directamente o por concesión.
4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda. 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo. 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
3. Funciones compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados. 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. 19. Promover actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76° y 77°. ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. 3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 4. Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. 1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. 1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales. 2. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. 2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local. 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.
2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 3. Funciones compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. ARTÍCULO 85°.- SEGURIDAD CIUDADANA Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. 1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las
necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción. 1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad. 1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad. 2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. 2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas. 2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional. 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo. 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales. 3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. ARTÍCULO 87°.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y
en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. TÍTULO VI EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. ARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS URBANOS Las tierras que son suceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal. ARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIAS La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural. ARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. La declaración de necesidad pública se formula por el concejo provincial o distrital de acuerdo a su jurisdicción con el voto aprobatorio de más de dos tercios del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos. Antes de iniciar el procedimiento de expropiación la municipalidad deberá someter el caso a conciliación extrajudicial obligatoria. ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO Declarada la necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones. ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes: 1. La ejecución de obras públicas municipales. 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. 3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura. 4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación. 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población. 6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior. 7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización. 8. La demolición por peligro inminente. 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados. TÍTULO VII LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, la Asamblea Provincial de Alcaldes procede a coordinar,
concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución. CAPÍTULO II LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES ARTÍCULO 98°.- NATURALEZA La Asamblea Provincial de Alcaldes es el órgano de coordinación que reúne al alcalde de la municipalidad provincial, quien la preside, y a los alcaldes de las municipalidades distritales de la respectiva jurisdicción Provincial. Asimismo la integran dos delegados designados por la Junta de Delegados Vecinales, los que, para efectos de esta representación, tienen la calidad de autoridades municipales. ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e indelegable. La asamblea se reúne una vez al año de manera ordinaria, para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial y, de forma extraordinaria, a iniciativa del alcalde provincial o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Alcaldes son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES Corresponde a la Asamblea Provincial de Alcaldes: 1. Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el presupuesto participativo provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y servicios. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local. 5. Los demás que se establezcan por ley. ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del alcalde provincial. CAPÍTULO III LA ASAMBLEA DE AUTORIDADES DISTRITALES
ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN La Asamblea de Autoridades Distritales es el órgano de coordinación que reúne al alcalde distrital, quien la preside, a los alcaldes de centros poblados y a los agentes municipales de la respectiva jurisdicción distrital. Asimismo, la integran dos delegados designados por la Junta de Delegados Vecinales, los que, para efectos de esta representación, tienen la calidad de autoridades municipales. Se reúne, en forma ordinaria, cuatro veces al año con periodicidad trimestral. De manera extraordinaria es convocada a iniciativa del alcalde distrital o a solicitud del 25% (veinticinco por ciento) de sus integrantes. Para su instalación y funcionamiento se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad. La asistencia de sus miembros es obligatoria e indelegable. Corresponde al concejo municipal normar, BIBLIOGRAFIA LIBROS: 1.- Arévalo Acha Jorge, Renglones de gestión municipal - Un municipio rural, 1era. Edición, Setiembre de 1989, Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano de Promoción Comunal y Municipal. 2.- Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960. Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava. Edición; México, 2002. 3.- Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Perú, 1989. 4.- Diccionario Anaya de la Lengua, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid España 5.- Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964. 6.- Gran Diccionario Jurídico, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Perú 2004. 7.- Huerta Barrera, Teresita Rendón, Derecho Municipal, Porrúa S.A., 2da. Edición, México 1998. 8.- Luis Santa María Calderón y Johnny Mállap Rivera, Legislación Municipal Comentada, Editora Normas Legales SAC., Edición 2004, Trujillo-Perú. 9.- Ochoa Campos, Moisés, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979. 10.- Oscar Zegarra Guzmán, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe, Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional. 11.- Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997. 12.- Santa María Calderón Luis y otro, Legislación Municipal Comentada, Edición 2004, Editora Normas Legales. 13.- Núñez Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987. 14.- Mario Alzamora Valdez, Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A. (EDDILI), Pueblo Libre-Lima.
TESIS: 1.- Tesis de Pre grado: Centralismo, Descentralización y Regionalización en el Perú, Universidad Nacional San Luís Gonzaga, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1994. PÁGINA WEB: 1.- Calderón Neyra, Presentacion80@hotmail.com, Instituto Peruano de Contabilidad e Informática (IPCI) _ Contabilidad, 08:00 a.m. horas. 2.- Chirinos Luis, Descentralización: situación y perspectivas, Web http://palestra.pucp.edu.pe/? id=228, 11.00 horas. 3.- El Municipio, http://rincondelvago.com/municipio.html, 13:52 p.m. horas. 4.- Purizaca Castro, Walter. El Municipio a través de la Historia, http://www.emagister.com/elmunicipio-traves-historia-cursos-2446062.htm, 14:26 p.m. horas. 5.- Ternavasio, Marcela. Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo. La cuestión municipal en Argentina entre 1850 y 1920. Pág. 2, FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina Acceso al texto completo: http://www.flacso.org.ar/publicaciones/tesis/ternasaviopdf.zip, transcripción de (1) Norberto Bobbio. Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci. Madrid, ed. Debate, 1985, caps. 1 y 2. Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero. Sociedad y Estado en la filosofía moderna. México, Fondo de Cultura Económica, 1986. 12:00 a.m. horas. 6.- Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., http://www.monografias.com, tordonez@cue.satnet.net 7.- Darío Noli, http://www.monografias.com, eldarifacha@hotmail.com
Hoja de Vida del Autor: CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI. Abogado - Administrador de Negocios ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. DATOS GENERALES: Nombres y Apellidos: Charles Alexander Sablich Huamani Domicilio: Calle Chinchón N° 830, Of. 503, San Isidro-Lima (Oficina) Los Viñedos de Santa María Mz. B, Lote 07-Ica (Oficina) Urb. Santo Domingo de Guzmán E-17, 2da. Etapa-Ica (Domicilio) Nacionalidad: Peruana DNI.: 21541224 RUC: 10215412241 Registro Colegio Abogados de Ica.: 2981 Registro Colegio Abogados de Cañete.: 50 Teléfono: (511) 056-212922 Celular: 056-9637570 II. FORMACIÓN PROFESIONAL: • Estudios de Postgrado: Maestría en Dirección Estrátegica Universidad: Politécnica de Cataluña (BARCELONA-ESPAÑA) Promedio de Notas: 8.00 sobre 10 Ingreso / Egreso: Julio 2007 Becario de la Fundación Universitaria Iberoamericana de España (FUNIBER). • Estudios de Postgrado: Maestría en Derecho con Especialización en Derecho Civil y Derecho Comercial Universidad: San Luis Gonzaga (ICA-PERÚ) Promedio de Notas: 16.00 sobre 20 Ingreso / Egreso: 2003 - 2005 • Título Académico: Abogado (Septiembre 2001) Universidad: San Luis Gonzaga de Ica Promedio de Notas: 14.192 sobre 20 Ingreso / Egreso: Abril 1995 / Diciembre 2000 Tesis de Abogado: “La Póliza de Seguros y su Responsabilidad Civil Contractual al Inicio del Nuevo Milenio” Resumen: La tesis que se realizo con la finalidad de obtener el Titulo de Abogado, y tiene por finalidad buscar y encontrar las causales que origina la poca credibilidad que otorgan las empresas aseguradoras para con las personas naturales o jurídicas que contratan una póliza de seguro. Esto se traduce cuando al final de ocurrido una contingencia al que supuestamente está cubierto el seguro, la aseguradora no asume su responsabilidad por cuanto de último momento aducen que ese siniestro no esta cubierto. Todo ello originado porque en los contratos de seguro (Póliza de Seguros), están prediseñados en un
formato hecho por la aseguradora, buscando sólo el beneficio de esta; utiliza palabras de dobles significados y/o ambiguos, y sobre todo letras pequeñas, para que el que las contrate no se dé cuenta de la estafa a que están siendo sujeto. Aprobación: Por Unanimidad (5 x 0). Lugar de Ubicación: Un ejemplar se encuentra en la biblioteca de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y otro ejemplar en la Biblioteca General de la misma Universidad. Calificada con Recomendación de Publicación. • Título Académico: Administrador de Negocios (Diciembre 2000) Instituto: Escuela de Empresarios IPAE Promedio de Notas: 14.992 sobre 20 Ingreso / Egreso: Abril 1996 / Diciembre 2000 Tesis de Administración: “Análisis Financiero en la Empresa Comercial Charles de Ica” Resumen: La tesis tiene por finalidad obtener el Titulo a Nombre de Nación de Administrador de Negocios en la Escuela de Empresarios IPAE, este trabajo de investigación, se realizo en la empresa Comercial Charles, sito en la Av. Grau N° 253, cercado de Ica, analizando sus estados financieros aplicando el modelo tradicional y no tradicional, a través de ratios financieros, para demostrar la capacidad de rendimiento, rentabilidad, etc; que tiene frente a sus competidoras. Aprobación: Por Unanimidad (5 x 0). Lugar de Ubicación: Un ejemplar se encuentra en la biblioteca de IPAE-Ica y otro ejemplar en la Biblioteca Central y General IPAE-Lima. - Idiomas: - Inglés (dominio básico del idioma hablado, escrito y lectura) - Computación: Procesadores de Texto: Word Perfect 5.1, 6.0, Microsoft Windows, Word for Windows. III. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: En el Perú - Post Grado Diplomado en Finanzas. Escuela de Empresarios-IPAE - Post Grado Diplomado en Gerencia de Empresas Estratégica. Colegio de Licenciado de Administración del Perú - Diploma de Conciliador Extrajudicial homologado por el Ministerio de Justicia del Perú Escuela de Conciliación Mater Et Magister - Técnico en Contabilidad C.N. Erasmo Roca En el Extranjero - Post Grado en Administración de Personal Universidad Juárez Autónoma de Tabasco-México - Post Grado en Derecho Penal y Ciencias Penales Universidad Juárez Autónoma de Tabasco-México - II Convención Latinoamericana de Derecho Universidad Nacional Mayor de San Simón en Cochabamba-Bolivia - Curso de Excel aplicado a la Educación Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR - Curso de Word aplicado a la Educación Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR - Curso de Power Point aplicado a la Educación Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR - 1er. Encuentro Internacional de Economía sobre Globalización y Desigualdad Económica Universidad de Málaga de España IV.- Certificados y Constancias: • Certificado de participación en el “Seminario de Derecho Procesal Penal”. • Certificado de “Actualización Registral y catastral” • Certificado de “Ley de Notariado y sus últimas modificatorias Ley 28580”
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Certificado sobre “Fallos Vinculantes del Tribunal Constitucional y la Reconducción a los Procesos Contenciosos Administrativos” Certificado de “Ley de Garantía Mobiliaria, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes”. Certificado de “Inscripción de Actos y Derechos de Trascendencia de las Personas Jurídicas no Societarias”. Certificado de “Inscripción en Mérito a Formularios Regístrales conforme a la Ley 27755”. Certificado de “Principales Modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos. Análisis”. Certificado de “Cargas y Gravámenes en el Registro de Propiedad Vehicular”. Certificado de la Difusión Cultura Registral en los Diez Años de la SUNARP. Certificado del Curso Superior de Actualización Jurídica 2004, de la SUNARP. Certificado de la I Jornada de Capacitación de los Contribuyentes y Usuarios de los Servicios Públicos. Constancia del Congreso de la República del Perú, por haber culminado satisfactoriamente el Curso de “Congreso: Organización y Funciones”. Certificado de “La Subdivisión, Independización y Acumulación de Predios” de la SUNARP. Certificado de Observador en las Actividades de Educación, Información y Observación Electoral Nacional (Elecciones Municipales 1998) de TRANSPARENCIA. Certificado del IV Coloquio de Actualidad Constitucional “Transición Democrática y Proceso Electoral en el Perú”. Certificado de la Conferencia “Coyuntura Actual y Derechos Humanos”. Certificado de “Retos y Compromisos de los Jóvenes en la Construcción de una Sociedad Democrática”. Certificado de “Temas de Derecho Registral”. Certificado del I Forum de Derecho Concursal: Sistema de Reestructuración Patrimonial. Certificado del I Ciclo de Conferencias Seminario – Taller: Actualización en Ciencias Contables. Certificado del II Seminario sobre Actualidad Laboral. Certificado del I Curso Administración de Personal Hacia la Excelencia. Certificado del Seminario “Régimen Legal de la Administración de Bienes del Estado”. Certificado del Seminario sobre “La Ley de Conciliación y su Reglamento”. Certificado del Curso de Oratoria y Liderazgo. Certificado del Seminario de Cómo Exportar-Importar, Gestión de la Calidad ISO 9000, Marketing Internacional. Certificado del Seminario Supervisión Eficaz. Certificado del I Seminario de Derecho Civil (Acto Jurídico-Derecho de Personas). Certificado como Organizador del Seminario de Actualización Jurídica. Certificado de la I Jornada sobre: Jurisdicción Constitucional. Certificado del I Encuentro Provincial de Promotoras (es) Sociales. Certificado del 1er. Seminario de Derecho Procesal Tributario y Derecho Procesal Penal. Certificado del Curso Internacional Unificación del Contrato en América Latina. Certificado del V Coloquio de Actualidad Constitucional “La Constitución del 93: Cambio o Reforma”. Certificado del Curso de “Eficiencia en el Proceso de Transferencia: Éxito en la Gestión Municipal y Regional”. Certificado del Curso “Gestiones Municipales”.
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Certificado del II Forum sobre Jurisdicción Constitucional y I Forum sobre Democracia, Crisis y Perspectivas. • Certificado Relaciones Humanas y Servicio al Cliente. • Certificado del Seminario “Temas de Derecho Procesal”. • Certificado del Seminario “Sistema Tributario Nacional”. • Certificado de OFFICE BÁSICO. • Certificado de Tecnologías de Información. • Certificado de Técnicas y Habilidades Gerenciales Competitivas. • Certificado de Marketing Estratégico y Negocios Internacionales. • Certificado de Administración y Organización Estratégica. • Certificado de Relaciones Interpersonales y Atención al Cliente. • Certificado de Evaluación Estratégica de la Gestión. • Certificado de Administración Pública y Desarrollo del Potencial Humano. • Certificado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. • Certificado del I Forum Conciliación Extrajudicial-Abuso Sexual. • Certificado del Curso de Análisis Macroeconómico. • Certificado del Curso de Redacción de Emails Profesionales y de Negocios. • Certificado del Curso de Internet Básico. V. EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1.- Entidad: Sociedad Agrícola DROKASA S.A. perteneciente a la Corporación DROKASA Septiembre 2004 hasta la actualidad Consultor en legislación empresarial, para la formulación de propuestas normativas en materia de competencias de administración y derecho 2- Entidad: Estudio SABLICH Abogados Septiembre 2001 hasta la actualidad Socio Fundador, parte de la Gerencia. 3- Entidad: Municipalidad Distrital de Chala-Arequipa Enero 2001 hasta Diciembre 2003 Encargado de los aspectos legales del Plan de Acondicionamiento del nuevo personal contratado, así como parte integrante de la Transferencia del Gobierno Municipal de la anterior gestión y consultor de temas legales y de administración pública de los funcionarios de dicha comuna 4.- Entidad: Organismo No Gubernamental PRODEHUM PERÚ Enero 2002 hasta Diciembre 2002 Encargado de los aspectos de administración y legales del trabajo realizado en bien de los derechos humanos en el Departamento de Ica y Arequipa. 5.- Entidad: Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica-CTAR ICA Enero 2001 hasta Diciembre 2001 Practicas Pre profesionales en el ámbito de la administración pública. 6.- Entidad: Comercial Charles Enero 1997 hasta Diciembre 1999 Administrador de la empresa, encargado del manejo económico, de personal, de adquisiciones de bienes y servicios, etc.; de dicho establecimiento comercial. VI. REFERENCIAS PERSONALES: Ing. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. TEL: 056-228022 / 056-229200 Ing. CARLOS ARRESE PEREZ GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. TEL: 056-228022 / 056-229200 Dr. DANIEL ROCHA LAZO SUB-GERENTE CORPORATIVO LEGAL DE CORPORACIÓN DROKASA S.A. TEL: 831*4070 / 01-4701111 / 01-4701460
Ing. FERNANDO ESCURRA ASCORRA GERENTE DE MANTENIMIENTO Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4327 Ing. JOSE BRICEÑO ESCAJADILLO GERENTE DE ADMINISTRACION Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*3545 Lic. JAIME MEJIA VÁSQUEZ SUB-GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A. TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4328 Dr. ADOLFO PAYE URBIOLA ALCALDE DISTRITAL DE CHALA – AREQUIPA PERIODO 2002-2006 TEL: 054-551035 Sr. RUBÉN HUAMANI CABRERA GERENTE GENERAL DE COMERCIAL CHARLES TEL: 056-508082
VII.- INSTITUCIONES: • •
COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE Colegiado con Carnet Nº 50 desde el 21 de Diciembre del 2001. COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA Colegiado con Carnet Nº 2981 desde el 14 de Enero del 2005.
ICA, NOVIEMBRE DEL 2007 CHARLES A. SABLICH HUAMANI