DIARIO REGIONAL EL CHASKI

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Director: Sergio Sergio Broncano Director: Broncano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

SUPE

DE

PROVINCIA DE BARRANCA - REGIÓN LIMA -

RUOS

REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

(2021)


REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS 2021

Municipalidad Distrital de Supe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SUPE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-AL/MDS Supe, 19 de febrero de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Nº004-2021-CM/MDS, de fecha 19 de febrero del 2021, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2021-CM/MDS, con relación a la Aprobación del Registro único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Supe y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, asimismo el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local;

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Que, es política de la institución municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de las organizaciones sociales, en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de supe, para lo cual es fundamental emitir la norma que regula el registro y reconocimiento de las diversas organizaciones sociales; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción Económica, en coordinación con la Sub Gerencia de Bienestar Social y Participación Vecinal, ha propuesto el proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito de Supe; estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39°, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE. ARTÍCULO 1º.- APROBAR, la Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de supe, la misma que consta de nueve (9) Títulos, seis (06) capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte de la presente disposición. ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria general, Oficina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Social y Promoción Económica o quien haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal N° 003-2010, que Regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Supe. ARTICULO 4°.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal N° 003-2018, que modifica el Artículo 19° del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Supe. ARTICULO 5°.- DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. ARTICULO 6°.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el diario de mayor oficial que dicta la norma, así como en la página web de la institución municipal. ARTÍCULO 7º.- ENCARGAR, a la Órganos internos de la Institución, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza bajo responsabilidad funcional POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO SOSA HIDALGO ALCALDE

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SUPE ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE SUPE

TITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Objetivo de la Ordenanza.- la presente Ordenanza tiene por objetivo fortalecer la organización y la participación ciudadana a través de la creación el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Supe, y normar los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito, así como de sus actos posteriores, en este registro. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas la organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen su domicilio legal en el distrito de Supe, y que deseen inscribirse en el registro municipal del gobierno local. Artículo 3°.- Marco legal.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley N° 25307. Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0412002-PCM. d) Ley N° 27337. Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. e) Ley N° 26300. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 4°.- Principios.- Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente norma se regulan por los siguientes principios administrativos y registrales. a) Principio de presunción de veracidad: en aplicación de este principio, se presume que los documentos y declaraciones presentados por los representantes de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta Ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello tienen carácter de declaración jurada,

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bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta presunción admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto registrado. b) Principio de celeridad: las áreas de la Municipalidad vinculadas con los procedimientos del RUOS adecuaran su actuación de tal manera que los tramites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones sociales y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos. c) Principio de publicidad, participación e información: El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad de Supe, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito. La Municipalidad facilitará a los ciudadanos y a las organizaciones sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las posibilidades de que participen en las decisiones públicas que deriven de los procedimientos que les pueden afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse expresión de causa, según lo establecido en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a través de los medios de comunicación y difusión con los que cuenta la municipalidad distrital. d) Principio de predictibilidad: La Municipalidad del distrito deberá brindar a las organizaciones sociales y a sus representantes la información veraz completa y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno consentimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. e) Principio de legalidad: Los actos y documentos sustentatorios, cuya inscripción se solicite serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, y para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. f) Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que previamente, este inscrito el acto anterior que le dio origen. g) Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el

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orden de su presentación y serán resueltos bajo el criterio de buena voluntad e interpretación en caso sea necesario. Aquí prima la necesidad del usuario. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5°.- Organización social.- Se entiende por organización social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o por asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fines lucrativos ni político-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, así como la promoción y reconocimiento de sus derechos. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6°.- Tipos de organizaciones sociales según su naturaleza.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las organizaciones sociales se clasifican, de acuerdo a su naturaleza, en las siguientes formas organizativas: 6.1 Organizaciones de vecinos: son aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Juntas y/o Comités Vecinales. b) Asociaciones de pobladores. c) Asociaciones de vivienda. d) Cooperativas de vivienda. e) Asociación de propietarios. f) Comités de gestión de obras y proyectos. g) Comités Cívicos h) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.2 Organizaciones sociales de base (OSB): Son aquellas que tienen por objeto, fundamental brindar un servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de

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menores recursos económicos, de conformidad con la Ley N° 25307 y su Reglamento. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Comedores populares. b) Clubes de madres. c) Comedores parroquiales. d) Cocinas familiares. e) Comités de vaso de leche f) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 6.3 Organizaciones de economía local: son aquellas organizaciones que tienen por objetivo la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del distrito. Estas organizaciones pueden ser: a) Organizaciones de trabajadores informales. b) Organizaciones de mercados, de galerías u otros similares. c) Organizaciones de artesanos. d) Organizaciones de productores. e) Organizaciones de transportistas. f) Organizaciones de trabajadoras/es del hogar. g) Organizaciones lustradores de calzados. h) Organizaciones de canillitas y expendedores de diarios y revistas. i) Organizadores de estibadores. j) Organizaciones de recicladores. k) Organizaciones de Emolienteros y comidas. l) Organizaciones de pequeñas y micro empresas. m) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores y que se puedan comprender en este rubro.

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6.4 Organizaciones temáticas: son aquellas que tienen por objetivo la atención de un tema específico en el marco del desarrollo integral del distrito. Estos pueden ser: a) Organizaciones Educativas, culturales y artísticas. b) Organizaciones que promueven el cuidado y protección del medio Ambiente c) Comités de salud u organizaciones que promuevan salud y bienestar. d) Organizaciones que promuevan la defensa de los derechos humanos. e) Organizaciones Gremiales y/o sindicales. f) Organizaciones Religiosas (grupos parroquiales, cofradías y hermandades)g) Organización de Mujeres y/o género. h) Organizaciones juveniles. i) Organizaciones Deportivas. j) Otras formas de organizaciones sociales que se constituyen en ámbito del distrito, de conformidad con el artículo 55 de la presente ordenanza. 6.5 Organizaciones de niños y adolescentes. Estas organizaciones pueden clasificarse en: a) Municipios escolares. b) Círculos y talleres de lectura. c) Estudiantiles. d) Otras afines. 6.6. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:

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a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida. b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con Discapacidad. d) Organización de personas Adultos mayores. e) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política. f)Organizaciones de Personal desplazadas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. g) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.7 Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Aquellos que se crean en el distrito de Supe, de conformidad con el Artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Tipos de organizaciones sociales de acuerdo a su nivel: las organizaciones sociales señaladas en el artículo anterior pueden asociarse, para el mejor logro de sus fines, en organizaciones de mayor nivel. Para tal efecto, la presente Ordenanza considera los siguientes niveles de organizaciones, según su presencia y extensión en el territorio: a) Organizaciones de primer nivel: son las organizaciones sociales constituidas, principalmente, por personas naturales, y que pueden o no estar asociado con otras organizaciones de naturaleza similar para el logro de fines comunes. b) Organizaciones de segundo nivel: son aquellas formadas por la asociación de organizaciones sociales de primer nivel reconocidas en el RUOS, de acuerdo al tipo de organización o temática de la misma que funcionen dentro del territorio del distrito. Artículo 8°.- Autonomía de las organizaciones sociales y Personería Municipal.La presente Ordenanza reconoce la plena autonomía de todas las formas y niveles de organizaciones sociales existentes en el distrito, respetándose las normas y procedimientos internos de todas ellas. A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen su PERSONERÍA MUNICIPAL y podrán ejercer todos los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

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TITULO III DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL GOBIERNO LOCAL Artículo 9°.- Las organizaciones sociales que obtienen su reconocimiento y registro municipal pueden ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el gobierno local del distrito conforme a las leyes de la materia. Artículo 10°.- La inscripción en el RUOS habilita a las organizaciones sociales a participar en el proceso de planificación del territorio, como el Plan de Desarrollo Concertado del distrito, del presupuesto participativo, en el proceso de conformación de las instancias de concertación del Consejo Municipal, como el Consejo de Coordinación Local Distrital, Plataforma de Defensa Civil, Comisión Ambiental Municipal, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, instancias de gestión de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro en el distrito. Tratándose de las organizaciones sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales efectos. Artículo 11°.- En merito a la presente Ordenanza, las organizaciones sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad, la misma que podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia en caso necesario. Artículo 12°.- Las organizaciones sociales reconocidas podrán proponer programas y proyectos de desarrollo u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos y del distrito. Artículo 13°.- La Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, programará periódicamente jornadas de capacitación dirigida a los representantes de las organizaciones sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del gobierno local. Artículo 14.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local.

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Artículo 15.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, verificado los Requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, emitirá la resolución correspondiente, entregará un ejemplar al representante de la organización; asimismo, entregará las Credenciales a los dirigentes. A partir de su inscripción en el RUOS. Las organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza, así como el cumplimiento permanente de sus estatutos. Artículo 16.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles. Artículo 17.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas legalmente prohibidas. Las organizaciones que se encuentran ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas, en áreas calificadas como Zona PTP (Zona de Protección de Tratamiento Paisajístico), las declaradas Zonas de Riesgo, Lomas Costeras, y otros, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la dependencia de Gestión de Riesgo de Desastres/Desarrollo Urbano/Gestión Ambiental. Se entiende por Zonas Legalmente Prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la nación y aquellas que por ley se han establecido, reconociendo la Presunción que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 18.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos presentados por el representante de la Organización. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, la Gerencia de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, podrá cancelar de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y comunica al área usuaria para la determinación y aplicación de las sanciones que por ley

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correspondan. TITULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 19°.- Definición.- El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) es un sistema y proceso de reconocimiento y registro, en sus diferentes niveles y tipos, de las organizaciones sociales ubicadas en la jurisdicción del distrito de Supe. El RUOS está a cargo de la Municipalidad Distrital de Supe. El RUOS es un sistema que está constituido por Libros por cada tipo y nivel de organización social. El RUOS dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones sociales registradas, denominándose Plataforma Digital RUOS. Artículo 20°.- Responsabilidades de la dependencia de Participación Vecinal o quien haga sus veces, respecto al Registro Único de Organizaciones Sociales: a) Administra el Registro Único de Organizaciones Sociales. b) Está a cargo del procedimiento de calificación y registro de las organizaciones sociales del distrito y de sus actos posteriores. c) La dependencia de Participación Vecinal o quien haga sus veces, utiliza para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales. d) Elabora en forma periódica información estadística de las organizaciones sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que registren posteriormente. e) Promueve la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales. f) Promueve programas de formación ciudadana y dirigencial destinado a los miembros de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. g) Asesora y apoya en calidad de veedor los procesos de elección democrática de dirigentes a solicitud de las organizaciones sociales y/o comités electorales. Artículo 21°.- Efectos del registro en el RUOS.- La inscripción en el RUOS otorga a las organizaciones sociales personería municipal para efectuar gestiones ante la Municipalidad del distrito y cualquier otra institución pública o privada de la jurisdicción.

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Este reconocimiento es únicamente de carácter social; en consecuencia, no otorga personería jurídica, derecho de propiedad, ni posesión sobre el terreno o predios que ocupan las organizaciones. Artículo 22°.- Requisitos para el reconocimiento y registro municipal.- Las organizaciones sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro organizacional en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, señalando el nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización y la sumilla del pedido. b) Copia simple del Acta de constitución. c) Copia simple del Estatuto de la organización y acta de su aprobación. d) Copia simple del Padrón de miembros de la organización social. e) Nómina de los miembros del órgano directivo. f) Copia del Acta de elección del órgano directivo. g) Croquis de ubicación simple, del domicilio de la organización. h) Fotocopia simple de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, la organización de poblaciones vulnerables y las organizaciones temáticas, señalados en los artículos 6.4, 6.5 y 6.6 de la presente ordenanza están exceptuados de los requisitos señalados en el inciso “c” y “d” del presente artículo. Artículo 23°.- Requisitos para la renovación y el reconocimiento de nueva junta directiva.Las organizaciones sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento de la nueva junta directiva y registro de la misma en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, señalando el nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización y la sumilla del pedido. b) Nómina de los miembros del órgano directivo (dentro de la solicitud o anexo) c) Copia del acta del comité electoral, de ser el caso. d) Copia del Acta de elección del órgano directivo.

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e) Fotocopia simple de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización tienen su domicilio en el distrito de Supe solo cuando se trate de centro poblado o similar. Artículo 24°.- Requisitos adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación. Las organizaciones que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad de Supe, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse previamente registradas en el RUOS. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel. Artículo 25°.- Denominación de las organizaciones: La denominación o nombre que las organizaciones sociales deseen registrar para su identificación, deben reunir las siguientes características: a) Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza y nivel de organización. b) No debe ser igual al de otra organización social ya inscrita en el RUOS. c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político – partidario. d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación. Artículo 26°.- Caducidad del registro.- El registro de las organizaciones sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo de seis (6) años consecutivos, caducara en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.

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Artículo 27°.- Legitimidad para la inscripción de actos.- Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones sociales, los directivos cuyo mandato se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud del acto que se desea inscribir; así también lo puede hacer el comité electoral que estuvo a cargo del proceso eleccionario o también el presidente saliente. Artículo 28°.- Costo del trámite.- Las tareas por tramite de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales, y por la inscripción de sus actos posteriores son establecidas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Las tasas tienen carácter social. TITULO V DE LOS DOCUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS CAPITULO I DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACIÓN: Artículo 29°.- A efectos de iniciar su trámite de reconocimiento y registro en el RUOS, las organizaciones sociales deberán contar, como mínimo, con los siguientes libros legalizados por notario público: a) Libro de actas de asamblea general. b) Libro padrón de miembros o asociados. Los libros serán administrados conforme a lo establecido en el estatuto de la organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus directivos. Estos libros serán presentados obligatoriamente por las organizaciones sociales durante su proceso de reconocimiento y registro o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la Municipalidad para efectuar las verificaciones correspondientes. Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, la organización de poblaciones vulnerables y las organizaciones temáticas, señalados en los artículos 6.4, 6.5 y 6.6 de la presente ordenanza están exceptuados de los requisitos señalados en el presente artículo, salvo que la dependencia de Participación Vecinal o quien haga sus veces, lo considere muy necesario.

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CAPITULO II DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 30°.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las organizaciones sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de desarrollo social y económica o quien haga sus veces, debiendo estar acompañada de los documentos exigidos en el Artículo 22 y/o el Artículo 23 de la presente Ordenanza, según corresponda; caso contrario la solicitud no será admitida. CAPITULO III DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 31°.- El Acta de constitución es el documento que contiene el acuerdo de constitución o creación formal de la organización social. Esta acta debe contener, necesariamente: a) El lugar y la fecha del acto de constitución. b) El acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social. c) El nombre o denominación completa y exacta de la organización. d) El nombre completo, número de D.N.I. y firma de todos los miembros de la organización, en señal de conformidad. Artículo 32°.- El acta de constitución debe transcribirse completamente en el Libro de la Asamblea General de la organización social. CAPITULO IV DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 33°.- El estatuto constituye la máxima norma interna de la organización social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional, sus fines, su estructura y, en general, todos los aspectos concernientes a su funcionamiento y administración; por ello, es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos sus miembros. El Estatuto debe contener como mínimo: a) La denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la organización.

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b) Los fines y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran su patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de sus miembros. f) Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo y de sus demás órganos. h) El periodo de duración del mandato del órgano directivo. i) La metodología de elecciones de la nueva junta directiva. j) Las causales para la separación y declaratoria de vacancia de los miembros del órgano directivo. k) Los requisitos para la modificación del estatuto. l) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino final de sus bienes. m) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Los estatutos de las organizaciones con cien (100) o más miembros deberán considerar la elección del comité electoral en asamblea general para la conducción de los procesos electorales de la junta directiva de la organización. Artículo 34°.- El estatuto forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Sin embargo, también puede ser aprobado en Asamblea posterior y ser transcrito en el Libro de Actas. Artículo 35°.- Toda modificación del Estatuto, para su validez, debe ser inscrita en los Asientos Secundarios de inscripción del Archivo y del Sistema de Información de RUOS. CAPITULO V DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 36°.- El Acta de Elección del primer Órgano Directivo forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de

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la Asamblea General. Esta acta debe contener, como mínimo: a) La elección del órgano directivo de la conformidad del Estatuto. b) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. c) La fecha de inicio y término exacto del periodo de mandato del órgano directivo. d) La elección del órgano electoral, en el caso de las Organizaciones con cien (100) o más miembros. Artículo 37°.- Toda modificación total o parcial de los miembros de los órganos directivo debe ser inscrita, para su validez, en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS, y conforme a lo establecido en su Estatuto. Si dicha modificación parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de acreditación vigente. CAPITULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 38°.- Los miembros de la organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, en el que deben constar permanentemente actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de ellos, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos adicionales que la organización considere conveniente. La nómina de los miembros de la organización es la relación obtenida en el mismo orden del Libro Padrón o Registro de Miembros. La nómina contendrá, como minino, los siguientes datos de los miembros: a) Nombres y apellidos completos y exactos. b) Documento de identidad. c) Domicilio. d) Firma. e) Teléfono. TITULO VI

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DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS Artículo 39°.- Presentación de documentos.- Las solicitudes de reconocimiento organizacional y/o inscripción en el ROUS o reconocimiento de nueva junta directiva serán ingresadas por el área de Tramite Documentario de la Municipalidad del distrito, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante. Artículo 40°.- Calificación y entrega de Resolución.Recibida la solicitud por Tramite Documentario, la Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, realizará la verificación y calificación de los documentos presentados en plazo no mayor de doce (12) días hábiles. Si la calificación resulta positiva, la Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, elevará el informe técnico sustentando la viabilidad del pedido, al gerente de Desarrollo social o quien haga sus veces, para que ésta expida en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles la resolución administrativa respectiva. Si la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, notificará a la organización para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo percibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, elevará el informe técnico sustentando la inviabilidad del pedido a la gerencia de desarrollo social o quien haga sus veces, para que esta expida la resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles. De manera excepcional, cuando se trate de reconocimientos de los comités de vaso de leche; la dependencia del programa del vaso de leche hará las veces de la oficina de Participación Vecinal. Artículo 41°.- Publicación de organizaciones inscritas.La relación de las organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en el RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal electrónico. TITULO VII DE LA IMPUGNACIONES Artículo 42°.- Recurso de Reconsideración.- De presentarse algún recurso de reconsideración contra las resoluciones municipales positivas o denegatorias de reconocimiento y registro en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga

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sus veces resolverá conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 43°.- Recurso de Apelación.- La Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal. Artículo 44°.- Proceso contencioso administrativo.- En cualquier caso, agotado la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII DEL ARCHIVO Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL RUOS Artículo 45°.- La oficina Participación Vecinal o quien haga sus veces administra el Sistema de Información del RUOS, debidamente autorizados por la Gerencia de desarrollo social o quien haga sus veces. Los Libros físicos y la Plataforma Digital del RUOS contendrán, como mínimo, la siguiente información de cada organización social inscrita: 1) Asiento Principal de Inscripción: contiene los datos esenciales de la organización correspondientes a su primera inscripción en el RUOS: a) Número del asiento de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción (Fecha de la Resolución de Reconocimiento de la Inscripción). c) Código de la organización. d) Denominación completa y exacta de la organización. e) Domicilio legal de la organización. f) Fecha de constitución de la organización. g) Número de miembros asociados h) Resumen del Estatuto. i) Relación de los integrantes del órgano directivo. j) Fecha de inicio y de términos de los cargos directivos.

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k) Numero de Resolución que reconoce a la organización. l) Fecha de la caducidad de la Resolución que reconocimiento. m) Nivel y Tipo de organización 2) Asiento Secundario de Inscripción: contiene los actos posteriores que la organización efectué e inscriba en el RUOS: a) Modificación total o parcial del órgano directivo. b) Modificación total o parcial del Estatuto. c) Modificación o cambio del nombre o denominación de la organización. d) Disolución de la organización, aprobada por la Asamblea General. e) Cambio de domicilio legal de la organización. f) Aumento o disminución de miembros o asociados. g) Constitución de órganos de apoyo de la organización. h) Cambio de la forma jurídica originalmente adoptada por la organización. i) Cambio de nombre o denominación. j) Cambio de tipo de organización. k) Constitución de comisiones y órganos de apoyo TITULO IX DE LAS CREDENCIALES DE LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 46°.- La Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros de órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS de conformidad con la presente Ordenanza. Esta credencial contendrá, como mínimo: a) La denominación de la organización. b) El cargo del miembro directivo.

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c) Sus nombres y apellidos. d) Su documento de identidad. e) Su domicilio. f) Fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial. g) Fotografía actual del directivo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Supe, a través de la Oficina de Participación Vecinal o quien haga sus veces, promoverá campañas de inscripción de las organizaciones sociales del distrito de Supe y para ello propondrán las fechas de campañas periódicas que incluya el registro de las juntas directivas que aún no se han registrado en la Municipalidad. Segunda.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Bases, en todos sus niveles de organización, se regulara suplementariamente conforme a lo establecido en la Ley N° 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Supe, los procedimientos para la inscripción de las organizaciones del distrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación parcial o total de su órgano directivo de las organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Municipalidad distrital de Supe.

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