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15 de enero de 2008 - El mes de diciembre de 2007, el
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Servicio Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0037.07, misma que especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes.
El documento establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, desarrolla procedimientos sancionadores y de gestión tributaria, modifica las facilidades de pago respecto a la constitución de garantías y la imposición de sanciones por su incumplimiento.
La presidenta ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia, Marlene Ardaya Vásquez, explicó que esta Resolución “define en forma clara el espacio que existía entre el antiguo y el nuevo Código Tributario Boliviano (Ley 2492)”.
En dicha transición se habían establecido algunos actos y/o contravenciones de los contribuyentes que no tenían una explicación específica.
“La actualización ha tocado conceptos muy importantes para la Administración Tributaria como las facilidades de pago, el establecimiento de algunas garantías respecto al tratamiento de las facilidades de pago y el alcance de las contravenciones tributarias”, dijo Ardaya.
Con la nueva Resolución Normativa se han clasificado con claridad contravenciones tributarias como la omisión de inscripción de los registros tributarios, la inscripción o permanencia en un Régimen que no corresponde (en Bolivia existe un Régimen General y tres Regímenes Especiales), la no emisión de facturas, la omisión de pago, el incumplimiento de deberes formales y las establecidas en leyes especiales.
Otro aspecto importante para los contribuyentes es el Régimen de Incentivos, que incorpora descuentos de acuerdo a la oportunidad en el pago.
Cabe destacar que, mediante la Resolución también se crea el Staff de Notificaciones, instancia que permitirá a la Administración Tributaria ser más eficiente y eficaz en la medida en que podrá desarrollar sus labores con más agilidad.
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