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TRIBUTACIÓN VISITA NEGOCIOS JOSEFINOS PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Plan se prolongará por el resto del año y también abarcará otras provincias del país Visitas incluyen revisión de obligaciones e información para los contribuyentes La Dirección General de Tributación (DGT), del Ministerio de Hacienda, inició hoy un amplio plan de visitas a los negocios que están o deben estar inscritos como declarantes de impuestos ante esta Dependencia. Este plan que se extenderá hasta finales de año, tiene varias etapas, la primera de ellas consiste en la visita de auditores fiscales, debidamente identificados a todos los negocios ubicados en el centro de San José y en centros comerciales capitalinos, para verificar la inscripción de los comerciantes y el cumplimiento de sus deberes tributarios. Para ello se contará con la participación de cerca de 100 funcionarios de las diferentes administraciones tributarias, empezará hoy martes a las 4.p.m., en las Avenidas Central y Segunda y las visitas se llevarán a cabo de lunes a domingo, las 24 horas del día. Estas acciones forman parte de las estrategias que ha venido desarrollando Tributación para mejorar el comportamiento del contribuyente e incrementar el control tributario, mediante la modalidad de visitas preventivas y suministro de información de interés para mejorar el cumplimiento. Como parte de la estrategia, se visitará a comerciantes que fueron visitados en planes anteriores y sobre los que ya se tiene información básica como nombre y número de cédula, datos que permiten conocer su estado en el Sistema Integrado de Información de la Administración Tributaria (SIIAT) tales como deudas, incumplimientos u omisión en la presentación de declaraciones de impuestos o informativas. Además, se visitará nuevos negocios para recopilar información de los datos registrados en las facturas en uso, datáfonos, permiso del Ministerio de Salud y/o patente, con el objetivo de verificar su situación tributaria en el SIIAT. De encontrarse incumplimiento, se tienen previsto otro plan de visitas para invitarles a regularizar su situación. Cabe mencionar que se aprovechará este plan para revisar al contribuyente de forma integral, informándole de posibles declaraciones omisas, deudas pendientes y verificación de deberes formales; entre otros. “Sin duda el principal objetivo es que el contribuyente modifique su conducta de forma voluntaria y que a su vez se ponga al día, lo que permite a la Administración Tributaria aminorar los costos de operación, disminuir la cantidad de expedientes en etapas de controversia y agilizar los procesos de control, facilitando de esta forma el cumplimiento y también una mayor cobertura por parte de la Administración”, manifestó Carlos Vargas, Director de Tributación.

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Además de la visita a los comercios que fueron visitados en planes anteriores para revisar si están al día o si presentan irregularidades invitarlos a que de forma voluntaria rectifiquen su situación ante la DGT, se visitará nuevos comercios para levantar información inicial. En otra etapa se hará un plan de facturación en negocios seleccionados, tomando como base la información recabada en las visitas preventivas realizadas. Finalmente, en otra parte del proceso se verificará la conducta tributaria, mediante las declaraciones presentadas por el contribuyente, para determinar el seguimiento que se le deba dar a cada uno de ellos. Además, el plan busca informar a los ciudadanos y contribuyentes sobre los cambios realizados con la nueva Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, entre los cuales destacan a continuación: Irregularidad Fraude a la Hacienda Pública Reincidencia en la no emisión y/o no entrega de facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, y por no presentación de las declaraciones requeridas por ésta. No facilitar información de trascendencia tributaria.

No atender requerimientos debidamente notificados.

Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas, locales o establecimiento a los funcionarios tributarios, así como negar o impedir el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones.

Sanción Delito: De 5 a 10 años de prisión. 500 salarios base (S.B) ¢180,300,000.00 Cierre de Negocio por 5 días naturales.

2 Salarios Base (S.B.) la primera vez: ¢721,200.00 5 S.B. la segunda vez: ¢1,803,000.00 2% de ingresos brutos de la renta anterior, la tercera vez, con un mínimo de 10 S.B y un máximo de 100 S.B (*). Desde ¢3,606,000.00 hasta ¢36,060,000.00. 2 S. B. la primera vez ¢721,200.00 5 S.B. la segunda vez ¢1,803,000.00 2% de ingresos brutos de la renta anterior la tercera vez, con un mínimo de 10 S.B. y un máximo de 100 S.B). Desde ¢3,606,000.00 hasta ¢36,060,000.00 2 S. B. la primera vez ¢721,200.00 5 S.B. la segunda vez ¢1,803,000.00 2% de ingresos brutos de la renta anterior la tercera vez, con un mínimo de 10 S.B. y un máximo de 100 S.B. Desde ¢3,606,000.00 hasta ¢36,060,000.00

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No comparecer ante la Administración Tributaria, salvo causa justificada.

No suministrar información requerida por la Administración Tributaria

No emisión y/o no entrega de facturas o comprobantes autorizados por la Administración, por primera vez. No llevar el registro de accionistas. Omitir la presentación de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción. Solicitar la compensación o devolución de tributos improcedentes. Obtener devoluciones indebidas.

2 S. B. la primera vez ¢721,200.00 5 S.B. la segunda vez ¢1,803,000.00 2% de ingresos brutos de la renta anterior la tercera vez, con un mínimo de 10 S.B. y un máximo de 100 S.B). Desde ¢3,606,000.00 hasta ¢36,060,000.00 2% de ingresos brutos de la renta anterior mínimo de 10 S.B y un máximo de 100 S.B. Desde ¢3,606,000.00 hasta ¢36,060,000.00. 2 S.B. ¢721,200 1 S.B. ¢360,600 ½ S.B. ¢180,300.00 Diferencia entre monto solicitado y el monto procedente. Monto devuelto indebidamente.

Morosidad en el pago de impuestos determinados por la Administración Tributaria

1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento del plazo, sin superar el 20%.

La presentación inexactas.

Diferencia entre la determinación de oficio y el monto autoliquidado por el contribuyente.

de

declaraciones

Omitir la presentación de las declaraciones tributarias autoliquidativas.

Monto determinado de oficio por la Administración Tributaria.

El monto del salario base se actualiza anualmente. El Salario Base (S.B.) del 2012, es de ¢360,600.00

Comunicado de prensa CP 92 / 2 de octubre de 2012

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