Standard rates of Income Taxes for resident or domiciled businesses in CIAT member countries In percentages
Tipo de impuesto
Ámbito de aplicación
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2000
Observaciones
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2001
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2002
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2003
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2004
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2005
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2006
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2007
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2008
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2009
Renta bruta mayor a 39.617 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 39.617 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 19.695 mill. de colones: 10.00 Hasta 1.316 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 43.183 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 43.183 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 21.468 mill. de colones: 10.00 Hasta 1.434 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 49.043 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 49.043 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 24.381 mill. de colones: 10.00 Hasta 1.629 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 55.943 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 55.943 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 27.811 mill. de colones: 10.00 Hasta 1.858 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 62.444 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 62.444 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 31.043 mill. de colones: 10.00 Hasta 2.074 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 67.791 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 67.791 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 33.701 mill. de colones: 10.00 Hasta 2.252 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 78.231 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 78.231 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 38.891 mill. de colones: 10.00 Hasta 2.599 mill. de colones: Exento
Por el exceso de 0.958 y hasta Por el exceso de 1.073 y hasta Por el exceso de 1.200 y hasta Por el exceso de 1.316 y hasta 1.431 mill. de colones: 10.00 1.603 mill. de colones: 10.00 1.792 mill. de colones: 10.00 1.965 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 1.434 y hasta 2.142 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 1.629 y hasta 2.433 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 1.858 y hasta 2.775 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 2.074 y hasta 3.097 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 2.252 y hasta 3.362 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 2.599 y hasta 3.880 mill. de colones: 10.00
Por el exceso de 1.431 y hasta Por el exceso de 1.603 y hasta Por el exceso de 1.792 y hasta Por el exceso de 1.965 y hasta 2.388 mill. de colones: 15.00 2.674 mill. de colones: 15.00 2.989 mill. de colones: 15.00 3.278 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 2.142 y hasta 3.573 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 2.433 y hasta 4.058 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 2.775 y hasta 4.629 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 3.097 y hasta 5.167 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 3.362 y hasta 5.609 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 3.880 y hasta 6.473 mill. de colones: 15.00
Por el exceso de 2.388 y hasta Por el exceso de 2.674 y hasta Por el exceso de 2.989 y hasta Por el exceso de 3.278 y hasta 4.785 mill. de colones: 20.00 5.359 mill. de colones: 20.00 5.990 mill. de colones: 20.00 6.569 mill. de colones: 20.00
Por el exceso de 3.573 y hasta 7.160 mill. de colones: 20.00
Por el exceso de 4.058 y hasta 8.132 mill. de colones: 20.00
Por el exceso de 4.629 y hasta Por el exceso de 5.167 y hasta Por el exceso de 5.609 y hasta Por el exceso de 6.473 y hasta 9.276 mill. de colones: 20.00 10.354 mill. de colones: 20.00 11.241 mill. de colones: 20.00 12.972 mill. de colones: 20.00
Centroamérica
Personas jurídicas
Impuesto a la Renta
Nacional
Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial
Renta bruta mayor a 28.860 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 28.860 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 14.347 mill. de colones: 10.00 Hasta 0.958 mill. de colones: Exento
Renta bruta mayor a 32.320 Renta bruta mayor a 36.127 mill. de colones: 30.00 mill. de colones: 30.00 Renta bruta menor a 32.320 Renta bruta menor a 36.127 mill. de colones: 20.00 mill. de colones: 20.00 Renta bruta menor a 16.067 Renta bruta menor a 17.960 mill. de colones: 10.00 mill. de colones: 10.00 Hasta 1.073 mill. de colones: Hasta 1.200 mill. de colones: Exento Exento
Costa Rica Personas físicas con actividad lucrativa
Impuesto al Activo de Nacional las Empresas Impuesto a la Renta
Nacional
Honduras Impuesto a los Activos Nacional
Nicaragua
Panamá El Salvador
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta
Guatemala
Fuente: CIAT
Nacional
Nacional Nacional Nacional
Impuesto sobre activos Nacional o renta bruta
Por el exceso de 4.785 mill. de Por el exceso de 5.359 mill. de Por el exceso de 5.990 mill. de Por el exceso de 6.569 mill. de Por el exceso de 7.160 mill. de Por el exceso de 8.132 mill. de Por el exceso de 9.276 mill. de Por el exceso de 10.354 mill. de Por el exceso de 11.241 mill. de Por el exceso de 12.972 mill. de colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 colones: 25.00 1.00 de los activos, siempre que sean mayores a 30 mill. de colones Hasta 200 mil lempiras: 15.00 Hasta 200 mil lempiras: 15.00 Hasta 200 mil lempiras: 15.00 Tasa general Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Hasta 1 mill. de lempiras: 25.00 Por el exceso de 200 mil: 25.00 Por el exceso de 200 mil: Por el exceso de 200 mil: Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Por el exceso de 1 mill: 5.00 Aportación Solidaria 0.75 de los activos netos, 0.50 de los activos netos, 0.25 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, 1.00 de los activos netos, Acreditable contra el Impuesto a la Renta siempre que sean mayores a 1.2 siempre que sean mayores a siempre que sean mayores a siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 siempre que sean mayores a 3 mill. de lempiras 1.2 mill. de lempiras 1.2 mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras mill. de lempiras 25.00 25.00 25.00 25.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 Principio jurisdiccional del Tasa general 1.50 de los activos fijos e 1.50 de los activos fijos e 1.50 de los activos fijos e 1.50 de los activos fijos e impuesto:Territorial Pago mínimo acreditable contra el Impuesto a la Renta 1.00 de los activos 1.00 de los activos 1.00 de los activos 1.00 de los activos 1.00 de los activos 1.00 de los activos inventarios inventarios inventarios inventarios Tasa general 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 Principio jurisdiccional del 4.67% de la renta bruta 4.67% de la renta bruta 4.67% de la renta bruta 4.67% de la renta bruta impuesto:Territorial Renta neta presuntiva - CAIR (nominal) gravable gravable gravable gravable Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 Principio jurisdiccional del Régimen optativo sobre la renta neta 25.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 Régimen general sobre la renta bruta impuesto:Territorial 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 Ene-Sep: 2.50 de la cuarta parte de los activos netos o Hasta 02/02/2004: 3.50 de la 1.25 de la cuarta parte de la 3.50 de la cuarta parte de los 3.50 de la cuarta parte de los 2.50 de la cuarta parte de los cuarta parte de los activos netos activos netos o 2.25 de la activos netos o 2.25 de la cuarta IEMA activos netos o 1.25 de la cuarta renta bruta; Oct-Dic: 3.50 de o 2.25 de la cuarta parte de la la cuarta parte de los activos cuarta parte de la renta bruta parte de la renta bruta parte de la renta bruta renta bruta netos o 2.25 de la cuarta parte de la renta bruta Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial. Acreditable contra el Impuesto a la Renta
Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial. Acreditable contra el Impuesto a la Renta
IETAAP
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Jul-Dic: 2.50 sobre la cuarta parte de los activos netos o la cuarta parte de la renta bruta, la que resulte mayor, de aquellos que obtengan un márgen bruto mayor al 4% de la renta bruta
Impuesto de solidaridad
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Ene-Jun: 1.25 sobre la cuarta parte de los activos netos o la cuarta parte de la renta bruta, la 1.25 sobre la cuarta parte de los que resulte mayor, de aquellos 1.00 sobre la cuarta parte de los 1.00 sobre la cuarta parte de los activos netos o la cuarta parte de que obtengan un márgen bruto activos netos o la cuarta parte de activos netos o la cuarta parte de mayor al 4% de la renta bruta; la renta bruta, la que resulte la renta bruta, la que resulte la renta bruta, la que resulte Jul-Dic: 1.00 sobre la cuarta mayor, de aquellos que mayor, de aquellos que mayor, de aquellos que parte de los activos netos o la obtengan un márgen bruto obtengan un márgen bruto obtengan un márgen bruto mayor al 4% de la renta bruta cuarta parte de la renta bruta, la mayor al 4% de la renta bruta mayor al 4% de la renta bruta que resulte mayor, de aquellos que obtengan un márgen bruto mayor al 4% de la renta bruta
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1.00 sobre la cuarta parte de los activos netos o la cuarta parte de la renta bruta, la que resulte mayor, de aquellos que obtengan un márgen bruto mayor al 4% de la renta bruta