CIAT: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - Inter American Center of Tax Administrations
• B u s
Ingrese
•
Novedades
•
Acerca del CIAT
•
Cooperación Internacional
•
Productos y Servicios
•
Blog
c
Engli sh | Cont ácte nos
a r
M
Buscar... Cerrar •
Histórico de Noticias
•
Boletín e-CIAT
•
Notas de Prensa del Secretario Ejecutivo
•
Información de Fuentes Externas
•
Países Miembros
•
Organización Institucional
•
Lineamientos Estratégicos
•
Nuestra Historia
•
Participa
•
Contáctenos
•
Preguntas frecuentes
•
Mapa de Cooperación
•
Alianzas Estratégicas
•
Actividades Internacionales
•
Portafolio de Iniciativas
•
Enlaces de interés
•
MI CIAT
•
Asistencia Técnica
•
Capacitación
•
CIATData
•
Publicaciones
•
Encuestas
•
Biblioteca
•
Acerca del Blog
•
Bloggers
•
Skip to content
Noticias CIAT
Brasil - Se implementa el nuevo sistema de registro de personas físicas CPF para residentes en el extranjero
Share Twitter
La Receita Federal, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores-MRE,
Object 1
implementa un nuevo sistema de registro de personas físicas (CPF) para los residentes en el extranjero. El proceso, que demoro en promedio 20 días para ser completado, se implementó inmediatamente. Los interesados en obtener la inscripción en el CPF deben realizar los siguientes procedimientos: 1. Llenar el formulario electrónico en versiones en Portugués, Español o Inglés, disponible en la dirección www.receita.fazenda.gov.br e imprimirlo; y 2. Entregar el formulario, acompañado de copias de documentos personales, en una oficina consular brasileña (Consulado o Embajada con una sección consular), con el fin de completar la solicitud. La oficina consular brasileña procesará la solicitud e informará el número de inscripción en el registro CPF a la persona interesada. Si existiese alguna inconsistencia, la solicitud de inscripción se reenviará a la Receita Federal para su análisis. En este caso, el solicitante puede seguir el progreso de su solicitud en la dirección www.receita.fazenda.gov.br versión en Portugués, español o inglés. Dentro de 90 días, el solicitante puede: a) emitir el comprobante de inscripción del CPF a través del servicio disponible en el sitio web de la Receita Federal; y b) en el caso de inconsistencia de los datos de registro, requerir la rectificación, sin cargo alguno.
Inicio | Términos y condiciones de uso y privacidad | Mapa de Sitio | Contáctenos | Preguntas Frecuentes
Linkedin •
Twitter Mobile Version
•
Arriba
Youtube
RSS