CIAT: Inter American Center of Tax Administrations; Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
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Inicio | Términos y condiciones de uso y privacidad | Mapa de Sitio | Contáctenos | Preguntas Frecuentes España-Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria
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28 de julio de 2008 - El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que tiene por finalidad completar el régimen jurídico tributario en lo referente a las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, regulados en el Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en vigor desde el 1 de julio de 2004.
El Reglamento tiene un contenido diverso, siendo su característica diferenciadora más importante, respecto de los anteriormente aprobados también en desarrollo de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), que la materia que se desarrolla es heterogénea, no estando dedicado a un único ámbito material. El texto presenta la siguiente estructura:
Se contiene, en primer lugar, la determinación de su ámbito de aplicación, norma que reproduce básicamente la técnica ya seguida en reglamentos anteriores, con una remisión al mismo ámbito de aplicación de la LGT, de la que es desarrollo.
El Título II se dedica a las obligaciones tributarias formales, ordenando y sistematizando una pluralidad de normas hasta ahora vigentes sobre esa materia, generalizando las normas que sobre determinadas obligaciones, se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener alcance general para todos ellos.
Los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos son regulados en el Título III, desarrollando la atribución de competencia territorial, con especial atención a la influencia que en la misma puede tener el cambio de domicilio fiscal o el cambio de adscripción. Además, se desarrollan determinados aspectos de la información y asistencia a los obligados tributarios y relativos a la colaboración social en la aplicación de los tributos.
El Título IV regula los procedimientos de gestión tributaria, superando la tradicional ausencia de norma reglamentaria general en esta materia. Así, se regula la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución, completando el régimen aplicable a las autoliquidaciones complementarias y a las declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución complementaria y sustitutiva.
La regulación de las actuaciones y procedimientos de inspección se hallan en el Título V, incorporando la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos, detallando las facultades de dichos órganos, así como los aspectos básicos de la documentación básica de los mismos, esencialmente de las actas de inspección.
El texto reglamentario se completa con una serie de disposiciones adicionales necesarias para complementar el régimen jurídico derivado de la LGT, así como una serie de disposiciones transitorias y con una disposición final habilitando al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo del Reglamento.
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