la evaluación

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Análisis del proceso evaluador

Trabajo realizado por: Samuel Alonso García Robledo Lourdes López Hervás Sara Mayoral Testón María Navarro Martín Silvia Ortiz Rodrigo Sonia Palomares López Beatriz Sánchez Pozo María Jesús Torralba Carrasco

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INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- EL DECRETO DEL CURRÍCULO I. Disposiciones Generales II. Desarrollo del proceso de evaluación III. Información del proceso de aprendizaje IV. Documentos oficiales de evaluación V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje 3.- TIPOS DE EVALUACIÓN SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS 3.1. Según la Temporalización o Momentos a Evaluar 3.2. Según sus Formas de Participación 3.3. Según su Finalidad 3.4. Según la Ubicación de los Agentes 3.5. Según que Guíe al Docente 3.6. Según su Extensión 3.7. Según el Criterio de Comparación 4.- ÁMBITOS DE LA EVALUACIÓN. 4.1 Evaluación del Aprendizaje 4.2 Evaluación de Programas Educativos 4.3. Evaluación del Sistema Educativo 4.4 Evaluación del profesorado 5. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 5.1. Técnica de las Pruebas: 5.2. Técnica de la Observación 5.3. La Técnica de la Entrevista 5.4. Técnica del Cuestionario 6. BIBLIOGRAFÍA.

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1. INTRODUCCION. La evaluación es un momento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo. Es necesario, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado en todos los niveles educativos concretando determinados aspectos, y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes.

2. EL DECRETO DEL CURRÍCULO El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, características y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil.

I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del aprendizaje del alumnado y la del proceso de enseñanza del segundo ciclo de Educación infantil. 2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. Artículo 2. Fines. 1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad identificar los aprendizajes adquiridos, así como determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las medidas educativas de orientación y apoyo que pudieran ser necesarias. Artículo 3. Carácter de la evaluación.

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1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será global, continua y formativa. 2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, permitiendo valorar el conjunto de capacidades y competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas. 3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma sistemática información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. 4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas, y permite programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña.

II. Desarrollo del proceso de evaluación Artículo 4. Evaluación inicial. 1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por primera vez al segundo ciclo de Educación infantil o a un nuevo centro para continuar en esta etapa. La tutora o el tutor recogerán datos relevantes sobre las capacidades y competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés. 2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia, procurando que la información sea remitida por todos los centros que imparten el primer ciclo. 3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la tutora o el tutor durante los primeros días de asistencia. Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso. 1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, para observar su proceso de desarrollo y

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comprobar los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje. 2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las posibilidades y dificultades de cada niña o niño, para observar su desarrollo en todas las fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos. 3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. Artículo 6. Evaluación final. 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y la adquisición de aprendizajes así como sobre el proceso de enseñanza. 2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final de curso que será el referente para la evaluación inicial del curso siguiente. 3. Al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación final de etapa, a partir de las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que será el referente para la evaluación inicial de la siguiente etapa. Artículo 7. Procedimientos de evaluación. 1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas. 2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y niña, su expresión oral y las entrevistas con las familias, constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado. 3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas. 4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, destacando los progresos alcanzados por el niño y niña y, si procede, las medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo. Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

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1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá el mismo carácter que la evaluación del resto de alumnado y será realizada por el tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo individualizado, que el tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. Artículo 9. Promoción. 1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen. 2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación. 1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesionales docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada. 2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación. 3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación.

III. Información del proceso de aprendizaje Artículo 11. Información de los resultados de la evaluación. 1. El tutor o tutora coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) de la Ley Orgánica 8/1985, 6


de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el cual los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos, como contempla la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El tutor o tutora informará a las familias, al inicio de cada curso escolar, de los objetivos y competencias básicas a desarrollar en los niños y niñas, de los contenidos para conseguirlos y de los criterios de evaluación para valorarlos. Dicha información se les comunicará oralmente en una reunión convocada al efecto y estará también disponible por escrito. 3. A lo largo del curso, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo de sus hijos o hijas. 4. La información trimestral dada a las familias, que se realizará en términos cualitativos, se plasmará en un informe individualizado. Esta información ha de ser transmitida por escrito de forma individual y tendrá, al menos, las siguientes características: a. Reflejar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias básicas programadas con los términos: “no iniciado”, “en proceso” o “conseguido”, según corresponda. b. Proporcionar, cuando proceda, una información actualizada sobre los objetivos, competencias básicas y contenidos no alcanzados anteriormente. c. Establecer una valoración global y orientar, en su caso, sobre las medidas de apoyo, refuerzo y enriquecimiento necesarias para mejorar la respuesta educativa a las necesidades del niño o niña. 5. La decisión sobre el formato y el contenido de este informe individualizado corresponde al equipo de ciclo de Educación infantil y su modelo debe ser conocido y aprobado por el Claustro de profesores. 6. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita a los tutores o representantes legales del niño o la niña. 7. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres

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o tutores legales del alumnado donde se asesore, oriente e intercambie información con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos.

IV. Documentos oficiales de evaluación Artículo 12. Documentos de evaluación. Los documentos de evaluación para el segundo ciclo de Educación infantil son: el expediente personal, el historial académico y el informe de evaluación individualizado. Artículo 13. El expediente personal. 1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña. 2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro, y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: los antecedentes de escolarización,

los

cambios

de domicilio,

los

informes de evaluación

individualizados y el historial académico del niño o la niña. Asimismo se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. 4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de trabajo individualizado. 5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña una vez finalizada la etapa. 6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden. Artículo 14. El historial académico. 1. El historial académico de cada niño o niña se abrirá en el centro al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, y en él se consignarán los 8


datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. En el historial académico se incluirá, además, la siguiente información: las áreas cursadas, los antecedentes de escolarización que reflejará los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas. 3. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. Artículo 15. El informe de evaluación individualizado. 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación individualizado, a partir de los datos de la evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. El informe de evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. Así mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que más condicionen su progreso, así como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún momento del ciclo, en su caso. 2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación individualizado cuando sea necesario por traslado de centro una vez iniciado el curso, en los supuestos de población itinerante, o por otras razones. 3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos: a. Datos de identificación del niño o niña. b. Datos relativos al centro docente. c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña en relación con los objetivos de las diferentes áreas y competencias básicas programadas. d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se hayan adoptado con el niño o niña. e.

Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para

un mejor conocimiento del niño o niña, de cara a su escolarización posterior. 9


4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación de cada curso académico y los incluirá en este documento. 5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la Educación primaria. 6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden. Artículo 16. Custodia y traslado de los documentos de evaluación. 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado. 2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de orientación la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. 3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación. 4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste y con la máxima celeridad, el expediente personal que incluirá el historial académico. 5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se remitirá, además, al centro de destino el informe de evaluación individualizado.

V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje Artículo 17. Proceso de enseñanza-aprendizaje. 1. Los maestros y maestras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del ciclo en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 10


2. Los maestros y maestras tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a. Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales. b. La coordinación entre los profesionales que trabajan con el grupo de niños y niñas, así como con algún niño o niña en particular. c. La comunicación y coordinación mantenida con las familias y la participación de las mismas. d. La adecuación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características del alumnado y al contexto del centro. e. La utilización de métodos pedagógicos adecuados. f. Las medidas de respuesta a la diversidad en general y en particular las adoptadas para dar respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, del Proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas y los planes de trabajo individualizados. Artículo 18. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación. Las familias colaborarán en el proceso de evaluación, entre otros momentos, durante las reuniones que se citan en el artículo 11.3 y que servirán para la reflexión conjunta y la necesaria colaboración entre las familias y el centro. Artículo 19. Supervisión. La Inspección de Educación supervisará el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la práctica docente.

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3. TIPOS DE EVALUACIÓN SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS Según Alfaro (2000) los tipos de evaluación son los siguientes: 3.1 Según la Temporalización o Momentos a Evaluar: 

Evaluación Inicial: La evaluación inicial se realiza para identificar el grado

de conocimiento, aptitudes, destrezas, interés y motivaciones que posee el alumno antes de iniciar el proceso de enseñanza y aprendizaje. 

Evaluación Procesual: Consiste en la valoración continua del aprendizaje del

alumnado y de la enseñanza del profesor mediante la recogida sistemática de datos y análisis de los mismos y tomas de decisiones oportunas mientras tiene lugar el propio proceso. 

Evaluación Final: Es aquella que se realiza al terminar un proceso de enseñanza

y aprendizaje, para expresar lo alcanzado después de un plazo establecido para llevar a cabo determinados objetivos. 3.2. Según sus Formas de Participación: 

Autoevaluación: Es un proceso de valoración que hace el alumno sobre su

actuación. Es un tipo de evaluación que toda persona realiza de forma permanente a lo largo de su vida para fortalecer su autonomía, autoestima y voluntad hacia su aprendizaje. 

Coevaluación: Es la apreciación que realizan dos o más alumnos sobre la

actuación de cada miembro del grupo. 

Heteroevaluación: Es un proceso de valoración reciproca que se realiza a través

de la Coevaluacion y donde participan todos los implicados internos y externos en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluación (alumnos, docentes, padres o representantes y otros miembros de la comunidad. 3.3. Según su Finalidad: 

Evaluación Diagnóstica: Es al que se realiza antes de cualquier ciclo o proceso

educativo con la intención de obtener información valiosa respecto a valorar las características de ingreso de los discentes (conocimiento, expectativas, motivaciones previas, competencia cognitiva general, etc.).

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Evaluación Formativa: Esta ocurre en forma congruente en el proceso de

enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa exige un nivel mínimo de análisis de los procesos de interactividad entre la situación de enseñanza y los procesos de aprendizaje que realizan los discentes sobre unos contenidos curriculares determinados. 

Evaluación final: Se realiza al terminar la situación, ciclo o proceso de

enseñanza y aprendizaje. El fin principal de este tipo de evaluación consiste en valorar si el proceso de enseñanza fue eficaz para que los discentes alcancen las intenciones educativas planeadas previamente. Este tipo de evaluación se propondrá a la participación de todos los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje: discentes, padres y representantes, equipo interdisciplinario.  sus

Orientadora: Permite redefinir estructuras y funcionamiento, y en la que todos componentes; planificación, tecnología,

pueden

redefinir

o

establecer

las

posibilidades del programa para la orientación futura (personal, institución, recursos, entre otras) a través de la retroalimentación de la información obtenida. 

Evaluación Predictiva: Permiten al profesional en el caso del sujeto, buscar

determinar las características del discentes previo al desarrollo del programa. 

Evaluación de Seguimiento y Control: Este tipo de evaluación permite

garantizar la máxima calidad del proceso y la satisfacción de los involucrados. 3.4. Según la Ubicación de los Agentes: 

Evaluación Externa: Si el evaluador es externo al programa.

Evaluación Interna: Si el evaluador esta dentro del programa. 3.5. Según que Guíe al Docente:

Evaluación Cuantitativa: Cuyos resultados son medibles, expresados en números

porcentajes. Utiliza pruebas objetivas, de ensayo u otros instrumentos objetivos que permiten ver el rendimiento en general. 

Evaluación

Cualitativa: Que

evidencia

mejor

los

logros

en

el

proceso del aprendizaje en cada estudiante. Sus instrumentos son preguntas orientadoras que a través de estudios de caso, entrevista, grupos focales permiten establecer categorías, vivencias o dominios que intervienen durante la formación del estudiante.

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3.6. Según su Extensión: 

Evaluación Global: pretende abarcar todos los componentes o dimensiones de

los alumnos, del centro educativo, del programa y otros. Se considera el objeto de la evaluación de un modo holístico, como una totalidad, en la que cualquier modificación en uno de sus componentes tiene consecuencia en el resto. 

Evaluación Parcial: Pretende el estudio o valoración de determinados

componentes o dimensiones de un centro, de un programa educativo, de rendimiento de un alumno y otros. 3.7. Según el Criterio de Comparación: 

Evaluación Criterial: Aquella en las que se comparan los resultados de un

proceso educativo cualquiera con los objetivos previamente fijados, o bien con unos patrones de realización, con un conjunto de situaciones deseables y previamente establecidos. Es el caso en el que comparamos el rendimiento del alumno con los objetivos que debería haber alcanzado en un determinado plazo de tiempo, o los resultados de un programa de educación compensatorio con los objetivos que este se había marcado. 

Referencia o Evaluación Normativa: Es el nivel general de un grupo normativo,

determinado (otros alumnos, centros, programas o profesores). Lo correcto es conjugar siempre ambos criterios para realizar una valoración adecuada, aunque en el caso de la evaluación de alumnos, nos parece siempre apropiada la evaluación que emplea la autoreferencia la evaluación criterial.

4. ÁMBITOS DE LA EVALUACIÓN. Para Silva, R. (2009) la evaluación presenta los siguientes ámbitos: 4.1. Evaluación del Aprendizaje: Se concibe como un proceso interactivo de valoración continua de los procesos de los alumnos, fundamentado en objetivos de aprendizaje y los planteados por los docentes con sus respectivos criterios referenciales. 4.2. Evaluación de Programas Educativos: La evaluación de los programas puede concebirse como un proceso de reflexión sistemática basado en la recopilación

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de información y en la acción optimizadora. Es una técnica que partiendo de un diagnostico permite identificar , obtener, organizar, procesar, analizar, interpretar y suministrar informaciones respecto a los factores y elementos que condicionan el proceso educativo y que garantizan las efectivas toma de decisiones para el mejoramiento de los programas. 4.3. Evaluación del Sistema Educativo: En este caso, el ámbito es el más amplio posible y se refiere a la búsqueda de respuestas sobre el funcionamiento más o menos adecuado de la totalidad o un segmento del sistema educativo en su conjunto, tomando en cuenta las complejidades que esto supone. La consideración de la evaluación en este ámbito supone la inclusión de algunos componentes vinculados típicamente con otros ámbitos, pero donde la lectura, el análisis y el uso de la información suponen juicios de valor sobre las características distintivas del sistema educativo en su conjunto. 4.4 Evaluación del profesorado: Se considera tanto por la parte de los expertos, como de la comunidad educativa, como un elemento clave en la mejora del sistema educativo y al mismo tiempo, a nadie se él escapa que su formalización, resulta muy compleja y problemática, por no decir conflictiva.

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 5.1. Técnica de las Pruebas: a) Pruebas Objetivas: Según Fermín (2001), es un instrumento evaluativo mediante el cual el alumno responde a un conjunto de reactivos referidos a determinar objetivos de aprendizaje a fin de verificar y demostrar el dominio o logro de los mismos. Las preguntas son altamente estructuradas con planteamientos muy concretos y opciones fijas. Las respuestas que los alumnos suministren no requieren de elaboración, sino sólo de señalamiento o mención al seleccionar las respuestas correctas entre varias opciones dadas. Las pruebas pueden ser corregidas y calificadas sin hacer uso de la apreciación personal del calificador. b) Pruebas de Ensayo: pruebas escritas que se utilizan para medir objetivos de aprendizaje que no pueden medirse con los elementos de una prueba objetiva. Se utilizan cuando se desea medir aprendizajes complejos contenidos en objetivos referidos a producción, selección, organización, integración, relación y evaluación de ideas. En 15


tal sentido, el docente utilizará la prueba de ensayo para que el alumno, exprese sus ideas, analice hechos y situaciones, emita opiniones, elabore conclusiones, etc. c) Pruebas Prácticas: Evaluar el hacer, de tal manera que el alumno demuestre su capacidad en la realización de actividades propuestas en las áreas o asignaturas de carácter práctico. Se efectúan en condiciones reales o simuladas. Son útiles para evaluar el rendimiento escolar en áreas tales como educación para el trabajo, ciencias naturales, educación artística. Permiten evaluar objetivos correspondientes al nivel de aplicación y ejecución del producto final. Requieren una cuidadosa preparación, ya que en muchos casos se necesitan recursos materiales y espacios físicos adecuados, tales como maquinarias, instrumentos especiales, gimnasios, laboratorios. Requieren de la observación y por ende del uso de instrumentos tales como lista de cotejo, escala de estimación, guías prácticas y otros. d) Pruebas orales: Son pruebas de carácter individual, que exigen la presencia física tanto del evaluador como del evaluado, a fin de establecer una comunicación oral y directa. Existe un número pequeño de preguntas o ítems. Se usan para evaluar aspectos que no tienen otra forma de evaluación tales como: Dicción, pronunciación, pausas para atender a los signos de puntuación, entonación, al realizar una lectura,; Dominio de vocabulario, pronunciación y comprensión del lenguaje hablado en idiomas extranjeros; Apreciar la capacidad para intervenir en discusiones del grupo; hacer las interrogaciones diarias a fin de determinar el avance de los alumnos. 5.2. Técnica de la Observación Fermín (2001), define la observación como la "técnica de evaluación que consiste en percibir, reconocer y notar hechos relacionados con la conducta a evaluar". Como técnica al servicio de la evaluación, resulta oportuno agregar que la observación ha de referirse al conocimiento del alumno, del proceso de aprendizaje y al resultado del mismo. Puede ser utilizada en aquellos objetivos que no son susceptibles de ser evaluados mediante pruebas objetivas o de ensayo. Este autor señala que para la realización de una buena observación, es necesario determinar claramente qué es lo que se va a observar y con qué propósito, determinar de manera detallada qué aspectos se van a observar y establecer en qué forma, condiciones y cuándo se va a realizar el registro de las observaciones. Para ello, se señalan a continuación los instrumentos de observación más útiles para el docente:

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a) Escala de estimación: Es un instrumento que contiene un conjunto de características que van a ser evaluadas mediante algún tipo de escala para indicar el grado en que cada una de éstas está presente. Debe ser construido de acuerdo con las conductas a ser evaluadas y debe usarse cuando hay suficiente oportunidad de realizar la observación que se desea. b) Lista de cotejo: Es un instrumento similar, en apariencia y en la forma de usarlo, a la escala de estimación. La diferencia fundamental consiste en que la escala de estimación indica el grado en el que la característica está presente o la frecuencia con la cual ocurre un hecho, mientras que la lista de cotejo sólo permite un juicio de sí o no, es decir; si las características se encuentran presentes o ausentes o si una acción ha tenido lugar o no. Es muy útil para evaluar aquellos procedimientos que están divididos en una serie de acciones claramente definidas. c) Registro de hechos significativos: son anotaciones de anécdotas, acontecimientos o hechos relevantes que el docente ha observado en la vida de los alumnos. Cada hecho debe anotarse al poco tiempo de ocurrido para evitar distorsiones de la memoria. Un buen registro de hechos significativos describe objetivamente cada suceso sin establecer ningún tipo de interpretación del significado de la conducta del alumno. Es utilizado frecuentemente en el área de ajuste de la conducta social del alumno. 5.3. La Técnica de la Entrevista La entrevista es una técnica y no un instrumento, la define como "un tipo de cuestionario verbal donde el alumno no escribe las respuestas, sino que proporciona verbalmente la información necesaria". Utilizando la entrevista se puede obtener información de tipo afectivo y de carácter personal. Las entrevistas son especialmente útiles para conocer características que cambian rápidamente, tales como intereses, opiniones, actitudes, etc. Previa a la utilización de la técnica de la entrevista, es necesario elaborar una guía o plan de entrevista. Señala que si la entrevista es informal o muy corta, no es necesario que esta guía se haga por escrito. De lo contrario; esta guía debe contener entre otros aspectos, los siguientes elementos: Un enunciado del propósito de la entrevista, a quién se va a entrevistar, cuándo y dónde, orientaciones para "romper el hielo" y un conjunto de preguntas cortas, expresadas en forma sencilla.

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5.4. Técnica del Cuestionario Esta técnica se utiliza para obtener opiniones y conocer actitudes, por lo tanto no existen "respuestas correctas". Toda respuesta es aceptable porque refleja una opinión o actitud de la persona que la emite. El cuestionario "consiste en una lista de preguntas escritas que pueden ser respondidas sistemáticamente". Cuando se elabora un cuestionario se debe especificar: Sobre qué tema se recogen las opiniones, a quién se le aplica el cuestionario y el tipo de información que se desea obtener. Las preguntas deben ser claras y precisas y deben ser adecuadas al nivel de las personas que van a responderlas. En el marco de las observaciones anteriores, es preciso acotar que los cuestionarios que resultan más útiles para los docentes son: a)

El inventario: es un medio para conocer los gustos, los intereses y las percepciones de los alumnos. Para construir un inventario se hace una lista de opiniones, intereses, gustos, etc., y se pide al alumno que indique aquellas que son representativas de sus propios gustos o inclinaciones.

b)

Escala de actitud: Es un instrumento que tiene como finalidad conocer lo que un individuo siente o su disposición de ánimo, es decir, su actitud. Mediante la formulación de preguntas el docente obtiene una muestra de las opiniones del alumno y a partir de ellas puede deducir su actitud o sentimientos.

5. BIBLIOGRAFIA - El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre. - Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/7224]- Diario Oficial de Castilla-La Mancha, AÑO XXVIII Núm. 96. - Silva, R. (2009). Concepción De La Evaluación Como Proceso. - Alfaro, M (2.000). Evaluación del Aprendizaje. Caracas FEDEUPEL - Fermín de García, Carmen. (2001) Módulo de Evaluación de los Aprendizajes, Universidad Nacional Abierta (UNA).

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